ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm características: Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 17 de Agosto de 2016 No. 253 Publicaciones Estatales: INDICE Pub. No A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016, instaurado en contra del C. Juan Carlos Pereyra García. (Tercera y Última Publicación).... Pub. No A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instaurado en contra del C. Domingo Gómez Gómez. (Segunda Publicación). Avisos Judiciales y Generales:... Páginas

2 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 C. Juan Carlos Pereyra García. Donde se encuentre: 2 Publicaciones Estatales: Publicación No A-2016 Secretaría de la Función Pública Subsecretaría Jurídica y de Prevención Dirección de Responsabilidades Procedimiento Administrativo 005/DR-B/2016 Oficio No. SFP/SSJP/DR-CB/LFPF/M-6/1424/2016 Tuxtla Gutiérrez Chiapas; 07 de julio de 2016 Asunto: El que se indica. E d i c t o En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 07 siete de julio de 2016 dieciséis, dictado en el Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016, instruido en su contra y con fundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción XXIII y 51, fracciones I, IV, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de Edictos, por lo que, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el día 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendo exhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía; lo anterior con motivo del desahogo de la diligencia antes señalada. Lo anterior, en consideración al cargo que Usted, ostentaba, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con la copia certificada del nombramiento de 16 dieciséis de octubre de 2013 dos mil trece, expedido por el Secretario de Educación (documento visible en el Anexo A.7.11, foja 191, del presente procedimiento); se le imputa probable responsabilidad, tomando en consideración el Dictamen de Procedencia del Informe de Resultados de Investigación del Expediente Administrativo 033/DEA/ 2015, y los resultados emitidos por el personal auditor de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, de ésta Secretaría, en el Informe de Resultados de la Investigación, de 7 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, respecto de la Auditoría 713, Resultado 5, derivada del Pliego de

3 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 253 Observaciones número PO0160/15, Clave de Acción 13-A , practicada a la Secretaría de Educación, denominada Recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC), Cuenta Pública 2013 dos mil trece. En razón a lo señalado, se presume que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, XXI, y XXII, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así también no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, específicamente con las que establecían los artículos 54, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral Monto del Apoyo, Inciso e), quinto párrafo del Acuerdo No. 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo; y página 409, puntos 1 y 2, del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; derivado de la presunta conducta negligente de Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, consistente en omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; se dice lo anterior, derivado de lo señalado por el personal auditor en el Informe de Resultados de referencia, en el que precisó que se observó que $ , (ciento veintiocho millones, trescientos setenta mil, doscientos setenta y un pesos 83/100 M.N.), no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, ni reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierres presupuestal, tal como lo indican las reglas de operación; ya que con oficio número SE/CGAE/188/2015, de 27 veintisiete de marzo de 2015 dos mil quince, la Coordinación General de Administración Estatal, turnó a la Coordinación General de Administración Federalizada, cédulas de solventación, para envío a la Auditoría Superior de la Federación, en la que documentalmente comprueba un importe de $ , (ciento veintiséis millones, veintiséis mil, setecientos veintisiete pesos 49/100 M.N.), (documentos visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1, a fojas 199 a 224, del sumario en que se actúa), y con fecha 7 siete de octubre de 2015 dos mil quince, la Coordinación General de Administración Estatal, a través de su Dirección de Recursos Financieros, realizó pago por transferencia electrónica a la Tesorería de la Federación por la cantidad $2 343, (dos millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), que sumados dan los $ , (ciento veintiocho millones, trescientos setenta mil doscientos setenta y un pesos 83/ 100 M.N.), (documentos visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1, a fojas 225 a 227, del sumario en que se actúa); precisando el personal auditor, que la comprobación documental y el reintegro de referencia de acuerdo a la norma, se efectuaron a destiempo; en ese contexto, esa Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, determinó que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, resulta ser presunto responsable por las irregularidades administrativas descritas con antelación, respecto a la Auditoría 713, Resultado 5, derivada del Pliego de Observaciones número PO0160/15, Clave de Acción 13-A , practicada a la Secretaría de Educación, denominada Recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC), Cuenta Pública 2013 dos mil trece, hecho que se traduce en no cumplir con diligencia el servicio encomendado, al omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados 3

