CALIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE EMPLAZAMIENTO (RD.3099/1977 / Capítulo IV / Art.14-20)
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- María Rosario de la Fuente López
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1 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 1 (RSF 1977) Página: 1 de 1 CALIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE EMPLAZAMIENTO (RD.3099/1977 / Capítulo IV / Art.14-20) A los efectos de diferentes exigencias de seguridad, según el tipo de ocupación o utilización, los locales en los que estén emplazadas las instalaciones frigoríficas se clasificarán en los grupos que se definen en los artículos siguientes. Locales institucionales (Art.15) Aquellos se reúnen y son retenidas personas careciendo de libertad plena para abandonarlos en cualquier momento. Comprenden: Hospitales, asilos, sanatorios, comisarías de policía, cárceles, tribunales con calabozos o prevenciones, colegios y centros de enseñanza elemental, cuarteles, arsenales y otros similares. Locales de pública reunión (Art.16) Aquellos donde se reúnen personas para desarrollar actividades de carácter público y privado, en los que los ocupantes no carecen de total libertad para abandonarlos en cualquier momento. Comprenden: Teatros, cines, auditorios, centros deportivos, estaciones de transporte, estudios radiofónicos o de televisión, iglesias, colegios y centros de enseñanza media y superior, tribunales sin calabozos y prevenciones, salas de baile, salas de espectáculos, salas de exposición, bibliotecas, museos y otros similares. Locales residenciales (Art.17) Aquellos que poseen dormitorios, distintos de locales institucionales. Comprenden: Hoteles y alojamientos similares, conventos, residencias públicas y privadas, casas de vecindad, apartamentos y otros similares. Locales comerciales (Art.18) Aquellos donde tienen lugar actividades de compra y venta y realización de servicios profesionales y actividades productivas de carácter artesano. Comprenden: Tiendas, almacenes, despachos profesionales, oficinas administrativas públicas o privadas, restaurantes, bares, cafeterías, panaderías, confiterías y otros similares. Cuando el local esté situado a nivel distinto de la calzada de acceso y sea capaz para más de 100 personas, pasará a ser considerado como local de pública reunión. Locales industriales (Art.19) Aquellos donde tiene lugar procesos de transformación, manipulación, almacenamiento de bienes o realización de servicios, mediante maquinaria a escala no artesana. Comprenden: Locales con establecimientos inscribibles en los Registros Industrial, Minero y similares, excluidos los de carácter artesano, que serán considerados como locales comerciales. Comprenden además los almacenes de bienes y productos con distribución al por mayor y otros similares. Consideración de locales mixtos (Art.20) Cuando locales de distinta clasificación estén dentro de un mismo edificio, con entrada principal y vestíbulo común, tendrán la consideración de clasificación que impongan las prescripciones más restrictivas. Cuando locales de distinta clasificación estén en el mismo edificio, con accesos del exterior independientes y separación total por elementos constructivos resistentes, salvo la presencia de puertas de superficie continua normalmente cerradas, resistentes e incombustibles, cada local tendrá la clasificación independiente que le corresponda. Cuando en un edificio no existan más locales comerciales que los situados a nivel de la calzada, con acceso directo a la misma, el resto tendrá consideración independiente. Cuando en un edificio de viviendas coexistan locales residenciales con locales comerciales, cada local tendrá consideración independiente.
2 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 2 (RSF 1977) Página: 1 de 2 UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTES (RD.3099/1977 / ITC-IF-004 / Apdo.1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, la utilización de los diferentes refrigerantes, según el sistema y el local donde se empleen, se efectuará conforme a las prescripciones siguientes: 1.1. Refrigerantes del grupo primero Los refrigerantes del grupo primero podrán utilizarse, con cualquier sistema de refrigeración, en locales de cualquier clasificación, siempre que la carga de refrigerante, expresada en kilogramos, contenida en la instalación, no pase del valor del producto de: a) Concentración del fluido frigorífico admisible expresada en kilogramos por metro cúbico e indicado en la columna "d" de la tabla I. b) Volumen en metros cúbicos del "local más pequeño", atendido por la instalación frigorífica. El volumen del "local más pequeño", será el que corresponda al menor de los espacios aislables normalmente cerrados, excluyendo, en su caso, la sala de máquinas, servidos por un mismo equipo frigorífico. Si varios locales son enfriados por aire procedente de una cámara acondicionadora común, se tomará como menor el volumen total del conjunto de los locales, en lo que se refiere a la carga admisible indicada en la tabla I, siempre que el volumen de aire suministrado a cada local no se pueda reducir por debajo del 25 por 100 del total. De no cumplirse lo establecido en los párrafos anteriores, y en el caso de locales no industriales, la totalidad del equipo frigorífico deberá colocarse en una sala de máquinas, excepto las tuberías de conexión del circuito auxiliar, que podrán colocarse según se indica en la instrucción MI-IF-006. Todos