AMBITO DE APLICACION DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES:
|
|
- José Luis Hidalgo Córdoba
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONDIONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGISTICOS. Las presentes Condiciones Generales de Servicios Logísticos de D&C (en adelante, las Condiciones Generales) constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el Cliente y cualquiera de las empresas del Grupo D&C (en adelante, D&C), comprometiéndose las partes a su cumplimiento íntegro y oportuno. AMBITO DE APLICACION DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES: Todos los servicios prestados por D&C para el Cliente quedarán sujetos a las siguientes Condiciones Generales. Estas Condiciones Generales se aplicarán sea que D&C actúe en calidad de almacenista, depositario, transportista, porteador, operador logístico y/o preste cualquier otro servicio al Cliente. El Cliente reconoce y acuerda con D&C que las siguientes Condiciones Generales forman parte integrante de cualquier contrato de servicios y, por lo tanto, que resultan legalmente obligatorias. Estas Condiciones Generales se encuentran a disposición del Cliente y del público en general en cualquiera de las oficinas de D&C en Chile y también en el sitio web Por último, las presentes Condiciones Generales se encuentran debidamente inscritas y registradas ante ALOG (Asociación Logística de Chile A.G.). DEFINICIONES: a) Compañía: quiere decir Depósitos y Contenedores S.A., así como las diferentes sucursales, agentes y representantes de D&C. b) Cliente: significa toda persona que sea titular de derechos u obligaciones emanadas de un contrato de servicios con D&C o como consecuencia de su actividad relacionada con tales servicios, incluyendo, pero no quedando limitada al exportador, importador, remitente y/o cargador, recibidor, propietario, destinatario y/o consignatario, transportador, asegurador, depositario, despachador y/o tradente. c) Mercancías: significa todos los bienes o productos, incluyendo los animales vivos, así como contenedores, pallets u otros dispositivos utilizados para el almacenaje, depósito o transporte que no sean proporcionados por D&C. d) DEG: significa Derecho Especial de Giro, definido por el Fondo Monetario Internacional. e) Legislación imperativa: significa toda disposición legal que establezca normas que no puedan, en virtud de una estipulación contractual, ser dejadas sin efecto o modificadas en detrimento del Cliente. 1
2 f) Por escrito: comprende el telegrama, télex, fax, correo electrónico o cualquier forma de registro por medios electrónicos. g) Mercancías peligrosas: significa los productos que están oficialmente calificados como peligrosos en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y/o en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), así como las mercancías que puedan llegar a ser peligrosas, inflamables, radioactivas, nocivas o perjudiciales. h) Remitente / cargador: significa toda persona que contrata a nombre propio o ajeno la realización de un almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte y frente al cual D&C se obliga a efectuarlo. i) Porteador: significa cualquiera persona que ejecute efectivamente el transporte de las mercancías utilizando sus propios medios de transporte y toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un remitente o cargador. j) Destinatario / consignatario: quiere decir la persona a quien el porteador debe entregar las mercancías en el lugar de destino convenido. 1. DISPOSICIONES GENERALES: 1.1. D&C llevará a cabo y prestará sus servicios de acuerdo a las instrucciones escritas del Cliente, en los términos convenidos. Con todo, si tales instrucciones fueren inexactas o incompletas, no estuvieren de acuerdo con el contrato o si no existieren instrucciones concretas, D&C podrá, bajo riesgo y costo del Cliente, actuar como estime razonable, eligiendo los itinerarios, medios y modalidades de almacenaje, depósito o transporte que, a su juicio, sean los apropiados para efectuar el almacenaje, depósito, servicio de logística, transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones posibles. Salvo pacto en contrario, D&C podrá, sin previo aviso al Cliente, disponer que las mercancías sean almacenadas, depositadas o transportadas sobre o bajo cubierta, así como escoger o remplazar los medios, ruta y procedimiento a seguir Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario, según corresponda, y las eventuales coberturas de seguro serán tomadas únicamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos, por escrito y de su cuenta y riesgo Si el consignatario o destinatario no se hiciere cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, éstas se depositarán, por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda con sujeción a lo dispuesto en la ley o, en su caso, a los usos de comercio observados en el lugar de entrega. En todo caso, el remitente y el destinatario serán responsables solidariamente frente a D&C por todos los gastos que resulten de la demora (demurrage y/o detention) en la recepción y/o retiro de la mercancía en el lugar de destino, almacenaje o depósito. 2
