Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad Facultad de Ciencias Químicas Universidad Autónoma de San Luis Potosí

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3 Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad Facultad de Ciencias Químicas Universidad Autónoma de San Luis Potosí Elaborado por la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad I.A. Rebeca Jiménez Herrera Q.F.B. Lorena Loredo Hernández Q.F.B. Estela Dibildox Alvarado Q. Rubén D. Sagredo Puente M.C. Juan Silva Domínguez M.C. Ma. Guadalupe B. Zapata Zapata Colaboradores Alumna: Monserrat Ornelas Hernández Q.F.B. Mireya Rocha Meza

4 Índice Contenido Página Antecedentes 3 Justificación 3 Objetivos 4 Capítulo I Capítulo II Capítulo III Generalidades Artículo 1o Objetivo General 5 Artículo 2o Campo de Aplicación 5 Artículo 3o Definiciones 5 Residuos Peligrosos Químicos Artículo 4o Consideraciones Generales 9 Artículo 5o Manejo de los Residuos en el Laboratorio 11 Artículo 6o Almacenamiento temporal 11 Artículo 7o Acopio de los residuos por la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad. 12 Artículo 8o Acopio de frascos de vidrio que contuvieron reactivos químicos y/o residuos. 13 Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) Artículo 9o Manejo de residuos biológicoinfecciosos. 14 Artículo 10o Almacenamiento Temporal de acuerdo a la NOM-087- SEMARNAT-SSA Artículo 11o Tratamiento 16 Artículo 12o Recolección y transporte externo 16 Artículo 13o Disposición final 17 Artículo 14o Programa de contingencias 17

5 Anexos 1 Etiqueta de identificación 18 2 Grupos Reactivos 19 3 Solicitud de Disposición de Residuos Peligrosos 20 4 Procedimiento para el lavado de frascos de vidrio 21 5 Tipos de Residuos Biológico- Infecciosos 22 6 Símbolo Universal de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos 23 2

6 Antecedentes Con el fin de minimizar los Residuos en la Facultad de Ciencias Químicas, inicia el uso de la microescala en 1995, en algunos de los laboratorios de la Facultad, con la idea de que usando menos reactivos se generan menos residuos. En el 2000 se asigna de una manera específica a la M.C. Guadalupe Urizar Navarrete la búsqueda de Tratamientos de Residuos y en el 2002, inicia la Implementación de Metodología para la Reducción, Clasificación y Tratamiento de Residuos. Justificación La Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cuenta con una variedad de laboratorios de docencia y/o investigación y algunos de servicio al público, en donde se manejan una cantidad de reactivos y productos, en diversas prácticas que conllevan a la generación de residuos que en la mayoría de los casos son peligrosos para la salud y el medio ambiente. Aunque el volumen de residuos que se generan en los laboratorios es generalmente pequeño con relación al proveniente del sector industrial, no por ello se debe minimizar el problema. Las medidas de seguridad no terminan al finalizar el experimento o trabajo práctico. La eliminación inadecuada de los reactivos y productos utilizados o la ausencia de identificación de los mismos son causas frecuentes de contaminación ambiental y de accidentes. Es por eso, que la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad considera importante que la Facultad de Ciencias Químicas de la UASLP, deba cumplir con la legislación vigente en materia de residuos y para ello, se hace el primer Reglamento con el nombre de Reglamento para el Manejo, Tratamiento y Minimización de Residuos Generados en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí aprobado por el H. Consejo Técnico Consultivo de esta Facultad en sesión ordinaria con fecha del 27 de septiembre del 2010, lo que normará el manejo de los residuos generados en las diferentes áreas de la facultad, así como su tratamiento y la minimización de los mismos. 3

