San Luis Potosí. Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SUMARIO. Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Turismo

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1 Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO LXXXVIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 27 DE JULIO DE 2006 EDICION EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Turismo - Convenio de Colaboración celebrado entre El Gobierno del Estado y los siguientes Municipios: Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, El Naranjo, Huehuetlán, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, y Xilitla. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 2 JUEVES 27 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Turismo CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR PROFR. FARANCISCO FELIPE CRUZ MARTINEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AQUISMÓN S.L.P; EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, LIC. VICTOR HUGO MARTÍNEZ GUERRERO; Y EL SINDICO MUNICIPAL, EL LIC. RAÚL HERNADEZ BECERRIL EN LO SUCESIVO EL AYUNTAMIENTO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, A TRAVÉS DE SU TITULAR C.P. PATRICIA ELIZABETH VÉLIZ ALEMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO ; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de Marzo del 2006, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebró con FONATUR, un convenio de colaboración tendiente a ejecutar el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, mediante el cual convienen en coordinar sus esfuerzos y colaborar recíprocamente en la realización del programa para conducir de manera responsable y sustentable el desarrollo turístico regional y su expresión en los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIU- DAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS en beneficio de los habitantes y visitantes, brindándoles condiciones de seguridad, protección, recreación, entre otras. II. Dentro de las cláusula tercera EL ESTADO se compromete a coordinar la participación y colaboración de los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS, que comprenden la Huasteca Potosina en las acciones necesarias que resulten convenientes para lograr el objetivo del Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, III. Que EL ESTADO en la cláusula cuarta del citado convenio designa a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, responsable de llevar a cabo la recepción, revisión, aprobación y cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del instrumento jurídico firmado con fecha 2 de Marzo del año 2006 I.- DECLARA EL ESTADO : D E C L A R A C I O N E S a. Que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado de San Luis Potosí, prevista su creación y facultades en los artículos 3, fracción I, incisos a), y b), 31, fracción XII y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cuya disposición apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 1997, reformada el 13 de septiembre del 2003, en edición extraordinaria, en el Periódico Oficial del Estado, la que se encuentra actualmente en vigor. b. Que corresponde a LA SECRETARÍA aplicar y en su caso determinar los mecanismos para estimular la inversión turística hacia los nuevos desarrollos, así como proponer y aplicar estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística estatal, entre otras atribuciones. c. Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 7º, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, la celebración de este contrato se realiza por conducto de la C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, en su carácter de Titular de la Secretaría de Turismo, quien acredita su personalidad, con el nombramiento que le fue expedido, en fecha 26 de septiembre del d. Que para la contratación de dichos servicios, se consideró lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que se garantizan al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes; también se consideró que dichos servicios no pueden realizarlos personal de la Secretaría de Turismo, por tratarse de servicios profesionales; por otra parte, la dependencia solicitante demostró que cuenta con recursos presupuéstales para cubrir el compromiso derivado de este contrato. e. Que para los efectos legales a que hubiere lugar, se designa como domicilio el de Álvaro Obregón No. 520, en el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí. II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO : Que el H Ayuntamiento de aquismon, es un Municipio legalmente constituido y tiene las más amplias facultades para suscribir el presente convenio conforme a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3º, 13 fracción III, 31 inciso a) en materia de planeación fracción IV, inciso c) en materia operativa fracción IX; 70 fracciones IV, XXIX y XXXVIII, 75 fracción VIII; 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de julio del 2000 y que entro en vigor el 26 de septiembre del mismo año. Que el Presidente Municipal acredita la personalidad y capacidad jurídica y de ejercicio para celebrar el presente Convenio de Colaboración, con la copia del Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de diciembre de 2003, mediante el cual se publica la integración del Ayuntamiento para el ejercicio constitucional , al igual que el Síndico Municipal, el Secretario Ge-