los locales en los que existan fuegos abiertos deberán estar suficientemente ventilados. En los locales industriales podrán utilizarse refrigerantes del grupo primero sin limitación de carga, con cualquier clase de sistema de refrigeración, siempre que se cumpla lo dispuesto en el número 2.1 de esta instrucción Utilización de sistemas directos de refrigeración en locales industriales Los locales industriales en pisos distintos del primero y de la planta baja, cuando contengan algún sistema directo de refrigeración, deben estar totalmente separados del resto del edificio por construcciones resistentes y puertas de seguridad, y dotados de salidas directas de emergencia suficientes al exterior. Caso contrario serán considerados como locales comerciales. Tabla I Carga máxima de refrigerante del grupo primero por equipo, utilizando sistemas de refrigeración directos Denominación (%) Composición d Denominación (%) Composición d R ,57 R-403B (55/39/6) R-22 R-218 R ,41 R ,5 R-404A (44/4/52) R-125 R-134a R-143a --- 0,39 R ,44 R-406A (55/41/4) R-22 R-142b R-600a --- 0,36 R-13B ,61 R-407A (20/40/40) R-32 R-125 R-134a --- 0,24 R ,4 R-407B (10/70/20) R-32 R-125 R-134a --- 0,29 R ,1 R-407C (23/25/52) R-32 R-125 R-134a --- 0,35 R ,36 R-408A (47/46/7) R-22 R-143a R ,35 R ,28 R-409A (60/25/15) R-22 R-124 R-142b --- 0,39 R ,19 R-409B (65/25/10) R-22 R-124 R-142b --- 0,39 R ,72 R-410A (50/50) R-32 R ,30 R ,64 R-413A (9/88/3) R-218 R-134a R-600a --- 0,42 R ,064 R-417A (50/46,6/3,4) R-134a R-125 R ,42 R ,56 R-500 (73,8/26,2) R-12 R-152a ,41 R ,49 R-502 (48,8/51,2) R-22 R ,46 R-134a ,42 R-507 (50/50) R-125 R-143a ,39 R-141b ,23 R ,1 R-C ,8 R-(1) (50/47/3) R-22 R-124 R ,45 R-401A (53/13/34) R-22 R-152a R ,39 R-(1) (42/6/2/50) R-125 R-143a R-290 R-22 0,41 R-401B (61/11/28) R-22 R-152a R ,38 R-(1) (58,7/39,2/2,1) R-134a R-124 R ,49 R-401C (33/15/52) R-22 R-152a R ,41 R-(1) (46/50/4) R-125 R-134a R-600a --- 0,35 R-402A (60/2/38) R-125 R-290 R ,41 R-(1) (86/5/9) R-125 R-290 R ,49 R-402B (38/2/60) R-125 R-290 R ,39 R-(1) (52,5/47,5) R-134a R ,50 d = Carga máxima en Kg. por metro cúbico de espacio habitable Refrigerantes del grupo segundo Sistemas de refrigeración directos. Los refrigerantes del grupo segundo con sistemas de refrigeración directos podrán utilizarse en los locales industriales sin limitación de carga. En todos los demás locales solamente podrán ser utilizados con equipos de absorción herméticos o equipos compactos y semicompactos, con las cargas y en los casos indicados en la tabla II, y siempre para usos distintos del acondicionamiento de aire Sistemas de refrigeración. Los refrigerantes del grupo segundo con sistemas de refrigeración abiertos sólo se podrán utilizar en los locales industriales, sin que se establezca carga límite. En los demás locales no podrán ser utilizados en ningún caso Sistemas de refrigeración cerrados y doble. Los refrigerantes del grupo segundo, con sistemas de refrigeración cerrados y doble, se podrán utilizar en locales no industriales con las limitaciones de carga
3 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 2 (RSF 1977) Página: 2 de 2 UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTES (RD.3099/1977 / ITC-IF-004 / Apdo.1) expresadas en la tabla III, colocando los evaporadores del circuito primario en cámaras acondicionadas aisladas con ventilación libre al exterior. En locales industriales se podrán utilizar sin limitaciones de carga, excepto los siguientes refrigerantes, que tienen carácter inflamable: R-160 (cloruro de etilo), R-40 (cloruro de metilo), R-1130 (dicloroetileno) y R-611 (formiato de metilo). En estos casos, la carga máxima será de 500 kilogramos por equipo independiente, pudiendo ser autorizadas cargas superiores por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, previa justificación de necesidades y de medidas de seguridad dispuestas. Tabla II Carga máxima de cualquier refrigerante del grupo segundo, por equipo, utilizando sistemas de refrigeración directos, según equipos y emplazamiento señalados Equipos Zonas Carga por equipos en locales (Kg.) A B C D De absorción herméticos Vestíbulos y pasillos públicos 0 0 1,5 1,5 Cocinas, laboratorios y similares Otras zonas Compactos y semicompactos Vestíbulos y pasillos públicos Cocinas, laboratorios y similares Otras zonas A = INSTITUCIONAL; B = PUBLICA REUNIÓN; C = RESIDENCIAL y D = COMERCIAL Tabla III Carga máxima de refrigerante del grupo segundo, por equipo, utilizando sistemas de refrigeración, cerrados y doble, en los casos y condiciones indicados Clase de sala de maquinas Carga por equipos en locales (Kg.) Institucional Publica reunión Residencial Comercial De seguridad normal De seguridad elevada R-160, R-40 y R Demás refrigerantes Sin limitación 1.3. Refrigerantes del grupo tercero La utilización de los refrigerantes del grupo tercero, con cualquier sistema de refrigeración, queda condicionada a la observancia de las reglas siguientes: 1ª En laboratorios de locales comerciales podrán ser utilizados sólo con equipos de absorción herméticos, compactos o semicompactos con caga máxima de 10 kilogramos. 2ª En locales industriales se podrán utilizar con una carga de 500 kilogramos como máximo, por equipo independiente, pudiendo ser autorizadas cargas superiores por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, previa justificación de necesidades y de medidas de seguridad dispuestas. 3ª Salvo lo establecido en la regla primera, no podrán ser utilizados en locales no industriales.
