Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA
|
|
- Rosa María Coronel Acosta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado cuyo ejercicio se justifique mediante una factura rectificativa sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicha factura o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años, y sin perjuicio de la obligación de rectificar las deducciones de IVA soportado que procedan. La normativa reguladora del IVA permite la rectificación de las cuotas repercutidas en los casos de error de hecho o de derecho, de variación de las circunstancias determinantes de su cuantía o cuando las operaciones queden sin efecto; para ello será preciso documentar la rectificación de las cuotas mediante la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo. Asimismo, la expedición de facturas o documentos sustitutivos incompletos, deberán ser subsanados mediante la expedición de factura rectificativa; señalando adicionalmente la norma de IVA que la factura incompleta o defectuosa no justificará el derecho a la deducción del IVA, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de la factura. Supuestos en los que procede la factura rectificativa La factura o documento sustitutivo rectificativo únicamente debe expedirse en los siguientes supuestos: Cuando la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que establece el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente. Cuando se produzca alguno de los supuestos de modificación de la base imponible. Únicamente para los supuestos mencionados, el documento expedido tiene la condición de factura rectificativa. En particular, las facturas que se expiden en sustitución de tiques expedidos con anterioridad no tienen la condición de rectificativas, siempre que los citados tiques ya cumpliesen los requisitos reglamentarios como documento sustitutivo. Con referencia a la subsanación de defectos, suelen ser habituales las expediciones de facturas rectificativas para corregir o cambiar el NIF del destinatario.
2 DOCTRINA: V : Tres personas que adquieren en proindiviso una vivienda, pueden solicitar con posterioridad la expedición de una factura rectificativa para consignar el NIF que han obtenido para la comunidad de bienes. V : Cambio de NIF comunitario por NIF español. V : Cambio destinatario de persona física por sociedad civil. En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y ésta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o períodos de declaración-liquidación en el curso que se realizaron las operaciones. DOCTRINA: V (repercusión 16 IVA incorrecto): Si los constructores de los edificios han repercutido el Impuesto al tipo impositivo general cuando correspondía el reducido deberán reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso. Por su parte, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos. b) regularizar la situación tributaria en la declaraciónliquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse mediante factura rectificativa. V (repercusión excesiva en régimen simplificado): El proveedor en estimación objetiva que repercute en exceso, también deberá proceder a rectificar las cuotas indebidamente repercutidas. En estos supuestos, no procede aplicar ninguno de los procedimientos de recuperación de las cuotas frente a la AEAT, puesto que dicho régimen establece un método objetivo de cálculo de las cuotas devengadas por operaciones corrientes. No obstante, el citado proveedor deberá reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas en exceso sin que en este caso deba efectuar ninguna regularización de su situación tributaria adicional, salvo la expedición de la correspondiente factura rectificativa. V (renuncia incorrecta a la exención de IVA): También procede iniciar cualquiera de los dos procedimientos del artículo 89.cinco de la LIVA, y en cualquiera de ambos supuestos, la forma de efectuar la rectificación de la repercusión indebida será mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada. Finalmente, la expedición de factura rectificativa procede para todos los supuestos de modificación de la base imponible: Devolución de envases y embalajes: En la medida que el importe de los envases y embalajes forman parte de la base imponible de IVA (artículo º
3 LIVA); cuando aquéllos sean devueltos, la base imponible se reducirá en el importe de los mismos (artículo º LIVA). Descuentos y bonificaciones: Para determinar la base imponible del Impuesto, no se incluyen los descuentos y bonificaciones que se conceden de forma previa o simultánea al momento de realizar la operación (artículo º LIVA). En consecuencia, solo los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de la operación, son los que darán lugar a la modificación de la base imponible, siempre que sean debidamente justificados (artículo º LIVA). Resolución de las operaciones gravadas: El artículo 80.2 LIVA contiene dos supuestos más de modificación de la base imponible: 1) Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas, o 2) Cuando se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado. Base imponible