Cambios de Políticas Contables

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1 Marzo de 2018 Normas NIIF Proyecto de Norma PN/2018/1 Cambios de Políticas Contables Modificaciones propuestas a la NIC 8 Recepción de comentarios hasta el 27 de julio de 2018

2 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Recepción de comentarios hasta el 27 de julio de 2018

3 Exposure Draft ED/2018/1 Accounting Policy Changes (Proposed amendments to IAS 8) is published by the International Accounting Standards Board (Board) for comment only. The proposals may be modified in the light of comments received before being issued in final form. Comments need to be received by 27 July 2018 and should be submitted in writing to the address below, by to or electronically using our Open for comment page at: All comments will be on the public record and posted on our website at unless the respondent requests confidentiality. Such requests will not normally be granted unless supported by good reason, for example, commercial confidence. Please see our website for details on this and how we use your personal data. Disclaimer: To the extent permitted by applicable law, the Board and the IFRS Foundation (Foundation) expressly disclaim all liability howsoever arising from this publication or any translation thereof whether in contract, tort or otherwise to any person in respect of any claims or losses of any nature including direct, indirect, incidental or consequential loss, punitive damages, penalties or costs. Information contained in this publication does not constitute advice and should not be substituted for the services of an appropriately qualified professional. Copyright 2018 IFRS Foundation All rights reserved. Reproduction and use rights are strictly limited. Please contact the Foundation for further details at Copies of IASB publications may be obtained from the Foundation s Publications Department. Please address publication and copyright matters to publications@ifrs.org or visit our webshop at This Spanish translation of the Exposure Draft Accounting Policy Changes (Proposed amendments to IAS 8) and related material contained in this publication has been approved by the Review Committee appointed by the IFRS Foundation. The Spanish translation is the copyright of the IFRS Foundation. The Foundation has trade marks registered around the world (Marks) including IAS, IASB, the IASB logo, IFRIC, IFRS, the IFRS logo, IFRS for SMEs, the IFRS for SMEs logo, the Hexagon Device, International Accounting Standards, International Financial Reporting Standards, IFRS Taxonomy and SIC. Further details of the Foundation s Marks are available from the Foundation on request. The Foundation is a not-for-profit corporation under the General Corporation Law of the State of Delaware, USA and operates in England and Wales as an overseas company (Company number: FC023235) with its principal office at 30 Cannon Street, London, EC4M 6XH.

4 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Recepción de comentarios hasta el 27 de julio de 2018

5 El Proyecto de Norma PN/2018/1 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) se publica por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) únicamente para recibir comentarios. Las propuestas podrán modificarse a la luz de los comentarios recibidos antes de emitirse de forma definitiva. Se necesita recibir los comentarios antes del 27 de julio de 2018 y deben enviarse por escrito a la siguiente dirección, por correo electrónico a commentletters@ifrs.org o usando nuestra página Open for comment : Todos los comentarios se pondrán en conocimiento del público y se colocarán en nuestro sitio web a menos que quien responda solicite confidencialidad. Estas solicitudes normalmente no se concederán a menos que las sustenten buenas razones, tales como confidencialidad comercial. Por favor, visite nuestro sitio web para obtener detalles sobre estos aspectos y cómo utilizamos su información. Descargo de responsabilidad: En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Consejo y la Fundación IFRS (Fundación), expresamente declinan toda responsabilidad, como quiera que surja de esta publicación o cualquier traducción de ésta, tanto si es de carácter contractual, civil o de otra forma, con cualquier persona con respecto a toda reclamación o pérdida de cualquier naturaleza incluyendo pérdidas directas, indirectas, imprevistas o resultantes, daños punitivos o multa, penalizaciones o costos. La información contenida en esta publicación no constituye asesoría y no debe ser sustituta de los servicios de un profesional adecuadamente calificado. Copyright 2018 IFRS Foundation Todos los derechos reservados. Los derechos de reproducción y uso están estrictamente limitados. Para detalles adicionales por favor, contacte con licences@ifrs.org. Pueden obtenerse copias de las publicaciones del IASB en el Departamento de Publicaciones de la Fundación. Para consultar las cuestiones relativas a los derechos de propiedad y copia, dirigirse a publications@ifrs.org o visite nuestra tienda web La traducción al español del Proyecto de Norma Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) y del material relacionado contenido en esta publicación ha sido aprobada por el Comité de Revisión nombrado por la Fundación IFRS. Los derechos de autor de la traducción al español son propiedad de la Fundación IFRS. La Fundación tiene marcas comerciales registradas en todo el mundo (Marcas) incluyendo IAS, IASB, el logo IASB, IFRIC, IFRS, el logo IFRS, IFRS for SMEs, el logo IFRS for SMEs, el logo en forma de hexágono, International Accounting Standards, International Financial Reporting Standards, IFRS Taxonomy, SIC y NIIF. La Fundación tiene a disposición de quien lo solicite información adicional sobre sus marcas. La Fundación es una corporación sin fines de lucro según la Ley General de Corporaciones del Estado de Delaware, EE.UU. y opera en Inglaterra y Gales como una empresa internacional (Número de compañía: FC023235) con su oficina principal en 30 Cannon Street, London, EC4M 6XH.