4 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 3 (RSF 2011) Página: 1 de 1 CLASIFICACIONES (RD.138/2011 / Art.6, 7 y 8) Clasificación de los sistemas de refrigeración (Art.6) Los sistemas de refrigeración se clasifican, de acuerdo con el método de extracción de calor (enfriamiento) o cesión de calor (calentamiento) a la atmósfera o al medio a tratar, en los dos siguientes grupos simplificados que se desarrollan en la Instrucción técnica complementaria IF-03: Sistemas directos: cuando el evaporador o el condensador del sistema de refrigeración está en contacto directo con el medio que se enfría o calienta. Sistemas : cuando el evaporador o el condensador del sistema de refrigeración, situado fuera del local en donde se extrae o cede calor al medio a tratar, enfría o calienta un fluido secundario que se hace circular por unos intercambiadores para enfriar o calentar el medio citado. Atendiendo a criterios de seguridad, los sistemas de refrigeración se clasifican en los siguientes tipos, según cuál sea su emplazamiento: Tipo 1: Sistema de refrigeración instalado en un espacio ocupado por personas, no considerado como una sala de máquinas específica. Tipo 2: Sistema de refrigeración con el sector de alta presión instalado en una sala de máquinas específica o al aire libre. Tipo 3: Sistema de refrigeración con todas las partes que contienen refrigerante situado en una sala de máquinas específica o al aire libre. Clasificación de los locales (Art.7) Atendiendo a criterios de seguridad, los locales (recintos, edificios o parte de edificios) en los que se ubican las instalaciones frigoríficas se clasifican en las categorías siguientes: Categoría A: Locales que pueden estar abiertos al público, y que normalmente están ocupados por personas con una capacidad limitada de movimientos para responder ante una emergencia (a título meramente de ejemplo se indican los siguientes: hospitales, asilos, sanatorios, prisiones, comisarías de policía, residencias de ancianos o guarderías). Categoría B: Locales donde las personas pueden pernoctar y locales en los que no se controla el número de personas presentes o a los que tiene acceso cualquier persona no familiarizada con las medidas de seguridad personales requeridas (a título meramente de ejemplo se indican los siguientes: teatros, cines, auditorios, salas de baile, salas de espectáculos, salas de exposición, bibliotecas, museos, supermercados, centros comerciales, centros de enseñanza, centros deportivos, iglesias, estaciones de transporte público, hoteles, restaurantes, o viviendas). Categoría C: Locales donde sólo puede reunirse un número limitado de personas, de las cuales alguna de ellas estará familiarizada con las medidas generales de seguridad (a título meramente de ejemplo se indican las siguientes: despachos profesionales, oficinas, laboratorios, o lugares de trabajo en general). Categoría D: Locales no abiertos al público y a los que tienen acceso sólo personas autorizadas que estarán familiarizadas con las medidas de seguridad generales del establecimiento (a título meramente de ejemplo se indican los siguientes: centros de producción, industrias químicas o alimentarías, fábricas de hielo, almacenes frigoríficos o áreas restringidas de supermercados). Cuando en un mismo edificio se ubiquen dos o más locales a los que corresponda clasificar en categorías distintas se atenderá a lo siguiente: 1º. En caso de que el acceso a los locales se realice por una entrada principal y un vestíbulo comunes, todos los locales se considerarán incluidos en la categoría que imponga las prescripciones más restrictivas. 2º. En caso de que el acceso a los locales desde el exterior sea independiente y los locales se hallen totalmente separados por elementos constructivos resistentes o puertas resistentes al fuego de clase EI-60, cada local se clasificará de forma independiente atendiendo únicamente a sus características. En caso de que un local puede clasificarse de forma genérica en una categoría diferente a la que corresponda a sus características específicas, se considerará incluido en la categoría que imponga las prescripciones más restrictivas. Las salas de máquinas específicas y las cámaras frigoríficas no se considerarán como locales a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en las instalaciones frigoríficas. Clasificación de las instalaciones frigoríficas (Art.8) Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes: Nivel 1: Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kw siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kw, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen. Nivel 2: Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kw en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kw, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