provisional: Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido (artículo 80.6 LIVA). Finalmente, la modificación de la base imponible también procede para los dos siguientes casos de insolvencia del destinatario: Concurso de acreedores. Se exigen dos requisitos: 1) que el destinatario de las operaciones sujetas no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, y 2) que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso. Créditos incobrables. Se exigen cuatro requisitos: 1) que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte; no obstante, para los empresarios o profesionales con volumen de operaciones inferior a ,04 euros el plazo se reduce a seis meses, 2) que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros, 3) que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla sea superior a 300 euros, y 4) que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes Públicos. A diferencia de los anteriores supuestos, la insolvencia del destinatario no implica que la operación haya dejado de producir efectos o que se haya alterado en su cuantificación. Ciertamente, el hecho imponible del IVA se ha producido, el Impuesto se ha devengado y es exigible por la Hacienda Pública; es por ello, que esta modificación de la base imponible sólo va a determinar un traslado de la carga tributaria hacia ese destinatario insolvente que se convierte en el nuevo deudor. Esta característica diferenciadora, la subsistencia de la operación gravada, es la que va a determinar el establecimiento de unos requisitos, tanto materiales como procesales, mucho más rigurosos que para el resto de supuestos (apartados 3, 4 y 5 del artículo 80 LIVA). Cambio de tipo de gravamen
4 La reciente modificación de los tipos impositivos en el IVA plantea actualmente cuál es el tipo impositivo aplicable a la factura rectificativa, es decir, si procede consignar como tipo de gravamen el vigente en el momento que se efectúa la rectificación, o bien el vigente en el momento en que se efectuó la operación rectificada. La DGT ha señalado que el tipo impositivo aplicable a la factura rectificativa es el vigente en el momento que se efectuó la operación originaria y que ahora se rectifica. Así por ejemplo, unas mercancías que se vendieron en mayo de 2010 al tipo impositivo del 16%, y que en agosto de 2010 son devueltas, la rectificación se efectúa al tipo vigente en mayo, es decir, el 16%. Este criterio es aplicable tanto para los supuestos de incorrecta determinación de la cuota impositiva, como en los supuestos de modificación de la base imponible. DOCTRINA: V (devoluciones de productos). En el supuesto en el que se producen devoluciones de productos por los clientes del consultante, éste deberá rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas y documentar dicha rectificación mediante la expedición de un tique o una factura rectificativa (...). Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos entre el momento de realización de las operaciones y el momento de la rectificación, motivada en este caso por la devolución de productos, la modificación de la base imponible y de las cuotas repercutidas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente cuando se produjeron las operaciones objeto de rectificación y no el vigente en el momento de producirse la misma. V (rappel). En el supuesto de otorgar un rappel anual por volumen de compras, el proveedor deberá rectificar la base imponible de las entregas de bienes efectuadas al cliente y documentar dicha rectificación mediante la expedición de una factura rectificativa. Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del IVA, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappel. Plazos y requisitos formales La expedición de la factura rectificativa debe efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el
5 Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias de modificación de la base imponible. La factura rectificativa debe contener los datos identificativos de la factura rectificada. No obstante, cuando la rectificación tiene origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del período al que se refieran. Se puede efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. Con referencia a la base imponible de la factura rectificativa existen dos alternativas, bien se indica directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, o bien se indica tal y como queda tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Es decir, en el primer caso el importe de la factura rectificativa complementa el de la rectificada, mientras que en el segundo caso lo sustituye. Es obligatoria la expedición de las facturas rectificativas en una serie específica. La factura rectificativa debe cumplir los requisitos de contenido que se establece en el artículo 6 del Reglamento de facturación; y además se debe hacer constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida en un suministro posterior, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. Hay que destacar que se trata de una opción que ofrece el reglamento, es decir, nada impide que el sujeto pasivo pueda optar por expedir una factura rectificativa.
