NUEVA CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS NORMAS DE REPARTO CIVIL PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CÁCERES.

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1 NUEVA CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS NORMAS DE REPARTO CIVIL PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CÁCERES. (ADAPTACION A LAS NORMAS Y CLASES DE REPARTO SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil quince. EXENCIONES A- EXENCIONES DEL JUZGADO Nº 1 (MERCANTIL) 1- PROCESOS ORDINARIOS - clasificación (106 a 115) y 149 de las normas de reparto civil 2-JUICIOS VERBALES de todo tipo - clasificación: (116 a 128) y 149 de las normas de reparto civil 3- PROCESOS DE FAMILIA CONTENCIOSA - clasificación: 1. BLOQUE DE FAMILIA 150 (nº de norma de CGPJ 11701) Medidas Provisionales Previas : Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad y divorcio y medidas cautelares previas a la demanda que verse sobre guardia y custodia de hijos menores entre progenitores 151 ( nº de norma de CGPJ 11703) Demandas de nulidad matrimonial 153 (nº de norma de CGPJ ) Demandas de separación no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas. 1

2 154: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de separación no consensuadas, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas. 155: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de divorcio no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas. 156: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de divorcio no consensuadas, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas. 158: (nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, con solicitud de medidas provisionales coetáneas 159: (nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas 2. BLOQUE DE MODIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 161: (nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes) 162: (nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores, NO dictadas por Juzgados del partido judicial 3. BLOQUE DE EFICACIA DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS 164: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de 2

3 decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, sin petición de modificación de medidas (art LEC) 165: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, con petición de modificación de medidas (art LEC) 4. BLOQUE DE PATRIA POTESTAD 172: (nº de norma de CGPJ ) Demandas que pretenden la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 Cc, a tramitar por juicio verbal conforme al art de la LEC (derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, pariente o allegados), así como demás procedimientos a tramitar como juicio verbal competencia del Juzgado de Familia 173 ( nº de norma de CGPJ ) : Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria potestad (Art. 156 Cc) o medidas de protección de menores previstas en el art. 158 Cc 4-EJECUCIONES DE TITULO NO JUDICIALES CIVILES Clasificación: -134 (nº de norma de CGPJ 11101) Ejecución título no judicial -137 (nº de norma de CGPJ 11104) Ejecución de bienes hipotecados o pignorados -139 ( nº de norma de CGPJ 11106) Ejecución de laudo arbitral (nº de norma de CGPJ 11107) Ejecución de títulos extranjeros 5- JURISDICCION VOLUNTARIA: 3

4 - Clasificacion:: 101 (nº de norma de CGPJ 101): Conciliaciones, B-EXENCIONES DEL JUZGADO N º4 Clasificación - 1 de cada 10 ORDINARIOS, que le corresponda, clasificación (106 a 115) y 149 de las normas de reparto civil - 1 de cada 10 JUICIOS VERBALES que le corresponda clasificación: (116 a 128) y 149 de las normas de reparto civil C-EXENCIONES DEL JUZGADO Nº 6 -Clasificacion: - 50% del reparto de ORDINARIOS y JUICIOS VERBALES: clasificación (106 a 115), (116 a 128) y 149 de las normas de reparto civil - 2 de cada 3 de los PROCESOS DE FAMILIA CONTENCIOSOS: 1. BLOQUE DE FAMILIA 150 ( nº de norma de CGPJ 11701) MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad y divorcio y medidas cautelares previas a la demanda que verse sobre guardia y custodia de hijos menores entre progenitores 151 ( nº de norma de CGPJ 11703) Demandas de nulidad matrimonial 153 (nº de norma de CGPJ ) Demandas de separación no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas. 154: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de separación no consensuadas, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas. 155: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de divorcio no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas. 4

5 156: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de divorcio no consensuadas, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas. 158: ( nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, con solicitud de medidas provisionales coetáneas 159: ( nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas 2. BLOQUE DE MODIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 161: (nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes) 162: (nº de norma de CGPJ ) Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores, NO dictadas por Juzgados del partido judicial 3. BLOQUE DE EFICACIA DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS 164: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, sin petición de modificación de medidas (art LEC) 165: (nº de norma de CGPJ ) Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones 5

6 pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, con petición de modificación de medidas (art LEC) 4. BLOQUE DE PATRIA POTESTAD 172: (nº de norma de CGPJ ) Demandas que pretenden la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 Cc, a tramitar por juicio verbal conforme al art de la LEC (derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, pariente o allegados), así como demás procedimientos a tramitar como juicio verbal competencia del Juzgado de Familia -173: (nº de norma de CGPJ ): Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria potestad (Art. 156 Cc) o medidas de protección de menores previstas en el art. 158 Cc. CLASE REPARTO CODIGO C.G.P.J. DESCRIPCION NORMA SEGÚN C.G.P.J. BLOQUE DE: INCIDENTES, MEDIDAS, DILIGENCIAS PRELIMINARES CONCILIACIONES 101 CONCILIACIONES INCIDENTES:, Tercerías, Declinatorias, Impugnación Costas, Impugnación Liquidación Intereses, etc. DESCRIPCION TELEMATICA 102 INCID:JURAS,TERC.DECLIN.IMPUGN Diligencias Preliminares y/o prueba anticipada. 6

7 103 DILIG.PRELIMIN./PRUEBA ANTICIP Medidas Cautelares Previas (MCC) DESCRIPCIÓN TELEMATICA: 104 MCC MEDID.CAUTELARES PREVIAS Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda. DESCRIPCION TELEMATICA 105 IMPUG.JUSTIC.GRAT.PREVIA DEMAN. BLOQUE DE JUICIOS ORDINARIOS Juicio ordinario (resto de casos) ORD. RESTO DE CASOS OBSERVACIONES: Para reclamaciones de Cantidad y Resto de Asuntos no clasificados Juicio ordinario derechos honoríficos y tutela de derechos fundamentales DESCRIPCION TELEMATICA ORD.DCHOS.HONR./FUNDAM Juicio ordinario LPH DESCRIPCION TELEMATICA ORDIN. LEY PROTEC.HORIZONT Juicio ordinario retracto DESCRIPCION TELEMATICA ORDINARIO RETRACTO Juicio ordinario arrendamientos urbanos y rústicos DESCRIPCION TELEMATICA ORD.ARREND.RUSTICOS/URBANOS 7

8 Juicio ordinario tráfico DESCRIPCION TELEMATICA ORD.TRAFICO Juicio ordinario LOE DESCRIPCION TELEMATICA ORD.LEY ORDEN.EDIFICACION Juicio ordinario derechos sucesorios ORD.DCHOS.SUCESORIOS Juicio ordinario división de patrimonios ORD.DIVISION PATRIMONIOS Juicio ordinario sobre productos y activos financieros ORD.PRODUC/ACTIVOS FINANC. BLOQUE DE JUICIOS VERBALES OBSERVACIONES: Juicio Verbal (resto de casos) VERBAL RESTO CASOS Para reclamaciones de Cantidad y Resto de Asuntos no clasificados Juicio verbal tráfico VERBAL TRAFICO 8

9 Juicio verbal posesorio VERBAL POSESORIO Juicio verbal protección intereses colectivos y difusos consumidores VERB.INTER.COLECT.DIFUS.CONSU Juicio verbal rectificación : VERBAL RECTIFICACION Juicios Verbales Arrendaticios y por precario VERB.ARRENTATIC. Y PRECARIOS Juicios verbales recursos DGRN VERB.RECURSOS DGRN Juicios verbales venta a plazos y arrendamiento financiero VERB.VENTA PLAZO/ARREND.FINAN Juicio verbal protección de derechos reales inscritos VERB.PROT.DCHO.REAL INSCRITO 9

10 Juicios Verbales Alimentos VERBAL ALIMENTOS Juicio Verbal LPH VERBAL LEY PROTEC.HORIZ Procesos declarativos sobre acciones de filiación. Medidas cautelares y diligencias preliminares VERB.FILIAC./CAUTEL./PRELIM Juicio verbal sobre productos y activos financieros VERB.PRODUC./ACTIVOS FINANC. BLOQUE INDEPENDIENTE PROCEDIMIENTO EUROPEO ESCASA CUANTÍA 108 PROC.EUROPEO ESCASA CUANTIA BLOQUE DE PROCEDIMIENTOS MONITORIOS Monitorio hasta MONITORIO =/< 6000 Monitorio más de MONITORIO >

11 Monitorio europeo MONITORIO EUROPEO JUICIO CAMBIARIO Juicio CAMBIARIO clase única 110 JUICIO CAMBIARIO BLOQUE DE EJECUCIONES Ejecución títulos no judiciales EJEC.TITULO NO JUDICIAL Ejecución títulos judiciales EJEC.TITULO JUDICIAL Ejecución provisional EJEC.PROVISIONAL Ejecución bienes hipotecados o pignorados EJEC.BIEN.HIPOTEC/PIGNORADO Ejecución auto cuantía máxima EJEC.AUTO CUANTIA MAXIMA Ejecución laudos arbitrales EJEC. LAUDO ARBITRAL 11