4 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; lo que se robustece con las siguientes documentales: Cédula del recurso comprobado a la Tesorería de la Federación, Ejercicio Fiscal 2013, elaborada por personal auditor de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, misma que a continuación se señala (documento visible en original en el Anexo B.1.1, a foja 198, del sumario en que se actúa): Documento consistente en pagos por transferencia electrónica, de la Institución Bancaria BANORTE, con fecha de aplicación 07/10/2015, a la cuenta número PROGRAMA: PETC 2013, Ciclo Escolar , beneficiario TESOFE , línea de captura 66488, por un importe de $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 225, del sumario en que se actúa). Documento consistente en importe de pago de servicios, de la Institución Bancaria BANORTE, con fecha 07/10/2015, cuenta de origen número , empresa TESOFE , línea de captura , por un importe de $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 226, del sumario en que se actúa). Documento consistente en línea de captura Tesorería de la Federación, a nombre de Educación Pública Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, número 4

5 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No ABQF ; concepto: Reintegros: 2013 (SIAFF), importe de $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), fecha de emisión 05/ OCT/2015 (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 227, del sumario en que se actúa). De la misma manera, se robustece con el contenido del Informe del Resultados de la Investigación, de 7 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, emitido por personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, visible en original en el Anexo A1, a fojas 18 a 25, del Procedimiento Administrativo en análisis, en el cual precisaron lo siguiente: III.- Resultados de la Investigación En el ámbito de sus atribuciones este Órgano Interno de Control, al investigar las posibles responsabilidades del o los servidores públicos, que pudieran derivarse de los actos u omisiones en el ejercicio de su gestión, se observó que $128,370,271.83, no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, ni reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierre presupuestal, tal como lo indican las reglas de operación; ya que con oficio No. SE/CGAE/188/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, la Coordinación General de Administración Estatal, turnó a la Coordinación General de Administración Federalizada, cédulas de solventación, para envío a la Auditoría Superior de la Federación, en la cual documentalmente comprueba un importe de $126,026,727.49, y con fecha 7 de octubre de 2015, la Coordinación General de Administración Estatal, a través de su Dirección de Recursos Financieros, realizó pago por transferencia electrónica a la Tesorería de la Federación por la cantidad $2,343,544.34, importes que sumados dan los $128,370,271.83; cabe hacer mención que la comprobación documental y el reintegro de referencia de acuerdo a la norma, se efectuaron a destiempo; encontrándose como presuntos responsables a los CC. Lic. César René Estrada Castellanos, Ex Coordinador General de Administración Estatal, quien fungió como Coordinador del 16 de octubre de 2011 al 15 de marzo de 2014 y al C.P. Juan Carlos Pereyra García, Ex Director de Recursos Financieros, quien fungió como Director del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015, el primero por omitir administrar adecuadamente el ejercicio presupuestario, manejo y ministración de los recursos del programa Escuelas de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa; infringiendo lo establecido en la página 375, puntos 2 y 3 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; y el segundo por omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa, infringiendo lo establecido en la página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; en ese tenor, se advierte que ambos servidores públicos infringieron lo establecido en los artículos 45 fracciones I, V, XXI y XXII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el 4.3.2, inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ya que como servidores públicos que fueron se encontraban obligados a cumplir con lo que las mismas establecen ; IV.- Presuntos Responsables y Precisión de la Irregularidad De la investigación realizada atendiendo el resultado 5 de la auditoría 713, con Clave de Acción 13-A practicada por la Auditoría Superior de la Federación; este Órgano 5

6 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Interno de Control, determinó la existencia de una responsabilidad administrativa de los exservidores públicos de la Secretaría de Educación Subsistema Estatal, de acuerdo a lo siguiente: 6 Nombre del Servidor Público, cargo y área de adscripción C.P. Juan Carlos Pereyra García, Ex Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación ; Es importante comentar que la Auditoría superior de la Federación, a través del pliego de observaciones No. PO0160/15, de fecha 31 de agosto de 2015, no consideró como presunto responsable al C. C.P. Juan Carlos Pereyra García; sin embargo, éste Órgano Interno de Control en el proceso de las investigaciones, se conoció que dicho ciudadano, ocupo el cargo de Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación por el período del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015, fecha en que se considera dentro la responsabilidad al servidor público al omitir la aplicación de las reglas de operación en materia de reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación V.- Conclusión Período del cargo Conducta Normatividad Infringida Del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015 Omitió coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa. Artículo 45 fracciones I, V, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El numeral Monto del Apoyo, Inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo. Página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, Como resultado de la investigación realizada y del análisis a la documentación presentada por la Secretaría de Educación, se advierte que se acredita presunta responsabilidad administrativa a los ex servidores públicos los CC. César René Estrada Castellanos y C.P. Juan Carlos Pereyra García, quienes en su momento fungieron como Coordinador General de Administración Estatal y Director de Recursos Financieros, ambos de la Secretaría de Educación, por ser omisos en el incumplimiento de sus funciones, el primero por omitir administrar adecuadamente el ejercicio presupuestario, manejo y