3 Periódico Oficial del Estado JUEVES 27 DE JULIO DE neral del Ayuntamiento y el Director de Obras Públicas, con la copia del nombramiento que para tal efecto les fue expedido por el Edil Municipal. Que ha decidido coordinarse con EL GOBIERNO DEL ESTA- DO para llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí. Que señala como su domicilio para los efectos de éste instrumento el Palacio Municipal ubicado en palacio municipal s/n municipio de aquismon, S.L.P. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L A U SU L A S : PRIMERA.-. EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO acuerdan la celebración del presente Convenio, manifestando su voluntad de unir esfuerzos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, que para efectos del presente Convenio se le denominará EL PRO- GRAMA, así como la ejecución y seguimiento de las obras y acciones que se plantean en él, a corto, mediano y largo plazo; por lo que se propone como lineamientos de estrategia de desarrollo organizacional, actuar sobre el fortalecimiento municipal de aquismon, de conformidad con todas y cada una de las especificaciones contenidas en EL PROGRAMA. SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a crear áreas de turismo en su municipio, así como planes y programas de desarrollo turístico u ordenamientos TERCERA.- EL AYUNTAMIENTO se compromete a fortalecer la estructura turística Municipal que será la estrategia que respaldara la evaluación y seguimiento de los Programas Operativos Anuales (POA s) que formarán parte de EL PROGRAMA, asumiendo el compromiso para realizarlo EL ESTADO CUARTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen en forma conjunta promover en coordinación con el sector privado, social y académico la conformación de una figura promotora de la Huasteca Potosina, como órgano tripartita de promoción QUINTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen el compromiso de promover la creación o en todo caso la reactivación de organizaciones y asociaciones, de carácter profesional o gremial de prestadores de servicios turísticos, en las modalidades y giros que al efecto la ley autorice SEXTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO establecerán los lineamientos para la participación directa de la iniciativa privada y el sector social, incorporándolos a la ejecución de los proyectos y desarrollo de acciones encaminados al beneficio de sus representados o integrantes. SÉPTIMA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO impulsaran en forma conjunta con universidades, investigadores, o cualquier otra instancia académica afín, la creación de escuelas, centros de capacitación, planes de estudios, programas de instrucción laboral que contribuyan a proveer de los recursos humanos necesarios a niveles directivos, técnicos y mano de obra calificada. OCTAVA.- El presente Convenio podrá suspenderse todo o en parte, sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. NOVENA.- En virtud de que el presente convenio es un acto de buena fe, LAS PARTES harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, sin embargo, para cuando el caso lo requiera, para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten íntegramente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando por ello al fuero y domicilio que por razón de este último, presente o futuro pudiere corresponderle, o por cualquier otra causa. DÉCIMA.-. La vigencia del presente Convenio será la necesaria para la realización de su objeto. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman de conformidad por duplicado, siendo ambos originales, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los 06 días del mes de abril del POR EL ESTADO SECRETARIA DE TURISMO C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN POR EL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL PROF. FRANCISCO FELIPE CRUZ MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO LIC. VICTOR HUGO MARTÍNEZ GUERRERO PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. RAUL HERNANDEZ BECERRIL

4 4 JUEVES 27 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR DR. JAIME VALDEZ UGALDE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AXTLA DE TERRAZAS; EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO,ING. FABAN ALEJANDRO FLORES VAZQUEZ; Y EL SINDICO MUNICIPAL, EL LIC. PEDRO POZOS MARTÍNEZ EN LO SUCESIVO EL AYUNTAMIENTO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, A TRAVÉS DE SU TITULAR C.P. PATRICIA ELIZABETH VÉLIZ ALEMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO ; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de Marzo del 2006, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebró con FONATUR, un convenio de colaboración tendiente a ejecutar el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, mediante el cual convienen en coordinar sus esfuerzos y colaborar recíprocamente en la realización del programa para conducir de manera responsable y sustentable el desarrollo turístico regional y su expresión en los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIU- DAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TANCANHUITZ DE SANTOS, HUHUETLÁN, XILITLA,AXTLA DE TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS en beneficio de los habitantes y visitantes, brindándoles condiciones de seguridad, protección, recreación, entre otras. II. Dentro de las cláusula tercera EL ESTADO se compromete a coordinar la participación y colaboración de los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS, que comprenden la Huasteca Potosina en las acciones necesarias que resulten convenientes para lograr el objetivo del Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, III. Que EL ESTADO en la cláusula cuarta del citado convenio designa a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, responsable de llevar a cabo la recepción, revisión, aprobación y cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del instrumento jurídico firmado con fecha 2 de Marzo del año 2006 I.