Ayuntamiento de Liceras (Soria)

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1 de Ayuntamiento de Liceras (Soria) CONDICIONES ECONOMICO - ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RUSTICA LA DEHESA COMUNAL DE LICERAS. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, aprovechamiento, finca rústica denominada DEHESA, paraje denominado LA DEHESA. Se corresponde con PARTE de las fincas catastrales, Polígono 3, finca 10385, Referencia Catastral, 42172A HB, Y LA FINCA 42172A HQ propiedad de este Ayuntamiento, y delimitada actualmente por un vallado, que se adecua a las de forma muy aproximada a las fotos que se aportan del SIGPAC. La superficie de la finca, de acuerdo a los datos antecedentes es de 102,60 Has. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el SUBASTA público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, SIEMPRE CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE PLIEGO. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: en su caso. CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de ,00 euros anuales, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a ,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será de EL PLENO, puesto que se supera el 10% del presupuesto General del Municipio. 1

2 CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento se fija en CINCO años, de carácter no prorrogable, salvo por razones excepcionales de urgencia, o interés del Ayuntamiento impidan una nueva licitación en los plazos de finalización del contrato, o por razones de explotación de la finca, con plazo de prorroga de un año. Los efectos del contrato, serán desde el 30 de Septiembre de 2014, considerando esta fecha como de fin, y al día siguiente, como fecha de inicio, 1 de Octubre de CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello. CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. El Licitador, tendrá la condición de agricultor, con los medios y elementos que normalmente requiere una explotación. El licitador, no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza La iglesia, 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, y en el Perfil de Contratante, en su caso. Se podrán presentar reclamaciones contra el pliego durante ocho días hábiles siguientes al de la publicación de su anuncio. Si se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas. 2

3 Las ofertas podrán presentarse, presencialmente, en la Secretaria, o por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble FINCA RÚSTICA, denominada DEHESA DE LICERAS, propiedad del Ayuntamiento de LICERAS, La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. 1. Fotocopia compulsada del D.N.I o de cualquier otro documento que acredite la personalidad. O en caso de persona jurídica, poder debidamente bastanteado o con testimonio notarial. 2. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la 3

4 Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el adjudicatario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica: 1.Informe de instituciones financieras acreditativas de la solvencia económica, y que CONSISTIRÁ, EN QUE LA ENTIDAD FINANCIERA, SE COMPROMETE, EN CASO DE QUE EL LICITADOR SEA ADJUDICATARIO, A CONCEDERLE UN AVAL, POR IMPORTE DE 11500,00, o precio final de licitación, PARA QUE EN EL CASO DE SER ADJUDICATARIO, Y QUE NO CUMPLA CON EL PAGO DE LA RENTA, SE EJECUTE ESE AVAL, A PRIMER REQUERIMIENTO, CON CARÁCTER NO SUBSIDIARIO, E INDEFINIDO A FAVOR DEL Ayuntamiento de LICERAS, con tan solo la presentación de descubierto del pago de UN AÑO DE RENTA. (Dos meses de retraso).(imprescindible). El aval se podrá ejecutar, si no se produce el pago en fecha, con un retraso de DOS MESES. (Hasta el 10 de Diciembre). La ejecución del Aval, conllevará la resolución del contrato, con el abandono de la finca del arrendatario. Este Aval, tendrá vigencia TODO el contrato, salvo, a no ser que a disponibilidad del Ayuntamiento, y a la vista del cumplimiento o prueba de la solvencia a lo largo del contrato, por otros medios, garanticen el pago. En este caso, el Ayuntamiento puede determinar su devolución extinción anticipada. d) Documento que justifique el cumplimiento con la solvencia técnica: Cualquier documento valido en derecho que acredite la condición de agricultor del licitador. e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1727,00. (Justificante del Ingreso de esa cantidad, en una cuenta del Ayuntamiento de Liceras). f) Además, los extranjeros, o empresas extranjeras, o extranjeros, presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 4

