1ª Ley Presupuestos generales del Estado 26/2009: Modificación de los tipos impositivos general (18%) y reducido (8%).

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1 NOVEDADES IVA ª Ley Presupuestos generales del Estado 26/2009: Modificación de los tipos impositivos general (18%) y reducido (8%). 2º Paquete IVA. Ley 2/2010 del 3 de Marzo de Modificaciones del reglamento del IVA. 3º R/D Ley 6/2010 de 9 de Abril de 2010 de medidas para la recuperación económica y del empleo. 1º Ley Presupuestos generales del Estado 26/2009: Modificación de los tipos impositivos general (18%) y reducido (8%) y de las compensaciones en el régimen agrícola, ganadero y pesquero. Artículo 79. Impuesto sobre el Valor Añadido. Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma: «Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.» El resto del artículo queda con el mismo contenido. Dos. Se modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma: «Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:» El resto del apartado y artículo quedan con el mismo contenido. Tres. Se modifica el apartado cinco del artículo 130, que queda redactado de la siguiente forma: «Cinco. La compensación a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación: 1.º El 10 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. 2.º El 8,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

2 Para la aplicación del tipo de IVA correcto es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha de devengo del IVA y no la fecha de emisión de la factura. Las reglas de devengo del IVA pueden resumirse de forma simplificada de la siguiente manera: Entrega de bienes: La fecha en la que se entregan los bienes. Prestación de servicios: La fecha en la que se prestan los servicios. Operaciones de tracto sucesivo (por ejemplo, un arrendamiento): La fecha en la que se exigen las contraprestaciones. Pagos anticipados: La fecha en la que se producen los mismos. Por consiguiente, hay que tener siempre presente que la mera expedición de una factura, si no va acompañada de su cobro o no responde a ninguno de los supuestos que hemos mencionado, no da lugar a ningún devengo del IVA. Algunos ejemplos pueden servir de ayuda para comprender las situaciones que pueden darse. Ej. 1. Entrega de bienes. Venta de mercancía por EUR. La mercancía se entrega en junio, pero la emisión y envío de la factura y el cobro del precio se producen en julio. Devengo del IVA = junio = tipo IVA aplicable 16%. En este caso es recomendable indicar en la factura que la entrega se hizo en junio para evitar dudas. Ej. 2. Contrato de tracto sucesivo. Arrendamiento (contrato de tracto sucesivo). El IVA se devenga conforme el precio se va haciendo exigible. Si la exigibilidad se produce después del 1 de julio de 2010 el tipo se IVA aplicable será el 18%. Se atiende al momento en que es exigible el precio, no a su pago efectivo. Ej. 3. Pagos anticipados. Pagos anticipados. Puede plantearse el problema de concretar el momento en que se va a hacer efectivo el pago (si es antes o después de 1 de julio). Una postura prudente sería que si se prevé que el pago de una factura no va a ser atendida antes del 1 de julio entonces el IVA que corresponde aplicar es el tipo incrementado. El devengo anticipado del IVA derivado de un pago a cuenta exige la existencia de un pago anticipado real y no un mero depósito a cuenta de futuros suministros aún sin determinar. Ej. 4. Rectificación de cuotas de IVA. Si se han realizado operaciones repercutiendo al 16% y después de 1 de julio de 2010 procede la rectificación de la repercusión, la rectificación ha de hacerse aplicando el tipo de IVA vigente en la fecha en que se realizaron las operaciones, es decir, cuando se repercutió el IVA, con absoluta independencia de la factura rectificativa se expida después del 1 de julio de 2010.

