DATOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
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- Jorge Redondo Martín
- hace 6 años
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1 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 01/16 FECHA DEMINACIÓN DE LA CUENTA DATOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA MBRE COMERCIAL RAZÓN SOCIAL TELÉFO CUIT / CDI FECHA CONTRATO / ESCRITURA CONSTITUCIÓN FECHA INSCRIPCIÓN REGISTRAL LUGAR DE INSCRIPCIÓN NÚMERO INSCRIPCIÓN REGISTRAL REGISTRO NÚMERO INSCRIPCIÓN TOMO: FOLIO: LIBRO: PRINCIPAL PRODUCTO / SERVICIO ÁMBITO ACIVIDAD (NACIONAL / INTERNACIONAL) CONDICIÓN ANTE EL I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO CONDICIÓN DE INGRESOS BRUTOS NÚMERO DE INSCRIPCIÓN INSCRIPTO CONTRIBUCIÓN LOCAL CONVENIO MULTILATERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Transferencia de Fondos - Instrucción Permanente TRANSFERENCIA DE FONDOS TIPO DE CUENTA Y NÚMERO BANCO SI CA CC SUCURSAL Nº CBU CUIT / CUIL TRANSFERENCIA DE FONDOS TIPO DE CUENTA Y NÚMERO BANCO SI CA CC SUCURSAL Nº CBU CUIT / CUIL FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA
2 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 02/16 REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA
3 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 03/16 APODERADO 1 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA
4 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 04/16 APODERADO 2 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA
5 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 05/16 APODERADO 3 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA
6 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 06/16 ACCIONISTAS 1 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO EL ACCIONISTA ES BENEFICIARIO FINAL? (*2) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%) SI - EN CASO NEGATIVO, COMPLETAR LA FICHA DE BENEFICIARIOS FINALES. (*2) Beneficiario: Se entiende por tal a las personas físicas que tengan como mínimo el 20% (veinte por ciento) el capital o de los derechos e voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.
7 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 07/16 ACCIONISTAS 2 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO EL ACCIONISTA ES BENEFICIARIO FINAL? (*2) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%) SI - EN CASO NEGATIVO, COMPLETAR LA FICHA DE BENEFICIARIOS FINALES. (*2) Beneficiario: Se entiende por tal a las personas físicas que tengan como mínimo el 20% (veinte por ciento) el capital o de los derechos e voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.
8 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 08/16 ACCIONISTAS 3 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI CUIT / CUIL / CDI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Actividad Económica TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO EL ACCIONISTA ES BENEFICIARIO FINAL? (*2) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%) SI - EN CASO NEGATIVO, COMPLETAR LA FICHA DE BENEFICIARIOS FINALES. (*2) Beneficiario: Se entiende por tal a las personas físicas que tengan como mínimo el 20% (veinte por ciento) el capital o de los derechos e voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.
