Ref. AAE - IATEC S.A. (Industria Austral de Tecnología S.A.) - Ampliación de la inversión comprometida.

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1 Boletín Oficial 19/12/ Res.SI 579/14 Ref. AAE - IATEC S.A. (Industria Austral de Tecnología S.A.) - Ampliación de la inversión comprometida. 12/12/2014 (BO 19/12/2014) VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Ley y Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que la Res.SICPME 468/06 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por sus similares Nros. 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-ministerio DE INDUSTRIA Y TURISMO y la Res.SI 9/12 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), comprendida en el Régimen del Dec.490/03, dictado en el marco de las Ley y Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, parlantes, cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con una inversión por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ ).

2 Que la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de ONCE MIL METROS CUADRADOS ( m2). Que de los considerandos de la referida Res.SICPME 468/06 de la ex-secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que posteriormente la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), mediante el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares con respecto al proyecto aprobado por la Res.SICPME 468/06 de la ex-secretaría DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que conforme surge de lo manifestado por la empresa a foja 1 del Expediente mencionado en el Visto, la ampliación solicitada le permitirá alcanzar una producción máxima de CINCO MILLONES ( ) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares. Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, analizó lo peticionado por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), realizando observaciones, de las cuales la mencionada empresa fue notificada con fecha 5 de diciembre de 2012, conforme constancia obrante a foja 115 del expediente citado en el Visto, y subsanadas por la misma por medio de su presentación realizada en el Expediente N S01: /2013 del Registro de MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 126. Que posteriormente la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) efectuó mediante el Expediente N S01: /2013 del Registro de MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 128 del expediente cabeza, una actualización de inversión en activos fijos como así también un incremento de la cantidad mínima de personal a incorporar para el presente proyecto. Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, analizó lo peticionado por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), realizando observaciones, de las cuales la mencionada empresa fue notificada con fecha 7 de junio de 2013, conforme constancia obrante a foja 133 del expediente citado en el Visto, y subsanadas por la misma por medio de su presentación realizada en el Expediente N S01: /2013 del Registro de MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 134 y en el Expediente N S01: /2013 del Registro de MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 141, ambos del expediente

3 citado en el visto, para la producción de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, considerando los siguientes valores: inversión total del proyecto por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO ($ ,25), la que se encuentra dividida en PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ ) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO ($ ,25) en concepto de inversión en activos fijos. Que la ampliación de la capacidad máxima de producción le permitirá alcanzar una producción de CINCO MILLONES ( ) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Que para alcanzar la producción máxima, la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) incorporará CIENTO TREINTA Y UN (131) nuevos empleados, afectados a la producción de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada. La empresa de la referencia, registra al mes de mayo de 2014 un total de SEISCIENTOS TREINTA (630) empleados. Que la nueva producción mínima comprometida es de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( ) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Que para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar VEINTE (20) empleados adicionales a los ya comprometidos por la empresa, alcanzando un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) empleados. Que la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) afectará a su proyecto para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares un equipamiento existente compuesto por: SEIS (6) dispositivos de testeo automático de funciones destinado para teléfonos celulares (TC) de baja y media gama, CUATRO (4) dispositivos de testeo automático de funciones del equipo destinado para TC de alta gama, UN (1) dispositivo de testeo de audio Amphenol, DOS (2) dispositivos de testeo de audio NTI/BSWA, DOS (2) dispositivos de testeo de audio Foxconn, DIECISÉIS (16) dispositivos de testeo de señales inalámbricas CMW500 R&S, SIETE (7) líneas de ensamble destinado para partes funcionales y preparadas para albergar como máximo DIEZ (10) personas, SEIS (6) líneas de ensamble con los puestos de trabajo y equipamiento destinado al ensamble final y empaque de los equipos preparados para albergar como máximo SIETE (7) personas, UNA (1) adhesivadora, DIEZ (10) prensas y SEIS (6) estaciones de carga de software. Que conforme surge del Informe Técnico incorporado a fojas 142/151 del expediente citado en el Visto, la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en el plazo de TRES (3) meses contados desde la aprobación del presente proyecto de ampliación.

4 Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5 de la Res.SICPME 141/95 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995, en el Acta N 54 de fecha 10 de junio de 2014, cuya copia obra a fojas 152/153 del expediente cabeza, teniendo en consideración el Informe Técnico producido a fojas 142/151 del expediente citado en el Visto, aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), de aumentar la capacidad máxima de producción a CINCO MILLONES ( ) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, a producir en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Dec.490/03. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 - Amplíase la inversión comprometida por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO ($ ,25), la que se encuentra dividida en PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ ) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO ($ ,25) en concepto de inversión en activos fijos. ARTÍCULO 2 - La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) se obliga a afectar a su proyecto para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares un equipamiento existente compuesto por SEIS (6) dispositivos de testeo automático de funciones destinado para teléfonos celulares (TC) de baja y media gama, CUATRO (4) dispositivos de testeo automático de funciones del equipo destinado para TC de alta gama, UN (1) dispositivo de testeo de audio Amphenol, DOS (2) dispositivos de testeo de audio NTI/BSWA, DOS (2) dispositivos de testeo de audio Foxconn, DIECISÉIS (16)

5 dispositivos de testeo de señales inalámbricas CMW500 R&S, SIETE (7) líneas de ensamble destinado al ensamble de partes funcionales y preparadas para albergar como máximo DIEZ (10) personas, SEIS (6) líneas de ensamble con los puestos de trabajo y equipamiento destinado al ensamble final y empaque de los equipos preparados para albergar como máximo SIETE (7) personas, UNA (1) adhesivadora, DIEZ (10) prensas y DOCE (12) estaciones de carga de software. ARTÍCULO 3 - Amplíase la capacidad máxima de producción anual del proyecto presentado por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 2 de la Res.SICPME 9/12 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a CINCO MILLONES ( ) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción máxima mencionada con anterioridad, la empresa contratará CIENTO TREINTA Y UN (131) nuevos empleados, afectados a la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares. La empresa de la referencia, registra al mes de mayo del año 2014 SEISCIENTOS TREINTA (630) empleados. ARTÍCULO 4 - Amplíase la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 3 de la Res.SI 9/12 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( ) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, trabajando UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar VEINTE (20) empleados adicionales a los ya comprometidos por la empresa, alcanzando un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) empleados. ARTÍCULO 5 - La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de TRES (3) meses contados desde la aprobación del presente proyecto. ARTÍCULO 6 - Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.). ARTÍCULO 7 - El incumplimiento por parte de la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) a los compromisos establecidos en la presente

6 resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7 y 11 del Dec.479/95 de fecha 4 de abril de ARTÍCULO 8 - Notifíquese a la interesada. ARTÍCULO 9 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

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