12 Ejecución de títulos extranjeros EJEC. TITULO EXTRANJERO OBSERVACIONES.- Registro de Ejecución: Otros títulos EJEC.OTROS TITULOS - Ejecuciones dimanantes de Reglamentos comunitarios, - Entrada en domicilio y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores Art Ter. BLOQUE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Jurisdicción Voluntaria clase única o residual VOL. CLASE UNICA RESIDUAL OBSERVACIONES: Registro : -Actos de Conciliación -Subastas Voluntarias Obligaciones (Título V) VOL. OBLIGACIONES (TITULO V) 12

13 Personas, familia y acogimiento de menores (Títulos II, III y D.A. 2ª) VOL. PERSON.FAMIL.ACOG.MENOR OBSERVACIONES: Registro de asuntos relativos a la Tutela Derechos reales (Título VI) VOL. DCHOS REALES (TITULO VI) Sucesiones (Título IV) VOL. SUCESIONES (TITULO VI) BLOQUE DE: DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS: HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES División judicial patrimonios: herencia y liquidación sociedad de gananciales, 114 DIV.PATRIMON: HEREN./LIQ.GANAN. OBSERVACIONES: Registro para los supuestos del Art. 782 y ss. de la LECC. INTERVENCIÓN DE PATRIMONIOS 13

14 Intervención judicial del caudal hereditario, administración judicial de herencia 115 INTERV.HERENCIA/ADMON.HERENC. NORMA DE REPARTO RESIDUAL Otros Contenciosos 116 OTROS CONTENCIOSOS OBSERVACIONES: Para el registro de asuntos NO DEFINIDOS (clase de reparto residual) BLOQUE DE FAMILIA MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad y divorcio y medidas cautelares previas a la demanda que verse sobre guardia y custodia de hijos menores, entre progenitores MED.PREV:SEP/DIV/GUARD.CUST. NULIDAD MATRIMONIAL: Demandas de nulidad matrimonial NULIDAD MATRIMONIAL BLOQUE DE PROCESOS DE FAMILIA DE MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSOS Demandas CONSENSUADAS de separación o divorcio 14

15 SEPAR.DIVOR.MUTUO ACUERDO Demandas de separación NO CONSENSUADAS, con solicitud de medidas provisionales coetáneas SEPAR.SIN ACUERD.CON MED Demandas de separación NO CONSENSUADAS, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas SEPAR.SIN ACUERD.SIN MEDIDA Demandas de divorcio NO CONSENSUADAS, con solicitud de medidas provisionales coetáneas DIVOR.SIN ACUERD.CON MEDIDA Demandas de divorcio NO CONSENSUADAS, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas DIVOR.SIN ACUERD.SIN MEDIDA Demandas CONSENSUADAS que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores entre progenitores GUAR./CUST.MUTUO ACUERDO Demandas NO CONSENSUADAS que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, con solicitud de medidas provisionales coetáneas GUAR/CUST.SIN ACUER.CON MED Demandas NO CONSENSUADAS que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas 15

16 GUAR/CUST.SIN ACUER.SIN MED BLOQUE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Demandas CONSENSUADAS de modificación de medidas definitivas de separación, nulidad y divorcio o que versen sobre la guardia y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes) MOD.MED.DEF.CON ACUERDO Demandas NO CONSENSUADAS de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes) MOD.MED.DEFIN. NO ACUERDO Demandas NO CONSENSUADAS de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores, NO dictadas por Juzgados del partido judicial MMD SIN ACUER. OTRO PAR.JUD Demandas CONSENSUADAS de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores, NO dictadas por Juzgados del partido judicial MMD:CON ACUER. OTRO PAR.JUD BLOQUE DE EFICACIA DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, sin petición de modificación de medidas (art. 16

17 778.1 LEC) EFIC.RES.ECLESIAST.SIN MMD Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, con petición de modificación de medidas (art LEC) EFIC.RES.ECLESIAST.CON MMD Demandas en solicitud de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras de nulidad, separación o divorcio RECON.RES.EXTR:NUL/SEP/DIV BLOQUE DE MENORES DE EDAD Demandas de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (Art. 780 LEC). Oposición al desamparo OPOS.RES.ADMVA.PROT.MENOR Demanda para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción (Art. 781 LEC) ASENTIMIENTO ADOPCION Propuestas de adopción, acogimiento de menores o su cese ADOPC/ACOG.MENOR O CESE 17

18 Medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (art y sgtes antigua LEC) RETORNO MENOR SUSTRAC.INTER OBSERVACIONES: Art. 778 Bis Lecc. Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, Art. 778 Quater Lecc.- Declaración de ilicitud de un traslado internacional 171 Demandas o solicitudes interpuestas por el Ministerio Fiscal o entidad pública en materia de protección de menores PROT.MENOR FISCAL/ENTIDAD BLOQUE DE PATRIA POTESTAD Demandas que pretenden la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 Cc, a tramitar por juicio verbal conforme al art de la LEC (derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, pariente o allegados), así como demás procedimientos a tramitar como juicio verbal competencia del Juzgado de Familia DCHO.ART.160CC.MENOR /OTROS Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria potestad (Art. 156 Cc) o medidas de protección de menores previstas en el Art.158 Cc CONF.PATR. POTES/MED.PROTEC Procedimientos sobre formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial (art. 807 LEC) FORM.INVENT/LIQ.REG.ECON.MATR 18

19 Custodia reclamada por terceros, no progenitores CUSTO.RECL.TERCEROS NO PROGEN Privación de la patria potestad PRIVACION PATRIA POTESTAD Recuperación de la patria potestad RECUPER. PATRIA POTESTAD Demandas en ejecución de sentencias en el ámbito de los Juzgados de Familia, no comprendidas en otros apartados EJEC.SENT.JDO.FAMIL.(OTRAS) BLOQUE DE INCAPACIDADES juicios declarativos sobre capacidad de las personas y prodigalidad CAPACIDAD Y PRODIGALIDAD Medidas cautelares previas y diligencias preliminares CAUT.PREV/PRELI.MENOR/INCAP BLOQUE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE PROTECCION 19

20 Ratificación de internamientos urgentes hospitalarios INTERNAM.URGENTE (RATIFICAC.) Resto de internamientos RESTO INTERNAMI.(NO URGENTE) BLOQUE DE CONCURSO DE PERSONA FÍSICA Concurso de persona física 119 CONCURSO PERSONA FISICA ASUNTOS MERCANTILES Medidas cautelares previas a la demanda en materia mercantil 601 MERC. MEDI.CAUTELARES PREVIAS Diligencias preliminares, preparatorias, prueba anticipada y diligencias de comprobación del art. 120 LPL 602 MERC. PRELIM/PREPAR/PRUEBA/COMP Demandas en Materia de Propiedad Industrial 603 MERC. PROPIEDAD INDUSTRIAL OBSERVACIONES: - Patentes y Modelos Utilidad - Marcas y Diseño Industrial Demandas en materia de Competencia OBSERVACIONES: 20

21 604 MERC. MATERIA COMPETENCIA - Competencia Desleal - Defensa de la Competencia Demandas relativas a las condiciones Generales de la Contratación 606 MERC.CONDIC.GRAL.CONTRATAC. OBSERVACIONES: Demandas en materia de propiedad intelectual 607 MER. PROPIEDAD INTELECTUAL Acción Social de Responsabilidad y Resto Acciones de Responsabilidad frente a administradores sociales, miembros del consejo de Afmón. y liquidación de sociedades mercantiles MERC.ACCION SOCIAL RESPONSAB Impugnación acuerdos sociales MER.IMPUG.ACUERDO SOCIAL Demandas en Materia de Transporte Nacional e Internacional MERC. TRANSPORTE NAL. /INTERNAL Concurso necesario MERC. CONCURSO NECESARIO Concurso Art. 5 bis LC MERC. CONCURSO ART.5 bis LC 21

22 Incidentes Concursales MERC.INCIDENTE CONCURS. Jurisdicción Voluntaria 614 MERC. JURISDIC. VOLUNTARIA OBSERVACIONES: Registro de: - Trascendencia patrimonial contra el patrimonio del concursado. - Responsabilidad Civil contra los administradores sociales y concursales, auditores o liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento concursal. - Acciones sociales que tengan por objeto la modificación, extinción o suspensión colectivas de contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado. - Medidas cautelares que afecten al patrimonio del concursado. -Solicitudes de ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado OBSERVACIONES: Registro de : -Exhibición de libros -Nombramiento y revocación liquidador, auditor, interventor -Enajenación participación -Convocatoria de asamblea -Robo, hurto, extravío título -Nombramiento perito Procedimiento Monitorio 617 MONITORIO MERCANTIL Otras Materias NO INCLUIDAS en las clases anteriores 622 MERCANTIL OTRAS MATERIAS BLOQUE JURAS DE CUENTA E IMPUGNACION DE JUSTICIA GRATUITA (Procedimientos en Trámite) JCU Jura de Cuenta de Abogado o Procurador 22