9 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 09/16 BENEFICIARIOS FINALES 1 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Datos del Cónyuge APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI Actividad Económica del Cónyuge PAÍSES EN LOS QUE OPERA DOMICILIO LABORAL (CALLE, NÚMERO, PISO, DEPTO) TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO
10 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 10/16 BENEFICIARIOS FINALES 2 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Datos del Cónyuge APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI Actividad Económica del Cónyuge PAÍSES EN LOS QUE OPERA DOMICILIO LABORAL (CALLE, NÚMERO, PISO, DEPTO) TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO
11 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 11/16 BENEFICIARIOS FINALES 3 APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI SOLTERO CASADO VIUDO DIVORCIADO SEPARADO CONCUBI TELÉFO Datos del Cónyuge APELLIDOS Y MBRES MASCULI FEMENI Actividad Económica del Cónyuge PAÍSES EN LOS QUE OPERA DOMICILIO LABORAL (CALLE, NÚMERO, PISO, DEPTO) TELÉFO LABORAL RESPONSABLE INSCRIPTO MOTRIBUTISTA CONSUMIDOR FINAL EXENTO
12 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 12/16 FIRMA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO ACLARACIÓN DE FIRMA DNI Nº LUGAR Y FECHA ( DD / MM / AAAA ) FIRMA REPRESENTANTE ALYC - AN PROPIO ACLARACIÓN DE FIRMA DNI Nº LUGAR Y FECHA ( DD / MM / AAAA )
13 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 13/16 ANEXO 1 - CONVENIO APERTURA DE CUENTA Y TRANSMISIÓN DE INSTRUCCIONES El/Los firmantes al pie del presente (en adelante el COMITENTE o CLIENTE ) solicita/n a Estructuras y Mandatos S.A, Agente de Liquidación y Compensación, y Agente de Negociación Propio registrado bajo el N 574 de la CNV, (en adelante LA SOCIEDAD o EL AGENTE ) la apertura de una Cuenta Comitente en la SOCIEDAD (en adelante la Cuenta ) que operará en forma indistinta por cualquiera de los Condóminos (estos son los: titulares, administradores, autorizados y/o apoderados) registrados en la misma. El presente convenio tiene como finalidad establecer los derechos y las obligaciones de ambas partes con el fin de contribuir a afianzar la transparencia en la negociación. Se procederá a la apertura de una cuenta que operará bajo las siguientes condiciones: 1. OBLIGACIONES DEL AGENTE En su actuación general el AGENTE deberá: 1) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del COMITENTE. 2) Tener un conocimiento del COMITENTE que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. 3) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas. 4) Otorgar absoluta prioridad al interés del COMITENTE en la compra y venta de valores negociables. 5) En los casos de contar con autorización general otorgada por el COMITENTE, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del COMITENTE en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del COMITENTE de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el COMITENTE está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el COMITENTE. 6) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos COMITENTES, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular, y priorizar las órdenes del COMITENTE sobre la Cartera Propia del AGENTE. 7) Tener a disposición de sus COMITENTES toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. 8) Cumplir con el régimen informativo diario, semanal y mensual de acuerdo con los procedimientos implementados al efecto. 9) Evitar toda práctica contraria a las buenas costumbres del mercado y a las normas legales vigentes que pueda afectar la transparencia y/o inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los inversionistas en el mercado. 10) Realizar el aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. 11) Cerrar la cuenta del COMITENTE y/o liquidar las operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias registradas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones provenientes de la operatoria. 12) Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, las previstas en las Normas de CNV, en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, y en el Código de Conducta del AGENTE. 2. DERECHOS DEL COMITENTE 1) Solicitar confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones del COMITENTE. 2) Exponer quejas o denuncias por escrito ante el AGENTE, los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras o ante CNV. 3) Solicitar el cierre de su cuenta y/o la rescisión del presente convenio, en todo momento. 4) Solicitar el traspaso de sus operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras a la cuenta de registro y/o depositante abierta a su nombre con otro AGENTE. 5) Solicitar una copia del presente convenio, del código de conducta del AGENTE y, en su caso del Reglamento o demás normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras. 