DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PUBLICA. (. 4ABR201l
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- María José Aguirre San Segundo
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1 '" f'. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PUBLICA DECRETO NUMERO "-1 ~ 55 -DE 2011 (. 4ABR201l Por el cual se modifiea la remuneraei6n de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de caracter salarial para el sector educativo estatal. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las normas generales sefialadas en la Ley 4 8 de 1992, DECRETA: ARTICULO 1. ASIGNACI6N BAslCA MENSUAL. A partir del 1 de enero de 2011, la asignaci6n basica mensual maxima de los distintos grados del Escalaf6n Nacional Oocente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, sera la siguiente: r Grado L Escalaton Aslgnaclon Baslca Mensual i A I B '---! I i ~_ t t= i 1~ I ~ 12 1_ L_14_ ARTICULO or. ASIGNACI6N BAslCA MENSUAL PARA EDUCADORES NO ESCALAFONADOS. A partir del 1 0 de enero de 2011, la asignaci6n basica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002 es la siguiente. dependiendo del titulo acreditado para el nombramiento: C=:- - Titulo Asigna~16n basica ~ ~-il-ie-r------'::.;;.=c:..=--_-_-_-_-_-_-_-_-t-l--_-_ ~ i
2 Decreto Num.~~n " 1 (55 de 2011 Hoja 2 ". Continuacion del Decreto "Por el cual se modifica la remuneraci6n de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de caracter salaria' para el sector educativo estata!.". Aaignaci6n baslca ----I ITecnico Profesional_ 0 Tecn61~ [frofesional Universitario...r ARTICULO 3. ASIGNACI6N BASICA MENSUAL DE INSTRUCTOR DE INEM 0 ITA. A partir del 1 0 de enero de 2011 el instructor de INEM 0 ITA que se encuentre escalafonado, devengara la asignaci6n basics mensual que corresponda a su grado en el escalaf6n nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el articulo 1 del presente Decreto. EI instructor no escalafonado y vinculado antes del 1 0 de enero de 1984, tendrs la siguiente asignaci6n basica mensual para 2011: [ _.-. --I-----=-Aa.ignaci6n bisica mensua' '...;;~::~=~..::..;~:=!:::..~~--.~~~.-.--j.-..llivl.:i;l-bca:...o ~ ~9~9=2.~6~95~. EI instructor no escalafonado y vinculado antes del 1 0 de enero de 1986, percibira a partir del 1 de enero de 2011 como asignaci6n basica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (3.17%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente articulo resultaren centavos, se ajustaran al peso siguiente. EI instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibira la asignaci6n que correspond a al titulo que acredite, tal como se sen ala en el articulo 2 0 del presente Decreto. ARTICULO 4. ASIGNACI6N ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir del 1 0 de enero de 2011, quien desempet'ie uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacion, percibira una asignaci6n mensual adicional, asl: a. Rector de escuela normal superior, el 35%. b. Rector de instituci6n educativa que tenga por 10 menos un grado de educaci6n preescolar y los niveles de educaci6n basica y media completos, el 30%. c. Rector de instituci6n educativa que tenga por 10 menos un grado del nivel de educaci6n preescolar y la basica completa, el 25%. d. Rector de instituci6n educativa que tenga s610 el nivel de educaci6n media completo, el 30%. e. Coordinador de instituci6n educativa, el 20%. f. Director de centro educativo rural, el1 0%. ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUMERO DE JORNADAS. Ademas de los porcentajes dispuestos en el articulo 4 del presente Decreto, el rector que labore en una instituci6n educativa que ofrezca mas de una jornada, percibira un reconocimiento adicional mensual, asi: a. Rector de instituci6n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de Jt estudiantes, 20%.
