Antecedentes. 3. En esa misma fecha, se dispuso que la minuta se turnara a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72 constitucional.
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- Silvia Maldonado Quintana
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4 Antecedentes 1. El 5 de diciembre de 2014, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma los artículos 26 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y su uso como unidad de cálculo en el orden jurídico para efectos económicos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
5 Antecedentes 2. Con fecha 10 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. La votación fue de 372 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención. 3. En esa misma fecha, se dispuso que la minuta se turnara a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72 constitucional. 4. EI 11 de diciembre de 2014, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de Decreto por que se reforman los artículos 26, 41 y 123 de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Unidad de Medida y Actualización como unidad de referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones previstos en las leyes y desvincular el salario mínimo de esa función.
6 Antecedentes 5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente. 6. El 19 de diciembre de 2014, las Comisiones Unidas formularon el Dictamen correspondiente para ser sometido a la consideración del Pleno del Senado de la República.
7 Principales modificaciones previstas en el Decreto Se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del Salario Mínimo a diversas leyes. En el artículo 123 de la Constitución se reforma el párrafo primero del apartado A para establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda del curso legal en el territorio nacional, se propone que el artículo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en UMA, se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional.
8 Principales modificaciones previstas en el Decreto Se otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de establecer el valor de la UMA, la cual toma como base la inflación, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). El Valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica A o B, según su ámbito de aplicación. Posteriormente, el valor diario de la UMA se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento interanual del lnpc (UMA diario año anterior X [1 + % crecimiento]).
9 Principales modificaciones previstas en el Decreto Los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente. Los créditos vigentes emitidos por instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. No obstante lo anterior, si el salario mínimo se incrementa por encima de la inflación no se podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos, a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.
10 Principales modificaciones previstas en el Decreto Las instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, podrán, a partir de la entrada en vigor del presente y hasta 720 días naturales posteriores, continuar otorgando créditos que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, manteniendo la aplicación de las condiciones antes mencionadas.
11 Principales modificaciones previstas en el Decreto Considera que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Se contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para realizar las adecuaciones legales que correspondan.
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13 Texto constitucional vigente y texto propuesto TEXTO VIGENTE CPEUM TEXTO PROPUESTO Artículo 26. Artículo 26. A A B B El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
14 Texto constitucional vigente y texto propuesto TEXTO VIGENTE CPEUM TEXTO PROPUESTO C. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuestos, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. C
15 Texto constitucional vigente y texto propuesto TEXTO VIGENTE CPEUM TEXTO PROPUESTO Artículo 41. Artículo 41. I. II. a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) III. a VI. I. II. a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el setenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiere obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) III. a VI.
16 Texto constitucional vigente y texto propuesto TEXTO VIGENTE CPEUM TEXTO PROPUESTO Artículo 123. Artículo 123. A. I al V. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.... VII a la XXXI. B. A. I al V. VI. Los salarlos mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determine; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.... VII a la XXXI. B.
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18 1. Toda vez que se trata de una Reforma Constitucional, cuando sean aprobadas por el Congreso de la Unión las iniciativas del Ejecutivo, deberán ser sometidas a la consideración de las legislaturas de los Estados de la República y al alcanzar mayoría calificada se concretará dicha Reforma. 2. Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que aprobaría la Reforma Constitucional, se determina que:, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
19 3. Asimismo, de acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medida y actualización dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
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22 Objetivos de la Comisión Consultiva a) Proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales, en un contexto de crecimiento de la economía nacional, sustentado en el incremento de la productividad, una vez que el Poder Legislativo haya resuelto, en lo procedente, la desvinculación de la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se le utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia, lo que ha constituido una de las ataduras más importantes para que el salario mínimo avance en el cumplimiento del mandato constitucional. b) Recibir y analizar las propuestas que sean presentadas por especialistas, académicos y autoridades laborales en referencia a la nueva política de fijación de los salarios mínimos.
23 Objetivos de la Comisión Consultiva c) Realizar los estudios técnicos que permitan conocer: i. El posible efecto que tendrían diferentes incrementos de los salarios mínimos sobre la inflación, el empleo, la reducción de la dispersión salarial, la disminución de la pobreza y la sustentabilidad de las empresas. ii. La relación de causalidad existente entre la productividad y el salario mínimo teniendo en cuenta la prevalencia del sector informal en la economía de nuestro país, el tamaño de los establecimientos donde laboran estos trabajadores y las calificaciones que poseen para el trabajo. iii. El presupuesto indispensable para la satisfacción de las necesidades de las familias donde exista un trabajador asalariado que perciba un salario mínimo, en el orden material, social y cultural y las relacionadas con la educación de los hijos. iv. Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo.
24 Objetivos de la Comisión Consultiva d) Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación. e) Analizar y definir la estrategia para disipar el efecto del incremento al salario mínimo como referente en los contratos colectivos de trabajo, con el fin de utilizar el salario mínimo como un instrumento de política independiente, en favor de los trabajadores que lo perciben.
25 Objetivos de la Comisión Consultiva f) Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, a las empresas y a las finanzas estatales y municipales. g) Revisar y definir, en su caso, los criterios con que se incrementarán los salarios mínimos profesionales al llevarse a cabo la revisión o fijación de los salarios mínimos generales.
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27 INTEGRANTES Integración ASESORES TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS Sector de los Trabajadores (Cuatro Representantes) Sector de los Patrones (Cuatro Representantes) Banco de México (BANXICO) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) Universidad Iberoamericana (UIA) Colegio de México (COLMEX) Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Banco de México (BANXICO) Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
28 INTEGRANTES ASESORES
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30 El 20 de abril del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se modifica el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, ampliándolo al 23 de octubre de 2015.
