ESCUELA DE TERAPIA FISICAY REHABILITACION REHABILITANDO PARA UN FUTURO MEJOR ESCUELA DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN ESTEFYR REGLAMENTO GENERAL
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- Aurora Soler Cortés
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1 ESCUELA DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN ESTEFYR REGLAMENTO GENERAL CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VIl CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX CAPITULO X CAPÍTULO XI GENERALIDADES DE LA ADMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES DE LAS CLASES DE LOS EXÁMENES Y CALIFICACIONES DE LAS BAJAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS DEL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL SERVICIO SOCIAL DEL PROCESO DE TITULACIÓN 1
2 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. La Escuela de Terapia Física y Rehabilitación (ESTEFYR) expide el presente reglamento con el objeto de regular sus actividades académicas en un marco de homogeneidad de criterios, buscando siempre dentro de la disciplina, la formación de los alumnos con un amplio sentido ético, responsabilidad y servicio a la comunidad. 2. La Institución defiende la libertad de cátedra y el pleno ejercicio de la libertad de expresión, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; para pertenecer a ella, no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología. 3. Se entiende por plan de estudios el conjunto de las asignaturas que aprobadas en lo particular, promueven la formación de técnicos superiores universitarios, acorde con la misión y visión de la Institución.. 4. Son alumnos quienes hayan sido inscritos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento y registrados de manera formal en la carrera de Técnico Superior Universitario en Terapia Física y Rehabilitación impartida por la Institución. 5. Ser alumno de la carrera, significa la aceptación del presente reglamento y el desconocimiento del mismo no exime su cumplimiento. 6. Es compromiso de todos los integrantes de la Institución, mantener en alto y dignamente el nombre de la Escuela de Terapia Física y Rehabilitación. 2
3 CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN 7. Para ser alumno el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser aceptado de acuerdo a los criterios de admisión que la Institución determine. Presentar Acta de Nacimiento, original y copia. Presentar Certificado de Bachillerato,( o modalidades similares con reconocimiento de validez oficial) original y copia. Presentar CURP, original y copia. Presentar Comprobante de domicilio, original y copia. Presentar 4 fotografías tamaño infantil a color. Asistir y acreditar el curso propedéutico. Realizar el pago de las cuotas correspondientes. Contar con el registro respectivo. 8. El proceso de admisión de alumnos deberá sujetarse a los calendarios que establezca la Institución. 9. Los estudios parciales efectuados en otras instituciones con reconocimiento de validez oficial, podrán ser revalidados sólo cuando la autoridad competente (SEP) emita la constancia de revalidación respectiva. 10. Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en el punto 7, tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del primer día de clases para entregarlo. En caso contrario, procederá la baja del programa académico correspondiente. 11. Los casos no previstos en este capítulo serán resueltos por la dirección de la Institución. 3
4 CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES 12. Para quedar inscrito en la carrera que imparte la Institución, es requisito: Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que determine la Institución en cada ciclo escolar. Hacer entrega de la documentación requerida por la Institución. Efectuar el trámite completo de inscripción en las fechas que se establezcan para tal efecto señaladas en el calendario escolar. 13. Podrán ser reinscritos, de conformidad con este reglamento: Quienes hayan sido alumnos en el periodo inmediato anterior y no se les haya dado de baja por reglamento. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la institución. 14. Para reinscribirse, además de efectuar los trámites que indique la Institución, deberá carecer de adeudos anteriores de cualquier tipo. 15. Una vez inscrito, el alumno podrá solicitar cambio de grupo siempre y cuando exista disponibilidad en el grupo seleccionado. 16. La reinscripción deberá ser efectuada personalmente por el alumno; si el interesado por algún motivo no se pudiera presentar, podrá reinscribirse a través de otra persona distinta, presentando una identificación oficial, copia de la credencial del interesado y carta poder debidamente requisitada. 17. Quienes no se reinscriban en la fecha y hora señaladas en el calendario escolar, podrán hacerlo durante la primera semana de clases, tomando en cuenta que sólo se les asignarán las materias en los grupos y horarios en donde haya cupo. 18. Sujetándose a los calendarios y modalidades que establezca la Institución, los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como el pago de los demás servicios que la Institución proporciona, que en forma enunciativa y no limitativa, serán pagos por constancias, certificados, credenciales y otros servicios. 4
