Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 1 de 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8

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1 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 1 de 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8 POLÍTICAS CONTABLES, ERRORES Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Contenido Párrafos Introducción 1-2 Alcance 3-4 Definiciones 5-6 Políticas Contables 7-31 Selección y Aplicación de Políticas contables 7-12 Uniformidad en las políticas contables 13 Cambios en las políticas contables Cambios en las estimaciones contables Revelaciones Errores Limitaciones en la rectificación retrospectiva Revelación de errores en períodos anteriores 49 Impracticabilidad con respecto a aplicación retrospectiva y rectificación retrospectiva Fecha Efectiva 54 Derogaciones Introducción IN1. La Norma Internacional 8, Políticas Contables, Errores y Cambios en las estimaciones Contables (NIC 8) reemplaza la NIC 8, Utilidad o pérdida del período, errores fundamentales y cambios en políticas contables (revisada en 1993) y debe ser aplicada para períodos anuales que empiezan en o después del primero de Enero de Se recomienda su aplicación anticipada. La Norma también reemplaza las siguientes interpretaciones: SIC 2, Uniformidad - Capitalización de los costos de préstamos SIC 18, Uniformidad -Métodos alternos Razones para revisar la NIC 8 IN2. IASB realizó esta revisión de la NIC 8 como parte del proyecto para el mejoramiento de las Normas Internacionales de Contabilidad. Este proyecto se comenzó debido a las preguntas y críticas por parte de los entes reguladores, los profesionales de la contaduría pública y otras partes interesadas. Los objetivos de este proyecto era el de reducir o eliminar las alternativas, redundancias y conflictos al interior de la Normas, el de tratar algunas convergencias e incluir otras mejoras. IN3. Los principales objetivos para la NIC 8 fueron: a) Eliminar la alternativa de aplicación retrospectiva de cambios voluntarios en las políticas contables y las declaraciones retrospectivas para corregir errores de períodos anteriores; b) Eliminar el concepto de error fundamental; c) Articular la guía jerárquica para la referencia de la administración, cuya aplicabilidad se considera cuando se desea seleccionar políticas contables en la ausencia de Normas e Interpretaciones que no aplican específicamente a la entidad; d) Definir las omisiones u errores de declaraciones importantes, y describir como aplicar el concepto de importancia relativa cuando se aplican las políticas contables y se realizan correcciones de errores; y e) Incorporar el consenso en la SIC-2 Uniformidad - Capitalización de los costos de préstamos y en la SIC- 18 Uniformidad - Métodos alternos. IN4. IASB no reconsideró los otros requerimientos contenidos en la NIC 8. Cambios con respecto a requerimientos anteriores IN5. A continuación se presentan los principales cambios con respecto a versiones anteriores de la NIC 8.

2 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 2 de 14 Selección de políticas contables IN6. Los requerimientos para la selección y aplicación de políticas contables en la versión anterior de la NIC 1, Presentación de estados financieros, se han trasladado a esta Norma. La Norma actualiza la guía jerárquica a la que la administración se refiere y cuya aplicabilidad considera cuando selecciona políticas contables en la ausencia de Normas e Interpretaciones que apliquen específicamente a la entidad. Importancia Relativa IN7. La Norma define omisiones u errores de declaraciones importantes requiriendo: a) Las políticas contables en las IFRS no son necesarias de aplicar cuando el efecto en su aplicación no es importante. Esto complementa la afirmación en la NIC 1 que las revelaciones exigidas por las IFRS no son necesarias de aplicar si la información no es importante. b) Los estados financieros no están de acuerdo a las IFRS si contienen errores importantes. c) Los errores importantes anteriores al período deben ser corregidos retrospectivamente en los primeros estados financieros que se autoricen a emitir luego del descubrimiento. Cambios voluntarios en políticas contables y corrección de errores de períodos anteriores IN8. La Norma exige la aplicación retrospectiva de cambios voluntarios en las políticas contables y la rectificación retrospectiva para corregir errores de períodos anteriores. Así mismo elimina la alternativa permitida en la versión anterior de la NIC 8: a) De Incluir en las pérdidas y ganancias del período actual los ajustes originados en los cambios de una política contable o la cantidad de una corrección de un error del período anterior; y b) De presentar información comparativa no modificada de estados financieros de períodos anteriores. IN9. Como resultado de la eliminación de la alternativa permitida, la información comparativa de períodos anteriores se presenta como si la nueva política contable se hubiera aplicado siempre y los errores de períodos anteriores nunca hubieran sucedido. Impracticabilidad IN10. La Norma mantiene el criterio de "impracticabilidad" para las exenciones de cambiar información comparativa cuando cambios en las políticas contables se aplican retrospectivamente y antes de que los errores de períodos anteriores se corrijan. La Norma incluye ahora una definición de impracticabilidad y una guía para su interpretación. IN11. La Norma también establece que cuando no es práctico determinar el efecto acumulativo, al inicio del período actual, de: a) Aplicar una nueva política contable para todos los períodos anteriores: o b) Un error en todos los períodos anteriores, La entidad debe cambiar la información comparativa como si una nueva política contable se hubiese aplicado, o el error hubiese ya sido corregido, prospectivamente desde la fecha más reciente en la que pueda ser práctico. Errores fundamentales IN12. La Norma elimina el concepto de un error fundamental y por lo tanto la distinción entre error fundamental y otros errores importantes. La Norma define también errores de períodos anteriores. Revelaciones IN13. La Norma exige, en vez de fomentar, la revelación de un cambio inminente en las políticas de contabilidad cuando una entidad va a implementar una nueva Norma o Interpretación que ha sido emitida pero no ha entrado en vigor. Adicionalmente, exige la revelación de información relevante conocida o estimada para juzgar el posible impacto que la aplicación de una nueva Norma o Interpretación va a tener en los estados financieros de la entidad en el período de su aplicación inicial. IN14. La Norma exige una revelación más detallada de las cantidades de los ajustes originados de cambiar las políticas contables o corregir errores de períodos anteriores. Exige que estas revelaciones se realicen para cada uno de los rubros de los estados financieros afectados y, si la NIC 33 Ganancias por acciones aplica a la entidad, por las ganancias básicas y diluidas de cada acción.