23 JURA DE CUENTA ABOGADO/PROCURADOR IJG Impugnación de Justicia Gratuita IMPUG.JUSTICIA GRATUITA EN TRAMITE DISPOSICIONES ADICIONALES 1º. MEDIDAS URGENTES. Corresponde al MAGISTRADO- JUEZ DECANO, adoptar, a instancia de parte, las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable (Art. 70 LECC) 2º. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. En caso de acumulación de Procesos, la antigüedad ser determinará por la fecha y hora de presentación de las demandas. Si no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende (Art LECC) 3º. ACUMULACIÓN DE ACCIONES.-En el caso que se ejerciten acumuladamente en una demanda varias acciones que individualmente consideradas resultarían encuadrables en distintas clases, el Servicio Común General procederá a turnar la demanda por la clase que 23

24 corresponda a aquella que está nominada en primer lugar, en el escrito iniciador de procedimiento, con independencia del orden que al respecto se haya efectuado en el encabezamiento 4º. ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En el caso del Art.254 de la LECC, si por razón de la cuantía el Juzgado al que se hubiera repartido una demanda debiera dar al Proceso el trámite correspondiente al de un juicio distinto del elegido por la parte actora, continuará el Juzgado conociendo del proceso con la tramitación a la que se hubiera acomodado. 5º.JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Al que conoció del expediente de jurisdicción voluntaria se le repartirá la demanda de juicio declarativo que de él se derive por haber sido declarado contencioso. Al que hubiere conocido de un procedimiento de jurisdicción voluntaria se le repartirá el expediente de jurisdicción voluntaria posterior que se refiera a una misma persona. 6º. REPARTO POR ANTECEDENTES. INCIDENTES POSTERIORES A LA DEMANDA.- El Juzgado que hubiere conocido del procedimiento principal conocerá de los Incidentes a los que se refiere la clase de reparto 102, así como las Juras de Cuentas de Abogados y Procuradores y las Impugnaciones de Justicia Gratuita de procedimientos iniciados, clases de reparto JCU y IJG, respectivamente. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal. 7º. REPARTO POR ANTECEDENTES. INCAPACIDADES. El Juzgado que hubiera conocido del Proceso de Incapacitación, referido en la clase de reparto 11801, conocerá asimismo de las actuaciones correspondientes, conducente a establece el régimen 24

25 de Tutela o Curatela, al que hubiera de quedar sometido el incapacitado y de todas las incidencias que, respecto de tal régimen, pudieran surgir posteriormente, así como de los Procesos de Reintegración de la Capacidad y de Modificación del alcance de la Incapacidad. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal. 8º. REPARTO POR ANTECEDENTES. MEDIDAS PREVIAS AL PROCESO DE FAMILIA. Corresponde al Juzgado que hubiera conocido de de las medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad divorcio o las cautelares que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores, la tramitación de las demandas que se menciona en las clase de reparto , , , , , , , ,, sobre separaciones, divorcios o guardia y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 9º. REPARTO POR ANTECEDENTES. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Corresponde al Juzgado que hubiera conocido del Proceso Matrimonial, la tramitación de las demandas que se menciona en la clase de reparto y (Demandas consensuadas o no consensuadas, respectivamente, de modificación de medidas definitivas de separación, nulidad y divorcio o que versen sobre la guardia y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 25

26 10º. REPARTO POR ANTECEDENTES. CONFLICTO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD O DE PROTECCIÓN DE MENORES, POSTERIORES AL PROCESO DE FAMILIA. Corresponderá al Juzgado que hubiera conocido del procedimiento principal a que se refieren las clases de reparto , , , , , , , , las solicitudes sobre el conflicto en el ejercicio de la patria potestad ( Art.156 CC) o medidas de protección de menores ( Art.158 CC) a que se refieren la clase de reparto Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 11º. REPARTO POR ANTECEDENTES. LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN MATRIMONIAL. Corresponde al Juzgado que hubiera conocido del Proceso de Nulidad, Separación o Divorcio, o aquél ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre Disolución del Régimen Económico Matrimonial por alguna de las causas previstas en la Legislación competente, el conocimiento el procedimiento que se menciona en las clase de reparto (Procedimientos sobre la formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial, Art. 807 LECC) Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal ACLARACIÓN conforme a los Acuerdos del CGPJ, de 19 de noviembre de Si la disolución del Régimen Matrimonial, se produjo con anterioridad o por causas civiles, distintas a las propias de la Sentencia de 26

27 Separación, Nulidad o Divorcio( Art CC y LECC) así como cuando no existan bienes comunes matrimoniales al haber sido adquiridos con anterioridad al matrimonio y en Pro- indiviso, el Juzgado competente para conocer del procedimiento de liquidación, será al que por turno corresponda o aquel ante el que se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen matrimonial. Si las Capitulaciones Matrimoniales, en las que se procedía a la liquidación previa, a la Sentencia de Separación, Nulidad o Divorcio, fueren declaradas nulas, será Juez competente para el conocimiento del proceso de liquidación el Juzgado que este conociendo o haya conocido de dichos procesos. El conocimiento de las adiciones al inventario aprobado por Sentencia de Separación, Nulidad o Divorcio, corresponderá al Juzgado que esté conociendo o haya conocido de dichos procesos. Las reclamaciones que los terceros interesados hagan valer sobre los bienes adjudicados en los procedimientos de liquidación, se conocerán en el Juicio que corresponda por el Juzgado que por turno corresponda ( Art 785.5LECC) Los procedimientos liquidatorios instados por los herederos de los cónyuges sobre los bien aún gananciales, será turnados por la clase de reparto 114- División judicial patrimonios. 12º. REPARTO POR ANTECEDENTES. NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN. Corresponde al Juzgado que hubiera conocido de la propuesta de adopción, el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento que se menciona en la clase de 27

28 reparto (Demanda para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, Art.781 LECC) Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 13º. REPARTO POR ANTECEDENTES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES. Corresponde al Juzgado que hubiere conocido de medidas relativas a protección de menores que se mencionan en la clase de reparto , todas las propuestas de acogimiento, adopción o demandas de oposición a resoluciones administrativas relativas al mismo menor, y/o hermanos, así como cualquier otro procedimiento civil que les afecte Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 14º. REPARTO POR ANTECEDENTES. CONVERSIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN CONTENCIOSO. Los juicios declarativos que hubieran de incoarse con motivo de la oposición del deudor a los que se refieren las clases de reparto 10902,10903 y 10904, (proceso monitorio) conocerá el Juzgado ante el que se siga o se haya seguido el proceso monitorio. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) propio 15º.-.MEDIDAS CAUTELARES A INSTANCIA DEL MINISTERIO FISCAL- Las Medidas Cautelares que hubieran de adoptarse de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, relativas a la existencia de posible causas de incapacitación en una persona, no existiendo Procedimiento de Incapacitación con respecto a la misma, se acordarán por el Juzgado que 28

29 estuviera en funciones de Guardia, en el momento de su solicitud (Art. 762 LECC) a las que se refiere las clases de reparto y RATIFICACIÓN DE INTERNAMIENTOS URGENTES HOSPITALARIOS. Corresponde al Juzgado que estuviera en funciones de Guardia en el momento de su solicitud, la demanda que se menciona en la clase de reparto º.-CONSIGNACIÓN DE RENTAS. De las consignaciones de rentas conocerá el Juzgado que se encuentre en funciones de Guardia en el momento que se presente la solicitud. Al que hubiere conocido del primer expediente de consignación, se le repartirán los posteriores que se refieran a nuevos plazos de la misma obligación entre las mismas personas 18. MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTITUCIÓN O RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL y ENTRADA EN DOMICILIO Y RESTANTES LUGATES PARA EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES. De las Medidas relativas a la restitución o retorno de menores y de la Entrada en domicilio y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores, a las que se refiere la clase de reparto (Medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional Art antigua LECCconocerá Juzgado de Guardia en el momento de la solicitud. 19º.-TERCERÍAS DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO. Al Juzgado que conoce de la ejecución, se le remitirán las tercerías de dominio y mejor derecho que dimanen de la misma, sin cubrir turno. 20º.-INHIBICIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Cuando cualquier Juzgado se inhiba por falta de competencia territorial en favor de otro 29

30 Juzgado de diferente partido judicial y el juzgado inhibido rechace la inhibición corresponderá el conocimiento del procedimiento al Juzgado que hubiera decretado la inhibición, sin cubrir turno 21.- DESPACHOS DE AUXILIO JUDICIAL: Los despachos de auxilio judicial civiles, se diligenciarán por las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP, o del Servicio Común de Ejecuciones (SCEJ), del Juzgado que estuviese de guardia en la fecha que consta en el despacho, y si fuera martes, el Juzgado que entrara de guardia ese día, siempre que la competencia de lo solicitado fuera de alguna de estas Oficinas Judiciales. Si lo fueren del Servicio de Actos de Comunicación del Servicio Común General (SCACE), se turnarán directamente al mismo para su diligenciamiento. DISPOSICIONES COMUNES 1º. CLASIFICACIÓN Y DESTINO. Tiene por objeto examinar las demandas presentadas para ver si reúnen los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes, y que de forma aleatoria o manual, según proceda en cada uno de los casos será turnada a los Juzgados de Primera Instancia de Cáceres. En los casos en que el asunto deba ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente mediante por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del SERVICIO COMÚN GENERAL abierta en el Banco de Santander n º 5164 el cual se unirá a la demanda original a presentar para que sea turnada. 30