5 SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble consistente en la finca rústica denominada DEHESA DE LICERAS ubicada en LICERAS, PARAJE LA DEHESA, mediante SUBASTA, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de SORIA, n.º, de fecha, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros ANUALES. A SU VEZ, manifiesto que estoy empadronado en, desde hace mas de, por lo que justifico mi condición de vecino. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, atendiendo, exclusivamente al precio de la misma, con algunas preferencias establecidas en la ley. De conformidad con la legislación, Art. 98 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como el Art del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como la legislación complementaria, y de acuerdo a anteriores licitaciones, tendrán preferencia a la adjudicación sobre los no residentes, los vecinos postores, en igualdad de condiciones. Si en la subasta se presentan dos o más proposiciones iguales, más ventajosas que las restantes, por vecinos del municipio, en el mismo acto se abrirá la licitación verbal entre quienes las hubieran firmado, por pujas a la llana, durante quince minutos, y si transcurrido este tiempo, subsistiese el empate, se decidirá por sorteo la propuesta de adjudicación del remate. 5

6 CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos 2 vocales. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: D. TIMOTEO ARRANZ BARRIO, que actuará como Presidente de la Mesa. D. SANTOS SOTILLOS DEL CURA, Vocal D. FCO. GONZALEZ MORENO, Vocal D. ALBERTO DEL CURA GONZALEZ, Vocal.(O cualquier vecino que le sustituya) D. BENEDICTO DEL CURA DEL VAL, Vocal.(O cualquier vecino que le sustituya) D. PABLO MORENO MONTEJO, que actuará como Secretario de la Mesa. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el MIERCOLES SIGUIENTE día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, A LAS, 14:00 HORAS, salvo indisponibilidad de la mesa. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo TRES DIAS, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa 1. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. A su vez, presentará el AVAL, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS SOBRE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA de este pliego. 3. También presentara, justificante del ingreso de la fianza definitiva, por importe del 5% del total del contrato por los cinco años. (Ejemplo, sería, * 6

7 5 = * 5 % = 2875 a ingresar en una de las cuentas del Ayuntamiento de Liceras). Aval, y fianza definitiva, son independientes, aunque ambos quieran asegurar el cumplimiento del contrato. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza Definitiva. A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a 5% del importe total del arrendamiento, ingresado en una de las cuentas del Ayuntamiento de Liceras. Es decir, si la licitación, renta final de licitación adjudicatario, es de ,00, sería, esta cantidad, por cinco, por el 5%, haría un total de 2875,00 Euros. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de SORIA y en el perfil del contratante [en caso de que se considere oportuno]. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para explotación Agrícola-Ganadera, Pastos. Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva. Abonar el precio anual antes del 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, al inicio del contrato. El primer año, antes del día 10 de octubre de Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes. No superar los límites de la explotación. Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos. Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas, y que no sean aprovechables para la finca. 7

8 Cuando termine el contrato todas las instalaciones incluidas el vallado, quedarán en el estado óptimo para el servicio, en la finca, para el Ayuntamiento. Si la finca se va a dedicar a cultivo agrícola de especies autorizadas, el adjudicatario no podrá invocar sobre los pastos, regulándose su aprovechamiento con arreglo a lo acordado por la Junta Agropecuaria Local. Tampoco el adjudicatario podría realizar las labores de alzada antes del mes de Marzo, con el fin de que los pastos sean aprovechados por la ganadería de la localidad, ni la quema de rastrojos hasta dicha fecha. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del contrato. El contrato se resolverá por incumplimiento de una o varias obligaciones que le son propias al arrendatario, así como por la causas que establecen las leyes. Se establece como causa de resolución automática, el subarriendo de los aprovechamientos de la finca. Tendrá efectos desde la comunicación al arrendatario, con perdida ejecución de aval, así como de garantía definitiva. Se resolverá, en concreto, por impago, o pago retrasado, con la ejecución del Aval, así como con la perdida de fianza. Se ejecutara la resolución del contrato, con el mero comunicado de parte del Ayuntamiento, estableciendo la motivación, debiendo retirar por parte del arrendatario, a partir de la recepción del comunicado o su publicación en edictos todos sus aperos, ajenos a la finca objeto de arrendamiento con plazo de quince días. Al final de ese plazo, se entiende resuelto en toda forma el contrato, pudiendo retirar el Ayuntamiento, a partir de ese momento, los elementos o aperos de ocupación, a costa del Arrendatario, pasando en último término a propiedad del Ayuntamiento, todo lo que abandone el arrendatario, si transcurrido un mes desde la notificación o edicto el arrendatario no realiza su retirada. 8

