MACUL, VISTOS: El Acuerdo N 125 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión ExtraOrdinaria N 33 de fecha 28 de Diciembre del 2001;
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- Esperanza Caballero Martínez
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1 /\ I. MUNICIPALIDAD DE MACUL DIRECCIQN JURIDICA APRUEBA TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA SOBRE OCUPACION TRANSITORIA DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y USO DEL SUBSUELO MACUL, 23 Aar 2002 DECRETO-N SECC. 1RA. A y&j 0\ 't u J / LA ALCALDIA DE MACUL DECRETO HOY LO SIGUIENTE: VISTOS: Alcaldicio Ordenanza Nacionales Que mediante Decreto N 725 de fecha 25 de Julio del 2000, se aprobó la para la ocupación transitoria de los Bienes de Uso Público y el Uso de Subsuelo de la Comuna; El Acuerdo N 125 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión ExtraOrdinaria N 33 de fecha 28 de Diciembre del 2001; Que mediante Decreto Alcaldicio N 295 de fecha se introdujeron modificacionesa dicha Ordenanza; Que en la actualidad resulta necesario para el uso interno del Municipio contar con un texto refundido que contenga en un sólo cuerpo el texto actualmente vigente, con el objeto de facilitar a las distintas Unidades Municipales su correcta aplicación; y CONSIDERANDO - El artículo 43 del D.L. N 3063, de 1979, Y Las facultades que me confiere la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades; DECRETO : 1.- APRUEBASE EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA PARA LA OCUPACION TRANSITORIA DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y USO DEL SUBSUELO EN LA COMUNA DE MACUL : CAPITULO I : DE LA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO TITULO N 1 ARTICULO 10: La presente Ordenanza regirá en todo el territorio de la Comuna de Macul y quedará sujeta a ella todo trabajo en los Bienes Nacionales de Uso Público que ejecuten servicios o empresas de utilidad pública, empresas privadas y particulares, así como el uso del subsuelo de los citados bienes.
2 470 Hoja N 2 Dec. Alcald. N / ARTICULO 2 Ordenanza: Se entenderá para los efectos de la presente Espacio Público: El área fuera de los límites de la propiedad privada que haya sido recibido por la Municipalidad como Bien Nacional de Uso Público, en virtud de la normativa vigente. Ocupación Transitoria del Espacio Público: Toda ocupación del mismo, con el objeto de ejecutar trabajos relacionados con instalaciones de servicios públicos tales como electricidad, telecomunicaciones, gas y otros similares, ejecutar trabajos de construcción o reposición de pavimentos de calzadas, veredas, jardines, mobiliario urbano, efectuar acopio de materiales, funcionamiento de maquinarias o equipos, instalación de faenas, colocación de andamios y cierros para construcciones, mantención de escombros, etc. Restitución del Espacio Público: La acción de dejarlo en condiciones similares a las que tenía antes de su ocupación. Mobiliario Urbano: Concepto que comprende la postación de alumbrado público y de telecomunicaciones, grifos, semáforos, kioscos, refugios peatonales, árboles, jardineras, bancos, receptáculos de basura, letreros y obras ornamentales en general. ARTICULO 3 : Toda ocupación transitoria del espacio público deberá ser autorizada por la Municipalidad mediante un permiso que otorgará la Dirección de Obras Municipales y/o la Dirección de Proyectos Municipales, según corresponda previo pago de los derechos municipales correspondientes que establezca la Ordenanza respectiva. ARTICULO 40: Una vez aprobada la solicitud de permiso de Ocupación transitoria del Espacio Público para efectuar la ruptura de pavimentos, calzada, acera, o soleras o veredones de tierra, el interesado deberá continuar el trámite correspondiente en SERVIU Metropolitano, de acuerdo al Artículo 75 Y siguientes de la Ley N Y su Reglamento (Ley de Pavimentación). ARTICULO 5 : El monto de los derechos municipales a cancelar por permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público corresponden a los establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