5 19. Para realizar los trámites antes mencionados, será necesario estar al corriente de todos los pagos. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente. No se realizará devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. 20. Las cuotas serán fijadas por la Institución, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país. CAPÍTULO IV DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES 21. En cada periodo se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades: Periodos de inscripción y reinscripción. Periodos de exámenes. Periodos de vacaciones. Días de suspensión de clases. Inicio y fin del ciclo escolar. 22. El desconocimiento del calendario escolar no exime su cumplimiento. El alumno tiene la obligación de enterarse de las fechas de su interés. Fuera de las mismas y otras que se establecen en este reglamento, no se podrá realizar trámite alguno. CAPÍTULO V DE LAS CLASES 23. El alumno sólo podrá asistir a las clases en los grupos en donde está inscrito, no se permiten alumnos oyentes. 24. El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que establezca la Institución. 5
6 25. Es obligación de los alumnos: Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas hayan iniciado. Conservar el orden y la limpieza en los salones de clases, aulas de prácticas, sanitarios y en todas las instalaciones de la Institución Abstenerse de fumar en las instalaciones de la Institución. Abstenerse de introducir cualquier tipo de alimento a los salones de clases o aulas de práctica. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas. Observar una conducta respetuosa en los pasillos y espacios abiertos, a efecto de no interrumpir otras actividades. Participar en todas las actividades inherentes al programa de Protección Civil y apoyo a la comunidad. 26. Es obligación del alumno cumplir por lo menos con el 80% de las asistencias para tener derecho a examen, no se justificarán inasistencias, excepto cuando se trate de enfermedad o situaciones de fuerza mayor. 27. Las reposiciones de clase serán programadas por el profesor, de común acuerdo con la mayoría de los alumnos del grupo. 28. Por medidas de seguridad y en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones del plantel, es obligación de los alumnos presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite; en caso contrario, se negará la entrada. 29. La credencial de estudiante es un documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de la Institución. 30. El alumno deberá presentar su credencial: Para tener acceso a las instalaciones. Para realizar cualquier tipo de trámite académico o administrativo. Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen. 31. En caso de pérdida ó robo de la credencial, el alumno deberá notificar a las autoridades del plantel y cubrir el costo por reposición de la misma. 32. Cualquier daño a los inmuebles y equipos propiedad de la escuela ó cualquier pérdida provocada por el alumno, intencional o no, deberá ser reparada, o en su caso repuesta, por quien causó el daño. 6
7 CAPÍTULO VI DE LOS EXÁMENES Y CALIFICACIONES 33. Como base para evaluar el aprendizaje, se establece un sistema integral, donde se reconoce la participación activa del alumno en clase, así como el trabajo extraclase, exámenes parciales y finales; y todas aquellas actividades orientadas fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a su profesión. 34. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis). 35. El alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no presente algún examen deberá acudir en un plazo no mayor de 72 horas, con las autoridades del plantel para exponer sus motivos y solicitar otra fecha de examen. 36. El acta final es el documento oficial que hace constancia plena de la evaluación de los alumnos y sólo puede ser llenada por el profesor titular de la materia. 37. Las calificaciones determinadas por el profesor deben ser informadas a los alumnos, haciendo las aclaraciones pertinentes en el salón y durante la hora de clase, a efecto de resolver dudas y retroalimentar el proceso educativo. CAPÍTULO VII DE LAS BAJAS 38. Un alumno causará baja del plantel en cualquiera de los siguientes casos: Cuando de manera voluntaria decida suspender su proceso de formación profesional. Cuando repruebe tres veces la misma asignatura en exámenes extraordinarios Por adeudos de más de dos mensualidades vencidas. Por no acreditar asignaturas con seriación que impidan la continuación de la enseñanza en el proceso normal. 7