3 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 3 de 14 Otros cambios IN15. Los requisitos de presentación para las ganancias o pérdidas del período han sido trasladados a la NIC 1. IN16. La norma incorpora el consenso de la SIC-18 Uniformidad Métodos Alternos, a saber: a) Una entidad debe seleccionar y aplicar sus políticas contables de una manera consistente para transacciones similares, otros hechos y condiciones, a menos que una Norma o Interpretación lo exija específicamente o permita la categorización de las partidas en las que diferentes políticas pueden ser apropiadas; y b) Si una Norma o Interpretación requiere o permite dicha categorización, se debe seleccionar y aplicar consistentemente a cada categoría una política contable apropiada. El consenso en la SIC-18 incorporó el consenso de la SIC-2, Uniformidad - Capitalización de los costos de préstamos y exige que cuando una entidad ha seleccionado una política de capitalización de costos de préstamos, debe aplicar esta política para cada uno de los activos que califiquen. IN17. La Norma incluye la definición de un cambio en estimaciones contables. IN18. La norma incluye excepciones de la inclusión de los efectos de los cambios de las estimaciones contables prospectivamente como utilidad o pérdida. Afirma que hasta el punto de que un cambio en una estimación contable da pie para cambios en los activos y pasivos, o se relaciona con una partida del patrimonio, es reconocido ajustando la cantidad de la partida del activo, pasivo o patrimonio relacionado en el período del cambio. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8 Objetivo POLÍTICAS CONTABLES, ERRORES Y CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES 1. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y cambiar las políticas contables, así como el tratamiento y revelación de los cambios en las políticas contables y los cambios en las estimaciones y la corrección de errores. Esta norma busca mejorar la relevancia y confiabilidad de los estados financieros de la entidad, y la comparabilidad de dichos estados a través del tiempo y con los estados financieros de otras entidades. 2. Las revelaciones de las políticas contables, excepto por aquellas relacionadas con el cambio en las políticas contables, se exponen en la NIC 1, Presentación de estados financieros. Alcance 3. Esta Norma debe aplicarse en la selección y aplicación de las políticas contables, y la aplicación de los cambios en las políticas, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores de períodos anteriores. 4. Los efectos de las correcciones de errores en períodos anteriores y los ajustes retrospectivos realizados con el fin de aplicar cambios en las políticas contables se contabilizarán y revelarán de acuerdo a la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias. Definiciones 5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Políticas contables son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros Un cambio en una estimación contable es un ajuste a la cantidad registrada de un activo o pasivo, o el cambio de una utilización periódica de un activo, y el beneficio futuro esperado y obligaciones asociadas con activos y pasivos. Cambios en estimaciones contables resultan de una nueva información o nuevo desarrollo y, por lo tanto, no son correcciones de errores.

4 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 4 de 14 Normas Internacionales de Informes Financieros - IFRS son Normas e Interpretaciones adoptadas por IASB que incluyen: a) Normas Internacionales para Informes Financieros; b) Normas Internacionales de Contabilidad; y c) Interpretaciones originadas de IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee) y SIC (Standing Interpretations Committee). Importancia relativa: Omisiones o errores en la presentación de elementos tienen importancia relativa cuando, individual o colectivamente, influyen en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. La importancia relativa depende del tamaño y la naturaleza de la omisión o el error en la presentación de acuerdo a las circunstancias que las rodean. El tamaño o naturaleza del elemento, o la combinación de ambos, puede ser al factor determinante. Errores en períodos anteriores son omisiones de, y afirmaciones erróneas, en los estados financieros de la entidad para uno o más períodos anteriores que resultan del mal uso, o la falta de, información confiable que: a) Estaba disponible cuando los estados financieros se emitieron; y b) Se pudo esperar obtener de manera razonable y utilizarse en la preparación de los estados financieros. Dichos errores incluyen los efectos de errores matemáticos, errores en la aplicación de políticas contables, omisiones o malas interpretaciones de hechos, y fraude. Aplicación retrospectiva es la aplicación de una nueva política contable a una transacción, u otros hechos y condiciones como si la política se hubiera utilizado todo el tiempo. Rectificación retrospectiva es corregir el reconocimiento, medida y revelación de las cantidades de los elementos de los estados financieros como si el error en el período anterior no hubiese sucedido. Impracticable: Aplicar un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo después de hacer todo el esfuerzo razonable de intentarlo. Para un período particular, es impracticable la aplicación a cambios en las políticas contables retrospectivamente o realizar una rectificación retrospectiva para corregir un error si: a) Los efectos de la aplicación retrospectiva o la rectificación retrospectiva no es determinable. b) La aplicación retrospectiva o la rectificación retrospectiva requiere supuestos sobre lo que debía ser intención de la gerencia en ese período; o c) La aplicación retrospectiva o la rectificación retrospectiva exige estimaciones significativas de las cantidades y es imposible distinguir de manera objetiva la información sobre aquellas estimaciones que: i. Provee evidencia de las circunstancias que existieron en la fecha o fechas en las que dichas cantidades se debieron reconocer, medir y revelar; y ii. Pudieron estar disponibles cuando los estados financieros para esos períodos anteriores fueron autorizados para ser emitidos de otra información, Aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable son respectivamente: a. Aplicar una política contable a las transacciones, otros hechos y condiciones ocurridos después de la fecha en la que la política se cambia; y b. Reconocer el efecto del cambio en la política contable en el período actual y futuros afectados por el cambio. 6. Valorar si la omisión o el error en la presentación puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, y por lo tanto tener importancia relativa, requiere tener en cuenta las características de los usuarios. El Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financiero afirma en el párrafo 25 que "se da por sentado que los usuarios tienen conocimiento razonable del negocio, de la activad económica y de contabilidad, y que tienen la voluntad de estudiar la información con diligencia". Por lo tanto, la valoración debe tener en cuenta como los usuarios de estas características pueden esperar razonable ser influenciados en sus decisiones económicas. Políticas contables