6 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 ÍNDICE desde la página Introducción 6 INVITACIÓN A COMENTAR 7 [PROYECTO] MODIFICACIONES A LA NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores 9 APROBACIÓN POR EL CONSEJO DEL PROYECTO DE NORMA Cambios de Políticas Contables (MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA NIC 8), PUBLICADO EN MARZO DE FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA NIC 8 19 IFRS Foundation 5

7 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Introducción En este Proyecto de Norma, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) propone modificar la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. El Consejo espera que estas modificaciones faciliten la aplicación de cambios voluntarios concretos en políticas contables, mejorando la calidad global de la información financiera. Antecedentes En aplicación de la NIC 8 una entidad cambia una política contable solo si el cambio se requiere por una Norma NIIF o da lugar a la mejora de la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de sus estados financieros. Una razón habitual por la que una entidad cambia de forma voluntaria una política contable es para reflejar material explicativo incluido en las decisiones de agenda publicadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF (decisiones de agenda). El objetivo de incluir material explicativo en las decisiones de agenda es facilitar una mayor congruencia en la aplicación de las Normas NIIF. Una decisión de agenda no tiene carácter normativo y, por ello, cualquier cambio resultante no es requerido por las Normas NIIF. La aplicación de un cambio voluntario en una política contable que procede de una decisión de agenda puede ser problemática en algunas situaciones. Esto es porque la NIC 8 requiere que una entidad aplique un cambio voluntario en una política contable de forma retroactiva como si hubiera utilizado siempre la nueva política, excepto en la medida en que sea impracticable hacerlo. Para facilitar los cambios voluntarios en políticas contables que proceden de una decisión de agenda, el Consejo propone modificar la NIC 8 para disminuir el umbral de impracticabilidad para la aplicación retroactiva de estos cambios. El umbral propuesto incluiría la consideración de los beneficios esperados para los usuarios de los estados financieros de aplicar la nueva política contable de forma retroactiva y el costo para la entidad de determinar los efectos de su aplicación retroactiva. 6 IFRS Foundation

8 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 Invitación a comentar El Consejo invita a comentar el Proyecto de Norma Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8), concretamente sobre las cuestiones planteadas a continuación. Los comentarios serán de la mayor utilidad si: (c) (d) (e) tratan las preguntas en los términos señalados; indican el párrafo o párrafos específicos a los que se refieren; contienen una lógica clara; identifican cualquier redacción en las propuestas que sea difícil de traducir; e incluyen las alternativas que el Consejo debería considerar, si procede. El Consejo está solicitando comentarios solo sobre los temas abordados en este Proyecto de Norma. Preguntas para quienes respondan Pregunta 1 El Consejo propone modificar la NIC 8 para introducir un nuevo umbral para los cambios voluntarios en políticas contables que proceden de una decisión de agenda publicada por el Comité de Interpretaciones de las NIIF. El umbral propuesto incluiría la consideración de los beneficios esperados para los usuarios de los estados financieros de aplicar la nueva política contable de forma retroactiva y el costo para la entidad de determinar los efectos de su aplicación retroactiva. Está de acuerdo con las modificaciones propuestas? Por qué si o por qué no? Si no lo está, existe algún aspecto concreto de las modificaciones propuestas con el que está o no está de acuerdo? Por favor, explique también las alternativas que propondría y por qué. Pregunta 2 El Consejo decidió modificar la NIC 8 para tratar el momento de aplicación de un cambio en una política contable que procede de una decisión de agenda publicada por el Comité de Interpretaciones de las NIIF. Los párrafos FC18 a FC22 de los Fundamentos de las Conclusiones sobre las modificaciones propuestas establecen las consideraciones del Consejo a este respecto. Considera que la explicación proporcionada en los párrafos FC18 a FC22 ayudarán a que una entidad aplique un cambio en una política contable que procede de una decisión de agenda? Por qué si o por qué no? Si no es así, qué modificaciones propone y por qué? Propondría cualquiera de las alternativas consideradas por el Consejo tal como se describen en el párrafo FC20? Por qué si o por qué no? Plazo Todos los comentarios deben recibirse hasta el 27 de julio de IFRS Foundation 7