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN, RMATIVA Y REGULACIONES APLICABLES RECLAMOS POR PARTE DEL CLIENTE Autoridad de Aplicación, Normativa y Regulaciones Aplicables: Las normativas que regulan la actividad y actuación de Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio las constituyen las Leyes y , el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley General de Sociedades, las normas especificas de la CNV, las normas de los Mercados, sus Estatutos Sociales, Reglamentos Interno y Operativo, sus Circulares y las Resoluciones de su Directorio. Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio y el Comitente se someten a las reglamentaciones vigentes o a las que en el futuro pudiesen dictarse, emanadas de la CNV, los Mercados en los que se actúe, Banco Central de la República Argentina y Caja de Valores S.A. o cualquier otra entidad pública o privada que pudiere reemplazarlas. Reclamos por parte del Cliente: Los reclamos deben formularse por el Comitente al Responsable de las Relaciones con el Público, quien es el responsable de: a) recibir preguntas, dudas o reclamos de clientes ; b) informar mensualmente las cuestiones relevantes en materia de reclamos al órgano de administración y al responsable de cumplimiento regulatorio; c) remitir a la CNV por medio de la AFIP (Autopista de Información Financiera) detalle de reclamos y/o denuncias dentro de los 5 días hábiles de recibidos indicando el estado de cada caso y acciones adoptadas y d) informar semanalmente a la CNV las novedades ocurridas hasta su conclusión. Asimismo, ante cualquier divergencia o reclamos del Comitente con relación a Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio, la misma deberá ser formulada directamente ante la CNV mediante la presentación de una nota en su mesa de entradas. Dicha nota deberá estar escrita en letra de imprenta, ser concreta, clara, y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. Sin embargo, el comitente
14 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 14/16 debe saber que la CNV no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio y el Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondiente. La función de la CNV se limita únicamente, a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario. Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudiera tener el Comitente, éste deberá efectuar el reclamo ante la CNV dentro de los 30(treinta) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de la misma. El comitente deberá tomar conocimiento que ante la inobservancia de los principios de éstas Normas, y quien así lo considerase, podrá dirigirse a la CNV, a través de cnvdenuncias@cnv.gob.ar; ; por escrito o en persona a 25 de Mayo 175, 6º, 1002 Capital, República Argentina. CNV recibe denuncias en forma directa, debiéndose informar datos, nombre completo, número de identificación nacional (DNI, Pasaporte), dirección, teléfono y descripción de los hechos. CNV establecerá modalidades y procedimientos en que serán atendidas las denuncias y su acceso al Fondo de Garantías para Reclamos de Clientes. 4. FONDO DE GARANTÍA Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. Conforme lo dispuesto por el Decreto N 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo. La Comisión establecerá los supuestos que serán atendidos con dicho Fondo, quien emitirá resolución final. En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Liquidación y Compensación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. 5. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DEL AGENTE. ACCIONES A REALIZAR POR EL AGENTE QUE REQUIERAN PREVIA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL COMITENTE: El comitente nombra como comisionista al agente, quien acepta intervenir por cuenta del comitente en los Mercados. El agente pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en los Mercados las ordenes que reciba del comitente en el marco del presente convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del comitente de acuerdo a lo previsto en los reglamentos y demás normas internas de los Mercados. El comitente otorgara personalmente y por escrito o por canales electrónicos la autorización individual de cada operación que quiera llevar a cabo. En el caso de no existir autorización otorgada por el cliente se presume salvo prueba en contrario que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente. Si un cliente aceptara sin reservas una liquidación correspondiente a una operación que no contó con autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. El Agente está obligado a comunicar a sus clientes las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre en el momento de concretarse. Dicha comunicación se realizara al correo electrónico indicado por el cliente. 6. DESCRIPCIÓN DE COSTOS Las comisiones, aranceles y demás costos a debitar por el AGENTE al COMITENTE estarán determinados en la tabla de comisiones puesta a conocimiento del COMITENTE en este acto, la cual podrá ser visualizada también en nuestra página web En la misma se describirá cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del COMITENTE involucrado en las distintas operaciones, la periodicidad, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia. El AGENTE podrá modificar las comisiones, los aranceles y costos previstos, notificando de tal circunstancia por al COMITENTE. Asimismo, los datos actualizados de tales conceptos serán publicados en el sitio web del AGENTE y de la CNV. 7. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO: Riesgos derivados de la operatoria del Mercado 1) El COMITENTE entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias. En ese sentido el COMITENTE exonera de responsabilidad al AGENTE y a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras. 2) El COMITENTE exonera al AGENTE y a los Mercados de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por interrupciones o suspensiones de las Ruedas de Operaciones. 3) El COMITENTE conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad permitan inferir un posible daño al mercado y/o a los Agentes registrados, éste pueda disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones, posiciones abiertas o tenencias. Riesgos frente al incumplimiento de las Entidades Depositarias 1) El COMITENTE conoce, entiende y acepta que las garantías transferidas al Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros son depositados en entidades financieras y/o depositarias elegidas por el AGENTE y que están expuestas a las contingencias que puedan afectar al sistema financiero en general o a alguna entidad en particular, lo que podría redundar en la demora o la imposibilidad de recuperar esos fondos y/o valores negociables. 2) Riesgos operacionales 3) El COMITENTE conoce y acepta que existen riesgos derivados de fallas en los sistemas de comunicación y sistemas informáticos, y exonera de toda responsabilidad a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras por los daños resultantes de esas fallas técnicas. Riesgos frente al incumplimiento del AGENTE 1) El COMITENTE conoce y acepta que las garantías transferidas al Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros no están exentas del riesgo derivado del incumplimiento del resto de los aportantes a dicho Fondo. 2) El COMITENTE conoce y acepta que en los casos de constitución de un aval, fianza u otro compromiso de pago para garantizar las obligaciones de pago que surgen de las operaciones por cuenta del COMITENTE, los mismos sólo podrán ser ejecutados en el supuesto de incumplimiento
15 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 15/16 del ALyC por las operaciones por cuenta del COMITENTE, siempre que el incumplimiento hay sido debidamente informado por el ALyC al Mercado y/o la Cámara Compensadora en el cual se haya registrado la operación objeto del incumplimiento. 8. OPERACIONES GARANTIZADAS Como regla general, todas las operaciones de la Cuenta serán realizadas por Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad: precio, tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y la Cámara Compensadora en su caso. En forma excepcional la CNV podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada entre Agentes o con inversores calificados. En este caso, las operaciones no contarán con la garantía del Mercado ni de la Cámara Compensadora. 9. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y RMATIVA RELATIVA A LA ACTIVIDAD COMO AGENTE El Cliente podrá acceder a la información y normativa aplicable a nuestra actividad como Agente en los sitios web: SALDOS EN CUENTA El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio no coloca el saldo de los comitentes finalizado el día, salvo que reciba instrucciones del comitente de colocar el mismo en Caución Bursátil. El comitente autoriza a Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio, a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre en la cantidad que sea necesario en caso de que la cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto hasta cubrir dichos saldos sin necesidad previa de intimación. Asimismo el comitente declara que todos sus saldos líquidos provenientes de aportes de su parte, acreencias y liquidaciones, solo se podrán reinvertir a su solicitud. En caso de ser solicitado en forma expresa por el COMITENTE, los fondos líquidos serán transferidos a las cuentas bancarias declaradas en este convenio de apertura de cuenta. El COMITENTE podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que Estructuras y Mandatos S.A. deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o títulos en la cuenta que este así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega. El cumplimiento de dichas instrucciones queda supeditado a su realización dentro del marco de las normas vigentes. Sólo podrán realizarse transferencias y/o depósitos bancarios desde/hasta cuentas bancarias pertenecientes a el/los titulares de la cuenta COMITENTE. Estructuras y Mandatos. S.A. podrá recuperar todos los gastos bancarios que estos originen mediante débitos en la cuenta corriente. Todos los saldos acreedores en Valores de todas las cuentas en las cuales participe el COMITENTE, se consideran afectadas como garantía ante eventuales saldos deudores en cualquier valor que pudiera producirse en cualquiera de las cuentas en que participe el COMITENTE. El COMITENTE acepta que para el supuesto de ejecución de saldos deudores Estructuras y Mandatos S.A. tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de los artículos 