3 Decreto Nu~e~'"\"lr;55 de 2011 Hoja 3 Continuaci6n del Decreto Por el cual se modifica la remuneraci6n de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los nlveles de preescolar, basica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de caracter salarial para el sector educativ~ estatar. b. Rector de instituci6n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con mas estudiantes, 25%. c. Rector de instituci6n educativa que ofrece tres jomadas y cuenta con menos de estudiantes, 25%. d. Rector de instituci6n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con mas estudiantes, 30%. ARTICULO 6. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTI6N. EI rector que durante el ano 2011 cumpla con el indicador de gesti6n, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci6n en el SIMA T 0 a la secretarfa de educaci6n respect iva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibira un reconocimiento adicional equivalente a su ultima asignaci6n basica mensual que deveng6 al final del ana lectivo, el cual no constituye factor salarial. EI director rural que durante el ano 2011 cum pia con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci6n en el SIMAT 0 ala secretaria de educaci6n respectiva en el modo que esta determine si no euenta con este sistema, recibira un reconocimiento adicional equivalente a su ultima asignaci6n basica mensual que deveng6 al final del alio lectivo, el cual no constituye factor salarial. paragrafo 1. Para los efectos de este articulo, el componente de calidad sera medido asl: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorias muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificaci6n del examen de Estado aplicado por el ICFES deberan mejorar en esta clasificaci6n con relaci6n al ario inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoria superior y muy superior de la clasificaci6n del examen de Estado aplicado por el ICFES deberan mantener 0 mejorar dicha clasificaci6n con relacion al alio inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efectue el ICFES. EI componente de permanencia sera medido asi: el porcentaje de desercion intraanual del estableeimiento educativo no podrs ser superior al tres por ciento (3%). PARAGRAFO r. EI reconocimiento adicional de que trata el presente articulo se harc~ de manera proporcional al tiempo laborado durante el ano!ectivo. ARTICULO 7. ASIGNACI6N ADICIONAL PARA SUPERVISOR 0 INSPECTOR NACIONAL, DIRECTOR DE NUCLEO EDUCATIVO Y VICERRECTOR. A partir del 1 0 de enero de 2011, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venian desempenando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuaci6n, percibirim una asignaci6n adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignaci6n basica mensual que les corresponda segun el grado en el escalaf6n nacional docente, conforme a 10 senalado en el articulo 1 0 del presente Decreto, asi: a. Supervisor 0 inspector de educaci6n, 40% b. Director de nueleo de desarrollo educativ~, 35% c. Vicerrector de escuela normal superior 0 de INEM, 25%. d. Vicerrector academico de ITA, 20%. PARAGRAFO. EI supervisor 0 inspector de educaci6n 0 el director de nucleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad
4 Decreto Nu,:"eF.cr ~ 1i; 5 5 de 2011 Hoja4 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se modifica la remuneraci6n de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de canicter salarial para el sector educatlvo estatal". con el articulo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendni la asignaci6n adicional de que trata el presente articulo. ARTICULO SO, ASIGNACI6N AOICIONAL PARA DOCENTES DE PREESCOLAR. EI docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin soluci6n de continuidad desempef'landose en el mismo cargo, percibira adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignaci6n basica mensual que devengue conforme a 10 dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto. Dicha asignaci6n adicional dejara de percibirse al cambiar de nival educativ~. ARTICULO 9, CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. EI reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto esta sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. EI calculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci6n basica mensual que Ie correspond a al respectivo docente o directivo docente, segon 10 senalado en el presente Decreto. b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adiciona I previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requjere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci6n de la correspondiente secreta ria de educaci6n de la entidad territorial eertificada. c. Las asignaciones adicionales se tendrlm en cuenta, ademas de 10 sef'lalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el calculo del ingreso base de cotizaci6n al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. d. La sola asignaci6n de funciones 0 encargo sin comisi6n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, s610 podra percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue. e. En ningun caso la autoridad nominadora podra inclujr en el acto administrativo de nombramiento de un docente 0 directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto. ARTICULO 100. PRIMA ACADEMICA. Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que ala fecha de expedici6n del presente Decreto, venlan recibiendo la prima academica de que trata el articulo 10 del Decreto Ley 308 de 1983, continuarlm percibiendola en cuantia de QUINIENTOS PESOS ($500.00) M/CTE, mensuales. ARTICULO 11, AUXILIO DE MOVILIZACI6N, A partir del 1 de enero de 2011, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el articulo 309 de la Constituci6n Polltica, 0 en establecimientos educativos que tenian la condici6n de estar ubicados en areas rurales de diffcil aceeso, definjdas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirim durante los meses de labor academica un auxj/io mensual de movilizaci6n de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24.257) m/cte. EI doeente 0 directivo docente podra recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestaci6n del servicio en dichos estab/ecimientos educativos.
