RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(215) 949 final RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía ES ES

2 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, Considerando lo siguiente: (1) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y Turquía, reunidos el 29 de noviembre de 215, acordaron dar nuevo ímpetu a las relaciones y activar un Plan de Acción Conjunto que incluye un enfoque común para la gestión de la migración. (2) Turquía acoge actualmente a más de dos millones de personas desplazadas por el conflicto en Siria, muchas de ellas desde hace mucho tiempo, y se enfrenta simultáneamente a enormes desafíos económicos y sociales. (3) Convendría establecer medidas que complementen los compromisos recíprocos incluidos en el citado Plan de Acción Conjunto, a fin de configurar un régimen de solidaridad y reparto de la carga con Turquía a efectos de la protección de las personas forzadas a desplazarse a ese país por el conflicto en Siria. (4) En particular, debe establecerse un régimen rápido, eficiente y voluntario que permita la admisión humanitaria, desde Turquía, de las personas desplazadas por dicho conflicto y necesitadas de protección, a fin de encauzar su llegada ordenada, segura y en condiciones dignas, en vez de por las peligrosas vías de la migración irregular. (5) El régimen debe ser flexible para tener en cuenta la reducción sostenible del número de personas que cruzan irregularmente la frontera desde Turquía hacia la Unión Europea a raíz de las medidas del Gobierno turco. (6) Habida cuenta de la experiencia, reconocida a nivel internacional, con que cuenta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a la hora de facilitar las distintas formas de admisión en los Estados miembros de acogida de las personas necesitadas de protección internacional desde los terceros países en los que se encuentran desplazadas, como los programas de admisión humanitaria y reasentamiento, ese organismo debe ser invitado a desempeñar un rol semejante en relación con el presente régimen. (7) Además del ACNUR, debe aprovecharse la experiencia y los conocimientos técnicos de otros organismos pertinentes, incluidas la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de contribuir a la aplicación del régimen de admisión. (8) La capacidad de tramitación del ACNUR debe tenerse en cuenta como punto de referencia en la aplicación del régimen contemplado. Actualmente, el ACNUR tiene capacidad para procesar a nivel mundial cerca de 8 expedientes, en su mayor parte casos de reasentamiento. ES 2 ES

3 (9) Un régimen racionalizado y eficiente de admisión humanitaria resulta adecuado en el caso de las personas claramente necesitadas de protección internacional y debe permitir agilizar la tramitación de los expedientes, además de consumir menos recursos. (1) Dada la imprevisibilidad de los flujos migratorios en la región, el número de personas que deban admitirse en virtud de este régimen habrá de determinarse periódicamente teniendo en cuenta la capacidad de tramitación del ACNUR y el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, en particular la incidencia en dicho número de la reducción sostenible de la cifra de personas que crucen irregularmente la frontera entre Turquía y la Unión Europea. (11) El 8 de junio de 215, la Comisión dirigió a los Estados miembros una Recomendación relativa a un programa europeo de reasentamiento, basado en una clave de distribución equitativa, que fue seguida por las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 2 de julio de 215 en el seno del Consejo, de reasentar, a través de regímenes multilaterales y nacionales, a personas claramente necesitas de protección internacional. Los Estados miembros acordaron que al amparo de ese programa se tendrían en cuenta las regiones prioritarias, incluidas el Norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África, prestando especial atención a los países en los que están aplicándose programas regionales de protección y desarrollo. Las plazas de reasentamiento fueron distribuidas entre los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín con arreglo a los compromisos enunciados en el anexo de las Conclusiones. (12) Además de Turquía, Jordania y el Líbano son los otros dos principales países de acogida de refugiados en la región. Es esencial adoptar un enfoque general que también prevea otras medidas específicas de apoyo dirigidas a esos dos países. A tal efecto, la Comisión colaborará con los Estados miembros, las autoridades de Jordania y el Líbano y el ACNUR para desarrollar asociaciones innovadoras, incluso con el sector privado, a fin de cubrir las necesidades de los refugiados en la región. La aplicación de un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía debe formar parte de ese enfoque global, al permitir que los esfuerzos de reasentamiento se centren en Jordania y el Líbano cuando la aplicación de dicho régimen voluntario con Turquía ya esté en curso. (13) La participación de los Estados miembros y los Estados asociados en el régimen de admisión humanitaria con Turquía debe ser voluntaria, pero la apertura, la progresividad y el carácter integrador del proceso de concepción y aplicación del régimen deberían fomentarla. Conviene velar por una distribución equitativa de las personas admitidas entre los Estados participantes, teniendo en cuenta que quizá no todos ellos estén dispuestos a asumir tales compromisos en un primer momento. (14) Para la aplicación efectiva del régimen conviene establecer modalidades y criterios normalizados en relación con el procedimiento de admisión y el estatuto que se concederá a las personas admitidas en virtud del mismo. Esos criterios y procedimientos también deben estar diseñados de tal modo que el régimen no suponga un factor que atraiga a las personas hacia Turquía para acogerse al mismo y permita la realización de los controles de seguridad adecuados en consonancia con los requisitos de los Estados participantes. También deben basarse en la experiencia y las normas existentes de los Estados participantes y el ACNUR, incluido en lo que se refiere a la vulnerabilidad de los candidatos a la admisión humanitaria. ES 3 ES

