MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA

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1 MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITIÓ LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COGENERACIÓN EFICIENTE. Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 1 de 14

2 Tipo de MIR: Información General MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Archivos que contiene la Regulación Proy-Res-Mod- MetodologiaCogeneracionEficiente_ COFEMER.docx Título del anteproyecto: MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITIÓ LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COGENERACIÓN EFICIENTE. Nombre : Cargo : Teléfono : Correo Electrónico : Punto de Contacto Fancisco Granados Rojas Director General Adjunto ext.1520 fgranados@cre.gob.mx Dependencia: Secretaría de Energía Responsable Oficial: Gloria Brasdefer Hernández Estatus del anteproyecto: Atendido Ordenamiento Jurídico: Metodología Detalles de la MIR I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta: Cumplir con la política en materia energética del país; fomentar la generación de energía eléctrica a partir de proyectos de Cogeneración Eficiente; promover el incremento en el número de proyectos de cogeneración que impulsen el desarrollo de sectores económicos importantes para el país, como por ejemplo, el sector azucarero; promover la participación social y privada en el desarrollo eficiente de proyectos de cogeneración de energía eléctrica; diseñar un régimen predecible, estable y transparente que ofrezca flexibilidad a las empresas, y ampliar la regulación aplicable a proyectos de Cogeneración Eficiente hacia sistemas de cogeneración en sectores productivos que promueven el crecimiento económico de polos de desarrollo marginal. Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 2 de 14

3 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: Mediante resoluciones RES/003/2011 y RES/291/2012 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2011 y 26 de septiembre de 2012, respectivamente, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) dio a conocer la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente (la Metodología) y las Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente (las Disposiciones). Mediante esto instrumentos regulatorios, la Comisión estableció: los criterios de eficiencia mínimos que un sistema de cogeneración debe cumplir para ser acreditado como cogeneración eficiente; el método para realizar el cálculo de la eficiencia de dichos sistemas de cogeneración; los procedimientos de medición para conocer el valor de las variables energéticas que se utilizarán en la metodología; así como el procedimiento administrativo y requisitos a cumplir por aquellos interesados en participar de la regulación. Los participantes en la regulación son tanto los permisionarios interesados en acreditar su sistema de cogeneración como de cogeneración eficiente, como las personas autorizadas por la Comisión, quienes realizarán las mediciones de las variables energéticas en los sistemas de cogeneración y darán imparcialidad al proceso de acreditación. Por otro lado, los instrumentos regulatorios en mención, prevén la acreditación de aquellos sistemas de cogeneración que tienen la posibilidad de generar energía eléctrica con un alto factor de planta dado que el o los combustibles que utilizan se encuentran disponibles durante todas las estaciones del año. Sin embargo, ha sido expuesta a la Comisión la necesidad de impulsar sistemas de cogeneración en industrias que representan oportunidades de crecimiento económico para regiones con desarrollo marginal, por ejemplo sistemas de cogeneración que utilizan los residuos del procesamiento industrial de productos agrícolas con disponibilidad estacional en ingenios azucareros (energéticos primarios renovables como la biomasa) para que operen durante todo el año; y sistemas de cogeneración asociados a rellenos sanitarios, a plantas de tratamiento de agua, a plantas donde haya aprovechamiento de biogás a partir de excretas de animales, o a plantas de procesamiento de residuos orgánicos (denominados asociados a procesos sanitarios), donde existe la posibilidad de incrementar su capacidad de generación de energía eléctrica, ya que, dada la naturaleza de los procesos productivos asociados en mención, éstos se encuentran limitados por la cantidad de combustible renovable disponible. Considerando que el impulso a ambos tipos de sistemas de cogeneración representa oportunidades de desarrollo y crecimiento económico regional, se considera que la opción viable para impulsarlos es la autorización para que utilicen combustibles fósiles de manera complementaria a los energéticos primarios renovables que han utilizado normalmente hasta un límite establecido por la Comisión. De lo anterior, por medio de la presente propuesta se buscan incluir en la Metodología todos los elementos que permitan circunscribir la estacionalidad de los energéticos primarios renovables y el límite de combustibles fósiles que podrían utilizar los sistemas de cogeneración, en el cálculo por el que se determina la eficiencia que tendrán que demostrar, así como los criterios mínimos que tendrán que cumplir para ser considerados sistemas de cogeneración eficiente. 3. Ordenamiento jurídico propuesto Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1: Metodologías Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1: El marco legal aplicable corresponde al originalmente identificado para la elaboración de la Metodología: 1. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), Artículo 36, fracción II y su Reglamento, Artículo 103, donde se establecen los procesos considerados como cogeneración. 2. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) que otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. 3. La LAERFTE, Artículo 7, fracción I, establece que la Comisión tiene la atribución de expedir, entre Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 3 de 14