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32 TEMA Estudio sobre la relación entre salario mínimo y la productividad en México Análisis del impacto de un incremento en el salario mínimo sobre la inflación en México ESTUDIOS RESPONSABLE Banco Mundial por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Banco de México Estudio sobre la relación entre salario mínimo y el empleo en México Estudio técnico para conocer el posible efecto del incremento de los salarios mínimos generales sobre la disminución de la pobreza y la distribución del ingreso Estudio sobre condiciones y costo de vida de los trabajadores de salario mínimo Organización Internacional del Trabajo Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Universidad Iberoamericana Impacto de aumentos en el salario mínimo sobre la sustentabilidad de las empresas en México Centro de Estudios Económicos del Sector Privado
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34 El Resolutivo Segundo, Inciso e) de la Resolución que crea la Comisión Consultiva establece que uno de sus objetivos será: Analizar y definir la estrategia para disipar el efecto del incremento al salario mínimo como referente en los contratos colectivos de trabajo, con el fin de utilizar el salario mínimo como un instrumento de política independiente, en favor de los trabajadores que lo perciben. Para avanzar sobre este punto, se ha previsto invitar de manera directa a los actores sociales que participan en los procesos de contratación colectiva: autoridades, organizaciones obreras y organizaciones empresariales. Así, como un primer paso se invitó al Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, licenciado Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, a una plática con el Grupo Asesor, el pasado 29 de mayo del presente. En esta ocasión hago la invitación para que tres Secretarios del Trabajo de Entidades Federativas asistan a exponer sus apreciaciones, comentarios y consideraciones sobre el tema al Grupo Asesor de la Comisión Consultiva.
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36 Cierre de Áreas Geográficas Uno de los objetivos de la Comisión Consultiva es analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y definir la estrategia y el calendario para su instrumentación (Resolutivo Segundo, Inciso d) de la Resolución que crea la Comisión Consultiva). Al respecto, en diciembre de 2014, durante el proceso de fijación de los salarios mínimos que estarían vigentes en 2015, los sectores representados en el Consejo de Representantes de la CONASAMI: trabajadores, patrones y gobierno, se comprometieron a que durante 2015 realizarían la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, a efecto de fijar un solo salario mínimo para todo el país, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión inflacionaria que solo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios. En la sesión del día 19 de ese mes, por decisión unánime, el Consejo de Representantes determinó los siguientes montos como cantidad mínima que deben recibir en efectivo las y los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, vigentes a partir del 1 de enero de 2015: pesos en el área geográfica A y en el área geográfica B, en ambos casos significó un incremento nominal de 4.2%.
37 Cierre de Áreas Geográficas Para avanzar en el cierre del diferencial entre los salarios mínimos de las áreas geográficas y atender el acuerdo antes señalado, en marzo de 2015, el Consejo de Representantes decidió realizar el proceso de revisión de los salarios mínimos, mediante el cual resolvió incrementar el salario mínimo del área geográfica B a pesos diarios ($1.83 pesos diarios más) y mantener el salario mínimo del área geográfica A en pesos diarios. De esta manera, la diferencia entre el salario mínimo del área geográfica B con respecto al del área geográfica A pasó de 5.5% a 2.67%. Asimismo, durante el proceso de revisión salarial de marzo pasado, los sectores integrantes del Consejo de Representantes se comprometieron a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, así como a un solo salario mínimo profesional para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la LFT.
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39 DESVINCULACIÓN EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES En el Resolutivo segundo, inciso f) de la Resolución que creó la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se establece como objetivo: "Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, a las empresas y a las finanzas estatales y municipales".
40 DESVINCULACIÓN EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES Para este efecto, el 19 de enero del 2015 la Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, licenciada Flora Patricia Martínez Cranss, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos enviaron a todos los Gobernadores de los Estados de la República y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal una misiva mediante la cual se les hizo llegar el documento "Salario mínimo como referencia en las legislaciones locales", correspondiente a la Entidad Federativa de cada uno de ellos, con la finalidad de que fuera un antecedente y apoye la elaboración de la Iniciativa de Reforma que la Legislatura de cada Estado deberá aprobar para desvincular el salario mínimo de la legislación vigente que rige en cada Entidad. Asimismo, para continuar promoviendo la desvinculación del salario mínimo en las legislaciones de las Entidades Federativas, el Presidente de la CONASAMI participó como expositor en las sesiones de las Comisiones Estatales de Productividad de Puebla (4 de febrero), Tamaulipas (11 de febrero), Yucatán (13 de febrero) y Nayarit (4 de marzo).
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42 ENCUENTRO DE ESPECIALISTAS Se organizará un Encuentro de Especialistas sobre el tema de la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos, una vez que se tenga el primer entregable de cada uno de los estudios que se elaborarán para la Comisión Consultiva. Se estima que sería un grupo entre 30 a 40 especialistas que se integraría de la siguiente manera: 14 Especialistas integrantes del Grupo Asesor de la Comisión Consultiva. 10 Especialistas que elaboraron el estudio de salarios mínimos para el Gobierno del Distrito Federal. 10 Especialistas más de otras Universidades y Centros de Investigación Económica y Social (Tecnológico de Monterrey, Facultad de Economía de la UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, IPADE, etcétera). 4 Especialistas que elaborarán estudios para la Comisión Consultiva: CEPAL, ONU, OIT y Banco Mundial. 2 Especialistas de otros Organismos Internacionales: Banco Interamericano de Desarrollo y Comisión Económica por América Latina.
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Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
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