9 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Cómo comentar Sería preferible recibir sus comentarios de forma electrónica, sin embargo, pueden enviarse usando cualquiera de los métodos siguientes: Electrónicamente Visite la página Open for comment : Por correo electrónico Los comentarios por correo electrónico pueden enviarse a: commentletters@ifrs.org Por correo postal IFRS Foundation 30 Cannon Street London EC4M 6XH United Kingdom Todos los comentarios se pondrán en conocimiento del público y se colocarán en nuestro sitio web a menos que se solicite confidencialidad. Estas solicitudes normalmente no se concederán a menos que las sustenten buenas razones, tales como confidencialidad comercial. Por favor, visite nuestro sitio web para ampliar detalles sobre estos aspectos y cómo utilizamos sus datos personales. 8 IFRS Foundation

10 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 [Proyecto] Modificaciones a la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Se modifican los párrafos 5, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 47 y se añaden los párrafos 25A, 25B, 27A y 54G. Se modifica el encabezamiento anterior al párrafo 54. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. Los párrafos 19 y 22 no han sido modificados, pero se incluyen para facilitar una referencia. Se han añadido el Apéndice A y los párrafos A1 y A6 a A10. Estos párrafos no han sido subrayados para facilitar la legibilidad. Se eliminan los párrafos 50 a 53. Los requerimientos de los párrafos 50 a 53 no se eliminan, sino que se han trasladado, sin modificación, a los párrafos A2 a A5. Definiciones Una decisión de agenda es una decisión publicada por el Comité de Interpretaciones de las NIIF explicando sus razones para no añadir un tema concreto a su agenda de emisión de normas. Una decisión de agenda puede dar lugar a un cambio voluntario en una política contable, un cambio en una estimación contable o la corrección de un error de periodos anteriores. Una entidad aplicará los requerimientos de esta Norma para determinar la naturaleza y contabilización requerida por cualquier cambio que proceda de una decisión de agenda.... Políticas contables... Aplicación de los cambios en políticas contables 19 Con sujeción al párrafo 23:... una entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de esa NIIF, si las hubiera; y cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. Aplicación retroactiva 22 Con sujeción al párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados o del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, y los otros importes comparativos revelados para cada periodo anterior presentado como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre. IFRS Foundation 9

11 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Limitaciones a la aplicación retroactiva 23 Cuando se requiera la aplicación retroactiva por el párrafo 19 o, una entidad aplicará un cambio en una política contable de forma retroactiva, excepto: en la medida en que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del cambio; o si el cambio en la política contable procede de una decisión de agenda, en la medida en que el costo para la entidad de determinar los efectos que se derivan en cada periodo específico o el efecto acumulado del cambio supere los beneficios esperados para los usuarios. Los párrafos A6 a A10 proporcionan guías sobre la evaluación de los beneficios y costos esperados. 24 Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad: aplicará la nueva política contable a los importes de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable que podría ser el periodo corriente,; y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado de dicho periodo. 25 Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, el efecto acumulado por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. 25A 25B Al aplicar el párrafo 23, el costo para la entidad de establecer los efectos que se derivan en cada periodo específico sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores presentados puede determinarse que supera los beneficios esperados para los usuarios de la aplicación del cambio de forma retroactiva. En esta situación, la entidad: aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al comienzo del primer periodo para el cual los beneficios esperados para los usuarios de aplicar el cambio de forma retroactiva superen el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio; y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo. Al aplicar el párrafo 23, el costo para la entidad de establecer, al comienzo del periodo corriente, el efecto acumulado de aplicar la nueva política contable a todos los periodos anteriores puede determinarse que supera los beneficios esperados para los usuarios de la aplicación del cambio de forma retroactiva. En esta situación, la entidad ajustará la información comparativa para aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la primera fecha para la cual los beneficios esperados para los usuarios de aplicar el cambio de forma prospectiva superen el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio. 26 Cuando la entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la aplicará a la información comparativa de periodos anteriores, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable o, cuando aplique el párrafo 23 hasta el periodo más antiguo en que los beneficios esperados para los usuarios de la aplicación retroactiva superen el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio. La aplicación retroactiva a un periodo anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los importes de apertura como de cierre del estado de situación financiera correspondiente a ese periodo. Análogamente, cuando se aplique el párrafo 23, los beneficios esperados para los usuarios de la aplicación retroactiva a un periodo anterior superan el costo para la entidad de determinar el efecto acumulado del cambio solo si esos beneficios superan el costo de determinar el efecto acumulado sobre los importes en los estados de situación financiera de apertura y cierre para ese periodo. El importe del ajuste resultante, referido a los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio del periodo previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto de periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable o, cuando se aplique el párrafo 23, hasta el periodo más antiguo en que los beneficios esperados para los usuarios superen el costo para entidad de hacer esos ajustes. 10 IFRS Foundation