4 (15) También deben adoptarse medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica de las personas admitidas, aumentar la sostenibilidad y evitar los movimientos secundarios en consonancia con el acervo de la Unión. (16) Para elaborar la presente Recomendación, la Comisión ha celebrado reuniones consultivas con los «sherpas» de los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros y los Estados asociados a Schengen, con representantes expertos de dichos Estados miembros y Estados asociados a Schengen, y ha colaborado estrechamente en su labor con el ACNUR y la OIM. (17) La Comisión prevé contribuir al régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía poniendo a disposición los medios financieros adecuados de 216 a 22. HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN: Definición y ámbito de aplicación 1. Debe establecerse, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Recomendación, un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía para las personas desplazadas por el conflicto en Siria que necesiten protección internacional. 2. Por admisión humanitaria debe entenderse un proceso acelerado, en virtud del cual los Estados participantes, sobre la base de una recomendación del ACNUR previa remisión de Turquía, admitan a personas necesitadas de protección internacional, desplazadas por el conflicto en Siria, que hayan sido registradas por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 215, a fin de concederles protección subsidiaria, según se define en la Directiva 211/95/UE, o un estatuto temporal equivalente cuya validez no será inferior a un año. Por Estado participante debe entenderse cualquier Estado miembro o Estado asociado que desee participar en la concepción y la aplicación del régimen de admisión humanitaria con Turquía. 3. Al decidir sobre el número de personas a admitir en virtud del régimen debe tenerse en cuenta el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, incluida la incidencia sobre dicho número de la reducción sostenible del número de personas que crucen irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea, así como la capacidad de tramitación del ACNUR. 4. Los Estados miembros y los Estados asociados deben participar en el régimen de forma voluntaria. Al decidir sobre la distribución del número de personas que sean admitidas, los Estados participantes deben tener en cuenta criterios que reflejen sus capacidades de absorción, recepción e integración, el tamaño de la población, el PIB total, los anteriores esfuerzos de asilo y la tasa de desempleo. 5. Al decidir sobre la aplicación del régimen los Estados participantes deben tener en cuenta el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, incluida la incidencia sobre dicho número de la reducción sostenible del número de personas que crucen irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea. 6. Si los Estados participantes llegan a la conclusión común de que no se registra una reducción sustancial del número de personas que cruzan irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea, podrían decidir suspender ex nunc la aplicación del régimen o que se adapte el número de personas en consecuencia. Procedimiento normalizado de admisión humanitaria ES 4 ES