- DECLARA EL ESTADO : D E C L A R A C I O N E S a. Que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado de San Luis Potosí, prevista su creación y facultades en los artículos 3, fracción I, incisos a), y b), 31, fracción XII y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cuya disposición apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 1997, reformada el 13 de septiembre del 2003, en edición extraordinaria, en el Periódico Oficial del Estado, la que se encuentra actualmente en vigor. b. Que corresponde a LA SECRETARÍA aplicar y en su caso determinar los mecanismos para estimular la inversión turística hacia los nuevos desarrollos, así como proponer y aplicar estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística estatal, entre otras atribuciones. c. Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 7º, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, la celebración de este contrato se realiza por conducto de la C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, en su carácter de Titular de la Secretaría de Turismo, quien acredita su personalidad, con el nombramiento que le fue expedido, en fecha 26 de septiembre del d. Que para la contratación de dichos servicios, se consideró lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que se garantizan al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes; también se consideró que dichos servicios no pueden realizarlos personal de la Secretaría de Turismo, por tratarse de servicios profesionales; por otra parte, la dependencia solicitante demostró que cuenta con recursos presupuéstales para cubrir el compromiso derivado de este contrato. e. Que para los efectos legales a que hubiere lugar, se designa como domicilio el de Álvaro Obregón No. 520, en el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí. II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO : Que el H Ayuntamiento de Axtla de terrazas, es un Municipio legalmente constituido y tiene las más amplias facultades para suscribir el presente convenio conforme a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3º, 13 fracción III, 31 inciso a) en materia de planeación fracción IV, inciso c) en materia operativa fracción IX; 70 fracciones IV, XXIX y XXXVIII, 75 fracción VIII; 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de julio del 2000 y que entro en vigor el 26 de septiembre del mismo año. Que el Presidente Municipal acredita la personalidad y capacidad jurídica y de ejercicio para celebrar el presente Convenio de Colaboración, con la copia del Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de diciembre de 2003, mediante el cual se publica la integración del Ayuntamiento para el ejercicio constitucional , al igual que el Síndico Municipal, el Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Obras Públicas, con la copia del nombramiento que para tal efecto les fue expedido por el Edil Municipal. Que ha decidido coordinarse con EL GOBIERNO DEL ESTA- DO para llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí. Que señala como su domicilio para los efectos de éste instrumento el Palacio Municipal ubicado en calle 5 de mayo no. 15 zona centro de Axtla de terrazas, S.L.P. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

5 Periódico Oficial del Estado JUEVES 27 DE JULIO DE C L A U SU L A S : PRIMERA.-. EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO acuerdan la celebración del presente Convenio, manifestando su voluntad de unir esfuerzos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, que para efectos del presente Convenio se le denominará EL PRO- GRAMA, así como la ejecución y seguimiento de las obras y acciones que se plantean en él, a corto, mediano y largo plazo; por lo que se propone como lineamientos de estrategia de desarrollo organizacional, actuar sobre el fortalecimiento municipal de Axtla de terrazas, de conformidad con todas y cada una de las especificaciones contenidas en EL PROGRAMA. SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a crear áreas de turismo en su municipio, así como planes y programas de desarrollo turístico u ordenamientos TERCERA.- EL AYUNTAMIENTO se compromete a fortalecer la estructura turística Municipal que será la estrategia que respaldara la evaluación y seguimiento de los Programas Operativos Anuales (POA s) que formarán parte de EL PROGRAMA, asumiendo el compromiso para realizarlo EL ESTADO CUARTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen en forma conjunta promover en coordinación con el sector privado, social y académico la conformación de una figura promotora de la Huasteca Potosina, como órgano tripartita de promoción QUINTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen el compromiso de promover la creación o en todo caso la reactivación de organizaciones y asociaciones, de carácter profesional o gremial de prestadores de servicios turísticos, en las modalidades y giros que al efecto la ley autorice SEXTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO establecerán los lineamientos para la participación directa de la iniciativa privada y el sector social, incorporándolos a la ejecución de los proyectos y desarrollo de acciones encaminados al beneficio de sus representados o integrantes. SÉPTIMA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO impulsaran en forma conjunta con universidades, investigadores, o cualquier otra instancia académica afín, la creación de escuelas, centros de capacitación, planes de estudios, programas de instrucción laboral que contribuyan a proveer de los recursos humanos necesarios a niveles directivos, técnicos y mano de obra calificada. OCTAVA.- El presente Convenio podrá suspenderse todo o en parte, sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. NOVENA.- En virtud de que el presente convenio es un acto de buena fe, LAS PARTES harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, sin embargo, para cuando el caso lo requiera, para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten íntegramente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando por ello al fuero y domicilio que por razón de este último, presente o futuro pudiere corresponderle, o por cualquier otra causa. DÉCIMA.