523 inc. 4º y 525 inc. 1º del Código de Procedimientos Procesal Civil y Comercial de la Nación. También acepta de manera IRREVOCABLE y por el período de duración del presente convenio, que a las sumas que adeude, desde el día de la liquidación de la operación oportunamente instruida, hasta el momento del efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a dos veces la Tasas Activa que publica el Banco de la Nación Argentina o aquella que la reemplace. El COMITENTE autoriza a Estructuras y Mandatos S.A. a proceder a la venta de cualquier Valor depositado a su nombre en cualquiera de las cuentas que participe, en la cantidad que sea necesaria, en caso que alguna de sus cuentas arrojase saldos deudores exigibles por cualquierconceptoocircunstancia,hastacubrirdichossaldos,notificando de forma fehaciente con Cuarenta y Ocho (48hs) de antelación a la fecha de concertación de la misma. Ésta autorización subsistirá aún en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más COMITENTES (condóminos) y hasta la completa cancelación de los saldos a satisfacción de las coberturas mencionadas. 11. CIERRE DE LA CUENTA POR PARTE DEL COMITENTE Y DEL AGENTE 1) El comitente podrá en todo momento disponer el cierre de su cuenta. En el supuesto de que el comitente mantenga un saldo deudor en su cuenta, deberá proceder a su cancelación para que la solicitud sea procedente. 2) El agente podrá unilateralmente decidir el cierre de la cuenta del comitente, debiendo en este caso, notificar por medio fehaciente al comitente con una antelación de tres días hábiles. 3) En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera al comitente. 4) El agente también podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o a cualquier titular adicional de la cuenta comitente. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 24 hs de llevarse a cabo el cierre de la misma. 12. RIESGOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE 1) El comitente conoce y acepta que el Agente tiene la obligación de segregar los fondos propios de los fondos entregados por el comitente, no obstante en el caso de que el Agente se encuentre en situación de incumplimiento existe el riesgo debido a errores operativos en dicha segregación, de que tales fondos resulten perseguidos por terceros acreedores del agente. 2) El comitente conoce y acepta que las garantías transferidas al Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros no están exentas del riesgo derivado del incumplimiento del resto de los aportantes de dicho Fondo. 3) Conforme a las normas vigentes, el inversor podrá ante incumplimiento del Agente accionar sobre el mismo ante los Organismos correspondientes. 13. AUTORIZACIÓN GENERAL El Comitente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorgue voluntariamente al AGENTE para que actúe en su nombre. 14. AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN Ante la ausencia de aquella autorización de carácter general otorgada por el Comitente al Agente, se presume - salvo prueba en contrario-, que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Comitente, no contaron con el consentimiento del Comitente.
16 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA / PERSONA JURIDICA 16/ ACEPTACIÓN SIN RESERVAS La aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por la SOCIEDAD como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. 16. COMUNICACIONES AL CLIENTE. PERIODICIDAD Y FORMA Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio informará diariamente las operaciones realizadas en su nombre en forma telefónica, por correo electrónico o de la forma que se acuerde con el cliente. El cliente asume conocer que diariamente se emiten los boletos con el detalle de las operaciones que el cliente realice y que están a disposición de los mismos. Adicionalmente Estructuras y Mandatos-ALyC y AN-Propio publica en su sitio web los movimientos de cuenta corriente y la tenencia valorizada de todos los comitentes para que a través de una contraseña puedan acceder e informarse de sus operaciones. 17. RIESGOS OPERACIONALES El comitente conoce y acepta que la autorización otorgada al Agente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. 18. DECLARACIONES El COMITENTE declara que los datos indicados precedentemente, coinciden con la documentación que acompaña al presente. El AGENTE declara que entrega al COMITENTE y éste recibe de conformidad, un ejemplar del presente convenio y sus anexos, y que conservará copia del mismo así como de toda modificación y la restante información y/o documentación relativa al mismo en el legajo del COMITENTE, quedando la misma a disposición de la CNV. El COMITENTE declara conocer y aceptar que la información suministrada por el presente convenio y que surja de su desarrollo, se encuentra amparada por las normas vigentes sobre Protección de, y que ante el requerimiento de algún organismo o autoridad competente el Mercado y/o la Cámara Compensadora y/o el AGENTE informarán los datos que surjan de este convenio. FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA
TITULAR 1 Datos Personales
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