5 7. El procedimiento de admisión humanitaria debe tener lugar antes de la admisión del candidato y constar de las siguientes fases principales: 1) recopilación de información sobre la identidad del posible candidato a la admisión humanitaria; 2) confirmación de que la persona se ha visto desplazada desde Siria y fue registrada por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 215; 3) evaluación preliminar de las razones de la huida de Siria y evaluación de las razones que justifican la exclusión de la protección internacional; 4) controles de seguridad; 5) reconocimientos médicos; 6) evaluación de los criterios de vulnerabilidad conforme a las normas del ACNUR; 7) evaluación de posibles vínculos familiares en los Estados participantes. 8. En los procedimientos de selección deben colaborar los Estados participantes, Turquía, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el ACNUR. Deben elaborarse procedimientos operativos normalizados respecto a las modalidades de tramitación y los roles de los agentes que participen en las distintas fases enunciadas en el punto 7, para definir las funciones específicas de cada uno de ellos en la aplicación del régimen, sobre la base de las mejores prácticas entre los Estados participantes y los procedimientos establecidos del ACNUR. Tales procedimientos operativos normalizados deben ser elaborados por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, en estrecha cooperación con la Comisión, los Estados participantes, las autoridades turcas, el ACNUR y la OIM, y ser adoptados por estos agentes antes de que haya transcurrido un mes desde la adopción de la presente Recomendación. 9. La decisión final sobre la admisión de una persona debe recaer en los Estados participantes. Con el fin de facilitar el proceso, las autoridades de los Estados participantes deben cooperar a través de equipos móviles o centros de tramitación comunes, en los que el personal de un Estado participante esté autorizado a representar a otro Estado participante a efectos de la realización, total o parcial, del proceso de selección en nombre de ese otro Estado. Ello podría incluir la evaluación de documentación y la realización de entrevistas, que podrían tener lugar bien en la Representación o bien en la provincia donde el candidato a la admisión esté registrado. 1. El procedimiento de admisión debe concluirse tan pronto como sea posible, y en cualquier caso en un plazo de seis meses. 11. Una vez admitidas en el territorio de los Estados miembros participantes, a las personas en cuestión se les debe conceder el estatuto de protección subsidiaria o un estatuto equivalente en virtud de la legislación nacional con una validez no inferior a un año. Prevención de movimientos secundarios 12. Con objeto de prevenir los movimientos secundarios, los candidatos a la admisión humanitaria deben ser informados de sus derechos y obligaciones en el marco del régimen de admisión humanitaria y conforme a la legislación nacional y de la Unión pertinente en materia de asilo, y recibir asistencia cultural orientativa antes de la salida y con carácter previo a su admisión en el territorio del Estado participante, en particular información sobre las consecuencias de su posterior desplazamiento en los Estados participantes y sobre el hecho de que solo pueden acogerse a los derechos vinculados a la protección en el Estado de admisión. ES 5 ES

6 13. Las personas admitidas que entren sin autorización en el territorio de un Estado participante que no sea el Estado de admisión, bien a la espera de que se complete el procedimiento formal de protección internacional o bien tras la concesión de la protección internacional, deben ser devueltas al Estado de admisión, conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 64/213 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 28/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Un Estado participante deberá volver a acoger en su territorio a un beneficiario de un estatuto en virtud del presente régimen cuando dicha persona permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado participante. Seguimiento y revisión 14. Cuando adopten las decisiones mencionadas en los puntos 4, 5, y 6, los Estados participantes deben actuar sobre la base de un informe de la Comisión sobre la situación relativa a la presencia de personas desplazadas en Turquía, el número de personas procedentes de Turquía que cruzan irregularmente la frontera hacia un Estado participante y otros factores pertinentes. Ese informe debe incluir los datos recogidos mensualmente por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex), así como los informes de seguimiento que apruebe el Comité Mixto creado para supervisar la aplicación del régimen. 15. Debe establecerse un Comité Mixto formado por Turquía, la Unión Europea, representada por la Comisión, y los Estados participantes que se reúna periódicamente para supervisar la aplicación del régimen. El ACNUR y la OIM deben participar como y cuando sea necesario. Observaciones finales 16. Una vez que haya comenzado la aplicación del régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía y con vistas a abordar la situación del Líbano y Jordania, que también acogen a un gran número de personas desplazadas por el conflicto en Siria, los esfuerzos de reasentamiento desplegados por los Estados que están poniendo en práctica las Conclusiones de 2 de julio deben centrarse en esos dos países. 17. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros y los Estados asociados. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Dimitris AVRAMOPOULOS Miembro de la Comisión ES 6 ES

7 Ficha financiera 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera indicativa 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA INDICATIVA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos Resumen de la incidencia estimada en los gastos Incidencia estimada en los créditos de operaciones Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente Contribuciones de terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos ES 7 ES