31 Posteriormente el Juzgado al que por turno de reparto haya correspondido la demanda reclamará al SERVICIO COMÚN GENERAL, la cantidad ingresada con indicación del expediente, para que se efectúe la correspondiente transferencia. Los asuntos serán repartidos por antecedentes o por clases. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto debido a su complejidad, quedará paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y en todo caso, habrá de repartirse como máximo en los dos días siguientes. 2. º REPARTO. Los asuntos civiles se repartirán informativamente entre todos los Juzgados del Orden Civil, todos los días hábiles de la semana, por los funcionarios del SERVICIO COMÚN GENERAL Al SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos repartidos, salvo aquellos asuntos urgentes, que serán repartidos el mismo día de su registro informático. 3º CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Magistrado Juez Decano, resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia, Director del Servicio Común General, en materia de reparto 4º.RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES.- En caso de error en el reparto, podrán los Órganos Judiciales, reclamar, previa devolución informática del asunto; comprobado éste por el Servicio Común General se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, 31

32 5º-PUBLICIDAD.- El resultado del reparto, puede ser conocido por los interesados (el Director del Servicio Común General calificará el interés) mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés, rellenando el formulario que a tal efecto existe en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de este Servicio Común General DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de unificar el registro y reparto de asuntos a nivel nacional, entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. A todos los Juzgados les será remitida una copia testimoniada de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Aprobadas que sean las presentes normas por la referida Sala de Gobierno, serán inmediatamente trasladadas al sistema de gestión procesal correspondiente. Verificado su funcionamiento, se procederá a su entrada en vigor. 32

33 NUEVA CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS NORMAS DE REPARTO PARA LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE CACERES. (ADAPTACION A LAS NORMAS Y CLASES DE REPARTO SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil quince CLASE REPARTO Nº C.G.P.J. DESCRIPCION NORMA SEGÚN C.G.P.J. BLOQUE: MEDIDAS CAUTELARES Medidas Cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo de la L.J.C.A 301 MEDID.CAUTELAR PREVIA ART BLOQUE Procedimientos ORDINARIOS ( o cuantía indeterminada) 1.- Recursos que se deduzcan frente a actos de: LAS ENTIDADES LOCALES, o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas Tributos POL TRIBUTOS Sanciones administrativas POL SANCIONES ADVAS Se incluye todo lo relativo a materia de transportes Urbanismo POL URBANISMO Se incluye todo lo relativo a: licencias, ruinas, sanciones y disciplina urbanística y otros actos en materia urbanística Contratación y convenios POL CONTRATAC. Y CONVENIO

34 Concesiones Administrativas POL CONCESIONES ADMVAS. Bienes y Dominio Público POL BIENES Y DOMIN.PUBL. Responsabilidad patrimonial POL RESPONSAB. PATRIMON. Expropiación forzosa. Reversión POL EXPROP. FORZ. REVERSION Otras materias PO OTRAS MATERIAS 2.- Recursos que se deduzcan frente a actos administrativos de: LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las Comunidades Autónomas POC RECUR. ACTOS COMU. AUTON. Sanciones administrativas POC SANCIONES ADVAS. Responsabilidad patrimonial POC RESPONS.PATRIMONIAL

35 3.- Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de: LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO Administración Periférica del Estado POE ACTOS ADMON. ESTADO 4.- Recursos contra actos de otros ORGANISMOS, ENTES, ENTIDADES Y COORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional (Tesorería Gral. de la Seguridad Social, Universidades, Servicio de Salud autonómico) PA OTROS ENTES / ORGANISMOS BLOQUE Procedimientos ABREVIADOS ( Hasta ) 1.- Recursos que se deduzcan frente a actos de: LAS ENTIDADES LOCALES, o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas Tributos PAL TRIBUTOS Sanciones administrativas PAL SANCION ADVA.

36 Urbanismo PAL URBANISMO Contratación y convenios PAL CONTRAT. Y CONVENIOS Concesiones administrativas PAL CONCESIONES ADVAS. Bienes y Dominio Público PAL BIENES Y DOMIN.PUBLICO Responsabilidad patrimonial PAL RESPONS.PATRIMONIAL Expropiación forzosa PAL EXPROPIACION FORZOSA Cuestiones de personal PAL PERSONAL 2.- Recursos que se deduzcan frente a actos administrativos de: LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las Comunidades Autónomas PAC ACTOS. ADMVOS. COM.AUTON.

37 Cuestiones de personal PAC PERSONAL Sanciones administrativas PAC SANCIONES ADVAS Responsabilidad patrimonial PAC RESPONSAB. PATRIMON. 3.- Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de: LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO Administración Periférica del Estado PAE ACTOS ADMON. ESTADO 4.- Recursos contra actos de otros ORGANISMOS, ENTES, ENTIDADES Y COORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional PA OTROS ENTES, ORGANISMOS Otras materias PA OTRAS MATERIAS

38 BLOQUE EXTRANJERIA Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado PA EXTRANJERIA BLOQUE: OTROS PROC. ABREVIADOS Tráfico PA TRAFICO BLOQUE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PE para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, de los regulados en el Capítulo I del Título V de la L.J.C.A PE PROTEC. DCHOS FUNDAMENT. PE Contencioso Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electoral PE CONTEN. ELECT. CANDIDATURA PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. DESCRIPCION TELEMATICA PE ENT.DOM.RATIF.AUTOR.SANIT.

39 BLOQUE: OTROS NO CLASIFICADOS Impugnaciones denegación justicia gratuita (Previa a demanda) 306 IMPUG.JUST.GRAT.PREV.DDA Vía de hecho NC VIA DE HECHO Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores 308 NC OTROS NO CLASIFICADOS IJG Impugnación Justicia Gratuita (Procedimientos en Trámite) DESCRIPCION TELEMATICA IMPUG. JUST. GRATUITA TRAMITE Jura de Cuenta Abogado o Procurador JCU DESCRIPCION TELEMATICA JURA CTA. ABOGADO/PROCURADOR DISPOSICIONES ADICIONALES 1.- REPARTO POR ANTECEDENTES. BENEFICIO JUSTICIA GRATUITA. El recurso o demanda que presente el solicitante del beneficio de justicia gratuita, será repartido al Juzgado al que fue turnada la petición de suspensión del curso del procedimiento relacionada con la solicitud de tal beneficio, Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal

40 2.- REPARTO POR ANTECEDENTES. MEDIDAS CAUTELARES. El escrito de interposición de recurso o demanda presentada con carácter POSTERIOR a la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES solicitadas con carácter previo a referidos escritos, será repartido al Juzgado al que se turnó dicha solicitud. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 3.- REPARTO POR ANTECEDENTES. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. Las solicitudes de extensión de efectos de sentencias serán repartidas directamente al Juzgado que dictó la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 4. REPARTO POR ANTECEDENTES. PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES.- Los procedimientos para la protección de derechos fundamentales generan antecedentes, a los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas partes y con idéntico objeto, que eventualmente pudiera plantearse con posterioridad. No generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. Idéntica adicción se realiza en cuanto a las Autorizaciones para la entrada en domicilio en ejecución de actos administrativos, es decir en procedimientos entre sí generan antecedentes, pero no los generan con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente.

41 5º. REPARTO POR ANTECEDENTES. INCIDENTES POSTERIORES A LA DEMANDA.- El Juzgado que hubiere conocido del procedimiento principal conocerá de los Incidentes a los que se refiere la clase de reparto descrita como 306 (incidentes: jura de cuentas, impugnación costas, impugnación liquidación intereses, etc.) Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principall 6º.- LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo a los que se refiere la norma de reparto 301 serán repartidos aleatoriamente a través del sistema de gestión procesal vigente en el Sección de Registro y Reparto. A partir de las 14 horas tales medidas del Art. 135, serán resueltas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en funciones de Guardia. Realizada que sea la intervención procedente, se trasladará lo actuado al órgano competente o a la Sección de Registro y Reparto, en su caso. 7.- LOS PROCESOS ESPECIALES Contencioso-Electorales de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electoral, a los que se refiere la norma de reparto 30404, serán repartidos aleatoriamente a través del sistema de gestión procesal vigente en el Sección de Registro y Reparto. 8.- DESPACHOS DE AUXILIO JUDICIAL Los despachos de auxilio judicial contencioso-administrativos, se diligenciarán por las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP), o del Servicio

42 Común de Ejecuciones (SCEJ), de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, según sea su contenido, y serán repartidos aleatoriamente a través de la aplicación informática que opere en cada momento en la oficina de registro y reparto, salvo que lo solicitado vaya dirigido a la oficina judicial de algún juzgado determinado por ser el único que, por tener los antecedentes necesarios, pueda cumplimentarlo o dar la información que sobre el estado o cumplimiento de otro anterior, se interese. Si la competencia de lo solicitado fuere del Servicio de Actos de Comunicación del Servicio Común General (SCACE), se turnarán directamente para su diligenciamiento a esta Oficina Judicial. DISPOSICIONES COMUNES 1º. CLASIFICACIÓN Y DESTINO. Tiene por objeto examinar las demandas presentadas para comprobar si reúnen los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes, y que de forma aleatoria o manual, según proceda en cada uno de los casos será turnada a los Juzgados de Primera Instancia de Cáceres. Los asuntos serán repartidos por antecedentes o por clases. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto debido a su complejidad, quedará paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y en todo caso, habrá de repartirse como máximo en los dos días siguientes. 2º. REPARTO. Los asuntos contenciosos-administrativos, se repartirán informáticamente entre los Juzgados del Orden Contencioso- Administrativo, todos los días hábiles de la semana, por los funcionarios del SERVICIO COMÚN GENERAL.