7 Objetivos 1. Prevenir la contaminación en los laboratorios, al utilizar prácticas y materiales que eviten, reduzcan y controlen la generación de residuos peligrosos. 2. Minimizar la generación de residuos peligrosos en todos los laboratorios de la Facultad. 3. Remover los residuos generados en los laboratorios con periodicidad, seguridad y eficiencia, de manera que el ambiente en los laboratorios sea lo más limpio posible. 4. Observar en todo momento las Normas y, en general, toda la legislación vigente aplicable en todos los ámbitos, con especial atención a la legislación ambiental. 5. Comunicar estos propósitos a todos los integrantes de los laboratorios que forman parte de la Facultad, con la finalidad de que se sumen en este esfuerzo institucional. 6. Reforzar las prácticas en todos sus laboratorios, de manera que no solamente se alcancen las habilidades y conocimientos científico - técnicos, sino también aquellos relacionados con el respeto al medio ambiente. 4

8 CAPÍTULO I

9 CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1o Objetivo General: El presente Reglamento establece la clasificación de los residuos peligrosos de acuerdo al CRETIB así como las especificaciones para su manejo y disposición con procedimientos acordes a la legislación vigente aplicable en materia ambiental al igual que, los niveles de responsabilidad en materia de residuos, para cada persona que trabaje en los laboratorios de la Facultad de Ciencias Químicas de la UASLP. Artículo 2o Campo de Aplicación: Este Reglamento es de observancia obligatoria en todos aquellos lugares de la Facultad donde se realice trabajo experimental, sea de docencia, de investigación o de servicio al público. Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios. Artículo 3o. Definiciones: Para efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones de acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-2005 y a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: a. Agente biológico infeccioso. Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. b. Bioterio. Es un área especializada en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. 5

10 c. CRETIB. Acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico infeccioso. d. CRIT. Acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental. e. Disposición final. Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas. f. Extracto PECT. El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente. g. Generador. Persona física que produce residuos, a través del desarrollo del trabajo experimental. h. Irreconocible. Pérdida de las características físicas y bilógico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. i. Manejo integral de residuos. Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos. j. Muestra biológica. Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis. k. Objetos punzocortantes. Son tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, bisturís y estiletes de catéter que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el trabajo experimental; excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. l. Prestador de servicios. Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. 6

11 m. Residuo. Material o producto cuyo generador desecha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. n. Residuos peligrosos resultado del desecho de productos fuera de especificación o caducos. Sustancias químicas que han perdido, carecen o presentan variación en las características necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o producción originales. o. Residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI). Son aquellos materiales generados en los laboratorios que contengan agentes peligrosos biológico -infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente (restos de cultivos microbianos, sangre, tejidos o animales muertos). p. Responsable del manejo de residuos. Persona física autorizada por la Facultad para el manejo integral de residuos en el laboratorio. q. SEMARNAT. Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales. r. Separación. Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo. s. SMHS. Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad de la Facultad de Ciencias Químicas. t. SSA. Secretaria de Salud. u. Toxicidad. Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas. v. Toxicidad aguda. Grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo. w. Toxicidad crónica. Propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos. 7

12 x. Tratamiento. Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. 8

13 CAPÍTULO II

14 CAPÍTULO II Residuos Peligrosos Químicos Artículo 4o Consideraciones generales I. Cada laboratorio o área de trabajo deberá tener las hojas de seguridad de cada uno de los reactivos utilizados en el mismo. II. III. IV. Cada laboratorio designará a un responsable de los residuos que se generen, para efectos de control y enlace con las autoridades. Todo generador debe conocer este Reglamento, no sólo el responsable de residuos. Cada laboratorio de la Facultad deberá contar con un Manual de Manejo y Tratamiento de Residuos. V. Los residuos se deben definir como peligrosos si presentan al menos una de las siguientes características CRETIB según la NOM-052-SEMARNAT-2005: Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido acuoso y presenta un ph menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. b. Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un ph menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. c. Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbono, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 55 C, según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente 9

15 externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. b. Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. c. Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. d. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. Es Explosivo cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo. Es Tóxico ambiental cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta norma, en una concentración mayor a los límites ahí señalados. Es Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5 C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%. 10