3 2. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE: 2.1. El Cliente garantiza a D&C la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, siendo de cargo del remitente y/o destinatario las responsabilidades que se deriven por pérdidas, daños y/o penalidades que puedan originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado, que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, aunque tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por D&C, a quien el remitente y/o destinatario indemnizará y mantendrá indemne, incluidos los gastos adicionales que por tales causas se le ocasionen. 2.2 Las órdenes de carga que involucren mercancías peligrosas deberán ser preavisadas por el cargador 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancía peligrosa deberá estar dentro de las normas ADR/IMDG, que estén vigor en cada momento. El remitente o cargador es el único responsable de cumplir con la legislación vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte de las citadas mercancías, exonerando a D&C, especialmente, de cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento ante terceros. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente o cargador de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo D&C derecho a rembolsarse de todos los gastos y perjuicios que, por tal motivo, se le causen y quedando exenta D&C de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias o la legislación pertinente, y sin que por ello deba pagar D&C indemnización alguna. 2.3 Las garantías y obligaciones del remitente o cargador señaladas en los puntos anteriores se amplían en el supuesto de envíos a EEUU, a saber, son de responsabilidad del remitente o cargador los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que, en cada momento, se requieran por las autoridades, respondiendo el remitente o cargador de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el remitente o cargador deberá hacerse cargo de cuanto gasto, daño y perjuicio puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que D&C sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EEUU de la naturaleza del envío, con la antelación prescrita, o de fallas en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el remitente o cargador de los perjuicios ocasionados. 3
4 3. RESPONSABILIDAD: 3.1. D&C es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, daño o retraso en la entrega si el hecho que haya causado tal pérdida, daño o retraso tuvo lugar entre el momento en que D&C se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, D&C no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de las siguientes circunstancias: faltas o negligencias del remitente o del destinatario; transporte de animales vivos siempre que D&C pruebe haber adoptado todas las medidas específicas informadas previamente por el Cliente; hecho u omisión imputable al reclamante; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; mermas normales producto del manipuleo o características propias de la mercancía; acción de guerra, conmoción civil o actos de terrorismo; de huelgas, lock-outs, paros, interrupción total o parcial del trabajo o cualquier otro conflicto laboral que afecte al trabajo; defecto o deficiencia del embalaje que no sea manifiesto; insuficiencia o imperfección de las marcas o rotulaciones; desastres naturales; falta de retiro oportuno de las mercancías imputable al Cliente; caso fortuito o fuerza mayor; hurto; robo; o de cualquier otra causa que D&C no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable D&C no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores Cuando la responsabilidad de D&C derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, si en la acción indemnizatoria hubiere de subrogarse D&C, en ningún caso su responsabilidad podrá exceder de la que asuman con ocasión de ellos las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor Cuando se realice el transporte por dos o más modos de transporte distintos, la responsabilidad de D&C será aquella aplicable al modo de transporte en que haya sobrevenido la pérdida, el daño o el retraso. Con todo, cuando no se pueda determinar el modo de transporte en que sobrevino la pérdida, daño o retraso, la responsabilidad de D&C se decidirá con arreglo a las normas aplicables al contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo, la protesta por pérdidas, daños o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía. 3.5 En ningún caso D&C será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y, especialmente, no existirá responsabilidad alguna de D&C por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdida, robo o daño en la mercancía. 4
