1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES: 2. CALENDARIO DE EVENTOS 3. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.

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1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 12, 82, 83 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a las personas físicas y morales interesadas, a participar en el Concurso Público Sumario número CPSM/DGRM/DABC/016/2012, para la adquisición de uniformes para educadora, al tenor de la siguiente convocatoria/bases: 1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES: Las personas físicas y morales que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos, sin costo alguno, en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Calle 16 de Septiembre número 38, séptimo piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; a partir del 23 de agosto de 2012 de las 9:00 a las 17:00 horas, con la licenciada Adriana Rosas Solís, con número telefónico extensión 5707 ó 4360; documento que también estará disponible en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: Se hace del conocimiento de los interesados que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a personas físicas y morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario. 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN 23 de agosto de 2012 ENTREGA DE PROPUESTAS Y MUESTRAS Entrega de propuestas (económica y técnica): 29 de agosto de Muestras: del 24 al 29 de agosto de Horario de 8:30 a 17:00 horas. Domicilio: Calle 16 de Septiembre 38, 2 piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, México, Distrito Federal. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD Bata para educadora (Cendi) con logotipo 38 piezas 1.2 Bata para educadora (Estancia) con logotipo 7 piezas 2 Playera para dama 45 piezas 3 Filipina para Chef dama con logotipo 16 piezas 4 Delantal con peto 16 piezas 5 Pantalón para chef dama 16 piezas 6 Pantalón para dama educadora 45 piezas 7 Pants para dama 37 piezas 8 Playera tipo sport para dama 37 piezas 9 Pants para caballero 2 piezas 10 Playera tipo polo para caballero 2 piezas 11 Calzado para dama (cocinera) 8 pares 12 Calzado para dama (educadora) 41 pares 13 Tenis para dama 49 pares 14 Tenis para caballero 2 pares Nota: Los bienes deberán ser nuevos, las especificaciones técnicas detalladas se incluyen en el Anexo 2a Requerimiento Técnico IMPORTANTE: Al participar en este procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se sujetan a las condiciones establecidas en la misma. Página 1 de 9

2 4. LUGAR Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA Y PAGO LUGAR DE ENTREGA PLAZO DE ENTREGA PLAZO Y FORMA DE PAGO Partidas 11 a la 14: El plazo de entrega no deberá exceder de 15 días naturales siguientes No se otorgará anticipo, la forma de Centro de Desarrollo de la formalización del contrato simplificado. pago deberá ser crédito de 8 días Infantil. Artículo 123 Partidas 1 a la 10: El proveedor adjudicado hábiles, siguientes de la presentación Constitucional, ubicado deberá entregar muestra prototipo para su correcta de la factura en la ventanilla en Calle Chimalpopoca autorización, en un plazo no mayor de 10 días única, acompañada de la constancia de número 112, esquina San naturales siguientes de la notificación de la entrega a entera satisfacción. Salvador el Verde, Colonia adjudicación. La entrega de los bienes no deberá (En términos del Artículo 164 del AGA Centro de la Ciudad de exceder de 30 días naturales siguientes de la VI/2008 el pago deberá ser posterior de México, Código Postal autorización de la muestra prototipo. la entrega) 06080, Delegación En caso de que las muestras presentadas para su Transferencia bancaria, de conformidad Cuauhtémoc, México, evaluación en el procedimiento concursal, sean con los datos que sean Distrito Federal. definitivas y no requieran ajustes, el plazo de proporcionados. entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación. 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS 5.1 La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, de la forma siguiente: Directamente en original en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Calle 16 de Septiembre número 38, segundo piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 5.2 Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en idioma español, en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal. 5.3 Los participantes deberán presentar, en original y papel membretado, la carta protesta que se incluye como Anexo 1a. Carta protesta de no impedimentos para contratar y escrito en el cual manifieste el domicilio en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento, conforme al Anexo 1b. CRITERIOS GENERALES: 5.4 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien la rescisión del instrumento contractual. 5.5 Las personas físicas y morales interesadas deberán participar por el total de cada partida de su interés y, éstas, no deberán fraccionarse. 5.6 No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante. 5.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento. 6. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 2a) La propuesta técnica contendrá: 6.1 Descripción completa, detallada y ordenada de las partidas cotizadas; las cuales deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a Requerimiento Técnico. Cada participante deberá efectuar una sola propuesta por partida. 6.2 En su caso, catálogos y demás aspectos técnicos que en su conjunto mejoren, especialicen y actualicen lo solicitado en el requerimiento técnico. 6.3 Listado de tallas (talla siluete de dama/fit) Anexo 2b Página 2 de 9

