Caracas, 17 de abril de Ciudadano IVAN ZERPA GUERRER O Secretario de la Asamblea Naciona l Su Despacho.

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1 Caracas, 17 de abril de Ciudadano IVAN ZERPA GUERRER O Secretario de la Asamblea Naciona l Su Despacho. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en la oportunidad de remitirle e l Informe del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de l Sistema de Seguridad Social, a los efectos de su distribución y consecuent e primera discusión en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional el día de ho y martes 17 de abril. Actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 20 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordanci a con lo pautado en el artículo 103 del Reglamento Interior de Debates de l a Asamblea Nacional. Sin más a que hacer referencia, nos despedimos de usted, Atentamente Dipe Oswal o `. era Dip l amarra Anexamos : io indicado

2 Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistem a de Seguridad Social Abril, 2012

3 República Bolivariana de Venezuela Asamblea Naciona l Proyecto de Ley de Reforma Parcial de l a Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Socia l Exposición de Motivo s La seguridad social es un derecho humano cuya garantía es imprescindible par a sostener la dignidad humana y la justicia social, constituyéndose en una base para l a inclusión y la estabilidad democrática. Es muy importante avanzar firmemente hacia la universalización de la Segurida d Social (SS), a la cobertura de la población con escaso poder adquisitivo, a lo s desfavorecidos, a la población excluida mediante un sistema de protección con suficient e capacidad de protección a las personas que no pueden acceder al trabajo a causa de la edad, enfermedad, discapacidad o que son víctimas de contingencias naturales imprevistas. Algunas de las conclusiones del "Seminario de Evaluación y Seguimiento sobr e Seguridad Social" organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del 3 a 7 de diciembre del 2001 en Viña del Mar, Chile, sobre los sistemas de seguridad social en Latinoamérica y el Caribe, critica corno se ha reducido el papel del Estado en la garantía d e programas y subsidios para los sectores mas necesitados de la población ; la privatización de los modelos de salud y pensiones, reduciendo con ello, la responsabilidad social de l empresariado en su financiamiento y cargando su mantenimiento solamente a lo s trabajadores y trabajadoras ; igualmente critica como se crearon sistemas duales en los qu e los ricos se vinculan a los sistemas privados y los pobres a los sistemas públicos com o resultado de la aplicación de recomendaciones del Banco Mundial, presentándose un a "selección adversa" en relación a las enfermedades de alto costo o el proceso de envejecimiento, todo lo cual ha traído como resultado, la pérdida de la solidaridad. Es e l resultado de los procesos de reforma neoliberal de la seguridad social. 2

4 República Bolivariana de Venezuela Asamblea Naciona l En Venezuela, con la implantación de la Revolución Bolivariana, avanzamos en u n proceso de avance de la seguridad social de manera coherente con base al fundamenta l derecho progresivo de la SS y el desarrollo integral de nuestro pueblo. En éste sentido, disponemos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) promulgada e l 30 de diciembre del año 2002, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarian a de Venezuela N y luego, reformada parcialmente, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N del 31 de julio de 2008, en la que se desarrolla la seguridad social, como un derecho humano fundamenta l expresado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel a (CRBV). No permitamos olvidar que, la concepción de seguridad social emerge, por primera vez en el mundo, en el magnífico discurso pronunciado por el Libertador Simón Bolívar e n el Congreso de Angostura del año 1819 : "El gobierno más perfecto es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma d e estabilidad política" La LOSSS desarrolla en su articulado, el mandato constitucional de constituir a Venezuela en un Estado Democrático y Social de Justicia y de Derecho. Es el instrumento jurídico marco para regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, l a gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a l a seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, a través del otorgamiento de prestaciones ante las distintas contingencias que la vida presenta. Es el Estado que, por mandato constitucional y la LOSSS, está obligado a desarrollar un sistema de seguridad social público y con base a los principios d e universalidad, integralida.d, eficiencia, de financiamiento solidario y de carácter unitario, n o lucrativo y participativo, conformado por un conjunto de instituciones y regimene s prestacionales para garantizar la protección a las personas ante las contingencias previstas e imprevistas constitucionalmente. 3