12 PROYECTO DE NORMA MARZO DE Cuando sea impracticable para la entidad aplicar una nueva política contable retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, la entidad, de acuerdo con el párrafo 25, aplicará la nueva política contable de forma prospectiva desde el inicio del periodo más antiguo que sea practicable. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de los activos, pasivos y patrimonio surgido antes de esa fecha. Se permitirán los cambios de políticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicación de dicha política de forma prospectiva a algún periodo anterior. Los párrafos 50 a 53 A2 a A5 suministran guías sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más periodos anteriores. 27A Al aplicar el párrafo 25B, una entidad desechará la parte del ajuste acumulado a los activos, pasivos y patrimonio que surge antes de la primera fecha para la cual los beneficios esperados para los usuarios de aplicar el cambio de forma prospectiva superen el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio. Se permite el cambio de una política contable incluso si los beneficios esperados para los usuarios no superan el costo para la entidad de determinar el efecto de aplicar la política de forma prospectiva para cualquier periodo anterior. Información a revelar 28 Cuando una entidad cambia una política contable en el momento de la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: Cuando un cambio voluntario en una entidad cambia una política contable de forma voluntaria tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: (c) (d) (e)... la naturaleza del cambio en la política contable; las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante; para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable o, si se aplica el párrafo 23, en la medida en que los beneficios esperados para los usuarios superen el costo para la entidad, el importe del ajuste: (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad; para los periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable o, si se aplica el párrafo 23, en la medida en que los beneficios esperados para los usuarios superen el costo para la entidad, el importe del ajuste; y si la aplicación retroactiva fuera impracticable o, si se aplica el párrafo 23, en la medida en que los beneficios esperados superen el costo para la entidad, para un periodo anterior concreto, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, la impracticabilidad o el costo para la entidad que supere los beneficios esperados a los usuarios, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. IFRS Foundation 11

13 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Errores... Limitaciones a la reexpresión retroactiva Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los periodos previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política contable), la entidad, de acuerdo con el párrafo 45, reexpresará la información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más antigua que sea practicable. En consecuencia, se ignorará la parte del ajuste acumulado de activos, pasivos y patrimonio que haya surgido antes de esa fecha. En los párrafos50 a 53 A2 A5 se suministran guías sobre cuándo resulta impracticable corregir un error para uno o más periodos anteriores.... Impracticabilidad con respecto a la aplicación y de la reexpresión retroactivas 1 50 [Eliminado] En algunas circunstancias, cuando se desea conseguir la comparabilidad con el periodo corriente, el ajuste de la información comparativa de uno o más periodos anteriores es impracticable. Por ejemplo, los datos podrían no haberse obtenido, en el periodo o periodos anteriores, de forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva política contable (incluyendo, para el propósito de los párrafos 51 a 53, su aplicación prospectiva a periodos anteriores), o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucción de la información es impracticable. 51 [Eliminado] Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más difícil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a periodos anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o condición haya ocurrido. 52 [Eliminado] En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un periodo anterior, exige diferenciar la información que suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacción, otro suceso o condición hayan ocurrido, y hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados de otro tipo de información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medición del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de información. Cuando la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del periodo previo de forma retroactiva. 53 [Eliminado]Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe utilizarse el razonamiento en retrospectiva, ya consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera tenido la gerencia en un periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Por ejemplo, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, no considerará la información sobre una epidemia grave de gripe estacional que haya aparecido en el siguiente periodo, si este dato sólo 1 Se eliminan los párrafos 50 a 53. Los requerimientos de los párrafos 50 a 53 no se eliminan, sino que se han trasladado, sin modificación, a los párrafos A2 a A5. 12 IFRS Foundation

