Nombre y firma del participante (Persona física o representante de la persona moral)

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1 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 1ª CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la persona participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (Persona física o representante de la persona moral) Página 1 de 14

2 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número, mediante comprobante de (especificar, predial, agua o CFE) así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Ciudad. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 2 de 14

3 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 2ª (Requerimiento Técnico) REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN 1. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL: (Datos fiscales) 2. DOMICILIO: 3. REPRESENTANTE LEGAL: 4. TELEFONO: 5: CORREO ELECTRÓNICO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS I.- Masterización reproducción e impresión de 7 Gacetas del Semanario Judicial de la Federación en discos ópticos (46,200 discos en total). Título de la obra Tiraje Entrega de los materiales a la DGRM para la reproducción CD-ROM/DVD-ROM Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 54 a 60, mayo a noviembre de 2018 (7 meses). 6,600 ejemplares mensuales durante siete meses a partir de la Gaceta de mayo de Mensual durante el tiempo del contrato, a partir de la Gaceta de mayo de II.- Características técnicas y aspectos técnicos adicionales. Discos ópticos (por unidad) 1 disco compacto (CD-ROM) o de video digital (DVD-ROM), atendiendo al tamaño de la información compilada, compatible con el sistema operativo MS Windows (Windows Vista Home Premium o Superior, Windows 7 Home Premium o Superior, Windows 8 Single Lenguaje o Superior, Windows 10) Portada para la caja de plástico Papel Couché brillante de 135 gr. Impresión 3 tintas directas. Tamaño final portada 12 x 12 cms. (12 x 24 cms. con doblez al centro). Reverso de la portada Una tinta negro. Carátula del disco Impresión 3 tintas directas en offset (sobre carátula blanca). Presentación del producto final (por unidad) Contenido Un disco óptico (CD-ROM/DVD-ROM) con la información de la obra. Estuche Caja de plástico ultrafina sin contraportada (tapa transparente y la base con charola en color negro). Empacado El servicio debe incluir empacado del disco con la información de la obra, material de diseño y el retractilado correspondiente. El adjudicatario deberá asegurarse que los discos se encuentren sujetos debidamente al soporte de la caja, a fin de evitar daños en aquéllos. III.- Aspectos técnicos adicionales: Adjudicados los servicios de masterización, reproducción e impresión de los discos mencionados en el punto I, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregará en la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis al adjudicatario, por conducto de su representante legal o, en su caso, de persona autorizada, en días y horas hábiles (8:30 a 17:30 hr), el material que servirá de base para la prestación de dichos servicios, el cual a continuación se describe: Página 3 de 14

4 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Dos discos ópticos con la información de la obra; Dummy de la portada; Dummy de la carátula del disco; y Un disco compacto con los archivos en formato MAC, con los archivos de diseño. El domicilio donde se entregará el material se encuentra ubicado en Pino Suárez núm. 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc. C.P , Ciudad de México, Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primer piso, puerta La persona que acuda a recoger el material deberá presentar identificación oficial. Para lo relacionado con la entrega del material antes descrito, así como con los discos de prueba y material de diseño para vistos buenos, favor de dirigirse con la Lic. Marisol Flores Mosqueda, en el domicilio antes señalado (tel , ext Correo electrónico: MFloresM@mail.scjn.gob.mx). Títulos de las Gacetas, formato y tiraje por mes: # Gaceta Formato Tiraje 1 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 54 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Mayo 2 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 55 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Junio 2018 y su Índice Semestral. 3 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 56 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Julio 4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 57 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Agosto 5 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 58 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Septiembre 6 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 59 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Octubre 7 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50-Libro 60 Enero- CD-ROM/DVD-ROM* 6,600 Noviembre TOTAL 46,200 *conforme a lo acordado por el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, en la sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2012, se dio facultades a esta Coordinación para establecer el formato en que habrá de difundirse dicha obra, atendiendo a la cantidad de información compilada mensualmente, esto es, CD-ROM si la cantidad de información comprende hasta 650 MB y en DVD-ROM si excede de dicha cantidad. IV.- Pruebas de operatividad y autorización del material de diseño. a) Con el propósito de realizar una revisión de la masterización del disco, se requiere que previa elaboración de la obra, el adjudicatario del servicio entregue en la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, en el domicilio y horario precisados en el punto III (aspectos técnicos adicionales) cinco copias del disco respectivo (derivadas de un proceso de inyección de discos) debidamente verificadas, para efectuar las pruebas de instalación y de operatividad conducentes, con apoyo de personal de la Dirección General de Tecnologías de la Información. Estas copias deben considerarse adicionales al tiraje total, ya que una vez otorgado el visto bueno correspondiente quedarán bajo el resguardo de esta Coordinación (por regla general, por un año contado a partir de su recepción o después del tiempo que sea necesario cuando el periodo para el desplazamiento sea mayor de un año). b) Se requiere contar con todo el material de impresión en pruebas de color, así como con dos muestras de la caja de plástico para su autorización previo a su reproducción, de las cuales una se quedará en resguardo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y la otra se devolverá al prestador del servicio. Cabe precisar, que de encontrarse alguna falla en los discos de prueba o en las impresiones de color, se tendrá que subsanar inmediatamente la o las anomalías detectadas y generar nuevamente las pruebas para los vistos buenos respectivos, esto sin alterar los plazos de entrega. Página 4 de 14