-. La vigencia del presente Convenio será la necesaria para la realización de su objeto. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman de conformidad por duplicado, siendo ambos originales, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los 31 días del mes de marzo del POR EL ESTADO SECRETARIA DE TURISMO C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN POR EL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL DR. JAIME VALDEZ UGALDE SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO LIC. FABIAN ALEJANDRO FLORES VAZQUEZ PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL LIC. PEDRO POZOS POZOS CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR LIC.JORGE TERAN JUAREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CD.VALLES; EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, LIC.VICTOR MANUEL PALOMARES; Y EL SINDICO MUNICIPAL, EL LIC.RODOLFO PERALTA FLORES EN LO SUCESIVO EL AYUNTAMIENTO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, A TRAVÉS DE SU TITULAR C.P. PATRICIA ELIZABETH VÉLIZ ALEMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO ; SUJETÁNDOSE AL TENOR

6 6 JUEVES 27 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de Marzo del 2006, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebró con FONATUR, un convenio de colaboración tendiente a ejecutar el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, mediante el cual convienen en coordinar sus esfuerzos y colaborar recíprocamente en la realización del programa para conducir de manera responsable y sustentable el desarrollo turístico regional y su expresión en los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIU- DAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS en beneficio de los habitantes y visitantes, brindándoles condiciones de seguridad, protección, recreación, entre otras. II. Dentro de las cláusula tercera EL ESTADO se compromete a coordinar la participación y colaboración de los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS, que comprenden la Huasteca Potosina en las acciones necesarias que resulten convenientes para lograr el objetivo del Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, III. Que EL ESTADO en la cláusula cuarta del citado convenio designa a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, responsable de llevar a cabo la recepción, revisión, aprobación y cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del instrumento jurídico firmado con fecha 2 de Marzo del año 2006 I.- DECLARA EL ESTADO : D E C L A R A C I O N E S a. Que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado de San Luis Potosí, prevista su creación y facultades en los artículos 3, fracción I, incisos a), y b), 31, fracción XII y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cuya disposición apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 1997, reformada el 13 de septiembre del 2003, en edición extraordinaria, en el Periódico Oficial del Estado, la que se encuentra actualmente en vigor. b. Que corresponde a LA SECRETARÍA aplicar y en su caso determinar los mecanismos para estimular la inversión turística hacia los nuevos desarrollos, así como proponer y aplicar estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística estatal, entre otras atribuciones. c. Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 7º, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, la celebración de este contrato se realiza por conducto de la C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, en su carácter de Titular de la Secretaría de Turismo, quien acredita su personalidad, con el nombramiento que le fue expedido, en fecha 26 de septiembre del d. Que para la contratación de dichos servicios, se consideró lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que se garantizan al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes; también se consideró que dichos servicios no pueden realizarlos personal de la Secretaría de Turismo, por tratarse de servicios profesionales; por otra parte, la dependencia solicitante demostró que cuenta con recursos presupuéstales para cubrir el compromiso derivado de este contrato. e. Que para los efectos legales a que hubiere lugar, se designa como domicilio el de Álvaro Obregón No. 520, en el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí. II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO : Que el H Ayuntamiento de cd.valless.l.p, es un Municipio legalmente constituido y tiene las más amplias facultades para suscribir el presente convenio conforme a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3º, 13 fracción III, 31 inciso a) en materia de planeación fracción IV, inciso c) en materia operativa fracción IX; 70 fracciones IV, XXIX y XXXVIII, 75 fracción VIII; 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de julio del 2000 y que entro en vigor el 26 de septiembre del mismo año. Que el Presidente Municipal acredita la personalidad y capacidad jurídica y de ejercicio para celebrar el presente Convenio de Colaboración, con la copia del Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de septiembre de 2003, mediante el cual se publica la integración del Ayuntamiento para el ejercicio constitucional , al igual que el Síndico Municipal, el Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Obras Públicas, con la copia del nombramiento que para tal efecto les fue expedido por el Edil Municipal. Que ha decidido coordinarse con EL GOBIERNO DEL ESTA- DO para llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí. Que señala como su domicilio para los efectos de éste instrumento el Palacio Municipal ubicado en palacio municipal s/n municipio de cd.valles, S.L.P. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L A U SU L A S: PRIMERA.-. EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO acuerdan la celebración del presente Convenio, manifestando su voluntad de unir esfuerzos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, que para efectos del presente Convenio se le denominará EL PRO- GRAMA, así como la ejecución y seguimiento de las obras y acciones que se plantean en él, a corto, mediano y largo plazo;