5 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 4 (RSF 2011) Página: 1 de 2 CLASIFICACIÓN DE LOS REFRIGERANTES (RD.138/2011 / ITC-IF-02 / Apéndice 1 (Tabla A)) Denominación simbólica alfanumérica Composición Clasificación LP Denominación simbólica alfanumérica Peso (%) GS I/T H/H PAO R ,3 L1 A1 CFC 1 R ,5 L1 A1 CFC 1 R-12B ,2 L1 A1 CFC 3 R ,5 L1 A1 CFC 1 R-13B ,6 L1 A R ,1 L2 B1 HCFC 0 R ,3 L1 A1 HCFC 0,055 R-23 (11) ,68 L1 A1 HFC 0 R ,017 L2 B R-32 (11) ,054 L2 A2 HCF 0 R ,021 L2 B R ,006 L3 A3 HC 0 R ,4 L1 A1 CFC 0,8 R ,7 L1 A1 CFC 1 R ,6 L1 A1 CFC 0,6 R ,10 L2 B1 HCFC 0,02 R ,11 L1 A1 HCFC 0,022 R ,39 L1 A1 HFC 0 R-134a (11) ,25 L1 A1 HFC 0 R-141b ,053 L2 A2 HCFC 0,11 R-142b ,049 L2 A2 HCFC 0,065 R-143a (11) ,048 L2 A2 HFC 0 R-152a (11) ,027 L2 A2 HFC 0 R ,019 L2 A2 CFC 0 R ,008 L3 A3 HC 0 R-E ,011 L3 A R-218 (11) ,84 L1 A1 PFC 0 R ,008 L3 A3 HC 0 R-C318 (11) ,81 L1 A1 PFC 0 R-401A R-22 R-152a R (53/13/34) 0,30 L1 A1/A1 HCFC 0,037 R-401B R-22 R-152a R (61/11/28) 0,34 L1 A1/A1 HCFC 0,040 R-401C R-22 R-152a R (33/15/52) 0,24 L1 A1/A1 HCFC 0,030 R-402A R-125 R-290 R (60/2/38) 0,33 L1 A1/A1 HCFC 0,021 R-402B R-125 R-290 R (38/2/60) 0,32 L1 A1/A1 HCFC 0,033 R-403A R-22 R-218 R (75/20/5) 0,33 L1 A1/A1 HCFC 0,041 R-403B R-22 R-218 R (56/39/5) 0,41 L1 A1/A1 HCFC 0,031 R-404A (11) R-125 R-143a R-134a (44/52/4) 0,48 L1 A1/A1 HFC 0 R-405A R-22 R-152a R-142b R-C (45/4/5,5/42,5) N/C L1 A1/A1 HCFC 0,028 R-406A (11) R-218 R-142b R-600a (55/41/4) 0,13 L2 A1/A2 HCFC 0,057 R-407A (11) R-32 R-125 R-134a (20/40/40) 0,33 L1 A1/A1 HFC 0 R-407B (11) R-32 R-125 R-134a (10/70/20) 0,35 L1 A1/A1 HFC 0 R-407C (11) R-32 R-125 R-134a (23/25/52) 0,31 L1 A1/A1 HFC 0 R-407F (11) R-32 R-125 R-134a (30/30/40) 0,29 L1 A1/A1 HFC 0 R-408A R-125 R-143a R (7/46/47) 0,41 L1 A1/A1 HCFC 0,026 R-409A R-22 R-124 R-142b (60/25/15) 0,16 L1 A1/A1 HCFC 0,048 R-409B R-22 R-124 R-142b (65/25/10) 0,17 L1 A1/A1 HCFC 0,048 R-410A (11) R-32 R (50/50) 0,44 L1 A1/A1 HFC 0 R-410B (11) R-32 R (45/55) 0,43 L1 A1/A1 HFC 0 R-411A R-22 R-152a R (87,5/11/1,5) 0,04 L2 A1/A2 HCFC 0,048 R-411B R-22 R-152a R (94/3/3) 0,05 L2 A1/A2 HCFC 0,052 R-412A R-22 R-218 R-142b (70/5/25) 0,07 L2 A1/A2 HCFC 0,055 R-413A (11) R-218 R-134a R-600a (9/88/3) 0,08 L2 A1/A2 HFC 0 R-416A (11) R-134a R-124 R (59/39,5/1,5) N/A L1 A1/A1 HCFC 0,009 R-417A (11) R-125 R-134a R (46,6/50/3,4) 0,15 L1 A1/A1 HFC 0 R-417B (11) R-125 R-134a R (79/18,25/2,75) 0,15 L1 A1/A1 HFC 0 R-422A (11) R-125 R-134a R-600a (85,1/11,5/3,4) 0,39 L1 A1/A1 HFC 0 R-422D (11) R-125 R-134a R-600a (65,1/31,5/3,4) 0,36 L1 A1/A1 HFC 0 R-424A (11) R-125 R-134a R-600a R-600 R-601a --- (50,5/47/0,9/1/0,6) 0,31 L1 A1/A1 HFC 0 R-426A (11) R-134a R-125 R-600 R-601a (93/5,1/1,3/0,6) 0,42 L1 A1/A1 HFC 0 R-427A (11) R-32 R-125 R-143a R-134a (15/25/10/50) 0,24 L1 A1/A1 HFC 0 R-428A (11) R-125 R-143a R-600a R (77,5/20/1,9/0,6) 0,50 L1 A1/A1 HFC 0 R-434A (11) R-125 R-143a R-134a R-600a (63,2/18/16/2,8) 0,46 L1 A1/A1 HFC 0 R-437A (11) R-125 R-134a R-600 R (19,5/78,5/1,4/0,6) 0,081 L1 A1/A1 HFC 0 R-438A (11) R-32 R-125 R-134a R-600 R-601a --- (8,5/45/44,2/1,7/0,6) 0,10 L1 A1/A1 HFC 0 R-442A (11) R-32 R-125 R-134a R-152a R-227ea --- (31/31/30/3/5) 0,29 L1 A1/A1 HFC 0 R-449A R-32 R-125 R-1234yf R-134a (24,3/24,7/25,3/25,7) 0,14 L1 A1/A1 HFC 0