5 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ V.- Plazos de entrega y devolución de material. Plazo Lugar de entrega Devolución de material El plazo considerado para la entrega de los discos por mes, es de siete días naturales, contados a partir de que la empresa adjudicada reciba el material respectivo. Almacén de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, ubicado en Calzada I. Zaragoza número 1340, Colonia Juan Escutia, Delegación Iztapalapa, C.P , Ciudad de México, en días y horas hábiles (8:30 a 17:30 hr). Realizados los trabajos de reproducción, es necesario que la empresa encargada del servicio, devuelva a este Alto Tribunal los discos con la información preparada por esta Coordinación, así como los master generados, para su resguardo. V.- Infraestructura instalada para la fabricación, masterización, reproducción y empacado del producto. Para el diseño de la obra: Software PC Maquinaria Capacidad de impresión Adobe Master Prensa plana de formato 59x72 o mayor de 4 colores. 10,000 pliegos diarios como mínimo. Collection CC2015 Adobe Acrobat 9.0 o mayor. Máquina para impresión de carátula de discos en offset. Tren de armado y acabado con capacidad de 3,500 piezas por hora (Guillotina lineal, dobladora, selladora, etcétera). Para la fabricación y reproducción de los discos: Plataforma PC Masterización Reproducción Equipo de empaquetado Computadora personal Equipo para Máquina de Empaquetadora de con sistema operativo MS grabación de master inyección para CD/DVD con capacidad Operativo Windows con suite para CD/DVD. de 3,500 piezas por (Windows 7 Home masterizar y hora. Premium o superior; verificación Horno de temperatura Windows 8, Windows 10); electrónica. para sellado Internet Explorer 8.0 o Selladoras. superior; 2.0 GB de memoria RAM mínimo y 40.0 GB de espacio en disco duro mínimo; Unidad lectora de discos ópticos CD-ROM/DVD- ROM. En relación con este punto, y para que, de ser el caso, la Coordinación esté en condiciones de emitir dictamen resolutivo técnico respecto de las propuestas que se reciban, de ser necesario podrá verificarse la veracidad de la información presentada por los participantes, para ello, la designará los funcionarios que deban realizarla en compañía de los designados por las áreas solicitante y técnica. Subcontratación de servicios No podrán subcontratarse los servicios de duplicación o reproducción de los discos, ni la impresión de las carátulas. En caso de que los concursantes requieran subcontratar algún equipo u otro servicio, así deberán manifestarlo precisando el tipo de equipo motivo de la subcontratación. Control de calidad Capacidad de reproducción 100,000 discos mensuales (específicamente 10,000 durante el lapso de 7 días naturales). Los participantes deberán contar con un riguroso control de calidad en la fabricación, masterización, impresión y reproducción de los discos, lo que deberá quedar respaldado presentando dos contratos similares en la propuesta técnica y con la manifestación respectiva en los siguientes términos: Manifiesto bajo protesta de decir verdad contar con un riguroso control de calidad y con la experiencia suficiente para realizar la fabricación, masterización, impresión y reproducción de los discos con las características requeridas. Página 5 de 14