3 -. Hoja N 3 Dee. Ale. / El cálculo de los derechos se efectuará de la siguiente forma : a) Corresponde al ancho de base de cálculo, dado por el diagrama para el cálculo del ancho base de ocupación de Terreno según talud, que se indica en la presente Ordenanza. siguiente B) El derecho a cancelar se determinará por la formula V=((L X A) X D) x VD X UTM) * C) + Derecho Básico DONDE V = Corresponde al cobro por cada período de 12 horas en que se mantendrá ocupado el Bien Nacional de Uso Público entre las 8.00 y las horas, de los días hábiles y entre las 8.00 y los días sábados no feriados. En caso que la empresa requiera efectuar trabajos nocturnos o en los días festivos, deberá solicitar un permiso especial. L = Corresponde al largo de la excavación u ocupación del Bien Nacional de Uso Público. A = Corresponde al ancho del cálculo, dado por la tabla "Cuadro de Base Ocupación de Terreno según Talud y tipo de sueloh. D = Corresponde a la cantidad de días de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público. VD = Corresponde al valor del Derecho a cobro por día de ocupación según artículo 26 de la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios. (No incluye el derecho básico). UTM = Corresponde Mensual del mes en el cual Derechos de Ocupación de Público. al valor de la Unidad Tributaria se efectúa la cancelación de los los Bienes Nacionales de Uso C = Corresponde a factor de corrección según el tipo de vía en que se ubica la ocupación, definidas por la Dirección de Obras Municipales, según lo siguiente : Vías Principales corresponde aplicar factor 1.20 Vías Secundarias corresponde aplicar factor 1.00 Derecho Básico = Corresponde al valor básico expresado en el artículo 26 de la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios. c) El no uso de un permiso o el uso parcial de él no dará derecho a la devolución de los derechos pagados.
4 470 Hoja N 4 Dee. Ale. N ' / Las condiciones que deberá cumplir la empresa solicitante de la Ocupación del Bien Nacional de Uso Público en las obras a ejecutar serán las siguientes c.1. Los permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público que se otorguen para efectuar obras de canalización de cualquier tipo deberán corresponder a un trazado por sobre las veredas, por lo que la reposición de los pavimentos deberá efectuarse en material similar al existente. Cuando se trate de veredas de hormigón éstas deberán tener una dosificación miníma de 300 kg. De cemento por metro cúbico y un espesor minímo de 7 cms. Cuando se trate de veredas sólo para tránsito peatonal y de 10 cms. Para los accesos vehiculares. c.2. En el caso que las aceras estén en buen estado, podrá autorizarse el trazado por veredón de tierra, considerando que el borde de las excavaciones que enfrente a las aceras esté a un minímo de 0.50 metros de ellas, con la autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales y/o la Dirección de Proyectos, según corresponda, para lo cual deberá en estos, solicitarse por escrito la visita inspectiva de profesionales de la Dirección de Obras Municipales y/o Dirección de Proyectos, según corresponda para otorgar el correspondiente VOBo. c.3. Terminadas las faenas, deberán retirarse todos los escombros y señalizaciones de la vía pública, dej ando aseado el sector involucrado en la obra. c.4. Será obligatorio el uso de silenciadores para compresores, rompepavimentos y toda otra máquina que se emplee en las faenas que son parte de la Ocupación de Bien Nacional de Uso Público. c.5. Cualquier trabajo que afecte la arborización existente, deberá contar con la autorización escrita de la Dirección de Aseo y Ornato del Municipio. c.6. Durante la ejecución deberá dejar en todo momento una tránsito peatonal y en ningún momento, los paraderos de locomoción colectiva. de los trabajos, se franja libre para el interrumpir el área de c.7. La Dirección de Obras Municipales y/o Dirección de Proyectos, según corresponda, podrán exigir la modificación del trazado de las instalaciones cuando exista riesgo a la seguridad estructural de las edificaciones y/o (previo informe de la Dirección de Aseo y Ornato) cuando se afecte seriamente la arborización existente o exista riesgo para los vecinos. c.s. El contratista deberá efectuar debidamente los rellenos de las excavaciones, utiliazando material estabilizado y compactación mecánica, que garantice el no hundimiento del terreno en casos de aguas lluvias y otros anegamientoscon agua.
