MARCO LEGAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE TITULACIÓN EN HONDURAS

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1 MARCO LEGAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE TITULACIÓN EN HONDURAS

2 INDICE Aspectos Generales Participantes Modalidades Emisión de Valores e Inscripción en el RPMV Obligaciones de Información Otros

3 ASPECTOS GENERALES

4 MARCO LEGAL APLICABLE Reglamento para la Organización y Actividades de las Sociedades de Titulación y el Proceso de Titulación Resolución 890/ La Gaceta del 01/10/2004

5 MARCO LEGAL APLICABLE Ley del Mercado de Valores Codigo de Comercio Ley del Sistema Financiero Reglamento sobre Oferta Publica de Valores Resolución 135/ La Gaceta del 18/02/2004

6 TITULACION (Art. 253 LMV) Proceso mediante el que se constituye un patrimonio cuyo propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.

7 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Aplica a todas las personas que efectúen actos dentro de procesos de titulación. En procesos que se realicen de forma parcial en Honduras, la norma aplicará únicamente a los actos que se realicen dentro del país. La CNBS es el ente que controla y supervisa los procesos de titulación en Honduras

8 DEFINICIONES CESIÓN DE BIENES O ACTIVOS: Acto jurídico mediante el que una persona (s) individual o colectiva transfiere en forma absoluta el derecho de dominio sobre uno o más bienes o activos, presentes o futuros, a un patrimonio autónomo con la única finalidad de respaldar la emisión de títulos valores.

9 DEFINICIONES PATRIMONIO DE PROPOSITO EXCLUSIVO O AUTONOMO: Es el constituido con los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas con el propósito de que se emitan valores con cargo a del patrimonio autónomo.

10 DEFINICIONES CONSTITUCION DEL PATRIMONIO EXCLUSIVO: Transferencia efectuada mediante la cesión de bienes o activos, en virtud de contrato suscrito entre cedente y la sociedad de titulación.

11 ACTIVOS TITULIZABLES (ART.6 Y 7 RT) No pueden Pueden titularse: ser objeto de Titulación Todos aquellos activos (bienes y derechos) sobre Los hipotecados los cuales el titular puede disponer libremente. Los embargados Sobre los que recae alguna prohibición para celebrar actos o contratos Los decomisados (por lavado de activos u otras causas) Los sujetos a litigio

12 CESIÓN DE BIENES O ACTIVOS (Art. 8 RT) Comprende la transferencia absoluta del dominio sobre un conjunto de bienes y activos incluyendo sus garantías. El patrimonio exclusivo o autónomo NO forma parte de la garantía general de los acreedores. Para la libre enajenación de los activos, se requiere la inscripción de los mismos en los registros correspondientes.

13 PARTICIPANTES

14 PARTICIPANTES MEJORADOR: ADMINISTRADOR: CUSTODIO: Otorga los colaterales Es INVERSIONISTAS: quien administra Se encarga los del resguardo de exigidos COLOCADOR: SOCIEDAD por activos el Las calificador. AUTORIZADA personas constituidos Las los que activos O como adquieren SPE: a titularizar los REPRESENTANTE CLASIFICADORA: y de los compañías Es la que de patrimonio ORIGINADOR: emite titulos Entidad facultada Seguros y autorizada los valores autónomo. títulos o valores. emitidos DE Ejerce Labor por con la OBLIGACIONISTAS: que puede ser bancos para cargo realizar ESTRUCTURADOR: pueden a Es su los Persona Tituladora función activos colocación desempeñan empresa por en que especializada interés cuenta constituyen desempeñada de del la cual los el por se un banco o este valores patrimonio papel. Su que titulador labor conforma emitidos. autónomo. estudia consiste (fiduciario y un determina en patrimonio entidad mantener el especializada. de propósito Entidad o SPE) informado grado exclusivo que de al presta riesgo inversionista y que que el servicio se tienen obliga sobre de los a el transferir los Fideicomiso diseño, de Titulación desarrollo activos sujetos al proceso de Sociedad PATRIMONIO activos elaboración, del que proceso lo de Proposito AUTONOMO: integrarán. preparación de y estructuración Especial titulación. y sus financiera resultados. de la oferta Es de el constituido valores. con los bienes o activos cedidos por el originador y respecto al cual se emitirán valores.