7 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 253 ministración de los recursos del programa Escuelas de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa, y el segundo por omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa; detectándose fuera de los tiempos establecidos en la normal, la comprobación documental enviada a la Auditoría Superior de la Federación y el reintegro a la TESOFE, contraviniendo el Coordinador General de Administración Estatal lo establecido en la página 375, puntos 2 y 3 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, y el Director de Recursos Financieros, por infringir lo establecido en la página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; en ese tenor se advierte que ambos servidores públicos infringieron lo establecido en los artículos 45 fracciones I, V, XXI y XXII del (sic) de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el 4.3.2, inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ya que como servidores públicos que fueron se encontraban obligados a cumplir con los que las mismas establecen. De tal suerte que, es claro que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, presuntamente incurrió en responsabilidad administrativa, por omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; (conducta que se materializó dentro del período de gestión del antes citado, que lo fue del 16 dieciséis de octubre de 2011 dos mil once, al 15 quince de marzo de 2014 dos mil catorce); puesto que dichos recursos debieron haberse reintegrado a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, esto de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, que a la letra dice: Punto , Monto del Apoyo, inciso e), párrafo quinto: Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ; situación que en el presente caso no sucedió, tal y como ha quedado demostrado documentalmente en autos, que el reintegro por la cantidad $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), correspondiente a los recursos que no fueron devengados, fue realizado a la Tesorería de la Federación, hasta el 7 siete de octubre de 2015 dos mil quince, tal y como se hace constar con los documentos consistentes en pagos por transferencia electrónica, visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1., fojas 225 a 227, del presente sumario; por lo que Usted, al incurrir en dicha omisión, pasó por alto sus atribuciones inherentes al cargo que ostentaba y previstas en el Manual de Organización de la Secretaría de Educación, consistentes en difundir, aplicar, verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos financieros establezca la Secretaría de Hacienda; de igual forma, coordinar y vigilar las actividades de registro y control del Presupuesto de Egresos autorizado a las unidades administrativas estatales de esa Secretaría y solicitar a los líderes de los proyectos que tramiten ante la Subsecretaría de Planeación Educativa las 7

8 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 modificaciones presupuestarias para dar solvencia a los programas autorizados; por ende, el personal auditor, consideró determinar que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de esa Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, incurrió en presunta irregularidad de carácter administrativa, puesto que al desempeñar dicho cargo, debió haber cumplido debidamente con las atribuciones conferidas en la normatividad antes señalada, situación que en el presente caso no aconteció, y originó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) ; en ese tenor, presuntamente no cumplió con diligencia el servicio encomendado, al no apegarse a las normatividades vigentes aplicables; ni cumplió con las demás obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos, lo que conlleva a la inobservancia de las obligaciones a que se refiere el artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Chiapas, fracciones I, XXI, y XXII; contraviniendo con esa conducta presuntamente indebida, los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral Monto del Apoyo, Inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo; y página 409, puntos 1 y 2, del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, mismas que a continuación se señalan: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 54:- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. Acuerdo número 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo. Numeral , Monto del Apoyo, inciso e) quinto párrafo.- Punto , Monto del Apoyo, inciso e), párrafo quinto: Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Manual de Organización de la Secretaría de Educación Órgano Administrativo.- Dirección de Recursos Financieros. Puntos 1 y 2. 8

9 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 253 Difundir, aplicar, verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos financieros establezca la Secretaría de Hacienda. Coordinar y vigilar las actividades de registro y control del Presupuesto de Egresos autorizado a las unidades administrativas estatales de esa Secretaría y solicitar a los líderes de los proyectos que tramiten ante la Subsecretaría de Planeación Educativa las modificaciones presupuestarias para dar solvencia a los programas autorizados. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas...Artículo 45, fracciones I, XXI, y XXII.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- Cumplir con diligencia el servicio encomendado; XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos. En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713 mil setecientos trece, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak de esta ciudad, planta baja, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruyan de ellos, en garantía de su defensa. Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3 fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la 9