6 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Es importante mencionar que sólo se recibirán en el Almacén las unidades de la obra si han sido autorizadas previamente por esta Coordinación. Asimismo, se informa que se revisará por muestreo el material entregado, con la finalidad de verificar que la reproducción total de los discos, el material de diseño y las cajas de los discos, sea conforme a lo solicitado, en la inteligencia que de encontrarse fallas en los discos éstos tendrán que ser sustituidos, sin embargo, si el porcentaje de discos dañados es mayor al 3% del total de la producción, se solicitará al adjudicatario que revise el total del tiraje y que consideren las medidas necesarias para reemplazar el tiraje total. Una vez que concluya este proceso deberán programar nuevamente la elaboración de los discos de prueba, el material de diseño o ambos, para que se efectúe el control de calidad por parte del personal de esta Coordinación, sin afectar evidentemente los tiempos previstos para la entrega. Además de que el adjudicatario tendrá la obligación de reponer, en su caso, aquellos discos que presenten daños o defectos en su grabación y diseño, que sean detectados en cualquier momento de la distribución o venta. La revisión de los ejemplares de prueba por parte del personal de esta Coordinación no libera al adjudicatario de los servicios respectivos, de la obligación de reponer los discos que presenten defectos, aun cuando éstos hayan sido detectados hasta el procedimiento de distribución o venta. En este caso, se hará de su conocimiento en términos del artículo 15, fracción II, del Acuerdo General de Administración VI/2008. Nombre y firma del participante (Persona física o representante de la persona moral) Página 6 de 14

7 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 2b CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE FECHA: (Nombre de la persona física o del representante legal de la persona participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la contratación de servicios de masterización, reproducción e impresión de 46,200 CD- ROM/DVD-ROM de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de mayo a noviembre 2018, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación: 1. Normas Nacionales 2. Normas Internacionales ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 7 de 14

8 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 2c CARTA GARANTÍA Garantía de los servicios de masterización, reproducción e impresión de 46,200 CD-ROM/DVD-ROM de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de mayo a noviembre 2018, garantizará los discos a partir de la fecha de entrega-recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación, deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los CD-ROM/DVD-ROM que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado deberán ser reemplazados por parte del participante por CD-ROM/DVD-ROM nuevos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación, por parte del participante, sin ningún costo adicional para la Suprema Corte ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 8 de 14

9 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 2d MANIFESTACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que cuento con un riguroso control de calidad en los servicios de masterización, reproducción e impresión de 46,200 CD-ROM/DVD-ROM de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de mayo a noviembre 2018, lo que queda respaldado en la propuesta técnica y con la experiencia suficiente, presentando dos contratos en los servicios de masterización, reproducción e impresión de CD-ROM/DVD- ROM de los últimos tres años 2015, 2016, 2017, para realizar los servicio señalados y con las características requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 9 de 14

10 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 3 (Formato de propuesta económica) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) 1. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL: (Datos fiscales) 2. DOMICILIO: 3. REPRESENTANTE LEGAL: 4. TELEFONO: 5: CORREO ELECTRÓNICO: Para establecer el formato en que habrá de difundirse dicha obra, atendiendo a la cantidad de información compilada mensualmente, esto es, CD-ROM si la cantidad de información comprende hasta 650 MB y en DVD-ROM si excede de dicha cantidad. Servicios de masterización, reproducción e impresión del CD- CONCEPTO ROM/DVD-ROM Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, durante 7 meses, (CD/DVD-ROM). FORMATO: CD-ROM DVD-ROM PRECIO POR CD/DVD-ROM: SUBTOTAL POR 46,200 CD/DVD-ROM: PRECIO PROMEDIO SIMPLE: 16 % I.V.A.: PRECIO PROMEDIO SIMPLE TOTAL POR 46,200 CD/DVD-ROM: FORMA DE PAGO: VIGENCIA DE PRECIOS CUENTA BANCARIA PARA TRANSFERENCIA Vía transferencia electrónica dentro de los 15 días hábiles después de aquél en que se haya recibido el servicio a entera satisfacción del área solicitante, presentadas las facturas y evidencia de la recepción. Los precios son firmes hasta la terminación y entrega total de los trabajos. Indicar titular de la cuenta: nombre de la institución bancaria, número de la sucursal, número de plaza, cuenta bancaria y clabe interbancaria de 18 dígitos. El precio de cada uno de los formatos se multiplicará por el número total CD/DVD-ROM. Estos totales se sumarán y se dividirán entre dos (2), para obtener el precio promedio simple. Nota: No se omite mencionar que la propuesta económica de los participantes deberá contemplar el ensamble de los 46,200 discos respectivos, los costos de la masterización, el estampador, las pruebas de color y las 5 muestras, para los vistos buenos correspondientes. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, señala que para establecer el formato en que habrá de difundirse dicha obra, atendiendo a la cantidad de información compilada mensualmente, esto es, CD-ROM si la cantidad de información comprende hasta 650 MB y en DVD-ROM si excede de dicha cantidad. Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total por la partida en letra: Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra: Nombre y firma del representante legal Página 10 de 14