5 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 5 de 14 Selección y Aplicación de Políticas contables 7. Cuando una Norma o Interpretación aplica directamente a una transacción, otro evento o condición, la política contable o políticas contables que se aplicaron a dicho evento deben estar determinadas por la aplicación de la Norma o Interpretación y considerando cualquier guía de implementación relevante emitida por IASB para la Norma o Interpretación. 8. Las IFRS determinan las políticas contables que IASB ha concluido resultan en estados financieros que contienen información relevante y confiable acerca de las transacciones, otros hechos y condiciones a las que aplican. Estas políticas no tienen que ser aplicadas cuando el efecto de aplicarlas no es importante. Sin embargo, no es apropiado hacer o dejar sin corregir las desviaciones a las IFRS para lograr una posición particular de la posición financiera de la entidad, desempeño financiero y flujo de efectivos. 9. Las guías de implementación emitidas por IASB no hacen parte de las Normas y por lo tanto no tienen requerimientos para los estados financieros. 10. En la ausencia de una Norma o Interpretación que aplique específicamente a una transacción, otro hecho o condición, la administración debe utilizar su juicio en desarrollar y aplicar una política contable que provea información que: a) Sea relevante para las necesidades de tomas de decisiones de los usuarios; y b) Sea confiable en los estados financieros para: i. Representar la posición financiera, desempeño financiero y flujo de efectivo de la entidad; ii.. Reflejar la sustancia económica de las transacciones, otros eventos y iii. condiciones, y no únicamente su forma legal; iv. Sea neutral, v. Se prudente; y vi. Este completa en todos los aspectos importantes. 11. En el proceso de hacer el juicio que se describe en el párrafo 10, la administración debe referirse a, y considerar la aplicabilidad de, las siguientes fuentes en orden descendente: a) Los requerimientos y guías en las Normas e Interpretaciones que tratan temas similares y relacionados; y b) Las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medida para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el marco conceptual. 12. En el proceso de hacer el juicio que se describe en el párrafo 10, la administración debe también considerar los pronunciamientos más recientes de otros entes emisores de normas que utilizan un marco conceptual parecido para desarrollar normas de contabilidad, otra literatura contable y prácticas aceptadas en la industria hasta el punto de que estos no entren en conflicto con las fuentes presentadas en el párrafo 11. Uniformidad en las políticas contables 13. Una entidad debe seleccionar y aplicar sus políticas contables de manera uniforme para las transacciones, otros hechos y circunstancias similares, a menos que una Norma o Interpretación requiera o permita deforma específica la categorización del elemento para el que una política diferente pueda ser aplicada. Sí una Norma o Interpretación exige o permite dicha categorización, una política contable apropiada puede ser seleccionada y aplicada consistentemente a cada categoría. Cambios en las políticas contables 14. Una entidad debe cambiar su política contable solo si el cambio: a) Lo requiere una Norma o Interpretación; y b) Los resultados en los estados financieros proveen más confiabilidad y mayor información relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones sobre la posición financiera, desempeño financiero y flujo de efectivo. 15. Los usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán las mismas políticas contables en los sucesivos períodos a menos que un cambio en las políticas contables cumpla uno de los criterios que se muestra en el párrafo 14.