16 b. No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25 C, según el procedimiento que se establece en la Norma vigente correspondiente. c. Es un gas que, a 20 C y una presión de 101,3 kpa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad. d. Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material. Artículo 5o Manejo de los Residuos en el Laboratorio I. El generador de un residuo es responsable de: a. Clasificar el residuo que generó de acuerdo con su naturaleza y grado de peligrosidad (CRETIB). b. Corroborar que ningún residuo sea desechado si no ha sido neutralizado o adecuadamente tratado. c. Colocar el residuo en el envase indicado e identificarlo con una etiqueta de acuerdo al Anexo 1, cuando el residuo no pueda ser tratado en el laboratorio. d. Asignar de acuerdo a la NOM-054-SEMARNAT-1993 el número de grupo para determinar la incompatibilidad entre los residuos (Anexo 2). Artículo 6o Almacenamiento temporal El almacenamiento de residuos en los laboratorios se realizará de manera temporal, mientras se lleva a cabo el acopio correspondiente por parte de la SMHS bajo las siguientes normas: 11

17 I. El responsable de los residuos debe almacenarlos en un lugar destinado para ello, en tanto se envíe a la SMHS, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos: a. Llenar el formato establecido de Solicitud para la Disposición de Residuos Peligrosos (Anexo 3). b. Enviar la solicitud de los residuos generados a la SMHS, impresa y por vía electrónica. Para tal efecto la SMHS contará con una dirección de correo electrónico. II. Los residuos deben almacenarse en lugares secos, con ventilación, protegidos de la luz solar, seguros y específicamente destinados para ellos en el laboratorio. Artículo 7o Acopio de los residuos por la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad I. La Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad dará a conocer a los laboratorios de la Facultad las fechas de acopio de residuos, lo cual deberá ser cada seis meses. II. No se recibirá ningún residuo que no se encuentre en la solicitud (Anexo 3). III. Los responsables de las diferentes áreas deberán: a. Comprobar que los envases con residuos que se recibirán estén debidamente rotulados (Anexo 1). b. Estar presentes durante la transportación de los residuos, su entrega a los miembros de la SMHS en los lugares de acopio y colocación en los tambos correspondientes. IV. No se autorizará el transporte de residuos que el envase se encuentre en mal estado o esté cerrado incorrectamente. V. Los residuos sólidos se deben entregar en bolsas de plástico (máximo dos kilogramos) y si los residuos son líquidos o semisólidos deben estar contenidos preferentemente en envases resistentes de plástico. Deben estar acompañados de la relación enviada por la SMHS, según el calendario establecido previamente. 12

18 VI. VII. Los residuos diferentes no deben mezclarse en una sola bolsa, cada uno de ellos deberá empacarse por separado. Las sales de metales pesados deberán enviarse en forma de sales insolubles ya que serán enviadas a confinamiento. En caso de tratarse de productos desconocidos de alguna reacción, se deberá especificar ésta. Artículo 8o Acopio de frascos de vidrio que contuvieron reactivos químicos y/o residuos I. La SMHS recibirá de los responsables del manejo de los residuos los recipientes de vidrio limpios que pueden desecharse. II. III. IV. Los envases deberán ser lavados conforme al Procedimiento para el Lavado de Frascos de Vidrio (Anexo 4). Los envases ya limpios serán recibidos por la SMHS el día, la hora y en el lugar de acopio indicados. Los recipientes que contengan productos con muy mal olor o muy tóxicos, serán recibidos por la SMHS y serán desechados como residuos peligrosos por una compañía especializada. 13