5 4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: 4.1 La responsabilidad de D&C respecto de pérdidas, daños o retraso en la entrega de la mercancía se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa pertinente que esté vigente: Para los transportes terrestres nacionales e internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, a saber, la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada, a menos que se trate de un transporte terrestre regido imperativamente por el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de 1 de agosto de 1990 (Acuerdo de Montevideo de 1990, en concordancia con el Acuerdo sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), evento en que la indemnización no podrá exceder de US$ 3 por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida. En todo caso, tratándose de retraso en la entrega, la responsabilidad no podrá exceder del valor del flete Para los transportes marítimos nacionales e internacionales, D&C no será ni llegará a ser responsable de cualquiera pérdida o daño que exceda del equivalente a 835 DEG por bulto u otra unidad de carga transportada o a 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor. Tratándose de retraso, la responsabilidad de D&C estará limitada a una suma equivalente a dos y media veces el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido el retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del respectivo contrato En los transportes aéreos nacionales, la responsabilidad por pérdida, daño o retardo no excederá de una unidad de fomento por kilogramo de peso bruto de la carga, en los términos del artículo 149 del Código Aeronáutico de la República de Chile En los transportes aéreos internacionales, la responsabilidad por pérdida, daño o retardo no excederá de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de la mercancía, en los términos del artículo 22.3 del Convenio de Montreal de Respecto de cualquier otro servicio o actividad no mencionado en los acápites anteriores, D&C no será ni llegará a ser responsable de cualquiera pérdida, daño o retraso que exceda el equivalente a UF La responsabilidad acumulada de D&C no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan en contra de D&C, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en cualquier otra causa. 5
6 5. MERCANCIA AD VALOREM: 5.1 Si el Cliente deseare sustituir los límites de responsabilidad de D&C por uno superior a los establecidos en el N 4 anterior, deberá declarar debidamente esa intención en el documento de transporte, recibo o contrato pertinente, pagando por tal concepto un sobre-precio adicional a convenir entre las partes. En ningún caso tal valor podrá ser superior al valor real de las mercancías, incluidos los derechos de aduana cuando corresponda y los demás gastos del almacenaje, depósito o transporte. 5.2 En el supuesto referido en el número 5.1 anterior, en virtud del cual es obligación del Cliente declarar el mayor valor de la mercancía para efectos de ampliar la responsabilidad de D&C al valor declarado, el Cliente se obliga a pagar todos los costos adicionales, incluido el seguro adicional o suplementario que cubra tal mayor valor de las mercancías, previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente. 6. SEGURO: 6.1. En consonancia con lo señalado en el N 5 anterior, el Cliente podrá suscribir un contrato de seguro adicional o suplementario que cubra el mayor valor de las mercancías, previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente. 6.2 D&C podrá disponer las medidas para que el Cliente contrate el seguro adicional o suplementario por intermedio de un corredor de seguros habilitado. 7. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS: 7.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de D&C se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes al momento de la contratación y dentro de los límites previstos en ellas. Las tarifas de los servicios serán las que se establezcan en cada momento y podrán ser revisadas por D&C en todo momento y de forma discrecional. Asimismo, D&C se reserva la facultad de modificar las condiciones de pago acordadas cuando, en su opinión, las circunstancias financieras o el historial de pago del Cliente así lo aconsejen, comprometiéndose D&C a comunicar al Cliente las nuevas condiciones por escrito con una antelación suficiente. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que el servicio se preste. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cargo del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por D&C se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas. 6
7 7.3. D&C tiene derecho de prenda y/o retención sobre las mercancías por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario, o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyeran, D&C tiene los mismos derechos mencionados anteriormente sobre las indemnizaciones que deban ser o sean pagadas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por D&C, el deudor estará obligado al pago del interés máximo convencional que corresponda a contar de la fecha en que debió hacerse el pago. 7.5 Asimismo, en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el Cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días contados desde la fecha de la factura o realización del servicio Sin el consentimiento de D&C, el Cliente no podrá, al vencimiento de las facturas, compensar o negarse al pago de los servicios prestados El Cliente no sólo está obligado al pago del precio de los servicios contratados con D&C, sino también de cualquier otro gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte. De manera especial, tanto el cargador como el destinatario serán solidariamente responsables frente a D&C por los gastos que se lo ocasionen a consecuencia de la demora (demurrage y/o detention) en la recepción y/o retiro de la mercancía en el lugar de destino, almacenaje o depósito. 