43 AL SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO (SCOP), llegarán, al día siguiente hábil de su registro, los procedimientos repartidos, salvo aquellos asuntos urgentes, que serán repartidos el mismo día de su registro informático. 3º. RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES.- En caso de error en el reparto, podrán los Órganos Judiciales, reclamar previa devolución informática del asunto; comprobado éste por el Servicio Común General se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda 4º CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Magistrado Juez Decano, resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia, Director del Servicio Común General, en materia de reparto DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de unificar el registro y reparto de asuntos a nivel nacional, entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. A todos los Juzgados les será remitida una copia testimoniada de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Aprobadas que sean las presentes normas por la referida Sala de Gobierno, serán inmediatamente trasladadas al sistema de gestión procesal correspondiente. Verificado su funcionamiento, se procederá a su entrada en vigor.

44 NUEVA CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS NORMAS DE REPARTO PENAL PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CACERES. (ADAPTACION A LAS NORMAS Y CLASES DE REPARTO SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil quince. CLASE REPARTO Nº C.G.P.J. DESCRIPCION NORMA SEGÚN C.G.P.J. Atestados y denuncias ADF ATEST/DENUN FECHA O ASIG.DIREC Atestados y denuncias con autor conocido AC ATEST/DENUNC. AUTOR CONOCIDO ANC Atestados y denuncias con autor no conocido ATEST/DENUNCIA AUTOR NO CONOC Querellas Q QUERELLA

45 NM 503 Denuncias presentadas con firma de letrado y/o procurador 503 DENUNC.LET/PROC (NEGLIG.MEDICA) INH 505 Diligencias y actuaciones remitidas por los Juzgados de Instrucción o por otras autoridades judiciales de otros Estados o de Tribunales internacionales 505 INHIBICION OTRO PARTIDO JUDIC. GU 512 Causas referidas a actuaciones no comprendidas en los apartados anteriores 512 OTRAS DENUN.(RGTO. JDO.GUARDIA) A Actuaciones urgentes derivadas del art, 42 del Reglamento de Aspectos accesorios DESCRIPCION TELEMATICA 516 ACTO URGENTE ART.42 RTO.ASP.AC. Jura de cuenta Abogado o Procurador JCU JURA CUENTA ABOGADO/PROCURADOR Impugnaciones Justicia Gratuita IJG ---- DESCRIPCION TELEMATICA IMPUG. JUSTIC. GRATUITA Abstenciones y recusaciones Jueces de Paz P DESCRIPCION TELEMATICA ABSTEN/RECUSAC. JUEZ PAZ

46 DISPOSICIONES ADICIONALES: 1.- INICIO SERVICIO DE GUARDIA El servicio de guardia en el que se alternarán los Juzgados de Instrucción núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, comenzará a las 9,00 horas del martes. 2.- CUADRO DE SUSTITUCIONES. 2.1 Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cuando las necesidades del servicio lo permitan, se sustituirán entre sí en caso de ausencia del Titular del Órgano Jurisdiccional respectivo en el siguiente orden: Los titulares de los Juzgados 2, 6 y 7 se sustituirán entre sí del siguiente modo: Al titular del Juzgado nº 2 lo sustituirá el del Juzgado nº 6 y subsidiariamente el Juzgado nº 7. Al titular del Juzgado nº 6 lo sustituirá el del Juzgado nº 7 y subsidiariamente el del Juzgado nº 2. Al titular del Juzgado nº 7 lo sustituirá el del Juzgado nº 2 y subsidiariamente el del Juzgado nº 6. Los titulares de los Juzgados núms. 1, 3, 4 y 5 se sustituirán del siguiente modo: Los titulares de los Juzgados núms. 1 y 5 se sustituirán entre sí, al igual que los titulares de los Juzgados 3 y 4, y subsidiariamente el titular del

47 Juzgado nº 1 sustituirá al nº 3, así como el 3 al nº 1 y el titular del Juzgado nº 5 sustituirán al 4 y el del 4 al nº En caso de que no pueda llevarse a cabo la sustitución de algún titular aplicando las anteriores reglas, procederá la sustitución por el titular del Juzgado correlativo en número y así sucesivamente, es decir, el titular del Juzgado número 1 será sustituido por el del Juzgado núm. 2 y así de forma correlativa En cuanto a la sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Cáceres que, en virtud de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por al Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, asumió las competencias de dicha Ley como Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se mantiene como regla general su sustitución por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 y 7 de Cáceres Dada la particularidad de dicho órgano, cuando por los motivos establecidos en la LOPJ sea necesario acudir a su sustitución se intentará, en la medida de lo posible y para evitar la suspensión de señalamientos en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núms. 2 y 7, solicitar el nombramiento del correspondiente Juez sustituto. Cuando esto no fuera posible, con la finalidad de evitar la suspensión de diligencias ya señaladas, las actuaciones de carácter inaplazable (detenidos, juicios rápidos y órdenes de protección), se practicarán por el Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción que se encuentre de guardia cuando en el Juzgado sustituto existan señalamientos civiles o penales.

48 3.- JUZGADO DE GUARDIA 3.1. Todos los detenidos serán atendidos por el Juzgado de Guardia sin perjuicio de que éste remita las diligencias al Juzgado a quien corresponda, salvo que existan diligencias abiertas en otro Juzgado y el titular de éste interese al de guardia la remisión del detenido para la práctica de las diligencias y legalización de su situación, 3.2 Se intentará, en la medida de lo posible, que las conducciones de detenidos se realicen en las horas fijadas por la Comisión Provincial de Policía Judicial. Si algún detenido no pudiera ser trasladado en la última conducción del día, será llevado a los Juzgados en la primera conducción del día siguiente, salvo que el Juez de guardia solicite el traslado inmediato 4.- NORMAS GENERALES PARA EL CONOCIMIENTO DE ASUNTOS PENALES a)registro de atestados durante la guardia: Los atestados NO URGENTES y las denuncias serán entregados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la Sección de Registro y Reparto del servicio común general, para la constancia de su entrada de lunes a viernes y remitidos inmediatamente al Juzgado de Guardia. Los atestados y actuaciones del servicio de guardia, como detenidos, juicios rápidos, petición de medidas cautelares o restrictivas de derechos fundamentales serán entregados en el Juzgado de Guardia para constancia de su entrada, registro y diligenciamiento. A los mismos fines, aquellas a las que se refiere el Art. 42 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales, cuando se presenten en días y horas inhábiles,

49 El registro de atestados y escritos iniciales penales, salvo los que afecten a diligencias de guardia, se realizará por el Servicio Común General Los atestados y demás actuaciones policiales que se presenten los sábados, domingos y días de fiesta, serán entregados directamente en el Juzgado de Guardia. El reparto de asuntos penales se hará diariamente. b) Si consta fecha única de comisión de los hechos, será competente el Juzgado que estuviere de guardia en la misma fecha. c) Si constan varias fechas o no consta la fecha de comisión de los hechos se procederá a su reparto, salvo que todas las fechas correspondan a la misma semana de guardia. d) Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio de las normas de conexión establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. e) Para el caso en que acontezca alguna figura delictual del tipo de atentado, desobediencia o injurias o calumnias a autoridades judiciales o funcionarios de los Juzgados, sin perjuicio de las diligencias urgentes que acuerde el Juzgado de Guardia, pasará a su reparto entre los otros seis Juzgados, si por la fecha del delito, su conocimiento corresponde al Juzgado afectado. f) Todas las causas penales derivadas directamente de asuntos civiles pasarán a reparto entre los otros seis Juzgados, si por la fecha del delito corresponde al Juzgado afectado.

