NOVEDADES FISCALES Número 1/2018

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1 NOVEDADES FISCALES Número 1/2018

2 2 NOVEDADES FISCALES NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN DIRECTA El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE, entre otras normas, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas (RD 439/2007, de 30 de marzo), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015, de 10 de julio) y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991, de 8 de noviembre). También se publicó el Real Decreto-ley de Medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, que introdujeron modificaciones en cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas físicas. La finalidad de las modificaciones introducidas es adecuar los citados textos reglamentarios a la vigente regulación legal, para aclarar el contenido de diversos preceptos de los aludidos reglamentos, así como para introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir cargas administrativas. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Con efectos 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones: 1) En relación con los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal (art. 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en adelante RIR) que no constituyen retribución en especie, según se indica en el preámbulo de la norma, se aclara que tampoco tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, los gastos de formación financiados indirectamente (es decir, pagados por otras empresas diferentes al empleador) siempre que dichas empresas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, y siempre que lo autorice el empleador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios 2) Mínimo familiar por descendientes menores de tres años (art. 53 RIR). Se añade nuevo apartado en el citado precepto, en virtud del cual se podrá aplicar el mínimo familiar incrementado por descendientes menores de tres años: Por aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, Por quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

3 NOVEDADES FISCALES 3 Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017 (entrada en vigor de este Real decreto): 1) Rectificación de declaraciones: Por medio de la introducción de un nuevo artículo 67 bis RIR, se simplifica el procedimiento de subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de la autoliquidación y que perjudiquen al obligado tributario. Siendo así, junto con la vía habitual, de rectificación de la autoliquidación, se prevé como alternativa, la utilización a tal efecto del propio modelo de declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2) Nuevo supuesto de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (art. 75 RIR) En consonancia con el establecimiento a partir del 1 de enero de 2017 de un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en los casos de transmisiones de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas, se procede aincluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, las ganancias patrimoniales derivada de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. 3) Obligados a retener e ingresar a cuenta Se introduce un nuevo apartado en el art. 78 RIR, en el que se especifica que para el nuevo supuesto de retención, introducido para los casos de ganancias patrimoniales derivados de transmisiones de derechos de suscripción preferente, tal obligación nacerá, con carácter general en el momento en que se formalice la transmisión, con independencia de cuales sean las condiciones de cobro que se pacten. No obstante, si el obligado a retener es la entidad depositaria, la obligación nacerá en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. Se fija el tipo del 19% como retención a practicar sobre el importe obtenido en la operación o, en caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta par a su entrega al contribuyente. 4) Rendimientos del trabajo exentos por seguros de enfermedad (art. 46 RIR): Se procede a adaptar el Reglamento del Impuesto para incluir los cambios producidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad, de forma que se establece el límite exento en euros.

4 4 NOVEDADES FISCALES Con efectos 1 de enero de 2018: 1) Incremento de cuantías exentas: Becas estudio: (art. 2.2 RIR): Se eleva a euros (hasta ahora 3.000) el importe exento de las becas para cursar estudios reglados, en concepto de coste de matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros. Se eleva a euros (hasta ahora ) cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando la Beca se destine a estudios en el extranjero, el importe se eleva de a euros. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo que se eleva a euros (hasta ahora euros). Si los estudios se realizan en el extranjero, el importe exento asciende a euros (hasta ahora euros). Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, es decir, de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entrega al trabajador. El importe exento pasa, de los 9 euros a 11 euros diarios. 2) Obligaciones formales de información Se modifica la obligación de suministro de información (art RIR) por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independientes de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de estos últimos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

5 NOVEDADES FISCALES 5 Modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley. Se prorroga para 2018 la aplicación de los siguientes límites: Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Esta prórroga, conlleva la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas (como ya ocurrió cuando se introdujeron las medidas, inicialmente sólo para 2016 y 2017) También se extienden a 2018, los límites excluyentes del método de estimación o objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se fijan nuevos plazos para presentar las renuncias y revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, siendo de un mes a partir del 31 de diciembre de MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1) En el citado RD se procede a introducir modificaciones en relación con la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas (art. 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS), con efectos a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de Siendo así, se modifica la regulación de la declaración informativa (modelo 231) País por país. Tal y como nuestros compañeros, expertos en Precios de Transferencia informan, dicha modificación tiene por finalidad dar una redacción más clara al supuesto de exclusión de la obligación de presentar el modelo 231 por parte de las filiales y establecimientos permanentes de grupos multinacionales extranjeros, cuando el Country-by-country report sea presentado por una entidad subrogada (nombrada a tal efecto por la matriz última del grupo) residentes en la UE, en un territorio que cumplas las condiciones expuestas en la Directiva 2011/16/UE. También se regula la forma de presentación por la filial española cuando no disponga de toda la información necesaria para completar adecuadamente el modelo 231, porque el grupo no se lo facilita. En cuanto al contenido del modelo 231, se sustituye el concepto fondos propios por capital y otros resultados no distribuidos