La reducción de la base imponible para los supuestos de concurso de acreedores se ve condicionada a la concurrencia de dos requisitos materiales:
LA MOROSIDAD Y EL IVA La Ley 37/1992, reguladora del IVA, establece en su artículo 80 los supuestos de modificación de base imponible. Se trata de los supuestos de devolución de envases y embalajes, descuentos
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1613/13 (31/10/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1613/13 (31/10/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 20.Uno.6 Ley 20/1991 Art.
Más detallesDe encontrarse no sujeta al IGIC, se consulta la forma de subsanar la facturación realizada con repercusión del IGIC.
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1573 (15/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 Ley 20/1991 Art. 20.Dos.5
Más detallesCOMPENDIO NORMATIVA REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LOS SUPUESTOS DE SALDOS MOROSOS O INCOBRABLES
CONCEPTOS Se trata de poder modificar la base imponible del IVA para poder recuperar la cuota de IVA repercutida y no cobrada. NORMATIVA o Ley 37/1992 (LIVA). Art. 80. o Real Decreto 1624/1992. (RIVA).
Más detallesFacturas rectificativas:
de obligado cumplimiento Facturas rectificativas: Nueva normativa según el R.D. 87/2005 Desde el punto de vista de la administración de empresas, la aparición del R.D. 87/2005 ha supuesto una aclaración
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (11/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM- 1594 (11/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 y 2 Ley 20/1991 Art.
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2.010
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2.010 TIPOS IMPOSITIVOS A PARTIR 1 DE JULIO Ante el cambio en los tipos impositivos del IVA a partir
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consulta V
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consulta V0053-13 NUM-CONSULTA V0053-13 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 09/01/2013 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 75-dos, 78, 80-cuatro, 89 DESCRIPCION-HECHOS
Más detallesPassword Software slu
Las Facturas de Abono y Rectificativas. Qué es una factura Rectificativa? La factura rectificativa es un documento que se emite para corregir una factura original. Utilizar una factura rectificativa es
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
1 de 7 24/10/2016 11:02 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V3559-15 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 17/11/2015
Más detallesPROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE BASES IMPONIBLES DE IVA
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE BASES IMPONIBLES DE IVA La Ley del IVA (en adelante, LIVA), establece la posibilidad de la modificación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido
Más detallesCUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art y8 Ley 20/1991 Art. 20.Dos.1.4 y 5 Ley 20/1991
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC.) NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 22.6 y8 Ley 20/1991 Art. 20.Dos.1.4 y 5 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:
Más detalleskonxultaria.com...josé.maría.marco.lázaro.!.economista.colegiado. Fuente:.REAF.
konxultariacomjosémaríamarcolázaroeconomistacolegiado Fuente:REAF ObligacionesdefacturaciónRealDecreto1619/2012 Esta norma, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013 en materia de facturación
Más detallesCOMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Esta norma, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, recoge las modificaciones
Más detallesMODIFICACION BASE IMPONIBLE RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO
MODIFICACION BASE IMPONIBLE RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO Introducción El artículo 80 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de
Más detallesNuevo Reglamento de Facturación. Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Nuevo Reglamento de Facturación Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Introducción Esta norma, de aplicación a partir del 1 de
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 19.1.2º Ley 20/1991 Art. 19.3 Ley 20/1991 Art. 20.Dos.5 Ley 20/1991 Art. 44 Ley
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de
Más detallesCIRCULAR 23/2017 FISCAL
CIRCULAR 23/2017 FISCAL 04 DE OCTUBRE DE 2017 RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, Art. 80. tres y cuatro, - Modificados por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre; Real
Más detallesCIRCULAR 06/2018 FISCAL 03 DE MARZO DE 2018
CIRCULAR 06/2018 FISCAL 03 DE MARZO DE 2018 RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, Art. 80. tres y cuatro, - Modificados por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre; Real
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA DPTO. FINANCIERO PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA NO COBRADO
CIRCULAR INFORMATIVA DPTO. FINANCIERO PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA NO COBRADO PRIMERO.- CÓMO RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO INGRESADO Y NO COBRADO? Para recuperar el IVA repercutido e ingresado, cuyas
Más detallesNota Informativa REQUISITOS FORMALES EN EL IVA
Nota Informativa Asesoría Financiera, S.A REQUISITOS FORMALES EN EL IVA NOTA INFORMATIVA 03/2017 En nuestra newsletter nº 28 de 2016, ya les avanzamos las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre
Más detallesREGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Capítulo X de la Ley 37/1992 David Pérez Sotoca Responsable del departamento fiscal en TOURISM&LAW Febrero 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores
Más detallesTravesera de Gracia 73-79, 3º Barcelona T: T: F:
Comunicación 6/2010 Mayo 2010 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: Pasamos a actualizar nuestra Comunicación 2/2009, a los efectos de reflejar el tratamiento vigente en cuanto a la recuperación del IVA correspondiente
Más detallesNOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IVA
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IVA Barcelona, Junio 2010 Socio de 1 1. Normativa. 2. Principales modificaciones introducidas por la ley 26/2009. 2.1 Incremento de los tipos impositivos.
