PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD 1.1 VEHÍCULO NUEVO JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED PREMIUM 4X2 V8, MODELO

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1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a los distribuidores autorizados interesados a participar en el Concurso Público Sumario número CPS/DABC/007/IF/2011, para la adquisición de un vehículo Jeep Grand Cherokee Limited Premium V8 4x2, Modelo CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES: Los distribuidores que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Bolívar número 30, 4 piso, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal; a partir del 10 de junio de 2011 de las 9:00 a las 17:00 horas con Pablo Jiménez Guerrero, quien tiene número telefónico (19 líneas) extensión 4362, que a su vez estarán disponibles en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Se hace del conocimiento de los interesados que la presente convocatoria/bases será enviada directamente a distribuidores respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que pueda participar en el presente Concurso Público Sumario. Anexo 1: Requerimiento técnico Anexo 2: Formato de propuesta económica Anexo 3: Formato del contrato simplificado Anexo 4: Formato de carta protesta Anexo 5: Carta de confidencialidad al proveedor adjudicado Anexo 6: Situación legal 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN 10 de junio de 2011 ENTREGA DE PROPUESTAS Entrega de propuestas (económica y técnica): 15 de junio de Horario de: 8:30 a 17:00 horas. Domicilio: calle Bolívar número 30, 4 piso, colonia Centro de la Ciudad de México. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD 1.1 VEHÍCULO NUEVO JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED PREMIUM 4X2 V8, MODELO PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR) KIT DE SEGURIDAD PERMISO PARA CIRCULAR POR 30 DÍAS SISTEMA DE RADIOLOCALIZACIÓN LO JACK POR TRES AÑOS 1 Nota: Las especificaciones técnicas detalladas se incluyen en el Anexo 1. Requerimiento Técnico. IMPORTANTE: Al participar en el procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que cualquier omisión, se entenderá que aceptan las condiciones establecidas en las mismas. Hoja 1 de 8

2 4. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS BIENES SOLICITADOS LUGAR DE ENTREGA PLAZO DE ENTREGA PLAZO Y FORMA DE PAGO 16 de Septiembre número 38, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal México, Distrito Federal. 5. REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS. El plazo de entrega no deberá exceder 10 días naturales, posteriores a la notificación de adjudicación. No se otorgarán anticipos. La forma de pago deberá ser a crédito de 8 días hábiles a partir de la presentación de la factura, con las evidencias de la entrega-recepción de los bienes a satisfacción. (En términos del artículo 164 del Acuerdo General de Administración VI/2008, el pago deberá ser posterior a la entrega). Transferencia bancaria, conforme a datos proporcionados. 5.1 La entrega de las propuestas de los distribuidores participantes se hará conforme al calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, de las formas siguientes: Directamente en original en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Bolívar número 30, cuarto piso, colonia Centro de la ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 5.2 En cualquier caso, será responsabilidad del participante cerciorarse de que las propuestas fueron recibidas de forma correcta y completa en la fecha y horario señalado. 5.3 Las propuestas deberán presentarse en papel membretado del distribuidor dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin personalizar, sin tachaduras, ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal. CRITERIOS GENERALES: 5.4 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y las propuestas no son negociables y su incumplimiento será causa de descalificación o, en su caso, la rescisión del instrumento contractual. 5.5 Los distribuidores interesados podrán participar por el total de la partida y subpartidas concursadas, y éstas no podrán fraccionarse. 5.6 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. 5.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes en cualquier momento. 6. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 1) La propuesta técnica contendrá: 6.1 Descripción completa de la partida cotizada, incluyendo ficha técnica con la información de las características técnicas, conteniendo como mínimo los requisitos técnicos solicitados en el Anexo 1. Requerimiento Técnico, así como demás aspectos técnicos que mejoren lo solicitado en esta convocatoria/bases, folletos y manuales. (Color exterior plata brillante e interior negro) Hoja 2 de 8