6 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 6 de Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables: a) la adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente, y b) la adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas. 17. La adopción inicial de una política contable para llevar los activos por sus valores re valuados, en virtud del tratamiento alternativo permitido en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, o en la NIC 38, Activos Intangibles, es un cambio en las políticas contables, si bien es considerado como una revaluación, de acuerdo con las susodichas NIC 16 o NIC 38, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente Norma. 18. Los párrafos 19 al 31 no aplican a los cambios en la política contable que se describe en el párrafo 17. Aplicando cambios en políticas contables 19. Sujeta al párrafo 23; a) una entidad debe explicar un cambio en las políticas contables resultante de la aplicación de una Norma o Interpretación de acuerdo a las disposiciones transitorias que contenga, si las hubiese, de la Norma o Interpretación. b) cuando una entidad cambia una política contable para la primera aplicación de una Norma o Interpretación que no contenga disposiciones transitorias que se apliquen al cambio, o cambios en las políticas contables, ésta debe aplicar el cambio retrospectivamente. 20. Para el propósito de esta Norma, la aplicación anticipada de una Norma o Interpretación no es un cambio voluntario en la política contable. 21. En la ausencia de una Norma o Interpretación que aplique específicamente a una transacción, otro hecho o condición, la administración puede, de acuerdo al párrafo 12, aplicar una política contable del pronunciamiento más reciente de otro ente emisor de normas que utilice un marco conceptual similar para desarrollar sus normas. Si, siguiendo un arreglo a dicho pronunciamiento, la entidad elige cambiar la política contable, el cambio se explica y se revela como un cambio voluntario en las políticas contables. Aplicación retrospectiva 22. Sujeto al párrafo 23, cuando un cambio en la política contable se aplica retrospectivamente de acuerdo a los párrafos 19 a y b, la entidad debe ajustar los saldos iniciales de cada uno de los componentes del patrimonio para el período anterior más reciente que se vaya a presentar y las demás cantidades comparativas reveladas para cada uno de los períodos anteriores presentados como si la política se hubiese aplicado siempre. Limitaciones de la aplicación retrospectiva 23. Cuando una aplicación retrospectiva se requiere de acuerdo a los párrafos 19 a y b, el cambio de la política contable debe aplicarse retrospectivamente excepto hasta el punto que sea impracticable la determinación de los efectos específicos del período o de los efectos acumulativos del cambio. 24. Cuando es impracticable determinar los efectos específicos del período de cambiar la política contable en la información comparativa para uno o más de los períodos anteriores presentados, la entidad debe aplicar la nueva política contable a las cantidades registradas de los activos y pasivos al inicio del período más reciente para el que es práctico la aplicación retrospectiva, el cual puede ser el período actual, y debe hacer los cambios correspondientes a los saldos iniciales de cada uno de los componentes afectados del patrimonio en ese período. 25. Cuando es impracticable determinar el efecto acumulativo, al principio del período actual, de aplicar una nueva política contable para todos los períodos anteriores, la entidad debe ajustar la información comparativa para aplicar la nueva política contable prospectivamente desde la fecha más reciente que sea práctico. 26. Cuando una entidad aplica una nueva política contable retrospectivamente, debe aplicar la nueva política contable a la información comparativa de períodos anteriores hasta el punto que sea práctico. La aplicación retrospectiva a un período anterior no es práctica a menos que sea práctico determinar los efectos acumulativos de las cantidades en los balances generales de apertura y cierre de ese período. Las cantidades resultantes de los ajustes que se relacionan con los períodos anteriores de los presentados en los estados

7 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 7 de 14 financieros se realiza en el saldo de apertura de cada uno de los componentes del patrimonio del período anterior más reciente presentado. Por lo general, el ajuste se realiza a las ganancias retenidas. Sin embargo, el ajuste puede hacerse a un componente diferente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir una Norma o Interpretación). Cualquier otra información de períodos anteriores, como los resúmenes históricos de información financiera también se deben aplicar hacia atrás hasta donde sea práctico. 27. Cuando es no es práctico para una entidad aplicar una nueva política contable retrospectivamente, debido a que no puede determinar el efecto acumulativo de aplicar la política a períodos anteriores, la entidad, de acuerdo al párrafo 25, debe aplicar la nueva política prospectivamente desde el inicio del período más reciente practicable. La entidad por lo tanto, ignora la porción acumulativa del ajuste en los activos, pasivos y patrimonio antes de esa fecha. Cambiar una política contable es permitido incluso si es impracticable aplicarla prospectivamente para cualquier período. Los párrafos 50 al 53 proveen la guía de cuando es impracticable aplicar la nueva política contable a uno más períodos anteriores. Revelaciones 28. Cuando la aplicación inicial de una Norma o Interpretación tiene un efecto en el período actual o cualquier período anterior, podría tener tal efecto pero es impracticable determinar las cantidades del ajuste, o pueda tener un efecto en futuros períodos, la entidad debe revelar: a) el título de la Norma o Interpretación. b) Si aplica, que el cambio en la política contable se hace de acuerdo a las disposiciones transitorias; c) La naturaleza del cambio en las políticas contables d) Si aplica, la descripción de la disposición transitoria e) Si aplica, la disposición transitoria que puede tener efectos para períodos futuros. f) Para el período actual y cada período anterior presentado, hasta el punto de su practicabilidad, las cantidades de los ajustes: i. Para cada uno de los elementos afectados en los estados financieros; y ii. Si la NIC 33, Ganancias por acción aplica a la entidad, para las ganancias por acción básicas y diluidas. g) La cantidad del ajuste en relación con los períodos anteriores a los presentados, hasta el punto de su practicabilidad; y h) Si la aplicación retrospectiva requerida por los párrafos 19 a y b es impracticable para un período particular, o para los períodos anteriores a los presentados, las circunstancias que llevaron a la existencia de tal condición y una descripción de cómo y desde cuándo la política contable se aplicó. Los estados financieros de períodos posteriores no tienen que repetir esta revelación. 29. Cuando el cambio voluntario de una política contable tiene un efecto en el período actual o cualquier período anterior, podría tener tal efecto pero es impracticable determinar las cantidades del ajuste, o pueda tener un efecto en futuros períodos, la entidad debe revelar: a) La naturaleza del cambio en las políticas contables b) Las razones por la cuales la aplicación de las políticas contables proveen información más confiable y más relevante c) Para el período actual y cada período anterior presentado, hasta el punto de su practicabilidad, las cantidades de los ajustes: i. Para cada uno de los elementos afectados en los estados financieros; y ii. Sí la NIC 33, Ganancias por acción aplica a la entidad, para las ganancias por acción básicas y diluidas. d) La cantidad del ajuste en relación con los períodos anteriores a los presentados, hasta el punto de su practicabilidad; y e) Si la aplicación retrospectiva requerida por los párrafos 19 a y b es impracticable para un período particular, o para los períodos anteriores a los presentados, las circunstancias que llevaron a la existencia de tal condición y una descripción de cómo y desde cuándo la política contable se aplicó. Los estados financieros de períodos posteriores no tienen que repetir esta revelación. 30. En el caso de que una empresa no haya adoptado una Norma o Interpretación que ha sido emitida pero no tiene vigencia aún, la entidad debe revelar: a) Este hecho; e b) Información conocida o razonablemente estimada respecto a la naturaleza del efecto que tal cambio tendrá, presumiblemente, en el resultado del período y en la situación financiera para el período en el que se va aplicar por primera vez. 31. De acuerdo al párrafo 30 una entidad debe considerar revelar: a) El título de la Norma o Interpretación