6 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 4 (RSF 2011) Página: 2 de 2 CLASIFICACIÓN DE LOS REFRIGERANTES (RD.138/2011 / ITC-IF-02 / Apéndice 1 (Tabla A)) Denominación simbólica alfanumérica Composición Clasificación LP Denominación simbólica alfanumérica Peso (%) GS I/T H/H PAO R-500 R-12 R-152a (73,8/26,2) 0,4 L1 A1 CFC 0,74 R-501 R-12 R (25/75) 0,38 L1 A1 HCFC 0,29 R-502 R-22 R (48,8/51,2) 0,45 L1 A1 HCFC 0,33 R-503 R-23 R (40,1/59,9) 0,35 L1 A1 CFC 0,6 R-507A R-125 R-143a (50/50) 0,49 L1 A1 HFC 0 R-508A R-23 R (39/61) 0,22 L1 A1 HFC 0 R-508B R-23 R (46/54) 0,2 L1 A1 HFC 0 R-509A R-22 R (44/56) 0,56 L1 A1 HCFC 0,024 R ,0089 L3 A3 HC 0 R-600a ,011 L3 A3 HC 0 R ,012 L2 B R ,00035 L2 B R N/C L1 A R ,07 L1 A R ,00026 L2 B R N/C L2 B R ,006 L3 A3 HC 0 R-1234ze(E) ,061 L2 A2/A2 HFC 0 R ,008 L3 A3 HC 0 R (1) R-22 R-124 R (50/47/3) 0,45 L1 A1/A1 HCFC 0,034 R (1) R-125 R-143a R-290 R (42/6/2/50) 0,41 L1 A1/A1 HCFC 0,02 R (1) (11) R-125 R-290 R (86/5/9) 0,49 L1 A1/A1 HFC 0 R (1) (11) R-134a R (52,5/47,5) 0,50 L1 A1/A1 HFC 0 R (1) (11) R-125 R-134a R-152a R-E (67/15/15/3) 0,094 L2 A1/A2 HFC 0 R (1) R-134a R-1234ze(E) (42/58) 0,343 L1 A1/A1 HFC 0 R (1) R-32 R-125 R-134a R-227ea R-600 R-601a (20/20/53,8/5/0,6/0,6) 0,14 L1 A1/A1 HFC 0 N/A = NO aplica N/C = NO conocido (1) = Pendiente de asignar denominación simbólica alfanumérica (11) = Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. LP = Límite practico (Kg/m 3.) GS = Grupo de seguridad del refrigerante, en función de su inflamabilidad y toxicidad (L1, L2 o L3) L1 = Alta seguridad L2 = Media seguridad L3 = Baja seguridad = A1 = A2, B1 o B3 = A3 o B3 I/T = Clasificación del refrigerante, en función de su inflamabilidad y toxicidad (A1, A2, A3, B1, B2 o B3) Clasificación en función de la toxicidad (A o B) (incrementa de A a B) Clasificación en función de su inflamabilidad (1, 2 o 3) (incrementa de 1 a 3) H/H = Halocarbonos / Hidrocarburos PAO = Potencial agotamiento de la capa de ozono (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo ) Halocarbonos / Hidrocarburos. Estos son: CFC: halocarbono completamente halogenado (exento de hidrógeno (H)) que contiene cloro (Cl), flúor (F) y carbono (C). HCFC: halocarbono parcialmente halogenado que contiene hidrógeno (H), cloro (Cl), flúor (F) y carbono (C). HFC: halocarbono parcialmente halogenado que contiene hidrógeno (H), flúor (F) y carbono (C). PFC: halocarbono que contiene únicamente flúor (F) y carbono (C). HC: hidrocarburo que contiene únicamente hidrogeno (H) y carbono (C).
7 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 5 (RSF 2011) Página: 1 de 1 CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMA DE REFRIGERACIÓN (RD.138/2011 / ITC-IF-03) A efectos de lo dispuesto en el Art.6 del RD.138/2011, los sistemas de refrigeración se clasifican en: 1. Sistema directo (SD): El evaporador o el condensador del sistema de refrigeración está en contacto directo con el medio a enfriar o calentar. 2. Sistema indirecto (SI): El evaporador o el condensador del sistema de refrigeración enfría o calienta un fluido secundario que hace circular para enfriar o calentar el medio a tratar. Nota: En general el equipo productor de frío estará situado en un local distinto al de utilización, pero no tiene porqué ser siempre así, por ejemplo en una nave industrial destinada a la producción de bebidas de consumo puede necesitar el uso de fluido secundario como el propilénglicol o similar, el cual puede ser enfriado en la misma sala por una planta enfriadora Sistema indirecto abierto (SIA): El evaporador enfría o el condensador calienta el fluido secundario, el cual es puesto en contacto directo, por ejemplo, mediante atomizadores o medios similares con el medio a tratar Sistema indirecto abierto ventilado (SIAV): El sistema es similar al (SIA), exceptuando que el evaporador y el condensador están situados en un tanque abierto o ventilado Sistema indirecto cerrado (SIC): El evaporador enfría o el condensador calienta el fluido secundario, el cual circula a través de un circuito cerrado en contacto directo con la sustancia a tratar Sistema indirecto cerrado ventilado (SICV): Este sistema es similar al (SIC), exceptuando que el evaporador o el condensador están situados en un tanque abierto ventilado Sistema doble indirecto abierto (SDIC): El sistema es similar al (SIA), exceptuando que el fluido secundario circula a través de un segundo intercambiador de calor situado en el exterior del lugar, como se describe en el (SIC) y enfría o calienta a otro fluido secundario que es puesto en contacto directo, por ejemplo, mediante atomizadores o medios similares con la sustancia a tratar.