3 6.4 Carta garantía en papel membretado del fabricante y/o distribuidor de los bienes cotizados, con la siguiente cobertura mínima: Garantía de materiales. El Proveedor, garantizará los materiales por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte ; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días naturales siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del Proveedor, sin ningún costo adicional para la Suprema Corte. Nota: El proveedor adjudicado deberá entregar carta garantía con las coberturas requeridas, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad. 6.5 Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de las normas nacionales o internacionales que cumplen los bienes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y demás disposiciones aplicables. El participante que resulte adjudicado deberá presentar instrucciones de cuidado de las prendas. (Anexo 2c) 6.6 Se requerirá muestra física de las partidas 1 a la 14, para su análisis y evaluación por parte de la Unidad Técnica, con excepción de los casos en que se cotice la marca y modelos de referencia señalados para las partidas 11 a 14. Para el caso de las partidas 1 y 3 se requerirá además, la muestra del bordado que el proveedor tenga como referencia de la calidad que ofrece. MUESTRAS: Las muestras deberán llevar etiquetas con la indicación del número de concurso, nombre del participante que las presenta y número de partida de conformidad con el Anexo 2a. Requerimiento Técnico Los elementos sujetos a evaluación en las muestras son: tela, calidad de fabricación en cuanto a hechura, acabados, deshilado, ensamble, habilitación y remates. Si el participante no cuenta con la muestra que reúna las características técnicas requeridas, en cuanto a diseño, por tratarse de prendas de confección especial (o sobre pedido), podrá presentar prendas que fabrique de línea con características semejantes, referentes de la calidad de fabricación que ofrece, en su caso, acompañadas de una muestra de la tela con la que propone confeccionar las prendas cotizadas. La muestra de la tela será de cuando menos 15 cm. de largo x 15 cm. de ancho en el color y composición señalados para cada partida. Queda a consideración del participante, decidir la cantidad y tipo de muestras que presente para su evaluación por partida; sin embargo, el resultado del dictamen estará en función de la factibilidad de identificación de los elementos supra citados, representados en las muestras que haya presentado Las muestras presentadas para su valoración serán devueltas a las empresas, dentro de los 10 días naturales siguientes de la fecha en que se publique el fallo. Para el caso de las empresas adjudicadas, dicho periodo será a partir de la entrega de los bienes adjudicados La Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se hará responsable de las muestras que no sean recogidas dentro del plazo establecido, por lo que vencido el plazo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de determinar el destino final de los bienes presentados como muestra por los participantes. 7. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 3) La propuesta económica contendrá: 7.1 En el formato de cotización del Anexo 3. Formato de Propuesta Económica, se asentará, en moneda nacional: el precio unitario (señalado con número), descuentos, Impuesto al Valor Agregado (IVA), y precio total, en forma desglosada en la partida, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra. 7.2 Incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a) Plazo de entrega (en días naturales): Partidas 11 a la 14: El plazo de entrega no podrá exceder de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la formalización de contrato respectivo. Partidas 1 a 10: El proveedor adjudicado deberá entregar una muestra prototipo para su autorización, en un plazo no mayor de 10 días naturales siguientes de la notificación de la adjudicación. La entrega de los bienes no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la autorización de la muestra prototipo. Página 3 de 9

4 En caso de que las muestras presentadas para su evaluación en el procedimiento concursal, sean definitivas y no requieran ajustes, el plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la formalización del contrato. b) Forma de pago: deberá ser crédito de 8 días hábiles siguientes de la presentación correcta en ventanilla única de la factura, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción. No se otorgarán anticipos. c) Nombre y firma del representante legal. 7.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria 7.4 Las propuestas permanecerán vigentes por 30 días naturales siguientes de la fecha de entrega de las mismas. Una vez que se adjudique el concurso, los precios permanecerán fijos hasta el cumplimiento total del contrato. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, los precios se entenderán como fijos y firmes hasta la entrega total de los bienes adjudicados en el presente concurso. 7.5 No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo; por lo que los costos de seguro y flete serán a cargo del proveedor en su destino final. 7.6 Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación de bienes, serán pagados por el participante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos técnico, y económico, en la inteligencia de que estos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas. 8.1 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE: El participante presente por escrito toda la información y documentos que permitan comprobar que los bienes ofertados cumplen con las características indicadas en el Anexo 2a Requerimiento Técnico, de esta convocatoria/bases. La Unidad Técnica analizará y dictaminará si la propuesta técnica cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en la convocatoria/bases Sólo se aceptará una opción por cada partida que cotice. No se aceptarán propuestas alternativas No será tomada en cuenta para su evaluación, la propuesta de las partidas de la 1 a la 14, en la que se omita la muestra física respectiva, con excepción de los casos en que se cotice la marca y modelo de referencia señalados para las partidas 11 a A las muestras físicas se les aplicarán los siguientes criterios de evaluación: Pruebas de tensión a mano en las costuras de las zonas críticas (manga, hombro, entrepierna, cierre, costados), firmeza de botones, terminado de ojales, correspondencia entre botón y ojal, simetría de piezas que forman la prenda, costuras libres de defectos e imperfecciones, dobladillos; igualmente se revisará que la tela sea de tono y tejido uniforme; se realizarán pruebas de lavado sencillo para verificar firmeza de color, que no se encoja o se dañe. Bordado: Se verificarán colores, definición y terminado sin costuras o hilos sueltos. El resultado del dictamen estará en función de la factibilidad de identificación de los elementos supra citados, representados en las muestras que haya presentado La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de prueba destructiva en las muestras físicas presentadas, mismas que serán aplicadas a todos los participantes, para verificar la calidad de los materiales y lo asentado por los participantes, por lo que se reserva el derecho de determinar el destino final de las muestras presentadas. Página 4 de 9