8 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 8 de 14 b) La naturaleza del cambio inminente o los cambios en la política contable; c) La fecha en la cual la aplicación de la Norma o Interpretación es requerida; d) La fecha en la que se planea aplicar la Norma o Interpretación inicialmente; y e) Ya sea: i. Una discusión del impacto que la aplicación inicial de la Norma o ii. Interpretación espera tener en los estados financieros de la entidad; o iii. Si tal impacto no es conocido o no se puede estimar razonablemente, el estado que afecta. Cambios en las estimaciones contables 32. Como resultado de las incertidumbres inherentes a las actividades empresariales, muchas de las partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino sólo a través de estimaciones. El proceso de estimación implica la utilización de suposiciones, basadas en la información disponible más reciente. Se requieren estimaciones, por ejemplo: a) de los clientes en mora b) de los inventarios obsoletos c) del valor razonable de lo activos financieros y los pasivos financieros d) de la vida útil o de las pautas de consumo de la capacidad de servicio de los activos depreciables; y e) de las garantías para obligaciones. 33. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y no perjudica su fiabilidad. 34. En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta haya de ser revisada, como consecuencia de una nueva información obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos posteriores en la evolución del suceso en cuestión. Dada su naturaleza, la revisión de la estimación, no se relaciona con períodos anteriores y no es una corrección de un error. 35. Un cambio en la base de medición aplicada es un cambio en una política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando es difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable el cambio se tratará como si fuera una estimación contable. 36. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser incluido, al determinar la ganancia o la pérdida, en: a) el período en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un sólo período, o b) el período del cambio y los futuros, si éste afecta a varios períodos. 37. Hasta el punto que un cambio en una estimación contable genera cambios en los activos y pasivos, o se relaciona con un elemento del patrimonio, este debe reconocerse ajustando la cantidad registrada del activo, pasivo y patrimonio relacionado en el período del cambio. 38. Reconocimiento prospectivo en el efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a transacciones, otros hechos y condiciones desde la fecha del cambio de la estimación. El cambio en una estimación contable puede afectar sólo al período corriente, o bien a éste y a los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los clientes en mora afecta al período corriente y, por tanto, debe ser reconocido inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada o en los patrones de consumo de la capacidad de servicio de un activo amortizable, afecta al importe de la depreciación del período corriente y de cada uno de los años de la vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al período corriente se reconoce como ingreso o gasto del período, mientras que el eventual efecto sobre los períodos futuros se va reconociendo en el transcurso de los mismos. Revelaciones 39. Deben ser revelados, en los estados financieros, la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el período corriente, o que vaya a producirlos en períodos subsiguientes, excepto para las revelaciones de los efectos en períodos futuros cuando es impráctico estimar el efecto. 40. Si la cantidad del efecto en futuros períodos no se revela porque la estimación es impracticable, la entidad debe revelar este hecho.