3 6.2 Carta membretada bajo protesta de decir verdad en la que se indique el número de registro de concesionario del fabricante con la que se identifique al participante como distribuidor autorizado de la marca de los vehículos que oferte. 6.3 Póliza de garantía del fabricante y/o distribuidor de los bienes ofertado, indicando los trámites necesarios para su exigibilidad, con las siguientes coberturas mínimas. Accesorios: Garantía del fabricante, no menor a 2 años o 40,000 kilómetros de defensa a defensa Carta garantía por un mínimo de cinco años en abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados. 6.4 Señalar en la propuesta técnica claramente los accesorios que se incluyen respecto a las subpartidas 1.2 y 1.3 del Anexo 1 Requerimiento técnico, indicando lo que incluye el kit de seguridad, así como la descripción de la película anti-asalto. 6.5 Se aclara que el vehículo se entregará incluyendo kit de seguridad y película anti-asalto instalados a entera satisfacción y sin defectos de colocación. (película anti-asalto libre de burbujas), por lo que deberá considerarse dentro del plazo de entrega total que se cotice por las unidades ofertadas. Servicios Incluidos: Sistema de radiolocalización. 6.6 Descripción detallada del sistema de radiolocalización que se ofrece, cobertura, garantías, trámites para su activación, trámites en caso de robo, extravío y recuperación, que incluya el mínimo de requisitos señalados en la subpartida 1.5 del Anexo 1 Requerimiento Técnico. 6.7 Carta expedida por el fabricante o distribuidor autorizado, de la marca del vehículo en la que se manifieste que no se invalidan los términos de la garantía de la unidad vehicular por la instalación y funcionamiento inherentes al sistema de radiolocalización colocado en la unidad, de igual forma no interfiere con la operación de los componentes eléctricos o electrónicos del vehículo. 6.8 El distribuidor autorizado del vehículo deberá señalar claramente que se hace responsable de la colocación, instalación y retiro del dispositivo, para evitar cualquier daño a la unidad, garantizando la integridad de la unidad y haciendo frente a cualquier vicio oculto que se derive de la instalación del dispositivo y su funcionamiento. 6.9 Listado que incluya los domicilios, teléfonos y contactos de los centros de instalación y revisión del sistema de radiolocalización La entrega del vehículo y servicios solicitados, en ningún caso podrá exceder de 15 días naturales, para lo cual los participantes deberán considerar que la unidad deberán entregarse en su totalidad, incluyendo los accesorios y dispositivos instalados a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda. 7. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 2) La propuesta económica contendrá: 7.1 En el formato de cotización (Anexo 2) se asentará en moneda nacional: el precio unitario de la partida y subpartida (señalado con número), descuentos e impuesto al valor agregado (IVA), precio total, en forma desglosada, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra. 7.2 Favor de incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a) Plazo de entrega (en días naturales), no deberá exceder de 10 días naturales posteriores a la notificación de adjudicación. Hoja 3 de 8

4 b) Forma de pago (en días hábiles), deberá ser a crédito de 8 días hábiles posteriores a la presentación de la factura con las evidencias de la entregarecepción de los bienes a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. c) Nombre y firma del representante legal. 7.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria, para lo cual el participante deberá adjuntar en documento por separado sus datos bancarios: a) Cuenta b) Clave estandarizada (CLABE) c) Banco d) Sucursal e) Beneficiario 7.4 Los concursantes cotizarán precios fijos vigentes por un mínimo de 60 días naturales contados a partir de la entrega de las propuestas, y hasta el cumplimiento total del contrato. 7.5 No se pagará ningún costo adicional por concepto de seguro, flete o cualquier concepto análogo. Costo, seguro y flete a cargo del proveedor en destino final. 8. DOCUMENTACIÓN LEGAL Los participantes deberán entregar la siguiente documentación legal para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté en posibilidad de emitir el dictamen resolutivo legal: 8.1 Conforme al formato que consta en el Anexo 4 de esta convocatoria/bases, declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del distribuidor participante, persona física o moral, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial: Que conocen el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no se encuentran en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. 8.2 Comprobante de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal en original o copia certificada ante fedatario público y copia simple para su revisión, cotejo y posterior devolución de los originales o copias certificadas. 8.3 El participante podrá indicar si se encuentra registrado en el Catálogo Referencial de Proveedores o Prestadores de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso únicamente entregará la documentación indicada en el punto 8.1. Los demás documentos se deberán presentar si han sufrido modificaciones. 8.4 Asimismo, el participante podrá manifestar por escrito, haber participado en los últimos 12 meses en algún procedimiento de contratación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a su vez, el participante podrá presentar la carta del Anexo 6, en cuyo caso, no será necesario presentar la documentación legal nuevamente. Hoja 4 de 8