5 _Oo. Hoja N 5 Dee. Ale. N. 470 / c.9. Se prohibe dar a los pavimentos de las aceras un uso distinto de aquel para el que fueron construidos, como por ejemplo, la circulación sobre ellos de Bocat y/o vehículos, sin la autorización de la Dirección de Obras Municipales. c.10. Cuando se trate de proyectos que pudieren afectar el medio ambiente, se deberá presentar un estudio de impacto ambiental y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución Exenta N 005 del de la CONAMA, Para disminuir al máximo los efectos negativos en la comunidad. ARTICULO 6 : No se concederán permisos de ocupación temporal de la vía pública para la ruptura de pavimentos de aceras o calzadas que tengan menos de un año de su existencia, salvo que sea un caso plenamente justificado y/o frente a una empresa. ARTICULO 7 : Los permisos de emergencia se entregarán en formularios especiales mientras se obtiene el permiso definitivo, dentro de un plazo no superior a dos días. ARTICULO 8 Si la obra no hubiese sido ejecutada en el : plazo determinado en el permiso, su tenedor deberá solicitar otro, correspondiendo pagar los derechos por mayor plazo de la ocupación de suelo. ARTICULO 9 : Toda obra al ser ejecutada en Bienes Nacionales de Uso Público debe regirse por lo establecido en la presente Ordenanza como complemento a lo dispuesto en la Ley de Pavimentación N 8946 de 1949 y su Reglamento y decreto Supremo N 63/86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicacion~s.~, sobre "Señalización de Seguridad", cuando se efectúen trabaj-os en la vías pública. ARTICULO 10 : Previa a la iniciación de cualquiera instalación u obras a ser ejecutada en un bien Nacional de Uso Público, la entidad a su cargo deberá, además de obtener la correspondiente autorización municipal, dar cuenta a los servicios públicos como Chilectra, Emos, C.T.C., Metrogas, y demás empresas que cuenten con servicios a objeto de evitar entorpecer sus instalaciones. ARTICULO 11 : Será obligación de los peticionarios cumplir en las faenas con todas las medidas de seguridad que resguarden la integridad física y patrimonio de vecinos, transeúntes y operarios. ARTICULO 12 : En cada obra cuya duración sea superior a 48 horas, deberán instalarse letreros con la indicación de la empresa de servicio público o particular que esté trabajando, con fecha de inicio y término, obra que se está ejecutando y nombre del profesional a cargo con indicación de su domicilio y teléfono.