5 República Bolivariana de Venezuel a Asamblea Nacional Una de las razones que sustentan la propuesta de reforma de la LOSSS consiste e n que las instituciones de la seguridad social establecidas en esta Ley, se diseñaron para se r administradas por directorios conformados por la representación de distintos sectore s relacionados con los regímenes prestacionales, con esta propuesta se pretende facilitar a l Presidente de la República, la designación de las máximas autoridades de estas instituciones. Se simplifica el procedimiento para nombrar y remover al Superintendente (arts. 29 y 31) y al Tesorero de la Seguridad Social (arts. 39 y 42). En ambos casos se mantiene ésta competencia en el Presidente de la República. Se conserva el perfil de los cargos pero, se elimina la exigibilidad de un tiempo de experiencia profesional. Se elimina el límite d e tiempo en el ejercicio de las funciones dado que, le corresponde al Presidente de l a República, nombrarlos y removerlos. Se reforma la estructura del Directorio de la Tesorería de la Seguridad Social (art. 40), con el fin de incluir dos representantes del ministerio del poder popular de planificación y finanzas y actualizar la denominación de la Superintendencia de la s Instituciones del Sector Bancario. Así mismo, se establece la dedicación exclusiva de los miembros del Directorio. En toda circunstancia de contingencias que sufren las personas y se presenta ante la sociedad, el Estado Social de Derecho y de Justicia que construimos, está obligado a garantizar respuestas efectivas y oportunas que le garanticen a toda la población, especialmente a los grupos vulnerables, condiciones dignas de vida. Las contingencia s actuales por las que transita nuestro pueblo como consecuencia de las lluvias, los cambio s climáticos, etc., son suficientes razones para proponer ésta reforma de la LOSSS. La reforma parcial de la LOSSS está apuntalada para el impulso del desarrollo de u n Sistema de Seguridad Social acorde con las realidades socio-políticas y económicas d e nuestro país, en un proceso revolucionario que se fundamenta en la reivindicación de los

6 República Bolivariana de Venezuela asamblea Naciona l derechos humanos y calidad de vida, como se evidencia en los logros en materia social qu e se enuncian, entre otros : Disminución de los índices de pobreza. Los programas sociales han servido para reducir y atenuar la pobreza y lograr el bienestar el cual se mide por el grado d e satisfacción de sus necesidades. Aumento del Salario Mínimo, se encuentra entre los más altos de América. Latina. e Homologación de las Pensiones al Salario Mínimo. Aumento de beneficiarios por pensiones del Seguro Social. Acceso gratuito a la salud de todos los venezolanos con la creación de la misió n Barrio Adentr o Acceso a los alimentos a bajos costos y sin intermediarios a través de la Gra n Misión Alimentación e Asignación de ayudas económicas a madres adolescentes, a familias con hijo s menores de 17 años y a familias con personas con discapacidad a su cargo. e Con la construcción y entrega de viviendas dignas a sectores más desfavorecidos y damnificados. o Reducción del desempleo. e Aumento significativo de la matricula escolar y universitaria. Es importante señalar que esta reforma parcial no genera impacto económico y presupuestario. 5

7 República Bolivariana de Venezuel a Asamblea Naciona l PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE L SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIA L PRIMERA: Se propone reformar el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo relativo al proceso de designación y remoción del Superintendent e del Sistema de Seguridad Social. Se propone en los siguientes términos : Designación del Superintendent e Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. La designación y remoción del Superintendente corresponde al President e de la República en Consejo de Ministros. Para ejercer el cargo de Superintendente se requiere ser venezolano, de comprobad a solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa, o previsional. El Superintendente ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. SEGUNDA. Se propone suprimir el contenido del artículo 31, referido a las causales d e remoción del Superintendente. TERCERA.Se propone reformar el artículo 39 en lo relativo al proceso de designación y remoción del Tesorero del Sistema de Seguridad Social. Se propone la reforma en lo s siguientes términos : Designación del Tesorero Artículo 39. La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. La designación y remoción del Tesorero del Sistema de Seguridad Social corresponde a l Presidente de la República en Consejo de Ministros. 6

8 República Bolivariana de Venezuel a Asamblea Nacional Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa, o previsional. El Tesorero del Sistema de Seguridad Social ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. CUARTA : Con el objeto de actualizar la integración del Directorio de la Tesorería de l a Seguridad Social se propone reformar el artículo 40, en los siguientes términos : Directori o Artículo 40. La Tesorería de Seguridad Social tendrá un Directorio, integrado por nueve miembros, a saber: el Tesorero de Seguridad Social, quien lo presidirá; un (1) representante del ministerio del poder popular con competencia en trabajo y seguridad social, dos (2 ) representantes del ministerio del poder popular con competencia en planificación y finanzas, un (1) representante del Banco Central de Venezuela, un (1) representante de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, un (1) representante de l a organización laboral más representativa, un (1) representante de la organizació n empresarial más representativa y un (1) representante de la organización de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas más representativa. Los miembros del directorio de la Tesorería de Seguridad Social ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva. Los miembros principales y suplentes del Directorio de la Tesorería de la Seguridad Social, deberán ser venezolanas, de comprobada solvencia moral y con experiencia profesional o técnica en materia provisional, o administrativa, o gerencial, o económica, o actuarial, o financiera y contable. En el caso de los representantes de las organizaciones de lo s trabajadores y de los pensionados y jubilados, estos requisitos se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria. 7

9 tl República Bolivariana de Venezuel a Asamblea Nacional ~A : Se propone suprimir el contenido del artículo 42, referido a las causales d e remoción del Tesorero o Tesorera de la Seguridad Social. SEXTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficia l Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 1\T de fecha 31 de julio de 2008, con las reformas aquí sancionadas y, en el correspondiente texto único, actualícense los nombres de los ministerio s que se mencionan y el de la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de sanción y promulgación. En Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de 2012, firman los proponentes : 8

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