7 Periódico Oficial del Estado JUEVES 27 DE JULIO DE por lo que se propone como lineamientos de estrategia de desarrollo organizacional, actuar sobre el fortalecimiento municipal de cd.valles S.L.P, de conformidad con todas y cada una de las especificaciones contenidas en EL PROGRAMA. SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a crear áreas de turismo en su municipio, así como planes y programas de desarrollo turístico u ordenamientos TERCERA.- EL AYUNTAMIENTO se compromete a fortalecer la estructura turística Municipal que será la estrategia que respaldara la evaluación y seguimiento de los Programas Operativos Anuales (POA s) que formarán parte de EL PROGRAMA, asumiendo el compromiso para realizarlo EL ESTADO CUARTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen en forma conjunta promover en coordinación con el sector privado, social y académico la conformación de una figura promotora de la Huasteca Potosina, como órgano tripartita de promoción QUINTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen el compromiso de promover la creación o en todo caso la reactivación de organizaciones y asociaciones, de carácter profesional o gremial de prestadores de servicios turísticos, en las modalidades y giros que al efecto la ley autorice SEXTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO establecerán los lineamientos para la participación directa de la iniciativa privada y el sector social, incorporándolos a la ejecución de los proyectos y desarrollo de acciones encaminados al beneficio de sus representados o integrantes. SÉPTIMA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO impulsaran en forma conjunta con universidades, investigadores, o cualquier otra instancia académica afín, la creación de escuelas, centros de capacitación, planes de estudios, programas de instrucción laboral que contribuyan a proveer de los recursos humanos necesarios a niveles directivos, técnicos y mano de obra calificada. OCTAVA.- El presente Convenio podrá suspenderse todo o en parte, sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. NOVENA.- En virtud de que el presente convenio es un acto de buena fe, LAS PARTES harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, sin embargo, para cuando el caso lo requiera, para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten íntegramente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando por ello al fuero y domicilio que por razón de este último, presente o futuro pudiere corresponderle, o por cualquier otra causa. DÉCIMA.-. La vigencia del presente Convenio será la necesaria para la realización de su objeto. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman de conformidad por duplicado, siendo ambos originales, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los 06 días del mes de abril del POR EL ESTADO SECRETARIA DE TURISMO C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN POR EL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JORGE TERAN JUAREZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO LIC. VICTOR MANUEL PALOMARES TEJEDA PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL LIC. RODOLFO PERALTA FLORES CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR ALFREDO ORTÍZ LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL NARANJO S.L.P; EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, LIC.OSCAR GARCÍA SAENZ; Y EL SINDICO MUNICIPAL, EL LIC. GUILLERMO MARTÍNEZ IZAGUIRRE EN LO SUCESIVO EL AYUNTAMIENTO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, A TRAVÉS DE SU TITULAR C.P. PATRICIA ELIZABETH VÉLIZ ALEMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO ; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de Marzo del 2006, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebró con FONATUR, un convenio de colaboración tendiente a ejecutar el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San

8 8 JUEVES 27 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado Luis Potosí, mediante el cual convienen en coordinar sus esfuerzos y colaborar recíprocamente en la realización del programa para conducir de manera responsable y sustentable el desarrollo turístico regional y su expresión en los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIU- DAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS en beneficio de los habitantes y visitantes, brindándoles condiciones de seguridad, protección, recreación, entre otras. II. Dentro de las cláusula tercera EL ESTADO se compromete a coordinar la participación y colaboración de los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS, que comprenden la Huasteca Potosina en las acciones necesarias que resulten convenientes para lograr el objetivo del Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, III. Que EL ESTADO en la cláusula cuarta del citado convenio designa a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, responsable de llevar a cabo la recepción, revisión, aprobación y cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del instrumento jurídico firmado con fecha 2 de Marzo del año 2006 I.