6 Hoja N 6 Dee. Ale. NQ. / ARTICULO 130 : Sólo se permitirá efectuar trabajos entre las 8.00 y horas, pudiendo prolongarse en horario nocturno con la autorización previa de la Dirección de Obras y/o Dirección de Proyectos, según corresponda, lo que será puesto en conocimiento de Carabineros de Chile. ARTICULO 14 o : La ej ecución de actividades ruidosas deben efectuarse en los momentos en que el nivel de ruidos básicos es más alto o cuando los establecimientos educacionales, de salud, recogimiento, etc. se encuentren desocupados. ARTICULO 150 : La empresa involucrada deberá solicitar a la Dirección de Tránsito y Transporte una autorización para ocupar parte de la calzada, quien determinará las condiciones de seguridad, desviación del tránsito, con indicación de rutas de alternativa, horario de trabajo y de señalización. ARTICULO 160 : Cuando las faenas impliquen afectar con las excavaciones árboles o raíces existentes se deberá solicitar a la Dirección de Aseo y Ornato la asesoría técnica necesaria y su correspondiente autorización, siendo de cargo de la empresa la restitución de las especies vegetales, debiendo mantener su responsabilidad hasta el arraigo de árboles y arbustos y crecimiento de césped. ARTICULO 170 : Cuando corresponda la Municipales deberá exigir cumplir desratización en los tramos a ocupar en fij e el Departamento de Medio Ambiente autoridad sanitaria. Dirección de Obras con programas de las condiciones que del Municipio o la ARTICULO 180 : Es de responsabilidad de la empresa autorizada, dar estricto cumplimiento a las condiciones fijadas en el permiso y las disposiciones técnicas contempladas en la normativa vigente, siendo de su cargo todo daño o perjuicio provocado a personas o bienes públicos o privados sea por el deterioro o por accidentes derivados de la ejecución de la obra, quedando la Municipalidad liberada del cobro de toda indemnización o pago que por dichas causas se demanden. ARTICULO 190 : Con el objeto de resguardar las debidas condiciones de seguridad, tanto para el público cornopara los trabajadores, la Dirección de Obras yola Dirección de Proyectos Municipales, según corresponda, podrá requerir la colocación de barreras de protección, puentes, letreros explicatorios o señales de peligro iluminados en la noche con luz roja, debiendo mantenerse en perfecto estado de conservación y presentación hasta el término de la obra. ARTICULO 200 : Todo espacio público ocupado en la ejecución de las obras debe ser restituido en las condiciones que existían al inicio de las obras. ARTICULO 210 : El acopio de materiales provenientes de las excavaciones y materiales de desecho deberán ser retirados de la obra en un plazo no superior a cuatro horas desde su extracicón. Sin embargo, aquellos materiales a ser destinados a rellenos, deben ser acumulados de manera de no interrumpir el paso peatonal por la acera, del flujo vehícular por la calzada y permitir el libre escurrimiento de las aguas lluvias por la cuneta.
7 470 Hoja N 7 Dee. Ale." N / ARTICULO 22 : En caso de rupturas en sentido longitudinal, no se concederán permisos para trabajar en trechos superiores a 100 mts., salvo casos calificados por la Dirección de Obras Municipales y/o Dirección de Proyectos Municipales según corresponda. ARTICULO 23 : Las excavaciones ejecutadas en sentido transversal de una calzada, las zanjas serán abiertas por secciones, de modo de no interrumpir el tránsito en trechos mayores a la mitad del ancho de la calzada. ARTICULO 24 : Se prohíbe a las empresas y a sus contratistas, preparar hormigones en la vía pública, sobre el pavimento existente y ejecutar zanjas o excavaciones en dimensiones menores en sus bases que la superficie. ARTICULO 25 : Los rellenos de zanjas y rupturas en general deberán ejecutarse con material estabilizado seleccionado, por capas no mayores de 20 centímetros de espesor, humedecidas y pisonadas convenientemente cada una de ellas co equipos o herramientas adecuadas y, bajo la responsabilidad del titular del permiso. ARTICULO 26 : Las reposiciones efectuadas por particulares o empresas de servicios públicos que a juicio de la Dirección de Obras y/o Dirección de Proyectos Municipales, según corresponda, fueren deficientes, deberán ser reparadas en el plazo que ésta les fije y si no lo hicieren, la Municipalidad las ejecutará con cargo a la garantía correspondiente. ARTICULO 27 : Todas las señalizacionesy su disposición en lugar de las faenas, deberán contar con la aprobación de la Dirección de Tránsito y Transporte. TITULO II DE LAS GARANTIAS ARTICULO 28 : Las Personas o Empresas que solicitan permisos de ruptura de pavimento, deberán depositar en Tesorería y a nombre del Municipio, una garantía a través de una Boleta Bancaria para caucionar la reposición y cualquier daño que se cause a la propiedad pública o privada con ocasión de los trabajos de reposición, documento que será devuelto una vez que se haya recibido la obra.9 ARTICULO 29 : Si el peticionario no ejecutare los trabajos dentro del plazo fijado en la autorización, la Dirección de Obras y/o Dirección de Proyectos Municipales, según corresponda, quedará facultada para efectuar la reparación con cargo a la garantía, devolviendo el saldo si lo hubiera que cobrar la diferencia si fuera el caso. ARTICULO 30 : Cuando se trate de Empresas o Compañías que por índole de sus giros soliciten frecuentemente permisos de ruptura de pavimentos la Dirección de Obras y/o Dirección de Proyectos Municipales, según corresponda, podrá exigir una garantía general para responder de las reposiciones de pavimentos que correspondan, la que podrá ser de hasta 400 U.T.M., estando facultada para requerir su aumento cuando se estime que es insuficiente.