50 g) Si en el Juzgado de Guardia se reciben atestados donde consten hechos delictivos diversos que se tramitan en otro u otros Juzgados, se limitará a remitir testimonio de los particulares necesarios a cada uno de los Juzgados que corresponda y si en el Juzgado de guardia no existe actuación alguna anterior remitirá los originales al de la fecha más antigua y testimonio a los demás. h) Los asuntos penales consistentes en impagos de pensiones judicialmente aprobadas, se repartirán directamente el asunto a aquel Juzgado que hubiere conocido del proceso de familia donde se acordó la pensión. Se incluyen en este apartado cualquier tipo de obligación económica fijada en resolución judicial de derecho de familia, incluidas cargas de matrimonio, litis expensas, etc. i) El incumplimiento de obligaciones familiares, será turnado al Juzgado que dictó la resolución incumplida. Para el caso de que la resolución haya sido dictada por un Juzgado no radicado en Cáceres, se turnará conforme a las reglas generales. 5.- NORMAS SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA a) El Juzgado de Instrucción que esté conociendo o haya conocido de hechos punibles, delitos y faltas contra las personas a que se refiere el artículo 173 del Código Penal conocerá también de los restantes procesos posteriores por delitos o faltas cometidos contra dichas personas siempre que se imputen el mismo autor, excepto cuando se trate de procesos de la Ley del Jurado. b) El quebrantamiento de las medidas cautelares penales (alejamiento, comunicación, orden de protección, etc.), corresponderá al Juzgado de Instrucción que conoció de la causa en que se acordaron las

51 medidas o prohibiciones, sin perjuicio de que el Juzgado de Guardia adopte las resoluciones que estime oportunas y que la urgencia requiera, remitiendo posteriormente las diligencias al competente a la mayor brevedad. Los juicios rápidos, exclusivamente por quebrantamiento de condena o medidas cautelares, serán llevados al Juzgado de Guardia. c) En caso de quebrantamiento de medidas o penas impuestas en sentencia firme, sin perjuicio de las atribuciones del Juzgado de Guardia, la competencia corresponderá al Juzgado que estuviera de Guardia cuando el delito se hubiera cometido. d) La competencia para el enjuiciamiento rápido para estos delitos, con la excepción de los delitos y faltas competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, corresponderá al Juzgado de Guardia. 6.- NORMAS SOBRE VIOLENCIA GÉNERO De conformidad con lo prevenido en el Art. 87. TER g/ de la LOPJ, corresponderá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el quebrantamiento de medidas cautelares, medidas de seguridad o penas impuestas en sentencia firme, dictada por ese mismo Órgano Judicial. 7.- NORMAS EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO DE LOS JUICIOS RÁPIDOS y DELITOS LEVES a) Se reservan todos los martes, octavo día de guardia para el Juzgado saliente, para la celebración de los juicios rápidos y juicios por delitos leves según la modificación operada por la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo a que se refiere el artículo 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Dicha norma se aplicará a aquellos supuestos en los que la Policía Judicial haya practicado las oportunas citaciones para el juicio. La franja horaria para la celebración de estos juicios será de 10:00 horas a 11:30 horas

52 b) Sin perjuicio de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las delitos leves a que se refieren los artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se celebrarán por el Juzgado de Guardia a que fuera remitido el atestado en todo caso, aunque no fuera el competente por lo señalado en las normas de reparto o por otro motivo, siempre que fuera posible la celebración del juicio inmediato por estar identificado el denunciado y los cuerpos policiales hayan citado a las partes y testigos. La competencia del Juzgado de Guardia no se perderá aunque el juicio sea suspendido. c) Los delitos leves a que se refiere el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por hechos cometidos durante el servicio de guardia se celebrarán el octavo día de la guardia, siempre que estando identificado el denunciado sea posible citar a todas las partes y testigos y además interesados. El horario será el mismo que el señalado en las anteriores normas. d) Caso de que el martes sea festivo, el Juzgado de Guardia examinará la posibilidad de habilitarlo para celebrar los juicios. e) El resto de los delitos leves serán enjuiciadas por el Juzgado de Instrucción que corresponda según las normas de reparto dentro de los plazos señalados por la Ley. f) Durante los primeros siete días de guardia, el Juzgado de instrucción, además de la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos urgentes por delito con puesta a disposición el detenido, dictando en su caso las sentencias a que se refiere el artículo 801 de la Ley Procesal Penal. Para el resto de los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos a que se refieren los artículos 795 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal se resera el octavo día de salida de la guardia en horario de 11,30

53 a 13,30 horas, sin perjuicio de que se continúe en horario de tarde si no pudieran concluirse por la mañana. 8.- NORMAS EN MATERIA DE ENTRADA Y REGISTRO. INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA Y CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE PAQUETES. a) No existiendo causa penal abierta, será competente para dictar el auto de entrada y registro y para llevarlo a efecto el Juzgado de guardia ante el que se presente la solicitud. b) Si existiera causa penal abierta en un Juzgado de Instrucción de Cáceres, de igual forma será competente el Juzgado que esté de guardia para dictar el auto de entrada y registro y ejecutarlo, sin menoscabo de la facultad del Juez que conoce de las actuaciones para dictar el referido auto cuando lo crea necesario, llevándose a efecto en todo caso por el Sr. Secretario del Juzgado de Guardia. c) La intervención de las comunicaciones, correspondencia y circulación y entrega vigilada de paquetes, drogas y sustancias estupefacientes corresponderá al Juzgado que esté conociendo de la causa, salvo que por la urgencia del caso o por solicitarse fuera de las horas de audiencia, sea precisa la intervención del Juzgado de guardia en cuyo caso la competencia será de este Juzgado. Si no existe causa abierta, su competencia corresponde al Juzgado de Guardia. 9.- QUERELLAS e IMPRUDENCIAS MÉDICAS (Negligencias) Las querellas y denuncias por imprudencia médica con independencia de que exista denuncia, querella, etc. se someterán siempre a reparto

54 10.- DESPACHOS DE AUXILIO JUDICIAL Los despachos de auxilio judicial penales, se diligenciarán por las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP), o del Servicio Común de Ejecuciones (SCEJ), del Juzgado que estuviese de guardia en la fecha que consta en el despacho; y si fuera martes, por la Oficina Judicial del Juzgado que entrara de guardia ese día, siempre que la competencia de lo solicitado fuera de alguna de estas Oficinas. Si lo fueren del Servicio de Actos de Comunicación del Servicio Común General (SCACE), se turnarán directamente al mismo para su diligenciamiento. Si en el despacho se solicita una ACTUACION URGENTE referente a puesta en libertad de un preso o detenido, la entrada y registro o cualquier actuación que no admita demora, así como las que hayan de practicarse necesariamente fuera de las horas de audiencia, su registro y diligenciamiento se practicará por el Juzgado de Guardia ACTUACIONES JUZGADO DE GUARDIA. En los supuestos contemplados en el art.47 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, se incorporará en primer lugar al servicio de guardia el Juzgado de Instrucción al que corresponda la sustitución en primer lugar, en segundo lugar al que le siga en orden correlativo al Juzgado de Guardia y así sucesivamente 12.- JUZGADOS DE PAZ 11.1 En tanto subsistan en los Juzgados de Paz, los Juicios de Faltas en trámite cuya sentencia sea susceptible de apelación, y

55 cuyo conocimiento sean competentes los Juzgados de Instrucción, dichos recursos se turnarán por éstos mediante un turno especial aleatorio También existirá un turno especial aleatorio para resolver las abstenciones y recusaciones de los Jueces de Paz titulares y sustitutos, en tanto subsistan Juicios de Faltas en trámite competencia de los mismos, que puedan ser susceptibles de solicitudes por dichos supuestos REPARTO POR ANTECEDENTES. INCIDENTES POSTERIORES A LA DENUNCIA O ATESTADO INICIAL El Juzgado que hubiere conocido del procedimiento principal conocerá de los Incidentes a los que se refiere la clase de reparto descrita como JCU (Juras de cuentas de Abogados y Procuradores), así como los de la clase de reparto IJG (Impugnación de Justicia Gratuita). DISPOSICIONES COMUNES 1º.- CLASIFICACIÓN Y DESTINO. Tiene por objeto examinar las denuncias y/o atestados presentados, al objeto de comprobar si reúnen los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes y que, de forma aleatoria o manual, según proceda en cada uno de los casos, será turnada a los Juzgados de Instrucción de Cáceres. 2º.- RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES.- En caso de error en el reparto efectuado por la Oficina de Registro y Reparto de esta Ciudad, podrán los Órganos Judiciales destinatarios, reclamar previa devolución informática del asunto. Comprobado éste por el Servicio Común General (Oficina de Registro y Reparto), se procederá a anular el reparto,

56 repartiéndose aleatoriamente o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda. 3º.- CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Magistrado Juez Decano, resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia, Director del Servicio Común General, en materia de reparto DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de unificar el registro y reparto de asuntos a nivel nacional, entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. A cada uno de los Juzgados de Instrucción de esta Ciudad, les será remitida una copia testimoniada de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Aprobadas que sean las presentes normas por la referida Sala de Gobierno, serán inmediatamente trasladadas al sistema de gestión procesal correspondiente. Verificado su funcionamiento, se procederá a su entrada en vigor.