4 otras disposiciones administrativas, las metodologías que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables. 4. La LAERFTE, Artículo 20, señala que las atribuciones conferidas a la Comisión en su Artículo 7 se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen energías renovables, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca esta Comisión. 5. Reglamento de la LAERFTE, Artículo 2, fracción II, establece que la cogeneración eficiente es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca para tal efecto esta Comisión. Estas disposiciones jurídicas permitieron a la Comisión, en su momento, establecer y expedir la: 6. La Metodología. Esta Metodología establece la forma en que la Comisión calculará la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica que soliciten ser acreditados como eficientes, así como los criterios mínimos de eficiencia que deberán cumplir. No obstante la Metodología es un instrumento regulatorio que ofrece certidumbre a los permisionarios de cogeneración mediante los beneficios otorgados a las renovables, ésta considera solamente los siguientes casos: i) sistemas de cogeneración de energía eléctrica que corresponden a la primera forma de cogeneración (producción de energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria) establecida por la LSPEE, para lo cual se realiza la evaluación del sistema con la Metodología y se verifica el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos por esta Comisión; y ii) sistemas de cogeneración de energía eléctrica que corresponden a la segunda (producción directa o indirecta de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechada en los procesos de que se trate) o tercera (producción directa o indirecta de energía eléctrica utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate) formas establecidas por la LSPEE y que no utilicen combustibles fósiles de manera complementaria para la generación de energía eléctrica, para los cuales no es necesario realizar la evaluación mediante la Metodología ni los criterios mínimos, ya que se consideran renovables dados los beneficios que ofrecen al utilizar únicamente energía térmica o combustibles renovables no aprovechados en procesos previos que de otra manera serían desperdiciados. No obstante la Metodología y los Criterios son aplicables para la mayor parte de los sistemas de cogeneración que se desarrollan en México, se ha hecho del conocimiento de la Comisión que existen sistemas que corresponden a la segunda y tercera formas de cogeneración (de conformidad con la LSPEE), los cuales, dada la naturaleza de los procesos productivos asociados, cuentan ya sea con combustibles renovables durante alguna época del año (sistemas estacionales, por ejemplo ingenios azucareros durante periodos de producción de azúcar), o con una limitada capacidad de generación de energía eléctrica determinada por la cantidad de combustibles renovables disponible (sistemas asociados a procesos sanitarios, por ejemplo rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, plantas de aprovechamiento de biogás a partir de excretas de animales o plantas de procesamiento de residuos orgánicos donde no hay proceso de combustión). En este contexto, la presente propuesta de modificación a la Metodología permitirá que sistemas estacionales o asociados a procesos sanitarios utilicen combustibles fósiles de manera conjunta con combustibles renovables hasta un máximo y bajo criterios de eficiencia de operación establecidos por la Comisión. Esto permitirá que se reconozcan las particularidades de operación de estos dos tipos de sistemas, y que se fomente el incremento de su eficiencia al generar una mayor cantidad de energía eléctrica durante un periodo más largo del año. En este mismo sentido, para asegurar los beneficios ambientales, técnicos (para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)) y económicos (en términos de desarrollo para las zonas donde se instalan) que ofrecen estos sistemas de cogeneración, se prevén incluir en la Metodología las precisiones necesarias que permitan su correcta identificación, los criterios mínimos de eficiencia que tendrán que cumplir, así como la cantidad máxima de combustibles fósiles que podrán utilizar en conjunto con los combustibles renovables disponibles, de forma tal que, aquellos que cumplan gozarán de los beneficios regulatorios con que actualmente cuentan las energías renovables: 1. Calculo de los costos de transmisión de energía eléctrica mediante el método de estampilla postal, con lo que se permite conocer de manera anticipada los costos por el uso de la red de transmisión del SEN (estos costos se actualizan de manera mensual en términos de la inflación); 2. Acceso al mecanismo de intercambio de energía, conocido como banco de energía, donde la energía eléctrica generada no consumida es entregada al SEN y posteriormente es devuelta en aquéllos periodos en los que sea insuficiente la generación propia (así también, este mecanismo reduce el problema de la intermitencia en la generación de energía eléctrica cuando no se dispone del energético primario y permite aprovechar al máximo los recursos energéticos disponibles); 3. Potencia autoabastecida, que reconoce la capacidad aportada por la central en las horas de mayor demanda del SEN, y a través de la cual es posible disminuir la facturación eléctrica de las cargas del proyecto debida a cargos por demanda Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 4 de 14