14 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 pudo conocerse después de que los estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisión. El hecho de que frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se modifica la información comparativa presentada para periodos anteriores no impide ajustar o corregir razonablemente dicha información comparativa. Transición y Fecha fecha de vigencia 54G... [Proyecto] Cambios de Política Contable (Modificaciones a la NIC 8) emitida en [fecha] modificó los párrafos 5, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 47; añadió los párrafos 25A, 25B, 27A y 54G; añadió el Apéndice A y los párrafos A1 a A10 y eliminó los párrafos 50 a 53. Una entidad aplicará las modificaciones a los cambios en políticas contables de periodos anuales que comiencen a partir del [fecha a decidir después de la exposición]. IFRS Foundation 13

15 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Apéndice A Guía de Aplicación Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la Norma. Aplicación de los cambios en políticas contables (párrafos 14 a 27A) A1 El siguiente organigrama puede ayudar a una entidad al aplicar un cambio en una política contable: Procede el cambio en una política contable de la aplicación inicial de una NIIF? No Sí Contiene la NIIF disposiciones transitorias específicas? Sí Requiere la NIIF la aplicación retroactiva de acuerdo con la NIC 8? No Sí No Aplicar la nueva política contable de forma retroactiva excepto en la medida en que sea impracticable hacerlo así (párrafos A2 a A5). No Procede el cambio en una política contable de una decisión de agenda? Sí Aplicar las disposiciones transitorias específicas de la NIIF. Aplicar una nueva política contable de forma retroactiva excepto en la medida en que: a) sea impracticable hacerlo así (párrafos A2 a A5); o b) el costo para la entidad de determinar los efectos de la aplicación retroactiva supere los beneficios esperados para los usuarios (párrafos A6 a A10). 14 IFRS Foundation

16 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 Impracticabilidad con respecto a la aplicación y la reexpresión retroactivas 2 A2 A3 A4 A5 En algunas circunstancias, cuando se desea conseguir la comparabilidad con el periodo corriente, el ajuste de la información comparativa de uno o más periodos anteriores es impracticable. Por ejemplo, los datos podrían no haberse obtenido, en el periodo o periodos anteriores, de forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva política contable (incluyendo, para el propósito de los párrafos A3 a A5, su aplicación prospectiva a periodos anteriores), o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucción de la información es impracticable. Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más difícil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a periodos anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, ambas deben reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o condición haya ocurrido. En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un periodo anterior, exige diferenciar la información que suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacción, otro suceso o condición hayan ocurrido, y hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados de otro tipo de información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medición del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de información. Cuando la aplicación o la reexpresión retroactivas exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del periodo previo de forma retroactiva. Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe utilizarse el razonamiento en retrospectiva, ya sea que consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera tenido la gerencia en un periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Por ejemplo, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, no considerará la información sobre una epidemia grave de gripe estacional que haya aparecido en el siguiente periodo, si este dato sólo pudo conocerse después de que los estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisión. El hecho de que frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se modifica la información comparativa presentada para periodos anteriores no impide ajustar o corregir razonablemente dicha información comparativa. Beneficios esperados y costo de la aplicación retroactiva de un cambio voluntario en una política contable que procede una decisión de agenda A6 En caso de un cambio voluntario en una política contable que procede de una decisión de agenda, una entidad aplicará la nueva política contable a la información comparativa desde el primer periodo que sea practicable o, cuando se le aplique el párrafo 23, desde la primera fecha para la cual los beneficios esperados para los usuarios superen el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio. 2 Se eliminan los párrafos 50 a 53. Los requerimientos de los párrafos 50 a 53 no se eliminan, sino que se han trasladado, sin modificación, a los párrafos A2 a A5. IFRS Foundation 15