11 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Forma de pago: El pago se realizará una vez entregados los servicios terminados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los servicios se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Plazo de entrega: El plazo considerado para la entrega de los discos por mes, es de siete días naturales, contados a partir de que la empresa adjudicada reciba el material respectivo. Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las mismas. Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a. Razón Social R.F.C. Domicilio Nombre y firma del representante o apoderado legal Nombre y firma del representante legal Página 11 de 14

12 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 4 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por la Titular de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de Concurso Público Sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42; 43, fracción III, y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Acuerdo General de Administración VI/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El Prestador de Servicios por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Se encuentra constituida bajo las leyes mexicanas e inscrita en el Registro Público correspondiente. II.2.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor. III.- La Suprema Corte" y el Prestador de Servicios declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y, de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El Prestador de Servicios se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al (los) adjudicatario(s), en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al (los) adjudicatario(s), una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los servicios no prestados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los servicios no prestados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El (los) adjudicatario(s) responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) adjudicatario(s) y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el Prestador de Servicios deberá presentar la o las facturas a nombre de la Suprema Corte según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar y copia del instrumento contractual y oficio de validación de los bienes recibidos a entera satisfacción y copia de la fianza. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía.- A partir de la respectiva fecha de entrega, deberá considerarse un año como periodo de garantía de los bienes adquiridos, en cuyo plazo el adjudicatario deberá realizar la sustitución de aquellos ejemplares que presenten daño o defecto, o bien, no cumplan con las especificaciones técnicas correspondientes. Sexta.- Inexistencia de relación laboral. El Prestador de Servicios, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, en relación con los servicios motivo de este contrato. La Suprema Corte estará facultada para requerir al Prestador de Servicios los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del Prestador de Servicios, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte, el Prestador de Servicios deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. No podrán subcontratarse los servicios de duplicación o reproducción de los discos, ni la impresión de las carátulas. En caso de que los concursantes requieran subcontratar algún equipo u otro servicio, así deberán manifestarlo precisando el tipo de equipo motivo de la subcontratación. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el Prestador de Servicios deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas al Prestador de Servicios en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Prestador de Servicios en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento. Novena. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Decima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113, Y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el Prestador de Servicios se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento. Décima Segunda.- Propiedad Intelectual.- Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al (los) adjudicatario(s), en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al (los) adjudicatario(s), una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los servicios no prestados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los servicios no prestados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El (los) adjudicatario(s) responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) adjudicatario(s) y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. Los materiales que sean entregados para la realización de los presentes servicios, no podrán ser duplicados ni reproducidos de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados en la presente convocatoria/bases. Ante cualquier uso indebido de los materiales y memoria gráfica, para la realización de los presentes servicios o de los resultantes del proceso, este Alto Tribunal podrá ejercer las acciones legales conducentes, la persona física o moral es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de patentes, derechos de autor, entre otros. La realización de los presentes servicios se lleva a cabo por encargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de forma remunerada, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en la inteligencia de que, la titularidad de los derechos patrimoniales y las facultades relativas a la divulgación, integridad y colección sobre este tipo de creaciones intelectuales señalados en ese numeral, corresponden de manera originaria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS Nombre Firma Fecha Página 12 de 14

13 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ Anexo 5 PROYECTO DE FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Proveedor asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos para garantizar por parte de, S.A. de C.V., con domicilio en, código postal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato simplificado número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato simplificado número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. de C.V., con el objeto de, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato simplificado número. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de la Suprema Corte y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato simplificado número, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso o accesorios que correspondan. Página 13 de 14

14 CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM-DSG/001/ - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a el Proveedor siempre y cuando la Suprema Corte emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la Suprema Corte podrá rescindir el presente contrato. Proveedor por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. Firma del Representante legal Página 14 de 14

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