5 facturable del Servicio Público. Por todo lo anterior, la expedición de la modificación a esta regulación pretende dar suficiencia al desarrollo de sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios que pretendan ser acreditados como cogeneración eficiente. II. IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación Selección de alternativa#1: Esquemas voluntarios Análisis de los costos y beneficios#1: Actualmente, la regulación en materia de cogeneración eficiente prevé el otorgamiento de los mismos beneficios regulatorios con que cuentan los proyectos que utilizan renovables para generar energía eléctrica, a los sistemas de cogeneración que sean acreditados como eficientes, de conformidad con la Metodología y las Disposiciones. En este contexto, la regulación actual en la materia considera la acreditación de cogeneración eficiente para aquellos sistemas que corresponden a la primera forma de cogeneración establecida en la LSPEE que utilizan combustibles fósiles, o bien para aquellos sistemas que corresponden a la segunda y tercera formas de cogeneración y que únicamente utilizan, ya sea energía térmica no aprovechada en un proceso previo, o combustibles generados también en algún proceso previo. No obstante la Metodología considera los sistemas de cogeneración que comúnmente se desarrollan en México, se ha externado el interés a la Comisión de incluir en el marco regulatorio a aquellos sistemas de cogeneración que tienen ciertas particularidades que actualmente no son consideradas por la Metodología, como es el caso de aquellos que utilizan energéticos primarios renovables disponibles durante ciertos periodos del año (presentan estacionalidad) o aquellos que se encuentran limitados para generar una mayor cantidad de energía eléctrica dado el determinado recurso renovable con que cuentan. En ambos casos, el reconocimiento de sus particularidades mediante la Metodología, puede beneficiar en la consecución del financiamiento de los proyectos. De lo anterior, al no expedir la modificación a la regulación propuesta, se estaría limitando la participación de proyectos de cogeneración que por naturaleza técnica no se ajustan a la regulación existente, con lo que se podrían establecer condiciones de discriminación. El desarrollo de sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios representa beneficios para las zonas en las cuales se instalan, por ejemplo, promover el desarrollo económico de las regiones donde se instalan a partir de la generación de empleos y activación de las economías locales. Selección de alternativa#2: No emitir regulación alguna Análisis de los costos y beneficios#2: Esta regulación se mantiene voluntaria, considerando el espíritu original de la regulación de cogeneración eficiente que se encuentra funcionando, y que las centrales de cogeneración a las cuales es aplicable, existen, ya realizan la actividad permisionada y podrán seguir realizándola como hasta ahora la han venido haciendo. De lo anterior, el esquema de participación permite a los permisionarios que deseen acreditar sus sistemas de cogeneración como cogeneración eficiente, acceder a los beneficios que actualmente se otorgan a las centrales de generación de energía eléctrica que utilizan fuentes renovables sin establecer condición alguna obligatoria. Con respecto a la estimación de costos y beneficios, la regulación establece que los permisionarios cuyos sistemas de cogeneración correspondan a procesos estacionales o estén asociados a procesos sanitarios y que utilicen combustibles fósiles de manera complementaria a los Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 5 de 14