8 Hoja N 8 Dee. Ale." N 4.701/ ARTICULO 31 : La garantia señalada en el artículo anterior, se hará efectiva por la Municipalidad en el caso de no ejecutarse los trabajos de reposición de pavimentos por las empresas, dentro de los plazos fijados por la Dirección de Obras Municipales y/o Dirección de Proyectos Municipales, según corresponda, y a solicitud de ésta. ARTICULO 32 : La devolución de las garantías se llevará a efecto una vez recibido conforme por la autoridad que corresponda los trabajos de reposición, retiros de escombros y materiales, de no existir reclamos y observaciones pendientes, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y/o Dirección de Proyectos Municipales según corresponda. ARTICULO 33 : El Contratista o Servicio Público ejecutor de unas obras, por el sólo hecho de ocupar un Bien Nacional de Uso Público, se hace responsable de a) Restituir el espacio público usado transitoriamente en las condiciones existentes anteriores a su ocupación. b) Cumplir con el plazo indicado para efectuar la obra y en caso de ser insuficiente solicitar la renovación del permiso con a lo menos 2 días de anticipación, previo pago del derecho adicional que corresponda. c) Respetar todas aplicables. las normativas vigentes que sean d) Asumir la total responsabilidad por daños a personas o bienes por deterioro o accidentes provenientes de la ejecución de la obra, liberando a la Municipalidad de toda indemnización o pago que a causa de ellos se demanden. e) Para este efecto, el contratista deberá presentar a la Municipalidad una Declaración suscrita ante Notario que exprese este compromiso, según formulario que entregará la Dirección de Proyectos Municipales. f) El Contratista se comprometerá a no preparar hormigones sobre el pavimento existente. TITULO 111 DE LA UTILIZACION DEL SUELO Y SUBSUELO CON INSTALACIONES DE LINEAS DISTRIBUIDORAS y DE DISTRIBUIDORAS y DE TELECOMUNICACIONES ARTICULO 34 : Las instalaciones de las líneas de aéreo y subterráneas en los bienes nacionales de uso de la Comuna por parte de las Empresas, se regirá normas que a continuación se establecen. tendido público por las
9 Hoja N 9 Dee. Ale. N. 470/ ARTICULO 35 : Sólo podrán instalarlíneas distribuidorade energía eléctrica y de telecomunicacionesen la Comuna las Empresas que hayan obtenido previamente una concesión o permiso de conformidad a las normas del D. F.L. 1, DE 1982, del Ministerio de Minería o en la Ley N , Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO eléctrica escrito a al inicio 36 : La instalación de las líneas de energía y de telecomunicaciones deberán comunicarse por la Dirección de Obras Municipales, en forma previa de los trabajos. ARTICULO 37 : Cuando la instalación de dichas línea implique la rotura de pavimentos de calzadas y aceras o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros u otros elementos, ante del inicio de las obras la Empresa Concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Proyectos Municipales, pagar los derechos municipales y entregar la garantía que establece el artículo 28. ARTICULO 38 : Los trazados de canalización subterránea para líneas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el VOBo previo de la Dirección de Proyectos Municipales y de la Dirección de Aseo y 'Ornato cuando el trazado afecte el arbolado urbano y/o áreas verdes. ARTICULO 39 : Toda canalización subterránea deberá cumplir con las siguientes condiciones a) Ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de el VOBo de la Municipalidad y el ocupación del espacio público. legales y solicitarse permiso de b) Reponer los pavimentos y áreas verdes afectados con la obra a satisfacción de la Dirección de Proyectos Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato, según corresponda. Las aceras con ancho inferior a 2,15 mts., deberán ser repuestas a su totalidad. Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por la obra, la Dirección de Aseo y Ornato deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorizaciónb de la Dirección de Proyectos Municipales. c) Al final de la obra se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades de los ductos, canitdad de ductos instalados, proyección de las cámaras y/o bóvedas, etc., y entregar además un archivo magnético con estos antecedentes en formato AUTOCAD. Mientras no se presente el plano y sea visado por la Dirección de Proyectos Municipales, no podrá utilizarse el ducto.