8 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 6 (RSF 2011) Página: 1 de 4 CARGA MÁXIMA DE REFRIGERANTE EN EL SISTEMA (RD.138/2011 / ITC-IF-04 / Apéndice 1 (Tabla A)) La carga máxima admisible de refrigerante de una instalación frigorífica será determinada en función de su inflamabilidad y de su toxicidad de acuerdo con lo expuesto en la ITC-IF-02 y su apéndice 1 (Tabla A), categoría del local, tipo de emplazamiento y de sistema. Locales de categoría A Ubicación del sistema Refrigerantes del Grupo L1 Refrigerantes del Grupo L2 Refrigerantes del Grupo L3 sin ventilación A1L1d A1L1i A1L2d A1L2i A1L3d A1L3i Evítense llamas y superficies calientes similares en locales sin buena ventilación. De no ser posible NO se emplearan. sistemas,5 ignición asociadas, de NO ser así NO se podrán usar A2L1d A2L1i A2L2d A2L2i A3L3d A3L3i Evítense llamas y superficies calientes similares en locales sin buena ventilación. De no ser posible NO se emplearan. sistemas Si NO hay comunicación con recintos categoría A o B y hay una salida al aire libre, NO hay limitación de carga Si NO = A2L2d,5 ignición asociadas, de NO ser así NO se podrán usar,5 ignición asociadas, de NO ser así NO se podrán usar A3L1d A3L1i A3L2d A3L2i A3L3d A3L3i sistemas Si NO hay comunicación con recintos categoría A o B y hay una salida al aire libre, NO hay limitación de carga Si NO = A3L2d CM 5 CM 5 1 = NO ubicado en una sala de máquinas específica 2 = Sector de alta ubicado en sala de maquinas especifica o al aire libre 3 = Todos los elementos que contienen refrigerante situados en sala de máquinas específica o al aire libre CM = Carga máxima de refrigerante en el sistema (Kg.) VS = Volumen del local más pequeño ocupado por personas en el que se ubiquen partes del sistema con carga de refrigerante (m 3.) LP = Límite practico (Kg/m 3.) (véase ITC-IF-02, Apéndice 1 (Tabla A)) Lii = Límite inferior de inflamabilidad (Kg/m 3.) (considerado indirectamente a través del Grupo al que pertenece el refrigerante) A2L1d este tipo de designación alfanumérica atiende al esquema WXYZ, donde: W = Clasificación del local (A, B, C o D) X = Tipo de emplazamiento (1, 2 o 3) Y = Clasificación del refrigerante en función de su inflamabilidad (L1, L2 o L3) Z = Clasificación del sistema de refrigeración (d o i) Componentes frigoríficos (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.2); Elementos que forman parte del sistema de refrigeración, por ejemplo, compresor, condensador, generador, absorbedor, depósito de líquido, evaporador, separador de partículas de líquido, etc. (RD.138/2011 / Art.7 / Último párrafo) Las salas de máquinas específicas y las cámaras frigoríficas NO se consideran como locales a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en las instalaciones frigoríficas. Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor) (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.1.1); Conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio externo al circuito frigorífico. Sala de maquinas especifica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.1); Local o recinto, NO accesible al público, especialmente previsto para contener, por razones asociadas con la seguridad y protección del medio ambiente, componentes del sistema de refrigeración, exceptuándose como tal cuando solo contiene evaporadores, condensadores o tuberías. NO tendrá consideración de espacio, local o recinto habitado a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en la instalación frigorífica. Espacio o local habitado (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.2); Recinto o local ocupado por personas durante un periodo prolongado de tiempo. Cuando los espacios anexos a los de posible ocupación humana NO son, por construcción o diseño, estancos al aire deben considerarse como parte del espacio ocupado por personas. Por ejemplo falsos techos, pasadizos de acceso, conductos, tabiques móviles y puertas con rejillas de ventilación. Cámara frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.8); Recinto o mueble cerrado, dotado de puertas herméticas, mantenido por un sistema de refrigeración, y destinado a la conservación de productos. NO tendrá consideración de espacio habitado u ocupado. Instalación frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.1); Conjunto de los componentes de uno o varios sistemas de refrigeración y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento (cuadro y cableado alectrico, circuito de agua, etc.) Incluye los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, comprendidos los utilizados en acondicionamiento de aire y en bombas de calor, así como los sistemas secundarios de enfriamiento y los de calefacción generada por equipos frigoríficos (incluidas las bombas de calor).