10 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. C. Domingo Gómez Gómez. Donde se encuentre: 10 A t e n t a m e n t e Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica. Publicación No A-2016 Secretaría de la Función Pública Subsecretaría Jurídica y de Prevención Dirección de Responsabilidades E d i c t o Tercera y Última Publicación Procedimiento Administrativo 215/DR-B/2015 Tuxtla Gutiérrez Chiapas; 13 de julio de 2016 Asunto: El que se indica. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 06 seis de julio de 2016 dieciséis, dictado en el Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instruido en su contra y con fundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción XXIII y 51, fracciones I, IV, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de Edictos, por lo que, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el día 07 siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendo exhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía; lo anterior con motivo del desahogo de la diligencia antes señalada.

11 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 253 Lo anterior, en consideración al cargo que Usted, ostentaba, en su calidad de Delegado Regional V Altos, de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social. En ese sentido, al conocer de los hechos denunciados, esta Dirección realizó un análisis minucioso de las constancias, de las cuales se concluye fundadamente que existen elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público mismas que presuntamente vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las que son atribuibles a Usted, quien en el momento en que sucedieron los hechos materia del presente procedimiento administrativo se desempeñaba como Delegado Regional V Altos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, cargo que se acredita con las copias certificadas de los siguientes documentos: formato único de movimiento nominal, de alta del 01 uno de enero de 2011 dos mil once; y nómina electrónica correspondiente a la primera quincena de febrero de 2014 dos mil catorce (los cuales corren glosados en autos a fojas 224 y 225); toda vez que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45 fracción III, segundo párrafo, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, 4 y 30, de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial número 331, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2011 dos mil once. El artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, entre otras cosas, señala que: Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: III.... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.... XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Los artículos 3 fracción I y 4 fracción I, y 30 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, indican que: Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo. Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: 11

12 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de I. Aquellos que se encuentren en los niveles jerárquicos comprendidos desde Titular hasta Jefe de Departamento o cargos análogos, y cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones. Artículo 30.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está obligado, el servidor público entrante o encargado del empleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada con la asistencia de dos testigos, para dejar constancia de la situación y estado que guardan los asuntos, haciéndolo del conocimiento de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente del Organismo Público, para que notifique a la Secretaría de tal situación. La Secretaría solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor a quince días naturales, contados a partir del aviso de la irregularidad, proceda a cumplir con dicha obligación. De persistir en el incumplimiento, la Secretaría procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. De los preceptos antes citados se advierte que la conducta de Usted, en su carácter de Delegado Regional V Altos dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, encuadra en las hipótesis señaladas, toda vez que en su calidad de servidor público, tenía la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondieran a su empleo, cargo o comisión, sin perjuicio de sus derechos laborales; tales como la obligación de realizar la Entrega- Recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones, dentro de los quince días posteriores a la fecha de su separación de dicho cargo, la cual fue, el 01 uno de febrero de 2014 dos mil catorce y, cuya obligación no cumplió, como consta en las copias certificadas del Acta Circunstanciada de Hechos de 13 trece de marzo de esa misma anualidada, realizada en las oficinas de la Delegación Regional V Altos de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visible en copia certificada a fojas 208 a 217 del sumario), en donde la LAE. Alejandra Karina Molina Gómez, en su carácter de servidora pública encargada al cargo de la Delegación Regional V Altos, Tsotsil, Tseltal de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, hace constar que no ha recibido los recursos materiales, humanos y financieros de Usted, en su calidad de servidor público saliente; incluyendo el vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo 2005, número de Serie 8GGTFRC155A148687, número de Motor 5A148687, Placas de Circulación DB De ahí que, esta Secretaría de la Función Pública, procediera a requerir su comparecencia, para formalizar su Entrega-Recepción, mediante edictos publicados en los Periódicos Oficiales del Estado, con números 201, 202 y 203, de fechas 23 veintitrés y 30 treinta de septiembre, y 07 siete de octubre, de 2015 dos mil quince, respectivamente (visibles en original en autos del procedimiento administrativo en que se actúa a fojas 03 a 195), otorgándole un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de la última publicación, para llevarla a cabo; plazo que feneció el 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince; sin que de autos se desprenda constancia alguna, que indique el cumplimiento de dicha obligación. Lo anterior, toda vez que, después de una búsqueda exhaustiva del domicilio del inculpado, éste no pudo ser localizado y por tanto Usted, fue requerido a través de los referidos Edictos, para que en un término de 15 quince días naturales, contados a partir de su recepción, formalizara el acto de Entrega-Recepción del cargo de Delegado Regional V Altos del Secretaría de

