Instrucción para la actuación del Personal Docente e Investigador en prácticas de laboratorios con riesgos químicos y/o biológicos en la Universidad
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- Andrea Piñeiro Díaz
- hace 6 años
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1 Instrucción para la actuación del Personal Docente e Investigador en prácticas de laboratorios con riesgos químicos y/o biológicos en la
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3 Antecedentes Página 3 de 9 El Acuerdo del Consejo de Universidades de fecha 22 de septiembre de 2011 establece las directrices para la adaptación de la legislación de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) a la Universidad. En dicho documento se define cuál debe ser la labor del Personal Docente e Investigador (PDI) que se concreta en dos apartados del Anexo 1 del mismo: Punto 1: Integración de la actividad preventiva en la gestión y Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso del personal docente e investigador, a fin de realizar y transmitir prácticas de trabajo seguras, asumirá la prevención respecto al alumnado, al personal de administración y servicios, y al personal investigador en formación a su cargo. Igualmente se establece que deberá existir un Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por cada Universidad. Punto 2: Integración de la actividad preventiva en la docencia. En los casos de prácticas de laboratorios, talleres y trabajos de campo, será el personal docente responsable de las mismas, el encargado de asegurar el cumplimiento de los principios de la acción preventiva 1, así como de velar por el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas en el desarrollo de las mismas. La Resolución anterior ha quedado plasmada en la normativa propia de la Universidad de Zaragoza, en cuanto al PDI afecta, específicamente en dos documentos. Documento 1: Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la, aprobado en fecha 16/11/2010 y modificado en fecha 27/09/2016 Punto 2.3.7, página 23 donde dice: El Personal Docente e Investigador: garantizarán que los alumnos reciban información sobre las normas de seguridad y velaran por su cumplimiento, para evitar que sus alumnos y él mismo se expongan a riesgos innecesarios. Cuando se detecte alguna anomalía o deficiencia que no esté en su mano corregir deberá comunicarla a sus inmediatos superiores (Director del Departamento y Director/Decano de 1 Principios de la actividad preventiva: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
4 Página 4 de 9 Centro). En el momento de la impartición de sus clases teóricas o prácticas, son los responsables de actuar en caso de emergencia (accidente, evacuación, etc.) conforme a las premisas recibidas por la (UPRL), con respecto a ellos mismos y a sus alumnos. Documento 2: Procedimiento de Integración de la prevención en las distintas unidades y actividades de la, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud con fecha 26 de septiembre de Punto Integración en la gestión de emergencias Punto 6.7: Integración en el control de las condiciones y formas de realizar el trabajo Punto 6.8: Integración en las actividades de docencia e investigación Es por ello, que esta considera necesario establecer las siguientes instrucciones para su aplicación en las prácticas de laboratorios con riesgos químicos y/o biológicos en la : 1. Ámbito de aplicación Serán objeto de esta instrucción todas las prácticas docentes, ya sean con estudiantes de grado o de master o personal investigador en formación. 2. Elaboración del guion de prácticas Deberá incluir en los guiones de prácticas toda aquella información relevante sobre medidas de seguridad. De acuerdo al documento elaborado por la UPRL, ésta debe contener: 2.1. La relación de los productos químicos que se van a utilizar, indicándose los códigos H de cada uno. Se especificará si los productos pueden originar reacciones peligrosas La relación de los equipos, instalaciones y materiales que se van a utilizar. En el guion se hará mención a que el estudiante deberá leer las hojas correspondientes al manejo y los riesgos asociados al manejo de estos equipos, instalaciones y materiales, y las normas o advertencias necesarias para evitarlos. Estas hojas estarán junto a cada uno de los equipos Los equipos de protección de laboratorio que deben ser utilizados (p.ej. si las tareas se llevarán a cabo bajo campana de extracción), o que equipos de protección individual (EPI) deben ser utilizados (bata, gafas, u otros específicos en relación al riesgo), especificando claramente su utilización obligatoria Si los productos u operaciones pueden generar residuos peligrosos, el método de recogida y segregación, y tratamiento del residuo si fuera necesario.