8 FICHA FINANCIERA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta de Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA Migración e Interior 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 2 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa La Agenda Europea de Migración [COM(215) 24 final] destaca la necesidad urgente de responder a las grandes cantidades de inmigrantes que están llegando actualmente a la UE. También destaca la necesidad urgente de desarrollar un enfoque común para la concesión de protección a las personas desplazadas. Turquía acoge actualmente a cerca de dos millones de personas desplazadas por el conflicto en Siria, muchas de ellas desde hace mucho tiempo, y se enfrenta simultáneamente a enormes desafíos económicos y sociales. Debe establecerse un régimen rápido y eficiente que permita la admisión humanitaria desde Turquía de las personas desplazadas por el conflicto en Siria. Los Estados miembros que participen en el régimen deben admitir a las personas desplazadas por el conflicto en Siria que hayan sido registradas por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 215, por recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y previa remisión de Turquía, a fin de concederles protección subsidiaria, tal como se define en la Directiva 211/95/UE, o un estatuto equivalente. Si bien todos los Estados miembros y Estados asociados deben mostrar solidaridad, su participación en el régimen de admisión humanitaria con Turquía debe seguir siendo voluntaria. También es necesario garantizar una distribución equitativa de las personas admitidas entre los Estados participantes Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 4 Aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica. 1 2 GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades. Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. ES 8 ES

9 Actividades GPA/PPA afectadas Asilo y Migración Resultado(s) e incidencia esperados Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria. Admisión humanitaria en los Estados miembros de hasta 8 personas al año procedentes de Turquía Indicadores de resultados e incidencia Especifíquense los indicadores que permiten supervisar la ejecución de la propuesta/iniciativa. Número de solicitantes que serán admitidos Justificación de la propuesta/iniciativa Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo La propuesta de la Comisión obedece a un doble objetivo: establecer un reparto equitativo de la responsabilidad con Turquía a efectos de la protección que necesitan las personas forzadas a abandonar sus hogares a causa del conflicto en Siria y encauzar su llegada ordenada, segura y en condiciones dignas, sustituyendo las peligrosas vías de la migración irregular. Al decidir sobre el comienzo de la aplicación del régimen, los Estados participantes deben tener en cuenta la cuantía de la variación del número de personas desplazadas que se encuentren en Turquía a consecuencia de la reducción sostenible del número de personas que crucen irregularmente la frontera desde ese país Valor añadido de la intervención de la UE El régimen de admisión humanitaria propuesto es una importante medida de acompañamiento de los compromisos mutuos que figuran en el Plan de Acción Conjunto con Turquía y tiene por objeto dar un nuevo impulso a las relaciones, incluido un enfoque conjunto y coordinado en materia de migración. Además, todos los Estados miembros y Estados asociados deben mostrar solidaridad admitiendo voluntariamente en virtud del régimen a un número determinado de personas desplazadas; a tal fin deben establecerse criterios y modalidades comunes respecto al procedimiento de admisión y al estatuto que se concederá a las personas admitidas al amparo del régimen Lecciones extraídas de experiencias similares anteriores El número de personas que serán admitidas en la UE desde Turquía en el marco del régimen de admisión humanitaria propuesto se añade al número de personas que ya se acordó reasentar conforme a las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 2 de julio. La aplicación de dicho régimen está actualmente en curso Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados El Fondo de Asilo, Migración e Integración prevé la posibilidad del traslado de solicitantes de protección internacional como parte del programa nacional de cada Estado miembro sobre una base voluntaria. ES 9 ES

10 1.6. Duración e incidencia financiera indicativa Propuesta/iniciativa de duración limitada Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA Incidencia financiera desde 216 hasta 22. Propuesta/iniciativa de duración ilimitada Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA y pleno funcionamiento a partir de la última fecha Modos de gestión previstos Gestión directa a cargo de la Comisión por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión; por las agencias ejecutivas. Gestión compartida con los Estados miembros Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en: terceros países o los organismos que estos hayan designado; organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; los organismos a que se hace referencia en los artículos 28 y 29 del Reglamento Financiero; organismos de Derecho público; organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes; organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes; personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente. Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones La presente ficha financiera indica los importes necesarios para cubrir los gastos de un centro de tramitación en Turquía y el coste de la admisión humanitaria en los Estados miembros desde Turquía. Para el cálculo, la base de referencia es hasta 8 personas admitidas al año. Para la admisión humanitaria, los créditos de compromiso y de pago deben añadirse a la dotación actual del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en la línea presupuestaria Los créditos para el centro de tramitación están previstos en el marco de la rúbrica 4. El régimen de admisión humanitaria debe ser gestionado en parte por el ACNUR. ES 1 ES

