ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDCH-H
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- Aurora Blázquez Navarro
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1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDCH-H POR CUANTO El Concejo Distrital de Chicla en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2008 y; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Estado en su artículo 194, establece que las Municipalidad son los órganos de Gobierno Local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al Vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción fomentan el bienestar de los vecinos; Que, la citada norma en su artículo 83, numeral 3 inciso 3.1, señala como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios la de controlar el cumplimiento de las normas y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos, bebidas a nivel Distrital, en concordancia, con las provinciales y; en el inciso 3.6 la de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas publicada el 05 de Marzo del 2006, en su artículo 3 señala que solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad de su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al publico dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el Reglamento. QUE la Ley Nº 28681, en su artículo 5 señala expresamente la prohibición, la venta ambulatoria distribución, suministro, a titulo oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas a menores de 18 años e incluso a mayores de edad en Instituciones Educativas de toda índole pública o privada, en establecimientos de salud públicos o privados, en los Centros de espectáculos destinados a menores de edad, personas dentro de vehículos motorizados y en la vía publica, debiendo colocar en un lugar visible carteles con inscripción prohibiendo la bebida a menores de edad.
2 Que, resulta necesario evitar la venta de bebidas a niños y adolecentes y el consumo dentro del establecimiento o en vía publica en salvaguardia de la salud física y mental de la niñez juventud de esta jurisdicción y resguardo de sus derechos consagrados en la Constitución Política, el Código del Niño y Adolecentes, en la Convención de los Derechos del Niño y de la Legislación Vigente. Que, conforme los índices Policiales, la asociación del licor con el delito es altísima, por lo que el objeto es implementar un plan a fin de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, así como el establecimiento de de horarios topes para su expendio. Por lo que contribuir a la Seguridad Ciudadana Del Distrito es oportuno que al anterior del Concejo Municipal, se debata y apruebe este proyecto de Ordenanza que prohíbe el Consumo en la vía publica y se establecen horarios topes para su comercialización y consumo. Por lo expuesto y con el voto unánime de los Señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y QUE PROHIBE LA COMERCIALIZACIO, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DEEDAD Y MAYORES DE EDAD EN LOS LUGARESSEÑALADOS POR LA LEY Nº 28681, EN EL DISTRITO DE CHICLA- HUAROCHIRI, DENOMINADO PLAN Chicla cero Alcohol ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDCH-H Articulo 1.- La presente Ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y que prohíbe la comercialización, consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad y mayores de edad en los ligares señalados por la Ley Nº 28681, en el Distrito de Chicla. Articulo 2.- Implementar en la jurisdicción del distrito de Chicla, El Plan Chicla Cero Alcohol, prohibiendo el consumo de licor en la vía publica y estableciéndose las 23 horas como horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar en todo tipo de local que cuente con autorización para su comercialización. Articulo 3.- Establecer como horario de funcionamiento único y obligatorio de las 08:00 am. A 01:00 am. Del día siguiente, para los locales comerciales debidamente autorizados tales como: Peñas, discotecas salones de baile, videos pubs, karaokes, bares, snack bares. Artículo 4.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, panaderías, dulcerías, licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno.
3 Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido los días sábados, domingos y feriados. Articulo 5.- Los eventos, fiestas religiosas, patronales, culturales y políticas debidamente autorizados por la Municipalidad estarán exceptuados de la prohibición en el expendio y consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación, preparación, en la vía publica, en las zonas abiertas al público y de propiedad pública. Artículo 6.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que alberguen publico en forma masiva para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas, ello en atención a higiene, salubridad y seguridad. Articulo 7.- Prohíbase terminantemente el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica (plaza, parques, jardines, calles, pistas, aceras, bermas y todo aquello que sea de uso público), asi como en el interior de los vehículos, cualquiera que sea su tipo que se encuentren estacionados o en circulación; por atentar contra la salud y seguridad de las personas; asimismo prohíbase terminantemente el consumo de bebidas durante las 24 horas del dia en aquellos recintos públicos no comerciales (centros particulares, comunales, vecinales, centros culturales, deportivos y sociales, clubes o similares.) que no tengan autorización municipal para dicho efecto. La venta y consumo de bebidas alcohólicas estará reglamentada y bajo estricto control de la Municipalidad, responsabilizando directamente a los conductores de los puestos de venta. Artículo 8.- Prohíbase, a partir de la fecha la venta ambulatoria, distribución suministro a titulo oneroso o gratuito el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas: a menores de 18 años, e incluso a mayores de edad en Instituciones Educativas de toda índole, pública o privadas, en establecimientos de salud públicos o privados, en los centros de espectáculos destinados a menores de edad. Artículo 9.- Los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas no deberán estar ubicados a menos de 100 metros de las Instituciones Educativas, debiendo asimismo, no atentar contra la tranquilidad de los vecinos. Artículo 10.- Los propietarios, representantes o dependientes de los establecimientos estarán obligados a colocar en un lugar visible del local o establecimientos carteles con inscripciones:
4 ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDCH-H PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS SI TOMAS NO MANEJES Artículo 11.- Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en las fiestas juveniles y estas deben finalizar a las 01:00 horas de la mañana, bajo la responsabilidad de los organizadores. Si es fiesta de promoción de Instituciones Educativas, deberán contar con la autorización previa del Director (a) quien se hace responsable de la actividad; así como la aceptación de la asociación de Padres de Familia de dicha Institución. Artículo 12.- Queda terminantemente prohibido, la venta de tragos preparados, no envasados en fábricas y adulterados en los establecimientos indicados en el artículo 4. Artículo 13.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública serán decomisadas por la autoridad debidamente reconocida que intervenga en el acto. Artículo 14.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con multa equivalente a s/ , duplicándose esta y ordenándose el cierre del local y cancelación de su licencia de apertura en caso de reincidencia. Artículo 15.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía publica se procederá al internamiento del mismo en el depósito municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 16.- Parte de los ingresos por efectos de las multas que deriven de la presente Ordenanza, serán destinados para desarrollar programas de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 17.- Solicitar a las Fuerzas Policiales el apoyo necesario para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de conformidad con lo prescrito 123 de la Ley Orgánica de Municipalidades N Artículo 18.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Presidente de la Comisión de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud, Demuna, Policía Municipal, Serenazgo y Seguridad Ciudadana, coordinar con el Gobernador Político del Distrito, Jefe del Centro de Salud, Comité de Defensa Civil y, Seguridad Ciudadana a fin de efectuar inspecciones permanentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
5 POR TANTO: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase JULIO CESAR FELIX CARLOS ALCALDE
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