5 8.2 EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO CONTENDRÁ: La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando las mejores condiciones de contratación por cada partida. La base para evaluar la oferta económica será el precio unitario (antes de impuestos) En la evaluación de los precios cotizados, se rechazarán las propuestas cuyo costo sea desproporcionado con respecto de los precios vigentes en el mercado y por ende no se consideren aceptables con base en la información disponible Se verificará que se cotice la cantidad total de los bienes requeridos por cada partida, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los bienes que integran las partidas concursadas Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e impuestos), por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones, los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 9. PENAS CONVENCIONALES Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: 9.1 En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a entera satisfacción de este Alto Tribunal. 9.2 En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se le aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. 9.3 El proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. 9.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. 10. GARANTÍAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 10.1 A la entrega de los bienes el proveedor adjudicado deberá entregar la carta garantía de los bienes entregados, con la cobertura ofertada, en el numeral 6.3 de la convocatoria/bases exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de autor, de marcas o de patentes y por lo tanto liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido El proveedor adjudicado será responsable del uso que haga de los logotipos proporcionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que exclusivamente se compromete a utilizar para el desarrollo de los bordados de las prendas que se le adjudiquen, por lo que en caso de que se haga uso indebido de los mismos, se sancionará de conformidad con la legislación aplicable. 11. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Página 5 de 9

6 11.1 Cuando las propuestas no se entreguen en la fecha y hora señaladas Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación, respecto de los bienes materia de este concurso Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública, o impedido para celebrar contratos por el Poder Judicial de la Federación, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración VI/2008, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta. 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, técnico y económico, adjudicará por partida a quienes presenten las propuestas solventes cuyo precio sea el más bajo por cada partida, que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases En este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte viable para adjudicarse por cada partida Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del concursante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del concursante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 13. FALLO 13.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte, y en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber personalmente mediante oficio de adjudicación para que en el plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo. (Anexo 4) 13.2 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato respectivo, no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título a favor de otra persona. 14. ENTREGA-RECEPCIÓN 14.1 Para el caso de las partidas que se refieran a prendas que no sean de línea, es decir que por sus características específicas requieran de confección especial y sobre pedido, el proveedor que resulte adjudicado, previo al inicio de la fabricación, deberá presentar para su autorización una muestra contratipo por cada una de las partidas adjudicadas, de conformidad con las especificaciones requeridas para cada una de ellas, en un plazo que no exceda de 10 días naturales siguientes de la notificación de la adjudicación, para lo cual, serán aplicables los siguientes criterios de evaluación: a) Se verificará la etiqueta que indique de forma legible la talla y composición de la tela como mínimo. b) Se le realizarán pruebas de tensión a mano en las costuras de las zonas críticas (manga, hombro, entrepierna, cierre, costados) firmeza de botones, terminado de ojales, correspondencia entre botón y ojal, simetría de piezas que forman la prenda, costuras libres de defectos e imperfecciones, dobladillos; igualmente se revisará Página 6 de 9