5 2.5. Cómo actuar en caso de accidente, derrames o fugas. 3. Condiciones del laboratorio previas a las prácticas Página 5 de 9 El profesor de prácticas, junto con los técnicos de laboratorio, y de acuerdo a las funciones asignadas a cada uno por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la, deberán asegurarse que en el laboratorio se encuentran presentes los elementos de seguridad necesarios y acordes con los riesgos asociados a las mismas, así como conocer las vías de evacuación y la manera de proceder en caso de emergencia. En caso de observar alguna deficiencia se comunicará a la Unidad que corresponda. El listado de elementos de seguridad incluye: 3.1. Equipos de protección colectiva: Extintores, mantas ignífugas, vitrinas de seguridad, lavaojos, ducha de seguridad, botiquines, material absorbente o neutralizante Productos químicos o muestras biológicas: En todo momento los recipientes que contengan productos químicos han de estar etiquetados de manera que sea inconfundible su identificación. Se recomienda que en ellos estén los pictogramas de riesgo. Deberán estar fácilmente accesibles las fichas de seguridad de los reactivos con los que se va a trabajar para poder consultarlas. Lo mismo ocurrirá con las muestras biológicas. Existirán contenedores específicos y debidamente señalizados para todos o alguno de los siguientes elementos según proceda: El vidrio roto, el papel y el plástico (no contaminado). Los residuos químicos peligrosos (distintos para su segregación según clasificación). Los residuos biológicos Información en el laboratorio. De acuerdo con la normativa de la UPRL, comprobará la existencia, en un lugar bien visible del laboratorio, de un rótulo con la información necesaria sobre cuál debe ser la actuación en caso de accidente: qué hacer, a quién avisar, números de teléfono, direcciones y otros datos de interés. Se puede descargar de: Deberá disponer de una copia del capítulo 11 sobre actuaciones en caso de emergencia y primeros auxilios del documento de la UPRL de Seguridad en el Laboratorio
6 Página 6 de 9 gar/area%20medica/guia%20de%20primeros%20auxilios%20mutua%20maz.pdf 3.5. Deberá comprobar que se encuentran en el laboratorio, y en un lugar claramente identificado, los agentes específicos de neutralización para los ácidos y bases, si es el caso, y los absorbentes adecuados para derrames de disolventes orgánicos, si es el caso Deberá comprobar que en la puerta del laboratorio están colgados tanto las normas de trabajo en laboratorios ( como el rótulo correspondiente en función del riesgo del espacio de acuerdo con la UPRL ( Se asegurará de que al lado de cada equipo de trabajo o instrumento, que posea un mínimo grado de riesgo, se encuentra una ficha con las medidas de prevención que se deben observar a la hora de trabajar con dichos equipos. Pueden utilizarse las indicaciones dadas por la UPRL en el documento de Seguridad en los Laboratorios ( en su apartado 10, o la documentación que aporte el fabricante del instrumento o equipo. En el caso de equipos de pequeñas dimensiones (placas calefactoras, mecheros bunsen, ) se pueden alternativamente incluir en el guion de prácticas. 4. Antes del inicio de las prácticas 4.1. Deberá dar la información necesaria y suficiente a los alumnos sobre el uso de todos y cada uno de los equipos, aparatos y material que los alumnos van a utilizar a lo largo del curso académico y que entrañan un cierto grado de riesgo, así como de las normas de trabajo en el laboratorio Facilitará la información contenida en el documento Manual de Seguridad en los Laboratorios ( y en la Información inicial y Normas generales de seguridad para el trabajo en un laboratorio de la para su lectura por parte del alumnado, además de la información relativa a seguridad reflejada en los guiones de prácticas Entregará a los estudiantes un documento en el que se recojan sus obligaciones y responsabilidades, y donde se deje constancia que ha sido informado de los riesgos derivados de la realización de las prácticas, así como de las medidas preventivas que sean consideradas necesarias. Este documento cumplimentado y firmado se entregará antes del inicio de las prácticas. Ver anexo como ejemplo.