Más detallesPregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
PREGUNTAS FRECUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Pregunta 1: A partir de qué fecha puede aplicarse
Más detallesGUIA PARA REGISTRAR FACTURAS SIMPLIFICADAS
GUIA PARA REGISTRAR FACTURAS SIMPLIFICADAS El nuevo Reglamento de Facturación elimina el antiguo tique. Es sustituido por la factura" simplificada que debe incluir la identificación de los bienes o servicios
Más detallesComunicación 5/2011 Septiembre 2011 Área Fiscal. Muy Sres. nuestros:
Comunicación 5/2011 Septiembre 2011 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: Pasamos a actualizar nuestra Comunicación 6/2010, a los efectos de reflejar el tratamiento vigente en cuanto a la recuperación del IVA
Más detallesLa presente documentación se compone de los siguientes elementos: I.- MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA (páginas 2 y 3)
MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA La presente documentación se compone de los siguientes elementos: I.- MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA (páginas 2 y 3) - Recoge información a 30-junio-2010
Más detallesRégimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Fuente AEAT A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? Desde el 1 de
Más detallesConsulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V2803-17, de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2903/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducibilidad de las cuotas soportadas
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. EN VIGOR 1/1/2013
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. EN VIGOR 1/1/2013 En el mes de Diciembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el
Más detallesNUM-CONSULTA V ÓRGANO FECHA-SALIDA 02/09/2014. NORMATIVA Ley 37/1992 art. 80-Tres y Cinco-. RIVA RD 1624/1992 art. 24 DESCRIPCIÓN- HECHOS
NUM-CONSULTA V2237-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 02/09/2014 NORMATIVA Ley 37/1992 art. 80-Tres y Cinco-. RIVA RD 1624/1992 art. 24 DESCRIPCIÓN- HECHOS La empresa consultante va
Más detallesNovedades sobre la normativa del IVA en 2010
Póngase al día sobre las últimas novedades del IVA introducidas en el 2010 Parte II. Kriter ERP Martí Carles i Subirà Product Manager de Kriter ERP marti.carles@kriter.net Índice de la segunda parte (Kriter
Más detallesMallorca 272 Planta 6 Paseo de la Castellana Barcelona Madrid
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V Tipo impositivo aplicable a las citadas certificaciones cuando tiene lugar variación legal de los mismos.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V1057-10 DESCRIPCION-HECHOS. La entidad consultante es un ayuntamiento que tiene contratada la ejecución de determinadas obras cuya recepción y pago se efectúa mediante certificaciones
Más detalles1ª Ley Presupuestos generales del Estado 26/2009: Modificación de los tipos impositivos general (18%) y reducido (8%).
NOVEDADES IVA 2010 1ª Ley Presupuestos generales del Estado 26/2009: Modificación de los tipos impositivos general (18%) y reducido (8%). 2º Paquete IVA. Ley 2/2010 del 3 de Marzo de 2010. Modificaciones
Más detallesINSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA FORMAS DE PRESENTACIÓN: La presentación del Modelo 309 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse: - Con un
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340.
INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340. La información se suministrará en un único fichero en el que se incluirá el contenido de los Libros Registro a
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. P rimo de Riv era, 7 - Entlo. - 30008 MUR CIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.prome r- as esores.co m p rom er@p rome r- as esores. com Sep. 2012
Más detallesINSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA FORMAS DE PRESENTACIÓN: La presentación del Modelo 309 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse: - Con un
Más detallesOBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS «De la adecuada descripción de las operaciones realizada en las facturas, para justificar la deducibilidad de los gastos y de las cuotas de IVA soportado»
Más detallesPreguntas frecuentes en la AEAT en relación con el RD1496/2003
Preguntas frecuentes en la AEAT en relación con el RD1496/2003 Resumen realizado por Albalia Interactiva, S.L. (http://www.interactiva.com.es) en septiembre de 2004 Información más reciente en http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/informa/agencia/titulos
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso
Más detallesDEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO Repercusión fiscal de la devolución en el IVA y forma de declararla en el IRPF. NUM-CONSULTA V2621-15 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA
Más detallesConsulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. - 30008 MURCIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.promer-asesores.com promer@promer-asesores.com NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS
Más detallesResumen SII: Conceptos y FAQ s generales
Resumen SII: Conceptos y FAQ s generales Suministro Inmediato de Información Cuestiones Generales Qué es el Suministro Inmediato de Información? Nuevo sistema de llevanza de libros y comunicación de los
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen
Más detallesNOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE
NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391 00 82 Novedades
Más detallesEFECTOS PRÁCTICOS DEL AUMENTO DE TIPOS IVA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CIRCULAR FISCAL 7 de septiembre de 2012 EFECTOS PRÁCTICOS DEL AUMENTO DE TIPOS IVA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012 MODIFICACIONES DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Con efectos
Más detallesEL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El día 1 de enero de 2013 se aplicó el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Con ello, España se adapta a una
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Creación del régimen especial del criterio de caja
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Creación del régimen especial del criterio de caja Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supondrá que el impuesto se devengue en el momento
Más detallesSistema de Suministro Inmediato de Información (SII) Este documento es propiedad de BUFETE ESCURA Tel.
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) Parte I El Sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (SII) desde el punto de vista contable - fiscal Normativa La regulación del Sistema
Más detallesCAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN IVA DE CREDITOS IMPAGADOS
Marzo 2014 CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN IVA DE CREDITOS IMPAGADOS En la presente circular queremos recordarles los mecanismos para recuperar el IVA de los créditos incobrables así como
Más detallesFiscalidad. La lucha contra la morosidad: impactos en el IVA
La lucha contra la morosidad: impactos en el IVA 26 Estrategia Financiera Nº 279 Enero 2011 l [ www.estrategiafinanciera.es] La morosidad provoca que con frecuencia una empresa ingrese a la Hacienda Pública
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2436/2014 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC052150 DGT: 16-09-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2436/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: Consecuencias del reconocimiento del derecho a la devolución de IVMDH
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO
Más detallesNueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V )
Página 1 de 3 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V2462-14 ) NUM-CONSULTA V2462-14 ORGANO SG Tributos FECHA-SALIDA 18/09/2014 NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 78.Uno, 80.Uno y 89.Dos Ley 58/2003, Art.