17 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) A7 Una entidad aplicará el juicio al evaluar si los beneficios esperados para los usuarios superan el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos A8 a A10). Beneficios esperados para los usuarios A8 La evaluación de los beneficios esperados para los usuarios es una consideración específica de la entidad. Al evaluar los beneficios esperados para los usuarios de sus estados financieros, una entidad considerará la forma en que la ausencia de información que se proporcionaría aplicando una nueva política contable de forma retroactiva podría afectar las decisiones que los usuarios realizan sobre la base de los estados financieros de la entidad. Ejemplos de factores a considerar incluyen, pero no se limitan a: (c) (d) (e) La naturaleza del cambio cuanto más significativo sea el efecto del cambio en la política contable debido a su naturaleza, mayor será la probabilidad de que la toma de decisiones de un usuario pudiera verse afectada porque una entidad no aplique el cambio de forma retroactiva. Por ejemplo: (i) (ii) Los usuarios probablemente se beneficiarán más de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que diera lugar al reconocimiento inicial o baja en cuentas de un activo o pasivo. Los usuarios probablemente se beneficiarán menos de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que diera lugar solo a un aspecto de medición concreto basado en el costo de un activo o pasivo. Los usuarios probablemente se beneficiarán más de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que afecte transacciones presentadas en los estados financieros a lo largo de varios periodos. La magnitud del cambio cuanto más significativo sea el efecto del cambio en la política contable con respecto al estado de situación financiera, rendimiento financiero o presentación de los flujos de efectivo, mayor será la probabilidad de que la toma de decisiones de un usuario pudiera verse afectada porque la entidad no aplique el cambio de forma retroactiva. Por ejemplo, los usuarios probablemente se beneficiarán más de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que diera lugar a un gran incremento en los pasivos de una entidad que de una que diera solo lugar a un incremento pequeño de éstos. La generalización del cambio en los estados financieros cuanto más generalizado sea el efecto del cambio en la política contable en los estados financieros de una entidad, mayor será la probabilidad de que la toma de decisiones de un usuario pudiera verse afectada porque una entidad no aplique el cambio de forma retroactiva. Por ejemplo, los usuarios probablemente se beneficiarán más de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que diera lugar a la consolidación de una subsidiaria que la entidad no había consolidado anteriormente porque esto podría afectar los estados de situación financiera, resultados del periodo y otro resultado integral, y flujos de efectivo. Los usuarios probablemente se beneficiarán más de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que afecte solo importes presentados dentro de diferentes componentes del patrimonio. El efecto del cambio en información de tendencias cuanto más significativo sea el efecto del cambio en la política contable en la información utilizada para el análisis de tendencias, mayor será la probabilidad de que la toma de decisiones de un usuario pudiera verse afectada porque una entidad no aplique el cambio de forma retroactiva. Por ejemplo, los usuarios probablemente se beneficiarán más de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que afecte transacciones frecuentes o recurrentes que son de naturaleza similar. Los usuarios probablemente se beneficiarán menos de la aplicación retroactiva de una nueva política contable que afecte solo transacciones o sucesos que ocurren de forma infrecuente o ad hoc. La medida de la desviación de la aplicación retroactiva cuanto mayor sea la desviación de la aplicación retroactiva, mayor será la probabilidad de que la toma de decisiones de un usuario pudiera verse afectada por la no aplicación por parte de una entidad del cambio en una política contable de forma retroactiva. Por ejemplo, los usuarios probablemente se beneficiarán menos de la aplicación por parte de una entidad de una nueva política contable de forma prospectiva (como se describe en el párrafo 25B) de lo que lo harían de la aplicación retroactiva de la nueva política contable por parte de la entidad, ajustando las ganancias acumuladas iniciales del periodo corriente, pero sin reexpresar la información comparativa para uno o más periodos anteriores presentados (como se describe en el párrafo 25A). 16 IFRS Foundation

18 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 Costo para la entidad de determinar los efectos de la aplicación retroactiva A9 A10 Al evaluar el costo para la entidad de determinar los efectos de la aplicación retroactiva, una entidad considerará el costo adicional en que razonablemente esperaría incurrir y el esfuerzo adicional que razonablemente esperaría realizar para determinar los efectos que se derivan en cada periodo específico o el efecto acumulado del cambio. El costo adicional es cualquier costo que una entidad razonablemente espera incurrir para obtener la información necesaria para determinar los efectos que se derivan en cada periodo específico o el efecto acumulado del cambio sobre y por encima del costo ya incurrido. Análogamente, el esfuerzo adicional es cualquier esfuerzo que una entidad razonablemente espera realizar para obtener la información necesaria para determinar los efectos que se derivan en cada periodo específico o el efecto acumulado del cambio sobre y por encima del esfuerzo ya realizado. Al realizar esta evaluación, una entidad considerará, entre otros aspectos: Si la información necesaria para aplicar la nueva política contable de forma retroactiva o reexpresar la información de periodos anteriores está razonablemente disponible sin esfuerzo y costo desproporcionado. Si una entidad ya tiene o podría obtener o desarrollar sin costo y esfuerzo adicional la información necesaria para aplicar la nueva política contable de forma retroactiva, es probable que los beneficios esperados para los usuarios de la aplicación retroactiva superen el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio. La medida de la desviación de la aplicación retroactiva. Cuanto mayor sea la desviación de la aplicación retroactiva por parte de una entidad, mayor será la medida en que el análisis de ésta deba llevar a cabo la evaluación de si el costo para la entidad de determinar los efectos de la aplicación retroactiva supera los beneficios esperados para los usuarios de aplicar el cambio de esta forma. Por ejemplo, una entidad evaluará inicialmente si su costo de determinar los efectos que se derivan en cada periodo específico sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores presentados supera los beneficios esperados para los usuarios de aplicar el cambio de forma retroactiva. En situaciones en las que el costo supere los beneficios esperados, la entidad evaluará el costo y los beneficios de aplicar la nueva política contable de forma retroactiva, pero sin reexpresar la información comparativa (como se describe en el párrafo 25A). El punto en el que no se requiere evaluación adicional es aquel en el que la entidad concluye que los beneficios esperados para los usuarios superan el costo para la entidad. IFRS Foundation 17