5 9. PENAS CONVENCIONALES. 9.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado y de los servicios que no se hayan prestado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9.2 En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes y en su caso la instalación de equipo y accesorios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y los servicios no prestados, y no podrán exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. 9.3 El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. 9.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista. 10. GARANTÍAS Y DERECHOS DE AUTOR 10.1 A la entrega del bien la empresa adjudicada deberá entregar las garantías del mismo, con las coberturas ofertadas en el punto 6.3, exponiendo los términos de las garantías así como el mecanismo para hacerlas efectivas, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de autor, de marcas o de patentes y por lo tanto liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido. 11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, técnica y económica que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en el dictamen resolutivo técnico y económico, en la inteligencia de que éstos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE: Las empresas participantes deberán cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el Anexo 1, Requerimiento Técnico Las subpartidas 1.4 y 1.5 serán evaluadas por separado Se verificará que el participante entregue la carta garantía que alude el punto 6.3 y que indique que será aplicable en cualquier estado de la República Mexicana Para obtener dictamen resolutivo técnico favorable será indispensable que cumpla con los requisitos solicitados en el punto EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ QUE: La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes determinando las mejores condiciones de contratación. La base para evaluar la oferta económica será el precio unitario. Hoja 5 de 8

6 En la evaluación de los precios cotizados, se rechazarán las propuestas cuyo costo sea desproporcionado con respecto a los precios vigentes en el mercado y por ende no se consideren aceptables con base en la información disponible Se verificará que se cotice la totalidad de los bienes requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los bienes que integran la partida concursada incluidos los accesorios y servicios indicados como subpartidas, con excepción de las subpartidas 1.4 y 1.5, las que podrán declararse desiertas de forma independiente Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e impuesto al valor agregado), por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones, los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado El contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL SE VERIFICARÁ QUE: Se haya presentado en los términos solicitados en el punto 8.1 de esta convocatoria/bases, la respectiva declaración firmada por el representante legal o por el apoderado legal del participante Se haya presentado la documentación legal solicitada considerando lo señalado en el punto 8.3 de esta convocatoria/bases. 12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 12.1 Cuando la propuesta no se entregue en la fecha y hora señaladas Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación respecto de los bienes materia de este concurso Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación impedido para celebrar contratos o por cualquier otra disposición legal Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases del concurso y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General VI/2008, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta No será causa de descalificación el excluir el permiso para circular por 30 días naturales, señalado en la subpartida 1.4 del Anexo 1 Requerimiento Técnico; sin embargo, se utilizará como criterio de desempate. Hoja 6 de 8

7 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo por toda la partida que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases, sin tomar en cuenta la subpartida 1.4 y en su caso subpartida En caso de que la propuesta de la empresa susceptible de adjudicación atendiendo al criterio señalado en el párrafo que antecede, no cuente con evaluación favorable para la(s) subpartida(s) 1.4 y/o 1.5, ésta(s) podrán declararse desiertas En este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte viable para adjudicarse En el caso de que resultare un empate entre dos o más propuestas, se utilizará como primer criterio de adjudicación, lo ofertado para la subpartida 1.4, considerando en primera instancia, el distribuidor que haya cotizado dicha subpartida y en segundo término, el precio cotizado por esta. De subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del concursante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del concursante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 14. FALLO El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte, y en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber personalmente mediante oficio de adjudicación para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo. (Anexo 3) 14.2 Carta de confidencialidad suscrita por el representante legal de la empresa adjudicada o de la persona designada por este. (Anexo 5) 15. ENTREGA-RECEPCIÓN: 15.1 Para la entrega de la unidad se deberá presentar copia fotostática del instrumento contractual, original y dos copias de la remisión o factura del participante adjudicado. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que la unidad sea entregada en óptimo estado en el Distrito Federal. El proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al distribuidor o su transportista. Si una vez formalizado el contrato, el vencimiento en el plazo de entrega llegara a ubicarse en un día inhábil, el plazo en la entrega se recorrerá al siguiente día hábil calendario. La aceptación de los bienes solicitados será a satisfacción de la convocante dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo a las especificaciones descritas en el Anexo 1. Requerimiento Técnico, de esta convocatoria/bases y de conformidad con la propuesta técnica presentada por el participante. La SCJN, podrá hacer devoluciones de la unidad cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al participante. Hoja 7 de 8

8 c) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante y ofertadas por el proveedor adjudicado. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la unidad devuelta por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 5 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de la unidad por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo que no exceda 5 días hábiles mediante depósito o cheque certificado a nombre de la institución, así como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se computarán por días calendario. 16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario o algunas de las subpartidas que lo integran, si no se presentan propuestas, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible Al declarar desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un Concurso Público Sumario o bien adjudicar directamente La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar o suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y efectuado ello continuará con el procedimiento La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva lo que podrá dar lugar a la cancelación parcial de la(s) partida(s) que integran el concurso, o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Suprema Corte de Justicia de la Nación México, D.F. a 09 de junio de 2011 Licenciada María Esther Hernández y Chávez Directora General de Recursos Materiales Rúbrica Hoja 8 de 8

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