11 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las condiciones. Para la gestión compartida, se dispone de un marco coherente y eficiente de presentación de informes, evaluación y seguimiento. Para cada programa nacional, se pide a los Estados miembros que creen un comité de seguimiento en el que pueda participar la Comisión. Los Estados miembros presentarán anualmente un informe sobre la aplicación del programa plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas establecido en el Reglamento (UE) nº 514/214 (Reglamento horizontal). En 218, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia de los programas nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 514/214, que incluirá la ejecución de los recursos financieros disponibles en virtud de la presente Decisión del Consejo. Además, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los fondos a más tardar el 31 de diciembre de 218 y un informe de evaluación ex post, a más tardar el 3 de junio de 224, que abarque la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida) Sistema de gestión y control Riesgo(s) definido(s) La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia constante de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME. El sistema de gestión y control se ajusta a los requisitos generales establecidos en los Fondos MEC y cumple plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. La programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos efectuados por la autoridad responsable adapta los períodos de elegibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema actual. Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, por la autoridad responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad anual Información relativa al sistema de control interno establecido Además de la aplicación de todos los mecanismos de control reglamentarios, la DG HOME elaborará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión adoptada el 24 de junio de 211, a fin de garantizar, en particular, que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía con dicha estrategia y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude permita detectar las zonas de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas. Si procede, se crearán redes y herramientas informáticas especiales para analizar los casos de fraude relacionados con los fondos. ES 11 ES

12 Por lo que se refiere a la gestión compartida, la estrategia pone claramente de manifiesto la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5 un requisito inequívoco para que los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión. Estas obligaciones se pormenorizarán en las normas detalladas sobre las funciones de la autoridad responsable según lo previsto en el artículo 24, apartado 5, letra c). Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado Costes de control sin valor estimable y riesgo de error muy bajo Medidas de prevención del fraude y las irregularidades Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Se aplicarán las medidas normales de prevención del fraude y las irregularidades de la DG HOME. ES 12 ES

13 3. INCIDENCIA FINANCIERA INDICATIVA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) Líneas presupuestarias existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financier o plurianu al Línea presupuestaria Número 3 - Seguridad y ciudadanía Tipo de gasto CD/CN D 3 Contribución de países de la AELC 4 de países candidat os 5 de tercero s países a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero CD NO NO NO NO Rúbrica 4 - Una Europa global Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financier o plurianu al Línea presupuestaria Número [ ][Rúbrica ] Tipo de gasto CD/CN D Contribución de países de la AELC de países candidat os de tercero s países a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero [ ][XX.YY.YY.YY] SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. ES 13 ES

14 3.2. Incidencia estimada en los gastos Resumen de la incidencia estimada en los gastos En millones EUR Rúbrica del marco financiero plurianual Número 3 - Seguridad y ciudadanía DG: HOME Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) TOTAL Créditos operativos Compromis os (1) Pagos (2) Número de línea presupuestaria Compromis os Pagos (1a) (2a) Créditos de carácter administrativo financiados mediante la ES 14 ES

15 dotación de programas específicos Número de línea presupuestaria (3) TOTAL de los créditos para la DG HOME Compromis os Pagos = 1+1 a+3 = 2+2 a TOTAL de los créditos operativos Compromis os (4) Pagos (5) TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (6) TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual Compromis os Pagos = = Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: ES 15 ES

16 DG: NEAR Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) TOTAL Créditos operativos Compromis os (1) 26,6 26,6 26,6 26,6 26,6 133 Pagos (2) Número de línea presupuestaria Compromis os Pagos (1a) (2 a ) Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos Número de línea presupuestaria (3) TOTAL de los créditos Compromis = 133 ES 16 ES