6 energéticos primarios de origen renovable que tienen previstos, podrán gozar de los beneficios otorgados a las energías renovables: 1. Cálculo de los costos de transmisión mediante el método de estampilla postal; 2. Acceso al banco de energía, y 3. Reconocimiento de la capacidad aportada al Sistema Eléctrico Nacional. Mientras que, en cuanto a los costos, éstos corresponden únicamente a costos administrativos que deberán absorber los permisionarios por contratación de las personas autorizadas. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: Como bien se mencionó previamente, los proyectos de cogeneración producen diversos beneficios ambientales, a la salud, en cuanto al aprovechamiento de recursos energéticos, fomenta el desarrollo de la capacidad industrial, promueve el crecimiento económico, impacta positivamente en la diversificación del parque de generación de energía eléctrica y su consecuente aumento de la confiabilidad del SEN, disminuye la variabilidad de los costos de generación de energía eléctrica y promueven la participación social y privada en la inversión requerida para la expansión de capacidad instalada en el SEN que satisfaga la demanda nacional. Por otro lado, ha sido expuesta a la Comisión la necesidad de impulsar sistemas de cogeneración que poseen particularidades en su operación dada la disponibilidad estacional de sus energéticos primarios, o que tienen la posibilidad de incrementar su capacidad de generación de energía eléctrica en beneficio del aprovechamiento de energéticos residuales, y que a su vez también representan beneficios particulares en las zonas en las cuales se instalan, como por ejemplo, el desarrollo económico de polos marginales. No obstante la Comisión publicó en su momento la Metodología y las Disposiciones para regular el desarrollo de proyectos de cogeneración y otorgarles los beneficios de las renovables, estos instrumentos regulatorios no reconocen las características propias de los sistemas de cogeneración estacionales o de aquellos que están asociados a procesos sanitarios. De lo anterior, y tomando en cuenta que la regulación de cogeneración eficiente ha siendo implementada, que actualmente ya se cuenta con sistemas de cogeneración acreditados como de cogeneración eficiente, y que la modificación propuesta mantiene su carácter de voluntaria, es considera la mejor opción para atender la problemática identificada. Adicionalmente, es importante considerar que ya se cuenta con: a) los trámites y formatos necesarios para que los permisionarios y las personas autorizadas participen en la regulación; b) no se imponen cargas administrativas y económicas adicionales a los permisionarios; c) se aprovechará la experiencia e infraestructura disponible de las personas autorizadas por la Comisión; y, d) se aprovechará la inercia que ha generado la regulación de cogeneración eficiente entre los permisionarios y las personas interesadas en autorizarse por la Comisión al día de hoy. III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN 6. La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1: Modifica Nombre del trámite#1: Solicitud del Permisionario de cogeneración de energía eléctrica para obtener la acreditación como de cogeneración eficiente (CRE-DGEER-011) y Formato de reporte técnico para levantamiento de parámetros-insumo en el cálculo de la eficiencia de sistemas de cogeneración (CRE-DGEER-013) Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1: El regulador no proporcionó información Vigencia#1: Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 6 de 14

7 Variable según capacidad Medio de presentación#1: Escrito Ficta#1: El regulador no proporcionó información Plazo#1: Variable Requisitos#1: La CRE prevé la modificación de dos de los formatos correspondientes a dos trámites existentes: Solicitud del Permisionario de cogeneración de energía eléctrica para obtener la acreditación como de cogeneración eficiente (la Solicitud de Acreditación), que el Permisionario deberá presentar debidamente requisado, junto con la información que en el mismo se solicita. Formato de reporte técnico para levantamiento de parámetros-insumo en el cálculo de la eficiencia de sistemas de cogeneración (el Formato Técnico), mismo que la persona autorizada entregará al Permisionario, quien a su vez lo entregará a esta Comisión debidamente requisado Población a la que impacta#1: Cualquier persona física o moral que realice la generación de energía eléctrica a través de sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios que cuenten con un permiso de cogeneración otorgado por la Comisión Reguladora de Energía. Justificación#1: Los Permisionarios en la modalidad de cogeneración que cuenten con sistemas estacionales o asociados a procesos sanitarios, y que estén interesados en acreditar sus sistemas de cogeneración como eficientes, en términos de los artículos 7, fracción I y 20 de la LAERFTE, y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se sujetarán en cuanto a plazos, términos y condiciones aplicables a lo establecido en la Metodología. Asimismo, los permisionarios interesados en acreditar sus sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios como eficientes, deberán por su cuenta y en primer término, solicitar los servicios de una persona autorizada por la Comisión para la medición de las variables energéticas E, F y H. Posteriormente, la persona autorizada se encargará de realizar las mediciones de las mencionadas variables energéticas en el sistema de cogeneración del permisionario y le entregará al final del procedimiento el Formato Técnico debidamente requisitado, mismo que a su vez el permisionario deberá presentar a la Comisión. El procedimiento de medición por la persona autorizada y entrega del Formato Técnico al permisionario, deberá ser realizado de manera mensual, con la finalidad de que la Comisión verifique periódicamente el cumplimiento por el permisionario de la regulación. Los plazos de resolución para la acreditación de un sistema de cogeneración como cogeneración eficiente no se modifican. 7. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta Disposiciones distintas de trámites#1: Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 7 de 14