15 MODALIDADES

16 MODALIDADES (ART. 5 RT)

17 FIDEICOMISO DE TITULACIÓN

18 CONCEPTO (Art.9 RT) FIDEICOMISO DE TITULACION: Consiste en que una persona (fideicomitente) transfiere en dominio fiduciario parte de sus activos a una entidad autorizada (fiduciario) la que a su vez los incorpora en un patrimonio autónomo contra el cual emite títulos.

19 CONCEPTO (Art.9 RT) FIDEICOMISO DE TITULACION: Patrimonio Fideicomitente Fiduciario Autónomo Fideicomisarios Activos Títulos Valores Solamente las sociedades autorizadas pueden ejercer las funciones propias del fiduciario.

20 FACTOR FIDUCIARIO Y COMITÉ TECNICO (Art.10 RT) Por cada fideicomiso se designa una persona denominada factor fiduciario quien asume personalmente su conducción. Un mismo factor fiduciario puede conducir uno o más fideicomisos. Puede designarse un Comité Técnico a cuyas decisiones se somete el factor fiduciario. El Comité Técnico deberá llevar un libro de actas donde se registren las decisiones adoptadas.

21 IMPEDIMENTOS (Art.12 RT) No pueden ser fideicomitentes, fideicomisarios, o parte del fiduciario: Los inhabilitados Los comisionados, directores, asesores y funcionarios de la CNBS y BCH Los condenados por la comisión de un delito Los declarados en quiebra Los sancionados por falta grave o muy grave por la CNBS Los directores o funcionarios de instituciones declaradas en liquidación forzosa

22 OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDAD AUTORIZADAS (Art.13 y 21 RT) 1. Mantener los activos fideicometidos separados de su patrimonio 2. Llevar registros independientes por cada fideicomiso 3. Convocar a junta de fideicomisarios 4. Cumplir sus funciones de acuerdo al acto constitutivo. 5. Elaborar estados financieros propios y de cada patrimonio. 6. Remitir la información y documentación que requiera la CNBS. 7. Contratar auditores independientes 8. Velar porque el fideicomiso no sea utilizado para obtener beneficios indebidos o perjudicar a terceros

23 PROCESOS A ESTRUCTURAR (Art. 14 RT) Pueden ser objeto de titulación mediante fideicomisos de titulación: Las cartera de créditos y activos que generan flujos de efectivo. Bienes inmuebles cuya explotación comercial o liquidación respaldará el pago de los valores. Desarrollo de proyectos Financiamiento de obras de infraestructura En todos los casos debe considerarse la posible siniestralidad de los activos titularizados o cubrirse cuando menos 1.5 veces

24 ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO (Art.15 RT) Contrato suscrito entre fideicomitentes y fiduciario. Al acto se adhieren los inversionistas al adquirir los títulos valores que se emitan, obteniendo así la calidad de fideicomisarios. No puede ser modificado si afecta a los fideicomisarios.

25 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO (Art.16 RT) Debe constar en escritura pública e inscribirse en el RPMV y demás registros. Debe señalar : Finalidad específica Individualización de los activos Derechos, obligaciones y facultades Garantías Condiciones y plazos Destino de los activos al finalizar fideicomiso

26 DOMINIO FIDUCIARIO (Art.19 RT) La sociedad autorizada ejerce dominio fiduciario sobre el patrimonio fideicometido que le confiere plenas potestades, incluidas la administración, uso, disposición legal y reivindicación sobre los activos que integran dicho patrimonio. Los activos que forman parte del proceso de titulación no pueden ser objeto de acciones judiciales por parte de acreedores.

27 EMISIÓN DE VALORES (Art. 20 RT) Participación: En los que el inversionista adquiere una parte del patrimonio autónomo o fondo y participa de las utilidades o pérdidas que éste genere. Crediticios: En los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. Mixtos: Es la mezcla de los dos anteriores.

28 SUPERVISION Y CONTROL (Art. 24) La supervisión ejercida por la CNBS se efectúa exclusivamente respecto a los patrimonios fideicometidos cuyos valores sean objeto de oferta publica en el territorio nacional.

29 ASPECTOS VARIOS FUNCIONAMIENTO (Art ) El dominio fiduciario de una sociedad Tituladora cesa por: 1. Renuncia (art 28) 2. Proceso de disolución o liquidacion (art 29) 3. Remoción (art 30) La CNBS nominará los liquidadores de la sociedad autorizada Los activos fideicometidos serán trasladados al fiduciario reemplazante.

