6. SOBRE LA DENOMINACIÓ DE L ESCOLA

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1 PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA, ESCUELAS DE DANZA Y ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES Referencia normativa: Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm 8107 de ). Requisitos para la inscripción: artículo 5. Documentación que se debe aportar: artículo 6. SOBRE LA DENOMINACIÓ DE L ESCOLA La denominación genérica de la escuela depende de las enseñanzas que se quieren impartir en el centro. La norma reguladora de estas escuelas determina como se deben denominar genéricamente estos centros, por tanto viene de serie y no es potestativo del solicitante. Si en la escuela se pretenden impartir enseñanzas de música, la denominación genérica es ESCUELA DE MÚSICA. Si en la escuela se pretenden impartir enseñanzas de danz,a la denominación genérica es ESCUELA DE DANZA. Si en la escuela se pretenden impartir enseñanzas de música y de danza, la denominación genérica es ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA. La denominación específica identifica de manera unívoca a cada centro, y por tanto, es el promotor de la escuela el que propone en la solicitud una denominación. Si en una localidad no existe ninguna otra escuela, se puede optar por no incorporar denominación específica. Así mismo, se recomienda, por resultar redundante, que la denominación específica no reproduzca literalmente la denominación que ya tiene el promotor. SOBRE EL PROFESSORAT En el caso de los profesores de instrumento, la titulación presentada debe atribuir la docencia en cada una de las especialidades instrumentales impartidas, de acuerdo al R.D. 428/2013, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y A.A.E.E. vinculadas a las enseñanzas de Música. Un profesor/a que disponga de una única titulación no está 1

2 acreditado para impartir todas las especialidades de una misma familia instrumental (viento madera, viento metal, cuerda, etc.). SOBRE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA La estructura directiva y de gestión administrativa y académica de las escuelas de música se regula en el artículo 8 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm 7063 de ). La figura del director o directora la entendemos como un responsable pedagógico y de gestión del centro, por tanto, su currículo y los méritos deben acreditar que son personas idóneas para ocupar este cargo. Al respeto, se considera fundamental que dispongan de experiencia y formación en gestión de centros. Aparte de presentar el currículo hay que presentar copias de los documentos que acrediten los méritos académicos, la formación y la experiencia profesional previa. SOBRE EL PROYECTO PEDAGÓGICO DE LA ESCUELA El proyecto pedagógico se plasma en un PROYECTO EDUCATIVO el cual debe ser coherente con la definición y objetivos que se señalan en el artículo 18 y 19 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música (DOGV Núm 3242 de ). Además, las ESCUELAS DE MÚSICA, deben elaborar sus proyectos atendiendo a la definición y objetivos que se señalan en el artículo 4 y 5 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm 7063 de ). La normativa reguladora de los enseñanzas elementales no tiene que la referencia a la hora de elaborar los proyectos educativos de las escuelas. LAS ESCUELAS DE MÚSICA NO SON CONSERVATORIOS ELEMENTALES. Aunque sea posible desde estas escuelas, orientar y preparar para el acceso a las enseñanzas profesionales, esta no puede ser la única línea formativa de su proyecto educativo. Qué debe contener el PEC? Lo que dice el artículo 6.c de la Orden 35/2017 de 10 de agosto. Por lo menos, el proyecto educativo tiene que incluir los siguientes apartados: -Las finalidades y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro. -Los aspectos fundamentales de organización del centro, la metodología, los objetivos y la evaluación. La participación de la comunidad educativa y las relaciones con otros instituciones así como las normas de convivencia. Las escuelas también deben disponer de un PROYECTO CURRICULAR del centro. Las escuelas disponen de autonomía para elaborar sus propios proyectos formativos. El proyecto Curricular, le 2

3 entendemos como CONCRECIÓN de los APRENDIZAJES que se pretenden realizar. La oferta formativa no se debería de estructurar únicamente a partir de un itinerario de cursos y niveles sobre los que promocionar de manera progresiva y continua. Parece más operativo organizar las enseñanzas según los perfiles de los usuarios estableciendo diversos programas de aprendizaje, favoreciendo un aprendizaje podríamos decir a la carta con objetivos que se adecuan a cada perfil de usuarios (edades diferentes, intereses, motivaciones y dedicación diversas ). Para las ESCUELAS DE MÚSICA, como referencia normativa a la hora de elaborar los proyectos curriculares deben hacer servir el CAPÍTULO III (artículos 9, 10, 11, 12 y 13) del Decreto 91/2013, de 5 de julio, Qué debe contener el PCC? Lo que dice el artículo 6.d de la Orden 35/2017 de 10 de agosto. Por lo menos, el proyecto educativo tiene que incluir los siguientes apartados: -Concreción del plan formativo de la escuela y especialidades que se imparten. -Relación del profesorado con indicación de las materias que imparta cada uno y su horario de dedicación. Cuando las escuelas, utilicen instalaciones y dependencias escolares de centros públicos, concertados o privados, se tendrá que acreditar la compatibilidad de las enseñanzas de la siguiente manera: -Concreción de los aprendizajes de manera el alumnado s atenga de manera diferenciada. -Utilización de los recursos humanos y materiales disponibles. SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS 1.- CUANDO NO SE EJECUTE OBRA Y SE UBIQUEN EN EDIFICIOS PROPIEDAD DEL PROMOTOR: Se presentará una copia firmada por el titular y un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) de la siguiente documentación técnica: a) Memoria explicativa en que se describa el edificio así como de su ubicación. Memoria justificativa de la accesibilidad del edificio. Además, se tiene que especificar que no se realizarán obras. b) Relación de los espacios docentes a utilizar con indicación de la superficie, capacidad de alumnos que se van a atender simultáneamente en cada espacio y horarios de uso (modelo adjunto). 3