8 Estableden o modifican estándares técnicos Artículos aplicables#1: Disposiciones 2.8, 2.9, 3.2, 3.4, 3.5, 4.1, 4.3 y 6.2 Justificación#1: La Metodología y los Criterios son aplicables para la mayor parte de los sistemas de cogeneración que se desarrollan en México, sin embargo, dado que se ha hecho del conocimiento de la Comisión que hay un buen número de sistemas que por la naturaleza de los procesos productivos asociados, cuentan ya sea con combustibles renovables solo durante alguna época del año (sistemas estacionales), o con una limitada capacidad de generación de energía eléctrica determinada por la cantidad de combustibles renovables disponible (sistemas asociados a procesos sanitarios), esta Disposiciones establecen la definición que se considerará para efectos de implementar la modificación propuesta a la regulación de cogeneración eficiente. Para el cálculo de la cantidad de combustible fósil que podrán utilizar junto con el energético renovable del que dispongan, se establecen las definiciones de los factores de utilización de combustible fósil, su valor máximo, así como las consideraciones respecto de la forma en que tomarán en cuenta las variables que fueron definidas en la Metodología para calcular la eficiencia de los sistemas. De la misma forma establecen los criterios de eficiencia mínima que tendrán que acreditar a partir de las mediciones de las variables energéticas que la persona autorizada realice en los sistemas de cogeneración. Disposiciones distintas de trámites#2: Condicionan un beneficio Artículos aplicables#2: Disposición 6.3 Justificación#2: Establece que una vez que el permisionario interesado en acreditar su sistema estacional o asociado a un proceso sanitario, como de cogeneración eficiente, cumpla con los requisitos y estándares técnicos establecidos mediante la presente modificación a la Metodología y los Criterios, obtendrá la acreditación en mención por un plazo de hasta cinco años, en función de su capacidad instalada. Los sistemas acreditados como eficientes podrán obtener los beneficios que actualmente otorga el marco legal a las energías renovables: 1. Calculo de los costos de transmisión de energía eléctrica mediante el método de estampilla postal, con lo que se permite conocer de manera anticipada los costos por el uso de la red de transmisión del SEN (estos costos se actualizan de manera mensual en términos de la inflación); 2. Acceso al mecanismo de intercambio de energía, conocido como banco de energía, donde la energía eléctrica generada no consumida es entregada al SEN y posteriormente es devuelta en aquéllos periodos en los que sea insuficiente la generación propia (así también, este mecanismo reduce el problema de la intermitencia en la generación de energía eléctrica cuando no se dispone del energético primario y permite aprovechar al máximo los recursos energéticos disponibles); 3. Potencia autoabastecida, que reconoce la capacidad aportada por la central en las horas de mayor demanda del SEN, y a través de la cual es posible disminuir la facturación eléctrica de las cargas del proyecto debida a cargos por demanda facturable del Servicio Público. 8. Justifique las Acciones Regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 8 de 14

9 Artículos aplicables 2013#1: Disposiciones 4.1, 4.2 y 4.3. Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1: Al fomentarse la participación de permisionarios de cogeneración que acrediten sus sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos estacionales como eficientes, se obtendrán los beneficios que estos proyectos representan para el país en materia ambiental, económica, social y técnica para el SEN. Asimismo, se estará promoviendo la expansión del sistema eléctrico nacional a través de la participación de la iniciativa privada de manera eficiente. Por otro lado, esta medida favorecerá la competencia de empresas con suficiente capacidad para desarrollar proyectos de cogeneración, toda vez que al impactar positivamente en sus costos de generación y operación podrán participar en el mercado de generación. Al 30 de septiembre del presente se tienen autorizados MW de capacidad instalada correspondientes a 83 permisos de cogeneración de energía eléctrica, de los cuales MW se encuentran en operación. Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1: La regulación de cogeneración eficiente, esto es, la Metodología, los Criterios y las Disposiciones, se encuentran actualmente en operación. Al día de hoy se cuenta con 5 permisos de cogeneración acreditados como eficientes, correspondientes a una capacidad autorizada de 651 MW, desde la publicación de las Disposiciones en Septiembre de En este sentido, toda vez que la Comisión ha identificado que la regulación está funcionando, se previó proponer una modificación a la regulación que simplemente considerara las características de aquellos sistemas de cogeneración que previamente no habían considerados. Por otro lado, dada la consulta realizada a permisionarios y expertos de cogeneración que han implementado sistemas con las características aquí identificadas como estacionales o asociados a procesos estacionales, es del conocimiento de la Comisión que la modificación propuesta contiene criterios de eficiencia que pueden ser alcanzados por los permisionarios, ya sea mediante modificaciones a sus centrales de cogeneración o desde el planteamiento inicial de los proyectos, y a su vez representar beneficios ambientales. La alternativa de hacer menos restrictivos los criterios de eficiencia mínimos podría evitar la obtención de los beneficios ambientales, de ahorro de combustible, y de operación eficiente, que se pretende alcanzar en beneficio del país por estos proyectos. Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1: Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios? Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1: Establece criterios mínimos de eficiencia con la que tendrán que operar los sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios que requieran ser acreditados como eficientes para acceder a los beneficios que el marco legal actual prevé para las renovables. Es importante considerar que la presente modificación a la regulación de cogeneración eficiente guarda su carácter de voluntaria. Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1: Los sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios que sean acreditados como de cogeneración eficiente, podrán hacer uso de los instrumentos regulatorios que el marco legal actual prevé para las renovables. Dado que estos instrumentos regulatorios prevén beneficios económicos que los permisionarios de cogeneración podrán utilizar para Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 9 de 14