Más detallesSUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Departamento de Gestión Tributaria CAMBIOS NORMATIVOS (II): MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA Modificación Reglamentaria (RD 596/2016): Modificación del Reglamento del Impuesto
Más detallesA estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
Podrán completarse manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y éstas no perderán la consideración de factura a los efectos del impuesto cuando contenga las menciones específicas del
Más detallesClientes morosos? Recupera el IVA Guia práctica para recuperar de Hacienda el IVA facturado y no cobrado de los clientes morosos
Clientes morosos? Recupera el IVA Guia práctica para recuperar de Hacienda el IVA facturado y no cobrado de los clientes morosos Daniel Giménez Martínez 1 Introducción Uno de las consecuencias de la crisis
Más detallesINSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final (1) Identificación Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera
Más detallesBRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la
La AEAT informa en la página web de la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
BOE núm. 27 Martes 1 febrero 2005 3397 Francia: Declaración formulada el 10 de febrero de 2000: «En relación con los artículos 34 y 41 del Convenio OCCAR, el Gobierno de la República Francesa estima necesario
Más detallesDISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE LA COMUNICACION DE MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA COMUNICACION DE RECEPCION DE FACTURAS
Más detallesIVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303
IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen
Más detallesIVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia
IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia NORMATIVA Directiva 2006/112/CE del IVA arts 66 y 167 bis (Directiva 2010/45/UE) Ley 14/2013 de 27 de septiembre,
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4.1 Ley 20/1991 Artículo 5.4
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA: Artículo 6.2.4º Ley 20/1991 Artículo 7.2.6º Ley 20/1991 Artículo 18.1. a),
Más detallesSII Facturas recibidas Página 1
Página 1 Detalle de datos a SUMINISTRAR para las s recibidas o MODIFICAR las Datos periodo Ejercicio Período El Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anteriores Si el Ejercicio
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA
Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción
Más detallesNUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
120/13 En Donostia San Sebastián, a 9 de diciembre de 2013 NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013 de 13 de septiembre de apoyo a los emprendedores, ha introducido un nuevo
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art f) Ley 20/1991 Art. 20.Dos Ley 20/1991 Art. 25 Ley 19/1994 CONCEPTO IMPOSITIVO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art. 20.Dos Ley 20/1991 Art. 25 Ley 19/1994 CUESTIÓN PLANTEADA:
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
Page 1 of 5 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2873-17 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 07/11/2017 NORMATIVA Ley 37/1992
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. - 30008 MURCIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.promer-asesores.com promer@promer-asesores.com Octubre 2016 Ref. 100/16
Más detallesEl IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos
Más detallesIVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353
IVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353 OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 353: El modelo 353 será presentado por quien tenga
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. - 30008 MURCIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.promer-asesores.com promer@promer-asesores.com Enero 2015 Ref. 20/15
Más detallesIVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353
IVA Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 353 Instrucciones del modelo 353 OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 353 El modelo 353 será presentado por quien tenga
Más detallesSuministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura).
Circular n. 4/2015 Modelo 347 Barcelona, 16 de febrero de 2015 Distinguido Cliente: El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, conocido como Declaración Anual de Operaciones
Más detallesLECCIÓN 11 EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO II
LECCIÓN 11 EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO II I. LA BASE IMPONIBLE. A) ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS. Con carácter general, la base imponible en las entregas de bienes, prestaciones
Más detalles- El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
IVA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Noviembre 2013 1 RECC NORMATIVA REGULADORA. ENTRADA EN VIGOR 2 RECC. REGULACIÓN NORMATIVA El Régimen Especial del Criterio de Caja se encuentra regulado en: Nuevo
Más detallesInformación Tributaria y Mercantil
Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. P rimo de Riv era, 7 - Entlo. - 30008 MUR CIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.prome r- as esores.co m p rom er@p rome r- as esores. com Enero 2014
Más detallesCálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual
SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2017 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente
Más detallesIVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)
EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos
Más detallesEL SUMINISTRO INMEDIATO DE FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO
EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO SII, características generales CONCEPTO: Nuevo modelode gestión del IVA: Los libros registro
Más detallesCircular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
Circular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial
Más detallesCálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual
SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2018 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. Qué es el IVA? 2. En qué territorios se aplica? 3. Otros países tienen IVA? 4. Sobre qué productos se aplica? 5. A cuánto asciende y cuánto sube? 6. Cómo se recauda? 7. Cuánto
Más detallesNOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL
NOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992,
Más detallesZUGASTI ABOGADOS
ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com Calle Miguel Ángel nº 22 Av. Blas Infante nº 8-3º 6 28010 MADRID 29631 BENALMADENA 913081904 952442049 asesoría@zugasti-abogados.com NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Más detalles