ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES 25 DE FEBRERO DE Informe Positivo sobre el P. del S. 1500
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- Ramona Fuentes Pérez
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 5 ta Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES 25 DE FEBRERO DE 2011 Informe Positivo sobre el P. del S A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestra Comisión de Hacienda, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1500 recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 1500 propone añadir un nuevo inciso (5) y designar los incisos (5), (6), (7), (8) y (9) como incisos (6), (7), (8), (9) y (10) del Artículo 3.210; añadir un nuevo inciso (j) y designar los incisos (j) y (k) como incisos (k) y (l) del Artículo y añadir un nuevo inciso (b) y reenumerar los siguientes incisos del Artículo de la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, a los fines de facultar al Comisionado de Seguros de Puerto Rico a revocar, suspender ó negarse a renovar el Certificado de Autoridad, o suspender o denegar el referido certificado, a un asegurador u organización de servicios de salud por un patrón de incumplimiento con las disposiciones de la Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud contenidas en el Capítulo 30 del referido código. En su parte expositiva dispone que la salud de un pueblo es uno de los pilares más importantes para el sostenimiento de una sociedad productiva y progresista. El cuidado adecuado de la salud mantiene a los componentes de la sociedad activos en aquellas tareas y funciones que propenden a su crecimiento y desarrollo como pueblo. La carencia de salud está identificada con males que perjudican y atrasan el progreso de una sociedad.
2 Sin duda alguna, el cuidado y mantenimiento adecuado de la salud es una función multi-sectorial, donde intervienen, no solamente los ciudadanos responsables de procurar por el mantenimiento de aquélla y la prevención de condiciones que la afecten, sino aquellos profesionales e instituciones para el cuidado de la salud que proveen los servicios médicos y hospitalarios, entre otros, necesarios para tal mantenimiento y prevención. Otro componente del importante sector del cuidado y mantenimiento de la salud son los aseguradores y las organizaciones de servicios de salud que aseguran a cientos de miles de puertorriqueños y les permiten acceso a, o proveen, propiamente, servicios médico-quirúrgicos a sus asegurados o suscriptores, a través de la red de proveedores que establecen, mediante la contratación de médicos e instituciones hospitalarias, entre otras relacionadas con el cuidado de la salud, para la prestación de tales servicios. Sin embargo, el sector de los médicos y las instituciones para el cuidado de la salud han venido confrontando una situación que afecta la prestación de tales servicios, dificulta la obtención de servicios médico-quirúrgicos por parte de la ciudadanía y, de paso, arriesga la salud del pueblo puertorriqueño. La situación reside en que algunos aseguradores y organizaciones de servicios de salud no están manejando de manera expedita las reclamaciones presentadas por los médicos e instituciones para el cuidado de la salud por los servicios que ya han prestado a los pacientes, dilatándose de esa forma la adecuada y oportuna compensación por dichos servicios. Ello, ocasiona problemas internos administrativos a dichos profesionales e instituciones, socava la relación médico/institución-paciente y pone en riesgo la recepción de tales servicios por parte de la ciudadanía. Con el propósito de atender esa situación, hace unos años se aprobó la Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud. Dicha legislación establece, entre otras cosas, unos términos para que los aseguradores y las organizaciones de servicios de salud satisfagan el correspondiente pago a los proveedores de tales servicios cuando se han presentado reclamaciones procesables por la prestación de éstos y dispone para que el Comisionado de Seguros pueda penalizar a tales aseguradores y organizaciones de servicios de salud, cuando incumplen con sus disposiciones. No obstante, dicha legislación no ha resuelto la antedicha situación y todavía los médicos e instituciones para el cuidado de la salud enfrentan la dilación en la satisfacción del pago, por parte de algunos aseguradores y organizaciones de servicios de salud, por los servicios prestados por tales proveedores a los asegurados o suscriptores. Una explicación para ese resultado no deseado es que el incumplimiento con sus disposiciones por parte de los aseguradores y las
3 organizaciones de servicios de salud, no acarrea una sanción cuya severidad sirva de disuasivo para la continuidad de ese patrón de comportamiento. Por tal razón, es necesario que se confiera al Comisionado de Seguros de Puerto Rico una facultad expresa para negarse a renovar el Certificado de Autoridad, o a suspender o revocar el mismo, a aquellos aseguradores u organizaciones de servicios de salud que incumplan con las disposiciones de la ley para el pago puntual a los proveedores. Esta legislación provee las herramientas necesarias para procurar el cumplimiento con las disposiciones de dicha ley. ANÁLISIS La Comisión de Hacienda solicitó memoriales a la Oficina del Comisionado de Seguros, Administración de Seguros de Salud, Departamento de Justicia, Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) y Asociación de Bancos de Puerto Rico. Al redactar el presente informe se había recibido memorial de la Oficina del Comisionado de Seguros, dentro del tiempo dispuesto por la Comisión. La Oficina del Comisionado de Seguros enfatiza que el texto del Proyecto finalmente aprobado por el Senado contempla enmiendas sustanciales a las disposiciones originalmente presentadas ante su consideración. Ante ello, señalan algunos aspectos relevantes que entienden desvirtúan el propósito originalmente contemplado. Según surge de la Exposición de Motivos, el propósito primordial de este Proyecto consiste en facultar expresamente al Comisionado de Seguros de Puerto Rico a suspender, denegar o negarse a renovar el certificado de autoridad, en el caso particular que un asegurador u organización de servicios de salud incumpla con las disposiciones de pago puntual a proveedores de salud establecidas en el Capítulo 30 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 3001, et seq, (Capítulo 30). Con el fin de lograr dicha encomienda, los Artículos 1 y 2 del Proyecto respectivamente, proponen la inclusión de un nuevo inciso a los Artículos y del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 321 y 1919, a los efectos de establecer que el patrón de incumplimiento en cuanto al pago puntual de reclamaciones procesables para pago a los proveedores participantes será causa para suspender, denegar o negarse a renovar el certificado de autoridad de un asegurador u organización de servicios de salud. A pesar que anteriormente aclararon que, bajo las disposiciones vigentes, el Comisionado tiene la facultad para aplicar dichas sanciones, no expresaron oposición a tales enmiendas por entender que reiteraba de manera precisa y clara la facultad existente en ley para suspender, denegar o negarse a renovar el certificado de autoridad para el caso específico de incumplimiento con las disposiciones contenidas en el Capítulo 30.