19 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) Aprobación por el Consejo del Proyecto de Norma Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8), emitido en marzo de 2018 El Proyecto de Norma Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) se aprobó para su publicación por los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Hans Hoogervorst Suzanne Lloyd Presidente Vicepresidenta Nick Anderson Martin Edelmann Françoise Flores Amaro Luiz de Oliveira Gomes Gary Kabureck Jianqiao Lu Takatsugu Ochi Darrel Scott Thomas Scott Chungwoo Suh Ann Tarca Mary Tokar 18 IFRS Foundation

20 PROYECTO DE NORMA MARZO DE 2018 Fundamentos de las Conclusiones del Proyecto de Norma Cambios de Políticas Contables (Modificación propuesta a la NIC 8) Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan, pero no forman parte de las modificaciones propuestas. Éstos resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) al desarrollar las modificaciones propuestas. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente forma los distintos factores. Antecedentes FC1 FC2 FC3 FC4 Aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, una entidad cambia una política contable solo si dicho cambio se requiere por una Norma NIIF o da lugar a que los estados financieros proporcionen información más útil. La NIC 8 requiere que una entidad aplique un cambio voluntario en una política contable de forma retroactiva (es decir, como si hubiera aplicado siempre la nueva política), excepto en la medida en que sea impracticable determinar los efectos del cambio. La NIC 8 establece un umbral alto para la impracticabilidad el párrafo 5 señala que "la aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo". Por consiguiente, los requerimientos de la NIC 8 podrían disuadir a una entidad de adoptar una política contable que mejoraría la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de sus estados financieros. El Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité) analiza las cuestiones de aplicación enviadas por los interesados para evaluar si se necesitan cambios en las Normas NIIF. Cuando el Comité concluye que los principios y requerimientos de las Normas proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la contabilización apropiada, el Comité publica una decisión de agenda 3. En estas situaciones, la decisión de agenda, a menudo, incluye material explicativo que describe la opinión del Comité sobre la forma de utilizar los principios y requerimientos aplicables. Todas las decisiones de agenda están sujetas al procedimiento a seguir, incluyendo los borradores para comentarios. El material explicativo en una decisión de agenda no cambia ni añade algo a los requerimientos de una Norma. El párrafo 5.22 del Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS señala que las decisiones de agenda 4 "no tienen la autoridad de las NIIF y no proporcionan, por ello, requerimientos obligatorios pero deben verse como útiles, informativas y convincentes". El Comité incluye material explicativo en las decisiones de agenda para facilitar una mayor congruencia en la aplicación de las Normas NIIF. Las entidades pueden, por ello, cambiar, o se espera que cambien, una política contable para reflejar ese material explicativo. Puesto que una decisión de agenda no tiene carácter normativo, los cambios que proceden de una decisión de agenda no son cambios requeridos por Normas NIIF. Por consiguiente, a menos que se trate de la corrección de un error, la entidad contabilizará ese cambio como un cambio voluntario en una política contable o un cambio en una estimación contable aplicando la NIC 8 (véanse los párrafos FC15 a FC17). Puesto que una decisión de agenda no es normativa, ni el Consejo ni el Comité especifican requerimientos de transición para un cambio en una política contable que proceda de una decisión de agenda. Esto puede ser problemático en algunas situaciones porque: los beneficios esperados para los usuarios de los estados financieros de aplicar un cambio voluntario en una política contable de forma retroactiva pueden no superar el costo para la entidad de determinar los efectos del cambio, incluso si el cambio puede dar lugar a estados financieros que proporcionen globalmente información más útil. el material explicativo en una decisión de agenda puede verse como que se encuentra vigente de forma inmediata en el momento de la publicación, porque el Comité, a menudo, aborda la aplicación de las Normas NIIF que ya están vigentes. Sin embargo, las entidades pueden encontrar difícil obtener la información necesaria para determinar los efectos de la aplicación retroactiva concretamente las entidades con fechas de presentación intermedia o anual cercanas a la fecha de publicación de una decisión de agenda. Los problemas destacados en el párrafo FC3 pueden disuadir a las entidades de realizar el cambio relacionado con una política contable, o de enviar preguntas al Comité para su consideración. Además, el Comité puede 3 Puede haber otras razones por las que el Comité publica una decisión de agenda, por ejemplo, cuando la cuestión enviada por un interesado no tiene un efecto amplio. 4 El párrafo 5.22 del Manual del Procedimiento a Seguir utiliza el término "notificación de rechazo" para describir las decisiones de agenda. IFRS Foundation 19