13 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 253 Desarrollo y Participación Social; tal y como se se acredita con acta administrativa de no comparecencia del 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, elaborada por personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, visible en las piezas procesales a fojas 196 y 197; ante lo que hasta esta fecha, no se encuentra documental alguna que corrobore el cumplimiento dicha obligación. De tal suerte que, es evidente que el ex servidor público, pasó por alto las citadas disposiciones jurídicas, al haber omitido efectuar la entrega dentro del término establecido para ello, es decir, 15 quince días posteriores a la fecha en la que dejó de ocupar el cargo o, en su caso, 15 días después de haber sido requerido por personal de este Órgano de Control, es decir, a más tardar el 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince. Lo anterior aunado al hecho irregular que se señala en el contenido del Acta Circunstanciada de Hechos de 13 trece de marzo de esa misma anualidad, realizada en las oficinas de la Delegación Regional V Altos de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visible en copia certificada a fojas 208 a 217 del sumario), en la que se hizo constar la omisión de la entrega del vehículo bajo el resguardo de Usted, Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo 2005, número de Serie 8GGTFRC155A148687, número de Motor 5A148687, Placas de Circulación DB43582; originando un daño al patrimonio del Estado por la cantidad de $43, (cuarenta y tres mil, seiscientos pesos 00/100 moneda nacional); de conformidad con lo estipulado en el Informe de Resultados de investigación de la queja SAC/D-0174/2015, emitido por personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, el 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince (visible en los autos del presente sumario a fojas 199 a 203), que en la parte que interesa, a la letra indica: III.- Conclusión. Éste Órgano Interno de Control, no le fue posible notificar al ex servidor público debido a que el servicio postal, no pudo realizar la entrega en el domicilio proporcionado por la Dependencia, el cual imposibilitó desahogar el procedimiento de notificación personal, por lo que se solicitó a distintos organismos públicos y privados el apoyo interinstitucional para la localización o ubicación del ex servidor público, el cual de la búsqueda en sus sistemas, no se encontraron registros, o en su defecto fueron localizados homónimos, careciendo de certeza para realizar nuevamente el envío por servicio postal, debido a que son domicilios que no se encuentran dentro de esta Ciudad Capital; por lo que este Órgano Interno de Control, independientemente realizó las indagaciones con la Dependencia conociendo que existen irregularidades en materia de Recursos Materiales, en virtud de que la Unidad de Apoyo Administrativo, a través de sus áreas informaron que existe irregularidad imputada al C. Domingo Gómez Gómez, por no haber entregado el vehículo: Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo 2005, Placas de Circulación número DB43582, con número de Serie 8GGTFRC155A y número de Motor 5A , como parte de los bienes que se encontraban bajo su resguardo y que forman parte del parque vehicular de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social. Por lo anterior expuesto se encontraron elementos que acreditan la presunta responsabilidad administrativa por no realizar su Entrega-Recepción y financiera por el importe irregular del valor del vehículo que no fue entregado al servidor público entrante, el cual tiene un valor para su compra de (c)$51, y para su venta (v)$43,600.00, por lo que en cumplimiento a lo solicitado por esa Dirección a su cargo, este Órgano de Control envía el expediente constante de 56 fojas útiles, para los trámites que haya lugar. 13