5 I I I ~ -1 I f Decreto Nu~fQ": ~1i 55 de 2011 Hoja 5 Continuacion del Decreto Por el cual se modifiea la remuneraci6n de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de caracter salarial para el sector educativ~ estatal". ARTICULO 12l'. AUXILIO DE TRANS PORTE. EI docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignaci6n basica mensual igual 0 inferior ados (2) veces el salario mlnimo mensual legal vigente, percibira un auxilio de transporte durante los meses de labor academica, raconocido an la forma y cuantia establecidas por las normas aplicables a los empleados publicos del orden nacional. Este auxilio s610 se reconocera durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en al respectivo meso ARTICULO 13. PRIMA DE ALIMENTACI6N. A partir del 1 de enero de 2011, fijase la prima de alimentaci6n en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528), mlcte, para el personal docente 0 directivo docente que devengue hasta una asignaci6n basica mensual de un mill6n doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($ ) m/cte y s610 por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendran derecho a esta prima de alimentaci6n los docentes 0 directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en usc de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo 0 cuando la entidad respectiva preste el servicio. PARAGRAFO 1. La prima de alimentaci6n de que trata este articulo reemplaza las primas de esta 0 similar denominaci6n 0 naturaleza que venlan gozando algunos docentes. PARAGRAFO 2l'. EI personal docente 0 directivo docente cuya asignaci6n mensual supere la fijada en este articulo y que a 31 de diciembre de 1985 venia percibiendo prima de alimentaci6n conforme a leyes anteriores, continuara percibiendola en la forma y cuantia establecida en tales normas. ARTICULO 14, SERVICIO POR HORA EXTRA. EI servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector 0 el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que Ie corresponda, segun las normas vigentes. Estas horas extras sola mente procederan cuando la atenci6n de labores academicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignaci6n academica reglamentaria. EI rector solamente podra asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que debera permanecer en la instituci6n y solamente para la atenci6n de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procedera para atender asignaci6n academica. No procede la asignaci6n y reconocimiento de horas extras para el rector 0 director rural de establecimiento educativo. EI servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo 0 a un directivo docente - coordinador no podra superar diez (10) horas semanales en jornada diurna 0 veinte (20) horas semanales tratandose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el rector 0 director rural debera solicitar y obtener la autorizaci6n y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
6 O.,." Decreto Numer.o'"' r; "1 (~ 5 5 de 2011 Hoja 6 ContinuaciOn del Decreto "Por el cual se modifica la remuneracion de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, Msica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de canlcter salarial para el sector educativo estatal". territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector 0 director rural no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad medica, licencia por maternidad, 0 /icencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habra lugar a la asignacion de horas extras para la prestaci6n del servicio correspondiente, las cuales sa imputaran a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la n6mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedicion de nueva disponibilidad presupuestal. En ningun caso, la autoridad nominadora podra autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente 0 directivo docente 0 en otro acto relativo a situaciones administrativas. ARTICULO 15. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1 de enero de 2011, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci6n, dependiendo del correspondiente grado en el escalat6n: a. Segun el grado que los docentes acrediten en el escalaf6n: Grado escalafon Valor hora extra --~----~.. ~~~----~ A, B, 1,2,3, 4 Y _ 6,7 Y ~----~----~~------~ 9,10y L- 12~,13 Y b. Para docentes no escalafonados: J!-~Io... --r'valor hora ~ extra Bachiller Jecnico~rEfeSion~1 0 Tecn610go _ Profesional Universitario ARTICULO 16. PAGO DE HORAS EXTRAS. EI reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente 0 directivo docente - coordinador procederan unicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para etectos del pago, el rector 0 el director rural del establecimiento educativo debera reportar a la Secreta ria de Educaci6n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. ARTiCULO 17, PROHIBICI6N DE CONTRATACI6N DE DOCENTES. En virtud de 10 establecido en el artfculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, esta prohibido a las entidades territoriales la celebraci6n de todo tipo de contrataci6n de docentes y directivos docentes. ARTICULO 18. PROHIBICI6N DE MODIFICAR 0 ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES. De conformidad con el articulo 100 de la Ley 4 8 de 1992, ninguna autoridad del orden nacional 0 territorial podra modificar 0 adicionar las asignaciones salariales,~ ~
7 00', ~." \ Decreto Nurne?~ ~ 1 C 55 de 2011 Hoja 7 Continuaci6n del Decreto Por el cual se modifica la remuneraci6n de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los nivelas de preescolar, basica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de caracter salarial para el sector educativo estatal". establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer 0 modificar el regimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Cualquier disposici6n en contrario carecera de todo efeeto y no creara derechos adquiridos. ARTICULO 1go, PROHIBICI6N DE DESEMPENAR MAs DE UN EMPLEO PUBLICO Y PERCIBIR MAs DE UNA ASIGNACI6N. Nadie podra desempenar simultlmeamente mas de un empleo publico, ni percibir mas de una asignaci6n que provenga del tesoro publico 0 de empresas 0 de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuense las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 4 8 de ARTICULO 200. PROHIBICI6N DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS 0 CUENTAS. Ningun docente 0 directivo docente podra percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podra hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacion adicional, porcentaje 0 prima a cargo de los fondos de servicios educativos 0 de otro rubro 0 cuenta asignada a los establecimientos educativos. ARTICULO 21. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. EI Departamento Administrativo de la Funci6n Publica es el 6rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro 6rgano puede arrogarse esta competencia. ARTICULO 2~. Vigencia. EI presente decreto rige a partir de su publicacion. derogs el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de Dado en Bogota. D. C. a los PuaLiaUESE YCUMPLASE -4ABR2011 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRtDITO PUBLICO, LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAl. ~U~~~~~ON.J;J.O-~-fdxJA:" ~ MARIA FERNANrt} CAMP~JEDRA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA. LIlhII ELIZABETH RODRIGU _~""",_L
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