10 ~I"'jfi ':i': ~ 1I Hoja N 10 Dee. Ale... N0. d - / d) El ancho de la zanj a no podrá ser superior a un metro. e) Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, durante la ejecución de la obra y al término de esta. Lo expuesto, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ordenanza. ARTICULO 40 : Las empresas de telecomunicaciones (de telefonía y/o de televisión por cable) deberá mantener sus líneas o redes aéreas en buen estado de conservación compatible con las instalaciones soportantes. Para tal efecto, las mencionadas mepresas deberán mantener identificadas las crucetas metálicas y tramso de redes que se encuentren conlgando a una altura inferior a la permitida, o bien cortados, sueltos o en cualquier otra forma que se ponga en peligro la seguridad de las personas o cosas. Los infractores al presente artículo serán dendunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarles multa de 1 a 5 U.T.M. Las denuncias indicadas serán cursadas por la Dirección de Proyectos Municipales de Macul, o en su defectos, por cualquier habitante de la Comuna, levantándose Acta de Denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Macul. ARTICULO 41 : Las autorizaciones de apoyos en postes municipales que realicen las empresas solicitantes ante la l. Municipalidad de Macul, como también la reglamentación sobre la ejecución de dichos Tendidos de Redes de Telecomunicaciones y otras Apoyadas en Postes de Propiedad Municipal. ARTICULO 42 : Las empresas propietarias de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones que posean cámaras en los bienes nacionales de uso público de la comuna, tendrán un plazo hasta el 31 de Diciembre del 2001 para reemplazar todas sus tapas de cámaras que se encuentren sin identificación, por tapas debidamente identificadas. Para la identificación, las tapas deberán llevar en su cara a la vista, el logotipo o sigla que identifique claramente a la Empresa propietaria de la misma. El distintivo deberá reunir las caracteristicas que impidan su alteración, debiendo mantenerse en perfectas condiciones por su propietario. El diseño de las tapas de cámaras deberá ser informado a la Dirección de Proyectos Municipales y deberá acondicionarse de manera de evitar cualquier peligro para el tránsito peatonal o vehícular estando prohibido el uso de tapas sólo de hormigón y de madera. A contar de la entrada en Ordenanza, toda nueva cámara que se contemplar su identificación, de acuerdo los artículos anteriores. vigencia de esta construya, deberá a lo dispuesto en
11 :!W... ;C~~\ lf. j ~../ Hoja N 11 Dee. Ale. "N / TITULO IV DE LOS MULTIDUCTOS ARTICULO 43 : Cuando un particular, Empresa distribuidora de energía eléctrica o de telecomunicaciones proyecte una canalización subterránea, deberá comunicar en forma anticipada y por escrito a la Municipalidad las características principales del proyecto, adjuntando lo siguiente : a) Un proyecto del trazado que deberá contar con el VOBO de la Dirección de Proyectos Municipales y de Aseo y Ornato, cuando afecte al arbolado y/o áreas verdes. b) Carta ingresada y timbrada en cada empresa de servicios invitándolaa participar en el multiducto. c) Copia de las respuestas dadas por las empresas invitadas. Si no se diere respuesta por las empresas se entenderá que ella es negativa. La Municipalidad actuará en conjunto con el interesado, coordinado la participación de todos los servicios de utilidad pública, basándose en proyectos de solución de multiductos. Los servicios involucrados deberá coordinarse entre si en los siguientes aspectos La utilización del subsuelo El catastro de las instalaciones existentes La construcción o reconstrucción