10 disminuir sus costos de operación, la presente regulación promoverá la competencia en el mercado de generación de energía eléctrica. 9. La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos?: La modificación a la Metodología y los Criterios no impacta de manera diferencia a los agentes económicos. Es importante enfatizar que el interés se centra en el reconocimiento e inclusión de los elementos que permitan a la Comisión reconocer las características de los sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios, independientemente de la actividad económica del sector en donde se implemente el proyecto de generación de energía eléctrica. Es importante reiterar que la regulación propuesta tiene carácter voluntario para los permisionarios de cogeneración que requieran acreditar sus sistemas, ya que la actividad de generación de energía eléctrica que han venido desarrollando no se ve afectada en caso de no acreditarse como cogeneración eficiente. 10. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares. Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1: Cualquier persona física o moral que realice la generación de energía eléctrica a través de procesos de cogeneración con permiso otorgado por la CRE en la modalidad de cogeneración, y cuyo sistema de cogeneración corresponda a sistemas estacionales o asociados procesos sanitarios. Describa y estime los beneficios:#1: Los costos en los cuales incurre el permisionario por acceder a la regulación propuesta son de carácter administrativo, y corresponden a la contratación mensual de la persona autorizada, quien llevará a cabo la medición de las variables energéticas en el sistema de cogeneración, de conformidad con lo establecido por la Comisión. Estos costos pueden variar, de acuerdo a una estimación del mercado, entre los $10, y $45, M.N. por sesión de toma de mediciones y generación del Reporte Técnico correspondiente, en función de la ubicación de la central de cogeneración. En este sentido, el costo incluye, entre otros conceptos, los gastos en viáticos del personal asignado para realizar las mediciones en el sitio. De lo anterior, se estima que el costo total anual que la contratación de la persona autorizada representa para el permisionario oscila entre los $120, y los $540, M.N. Asimismo, es importante reiterar que la participación en la regulación de cogeneración eficiente no representa ningún otro costo para el permisionario, ya que el trámite de acreditación con la Comisión no tiene costo. Con respecto a los beneficios que el permisionario tendrá al acreditarse como cogeneración eficiente, estos están definidos por el uso que realice del Sistema Eléctrico Nacional para la transmisión de energía eléctrica con costos fijos, cuyo beneficio mayor es que se conservan de manera unitaria, independientemente de la cantidad de energía porteada. Finalmente, la medición de las variables energéticas en el sistema de cogeneración no implica mayores costos para el permisionario, ya que éstas las realizará la persona autorizada utilizando su propio equipo de medición, independientemente de que el Permisionario cuente o no con el equipo de medición requerido. Beneficios estimados que supone la regulación propuesta Indique el grupo o industria afectado#1: Cualquier persona física o moral que realice la generación de energía eléctrica a través de procesos de cogeneración con permiso otorgado por la CRE en la modalidad de cogeneración, y cuyo sistema de cogeneración corresponda a sistemas estacionales o asociados procesos sanitarios. Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 10 de 14