9 En todo caso, cuando termine el contrato todas las instalaciones incluidas el vallado, quedarán en el estado óptimo para el servicio, en la finca, para el Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en caso de resolución por culpa del Arrendatario, podrá exigir la indemnización que le corresponda, de acuerdo a los daños que se le ocasionen, además de fianza y aval. CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo especial, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Liceras, a 29 de Enero de El Alcalde, Fdo. : Timoteo Arranz Barrio. 9

10 ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBLIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTEEN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS CON ESTE AYUNTAMIENTO, NI DIRECTA O INDIRECTAMENTE A TRAVES DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA. D./D.ª, con D.N.I. nº, en nombre propio o y en representación de la licitador, en calidad de, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la el Ayuntamiento de LICERAS, para la contratación, declara bajo su personal responsabilidad y o de su licitador: I.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en e l artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. II.- Que la citada Entidad, persona, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo con este Ayuntamiento de forma directa, y de forma indirecta con la Diputación de Soria y, si las tiene, están garantizadas. III.- Que, para el caso de que la Mesa de Contratación proponga la adjudicación del contrato a nuestro favor, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de diez días hábiles y conforme establece el pliego, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el punto anterior. Y para que así conste, tal y como establece el pliego y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en, En a de de El licitador. 10

11 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A SOLVENCIA ECONOMICO- FINANCIERA DEL LICITADOR ACREDITADA POR ENTIDAD FINANCIERA D./D.ª, con D.N.I. nº, en nombre propio o en representación de la licitador, en calidad de, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de LICERAS, para la contratación, declara bajo su personal responsabilidad y o de su licitador: LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL LICITADOR, y así, I.- Que la citada Sociedad, o persona LICITADORA, tiene la CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA, PARA LA CONTRATACIÓN REFERIDA, así como que no presenta ningún impago o descubierto en esta entidad, u otras que tenga conocimiento. II.- Que, para el caso de que la Mesa de Contratación proponga la adjudicación del contrato a este licitador, se compromete a CONSTITUIR LAS GARANTIAS o AVALES, ESTABLECIDAS en este Pliego, para la contratación de dicho CONTRATO, PUESTO QUE ESTE LICITADOR, TIENE CAPACIDAD ECONOMICA PARA HACER FRENTE A LOS PAGOS QUE IMPLICARÍAN LA AJUDCIACIÓN DEL MISMO. Y así, ESTA entidad, CON LA FIRMA DEL (Director de la Sucursal, Interventor.)_Don, SE COMPROMETE EN SUSCRIBIR, UN AVAL, POR IMPORTE DE 11500,00, o precio final de licitación, PARA QUE EN EL CASO DE SER ADJUDICATARIO, Y QUE NO CUMPLA CON EL PAGO DE LA RENTA, SE EJECUTE ESE AVAL, A PRIMER REQUERIMIENTO, CON CARÁCTER NO SUBSIDIARIO, E INDEFINIDO A FAVOR DEL Ayuntamiento de LICERAS, con tan solo la presentación de descubierto del pago de UN AÑO DE RENTA, con dos meses de retraso.. Y para que así conste, tal y como establece el pliego y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en, a de de. FIRMA Y SELLO, NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD FINANCIERA. 11

12 El licitador. 12

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