30 SOCIEDADES DE PRÓPOSITO ESPECIAL

31 CONCEPTO (Art. 32 RT) SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL: Son sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores respaldados con su patrimonio.

32 CONCEPTO (Art. 32 RT) SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL: Originador Activos Sociedad Anónima Títulos Valores Inversionistas Son sociedades supervisadas por la CNBS y deben inscribirse en el RPMV cuando los valores a emitirse vayan a ser objeto de oferta publica.

33 REQUISITOS DE CONSTITUCION (Art. 34 RT) 1. Constituirse como Sociedad Anónima con el número de socios y disposiciones establecidas en el Código de Comercio. 2. Autorización de funcionamiento del BCH previo dictamen favorable de la CNBS. 3. En la denominación social: Sociedad Anónima de Propósito Especial 4. Capital de acuerdo a las operaciones que va a realizar. 5. Contenido mínimo de los estatutos sociales

34 PROCESOS A ESTRUCTURAR (Art. 35 RT) Mediante SPE únicamente pueden estructurarse procesos de titulación a partir de activos tales como cartera de créditos y de otros que generen flujos de efectivo.

35 INSCRIPCION EN EL RPMV (Art. 38 RT) Las SPE deberán inscribirse en el RPMV y cumplir con los requisitos que determine la CNBS. Además de las obligaciones contenidas en el Reglamento del RPMV, las SPE deberán informar a la CNBS: 1. Modificaciones a los estatutos 2. Cambios en la Junta Directiva 3. Nombre de quienes tengan una participación superior al 10% de su capital social 4. Cualquier otra información que determine la CNBS

36 SOCIEDAD TOTALMENTE CONTROLADA (Art. 39 RT) Son aquellas SPE en las que el originador tiene el control ya sea en forma directa (propiedad de las acciones) o indirecta (administración y gestión). Cuando la SPE es totalmente controlada deberá cumplir con: 1. Nominar al menos 2 miembros independientes en el consejo de administración 2. No podrá declararse insolvencia sin el voto de los miembros independientes del consejo. 3. Los registros y estados financieros elaborados por personas independientes

37 LIQUIDACION O DISOLUCION (Art. 43 RT) La CNBS aprobará el plan de liquidación de los negocios y designará a la persona que ejercerá las funciones de supervisor de la liquidación.

38 DIFERENCIAS BASICAS FIDEICOMISOS DE TITULACION Al finalizar el fideicomiso, los bienes regresan al originador (u otro designado) Hay cesión de dominio sobre los bienes o activos Vida definida (no mayor a 30 años CC). Propósito especifico Responsabilidad recae sobre la sociedad autorizada o Comité Técnico Inscripción del fideicomiso de titulación en los registros de la Sociedad Autorizada SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL Los bienes permanecen en la sociedad hasta que esta sea disuelta o liquidada Se transfieren los derechos reales sobre los activos (venta) Vida indefinida Objeto social limitado Responsabilidad recae sobre la Sociedad de Propósito Especial (Administradores) Inscripción de la SPE. Emisiones son inscritas como parte de sus registros.

39 OFERTA DE VALORES

40 OFERTA DE VALORES RESPALDADOS POR PATRIMONIOS DE PE La oferta publica de valores emitidos en virtud de procesos de titulación requiere la inscripción previa en el RPMV. La responsabilidad de presentar documentos e información para efectos de la inscripción, puede ser compartida por el emisor y/o el Originador, según acuerdo entre las partes

41 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN RPMV

42 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV (Art. 45 y 51 RT) Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción: 1. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal. 2. Declaración de responsabilidad de remisión de información 3. Copia del acuerdo social donde se autoriza inicio del proceso de titulación. 4. Descripción de los efectos que se derivan de la transferencia de los activos en los EF del originador. 5. Copia del acto constitutivo del fideicomiso.

43 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV (Art. 45 y 51 RT) 6. Copia del contrato celebrado con el administrador 7. Copia del contrato de custodia 8. Copia del contrato de colocación si existe. (Para fideicomiso de titulación) 9. Copia del modelo del valor. 10. En el fideicomiso de titulación designación del factor fiduciario o Comité Técnico y declaración jurada de no encontrarse sujetos a los impedimentos. Adjuntar CV.