14 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Lo anterior se encuentra debidamente sustentado, por las siguientes documentales, glosadas en autos del expediente administrativo en que se actúa: 14 Acta de No Comparecencia, de 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, elaborada por personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de la Secretaría de la Función Pública, a fin de hacer constar que Usted, en su calidad de servidor público saliente, no compareción para formalizar su entrega-recepción al cargo de Delegado Regional V Altos, Tsotsil Tseltal de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visible en autos del procedimiento administrativo en que se actúa a fojas 196 y 197). Acta Circunstanciada de Hechos, de 13 trece de marzo de 2014 dos mil catorce, elaborada ante personal de la Delegación Regional V Altos, Tsotsil Tseltal de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, para hacer constar el levantamiento de inventario físico de los bienes capitalizables y no capitalizables de la referida Delegación (visible en autos del procedimiento administrativo en que se actúa a fojas 208 a 212). Periódicos Oficiales del Estado, con números 201, 202 y 203, de fechas 23 veintitrés y 30 treinta de septiembre, y 07 siete de octubre, de 2015 dos mil quince, respectivamente, a través de los cuales se publicó Edicto de Notificación a Usted, para que compareciera ante este Órgano de Control a formalizar su Entrega-Recepción de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visibles en autos del procedimiento administrativo en que se actúa a fojas 03 a 195). Informe de Resultados de Investigación SAC/D-0174/2015, emitido por personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, el 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince (visible en los autos del presente sumario a fojas 199 a 203). Oficio número SEDEPAS/UAA/285/15 de 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, informa a esta Secretaría de la Función Pública, diversas irregularidades derivadas de la omisión de la Entrega Recepción por parte de Usted, en su calidad de servidor público saliente al cargo de Delegado Regional V Altos de esa Dependencia (visible a foja procesal 245). Soporte documental constante, entre otros, de copias certificadas de oficios y, memorándums. Medios de convicción a lo que se les concede valor probatorio pleno en términos del numeral 253 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa en materia de pruebas, dado que tienen el carácter de documentos públicos y obran en original y de manera certificados; lo anterior, apoyado en lo sostenido en el siguiente criterio jurisprudencial: Documental Pública. Hace fe plena, salvo prueba en contrario. (Legislación del Estado de Chiapas). Es inexacto que las documentales públicas para tenerias como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las

15 Miércoles 17 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 253 reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. (Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182). De tal suerte que, es evidente que Usted, pasó por alto dichas disposiciones al haber omitido formalizar su acto de Entrega Recepción, dentro del término establecido para ello, faltando así a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, 4 y 30 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal; en la que se advierte un posible daño patrimonial al erario público por la cantidad de $43, (cuarenta y tres mil, seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente al valor del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo 2005, Placas de Circulación número DB43582, con número de Serie 8GGTFRC155A y número de Motor 5A y, que se econtraba bajo su resguardo y, que a la fecha no ha entregado. En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713 mil setecientos trece, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak de esta ciudad, planta baja, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruyan de ellos, en garantía de su defensa. Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3 fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el 15

16 Periódico Oficial No. 253 Miércoles 17 de Agosto de 2016 presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas. 16 Avisos Judiciales y Generales: Publicación No D-2016 E D I C T O C. KARINA HERNÁNDEZ GARCÍA. DONDE SE ENCUENTRE: Que en autos del juicio agrario 523/2014 relativo a la controversia promovida por ÓSCAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra de KARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS del ejido BERRIOZÁBAL, municipio de BERRIO- ZÁBAL, Chiapas y de la DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL en la Entidad, en la que demanda la nulidad del contrato de enajenación celebrado con fecha doce de agosto de dos mil once, entre ÓSCAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y KARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, respecto a la parcela 1488 Z-1 P1/4 con superficie de hectáreas, ubicado en el ejido BERRIOZÁBAL, municipio de BERRIOZÁBAL, Chiapas, misma que se encuentra amparada con el certificado parcelario número y como consecuencia se ordene la cancelación del certificado mencionado, inscrito en el Registro Agrario A t e n t a m e n t e Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica. Segunda Publicación Nacional, por lo que este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, dictó un acuerdo en donde, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Agraria y en virtud de que se desconoce el domicilio y el lugar en que se encuentra usted KARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, se ordena emplazarla a juicio mediante EDICTOS, que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en el periódico local HERALDO DE CHIAPAS, que es uno de los de mayor circulación en la región en que se ubica la superficie en controversia, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en la oficina de la Presidencia Municipal de Berriozábal, Chiapas y en los Estrados de este Tribunal; los que surtirán sus efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación a fin de que comparezca a la audiencia de ley prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, que tendrá verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en las oficinas de este Tribunal, sito en Octava Poniente Norte número 164 de esta ciudad capital, para que en esa fecha produzca contestación a la demanda incoada en su contra, oponga excepciones, defensas, ofrezca pruebas y de ser el caso oponga reconvención, haciéndole saber que en la fecha y hora señaladas se desahogarán las pruebas que ofrezca, y en el caso

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