7 que la tela sea de tono y tejido uniforme; aleatoriamente se realizarán pruebas de lavado sencillo para verificar firmeza de color, que no se encoja o se dañe. c) Se verificará que el bordado del logo sea conforme al diseño proporcionado, colores, dimensiones y ubicación indicada en el requerimiento técnico (pueden bordarse en un trozo de tela independiente), así como su definición y terminado sin costuras o hilos sueltos; aleatoriamente se realizarán pruebas de lavado sencillo para verificar firmeza de color, que no se encoja o dañe. Nota: En esta etapa las prendas que se presenten deberán haber cumplido los requisitos de la primera etapa El plazo de entrega de las prendas adjudicadas se computará a partir del día siguiente de la autorización de la muestra prototipo, en el entendido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgará su autorización en un plazo no mayor de 2 días hábiles siguientes de la presentación de la muestra contratipo. En caso de desfase por causas imputables a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el plazo de entrega se diferirá por el equivalente al desfase, en días hábiles En caso de que el área técnica solicite una nueva muestra contratipo con cambios, por necesidades ajenas al incumplimiento del proveedor, el área técnica será competente de otorgar el plazo en días naturales para la entrega de dicha contramuestra El incumplimiento en el plazo establecido para la entrega de las muestras por causas imputables al proveedor, será de su estricta responsabilidad, por lo que el desfase en días naturales, del plazo señalado para la entrega de muestras, será descontado del plazo establecido para la entrega de los bienes En caso de que las muestras presentadas para su evaluación en el procedimiento concursal, como parte de la primera etapa de evaluación técnica, sean definitivas y no requieran ajustes, no será necesario continuar con la segunda etapa de evaluación técnica, siempre y cuando haya acreditado totalmente la primera etapa; por lo que, en caso de adjudicación el plazo de entrega no deberá exceder de 30 días naturales siguientes de la formalización del instrumento contractual La toma de tallas se realizará con la participación del(los) proveedor(es) adjudicado(s), personal de la Dirección General de Recursos Humanos y de la. El calendario para la toma de tallas será confirmado por la al momento de la formalización del contrato. La toma de tallas contemplará identificación de las tallas a confeccionar, el proveedor se obliga a realizar ajustes personalizados en largos de falda, largos de pantalones y largos de mangas en sacos, blusas y ajuste de cintura El participante adjudicado será responsable de la integridad de los bienes contratados por este Alto Tribunal, por lo que el riesgo correrá a cargo del proveedor hasta que sean entregados y recibidos, a entera satisfacción, en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el domicilio(s) identificado(s) como lugar de entrega en el numeral 4 de la presente convocatoria/bases, bajo los siguientes términos: El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, de forma tal que se preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil El proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. Corresponderá al proveedor adjudicado acomodar los bienes en el lugar asignado. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente. El proveedor adjudicado deberá entregar carta garantía o póliza con la cobertura requerida, solicitada en el numeral 6.3, indicando las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento aún cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. Página 7 de 9

8 La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado, por lo que la aceptación de los mismos será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 1a. Requerimiento Técnico de esta convocatoria/bases y de conformidad con la propuesta técnica presentada por el(los) participante(s) En un plazo no mayor de cinco días hábiles, se extenderá al proveedor la constancia de entrega-recepción de conformidad de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y en su caso, la reposición de los que se encuentren defectuosos. DEVOLUCIONES 14.8 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá hacer devoluciones de bienes cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al participante. c) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los bienes devueltos por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la institución, así como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se computarán por días calendario El plazo de entrega pactado en el contrato simplificado únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, por razones de interés público y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva por parte del proveedor y su aceptación por parte de la Suprema Corte A solicitud del personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se evaluarán por muestreo los bienes entregados por el participante adjudicado, con el fin de constatar que corresponden a lo contratado. Atendiendo a los resultados obtenidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá conforme a lo establecido en esta convocatoria/bases y en el contrato respectivo. 15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO 15.1 Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario en su totalidad o por partida, si no se presentan propuestas, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o si el precio propuesto no fuera aceptable de conformidad con la información disponible Al declarar desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un Concurso Público Sumario o bien adjudicar directamente. SUSPENSIÓN: 15.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar o suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y efectuado ello continuará con el procedimiento. CANCELACIÓN: 15.5 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito. Página 8 de 9

9 REPOSICIÓN: 15.6 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16. INCONFORMIDADES 16.1 Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 17.1 Los Contratistas, Prestadores de Servicios o Proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18. TRIBUNAL COMPETENTE 18.1 Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 19. ANEXOS Anexo 1a: Anexo 1b: Anexo 2a: Anexo 2b: Anexo 2c: Anexo 3: Anexo 4: Formato de Carta Protesta de no impedimentos para contratar Formato de domicilio legal. Requerimiento Técnico. Listado de tallas Formato de cumplimiento de normas. Formato de propuesta económica. Formato de contrato simplificado. Atentamente Suprema Corte de Justicia de la Nación México, D.F. 22 de agosto de 2012 Margarita Campos Ortega Directora de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo Rúbrica Página 9 de 9

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