9 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 9 de 14 Errores 41. Pueden aparecer errores relacionados con el reconocimiento, medida, presentación o revelación de elementos en los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las IFRS si contienen errores con importancia relativa o no significativos cometidos intencionalmente para lograr una presentación específica en la posición financiera, el desempeño financiero o el flujo de efectivo. Errores potenciales descubiertos en el período actual deben corregirse antes de la emisión de los estados financieros. Sin embargo, errores con importancia relativa pueden descubrirse hasta el período siguiente, y estos errores en períodos anteriores se deben corregir en la información comparativa presentada en los estados financieros del período siguiente (ver párrafos 42 al 47). 42. De acuerdo al párrafo 43, una entidad debe corregir retrospectivamente los errores con importancia relativa de períodos anteriores en los estados financieros emitidos inmediatamente después del descubrimiento por medio de: a) declarando de nuevo las cantidades comparativas para los períodos anteriores presentados en el que ocurrió el error; o b) si el error ocurrió antes del período anterior más reciente presentado, declarando de nuevo los saldos de apertura de los activos, pasivos y patrimonio para el período anterior más reciente. Limitaciones en la rectificación retrospectiva 43. Un error en un período anterior debe ser corregido haciendo una rectificación retrospectiva, excepto hasta el punto que sea impracticable determinar los efectos específicos del período o los efectos acumulativos del error. 44. Cuando es impracticable la determinación del efecto de un error para un período en la información comparativa para uno o más períodos anteriores presentados, la entidad debe reconstruir los saldos de apertura de los activos, pasivos y patrimonio para el período más reciente para el cual la rectificación retrospectiva sea practicable (que puede ser el período actual). 45. Cuando es impracticable determinar el efecto acumulativo, al principio del período actual, de un error en todos los períodos anteriores, la entidad debe volver a reconstruir la información comparativa para corregir el error prospectivamente desde la fecha más reciente en que pueda ser practicable. 46. La corrección de errores de períodos anteriores se excluye de la pérdida o ganancia para el período en el cual el error se descubre. Cualquier información presentada sobre períodos anteriores, incluyendo los resúmenes de datos financieros históricos, se vuelve a declarar hacia atrás hasta donde sea práctico. 47. Cuando es impracticable determinar la cantidad de un error (por ejemplo un error en la aplicación de una política contable) para todos los períodos anteriores, la entidad, de acuerdo al párrafo 45, debe volver a reconstruir la información comparativa prospectivamente desde la fecha más reciente en la que sea practicable. Por lo tanto, la entidad no toma en cuenta la porción acumulativa de los activos, pasivos y patrimonio declarados antes de esa fecha. Los párrafos 50 al 53 proveen una guía de cuando es impracticable la corrección de errores para uno o más períodos anteriores. 48. La corrección de errores se debe distinguir de los cambios en estimaciones contables. Las estimaciones contables por su naturaleza son aproximaciones que necesitan revisión a medida que información adicional se descubre. Por ejemplo, la ganancia o pérdida reconocida en el resultado de una contingencia no es una corrección a un error. Revelación de errores en períodos anteriores 49. Aplicando el párrafo 42 una entidad debe revelar lo siguiente: a) la naturaleza del error en el período anterior; b) para cada período anterior presentado, hasta el punto de su practicabilidad, las cantidades de las correcciones: i. para cada partida de los estados financieros afectada; y ii. si la NIC 31 aplica a la entidad, para las ganancias por acción básicas y diluidas. c) La cantidad de la corrección al principio del período anterior más reciente presentado; y d) Si la rectificación retrospectiva es impracticable para un período anterior específico, las circunstancias que llevaron a la existencia de dicha condición y una descripción de cómo y desde cuando el error fue corregido.

10 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 10 de 14 Los estados financieros de períodos siguientes no tienen que repetir estas revelaciones. Impracticabilidad con respecto a aplicación retrospectiva y rectificación retrospectiva 50. En algunas circunstancias, es impracticable el ajuste de información comparativa para uno o más períodos anteriores para lograr la comparabilidad con el período actual. Por ejemplo, la información no se recolectó en el período anterior de una forma que permita la aplicación retrospectiva de nuevas políticas contables (incluyendo, para propósitos de los párrafos 51 al 53, su aplicación prospectiva a períodos anteriores) o rectificación retrospectiva para corregir el error de un período anterior, y puede ser impracticable rehacer la información. 51. Es necesario con frecuencia hacer estimaciones durante la aplicación de políticas contables a elementos de los estados financieros reconocidos o revelados con relación a transacciones, otros hechos o condiciones. Las estimaciones son inherentemente subjetivas, y las estimaciones se realizan después de la fecha del balance. Realizar estimaciones es potencialmente más difícil cuando se está aplicando retrospectivamente una política contable o haciendo una rectificación retrospectiva para corregir un error, por un período tan largo que pudo haber pasado desde que ocurrió la transacción, el hecho o la condición. Sin embargo, el objetivo de las estimaciones relacionadas con períodos anteriores es el mismo que para las estimaciones del período actual, a saber, para la estimación reflejar las circunstancias que existieron cuando la transacción, hecho o condición ocurrió. 52. Por lo tanto, aplicar retrospectivamente una nueva política contable o corregir un error para períodos anteriores exige distinguir información que: a) Provea evidencia de las circunstancias que existieron en la fecha en la cual la transacción, otro hecho o condición ocurrió; y b) Que puedo estar disponible cuando los estados financieros de períodos anteriores fueron emitidos de otra información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, estimaciones del valor razonable no basado en un precio observable o entradas observables), es impracticable distinguir este tipo de información. Cuando la aplicación retrospectiva o rectificación retrospectiva exige hacer una estimación significativa para el cual es imposible distinguir estos dos tipos de información, es impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del período anterior retrospectivamente. 53. Una percepción tardía no se debe utilizar cuando se aplique una nueva política contable a, o corrigiendo cantidades para, un período anterior, ya sea haciendo supuestos de las intenciones de la administración en el período anterior o estimando las cantidades reconocidas, medidas o reveladas en el período anterior. Por ejemplo, cuando una entidad corrige un error de un período anterior en la medición de los activos financieros clasificados anteriormente como inversiones mantenidas hasta su vencimiento de acuerdo a la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y medición, no cambia las bases de la medida para el período que la administración decidió posteriormente mantenerlos hasta su madurez. Adicionalmente, cuando una entidad corrige un error de un período anterior en el cálculo de sus obligaciones acumuladas por ausencia por enfermedad para empleados de acuerdo a la NIC 19, Beneficios de Empleados, deja de tener en cuenta la información sobre la temporada de influenza severa durante el siguiente período que estuvo disponible después de la emisión de los estados financieros. El hecho de que estimaciones significativas se necesiten con frecuencia cuando se arregla información comparativa presentada para períodos anteriores, no previene ajustes confiables o correcciones de información comparativa. Fecha de Vigencia 54. Una entidad debe aplicar esta Norma para los períodos que comienzan en o después del primero de Enero de Su aplicación anticipada se recomienda. Si una entidad aplica esta Norma para un período que comienza antes de esta fecha, debe revelar el hecho. Derogación de pronunciamientos 55. Esta Norma deroga la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del período, errores fundamentales y cambios en las políticas contables, (revisada en 1993) 56. Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones: a) SIC 2 Uniformidad - Capitalización de costos de endeudamiento b) SIC 18 Uniformidad - Métodos alternativos.