11 Los permisionarios que cuenten con sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios que sean acreedores de la acreditación de cogeneración eficiente, de conformidad con la modificación a la Metodología y a los Criterios, podrán acceder a los beneficios que, de acuerdo con el marco legal vigente, se otorgan a proyectos de generación de energía eléctrica que utilicen energías renovables: 1. Costos de transmisión de energía eléctrica calculados mediante el método de estampilla postal que permite repartir los costos de la infraestructura de transmisión entre los participantes que hacen uso de la misma, de tal manera que los proyectos pueden conocer con anticipación dichos costos y realizar una planeación a largo plazo de su inversión; los instrumentos regulatorios donde se encuentran estos beneficios son dos: el primero es la Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que preste el suministrador a los permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía renovable o cogeneración eficiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2010; el segundo es el Convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de Antes de la expedición de estos dos instrumentos regulatorios, el costo de transmisión era variable, se calculaba para cada caso específico mediante la Metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2001, y se encontraba alrededor de los $0.40 por kwh. Considerando los beneficios otorgados a la generación de energía a partir de energía renovable o cogeneración eficiente, el costo fijo máximo de transmisión puede llegar a los $0.13 por kwh, en función del nivel de voltaje de las líneas de transmisión que el permisionario utilice (ver anexos). 2. Acceso al mecanismo de intercambio de energía que reduce el problema de la intermitencia en la generación de energía eléctrica cuando no se dispone del energético primario en periodos constantes, y permite generar energía eléctrica aprovechando al máximo los recursos energéticos disponibles para después intercambiarla en aquellos periodos en los que sea insuficiente la generación propia, conocido como el banco de energía, este instrumento fue publicado el 28 de abril de 2010 y se establece en el Contrato de Interconexión para centrales de generación con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente; 3. Potencia autoabastecida es el reconocimiento de la capacidad aportada por la central de cogeneración en las horas de mayor demanda del Sistema Interconectado Nacional, que permite recibir el beneficio a través de la disminución de la facturación eléctrica del servicio público de las cargas del proyecto, en lo relativo a la demanda facturable, este concepto está contenido en el Anexo F-RC del Contrato de Interconexión antes mencionado. La acreditación como Cogeneración Eficiente otorga al permisionario los beneficios mencionados durante la vida útil del proyecto, mientras éste mantenga vigente su acreditación de Cogeneración Eficiente, ya sea por renovación en función del tamaño de la central, o por cumplimiento de los valores mínimos de eficiencia en la operación, de conformidad con la Metodología y los Criterios. 11. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: Los costos en que incurre el permisionario por acceder a la regulación propuesta son de carácter administrativo, correspondientes a la contratación de los servicios de la persona autorizada que realizará la medición de variables energéticas en el sistema de cogeneración para solicitar su acreditación como Cogeneración Eficiente. Estos costos oscilan entre los $10, y $45, M.N. por sesión de toma de mediciones y generación del Reporte Técnico, en función de la ubicación de la central de cogeneración, incluyendo los gastos en viáticos del personal asignado para realizar las mediciones en el sitio. Si tomamos una base anual para calcular estos costos, tenemos que por generar el Reporte Técnico mensual que se solicita mediante la presente modificación, el permisionario tendría que gastar un monto total anual que oscila entre los $120, y los $540, M.N. En cuanto al análisis de beneficios, considerando que éstos estarán definidos por el uso que el permisionario realice del Sistema Eléctrico Nacional para la transmisión de energía eléctrica en una base de costos fijos, cuyo mayor valor agregado es que se conservan independientemente de la cantidad de energía porteada, podemos mencionar a manera de ejemplo, un ingenio azucarero cuya generación de energía eléctrica anual es de [GWh], con un factor de planta del 65%. Considerando que esta sistema de cogeneración porteará a las cargas, propiedad de los socios de la sociedad de cogeneración, el 88% de su generación anual, el costo máximo por porteo le ahorraría un total de alrededor de 217 millones de pesos anuales. Este ahorro se obtiene al realizar la estimación entre el costo fijo máximo de transmisión de $0.13 por kwh, establecido mediante la Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 11 de 14