7 5. Antes de cada sesión de prácticas Página 7 de 9 Revisará que cada estudiante porte el o los Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados para la práctica que va a iniciar. En caso de encontrar deficiencias no se le permitirá el acceso al laboratorio hasta que sean subsanadas. Así mismo prohibirá el acceso al laboratorio de aquellos alumnos que lleven ropa, calzado o accesorios que puedan suponer un peligro para su integridad en el uso de los equipos, máquinas o instrumentos que se utilicen en las prácticas, de acuerdo a las normas que se hayan dado previamente y reflejadas en el guion de prácticas o en las instrucciones de uso de cada equipo. En particular, se recomienda el uso de ropa que cubra las extremidades, calzado cerrado, llevar el cabello recogido y evitar pulseras, colgantes y mangas anchas. 6. Durante cada sesión de prácticas 6.1. Durante todo el tiempo que dure la práctica, velará por que se cumplan las normas generales de trabajo seguro en el laboratorio y fomentará los buenos hábitos de conducta, así como la cultura del orden y la limpieza Tanto en caso de emergencia como accidente será el responsable de actuar conforme a las premisas recibidas por la UPRL Tras la finalización de la práctica 7.1. Al acabar la práctica procurará que los estudiantes dejen el laboratorio en condiciones de seguridad, comprobando que no se abandona ningún experimento en las poyatas o las vitrinas de gases o que si la práctica dura más de un día se guarde en condiciones de seguridad en un lugar adecuado e identificado correctamente. Comprobará que se han apagado o cerrado las fuentes o equipos que pueden provocar un accidente (llaves de gases, botellas de gases, mecheros, placas calentadoras, etc.) 7.2. Fomentará los hábitos de orden y limpieza en sus alumnos, para que todo el material utilizado quede limpio, tal y como se lo encontraron. Por ejemplo: balanzas, material de vidrio, vitrinas de gases. No se dejará ningún residuo abandonado sino que se gestionará tal y como el profesor le haya explicado al estudiante.
8 ANEXO Página 8 de 9 PRÁCTICAS Y TRABAJOS DE CURSO E INVESTIGACION EN LABORATORIOS Y TALLERES Yo con D.N.I. matriculado en el Grado / Master de en la asignatura de, he sido informado y soy conocedor del contenido de este documento y me comprometo a cumplir las normas de trabajo y seguridad que se me indican. - La realización de prácticas de laboratorio o taller conllevan riesgos de los que hay que ser consciente con el fin de prevenir accidentes, por lo que es imprescindible adoptar las medidas de seguridad necesarias. En función del tipo de prácticas, los riesgos pueden ser de muy distinta naturaleza (químicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, etc.) y una misma práctica puede conllevar riesgos de varios tipos. - Las normas generales de trabajo en los laboratorios de la U.Z. (Adjunto al dorso) - Cada asignatura, actividad o práctica puede presentar riesgos específicos, que vendrán recogidos, en su caso, en los correspondientes guiones. Hay que acceder al laboratorio/taller habiendo leído el guion de la práctica que se va a realizar. - Los equipos de protección individual son necesarios para la realización de las prácticas y es mi responsabilidad llevarlos siempre puestos y utilizarlos adecuadamente, según se me indique, en el laboratorio o taller. (Los equipos están señalizados en la entrada del laboratorio/taller y relacionados en los guiones de las prácticas) - Es mi responsabilidad observar las medidas preventivas y de seguridad que hay que aplicar de forma general y las específicas que se me indiquen en cada práctica (señalizadas en la entrada del laboratorio/taller y relacionados en los guiones de las prácticas) Así mismo, soy conocedor de que el incumplimiento de las normas establecidas por la U.Z. en el laboratorio y/o taller conlleva la imposibilidad de la entrada al laboratorio hasta subsanar las deficiencias o la expulsión del recinto por parte del responsable de las prácticas si se incumple alguna medida de seguridad colectiva o personal. Por lo que firmo la presente en: a de del
9 Referencias: Página 9 de 9 - Política en Prevención de Riesgos Laborales de la, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 13 de febrero de Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la, aprobado en Consejo de Gobierno el 16 de noviembre de 2010, modificado en Consejo de Gobierno de 24 de junio de Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades de 22 de septiembre de 2011, por el que se establecen las directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria. - Estatuto del Estudiante Universitario, Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre. Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios: A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje. Artículo 13. Deberes de los estudiantes universitarios: Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación. NORMAS DE TRABAJO EN LABORATORIOS Y TALLERES DE LA. Las normas a cumplir en cada laboratorio / taller, deberán estar señalizadas a la entrada del mismo. Serán de obligado cumplimiento, al menos, las normas marcadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales debiendo cada Departamento proponer las suyas en función del tipo de práctica a realizar. Se seguirán los procedimientos de la en referencia a la retirada de residuos sanitarios y peligrosos. Se recomienda, en el caso específico de trabajo en laboratorios, la atenta lectura del siguiente manual:
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