9 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 6 (RSF 2011) Página: 2 de 4 CARGA MÁXIMA DE REFRIGERANTE EN EL SISTEMA (RD.138/2011 / ITC-IF-04 / Apéndice 1 (Tabla A)) La carga máxima admisible de refrigerante de una instalación frigorífica será determinada en función de su inflamabilidad y de su toxicidad de acuerdo con lo expuesto en la ITC-IF-02 y su apéndice 1 (Tabla A), categoría del local, tipo de emplazamiento y de sistema. Locales de categoría B Ubicación del sistema Refrigerantes del Grupo L1 Refrigerantes del Grupo L2 Refrigerantes del Grupo L3 sin ventilación B1L1d B1L1i B1L2d B1L2i B1L3d B1L3i sistemas,5 ignición asociadas. En caso contrario NO se emplearan B2L1d B2L1i B2L2d B2L2i B3L3d B3L3i sistemas Si NO hay comunicación con recintos categoría A o B y hay una salida al aire libre, NO hay limitación de carga Si NO = B2L2d,5 ignición asociadas. En caso contrario NO se emplearan,5 ignición asociadas. En caso contrario NO se emplearan B3L1d B3L1i B3L2d B3L2i B3L3d B3L3i sistemas Si NO hay comunicación con recintos categoría A o B y hay una salida al aire libre, NO hay limitación de carga Si NO = B3L2d CM 5 CM 5 1 = NO ubicado en una sala de máquinas específica 2 = Sector de alta ubicado en sala de maquinas especifica o al aire libre 3 = Todos los elementos que contienen refrigerante situados en sala de máquinas específica o al aire libre CM = Carga máxima de refrigerante en el sistema (Kg.) VS = Volumen del local más pequeño ocupado por personas en el que se ubiquen partes del sistema con carga de refrigerante (m 3.) LP = Límite practico (Kg/m 3.) (véase ITC-IF-02, Apéndice 1 (Tabla A)) Lii = Límite inferior de inflamabilidad (Kg/m 3.) (considerado indirectamente a través del Grupo al que pertenece el refrigerante) A2L1d este tipo de designación alfanumérica atiende al esquema WXYZ, donde: W = Clasificación del local (A, B, C o D) X = Tipo de emplazamiento (1, 2 o 3) Y = Clasificación del refrigerante en función de su inflamabilidad (L1, L2 o L3) Z = Clasificación del sistema de refrigeración (d o i) Componentes frigoríficos (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.2); Elementos que forman parte del sistema de refrigeración, por ejemplo, compresor, condensador, generador, absorbedor, depósito de líquido, evaporador, separador de partículas de líquido, etc. (RD.138/2011 / Art.7 / Último párrafo) Las salas de máquinas específicas y las cámaras frigoríficas NO se consideran como locales a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en las instalaciones frigoríficas. Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor) (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.1.1); Conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio externo al circuito frigorífico. Sala de maquinas especifica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.1); Local o recinto, NO accesible al público, especialmente previsto para contener, por razones asociadas con la seguridad y protección del medio ambiente, componentes del sistema de refrigeración, exceptuándose como tal cuando solo contiene evaporadores, condensadores o tuberías. NO tendrá consideración de espacio, local o recinto habitado a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en la instalación frigorífica. Espacio o local habitado (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.2); Recinto o local ocupado por personas durante un periodo prolongado de tiempo. Cuando los espacios anexos a los de posible ocupación humana NO son, por construcción o diseño, estancos al aire deben considerarse como parte del espacio ocupado por personas. Por ejemplo falsos techos, pasadizos de acceso, conductos, tabiques móviles y puertas con rejillas de ventilación. Cámara frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.8); Recinto o mueble cerrado, dotado de puertas herméticas, mantenido por un sistema de refrigeración, y destinado a la conservación de productos. NO tendrá consideración de espacio habitado u ocupado. Instalación frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.1); Conjunto de los componentes de uno o varios sistemas de refrigeración y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento (cuadro y cableado alectrico, circuito de agua, etc.) Incluye los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, comprendidos los utilizados en acondicionamiento de aire y en bombas de calor, así como los sistemas secundarios de enfriamiento y los de calefacción generada por equipos frigoríficos (incluidas las bombas de calor).
10 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 6 (RSF 2011) Página: 3 de 4 CARGA MÁXIMA DE REFRIGERANTE EN EL SISTEMA (RD.138/2011 / ITC-IF-04 / Apéndice 1 (Tabla A)) La carga máxima admisible de refrigerante de una instalación frigorífica será determinada en función de su inflamabilidad y de su toxicidad de acuerdo con lo expuesto en la ITC-IF-02 y su apéndice 1 (Tabla A), categoría del local, tipo de emplazamiento y de sistema. Locales de categoría C Ubicación del sistema Refrigerantes del Grupo L1 Refrigerantes del Grupo L2 Refrigerantes del Grupo L3 sin ventilación C1L1d C1L1i C1L2d C1L2i C1L3d C1L3i o en pisos SIN salidas de emergencia adecuadas. En otro caso SIN limitación sistemas 0 C2L1d C2L1i C2L2d C2L2i C3L3d C3L3i SI la sala de máquinas NO tiene comunicación directa con espacio ocupado por personas. En caso contrario: C3L1d C3L1i C3L2d C3L2i C3L3d C3L3i SI la sala de máquinas NO tiene comunicación directa con espacio ocupado por personas. En caso contrario: SI la sala de máquinas NO tiene comunicación directa con espacio ocupado por personas. En caso contrario: = NO ubicado en una sala de máquinas específica 2 = Sector de alta ubicado en sala de maquinas especifica o al aire libre 3 = Todos los elementos que contienen refrigerante situados en sala de máquinas específica o al aire libre CM = Carga máxima de refrigerante en el sistema (Kg.) VS = Volumen del local más pequeño ocupado por personas en el que se ubiquen partes del sistema con carga de refrigerante (m 3.) LP = Límite practico (Kg/m 3.) (véase ITC-IF-02, Apéndice 1 (Tabla A)) Lii = Límite inferior de inflamabilidad (Kg/m 3.) (considerado indirectamente a través del Grupo al que pertenece el refrigerante) A2L1d este tipo de designación alfanumérica atiende al esquema WXYZ, donde: W = Clasificación del local (A, B, C o D) X = Tipo de emplazamiento (1, 2 o 3) Y = Clasificación del refrigerante en función de su inflamabilidad (L1, L2 o L3) Z = Clasificación del sistema de refrigeración (d o i) Componentes frigoríficos (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.2); Elementos que forman parte del sistema de refrigeración, por ejemplo, compresor, condensador, generador, absorbedor, depósito de líquido, evaporador, separador de partículas de líquido, etc. (RD.138/2011 / Art.7 / Último párrafo) Las salas de máquinas específicas y las cámaras frigoríficas NO se consideran como locales a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en las instalaciones frigoríficas. Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor) (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.1.1); Conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio externo al circuito frigorífico. Sala de maquinas especifica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.1); Local o recinto, NO accesible al público, especialmente previsto para contener, por razones asociadas con la seguridad y protección del medio ambiente, componentes del sistema de refrigeración, exceptuándose como tal cuando solo contiene evaporadores, condensadores o tuberías. NO tendrá consideración de espacio, local o recinto habitado a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en la instalación frigorífica. Espacio o local habitado (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.2); Recinto o local ocupado por personas durante un periodo prolongado de tiempo. Cuando los espacios anexos a los de posible ocupación humana NO son, por construcción o diseño, estancos al aire deben considerarse como parte del espacio ocupado por personas. Por ejemplo falsos techos, pasadizos de acceso, conductos, tabiques móviles y puertas con rejillas de ventilación. Cámara frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.8); Recinto o mueble cerrado, dotado de puertas herméticas, mantenido por un sistema de refrigeración, y destinado a la conservación de productos. NO tendrá consideración de espacio habitado u ocupado. Instalación frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.1); Conjunto de los componentes de uno o varios sistemas de refrigeración y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento (cuadro y cableado alectrico, circuito de agua, etc.) Incluye los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, comprendidos los utilizados en acondicionamiento de aire y en bombas de calor, así como los sistemas secundarios de enfriamiento y los de calefacción generada por equipos frigoríficos (incluidas las bombas de calor).