conjunta La elaboración de los proyectos correspondientes La totalidad de las empresas deberán considerar un área a ocupar por las tuberías que será necesario instalar, cuya cantidad y diámetro se definirá por un período de 10 años, plazo durante el cual no se permitirá la ruptura de aceras y calzadas que tengan por objeto redimensionar el multiducto. Si alguna de las Empresas se niega a participar del mul tiducto y con posterioridad solicita permiso para hacer tendidos subterráneos, deberá pagar la totalidad de los derechos municipales correspondientes, recargados en un 20%. En los casos de construcción en conjunto, cada empresa participante del multiducto pagará, por separado, la totalid~d de los derechos municipales que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 5. ARTICULO 44 : Si la Municipalidad así lo determina, la construcción de multiductos y la reposición de pavimentos podrán ser efectuadosp or una Empresa concesionaria de una red de galerías para poliductos registrables, otorgada por Propuesta Pública, debiendo en este caso los participantes hacer uso de este sistema, en las condiciones que se fijen en la concesión señalada.
12 Hoja N 12 Dec. Alc. N, ARTICULO 45 : En el caso que un nuevo usuario utilice el poliducto existente, deberá presentar a la Municipalidad el convenio suscrito con la empresa propietaria del mismo. ARTICULO 46 : El Alcalde, en el cumplimiento de su obligación de velar por la seguridad de la población, así como, el buen uso de la infraestructura en los bienes nacionales de uso público, podrá disponer la canalización subterránea de las líneas aéreas de telecomunicaciones en las zonas que determine mediante Decreto Alcaldicio, notificando a las Empresas afectadas. ARTICULO 47 : Se prohíbe el tendido de líneas de cualquier tipo en los postes de propiedad municipal, sin contar con la autorización previa correspodiente. TITULO V DE LAS SANCIONES ARTICULO 48 : La Dirección de Obras Municipales; la Dirección de Inspección y/o la Dirección de Proyectos Municipales deberán denunciar al Juzgado de Policía Local, toda obra o instalación que se ejecute sin el correspondiente permiso en los bienes nacionales de uso público, o el incumplimiento de las condiciones del permiso otrogado. Artículo 49 : La Dirección de Obra, Municipales y/o la Dirección de Proyectos Municipales de Macul, podrán según corresponda, requerir al Sr. Alcalde, la paralización de los trabajos, con Auxilio de la Fuerza Pública si fuese necesario, si la gravedad de la infracción así lo exige, notificando por escrito a la Empresa propietaria de la obra. Asimismo, la Direcciones de Obras y/o la Dirección de Proyectos Municipales, podrán hacer efectivas las garantías si procediere.
13 Hoja N 13 Dec. Alc. NP Artículo 50 : Sin perjuicio de los establecido en el artículo 48, la fiscalización del cumplimiento de la 'presente Ordenanza corresponderá a inspectores municipales y a Carabineros, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local de Macul, las infracciones que se cometan. El Juzgado de Policía Local, sancionará las infracciones a esta Ordenanza con multas de 1.00 a 5.00 U.T.M. La Municipalidad, atendida la gravedad de la infracción podrá dejar sin efecto la autorización o suspenderla hasta que se subsane por el infractor el incumplimiento. Anótese y comuníquese el presente Decreto a todas las Direcciones Municipales y al Juzgado de Policía Local. Cúmplase y hecho, archívese. (FDO.) SERGIO PUYOL CARREÑO, Alcalde. SONIA PEREZ SEPULVEDA. Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud., para su Conocimiento y demás fines pertinentes.
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