19 CAPÍTULO III

20 CAPÍTULO III Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) Artículo 9o Manejo de residuos biológico-infecciosos Para el manejo de RPBI, los generadores y prestadores de servicios, deben cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso: I. Identificación y envasado de los residuos generados. a. En los laboratorios donde se generan RPBI, se deberán identificar, separar y envasar, de acuerdo con sus características físicas y biológicoinfecciosas, conforme a la Tabla No 2 (Anexo 5). b. Durante el envasado de los RPBI no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos. c. Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de 1 ppm y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo 6) y la leyenda RPBI y deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la Norma Oficial vigente correspondiente. d. Los recipientes de los RPBI punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de 1 ppm y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO INFECCIOSOS y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. e. Los recipientes de los RPBI líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de 1 ppm y libres de cloro, resistente a 14

21 fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, deberán contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. f. Las bolsas y los recipientes para los residuos peligrosos sólidos, punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados. g. El responsable del manejo de los RPBI, será el encargado del desalojo periódico de estos residuos, al lugar asignado de almacenamiento temporal de los residuos en la Facultad. Artículo 10o Almacenamiento Temporal de acuerdo a la NOM-087-SEMARNAT-SSA I. Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los RPBI. II. III. El área de almacenamiento temporal de los RPBI de la Facultad debe estar aislada, techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales. Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos. El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue: a. Nivel I: Máximo 30 días b. Nivel II: Máximo 15 días c. Nivel III: Máximo 7 días IV. Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4 C, en refrigeradores destinados a este fin, en el área de almacenamiento temporal asignada. V. De conformidad con el Artículo 21 del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente deberá contarse con una bitácora de control y el tiempo de estancia de los residuos no podrá exceder los treinta días. 15

22 Artículo 11o Tratamiento I. Los residuos RPBI deberán ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. II. La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 12o Recolección y transporte externo I. La recolección y el transporte de los RPBI referidos en este Reglamento, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables por SEMARNAT y cumplir lo siguiente: a. Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado y etiquetado como se establece en el Articulo 9o de este Reglamento. b. Los RPBI no deben ser compactados durante su recolección y transporte. c. Los RPBI serán recolectados para su disposición final por una compañía especializada, que cuente con la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de SEMARNAT a través del Instituto Nacional de Ecología (INE) en camiones que cumplan con los requisitos especificados en NOM-087-SEMARNAT-SSA d. La entrega de estos residuos deberá de acompañarse de un manifiesto de entrega, transporte y recepción. 16

23 Artículo 13o Disposición final I. Los RPBI tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes de la Facultad. II. El material de vidrio roto que haya estado en contacto con los RPBI, deberán esterilizarse en autoclave, se deben envolver en papel y colocarse en los contenedores dispuestos en cada laboratorio para este fin. Artículo 14o Programa de contingencias I. Los laboratorios generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos. 17

24 ANEXOS

25 Etiqueta de identificación Anexo 1 18

26 Tabla No 1. Grupos Reactivos NUMERO DEL GRUPO NOMBRE DEL GRUPO REACTIVO Ácidos minerales no 1 oxidantes 2 Ácidos minerales oxidantes 3 Ácidos orgánicos 4 Alcoholes y glicoles 5 Aldehídos 6 Amidas Aminas alifáticas y 7 aromáticas Azo compuestos diazo 8 compuestos e hidracinas 9 Carbamatos 10 Cáusticos 11 Cianuros 12 Ditiocarbamatos 13 Esteres 14 Éteres 15 Fluoruros inorgánicos 16 Hidrocarburos aromáticos 17 Órgano- halogenados 18 Isocianatos 19 Cetonas 20 Mecaptanos Metales alcalinos, 21 alcalinotérreos, elementales o mezclas Otros metales elementales o 22 mezclados en forma de polvos vapores o partículas NUMERO DEL GRUPO NOMBRE DEL GRUPO REACTIVO Otros metales elementales 23 y aleaciones tales como laminas, varillas y moldes. 24 Metales y compuestos de metales tóxicos. 25 Nitruros 26 Nitrilos 27 Compuestos nitrados 28 Hidrocarburos alifáticos no saturados 29 Hidrocarburos alifáticos saturados 30 Peróxidos e hidroperóxidos organicos 31 Fenoles y cresoles 32 Organofosforados, fosfotioatos y fosfoditioatos 33 Sulfuros inorgánicos 34 Epóxidos 101 Materiales inflamables y combustibles diversos 102 Explosivos 103 Compuestos polimerizables 104 Agentes oxidantes fuertes 105 Agentes reductores fuertes 106 Agua y mezclas que contienen agua 107 Sustancias reactivas al agua Anexo 2 19

