DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de
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- Joaquín del Río Redondo
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2015) 5853 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Canarias", para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Canarias, en España CCI 2014ES16RFOP007 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) ES ES
2 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Canarias", para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Canarias, en España CCI 2014ES16RFOP007 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo 1, y, en particular, su artículo 29, apartado 4 y en su artículo 96, apartado 10, Considerando lo siguiente: (1) El 24 de julio de 2014, España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión («SFC 2014»), el programa operativo «Canarias» para recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo destinadas a Canarias en España. (2) El programa operativo cumple las condiciones establecidas en la letra c) del primer párrafo del artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013. (3) España ha elaborado el programa operativo en cooperación con los socios a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y con la Comisión. (4) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la Comisión evaluó el programa operativo el 13 de noviembre de 2014 y ha hecho observaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo. España proporcionó información adicional entre el 14 de noviembre y el 6 de agosto de 2015 y presentó su programa operativo revisado el 6 de agosto de (5) La Comisión ha llegado a la conclusión de que el programa operativo contribuye a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la cohesión económica, social y territorial, y es coherente con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del 1 DO L 347 de , p ES 2 ES
3 Consejo 2, y el contenido del acuerdo de asociación con España, aprobado mediante la Decisión C(2014) 8076 de la Comisión, de 30 de octubre de (6) El programa operativo contiene todos los elementos contemplados en el artículo 27, apartados 1 a 6, cumple con lo dispuesto en el artículo 96, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ha sido elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 288/2014 de la Comisión 3. (7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 4. No obstante, es necesario especificar los elementos necesarios para contraer los compromisos presupuestarios con respecto al programa operativo. (8) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece en su artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), que, para cada año, debe indicarse el importe del crédito financiero total previsto para la ayuda del FEDER así como identificar los importes relativos a la reserva de rendimiento. También habrá de determinarse el importe del crédito financiero total de la ayuda del FEDER y la cofinanciación nacional en relación con el programa operativo, e identificar los importes relativos a la reserva de rendimiento para todo el periodo de programación y con cada eje prioritario. (9) De conformidad con el artículo 120, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, hay que fijar el porcentaje de cofinanciación, especificar el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada eje prioritario e indicar si tal porcentaje ha de aplicarse al gasto total subvencionable, tanto público como privado, o al gasto público subvencionable. (10) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión en cuanto a la conformidad de las operaciones financiadas en el marco del programa operativo con las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento en que se concede la ayuda. (11) De conformidad con el artículo 96, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, procede aprobar los elementos del programa operativo a que se refieren el apartado 2, Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DO L 347 de , p. 289). Reglamento de Ejecución (UE) nº 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (DO L 87 de , p. 1). Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de , p. 1). ES 3 ES
4 párrafo primero, letra a), letra b), incisos i) a v) e inciso vii), letra c), incisos i) a iv), y letra d), el apartado 3 y el apartado 6, letra b), de dicho artículo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueban los siguientes elementos del programa operativo «Canarias», para el que se solicitan ayudas del FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Canarias en España para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, cuya versión final se presentó el 6 de agosto de 2015: (a) La justificación de la elección de los objetivos temáticos, las prioridades de inversión correspondientes y las asignaciones financieras, según lo dispuesto en los puntos y 1.2 del programa operativo; (b) los elementos exigidos para cada eje prioritario por el artículo 96, apartado 2, párrafo primero letras b) y c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según lo dispuesto en la sección 2 del programa operativo, con excepción de las secciones 2.A.9 y 2.B.7; (c) los elementos del plan de financiación exigidos por el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según lo dispuesto en las tablas 17 y 18a y 18c de la sección 3 del programa operativo; (d) el enfoque integrado del desarrollo territorial que muestre cómo el programa operativo contribuye al logro de sus objetivos y resultados esperados, que figuran en el apartado 4 del programa operativo; (e) para cada condición ex ante que resulte aplicable, una evaluación de si se cumplió en la fecha de presentación del acuerdo de asociación y del programa operativo, tal como se establece en la sección 9 del programa operativo. Artículo 2 El programa operativo apoyará los ejes prioritarios siguientes: (a) eje prioritario 1 «potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» del FEDER ; (b) eje prioritario 2 «mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas» del FEDER; (c) eje prioritario 3 «mejorar la competitividad de las pyme» del FEDER; (d) eje prioritario 4 «favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores» del FEDER; (e) eje prioritario 5 «promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos» del FEDER; (f) eje prioritario 6 «conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos» del FEDER; (g) eje prioritario 7«promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales» del FEDER; ES 4 ES
5 (h) (i) (j) (k) eje prioritario 9 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación» del FEDER; eje prioritario 10 «invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente» del FEDER; eje prioritario 13 «asistencia técnica» del FEDER; eje prioritario 15«compensación de los costes adicionales de las RUP» del FEDER. Artículo 3 Los gastos se financiarán a partir del 1 de enero de Artículo 4 1. El importe máximo del crédito financiero total previsto para la ayuda del FEDER y los importes de la reserva de rendimiento se establecen en el anexo I. 2. El importe total del crédito financiero del programa operativo se establece en EUR, y se financiará a partir de las siguientes líneas presupuestarias específicas del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014: (a) : EUR (FEDER regiones en transición); (b) : EUR (FEDER asignación adicional para las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas); 3. El porcentaje máximo de cofinanciación para cada eje prioritario se establece en el anexo II. El porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario se aplicará al gasto elegible subvencionable. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Neven MIMICA Miembro de la Comisión ES 5 ES
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