12 transmisión que preste el suministrador a los permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía renovable o cogeneración eficiente, en documento anexo, y el costo de transmisión que tendría que pagar bajo el esquema de no renovables al ser considerado fuente fósil, calculado por la Comisión Federal de Electricidad mediante la Metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica, aprobada por la Comisión el 16 de agosto de Adicionalmente, es importante considerar el ahorro que este tipo de proyectos transfiere a los socios de la sociedad de cogeneración, toda vez que el costo reducido de porteo reflejado en el costo fijo por concepto de energía eléctrica para un proyecto, llega a representar el punto de equilibrio para que éste sea rentable al compararlo contra el costo por tarifa de la CFE. Derivado de lo antes mencionado, se puede concluir que los beneficios a los que un permisionario por acreditar su sistema estacional o asociado a un proceso sanitario como de cogeneración eficiente puede acceder, supera por alrededor de cuatro cientas veces a los costos en que tendría que incurrir. IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA 12. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): La presente modificación a la Metodología, así como los formatos correspondientes, se publicarán en el DOF. Asimismo, tomando en consideración que la Metodología, los Criterios y las Disposiciones han sido implementadas, y que los permisionarios cuyos sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios han sido los principales promotores de la presente modificación, se prevé que continúe la participación de las personas autorizadas que dan imparcialidad al proceso de medición, y que los permisionarios entreguen la información solicitada bajo el mismo procedimiento y mismos tiempos establecidos originalmente. Dado el caso que el permisionario demuestre que su sistema de cogeneración opera conforme a los valores mínimos de eficiencia establecidos en la Metodología y los Criterios, la Comisión le otorgará la acreditación correspondiente. V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA 13. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: Dado que es una regulación de carácter voluntario y que el objetivo primordial es incrementar el número de proyectos acreditados como cogeneración eficiente, el logro depende del interés que tengan los permisionarios en acceder a los beneficios otorgados a las centrales de generación de energía eléctrica que utilizan fuentes de energía renovable. No obstante, la CRE mantiene una estadística exacta sobre la cantidad de solicitudes recibidas y la cantidad de proyectos acreditados como cogeneración eficiente de acuerdo al proceso industrial al que pertenece. Estas estadísticas corresponden al total de proyectos de cogeneración existentes en el parque de generación de energía eléctrica y a los permisos de cogeneración que en su momento se otorguen. VI. CONSULTA PÚBLICA 14. Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación? Seleccione grupo interesado#1: Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Particular#1: Permisionarios en la Modalidad de Cogeneración de Energía Eléctrica. Opinión#1: Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 12 de 14

13 Los interesados manifestaron de su interés, la realización de las adecuaciones técnicas necesarias tanto en la Metodología, como en las Disposiciones, para incluir las características de los sistemas de cogeneración estacionales y asociados a procesos sanitarios. Es importante mencionar que se consultó a un experto en cogeneración eficiente cuya experiencia en la implementación de este tipo de sistemas en España, ha sido muy útil para identificar la viabilidad de los cambios propuestos por los permisionarios de cogeneración interesados. 15. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: Se definieron las variables energéticas que se considerarán en el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración estacionales o asociados a procesos sanitarios, en función del periodo en el que se realicen las mediciones. Asimismo, se estableció el criterio de eficiencia mínima que se considerará al momento de calcular la eficiencia de los sistemas de cogeneración que cumplan con estas características. VII. ANEXOS Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: El regulador no proporcionó información Calidad regulatoria Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria: El regulador no proporcionó información Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Si Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados. Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria: Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria. Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: El marco legal de la cogeneración en México está constituido por la Ley del Servicio Público de Energía Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 13 de 14

14 Eléctrica, Artículo 36, fracción II y su Reglamento, Artículo 103, donde se define la cogeneración; la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículos 7, fracción I, y 20, así como el Artículo 2, fracción II, de su Reglamento, donde se establece la atribución de la Comisión para expedir metodologías que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables y de sistemas de cogeneración que cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la misma Comisión. Estas disposiciones jurídicas permitieron a la Comisión, en su momento, establecer y expedir la: 6. La Metodología. Esta Metodología establece la forma en que la Comisión calculará la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica que soliciten ser acreditados como eficientes, así como los criterios mínimos de eficiencia que deberán cumplir. Derivado de lo anterior, la Comisión expidió en su momento la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente, instrumento regulatorio que mediante la presente propuesta se modificará. La modificación es propuesta, dado que es del conocimiento de la Comisión que existen sistemas de cogeneración asociados a procesos productivos que cuentan con combustibles renovables solo durante alguna época del año y que ha denominado sistemas estacionales, o sistemas con una limitada capacidad de generación de energía eléctrica determinada por la cantidad de combustibles renovables disponible, denominados sistemas asociados a procesos sanitarios. Por otro lado, previo análisis de los costos y beneficios que representará la modificación propuesta, se ha estimado que los costos en los que incurrirá el permisionario por participar en la regulación de cogeneración eficiente para sistemas estacionales o asociados a procesos sanitarios, corresponderán únicamente a la contratación mensual de la persona autorizada que realice la medición de las variables energéticas del sistema. En contraste, los beneficios que obtendrá serán los otorgados por el marco legal vigente a las energías renovables y que se verán reflejados en la disminución de sus costos de generación y operación. Del análisis en mención, se ha determinado que los beneficios que ofrece la modificación a la regulación de cogeneración eficiente son mayores que los costos en que incurrirán los permisionarios de cogeneración interesados en obtener la acreditación de cogeneración eficiente a partir de sistemas estacionales o asociados a procesos sanitarios. Fecha Recibido: 12/03/ :58:00 Folio Fecha Generado: 08/06/2018 Hoja 14 de 14

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