27 Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad Facultad de Ciencias Químicas Universidad Autónoma de San Luis Potosí Solicitud de Disposición de Residuos Peligrosos Nombre del Laboratorio: Área de Trabajo: Sustancia o Residuo No Grupo Concentración Cantidad (peso total) Tipo de residuo CRETIB Características del envase Estado físico Medio de disolución Firma y Nombre del Generador Responsable de Área: Autorización Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad: Anexo 3 20

28 Procedimiento para el Lavado de Frascos de Vidrio Este procedimiento es aplicable a todos los laboratorios de la Facultad de Ciencias Químicas que eliminen frascos vacíos de vidrio que contuvieron reactivos y residuos químicos peligrosos que en ocasiones quedan impregnados con pequeños remanentes de material. Dichos frascos requieren de un lavado previo a ser, ya sean desechados o rehusados. Descripción del procedimiento 1. Usar el equipo de protección personal que comúnmente utiliza para preparar sus reactivos (bata, guantes, lentes de seguridad). 2. Escurrir todo el contenido del frasco y depositarlo en los residuos químicos del laboratorio. 3. Realizar un primer lavado del frasco de acuerdo a la siguiente recomendación Solución* Contenido Remanentes A Carbonato de sodio 5% Tiosulfato de sodio 5% Ácidos inorgánicos, cloroformo, disolventes aromáticos B Hipoclorito de calcio 10% Metales pesados, fenoles, cianuros, amoniaco C Tiosulfato de sodio5% Aceites, grasas, disolventes halogenados D Ácido clorhídrico 5% Bases inorgánicas, álcalis E Detergente en agua Hidrocarburos, disolventes oxigenados, sales inorgánicas de Na, K, Cu, Mg. *Estas soluciones se recomiendan en la literatura principalmente aplicando el factor de dilución y en algunos casos la degradación química. 4. Los residuos del primer lavado deberán separarse en un frasco de residuos rotulado como RESIDUOS DE LAVADO DE VIDRIO. 5. Dar un segundo lavado con la solución E y desechar al drenaje. 6. Finalizar con un tercer lavado con abundante agua. 7. Si el frasco se va a desechar a la basura como residuos inorgánicos deberán romperse para evitar su reuso. NOTA: Para frascos que contuvieron algún reactivo en particular, se deberá revisar las recomendaciones de destrucción descritos en la hoja de seguridad correspondiente. Anexo 4 21

29 Tabla No 2. Tipos de Residuos Biológico-Infecciosos Tipo de Residuo Estado Físico Envasado Color Sangre Líquidos Recipientes Herméticos Rojo Cultivos y cepas de Agentes Infecciosos Objetos Punzocortantes Patológicos* Sólidos Sólidos Sólidos Líquidos Bolsas de Polietileno Recipientes Rígidos Polipropileno Bolsas de Polietileno Recipientes Herméticos Rojo Rojo Amarillo Amarillo Residuos no Anatómicos** Sólidos Líquidos Bolsas de Polietileno Recipientes Herméticos Rojo Rojo * Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante la necropsias, la cirugía o cualquier tipo de intervención quirúrgica que no se encuentre en formol; las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico y histológico, excluyendo orina y excremento; así como cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos, en centros de investigación o Bioterios. **Heces fecales, orina, tejidos, guantes, torundas de algodón, papel y material desechable que hayan estado en contacto con cualquier muestra potencialmente infecciosa. Anexo 5 22

30 Símbolo Universal de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos Anexo 6 23

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