57 NUEVA CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS NORMAS DE REPARTO PENAL PARA LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE CACERES. (ADAPTACION A LAS NORMAS Y CLASES DE REPARTO SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil quince. CLASE REPARTO Nº C.G.P.J. DESCRIPCION C.G.P.J. OBSERVACIONES: Las causas que procedan de los Juzgados de Instrucción tramitadas Juicios rápidos 201 JUICIOS RAPIDOS como Juicio Rápido (dimanantes de Diligencias Urgentes- DUD), para su celebración Impares, corresponderán al número 1 y pares, corresponderán al número 2 (De conformidad con la disposición adicional 3ª de las presentes normas) P. Abreviados 202 PROCED. ABREVIADO (1) - Lesiones (Salvo las de Violencia de Genero o Doméstica) - Libertad sexual,- - Delitos de Quebrantamiento de condena - Abandono de familia - Delitos de Amenazas y Coacciones P. Abreviados CON PRESO de cualquier materia PROC.ABREV CON PRESO

58 P. Abreviados por delitos de homicidio o lesiones por imprudencia profesional y 3 y art y 3). (art HOMICIDIO/LES.IMPRUD.PROFES. P. Abreviados por: - Delitos de estafa (art bis) - Administración desleal (art, 252) - Apropiación indebida (art ) Frustración de la ejecución ( ter) - insolvencias punibles (art bis ) ESTAFA/AP.INDEB/AD.DESL/ P. Abreviados por: - Delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social ( art ) HACIENDA PUBLIC./SEGUR.SOCIAL P. Abreviados por: - Delitos contra el derecho de los trabajadores (Art bis) CONTRA DCHOS. TRABAJADORES

59 P. Abreviados por: Delitos contra la ordenación del territorio y sobre el patrimonio histórico (Art ) ORD.TERRITORIO/PATRIM.HISTOR P. Abreviados por: Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente ( Art ) RECURSOS NATUR./MEDIO AMBIEN P. Abreviados por delitos relativos a la violencia DOMESTICA VIOLENCIA DOMESTICA P. Abreviados por delitos relativos a la violencia DE GENERO VIOLENCIA DE GENERO Resto de P. abreviados de cualquier otra materia sin acusación particular P.ABREV.OTRA MATERIA - Falsedades - Contra el Patrimonio - Contra el Orden Socio-Económico - Delitos contra la Salud Pública - Delitos de Propiedad Intelectual - Delitos contra la Administración de Justicia - Delitos contra el Orden Público,

60 resistencia y atentado - Delitos contra la Seguridad Vial Ejecutorias EJECUTORIAS Ejecuciones relativas a delitos contra la Seguridad vial EJECUCIONES SEGURIDAD VIAL JCU IJG Registro Juras de Cuentas de Abogados y Procuradores JURA CUENTAS ABOGADO/PROCURADOR Registro de Impugnaciones de Justicia Gratuita IMPUG. JUSTICIA GRATUITA Adjudicación directa por antecedentes. Adjudicación directa por antecedentes si hay procediendo previo. En otro caso, turno aleatorio. DISPOSICIONES ADICIONALES 1.- CUADRO DE SUSTITUCIONES. Los titulares de los Juzgados de los Penal cuando las necesidades del servicio lo permitan, se sustituirán entre sí. 2. CAUSAS PRESOS PREVENTIVOS

61 Las causas que se reciban de los Juzgados de Instrucción con PRESO PREVENTIVO, sin tener en cuenta el tipo de delito, y desde la fecha de entrada en vigor de estas normas de reparto, se turnarán aleatoriamente por un periodo de seis meses. Transcurrido dicho periodo, si se comprobase que se ha producido una descompensación entre los Juzgado de lo Penal, se adoptaría el reparto MANUAL-alternativo, compensando previamente el desajuste hasta igualar los asuntos de cada Juzgado A estos efectos, en la Oficina de Registro y Reparto, se procedería a elaborar un estadillo para proceder al registro manual, a los efectos de constancia y comprobación. 3.-JUICIOS RÁPIDOS. Las causas que procedan de los Juzgados de Instrucción tramitadas como Juicio Rápido (dimanantes de Diligencias Urgentes), y para su celebración, se turnarán a cada Juzgado tomando como referencia su número (impares, corresponderán al número 1 y pares, corresponderán al número 2). 4. DESPACHOS DE AUXILIO JUDICIAL Los despachos de auxilio judicial dirigidos a los Juzgados de lo Penal, se diligenciarán por las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP), o del Servicio Común de Ejecuciones (SCEJ), de los Juzgados de lo Penal según sea su contenido, y serán repartidos aleatoriamente a través de la aplicación informática que opere en cada momento en la oficina de registro y reparto, salvo que lo solicitado vaya dirigido a la oficina judicial de algún juzgado determinado por ser el único que, por tener los antecedentes necesarios, pueda cumplimentarlo o dar la información que sobre el estado o cumplimiento de otro anterior, se interese.

62 Si la competencia de lo solicitado fuere del Servicio de Actos de Comunicación del Servicio Común General (SCACE), se turnarán directamente al mismo para su diligenciamiento. 5.- EJECUTORIAS. Las causas procedentes de los Juzgados de Instrucción ya juzgadas y sentenciadas (para tramitar como ejecutorias), se turnarán alternativamente a cada Juzgado sin tener en cuenta los tipos de delito a excepción de los Delitos contra la Seguridad Vial, para los que se contempla normas de reparto propio con turno de reparto en el sistema de gestión procesal igualmente aleatorio 6. NULIDAD DE ACTUACIONES Aquellos asuntos ya turnados que por cualquier circunstancia hubieran sido remitidos de nuevo a los Juzgados de Instrucción (por ejemplo, para subsanar algún defecto o por nulidad de actuaciones, en su caso), no serán nuevamente repartidos y volverán a remitirse al Juzgado de lo Penal al que en su día le correspondieron por turno. En el supuesto de que se hubiera producido cualquier incidencia que impida la devolución de dichos asuntos (por ejemplo, archivo de la causa, remisión a otro órgano distinto que resultara competente para el enjuiciamiento), el Juzgado Instructor deberá comunicarlo al Juzgado de lo Penal a quien fueron originariamente turnados para que proceda a las anotaciones de baja oportunas. 7. REPARTO POR ANTECEDENTES. INCIDENTES POSTERIORES A LA DENUNCIA O ATESTADO INICIAL El Juzgado de lo penal que hubiere conocido del procedimiento principal conoce rá de los incidentes de jura de cuentas o impugnaciones de justicia que dimanen de aquél.

63 8.- ESPECIALIZACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO. De conformidad con lo previsto en el art. 98 de la LOPJ, ( Modificada por la LO 7/15 de 21 de julio, BOE 22 de julio de 2015) en el supuesto que se determinase la atribución con carácter exclusivo al Juzgado de lo Penal nº1 de Cáceres, el conocimiento de los asuntos sobre VIOLENCIA DE LA MUJER, el registro informático de estos asuntos penales y su asignación se realizará a la norma de reparto 11 de las actuales (número de norma de reparto de las propuestas por el CGPJ). Igualmente se procederá a la creación de una norma de reparto específica para el registro informático de las ejecuciones penales en los asuntos sobre VIOLENCIA DE LA MUJER (asignación informática EJV) La articulación informática precisa en el sistema de gestión procesal será determinada en función de las cargas de trabajo de los Juzgados de lo Penal de Cáceres, valoradas en el momento que se determine esta especialización. DISPOSICIONES COMUNES 1º. CLASIFICACIÓN Y DESTINO. Tiene por objeto examinar las asuntos remitidos por los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, tanto en su envío telemático para el rescate de datos informáticos, como en el físico, en su caso; ello al objeto de comprobar si reúnen los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes y que, de forma aleatoria o manual, según proceda en cada uno de los supuestos, será turnada a los Juzgados de lo Penal Cáceres. de

64 2. º RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES.- En caso de error en el reparto efectuado por la Oficina de Registro y Reparto de esta Ciudad, podrán los Órganos Judiciales destinatarios, reclamar previa devolución informática del asunto. Comprobado éste por el Servicio Común General (Oficina de Registro y Reparto), se procederá a anular el reparto, repartiéndose aleatoriamente o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda. 3º CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Magistrado Juez Decano, resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia, Director del Servicio Común General, en materia de reparto DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de unificar el registro y reparto de asuntos a nivel nacional, entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. A todos los Juzgados les será remitida una copia testimoniada de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Aprobadas que sean las presentes normas por la referida Sala de Gobierno, serán inmediatamente trasladadas al sistema de gestión procesal correspondiente. Verificado su funcionamiento, se procederá a su entrada en vigor.