11 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 11 de 14 Guía de implementación de la NIC 8 Esta guía acompaña, pero no hace parte de la NIC 8. Ejemplo 1 - Rectificación retrospectiva de errores 1.1 Durante 20-2, Beta Co. descubrió que algunos productos que fueron vendidos durante 20-1 estuvieron incluidos erróneamente en el inventario al 31 de Diciembre de 20-1 por CU Los registros contables de Beta para 20-2 muestran unas ventas por CU 104,000, costo de los bienes vendidos por CU (incluidos los CU6.500 del error en la apertura del inventario, e impuesto de renta por CU 5, En 20-1 Beta reporto: CU Ventas 73,500 Costo de los bienes vendidos (53,500) Ganancias antes de impuestos 20,000 Impuesto de Renta (6,000) Ganancia 14, Las ganancias retenidas para el inicio de 20-1 fueron de CU20,000 y al finalizar fueron de CU La tasa del impuesto de renta de Beta para el 20-2 y 20-1 fue de 30 por ciento. La empresa no tiene otros ingresos o gastos. 1.6 Beta tenía CU5.000 de capital de acciones y ningún otro componente adicional en el patrimonio excepto por las ganancias retenidas. Sus acciones no se intercambian públicamente y no revela ganancias por acción. Beta CO Extracto del estado de resultados Beta Co 20-2 Rectificado Ventas 104,000 73,500 Costo de los bienes vendidos (80,000) (60,000) Ganancias antes de impuestos 24,000 13,500 Impuesto de Renta (7,200) (4,050) Ganancia 16,800 9,450 Estado de cambios en el patrimonio Capital en Ganancias Total Acciones retenidas Saldo al 31 de Diciembre de ,000 20,000 25,000 Ganancia para el año terminado el 31 de Diciembre de 20-1 rectificado Saldo al 31 de Diciembre de ,000 29,450 34,450 Ganancia para el año terminado el 31 de Diciembre de ,800 16,800 Balance al 31 de Diciembre de ,000 46,250 52,250 En los ejemplos CU significa unidad de moneda.

12 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 12 de 14 Extracto de las notas 1. Algunos productos que fueron vendidos en 20-1 fueron incluidos de forma incorrecta en el inventario al 31 de Diciembre de 20-1 por CU 6,500. Los estados financieros de 20-1 fueron reconstruidos para corregir este error. El efecto de la rectificación en estos estados financieros se resume abajo. No hay efectos para el Efectos en 20-1 CU Disminución en el costo de bienes vendidos (6,500) Disminución en el impuesto de renta 1,950 Disminución en la ganancia (4,550) Reducción en los inventarios (6,500) Reducción en el impuesto de renta por pagar 1,950 Reducción en el patrimonio (4,550) Ejemplo 2 - Cambios en la política contable con aplicación retrospectiva 2.1 Durante 20-2 Gamma Co. cambio su política contable para el tratamiento de los costos de endeudamiento que se atribuían directamente a la adquisición de una estación hidroeléctrica que se encontraba en construcción por Gamma. En períodos anteriores, Gamma había capitalizado los costos. Gamma ha decidido ahora tratar estos costos como gastos, en vez de capitalizarlos. La Administración considera que la nueva política es preferible porque resulta en una mayor transparencia en el tratamiento de los costos financieros y es consistente con una política local haciendo que los estados financieros de Gamma sean más comparables. 2.2 Gamma capitalizó costos de endeudamiento incurridos por CU2.600 durante 20-1 y CU5.200 en períodos anteriores a Todos los costos de endeudamiento en que se incurrió en años anteriores con respecto a la adquisición de la estación eléctrica se capitalizaron. 2.3 Los registros contable de Gamma para el 20-2 muestran una ganancia antes de intereses e impuestos de renta de CU30.000; gastos de interés por CU3.000 (los cuales se relacionan únicamente en 20-2) y un impuesto de renta de CUS, Gamma no ha reconocido ninguna depreciación en la planta eléctrica porque todavía no se encuentra en uso. 2.5 En 20-1 Gamma reporto: CU Ganancia antes de intereses e impuesto de renta 18,000 Gastos de intereses Ganancia antes de impuestos 18,000 Impuesto de renta (5,400) Ganancia 12, El inicio de las ganancias retenidas para el 20-1 fue de CU20,000 y al cierre de las ganancias retenidas fue de CU32, La tasa de impuestos sobre la renta para el año 20-2, 20-1 y anteriores fue de 30 por ciento. 2.8 Gamma tenía CU 10,000 en su total de capital en acciones y ningún componente adicional en el patrimonio excepto las ganancias retenidas. Sus acciones no se tranzan públicamente y no revela una ganancia por acción.