4 Respecto al Artículo 3 del Proyecto originalmente radicado, se proponía enmendar el Artículo del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 3007, a los únicos fines de precisar que, entre otras sanciones, el Comisionado tendría la facultad de suspender, denegar o negarse a renovar el certificado de autoridad a un asegurador u organización de servicios de salud que incurriese en un patrón de incumplimiento con las disposiciones del Capítulo 30. Al parecer por inadvertencia, el texto finalmente aprobado por el Senado de Puerto Rico incorporó dicha enmienda al Artículo del Código de Seguros, referente al pago de interés por falta de pago dentro de término, en lugar del Artículo Sugieren que se tome en cuenta dicho señalamiento y se realice la corrección correspondiente. Bajo el inciso (b) del Artículo 3 del Proyecto se incorporó una enmienda que propone imponer, además de la sanción de suspensión, denegación o negativa a renovar el certificado de autoridad, una multa por una cantidad no menor de cincuenta mil dólares ($50,000) o el uno por ciento (1%) del capital pagado del asegurador u organización de servicios de salud, sujeto a la discreción del Comisionado. Para efecto de este Proyecto, se dispone que el incumplimiento de pago de un 0.01% del total de las reclamaciones presentadas constituirá un patrón de incumplimiento, lo cual requeriría el procesamiento del pago puntual de 10,000 reclamaciones, sin incumplir con alguna de las disposiciones del Capítulo 30. De lo contrario, el asegurador u organización de servicios de salud estaría sujeto a la imposición de las sanciones antes indicadas. Además, señalan que dicha disposición no había sido previamente considerada por su Oficina y entienden que su inclusión desvirtúa el propósito originalmente contemplado en el Proyecto. Como ya mencionaron y según surge de la Exposición de Motivos, el propósito de este Proyecto fue el de precisar y aclarar la facultad en ley que posee el Comisionado para sancionar a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud en caso de incumplimiento con las disposiciones del Capítulo 30. Con ello se perseguía dotar al Comisionado de las herramientas necesarias para procurar el cumplimiento de las disposiciones específicamente contenidas en el referido Capítulo 30. Distinto a lo originalmente propuesto, la enmienda adopta un enfoque punitivo que no necesariamente adelantaría el que se agilice y brinde una mayor estabilidad al trámite a seguir para el cumplimiento de las disposiciones del Capítulo 30. Incluyendo la severidad de las sanciones propuestas, en determinados casos podría menoscabar seriamente la solvencia financiera del regulado, lo cual representaría un peligro mayor para las expectativas de cobro del proveedor de servicios médicos. Señalan que las disposiciones del Capítulo 30 están dirigidas a regular el pago puntual a los proveedores participantes de servicios de alud, mediante la fijación de plazos específicos en los que los
5 aseguradores y las organizaciones de servicios de salud deben pagar las reclamaciones que se les presenten. En ese sentido, señalan que favorecieron la aprobación del Proyecto del Senado 940, el cual propone reducir los términos para el pago de reclamaciones procesables, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago, de manera que el ofrecimiento de los servicios de salud no sean interrumpidos ni menoscabados por dilaciones indebidas en el pago a los proveedores. Por otra parte, objetan la disposición contenida en el inciso (b) del Artículo 3 del Proyecto que propone asignar el veinticinco por ciento (25%) de los recaudados que su Oficina obtiene, por conceptote multas administrativas durante cada año fiscal, hacia el Centro de Trauma de Centro Médico. En primer lugar porque entienden que un área de tal importancia como el Centro de Trauma no puede depender ni total ni parcialmente de la incertidumbre presupuestaria que se genere de un fondo basado en la imposición de multas. En segundo lugar, consideran que se estaría ocasionando un impacto económico adverso y significativo al Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros, que se nutre en parte de los fondos que se puedan generar por tales imposiciones, sin otras fuentes del Fondo General para cobrar sus gastos. Al respecto, señalan que la Ley del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros, Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 9, et seq., establece expresamente que los ingresos generados por los conceptos de las multas e intereses que se impusiere su Oficina están destinados a sufragar los gastos necesarios para servir eficazmente a la industria de seguros, proteger el interés público y mantener una fiscalización y reglamentación de la más alta excelencia y competencia profesional. CONCLUSIÓN Por lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda recomienda la aprobación Proyecto del Senado 1500, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. Respetuosamente Sometido, Antonio Silva Delgado Presidente Comisión de Hacienda
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