3 2º Paquete IVA. Ley 2/2010 del 3 de Marzo de 2010: Modificaciones del reglamento del IVA. Esta ley tiene como objeto el adaptar a la legislación española varias directivas de la Comunidad Europea relativas al IVA. España tenía que tener aprobada para el día 1 de enero de 2010 en forma de Ley 3 directivas comunitarias con cambios en el IVA, pero ni el Ministerio ni el Consejo de Ministros lo prepararon, se pasó el plazo. Al final tuvo que ser la Dirección General de Tributos quién el pasado día 29 de diciembre sacara una Resolución indicando que las Directivas son directamente aplicables. Esta urgencia explica alguno de los errores de la medida que luego se explican. Sus principales novedades son: -Ampliación de la consideración de empresarios. -Lugar de realización de las prestaciones de servicios: Como regla general, cuando el destinatario no es empresario o profesional se mantiene la situación actual, es decir, el servicio se considera prestado en el país de en origen y allí se devenga e ingresa el IVA. Sin embargo, cuando el destinatario es un empresario o profesional el servicio se considera prestado en el país del receptor del mismo y allí se devenga el IVA. Se produce entonces el método conocido como inversión del sujeto pasivo en el que el servicio está exento en el país de origen y gravado en el país del destinatario del mismo. Es el mismo sistema que se viene utilizando para las adquisiciones intracomunitarias de bienes, aunque como diferencia importante conviene señalar que en las adquisiciones intracomunitarias de servicios no se elimina la obligación de emitir autofactura como ocurre con las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Esto es probable que sea una consecuencia de la urgencia con que se aprobaron las modificaciones. -Cambios en el modelo 349. En este modelo 349 (operaciones intracomunitarias) deberán consignarse a partir del 1 de enero de 2010, no sólo las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, sino también las prestaciones o recepción de servicios intracomunitarios que se realicen. Se crean dos nuevas claves de operación en este modelo: -S: Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante. -I: Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros. Además con carácter general el modelo 349 deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado anteriormente, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes. En todos los casos la declaración recapitulativa correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. No obstante, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar que la declaración recapitulativa se haga en un único modelo anual cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

4 1.º Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a euros. 2.º Que el importe total de las entregas de bienes (que no sean medios de transporte nuevos) exentas del impuesto no sea superior a euros. -También se establecerá la posibilidad de que se tramite la devolución del IVA soportado por un empresario español en otros países de la UE a través de la página web de la AEAT, simplificando las trabas burocráticas de este trámite. Esto se realiza mediante la utilización del modelo 360.

5 3º R/D Ley 6/2010 de 9 de Abril de 2010 de medidas para la recuperación económica y del empleo. Se producen una serie de modificaciones que resumidas son las siguientes: -Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Hasta la fecha, los créditos adeudados o afianzados por Entes Públicos, nunca podían ser objeto de modificación de la base imponible en el supuesto que fueran total o parcialmente incobrables. A partir de 14 de abril de 2010 desaparece esta excepción, por lo que estos créditos incobrables también podrán ser objeto de modificación de la base imponible a efectos IVA. Además uno de los requisitos se exigía para poder modificar la base imponible del IVA era que hubiera transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial del crédito derivado del mismo. A partir de 14 de abril de 2010 ese plazo de 1 año se reduce a 6 meses para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA no hubiera excedido durante el año inmediato anterior de ,04 euros (las que no son grandes empresas). Por otro lado, hasta la fecha uno de los requisitos se exigía para poder modificar la base imponible del IVA era que se hubiera instado el cobro del crédito mediante reclamación al deudor. También este requisito se flexibiliza puesto que se podrá haber instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o en el caso de créditos adeudados por entes públicos certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y la cuantía. -Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IVA. Se considera entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible (con anterioridad debía exceder del 20 por ciento de la base imponible) del IVA de la obra realizada. -Concepto de obras de rehabilitación a efectos del IVA. Se amplía este concepto para que mayor cantidad de obras puedan acogerse al tipo reducido de IVA. -Tipo reducido de IVA para obras de reparación y renovación de viviendas. Con efectos a partir de 14 de abril de 2010 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplicará el tipo de IVA reducido del 7% (8% a partir del 1 de julio de 2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación. -Tipo superreducido de IVA para los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concurso administrativos. Se incluyen dentro de las prestaciones de servicios a las que resulta aplicable el tipo superreducido del 4% determinados servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial contenidos en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia siempre que no estén exentos de IVA y se presten en plazas concertadas en centros asistenciales o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en virtud a los dispuesto en dicha ley.

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