1. Constitución Política del Estado Artículo 162: Sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo.
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- Joaquín Acosta Méndez
- hace 6 años
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1 Señor Presidente: Viene para Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, el Proyecto de Ley Nº 3694/2002-CR presentado por el Congresista Jhony Peralta Cruz, a través del cual propone la creación de la Defensoría Adjunta del Joven, como un instrumento fundamental para la promoción y defensa de los derechos de los jóvenes en el Perú. I. CONTENIDO DEL PROYECTO LEY El Proyecto de Ley Nº 3694/2002-CR propone crear una Defensoría del Joven, encargada de la promoción y defensa de los derechos del joven en el Perú; para lo cual se deberá nombrar un adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos del Joven. II. LEGISLACION APLICABLE 1. Constitución Política del Estado Artículo 162: Sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo. 2. Ley Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Artículo 07: Sobre los defensores adjuntos. Artículo 27: Sobre el informe anual de la Defensoría del Pueblo. III. OPINION RECIBIDA DEFENSORIA DEL PUEBLO Oficio Nº DP del 11 de diciembre de 2002, señalando que dicha entidad sobre la base de su presente estructura orgánica resulta más ventajosa para las funciones asignadas y temas de alcance general en los que tiene competencia, por cuanto preocupa a esta institución toda situación de afectación de derechos, incluyendo la problemática juvenil. 1
2 IV. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Conforme lo establece el artículo 162 de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Asimismo, el artículo 9 de la Ley Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, señala que el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Por otro lado, mediante la aprobación de la Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud CONAJU, que conforme a lo establecido en su Título Preliminar y a lo dispuesto en su artículo 3, determina que el Estado brinda trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto, promoverá y desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes. Es así, que en el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, prescribe que el Consejo Nacional de Juventudes, tiene por finalidad el desarrollo integral de la juventud, sobre la base del conjunto de acciones que ejecutan concertadamente el Estado y la sociedad para el logro del bienestar físico, psicológico, moral y espiritual de los jóvenes peruanos. En tal sentido, el Consejo Nacional de la Juventud, dentro del marco de su Ley de Creación y Reglamento, les otorga facultades a efectos de desarrollar planes, programas e implementar mecanismos con la finalidad de lograr el desarrollo integral de los jóvenes, así como el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales. 2
3 La Defensoría del Pueblo, en el marco actual de sus funciones constitucionales, no cuenta con una Defensoría Adjunta que ejerza la promoción y defensa legal de los derechos fundamentales de los jóvenes, así como el de supervisar la actuación de las diferentes entidades estatales con relación a las políticas de juventud que puedan adoptarse. Las funciones de un defensor adjunto para los derechos de los jóvenes debe convertirse en un instrumento coadyuvante y de apoyo a la gestión que realice la Presidencia del Consejo Nacional de Juventudes, a efecto que éstos organismos realicen una labor coordinada y eficaz. Entonces tal y como lo propone la iniciativa en análisis, la Defensoría del Joven se constituirá así en un instrumento de protección y promoción de los derechos del sector poblacional de 15 a 29 años que actualmente no cuenta dentro de la institucionalidad pública con un sistema que defienda sus derechos, en tanto su condición de ser parte de este grupo poblacional que en nuestras sociedades asume diversas adversidades en su proceso de inserción social, económica, educativa, cultural y política. Es sustancial a la consolidación de la democracia que la juventud tenga canales de participación, de realización, de progreso y sobre todo de defensa de sus legítimos derechos que se consagran tanto en la normatividad internacional como en la legislación nacional. Además, a pesar de haberse aprobado la Ley del CONAJU no se encuentran en este organismo, mecanismos de defensa de los derechos de los jóvenes; los mismos que incluso de existir deben establecerse fuera del ámbito del CONAJU y de las instancias que los componen. Resulta pues necesario nombrar un defensor adjunto de los Jóvenes, a efecto que desde este importante organismo constitucional, se ejerza de manera eficaz la defensa de los jóvenes, potenciando la labor que pueda realizar el CONAJU. Sin embargo, de acuerdo a las condiciones presupuestarias que actualmente atraviesa la Defensoría del Pueblo y considerando que ello impediría el desarrollo de una adjuntía especializada en defensa de los derechos del joven, la Comisión considera sustancial plasmar en términos normativos la necesidad que la Defensoría del Pueblo progresivamente diferencie en su 3
4 trabajo y en los estudios que realiza la especificidad de los derechos afectados relacionados al mundo juvenil. CONCLUSIONES En atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 70 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, la Comisión de Juventud y Deporte recomienda la APROBACIÓN POR UNANIMIDAD del presente Proyecto de Ley, con el siguiente: TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE MODIFICA LA LEY LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Artículo 1.- De la modificatoria a la ley Modifícase el artículo 7º de la Ley N 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, con el siguiente texto: Artículo 7.- El Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que los representarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en esta ley. La Defensoría del Pueblo desarrollará una línea especializada sobre la defensa de los derechos del joven reconocidos en la normatividad vigente. Los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento aprobado por el defensor del pueblo. Para ser adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años. Los adjuntos son designados por un periodo de tres años, a cuyo término podrán concursar nuevamente. Pueden ser cesados por el Defensor del Pueblo por las causales establecidas en el artículo 4 en lo fuera aplicable. 4
5 Artículo 2.- Del informe anual Incorpórase al artículo 27 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el siguiente párrafo: Artículo (...) En el informe anual que la Defensoría del Pueblo presenta al Congreso de la República se incluirá un acápite sobre los derechos del joven. Artículo 3º.- Disposición Derogatoria Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. SALA DE SESIONES Lima, 23 de setiembre del 2003 JHONY PERALTA CRUZ Presidente ENITH CHUQUIVAL SAAVEDRA DANIEL ROBLES LOPEZ Vicepresidenta Secretario CCECILIA TAIT VILLACORTA RAFAEL AITA CAMPODONICO 5
6 MARIO OCHOA VARGAS JOSE CARRASCO TAVARA WLMER RENGIFO RUIZ HUMBERTO REQUENA OLIVA ALFREDO GONZALEZ SALAZAR 6
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