- DECLARA EL ESTADO : D E C L A R A C I O N E S a. Que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado de San Luis Potosí, prevista su creación y facultades en los artículos 3, fracción I, incisos a), y b), 31, fracción XII y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cuya disposición apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 1997, reformada el 13 de septiembre del 2003, en edición extraordinaria, en el Periódico Oficial del Estado, la que se encuentra actualmente en vigor. b. Que corresponde a LA SECRETARÍA aplicar y en su caso determinar los mecanismos para estimular la inversión turística hacia los nuevos desarrollos, así como proponer y aplicar estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística estatal, entre otras atribuciones. c. Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 7º, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, la celebración de este contrato se realiza por conducto de la C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, en su carácter de Titular de la Secretaría de Turismo, quien acredita su personalidad, con el nombramiento que le fue expedido, en fecha 26 de septiembre del d. Que para la contratación de dichos servicios, se consideró lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que se garantizan al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes; también se consideró que dichos servicios no pueden realizarlos personal de la Secretaría de Turismo, por tratarse de servicios profesionales; por otra parte, la dependencia solicitante demostró que cuenta con recursos presupuéstales para cubrir el compromiso derivado de este contrato. e. Que para los efectos legales a que hubiere lugar, se designa como domicilio el de Álvaro Obregón No. 520, en el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí. II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO : Que el H Ayuntamiento del Naranjo S.L.P, es un Municipio legalmente constituido y tiene las más amplias facultades para suscribir el presente convenio conforme a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3º, 13 fracción III, 31 inciso a) en materia de planeación fracción IV, inciso c) en materia operativa fracción IX; 70 fracciones IV, XXIX y XXXVIII, 75 fracción VIII; 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de julio del 2000 y que entro en vigor el 26 de septiembre del mismo año. Que el Presidente Municipal acredita la personalidad y capacidad jurídica y de ejercicio para celebrar el presente Convenio de Colaboración, con la copia del Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de diciembre de 2006, mediante el cual se publica la integración del Ayuntamiento para el ejercicio constitucional , al igual que el Síndico Municipal, el Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Obras Públicas, con la copia del nombramiento que para tal efecto les fue expedido por el Edil Municipal. Que ha decidido coordinarse con EL GOBIERNO DEL ESTA- DO para llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí. Que señala como su domicilio para los efectos de éste instrumento el Palacio Municipal ubicado en Av. Jorge Pasquel No. 300 zona centro municipio de el naranjo, S.L.P. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L A U SU L A S : PRIMERA.-. EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO acuerdan la celebración del presente Convenio, manifestando su voluntad de unir esfuerzos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, que para efectos del presente Convenio se le denominará EL PRO- GRAMA, así como la ejecución y seguimiento de las obras y acciones que se plantean en él, a corto, mediano y largo plazo; por lo que se propone como lineamientos de estrategia de desarrollo organizacional, actuar sobre el fortalecimiento municipal de el Naranjo, de conformidad con todas y cada una de las especificaciones contenidas en EL PROGRAMA. SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a crear áreas de turismo en su municipio, así como planes y programas de desarrollo turístico u ordenamientos

9 Periódico Oficial del Estado JUEVES 27 DE JULIO DE TERCERA.- EL AYUNTAMIENTO se compromete a fortalecer la estructura turística Municipal que será la estrategia que respaldara la evaluación y seguimiento de los Programas Operativos Anuales (POA s) que formarán parte de EL PROGRAMA, asumiendo el compromiso para realizarlo EL ESTADO CUARTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen en forma conjunta promover en coordinación con el sector privado, social y académico la conformación de una figura promotora de la Huasteca Potosina, como órgano tripartita de promoción QUINTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen el compromiso de promover la creación o en todo caso la reactivación de organizaciones y asociaciones, de carácter profesional o gremial de prestadores de servicios turísticos, en las modalidades y giros que al efecto la ley autorice SEXTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO establecerán los lineamientos para la participación directa de la iniciativa privada y el sector social, incorporándolos a la ejecución de los proyectos y desarrollo de acciones encaminados al beneficio de sus representados o integrantes. SÉPTIMA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO impulsaran en forma conjunta con universidades, investigadores, o cualquier otra instancia académica afín, la creación de escuelas, centros de capacitación, planes de estudios, programas de instrucción laboral que contribuyan a proveer de los recursos humanos necesarios a niveles directivos, técnicos y mano de obra calificada. OCTAVA.- El presente Convenio podrá suspenderse todo o en parte, sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. NOVENA.- En virtud de que el presente convenio es un acto de buena fe, LAS PARTES harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, sin embargo, para cuando el caso lo requiera, para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten íntegramente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando por ello al fuero y domicilio que por razón de este último, presente o futuro pudiere corresponderle, o por cualquier otra causa. DÉCIMA.