17 para la DG NEAR os 1+1 a+3 26,6 26,6 26,6 26,6 26,6 Pagos = 2+2 a +3 TOTAL de los créditos operativos Compromis os (4) 26,6 26,6 26,6 26,6 26,6 133 Pagos (5) TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (6) TOTAL de los créditos para las RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) Compromis os Pagos = 4+6 = ,6 26,6 26,6 26,6 26,6 133 ES 17 ES

18 Rúbrica del marco financiero plurianual 5 «Gastos administrativos» En millones EUR Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) TOTAL DG: HOME Recursos humanos 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 6,6 Otros gastos administrativos,3,3,3,3,3,15 TOTAL para la DG HOME Créditos 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 6,75 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual En millones EUR (al tercer decimal) (Total de los compromisos = total de los pagos) 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 6, Insértense tantos años como sea necesario para TOTAL ES 18 ES

19 reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual Compromisos Pagos 867, ,95 867, , , ,75 ES 19 ES

20 Número Número Número Número Número Número Número Incidencia estimada en los créditos de operaciones La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados RESULTADOS Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) TOTAL Tipo 6 Cost e medi o Coste Coste Cost e Cost e Co ste Cost e Cost e Núm ero total Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1 7 Reasentamiento - Resultado Cant idad a tanto alza Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). Tal como se describe en el punto «Objetivos específicos [...]». ES 2 ES

21 do para los Esta dos mie mbr os - Resultado Gast os de trasl ado Subtotal del objetivo específico nº OBJETIVO ESPECÍFICO N 2 Establecimiento y gestión 8 de un centro de tramitación - Resultado Pers onal nece 132, 5 6,6 5 6,6 5 6,6 5 6,6 5 6,6 33, 8 Para un centro de una capacidad de 1 personas. Se necesita una plantilla de 5 personas y los gastos operativos ascienden a 2 millones EUR al año. Se trata de un cálculo muy aproximado. ES 21 ES

22 sario Cost es oper ativo s 1 1 2, 1 2, 1 2, 1 2, 1 2, 1, Subtotal del objetivo específico nº 2 26,6 26,6 26,6 26, , COSTE TOTAL 866,6 866,6 866,6 866,6 866, ES 22 ES

23 Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo Resumen La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos. La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual Recursos humanos 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 6,6 Otros gastos administrativos,3,3,3,3,3,15 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 6,75 Al margen de la RÚBRICA 5 9 del marco financiero plurianual Recursos humanos Otros de gastos carácter 9 Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. ES 23 ES

24 administrativo Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual TOTAL 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 6,75 Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. ES 24 ES

25 Necesidades estimadas de recursos humanos La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos. La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa N+3 Insér tense tanto s años com o sea nece sario para refle jar la dura ción de la incid enci a (véa se el punt o 1.6) Puestos de plantilla (funcionarios y personal temporal) XX (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) XX (Delegaciones) XX (Investigación indirecta) (Investigación directa) Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 1 XX (AC, END, INT de la 1 AC = personal contratado; AL = personal local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. ES 25 ES

26 dotación global) XX (AC, AL, END, INT y JED en las Delegaciones) XX 1 4 yy 11 - en la sede - en las Delegaciones XX (AC, END, INT; investigación indirecta) (AC, END, INT; investigación directa) Otras líneas presupuestarias (especifíquense) TOTAL XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales Apoyar, tramitar y supervisar las actividades en materia de reasentamiento a nivel de la Comisión, y ayudar a Turquía en el centro de tramitación. Personal externo 11 Límite máximo parcial correspondiente al personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»). ES 26 ES

27 Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente, pero puede conllevar el uso de instrumentos especiales, según lo definido en el Reglamento sobre el MFP. La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. [ ] La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Dado que se ha agotado el margen en la rúbrica de gastos «Seguridad y ciudadanía» y, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos, se propone la recurrir al instrumento de flexibilidad Contribuciones de terceros La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros. La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) N N+1 N+2 N+3 Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Total Especifíquese organismo cofinanciación el de TOTAL de los créditos cofinanciados ES 27 ES

28 3.3. Incidencia estimada en los ingresos La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos. La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación: en los recursos propios en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria ingresos: de Créditos disponible s para el ejercicio presupuest ario en curso Incidencia de la propuesta/iniciativa Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo 66 p.m. p.m. p.m. p.m. En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.. Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [ ] 12 Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación. ES 28 ES

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