8 Por falsificación ó invalidez de documentos proporcionados por el alumno a la Institución, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Institución. Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones Por realizar faltas graves a la moral o al derecho como robo, introducción de armas a la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma. Por ser sorprendido en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópicos, inhalante o cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; en posesión de alguna de las anteriores ó consumiéndolas dentro de la Institución. Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas. Por realizar actos tendientes a la modificación de calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, maestros ó directivos con ese fin. Por alteración de cualquier documento emitido por el plantel. Por no respetar a directivos, profesores, personal administrativo y alumnos. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 1. DE LOS ALUMNOS 39. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera óptima los servicios ofrecidos por la Institución. 40. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad. 41. El alumno tendrá derecho a conocer al inicio del curso los objetivos, temarios, actividades de aprendizaje, formas de evaluación y bibliografía necesaria para cursar la materia. 42. El alumno tendrá derecho a solicitar revisión de sus exámenes y calificaciones cuando no esté de acuerdo con los resultados de las mismas. 8
9 43. Los alumnos del plantel deberán: Respetar al profesor como autoridad máxima en el aula. Respetar así mismo a directivos, personal administrativo y a compañeros alumnos. Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas hayan iniciado. Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, aulas de prácticas, baños y en general en las instalaciones del plantel. Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clases y aulas de prácticas. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes del personal de la Institución. Observar una conducta respetuosa en los pasillos y espacios abiertos del plantel, a efecto de no interrumpir otras actividades. Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo del plantel. Portar el uniforme reglamentario para cada actividad. Evitar la práctica de juegos de azar y de apuesta dentro del plantel. Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros a este fin. Evitar peleas dentro o fuera del plantel. Portar y mostrar su credencial vigente. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a la misma. 2. DE LOS PROFESORES. Los profesores pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad. Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clases y aulas de prácticas. Respetar al alumno, a directivos, personal administrativo y a compañeros profesores. Evitar la práctica de juegos de azar y de apuesta dentro del plantel. Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a los alumnos a este fin. Evitar conflictos dentro o fuera del plantel. Evitar actos de venta o comercialización dentro del plantel. Resolver las dudas de los alumnos en forma oportuna y eficaz. 9
10 Otorgar revisiones de examen sin distinción. El profesor deberá apegarse a los contenidos programáticos autorizados y no emitir juicios de valor que puedan influir en el libre albedrio de los alumnos, así como evitar cualquier acción de discriminación. 44. El plantel se compromete a mantener en la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. 45. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios sólo serán proporcionados al interesado o a persona autorizada por él mediante carta poder debidamente requisitada. CAPÍTULO IX DEL OTORGAMIENTO DE BECAS 46. Del total de alumnos inscritos en el periodo escolar, la Institución otorgará becas al 5% de la población de acuerdo a los siguientes criterios generales y previa evaluación del Comité de Becas: a) Presentar solicitud por escrito de acuerdo con las reglas establecidas en las convocatorias para dicho estímulo. b) Ser alumno regular. c) Comprobar situación económica que amerite el otorgamiento de dicho estimulo d) Obtener promedio de calificaciones superior a 9.0 durante el ciclo escolar. No se consideran exámenes de regularización. e) El monto de la beca puede ser del 25% hasta 50 % del total del pago de colegiatura, así como gastos de inscripción. 47. La Institución podrá cancelar la beca otorgada si el alumno no cumple con alguno de los incisos b), c), o d) del artículo 46 de este reglamento. 10
11 CAPÍTULO X DEL SERVICIO SOCIAL 48. La realización del Servicio Social será obligatorio como lo establece la norma emitida por la Secretaría de la Educación Pública para las Instituciones de Educación en la República Mexicana. 49. Los alumnos que hayan cumplido el 70% de los créditos Académicos podrán iniciar el Servicio Social según lo establecido por el artículo 5 Constitucional. 50. El Servicio Social deberá realizarse en el área de Terapia Física y Rehabilitación en las instituciones públicas del Sector Salud, con las cuales se haya establecido convenios institucionales, el cual puede iniciarse cuando el alumno haya cubierto el 70% de créditos y tendrá una duración de 480 horas. PROCESO DE TITULACIÓN Para la obtención del Titulo Profesional de Técnico Superior Universitario en Terapia Física y Rehabilitación, la Institución establece las siguientes opciones de titulación con el objeto de que se obtenga un mayor porcentaje de eficiencia terminal. 1. Tesina (cubrir un seminario de titulación obligatorio) 2. Trabajo de investigación 3. Estudio de casos 4. Escolaridad por promedio general mayor a 9.5 (sin haber presentado exámenes extraordinarios ni a titulo de suficiencia). Mtra. S.S. María Belinda Aguayo Roussell Directora de ESTEFYR 11
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