-. La vigencia del presente Convenio será la necesaria para la realización de su objeto. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman de conformidad por duplicado, siendo ambos originales, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los06 días del mes de abril del POR EL ESTADO SECRETARIA DE TURISMO C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN POR EL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL C. ALFREDO ORTIZ LOPEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO LIC. OSCAR GARCIA SAENZ PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL LIC. GUILLERMO MARTÍNEZ IZAGUIRRE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR C. ANGEL CORIA CASTILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUEHUETLAN S.L.P; EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, PROFR SEVERO ROSALES MEDRANO; Y EL SINDICO MUNICIPAL, EL LIC AURELIO SÁNCHEZ LABASTIDA EN LO SUCESIVO EL AYUNTAMIENTO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, A TRAVÉS DE SU TITULAR C.P. PATRICIA ELIZABETH VÉLIZ ALEMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO ; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de Marzo del 2006, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebró con FONATUR, un convenio de colaboración tendiente a ejecutar el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, mediante el cual convienen en coordinar sus esfuerzos y colaborar recíprocamente en la realización del programa para conducir de manera responsable y sustentable el desarrollo turístico regional y su expresión en los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIU- DAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS en beneficio de los habitantes y visitantes, brindándoles condiciones de seguridad, protección, recreación, entre otras. II. Dentro de las cláusula tercera EL ESTADO se compromete a coordinar la participación y colaboración de los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON,

10 10 JUEVES 27 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS, que comprenden la Huasteca Potosina en las acciones necesarias que resulten convenientes para lograr el objetivo del Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, III. Que EL ESTADO en la cláusula cuarta del citado convenio designa a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, responsable de llevar a cabo la recepción, revisión, aprobación y cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del instrumento jurídico firmado con fecha 2 de Marzo del año 2006 I.- DECLARA EL ESTADO : D E C L A R A C I O N E S a. Que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado de San Luis Potosí, prevista su creación y facultades en los artículos 3, fracción I, incisos a), y b), 31, fracción XII y 40 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cuya disposición apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 1997, reformada el 13 de septiembre del 2003, en edición extraordinaria, en el Periódico Oficial del Estado, la que se encuentra actualmente en vigor. b. Que corresponde a LA SECRETARÍA aplicar y en su caso determinar los mecanismos para estimular la inversión turística hacia los nuevos desarrollos, así como proponer y aplicar estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística estatal, entre otras atribuciones. c. Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 7º, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, la celebración de este contrato se realiza por conducto de la C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, en su carácter de Titular de la Secretaría de Turismo, quien acredita su personalidad, con el nombramiento que le fue expedido, en fecha 26 de septiembre del d. Que para la contratación de dichos servicios, se consideró lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que se garantizan al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes; también se consideró que dichos servicios no pueden realizarlos personal de la Secretaría de Turismo, por tratarse de servicios profesionales; por otra parte, la dependencia solicitante demostró que cuenta con recursos presupuéstales para cubrir el compromiso derivado de este contrato. e. Que para los efectos legales a que hubiere lugar, se designa como domicilio el de Álvaro Obregón No. 520, en el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí. II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO : Que el H Ayuntamiento de Huehuetlán S.L.P., es un Municipio legalmente constituido y tiene las más amplias facultades para suscribir el presente convenio conforme a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3º, 13 fracción III, 31 inciso a) en materia de planeación fracción IV, inciso c) en materia operativa fracción IX; 70 fracciones IV, XXIX y XXXVIII, 75 fracción VIII; 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de julio del 2000 y que entro en vigor el 26 de septiembre del mismo año. Que el Presidente Municipal acredita la personalidad y capacidad jurídica y de ejercicio para celebrar el presente Convenio de Colaboración, con la copia del Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de Diciembre del 2003, mediante el cual se publica la integración del Ayuntamiento para el ejercicio constitucional , al igual que el Síndico Municipal, el Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Obras Públicas, con la copia del nombramiento que para tal efecto les fue expedido por el Edil Municipal. Que ha decidido coordinarse con EL GOBIERNO DEL ESTA- DO para llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí. Que señala como su domicilio para los efectos de éste instrumento el Palacio Municipal ubicado en hidalgo no. 2 municipal frente ala plaza principal de el municipio de Huehuetlán, S.L.P. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L A U SU L A S : PRIMERA.-. EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO acuerdan la celebración del presente Convenio, manifestando su voluntad de unir esfuerzos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, que para efectos del presente Convenio se le denominará EL PRO- GRAMA, así como la ejecución y seguimiento de las obras y acciones que se plantean en él, a corto, mediano y largo plazo; por lo que se propone como lineamientos de estrategia de desarrollo organizacional, actuar sobre el fortalecimiento municipal de Huehuetlán s.l.p., de conformidad con todas y cada una de las especificaciones contenidas en EL PROGRAMA. SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO se obliga a crear áreas de turismo en su municipio, así como planes y programas de desarrollo turístico u ordenamientos TERCERA.- EL AYUNTAMIENTO se compromete a fortalecer la estructura turística Municipal que será la estrategia que respaldara la evaluación y seguimiento de los Programas Operativos Anuales (POA s) que formarán parte de EL PROGRAMA, asumiendo el compromiso para realizarlo EL ESTADO CUARTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen en forma conjunta promover en coordinación con el sector privado, social y académico la conformación de una figura promotora de la Huasteca Potosina, como órgano tripartita de promoción QUINTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO asumen el compromiso de promover la creación o en todo caso la reactivación de organizaciones y asociaciones, de carácter profesional o

11 Periódico Oficial del Estado JUEVES 27 DE JULIO DE gremial de prestadores de servicios turísticos, en las modalidades y giros que al efecto la ley autorice SEXTA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO establecerán los lineamientos para la participación directa de la iniciativa privada y el sector social, incorporándolos a la ejecución de los proyectos y desarrollo de acciones encaminados al beneficio de sus representados o integrantes. SÉPTIMA.- EL ESTADO y EL AYUNTAMIENTO impulsaran en forma conjunta con universidades, investigadores, o cualquier otra instancia académica afín, la creación de escuelas, centros de capacitación, planes de estudios, programas de instrucción laboral que contribuyan a proveer de los recursos humanos necesarios a niveles directivos, técnicos y mano de obra calificada. OCTAVA.- El presente Convenio podrá suspenderse todo o en parte, sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. NOVENA.- En virtud de que el presente convenio es un acto de buena fe, LAS PARTES harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio, sin embargo, para cuando el caso lo requiera, para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten íntegramente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando por ello al fuero y domicilio que por razón de este último, presente o futuro pudiere corresponderle, o por cualquier otra causa. DÉCIMA.-. La vigencia del presente Convenio será la necesaria para la realización de su objeto. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman de conformidad por duplicado, siendo ambos originales, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los 6 días del mes de abril del POR EL ESTADO SECRETARIA DE TURISMO C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN POR EL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL C. ANGEL CORIA CASTILLO SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PROF. SEVERO ROSALES MEDRANO PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. AURELIO SÁNCHEZ LAVASTIDA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR LA PROFRA. MARÍA NELLY ZAMUDIO DIAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TAMASOPO, S.L.P.; EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, PROFR. ALEJANDRO MONTOYA MOCTEZUMA; Y EL SINDICO MUNICIPAL, EL LIC. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ EN LO SUCESIVO EL AYUNTAMIENTO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE TURISMO, A TRAVÉS DE SU TITULAR C.P. PATRICIA ELIZABETH VÉLIZ ALEMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO ; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de Marzo del 2006, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebró con FONATUR, un convenio de colaboración tendiente a ejecutar el Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, San Luis Potosí, mediante el cual convienen en coordinar sus esfuerzos y colaborar recíprocamente en la realización del programa para conducir de manera responsable y sustentable el desarrollo turístico regional y su expresión en los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIU- DAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS en beneficio de los habitantes y visitantes, brindándoles condiciones de seguridad, protección, recreación, entre otras. II. Dentro de las cláusula tercera EL ESTADO se compromete a coordinar la participación y colaboración de los siguientes Municipios que forman parte de la Huasteca Potosina, CIUDAD VALLES, TAMASOPO, EL NARANJO, TAMUÍN, AQUISMON, TERRAZAS, TAMAZUNCHALE, TAMPACAN Y TANLAJAS, que comprenden la Huasteca Potosina en las acciones necesarias que resulten convenientes para lograr el objetivo del Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Huasteca Potosina, III. Que EL ESTADO en la cláusula cuarta del citado convenio designa a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, responsable de llevar a cabo la recepción, revisión, aprobación y cumplimiento de los compromisos adquiridos en

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