8. NOTIFICACION Y PRESCRIPCION: 8.1. Las acciones por pérdidas, daños o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas consignaciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas. Cuando se trate de pérdidas, daños o retrasos ocurridos en la ejecución material del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, las protestas deberán ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate Todas las acciones relativas a los servicios prestados por D&C prescriben en el lapso de tiempo que señale la normativa imperativa vigente y, en su caso, los convenios internacionales que regulen los diferentes modos de almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción según lo que en cada normativa o convenio se establezca. A falta de regulación imperativa y convenio internacional, el plazo de prescripción será de 1 año a partir del día en que terminó la 7
8 entrega de las mercancías por D&C, o de parte de ellas, o cuando no hubo entrega, desde el término del día en que debieron haberse entregado. 9. JURISDICCION: El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Santiago, Chile, con renuncia a otro fuero si lo hubiere. 10. NULIDAD PARCIAL: Si una o más disposiciones de las presentes Condiciones Generales llegaré a ser declarada nula o ineficaz por cualquier causa, ello no afectará la validez y eficacia de las restantes cláusulas. 11. INTERPRETACION: Los subtítulos, encabezamientos y distribución de las materias en las diferentes secciones de estas Condiciones Generales se utilizan como mera referencia, de modo que en manera alguna definen o limitan el alcance o intención de las partes respecto de las materias contenidas en cada una de ellas, debiendo interpretarse estas Condiciones Generales en su integridad y ejecutarse el contrato de buena fe, obligándose las partes no sólo a lo que en él se expresa, sino a todo aquello que por la ley o la costumbre se entiende pertenecer a un contrato de esta naturaleza. 12. PROTECCION DE DATOS: D&C informa que los datos del Cliente serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de D&C, según establecen las normas corporativas internas de D&C, en cuya virtud toda la información de sus clientes es considerada confidencial y de carácter reservado Para ejercitar estos derechos y para cualquier aclaración, es posible contactarse con D&C por correo ordinario (con dirección en la Ruta 68 Km 10 ENEA, Pudahuel, Santiago de Chile) o al correo electrónico de D&C. 13. VIGENCIA: Las presentes Condiciones Generales estarán vigentes en tanto D&C no las modifique o las sustituya por otras que sean puestas a disposición del Cliente, de la manera indicada en el Ambito de Aplicación señalado precedentemente. 8
CONDICIONES GENERALES DE EXPEDICIÓN DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS
CONDICIONES GENERALES DE EXPEDICIÓN DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS Versión aprobada por la Asamblea General de FETEIA, en Marzo 1999 y actualizada en
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN LINEAS REGULARES, S.L. PARTE 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.1. Las presentes condiciones generales son aplicables a todos los contratos suscritos por Lineas Regulares,
Más detallesFIATA Certificate of transport
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales FIATA Certificate of transport Enero 2012 2 Objetivos El FIATA Forwarders Certificate of
Más detallesREGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL
1. Aplicabilidad REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL 1.1. Las presentes Reglas se aplicarán en virtud de su incorporación al contrato de transporte, hecha por
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGISTICOS.
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGISTICOS. Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose
Más detallesLondres Guildford Cardiff Paris Hong Kong Singapur Pireos Belgrado Dubai SanPetersburgo Caracas
Londres Guildford Cardiff Paris Hong Kong Singapur Pireos Belgrado Dubai SanPetersburgo Caracas Convenios Ley Contratos Ley Mercantil Usos y Costumbres Se entiende por Operador Portuario toda persona distinta
Más detallesREGLAS FITAC CONDICIONES GENERALES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL ACI
REGLAS FITAC CONDICIONES GENERALES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL ACI La Federación Colombiana de Transitarios, Intermediarios Aduaneros y Almacenadoras FITAC, en su Asamblea General Ordinaria celebrada
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN VALSHIP S.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN VALSHIP S.A. Inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Valencia y Provincia. PARTE 1.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.1. Las presentes condiciones generales son aplicables
Más detallesEL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA
EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA MODOS DE TRANSPORTE Transporte aéreo Transporte marítimo Transporte terrestre Transporte ferroviario Transporte fluvial TRANSPORTE AEREO Documento de transporte: Carta
Más detallesBERGE PROJECT CARGO, S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y OTRAS OPERACIONES Y/O SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL TRANSPORTE Las presentes Condiciones Generales se encuentran