65 NUEVA CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS NORMAS DE REPARTO SOCIAL PARA LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE CACERES. (ADAPTACION A LAS NORMAS Y CLASES DE REPARTO SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil quince CLASE REPARTO Nº C.G.P.J DESCRIPCION NORMA SEGÚN C.G.P.J. BLOQUE DE ORDINARIOS Ordinario 401 ORDINARIO OBSERVACIONES: Para el registro de: - La reclamación de derechos, cantidad, o ambas cosas - Recl eclamaciones efectuadas de trabajadores autónomos económicamente dependientes y - Los procesos ordinarios derivados de procesos monitorios ejercitados en plazo - Responsabilidad empresarial por daños ocasionados por la prestación de servicios o que tenga su causa c en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

66 BLOQUE DE DESPIDOS OBSERVACIONES: Registro de: Despidos 402 DESPIDOS - Extinción del contrato por causas objetivas - Despidos colectivos por causas económicas onómicas,, organizativas técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor - Demandas que se refieran de forma principal a despidos, aunque incluyan otras pretensiones vinculadas al mismo - Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador) Despido disciplinario DESPIDO DISCIPLINARIO BLOQUE DE RESOLUCIONES DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador 403 RES.CONTR.VOLUNTAD TRABAJADOR OBSERVACIONES: incluye los supuestos previstos en los art. 40, 41 y 50 del E.T: - por movilidad geográfica -por modificación sustancial de las condiciones de trabajo por voluntad del trabajador)

67 BLOQUE DE SANCIONES Sanciones 404 SANCIONES BLOQUE DE PROCESOS INDEPENDIENTES Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido 405 RECLAM. SALARIO TRAMITACION Procedimiento Monitorio 406 MONITORIO Vacaciones 408 VACACIONES Clasificación Profesional 409 CLASIFICACION PROFESIONAL Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (incluye tanto si se sigue el procedimiento o no de los art. 40 y 41 del E.T) 410 MOV.GEOGRAF/MODF.SUST.COND.TRAB

68 BLOQUE DECONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR Conciliación de la vida personal familiar y laboral (Incluye el ejercicio de derecho de la trabajadora víctima de violencia de género) 411 CONC.VIDA FAM/LAB.DCHO.VIC.VIOL BLOQUE DE SEGURIDAD SOCIAL Seguridad Social 412 SEGURIDAD SOCIAL - Prestaciones de Seguridad Social, incluida la de desempleo - Impugnaciones de altas médicas - Minusvalía y dependencia - Desempleo y protección por cese de actividad por cuenta propia) Recargo de Prestación de Seguridad Social RECARGO PRESTAC.SEG.SOCIAL Reclamaciones de prestación de incapacidad permanente, derivadas de accidentes de trabajo

69 BLOQUE DE PROCESOS INDEPENDIENTES Procedimiento de Oficio 413 PROC. DE OFICIO Conflictos colectivos (Excluido el iniciado por la autoridad laboral Art. 158) 414 CONFL.COLEC.SALVO AUTOR.LABOR -Impugnación de convenios colectivos, laudos arbitrales, sustitutivos de éstos -impugnaciones relativas a los Estatutos de los sindicatos o su modificación ( todos los procedimientos incluidos en los Capítulos VII, IX, y X del título II, Libro II Tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de discriminación y el acoso 417 TUTELA DCHOS.FUNDAM./LIEBERTADES Impugnación de resoluciones administrativas 418 IMPUG. RESOLUC. ADMVAS. - Infracción y sanción del orden social - Resolución dictada en ERE de suspensión o extinción del contrato por fuerza mayor - impugnación de resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representativa sindical

70 Audiencia al demandado no rebelde 419 AUDIENCIA DEMANDADO NO REBELDE Actos preparatorios, diligencias preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba y medidas cautelares 420 ACT.PREP/PRELIM./PRUEBA/MED.CAU Acto de conciliación extrajudicial y ejecución de laudos arbitrales (incluye impugnación de FOGASA) 421 CONCIL.NO JUDIC./EJE.LAUDO ARBT Impugnación de conciliaciones judiciales (incluye impugnación del FOGASA) 422 IMPG.CONCL.:JUDICIAL Y FOGASA Justicia Gratuita 424 IMPG.JUST.GRAT.PREVIA DDA. Reclamación de honorarios 425 RECLAM...HONORARIOS (CUP-CUA) Consignaciones judiciales 426 CONSIGNACION JUDICIAL Materia electoral (tanto si hay Laudo como si no lo hay) 427 MATER.ELECTORAL (CON/SIN LAUDO) Otras materias 428 OTRAS MATERIAS

71 BLOQUE DE EJECUCIONES Ejecución titulo judicial EJEC.TITULO JUDICIAL Ejecución titulo no judicial EJEC.TITULO NO JUDICIAL BLOQUE DE JURAS DE CUENTA E IMPUGNACION DE JUSTICIA GRATUITA JCU ---- JURA DE CUENTA ABOGADO O PROCURADOR DESCRIPCION TELEMATICA JURA CTA.ABOGADO/PROCURADOR IJG Impugnación de Justicia Gratuita DESCRIPCION TELEMATICA IMPUG. JUSTIC. GRATUITA DISPOSICIONES ADICIONALES 1.- REPARTO POR ANTECEDENTES. BENEFICIO JUSTICIA GRATUITA. El recurso o demanda que presente el solicitante del beneficio de justicia gratuita, será repartido al Juzgado al que fue turnada la petición de suspensión del curso del procedimiento relacionada con la solicitud de tal beneficio. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal

72 2.- REPARTO POR ANTECEDENTES. MEDIDAS CAUTELARES. Los escritos de interposición de recurso o demanda presentados con carácter POSTERIOR a la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES solicitadas con carácter previo a referidos escritos, será repartido al Juzgado al que se turnó dicha solicitud. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 3.- REPARTO POR ANTECEDENTES. RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACION EN JUICIOS POR DESPIDO. Las solicitudes de reclamación al Estado de pago de los salarios de tramitación en juicios por despido, a la que se refiere la clase de reparto descrita como 405, serán repartido directamente al Juzgado conoció del proceso por despido. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 4. REPARTO POR ANTECEDENTES. PROCESO MONITORIO. Los procedimientos de reclamación de cantidad derivados de la oposición a la acción monitoria, será turnados al Juzgado que conoció del proceso monitorio inicial, pero con Número de Identificación General (NIG) propio. 5º. REPARTO POR ANTECEDENTES. IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIONES El Juzgado que hubiere conocido de la conciliación judicial, conocerá de la impugnación de esa conciliación descrita como clase de reparto 422. Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal.

73 6º. REPARTO POR ANTECEDENTES. INCIDENTES POSTERIORES A LA DEMANDA.- El Juzgado que hubiere conocido del procedimiento principal conocerá de los Incidentes a los que se refiere la clase de reparto descrita como 424 y 425 (incidentes: jura de cuentas, impugnación costas, impugnación liquidación intereses, etc.) Se procederá al registro informático con el mismo número de identificación (NIG) que el procedimiento principal 7.- DESPACHOS DE AUXILIO JUDICIAL Los despachos de auxilio judicial del orden social, se diligenciarán por las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP), o del Servicio Común de Ejecuciones (SCEJ), de los Juzgados de lo Social según sea su contenido, y serán repartidos aleatoriamente a través de la aplicación informática que opere en cada momento en la oficina de registro y reparto, salvo que lo solicitado vaya dirigido a la oficina judicial de algún juzgado determinado por ser el único que, por tener los antecedentes necesarios, pueda cumplimentarlo o dar la información que sobre el estado o cumplimiento de otro anterior, se interese. Si la competencia de lo solicitado fuere del Servicio de Actos de Comunicación del Servicio Común General (SCACE), se turnarán directamente al mismo para su diligenciamiento.

74 DISPOSICIONES COMUNES 1º. CLASIFICACIÓN Y DESTINO. Tiene por objeto examinar las demandas presentadas para comprobar si reúnen los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes, y que de forma aleatoria o manual, según proceda en cada uno de los casos será turnada a los Juzgados de lo Social de Cáceres. En los procedimientos de Consignación, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente mediante por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del SERVICIO COMÚN GENERAL abierta en el Banco de Santander n º 5164 el cual se unirá a la demanda original a presentar para que sea turnada. Posteriormente el Juzgado al que por turno de reparto haya correspondido la demanda reclamará al SERVICIO COMÚN GENERAL, la cantidad ingresada con indicación del expediente, para que se efectúe la correspondiente transferencia. Los asuntos serán repartidos por antecedentes o por clases. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto debido a su complejidad, quedará paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y en todo caso, habrá de repartirse como máximo en los dos días siguientes. 2. º REPARTO. Los asuntos se repartirán informáticamente entre los Juzgados del orden Social todos los días hábiles de la semana, por los funcionarios del SERVICIO COMÚN GENERAL. AL SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO (SCOP), llegarán, al día siguiente hábil de su registro, los procedimientos repartidos, salvo aquellos asuntos urgentes, que serán repartidos el mismo día de su registro informático.

75 3º.RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES.- En caso de error en el reparto, podrán los Órganos Judiciales, reclamar previa devolución informática del asunto; comprobado éste por el Servicio Común General se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda 4º CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Magistrado Juez Decano, resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia, Director del Servicio Común General, en materia de reparto DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de unificar el registro y reparto de asuntos a nivel nacional, entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. A todos los Juzgados les será remitida una copia testimoniada de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Aprobadas que sean las presentes normas por la referida Sala de Gobierno, serán inmediatamente trasladadas al sistema de gestión procesal correspondiente. Verificado su funcionamiento, se procederá a su entrada en vigor.

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