Aprueban el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA N /MLV

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1 Aprueban el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA N /MLV La Victoria, 12 de septiembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen N CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Premilitar de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades - establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento, precisando además que promueven el desarrollo y la economía local así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 40 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades - dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, el artículo 46 de la citada norma señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Qué, la Ley N Ley General para La Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco - tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, a fin de reducirlos de manera continua y sustancial, estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento do las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley N Ley General para La Prevención y Control de Los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N SA y modificado por los Decretos Supremos N SA y N SA, dispone en su artículo 42 que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento en el ámbito de su competencia. En este sentido el artículo 48 del citado Reglamento señala que corresponde a las Municipalidades Distritales, a través de sus áreas de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8 y 1 0 del Reglamento, facultándolas para emitir las Ordenanzas correspondientes y de esta forma fiscalizar el' cumplimiento de la prohibición de fumar en la totalidad de los establecimientos dedicados a la salud, la educación, dependencias públicas y en todo medio de transporte; Que, mediante Ley N se modifica la Ley N anteriormente citada, con el objeto de adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, cuya finalidad es proteger de la exposición al humo

2 del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento de lo establecido en el referido Convenio Marco; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario emitir una Ordenanza que regule el consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, lo cual implica la modificación del Cuadro de infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza N / MDLV; por lo que, estando a las normas legales glosadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 numeral 8) de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las medidas de protección y control de riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco, dentro del distrito de La Victoria, estableciendo los mecanismos de control y sanción administrativa. Artículo 2.- Obligados Están obligados a cumplir el presente Régimen, las personas naturales o jurídicas, propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos o privados con carácter permanente,o transeúnte, así como también aquellos que instalen publicidad en el exterior y/o realicen campañas de promoción de os productos que promuevan el consumo del tabaco. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Definiciones 3.1 Espacios públicos cerrados: todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. 3.2 Lugares de trabajo: para efectos de la presente Ordenanza se entiende como lugar de trabajo, todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, esta definición abarca no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares de trabajo, incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas a tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. 3.3 Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo terrestre, aéreo o marítimo utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. 3.4 Dependencia pública: comprende todas las entidades del Estado.

3 3.5 Productos de tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que estén destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rapé. 3.6 Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: medidas para la disminución de la venta y/o compra ce productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la población. 3.7 Publicidad y promoción de productos de tabaco: sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. 3.8 Venta directa: transferencia de un bien de forma personal. 3.9 Venta indirecta: transferencia de un bien mediante máquinas expendedoras u otros mecanismos que no impliquen contacto personal. Artículo 4.- Prohibiciones: CAPÍTULO III MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN 1. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en: a) La totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) La totalidad de los interiores de los lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. d) Los espacios públicos cerrados. e) Medios de transporte público incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte asignados a dependencias públicas que circulen en el distrito. f) Todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. g) Los lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. h) Todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, supermercados, estadios, coliseos, centros comerciales, salas de proyección, restaurantes, cafeterías-, bodegas, etc., que por sus características estructurales se ubiquen en la categoría de espacios públicos cerrados" o "lugares de trabajo". 2. No se podrá habilitar un área designada para fumadores dentro de los espacios descritos en el numeral precedente. CAPÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 5.- Prohibiciones en la Comercialización a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco, cualquiera sea su presentación, a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, el conductor del local deberá exigir la identificación del consumidor o comprador

4 d) La venta de productos de tabaco por personas menores de dieciocho (18) años de edad/ e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de dieciocho (18) años de edad. En otros lugares, solamente se permitirá su distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promoción, venta, distribución o donación do juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco a menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho (18) años de edad. j) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. CAPÍTULO IV DE LA SEÑALIZACIÓN Y ADVERTENCIA SANITARIA Articulo 6.- Señalizaciones a) En los ambientes y espacios señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza se colocarán anuncios legibles con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" b) En establecimientos en donde se encuentre prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares que garanticen su visibilidad por parte del público, según modelo y características indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. c) Los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados; debiendo colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes. d) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de los mismos. e) En los vehículos de transporte público se deberá colocar en áreas visibles los carteles de prohibición de fumar según el modelo y las características indicados en el Anexo N 1 de la presente Ordenanza. El número de carteles dependerá de las dimensiones del vehículo, asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier ubicación. Artículo 7.- Advertencia Sanitaria En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá colocar o instalar en lugar visible un cartel con la advertencia sanitaria que a continuación se indica, conforme el modelo y características indicados en el Anexo N 2 de la presente Ordenanza: "EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS" CAPÍTULO V DE LA PUBLICIDAD