Más detalles1. Tarifa Junio 2010 Pág Condiciones de Venta Pág. 5
Tarifas Tubos + Índice 1. Tarifa Junio 2010 Pág. 3 2. Condiciones de Venta Pág. 5 Página 2 de 6 1 PRECIOS JUNIO 2010 Los nuevos precios de tarifa de ELECTROSTEEL EUROPE Sucursal en España, S.A. serán de
Más detallesTérminos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos
Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO EMITIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, EN ADELANTE CCB, TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO
Más detallesDOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DOCUMENTO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Orden del Mº de Fomento 2861/2012 de 13 de diciembre, BOE del 05.01.2013, regula el nuevo documento de control
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR VASCO SHIPPING SERVICES S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR VASCO SHIPPING SERVICES S.L. DEFINICIONES: Transitario: Vasco Shipping Services, S.L. por lo general
Más detalles(hecho el 4 de mayo de 1971) 2. Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:
19. Convenio 1 sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera (hecho el 4 de mayo de 1971) 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer disposiciones
Más detallesOPEN CARGO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR OPEN CARGO, S.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REALIZADO POR OPEN, S.A. REGISTRO MERCANTIL de MADRID Presentación Depositado el 12 de septiembre de 1995, Tomo. 9.727
Más detallesEn estas Condiciones Generales los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ALMACENAJE Y DESPACHOS ADUANEROS DE LOGISBER FORWARDING SL ( Términos y condiciones ) Estos Términos
Más detallesMontreal CANADÁ. 25 de septiembre de 1975
PROTOCOLO ADICIONAL NÚMERO 2 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO
Más detallesDECLARACIONES. Celebra el presente contrato por su propio derecho. II.2. Es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y tiene capacidad legal para
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN PARA VENTA (EN LO SUCESIVO: EL CONTRATO ), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, (EN LO SUCESIVO: LA PARTE CLIENTE ) Y, POR OTRA PARTE JOAQUÍN SUÁREZ ORTEGA,
Más detallesOERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Primera.- Definiciones. OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA Febrero de 2.016 Productos significa todos aquellos equipos, instalaciones, consumibles, procesos, sistemas, soluciones y
Más detallesCONTRATO DE AGENCIAMIENTO
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO Cliente: Fecha: Los servicios de agenciamiento de carga que presta CONSOLCARGO SAS al cliente, se regirán exclusivamente por las clausulas descritas en este documento. Cláusula
Más detallesTERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS 1.! Definiciones y Alcance del Contrato Alcance El contrato de logística se celebra con la mercantil Shipius, S.L. o con la subsidiaria, afiliada,
Más detallesVISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena; y la Propuesta 255 de la Junta;
DECISION 331 Transporte Multimodal LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena; y la Propuesta 255 de la Junta; CONSIDERANDO: Que las Resoluciones II.22, III.39,
Más detallesCONSIDERANDO que, por tanto, es conveniente formular normas que regulen dichas circunstancias HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I
CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE VARSOVIA PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL REALIZADO POR QUIEN NO SEA EL TRANSPORTISTA CONTRACTUAL LOS ESTADOS QUE
Más detallesCONTRATO DE TRANSPORTE
Página 1 de 5 1. En el presente contrato AirBC Express BC Investments S.A.S. empresa de transporte de carga aérea, según las leyes de la Republica de Colombia y domiciliada en Bogotá D.C. Este documento
Más detallesContrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.
Contrato Número Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales que celebran por una parte el Proveedor, representado en este acto por el C. y en contraparte el Consumidor C., mismos
Más detallesCONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A
CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A Estas Condiciones General de Venta serán de aplicación a todas las ventas que realice Productos Químicos Barcelona, S.A. (en adelante PROQUIBASA),
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE RECEPCION Y ENTREGA. (i) DISPOSICION GENERAL. DESCRIPCION ACTIVIDAD
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE RECEPCION Y ENTREGA (i) DISPOSICION GENERAL. DESCRIPCION ACTIVIDAD TCV STEVEDORING COMPANY S.A., es titular de una concesión administrativa en el Puerto
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION APLICABLES A LA ORGANIZACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON TRANSITOS INTERNACIONALES INTERCARGO 1999 S.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION APLICABLES A LA ORGANIZACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON TRANSITOS INTERNACIONALES INTERCARGO 1999 S.A. Nota importante: Estas condiciones recogen importantes