4 c) Certificado emitido por un técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico que esté acreditado para este tipo de obras) que acredite que el centro reúne las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente, visados por el Colegio Profesional correspondiente (modelo adjunto). d) Planos: PLANOS DE SITUACIÓN PLANTAS del o de los edificios que integran la totalidad del centro educativo a escala 1/100 o 1/200, con especificación en cada dependencia de: Superficie y usos. ALZADOS de todas las fachadas a escala 1/ SECCIONES de cada edificio que integra la escuela con especificación de la altura útil de las dependencias a escala 1/ CUANDO NO SE EJECUTE OBRA Y SE UTILICEN INSTALACIONES O DEPENDENCIAS DE CENTROS ESCOLARES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS: Las escuelas, podrán utilizar instalaciones y dependencias escolares de titularidad pública según lo que Se establece en la Orden de 27 de noviembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Como los centros docentes públicos y concertados están autorizados y en funcionamiento, se entiende que los edificios donde se ubican les nuevos enseñanzas cumplen la normativa aplicables. Por tanto, en la tramitación solo se presentará la siguiente documentación: a) Relación de los espacios docentes a utilizar con indicación de la superficie, capacidad de alumnos que se van a atender simultáneamente en cada espacio y horarios de uso (modelo adjunto). b) Propuesta de compatibilidad con las enseñanzas que ya se imparten en el centro donde se ubicará la nueva escuela. La propuesta debe tener en cuenta: -La compatibilidad de los horarios de uso del edificio. -La concreción de los espacios que va utilizar la escuela y su adecuación para la impartición de la música o la danza. c) Certificación de la cesión de uso, si los espacios donde se ubique la escuela no son propiedad del promotor. La cesión deberá tener carácter indefinido en el tiempo. Si se trata de centros públicos de primaria, la cesión le autoriza el ayuntamiento de la localidad con el visto bueno del consejo escolar del centro. 4

5 3.- CUANDO NO SE EJECUTE OBRA Y SE UBIQUEN EN EDIFICIOS QUE NO SON PROPIEDAD DEL PROMOTOR. a) Memoria explicativa en que se describa el edificio así como de su ubicación. Memoria justificativa de la accesibilidad del edificio. Además, se tiene que especificar que no se realizarán obras. b) Relación de los espacios docentes a utilizar con indicación de la superficie, capacidad de alumnos que se van a atender simultáneamente en cada espacio y horarios de uso (modelo adjunto). c) Certificado emitido por un técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico que esté acreditado para este tipo de obras) que acredite que el centro reúne las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente, visados por el Colegio Profesional correspondiente (modelo adjunto). d) Planos: PLANOS DE SITUACIÓN PLANTAS del o de los edificios que integran la totalidad del centro educativo a escala 1/100 o 1/200, con especificación en cada dependencia de: Superficie y usos. ALZADOS de todas las fachadas a escala 1/ SECCIONES de cada edificio que integra la escuela con especificación de la altura útil de las dependencias a escala 1/ e) Certificación de la cesión de uso. La cesión deberá tener carácter indefinido en el tiempo. 5

6 MODELO Espacios docentes con las superficies y capacidad DENOMINACIÓN DEL ESPACIO EN EL PLANO DEL EDIFICIO Y USO AL QUE SE DESTINA. Ejemplos: SUPERFICIE DISPONIBLE UBICACIÓN EN PLANTA Ejemplos: CAPACIDAD* HORARIO DE USO «Aula 1 AULA DE INSTRUMENTO 1» 15 m2 1 Lunes 17:30 18:30 1 Lunes 18:30 19:30 1 Martes 17:30 18:30 «Aula 2 AULA DE INSTRUMENTO 2» «Aula 3 AULA COLECTIVA CONJUNTO INSTRUMENTAL» «Despacho DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, SALA DE PROFESORES» «Almacen BANCO DE INSTRUMENTOS» ASEOS, para el alumnado y personal del centro (al menos 1 para discapacitados). TOTAL OCUPACIÓN SIMULTANEA DE ALUMNOS TOTAL ALUMNADO DEL CENTRE 25 m2 18 Lunes 18:30 20:30 20 Martes 17:30 18:30 15 Miércoles 18:30 19:30 *Alumnado atendido simultáneamente. 6

7 MODELO DE CERTIFICADO D./Dª, colegiado/a en el Colegio Oficial de con el núm, como justificación del cumplimiento de articulo 5.11 de la Orden 35/2017 de 10 de agosto, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la comunidad Valenciana, para su incorporación al expediente de solicitud de autorización de funcionamiento. C E R T I F I C A : Que el Centro, situado en de, ha sido adaptado para su funcionamiento como escuela de habiendo sido necesario la realización de obras de tipo (MAYOR O MENOR O NINGUNA). Y que reúne les condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación, así como en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (o en la normativa de aplicación) Para que así conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en, a de de 201 Firma y visado colegial 7

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