13 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 13 de 14 Gamma Co Extracto del estado de resultados 20-2 Rectificado 20-1 Ganancia antes de intereses e impuesto de renta 30,000 18,000 Gastos de intereses (3,000) (2,600) Ganancias antes de impuestos 27,000 15,400 Impuesto de renta (8,100) (4,620) Ganancia 18,900 10,780 Gamma Co Estado de cambios en el patrimonio Capital en Acciones Ganancias retenidas Rectificadas Saldo al 31 de Diciembre de 20-0 reportado inicialmente 10,000 20,000 30,000 Cambios en la política contable de la capitalización de intereses (Neto del Impuesto sobre la renta de CU 1,560) (3,640) (3,640) Nota 1 Saldo al 31 de Diciembre de 20-0 rectificado 10,000 16,360 26,360 Ganancia para el año terminado el 31 de Diciembre de 20-1 rectificada 10,780 10,780 Saldo al 31 de Diciembre de ,000 27,140 37,140 Ganancia para el año terminado el 31 de Diciembre de ,900 18,900 Saldo al 31 de Diciembre de ,000 46,040 56,040 Total Extracto de las notas 1. Durante 20-2, Gamma cambió su política contable para el tratamiento de los costos de endeudamiento relacionados con una planta de hidroeléctrica en construcción por Gamma. Anteriormente, Gamma capitalizaba todos esos costos. En la actualidad se registran como gastos en el momento en que se incurren.. La Administración considera que la nueva política es preferible porque resulta en una mayor transparencia en el tratamiento de los costos financieros y es consistente con una política local haciendo que los estados financieros de Gamma sean más comparables. Este cambio de política contable se ha considerado retrospectivamente y los estados financieros comparativos para el 20-1 se han rectificado. El efecto de los cambios en 20-1 se muestra abajo. El inicio de la cuenta de ganancias retenidas para el 20-1 se ha reducido por CU3,640, que es la cantidad del ajuste relacionado con períodos anteriores al CU Efectos en 20-1 Disminución en el gasto de intereses (2,600) Reducción en el gasto del impuesto de renta 780 Reducción en la ganancia (1,820) Efectos en períodos anteriores a 20-1 Disminución en ganancia (CU5,200 intereses de gastos menos impuestos de CU 1,560) (3,640) Disminución en los activos en el curso de la construcción y en las ganancias retenidas a Diciembre 31 de 20-1 (5,460)

14 Norma Internacional de Contabilidad 8 vigente a partir de enero 1 de 2005 Hoja 14 de 14 Ejemplo 3 - Aplicación prospectiva del cambio de una política contable cuando la aplicación retrospectiva no es practicable. 3.1 Durante 20-2 Delta Co. cambió su política contable para la depreciación de las propiedades planta y equipo, para aplicar de manera completa un enfoque de componentes y al mismo tiempo adoptar el modelo de revaluación. 3.2 En los años anteriores al 20-2, los registros de activos de Delta no contenían suficientes detalles para aplicar el enfoque por componentes en su totalidad. Al final de 20-1, la administración comisionó un estudio de ingeniería, que proveyó la información de los componentes poseídos y sus valores razonables, vidas útiles, valores residuales estimados y cantidades de depreciación al inicio de Sin embargo, el estudio no proveyó suficientes bases para estimar de manera confiable los costos de aquellos componentes que no se encontraban contabilizados por separado con anterioridad y los registros anteriores al estudio no permitieron reconstruir la información. 3.3 La administración de Delta consideró cómo contabilizar cada uno de los dos aspectos del cambio de la política contable. Determinaron que no era practicable contabilizar los cambios a un enfoque total de componentes retrospectivamente, o contabilizar los cambios prospectivamente para cualquier fecha anterior al También, el cambió de un modelo de costos a un modelo de revaluación es necesario para contabilizar prospectivamente. Por lo tanto, la gerencia concluyó que debía aplicar la nueva política contable a partir del Información adicional: La tasa de impuestos de Delta es del 30 por ciento. CU Propiedades planta y equipo al finalizar 20-1 Costo 25,000 Depreciación (14,000) Valor neto en libros 11,000 Depreciación prospectiva para el 20-2 (base antigua) 1,500 Algunos resultados del estudio de ingeniería Valoración 17,000 Coste residual estimado 3,000 Promedio de vida útil faltante para el activo 7 Gastos de depreciación en propiedades, planta y equipo existentes al 20-2 (nueva base) 2,000 Extracto de la notas 1. Durante 20-2 Delta Co cambió su política contable para la depreciación de las propiedades planta y equipo, para aplicar de manera completa un enfoque de componentes y al mismo tiempo adoptar el modelo de revaluación. La administración considera que esta política provee información más confiable y más relevante porque maneja de una manera más adecuada los componentes de propiedades, planta y equipo y se basa en valores a la fecha. La política se aplicó prospectivamente desde el inicio de 20-2 porque no era practicable estimar los efectos de aplicarla retrospectivamente o prospectivamente para una fecha anterior. Consecuentemente la adopción de la nueva política no tiene efecto en años anteriores. El efecto en el año actual es el aumento de la cantidad registrada de propiedades planta y equipo al inicio del año en CU6,000; incremento en la provisión inicial de impuestos diferidos CU 1,800; creación de una reserva de revaluación al inicio del año por CU4.200; aumento en el gasto de depreciación por CU500; y la reducción del gasto de impuestos en CU 150.

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