Más detallesCONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE Contrato mediante el cual una persona o empresa se obliga, a cambio de un precio determinado, que se llama flete o porte, a trasladar de un lugar a otro mercaderías o personas. (Mezzera,
Más detallesCondiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
Condiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 1. Ámbito de aplicación Todos los suministros y los servicios relacionados con éstos se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación
Más detallesNOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE
Más detallesCONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA
CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A AVIANCA (en adelante Avianca), prestará el Servicio de Transporte de Carga bajo la marca DEPRISA, amparado en la Habilitación del Servicio
Más detallesHURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS
HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS CONDICIONES GENERALES. ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA" O ACE, CON SUJECIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Versión: Diciembre 2012 1. GENERALIDADES 2. PLAZOS DE ENTREGA 3. ENVIO 4. ENVASES Y EMBALAJES 5. ANULACIONES DE PEDIDO 6. DEVOLUCIONES DE MATERIAL 7. RECLAMACIONES 8. PRECIOS
Más detallesLA COMPRA VENTA INTERNACIONAL
LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Dr. César Alva Falcón Mayo, 2009 TEMA PROPUESTO CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS PROCESO DE NEGOCIACION COMERCIAL
Más detallesNormativa de uso del Portal Web "Mijas on line"
Normativa de uso del Portal Web "Mijas on line" 1. Objeto de la Normativa El objeto de la presente normativa, es la regulación de la "atención personalizada, mediante el portal Web Municipal "Mijas on
Más detalles2. A ser compensado con una suma equivalente a:
DERECHOS DE LOS PASAJEROS CONFORME AL CÓDIGO AERONÁUTICO DE CHILE I.- DENEGACIÓN DE EMBARQUE POR SOBREVENTA.- En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros
Más detallesPasajes Terrestres. Términos y Condiciones Generales
Pasajes Terrestres Términos y Condiciones Generales 1. El CONSUMIDOR es responsable de facilitar sus datos correctos, especialmente la dirección de entrega de los pedidos y documentos, así como los nombres
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del
Más detallesCondiciones de alquiler - Propietario Schwarz
Condiciones de alquiler - Propietario Schwarz Versión 7.4.2010 1. Contrato 1.1 Las siguientes condiciones reglamentan las relaciones contractuales entre el arrendador de la casa o del apartamento de vacaciones,
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesGuía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013
Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES
PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES 3 PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS RIESGOS AMPARADOS LOS RIESGOS QUE LA EQUIDAD AMPARA POR
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA DEL PROGRAMA BUSINESS VIEW DE GOOGLE MAPS
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA: Dirección: Correo electrónico: Teléfono: NOMBRE DE LA EMPRESA: Dirección de la empresa: Correo electrónico: Teléfono: Fecha de la cita: Hora de la cita: De mutuo acuerdo,
Más detallesResponsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016
Responsabilidad civil de los Ingenieros Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016 Qué es la responsabilidad? Es la obligación de responder por un incumplimiento o reparar un daño por quien lo causa
Más detallesOrden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones
Más detallesCondiciones generales del contrato de transporte (Doppelmayr Seilbahnen GmbH)
1. Ámbito de aplicación: Condiciones generales del contrato de transporte (Doppelmayr Seilbahnen GmbH) 1.1. Las presentes condiciones se aplican exclusivamente a las órdenes de transporte y porte, así
Más detallesD I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.
REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.(B. O. E. NÚM.251, DE 20 DE OCTUBRE)
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detalles49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos
ACLARACIÓN N 3 Estimados Proveedores participantes de la LICITACIÓN DE SEGURIDAD Y ASISTENTES PARA ESTACIONES E INTERMODALES DE METRO S.A. : Junto con saludarlos, y en el marco de la presente licitación,
Más detallesglobalización económica liberalización del comercio internacional U ión n E u E ro r pea.
INTRODUCCIÓN El transporte internacional ha tenido importantes crecimientos en los últimos decenios como consecuencia del fenómeno de la globalización económica y la liberalización del comercio internacional,
Más detallesSEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN
SEGURO DE FRAUDE MATERIA ASEGURADA La materia asegurada para las coberturas que se refieren a las pérdidas relacionadas con la utilización de cheques corresponderá a la cuenta corriente asegurada, según
Más detallesRÉGIMEN DE REEMBARQUE INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
RÉGIMEN DE REEMBARQUE INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA Lic. Patricia Azabache BASE LEGAL LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Legislativo Nº 1053 Vigencia: parcial 28.06.2008 plena 01.10.2010 SECCIÓN
Más detallesCuál es el objeto de los INCOTERMS?