21 Cambios de Políticas Contables (Modificaciones propuestas a la NIC 8) recomendar llevar a cabo la emisión de normas únicamente debido a las preocupaciones sobre la transición, en lugar de deberse a una necesidad de cambiar o añadir algo a los principios y requerimientos de las Normas NIIF. Cambios frecuentes en las Normas podrían ser una carga para los interesados y crear trastornos innecesarios. El umbral propuesto FC5 El Consejo observó que una de las causas principales de los problemas identificados en el párrafo FC3 es que la NIC 8 establece un umbral alto uno de impracticabilidad para el uso de algo distinto a la aplicación retroactiva. Sin embargo, cuando el Consejo o el Comité desarrollan nuevos requerimientos, consideran la transición y, a menudo, proporcionan a las entidades exenciones de algunos aspectos de la aplicación retroactiva principalmente por razones de costo-beneficio. Esta misma exención no está disponible para una entidad que cambie voluntariamente una política contable. Por consiguiente, para un cambio voluntario en una política contable que proceda de una decisión de agenda, el Consejo propone rebajar el umbral de impracticabilidad a uno basado en consideraciones de costo-beneficio específico de la entidad. En opinión del Consejo la modificación propuesta podría resolver algunos de los problemas descritos en el párrafo FC3 y hacer más fácil que una entidad realice cambios voluntarios en una política contable que mejore la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros. La modificación propuesta impulsaría también una mayor congruencia en la aplicación de las Normas NIIF en línea con el objetivo del Comité al incluir material explicativo en las decisiones de agenda. Alcance del umbral propuesto FC6 FC7 FC8 El Consejo consideró si el umbral propuesto debería aplicarse a todos los cambios voluntarios en políticas contables o solo a los que procedan de una decisión de agenda. Algunos miembros del Consejo sugirieron la aplicación del umbral propuesto a todos los cambios voluntarios en políticas contables. Esto es porque, en su opinión: La aplicación del umbral a todos los cambios voluntarios en políticas contables haría más fácil que una entidad aplicase de forma voluntaria las políticas contables que mejoran la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros. La restricción de la aplicación del umbral propuesto solo a los cambios voluntarios en políticas contables procedentes de una decisión de agenda podría: (i) (ii) Crear lo que algunos verían como una distinción arbitraria entre estos cambios voluntarios y otros cambios voluntarios en políticas contables. Esto es porque esta distinción haría más fácil que las entidades aplicasen cambios voluntarios en políticas contables que procedan de una decisión de agenda. Verse como que se da estatus normativo a una decisión de agenda. No obstante, el Consejo propone limitar la aplicación del umbral propuesto solo a los cambios voluntarios en políticas contables procedentes de una decisión de agenda porque: (c) El umbral propuesto se aplicaría a una población menor y conocida de cambios en políticas contables que si se aplicase a todos los cambios voluntarios. La aplicación del nuevo umbral a una población más amplia podría, por ejemplo, dar lugar a una pérdida de comparabilidad entre entidades y una pérdida de información para los usuarios de los estados financieros si los cambios voluntarios en políticas contables (distintos de los procedentes de una decisión de agenda) fueran a ocurrir con frecuencia. La distinción creada entre un cambio voluntario en una política contable procedente una decisión de agenda y otros cambios voluntarios no sería arbitraria dado el proceso para desarrollar y publicar decisiones de agenda 5. De esta manera no cambiaría el estatus de no normativa de las decisiones de agenda; en su lugar simplemente identificaría las decisiones de agenda como una fuente de cambios voluntarios de políticas contables. 5 El Comité primero publica una decisión de agenda provisional, que está abierta para comentarios por 60 días, antes considera los comentarios y decide si concluir la decisión de agenda. 20 IFRS Foundation

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