6 6 NOVEDADES FISCALES 2) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, se introducen las siguientes novedades: En materia de retenciones: Una nueva excepción de retener (art. 61 RIS) respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. En materia de retenciones: En relación con las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, será la entidad aseguradora la que esté obligada a practicar retención o ingreso (la anterior redacción establecía la obligación de retener al representante en España de la entidad aseguradora). En cuanto a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de la compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES 1) Con efectos desde 30 de diciembre de 2017, pasándose a exigir, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles, la inclusión de la referencia catastral de dichos inmuebles transmitidos. 2) Con el fin de facilitar la gestión del impuesto a los no residentes, o a aquellos que por cumplir otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda pública estatal, desde el 30 de diciembre de 2017, se introduce modificaciones virtud de la cual se permite la presentación ante la oficina gestora competente de la autoliquidación, junto con los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en su caso, el pago de dicho impuesto o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar además de por los medios previstos en la normativa reguladora del mismo, por cualquiera de los siguientes: Certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que contenga todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, acompañada, en su caso de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación. Cualquier otro medio determinado reglamentaria mente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

7 NOVEDADES FISCALES 7 NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN INDIRECTA El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se introducen, entre otras, modificaciones relevantes en materia de facturación y llevanza de libros registro de IVA. Las principales novedades introducidas en vigor a partir del 1 de enero de 2018 han sido las siguientes: IVA 1) Se permite que la AEAT pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del IVA, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. La nueva letra b) del artículo 62.5 abre la posibilidad, rogada, de agrupar facturas en asientos resúmenes. 2) Para sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y en el supuesto de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de las agencias de viajes, se establece un nuevo requisito de consignar el importe total de la operación en el libro registro de facturas expedidas y recibidas para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de sus libros a través de la Sede electrónica de la AEAT, 3) Se modifican los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación: La modificación se realiza para precisar, en caso de operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura, que el plazo de remisión quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación. En el caso de facturas rectificativas expedidas y recibidas, el plazo de cuatro días naturales se contará desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. No obstante, en el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas el plazo será de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. También se determina el plazo para informar de los cobros y pagos en las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, que será de cuatro días desde el correspondiente cobro o pago, así como para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales, que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error en que haya incurrido.

8 8 NOVEDADES FISCALES 4) En relación con las anotaciones registrales, la modificación introducida consiste en establecer que la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales quedará referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error material en que haya incurrido. 5) Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica pues, de no modificarse, como consecuencia de la opción, habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual. 6) Se modifica el apartado 1 del artículo 74 relativo a la recaudación del impuesto en las importaciones: Para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del Impuesto para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, se incluye a estos sujetos pasivos y se regula el procedimiento para el ejercicio de la citada opción. Por otra parte, con carácter general, se establece que los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación presentando la correspondiente declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. Se añade una nueva disposición transitoria sexta sobre el procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio ) La Disposición transitoria única del Real Decreto establece que los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 74.1 del Reglamento, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el día 15 de enero de REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 4 del artículo 15 que establece la potestad del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria para autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate. 1) Se modifica el artículo 18 sobre el plazo de remisión de las facturas. Se realiza un ajuste técnico para el establecimiento del plazo para la revisión de las facturas rectificativas que no estaba establecido en el Reglamento.

9 NOVEDADES FISCALES 9 Se modifica el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, de tal modo que resultará aplicable a: a) transporte de viajeros y sus equipajes; b) hostelería, acampamento y balneario; c) restauración y catering; d) arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; e) visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; f) acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones; g) seguros de viajes.

10 PARA MAYOR INFORMACIÓN NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS AVISO LEGAL: Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser contemplada únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con cualquiera de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Tecnisa Campos, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen cualquier responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.

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