Cuál es el objeto de los INCOTERMS? El objeto de los Incoterms es establecer una interpretación común de los términos usuales utilizados en la compra-venta internacional de mercaderías. La Cámara de Comercio
Más detallesDIAGRAMA DE FLUJO PARA TRAMITE DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN
DIAGRAMA DE FLUJO PARA TRAMITE DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN INICIO SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN DE FORMA PERSONAL SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN VIA CORREO ELECTRONICO
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesLOS GOBIERNOS FIRMANTES
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE VARSOVIA DEL 12 DE OCTUBRE DE 1929 LOS GOBIERNOS FIRMANTES CONSIDERANDO que es deseable
Más detallesCREATIVIDAD Y PROMOCION COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A DE C.V (RESPONSABLE)
Aviso de Privacidad En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento (LFPDPPP) hacemos de su conocimiento nuestro Aviso
Más detallesCUADRO SINÓPTICO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE CUSTODIA, DE GARANTÍA Y DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
CUADRO SINÓPTICO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE CUSTODIA, DE GARANTÍA Y DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Clasificación de contratos esenciales propios personales reales formales Perfeccionamiento
Más detalles(a) estar en formato impreso o electrónico; y
CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE FIRME, ESQUEMA DE SERVICIO TF-1, QUE REALIZAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE DENOMINADA EL TRANSPORTISTA,
Más detallesde Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de Modelos
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de equipo Enero 2012 2 Objetivos Cuando hablamos de bienes de consumo
Más detallesDHL EXPRESS MÉXICO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE ( Términos y Condiciones ) AVISO IMPORTANTE
DHL EXPRESS MÉXICO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE ( Términos y Condiciones ) AVISO IMPORTANTE Al contratar los servicios de DHL Express México, S.A. de C.V. (denominado en lo sucesivo DHL ), usted,
Más detallesOFERTA ECONÓMICA - CONTRATO MENOR
OFERTA ECONÓMICA - CONTRATO MENOR Anexo I: Modelo oferta económica El precio total (que incluirá todas las prestaciones objeto del presente contrato) de Euros (en letra), ( ) (en cifra), IVA no incluido.
Más detallesCONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE DEFINICIONES PREVIAS: AEROREPÚBLICA o el TRANSPORTADOR: será la sociedad comercial AEROREPÚBLICA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y NIT: 800.185.781-1. BIENES
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesBoletín 088- Informe Resolución de Mayo de 2016
Boletín 088- Informe Resolución 000041 de Mayo de 2016 Esta resolución, publicada en el diario oficial 49.870 del miércoles 11 de mayo de 2016, comenzará a regir a partir del jueves 26 de mayo de 2016
Más detallesMONTO OPERACIÓN DE CAPTACIÓN (MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA)
1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de la Ley de la Renta. Certificado N. Ciudad y Fecha:..
Más detallesReglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción
Más detallesCONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de REUNIDOS De una parte, el CLIENTE, empresa, domiciliada en, calle, número, y con NIF, en cuyo nombre y representación actúa don,
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)
INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.
Más detallesCONDICIONES GENERALES CONTRATACION DACHSER SPAIN AIR & SEA LOGISTICS, S.A.U. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:
CONDICIONES GENERALES CONTRATACION DACHSER SPAIN AIR & SEA LOGISTICS, S.A.U. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES: Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO MARZO 2010 I. INTRODUCCION El Directorio de Eurocapital S.A., acordó actualizar el contenido del presente Manual, en los términos que establece
Más detallesD E C L A R A C I O N E S: 1. por conducto de su apoderado legal declara que:
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA EMPRESA, EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE Y POR LA OTRA,, EN LO SUCESIVO " ", REPRESENTADO POR, EN SU CARÁCTER DE, DE CONFORMIDAD
Más detallesREGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.
Folio-036-015. Tratados de Libre Comercio. Julio 1 del 2015 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.