11 PT-IF-15 Rv.4.0 NOTA 6 (RSF 2011) Página: 4 de 4 CARGA MÁXIMA DE REFRIGERANTE EN EL SISTEMA (RD.138/2011 / ITC-IF-04 / Apéndice 1 (Tabla A)) La carga máxima admisible de refrigerante de una instalación frigorífica será determinada en función de su inflamabilidad y de su toxicidad de acuerdo con lo expuesto en la ITC-IF-02 y su apéndice 1 (Tabla A), categoría del local, tipo de emplazamiento y de sistema. Locales de categoría D Ubicación del sistema Refrigerantes del Grupo L1 Refrigerantes del Grupo L2 Refrigerantes del Grupo L3 sin ventilación D1L1d D1L1i D1L2d D1L2i D1L3d D1L3i o en pisos SIN salidas de emergencia adecuadas. En otro caso SIN limitación Otros casos 0 o CM 50 SI hay salidas de emergencia suficientes y la ocupación es 1 persona/10 m 2. 0 D2L1d D2L1i D2L2d D2L2i D3L3d D3L3i SI hay suficientes salidas de emergencia y el sistema NO se extiende a locales con más de 1 persona/10 m 2. D3L1d D3L1i D3L2d D3L2i D3L3d D3L3i CM = SIN restricción CM = SIN restricción 1 = NO ubicado en una sala de máquinas específica 2 = Sector de alta ubicado en sala de maquinas especifica o al aire libre 3 = Todos los elementos que contienen refrigerante situados en sala de máquinas específica o al aire libre CM = Carga máxima de refrigerante en el sistema (Kg.) VS = Volumen del local más pequeño ocupado por personas en el que se ubiquen partes del sistema con carga de refrigerante (m 3.) LP = Límite practico (Kg/m 3.) (véase ITC-IF-02, Apéndice 1 (Tabla A)) Lii = Límite inferior de inflamabilidad (Kg/m 3.) (considerado indirectamente a través del Grupo al que pertenece el refrigerante) A2L1d este tipo de designación alfanumérica atiende al esquema WXYZ, donde: W = Clasificación del local (A, B, C o D) X = Tipo de emplazamiento (1, 2 o 3) Y = Clasificación del refrigerante en función de su inflamabilidad (L1, L2 o L3) Z = Clasificación del sistema de refrigeración (d o i) Componentes frigoríficos (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.2); Elementos que forman parte del sistema de refrigeración, por ejemplo, compresor, condensador, generador, absorbedor, depósito de líquido, evaporador, separador de partículas de líquido, etc. (RD.138/2011 / Art.7 / Último párrafo) Las salas de máquinas específicas y las cámaras frigoríficas NO se consideran como locales a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en las instalaciones frigoríficas. Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor) (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.1.1); Conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio externo al circuito frigorífico. Sala de maquinas especifica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.1); Local o recinto, NO accesible al público, especialmente previsto para contener, por razones asociadas con la seguridad y protección del medio ambiente, componentes del sistema de refrigeración, exceptuándose como tal cuando solo contiene evaporadores, condensadores o tuberías. NO tendrá consideración de espacio, local o recinto habitado a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en la instalación frigorífica. Espacio o local habitado (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.2); Recinto o local ocupado por personas durante un periodo prolongado de tiempo. Cuando los espacios anexos a los de posible ocupación humana NO son, por construcción o diseño, estancos al aire deben considerarse como parte del espacio ocupado por personas. Por ejemplo falsos techos, pasadizos de acceso, conductos, tabiques móviles y puertas con rejillas de ventilación. Cámara frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.2.8); Recinto o mueble cerrado, dotado de puertas herméticas, mantenido por un sistema de refrigeración, y destinado a la conservación de productos. NO tendrá consideración de espacio habitado u ocupado. Instalación frigorífica (RD.138/2011 / ITC-IF-01 / Apdo.3.4.1); Conjunto de los componentes de uno o varios sistemas de refrigeración y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento (cuadro y cableado alectrico, circuito de agua, etc.) Incluye los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, comprendidos los utilizados en acondicionamiento de aire y en bombas de calor, así como los sistemas secundarios de enfriamiento y los de calefacción generada por equipos frigoríficos (incluidas las bombas de calor).
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