5 Artículo 8.- Prohibiciones en la Publicidad directa o indirecta a) En establecimientos públicos o privados dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas y donde se presten servicios de atención al público. b) En todo tipo de actividades deportivas. c) En centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad. d) En los cuales contenga imágenes de menores de dieciocho (18) años de edad. e) En prendas de vestir y accesorios, sean éstas para regalo, venta, canje o promoción. CAPÍTULO VI DE LA PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 9.- Política Preventiva y Educadora La Municipalidad Distrital de La Victoria a través de las Gerencias de Imagen Institucional, Desarrollo Social, Cultura, de Servicios a la Ciudad y de Fiscalización y Control realizarán campañas de educación, orientación, sensibilización y prevención en instituciones educativas públicas o privadas y con las juntas vecinales del distrito sobre el consumo y riesgo del consumo de productos ce tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Artículo 10.- De la Fiscalización y Sanciones La Subgerencia de Inspecciones y Control ce Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con la Autoridad del Ministerio de Salud realizarán inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes de humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, de entretenimiento y locales comerciales en general, aplicando las sanciones correspondientes de verificarse infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza. Para efectuar las mediciones se utilizará la tecnología conforme a los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud. Ello no condiciona o imposibilita que la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones ejerza la potestad sancionadora indicada en la Ley N Ley Orgánica dé Municipalidades - imponiendo las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que se determinan. Asimismo en el caso de reincidencia y/o continuidad se aplicarán el doble de la sanción impuesta inicialmente perdiéndose cualquier tipo de beneficio de pago, además de ello en caso de haberse dispuesto la clausura temporal procederá la clausura definitiva con la consiguiente revocatoria de licencia si se tuviese. Artículo 11.- Responsabilidad Solidarla Los administradores de los establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas expendedoras y les propietarios de las mismas responderán solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposición. De igual manera en el caso de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente frente a la autoridad municipal. Artículo 12.- Requerimiento y Comunicación del Ciudadano Los ciudadanos que se sientan afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podrán requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto. En caso de no encontrar reacción favorable podrá comunicar el hecho a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de esta Municipalidad a' fin de que realice las acciones correspondientes para su atención. Artículo 13.- Infracciones y Sanciones Línea de Acción de Salud y Salubridad

6 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 2801 Por fumar en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza Multa 10% UIT (aplicable solo apersonas naturales) Por permitir fumar en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza Multa 100% UIT Clausura Temporal/ (aplicable al Definitiva conductor del establecimien to) or habilitar un área para limadores en espacios públicos cerrados 2804 Por no exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles y señalización referidos en la Ley y en la presente Ordenanza Multa 100% UIT Clausura Temporal / Definitiva Multa 80% UIT Clausura Temporal / Definitiva 2805 Por vender directa o indirectamente productos del tabaco dentro de cualquier, establecimiento dedicado a la salud o educación sean públicos o privados 2806 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro o paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades 2807 Por comercializar, suministrar, vender o permitir la venta de productos de tabaco a menores de 18 años o con intervención de ellos Multa 100% UIT Clausura Definitiva /Revocatoria/ Decomiso Multa 80% UIT Clausura Temporal/ Definitiva /Decomiso Multa 150% UIT Clausura Definitiva /Revocatoria/

7 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 2808 Por distribuir o permitir a distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años 2809 Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que resulten atractivo a menores de edad 2810 Por colocar suministro de máquinas expendedoras de productos de tabaco con acceso a menores de edad y/o infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedoras 2811 Por exceder los límites máximos en la medición de contaminantes de humo de tabaco, establecidos por el órgano competente Multa 100% UIT Clausura Definitiva / Revocatoria / Multa 100% UIT Clausura Definitiva / Revocatoria / Multa 100% UIT Clausura Temporal/ Definitiva / Multa 80% UIT Clausura Temporal/ Definitiva 2812 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental Multa 80% UIT Clausura Temporal / Definitiva 2813 Por comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley y la presente Ordenanza 2814 Por instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza Multa 100% UIT Clausura Temporal / Definitiva / Multa 100% UIT Retiro

8 2815 Por exhibir publicidad en prendas de vestir y accesorios, sean éstas para regalo, venta, canje o promoción Multa 80% UIT Clausura Temporal / Definitiva/ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporar las infracciones y sanciones contenidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas (CIEM) de la Municipalidad de La Victoria aprobado por la Ordenanza N /MDLV. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobar los modelos de carteles instructivos contenidos en los Anexos N 1 y N 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Disponer que, para los efectos de cualquier vacio en lo establecido por la presente Ordenanza, se apliquen de forma supletoria las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Quinta.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a las gerencias de Imagen Institucional, de Desarrollo Social, de Cultura, de Servicios a la Ciudad y de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos N 1 y N 2 en el portal institucional Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

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