44 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV (Art. 45 y 51 RT) 11. Se deben presentar los 2 últimos estados financieros auditados o el tiempo de existencia del patrimonio fideicometido o la sociedad de propósito especial. 12. Estados financieros no auditados del último año debiendo contar con opinión favorable de una firma auditora inscrita en el RPMV incluyendo descripción de los principios y políticas contables utilizadas. 13. Prospecto de Emision 14. Clasificacion de riesgos

45 PROSPECTO DE EMISION (Art. 47 y 52 RT) Carátula Índice Resumen Descripción de los factores de riesgo Descripción de la estructura de titulación Descripción del patrimonio fideicometido o la SPE Descripción de los valores CONTENIDO MINIMO DEL PROSPECTO INFORMATIVO Descripción del patrimonio de la SPE Descripción de la emisión y oferta Descripción de los participantes Responsables de la elaboración Anexo sobre los contratos relevantes

46 CLASIFICACIÓN DE RIESGO Se requiere obtener la clasificación de riesgo en el caso de : Emisión de valores representativos de derecho de crédito. Emisión de valores que representen un derecho de participación en un fideicomiso conformado por créditos

47 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

48 FIDEICOMISOS DE TITULACION (Art.53 RT) OBLIGACIÓN Estados financieros trimestrales Estados financieros auditados Cambios en los factores fiduciarios u órgano de administración Informe trimestral de los actos realizados en ejercicio dominio fiduciario Modificaciones de las cláusulas del fideicomiso Modificaciones relativas a los participantes, contratos o elementos de la titulación Participantes que adquieran 10% de participación PLAZO 20 días calendarios siguientes cierre del período A más tardar el 30 de abril 2 días de efectuada la designación 20 días calendarios siguientes cierre del período 2 días de efectuada la modificación 2 días de efectuada la modificación 2 días conocida la transferencia

49 SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL (Art. 54 RT) OBLIGACIÓN Estados financieros trimestrales Estados financieros auditados Informe sobre estados de captación Informe trimestral de los actos realizados Modificaciones relativas a los participantes, contratos o elementos de la titulación PLAZO 20 días calendarios siguientes cierre del período A más tardar el 30 de abril 10 días hábiles de vencido cada mes 20 días calendarios siguientes cierre del período 2 días de efectuada la modificación

50 OTROS ASPECTOS

51 REPRESENTANTE COMUN DE OBLIGACIONISTAS 1. Confirmar la informacion Ley del Mercado financierade presentada Valores por el emisor 2. El Comprobar representante la existencia común de de obligacionistas las garantias suscribe el acta de emisión junto con la sociedad emisora. Las derechos y obligaciones 3. Gestionar oportunamente el registro del acta de emision del representante común, serán incluidos en el acta de emisión. 4. Autorizar con su firma las obligaciones que se emitan 5. Sus Ejercitar relaciones las acciones con el emisor, o derechos serán que regidas al conjunto por el código de de comercio obligacionistas y la LMVcorresponda por el pago de intereses o capital 6. Convocar y presidir las asambleas de obligacionistas Código de Comercio 7. Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad Articulo emisora 260: El conjunto de obligacionistas designara un representante comun La designacion que puede recaer en un 8. obligacionista, Requerir al emisor un establecimiento la informacionbancario, financierao y casa otrade que bolsa. estime conveniente 9. Articulo Firmar262 en representacion : Enumera las obligaciones del conjunto y de facultades Obligacionistas del 10. representante Las que expresamente comun de obligacionistas consigna el acto de emision

52 MECANISMOS DE COBERTURA Según Articulo 204 de la Ley del Mercado de Valores toda emisión deberá contar con garantía general, y además, podrá contar con garantía especifica. GARANTIA GENERAL: Se entiende la totalidad del patrimonio o bienes del GARANTIA ESPECIFICA: Aquella de caracter real (prenda o hipoteca) o personal (fianza) emisor El Reglamento que no estanno detalla los mecanismos afectados de cobertura por unasolo se limita a establecer la garantia posibilidad especifica. de que exista dichas garantías.

53 MUCHAS GRACIAS Ana del Carmen Muñoz Comision Nacional de Bancos y Seguros amunoz@cnbs.gov.hn Tel ext 243

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