Más detallesResolución
Resolución 12761 09-12-2011 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA A. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA La presente orden de compra se considerará aceptada únicamente cuando el Proveedor hubiere firmado
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NRO SALINAS SANTIBANEZ,JUAN ANTONIO
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NRO. 51593 SALINAS SANTIBANEZ,JUAN ANTONIO CUALQUIER CONSULTA REFERIRSE A ESTOS NUMEROS POLIZA ENDOSO CERTIF./DECL. 51593 3 0 VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA PROPUESTA 28/12/2016
Más detallesCONDICIONES DE USO. 1. Información corporativa. 2. Condiciones de uso. 3. Usos no permitidos
1. Información corporativa CONDICIONES DE USO CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (en adelante también, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR), con domicilio calle Campezo s/n, Polígono de las Mercedes y con C.I.F.
Más detalles(EXPTE. PA 08/2015) UNIDAD DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA.- GERENCIA DE ATENCION SANITARIA DE MELILLA
GERENCIA DE ATENCION SANITARIA DE MELILLA PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº 08/2015, CONVOCADO POR LA GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DE MELILLA PARA LA CONTRATACIÓN
Más detallesCondiciones generales de venta 1. Definiciones: 1.1. Bienes : Son los productos, mercaderías y/o servicios provistos por Pramart S.R.L. 1.2.
Condiciones generales de venta 1. Definiciones: 1.1. Bienes : Son los productos, mercaderías y/o servicios provistos por Pramart S.R.L. 1.2. Cliente : Es la persona a quien se le proveen los bienes bajo
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesCambio Romántico S.A. Casa Central: Av. Agraciada 4109 / Av. Agraciada 4255 / Av. Garzón 1927 bis /
Código de Buenas Prácticas de 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLITICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambio Romántico S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación
Más detallesAJUNTAMENT DE PATERNA (VALENCIA)
Garantía Social Y Empleo Sanidad Clasificación: 2.4.7 Expt.: 25/16 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO AMBULANCIA Y ASISTENCIA SANITARIA PARA LAS FIESTA MAYORES 2016, MEDIANTE CONTRATO MENOR 1.- OBJETO
Más detallesd) Tentativa del asegurado, sus representantes y/o agentes en obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere.
COEX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico móvil que suministra Telefónica Móviles Chile S.A. (TMCH), en adelante el Servicio, consiste
Más detalles1.2. Asimismo el nombre de dominio titularidad de SUMINISTROS INDAGRO S.L. es indagro.es.
1. DATOS IDENTIFICATIVOS 1.1. SUMINISTROS INDAGRO S.L. es una entidad cuyo domicilio social se encuentra sito en la Polígono Industrial Carretera Amarilla, Avenida de la Industria 14, 41007 Sevilla y cuyo
Más detallesSección B - Procedimientos de origen
Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado
Más detallesDistribución Física Internacional
DOCUMENTACION CORRECTA PARA LA EXPORTACION Eco. Renatto Castro Gerente General Andina Freight S.A.C. Distribución Física Internacional La Distribución Física Internacional es el conjunto de operaciones
Más detallesGARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES 1 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007 y DECRETO 4828) CÓDIGO SUPERFINANCIERA
Más detallesCompraventa de bienes de equipo con reserva de dominio
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Compraventa de bienes de equipo con reserva de dominio Enero 2012 2 Objetivos Una de las
Más detallesCIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83
3. IMPORTACIONES DE BIENES Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En Santiago, a (.fecha..), entre la Agencia Acreditadora de Chile A&C S.A., RUT 76.032.176-1, representada en este acto por su Director Ejecutivo DON ÁLVARO VIAL GAETE,
Más detalles1 2 3 4 5 6 o o 7 8 9 10 11 12 13 14 15 SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS Lima, de de 2012 A LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO:, registrada con RUC Nº, con domicilio fiscal en,
Más detallesDERECHOS DEL PASAJERO AÉREO. Junta de Aeronáutica Civil
DERECHOS DEL PASAJERO AÉREO Junta de Aeronáutica Civil CONTENIDOS 1. Consideraciones previas - Estadísticas de reclamos en Chile - Principios básicos de la OACI para la protección del consumidor 2. Ley
Más detallesDEPENDIENTE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Octubre
El TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Octubre 2008 1 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Más detallesCORPBANCA. Pago Oportuno a Proveedores
CORPBANCA Pago Oportuno a Proveedores 2 Agenda I. INTRODUCCIÓN II. ACUERDO COMERCIAL III. ORDEN DE COMPRA IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS I. Introducción: La transparencia es una condición básica para el
Más detalles