El 1 de febrero de 2016 termina el plazo de presentación del modelo 190 Resumen anual de retenciones de IRPF correspondiente a 2015

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1 El 1 de febrero de 2016 termina el plazo de presentación del modelo 190 Resumen anual de retenciones de IRPF correspondiente a 2015 Consulte si está obligado a presentarlo, forma de presentación, nuevas claves incluidas en la declaración de 2015 y enlaces a preguntas frecuentes de la agencia tributaria que hay al final del documento Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Normativa aplicable Habilitación Orden Autoliquidaci Art ; y 2.b) LIRPF 2006 >HAP/2725/2012--> 111 En qué consiste? HAP/2429/2015 Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en la declaración-resumen anual de las retenciones correspondientes a rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Obligados a su presentación Aquellos que están obligados a presentar mensual o trimestralmente el modelo 111. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas: Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales y actividades empresariales en estimación objetiva. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocioso minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. No se incluyen en este modelo los datos correspondientes a rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta cuando procedan del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica, debiendo incluirse en el modelo 180. Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el art LIRPF. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos

2 forestales en montes públicos. Rentas exentas del impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Plazo de presentación Del 1 al 31 de enero. Este año, al caer en domingo el 31 de enero, hasta el 1 de febrero de No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Novedades ejercicio 2015: nuevas claves Se modifica el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» con una finalidad aclaratoria, para indicar que las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. También se modifica por razones de mejora técnica la descripción de las Claves E y G correspondientes a los rendimientos de consejeros y administradores y de actividades económicas, respectivamente. En el caso de la clave G también se actualiza la remisión normativa. En el caso de la clave A se añaden las subclaves a utilizar para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador del resto de retribuciones consignadas con la clave A. Dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B se introduce una nueva subclave para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas por la Seguridad social o Mutua que la sustituya de las demás percepciones que se incluyen en esta clave. También se realizan los ajustes de redacción necesarios como consecuencia de la nueva subclave. En la clave E se introducen las subclaves necesarias para diferenciar los casos en los que las retribuciones a los consejeros o administradores sean satisfechas por entidades cuyo importe de la cifra de negocios sea inferior a euros (siendo, por tanto de aplicación el tipo fijo de retención del 19,5 o 19 por 100 a partir de 1 de enero de 2016), ya estén incluidos en el régimen general de la régimen general de la Seguridad Social como trabajador asimilado o en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos. Se da una nueva redacción a la subclave 04, relativa a las percepciones de los profesionales cuando estén sujetas al tipo de retención del 15% (es decir, cuando los rendimientos sean inferiores a euros y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas), limitando su aplicación a las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, por haberse suprimido esta distinción. En la clave K se introduce una nueva subclave para los casos de premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios en los que no se realice un desembolso económico y en los que no es posible deducir ningún gasto en el cómputo de la ganancia patrimonial correspondiente. En el caso de premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, en los que se pueden minorar la ganancia patrimonial correspondiente en el importe de las pérdidas obtenidas en el juego (según lo dispuesto en el artículo 33.5 d) de la Ley del impuesto) y que se consignan en la subclave 01, se mejora la redacción de la misma. Se introduce 4 nuevas subclaves en la clave L (rentas exentas) para consignar: Los rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentas según el artículo 7, letra w) párrafo segundo. Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta

3 mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la -->Ley 35/1995, de 11 de diciembre-->, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual previstas en la -->Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre-->, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Los rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. Se modifican los campos de DATOS ADICIONALES, los campos relativos a la situación personal del perceptor y "GASTOS DEDUCIBLES, para indicar que estos campos se cumplimentarán también en el caso de que se haya cumplimentado la subclave B.04. Se suprime el campo PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL, sustituyéndose por un nuevo campo MOVILIDAD GEOGRÁFICA ACEPTACIÓN EN 2014, para incluir únicamente aquellos casos de trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b) de la Ley del impuesto, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 un puesto de trabajo y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo Formas de presentación Desde el 1 de enero de 2014 desapareció la posibilidad de su presentación en el papel, siendo las formas válidas de presentación las siguientes: De forma electrónica a través de internet, mediante la utilización de firma electrónica avanzada, o un sistema de identificación y autenticación, utilizando en ambos casos un certificado electrónico que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sólo está permitida la presentación en modelo directamente legible por ordenador, que consiste en un DVD.R o DVD+R cuando la declaración contenga un número total de registros superior a De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso en el caso de personas físicas. Sólo está permitida la presentación en modelo directamente legible por ordenador, que consiste en un DVD.R o DVD+R cuando la declaración contenga un número total de registros superior a Mediante un mensaje SMS en el caso de comunidades de propietarios, siempre que la declaración resumen anual no exceda de 15 registros y haya sido obtenida mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica. Cómo se cumplimenta la hoja resumen (sólo en el caso de presentación a través de un soporte directamente legible por ordenador) del modelo 190?

4 DECLARANTE Hay que poner etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no se dispone de ellas, hay que rellenar los datos de identificación que se solicitan y adjuntar una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. Se deben consignar también los dos apellidos y el nombre de la persona de contacto y su número de teléfono en el que pueda estar más fácilmente localizada en días y horas laborales. EJERCICIO Y MODALIDAD DE PRESENTACIÓN En ejercicio, se pondrán las cuatro cifras del año al que corresponda la declaración. Se marcará con una X la modalidad de presentación de esta declaración. Sólo está permitida la presentación en modelo directamente legible por ordenador, que consiste en un DVD.R o DVD+R cuando la declaración contenga un número total de registros superior a RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN Casilla 01. Número total de percepciones relacionadas en la declaración. Se ha de consignar el número de apuntes o registros de percepción relacionados en todas y cada una de las hojas interiores o en el soporte, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. Si un mismo perceptor figurase más de una vez en las hojas interiores o en el soporte, se contará tantas percepciones como veces aparezca relacionado. Casilla 02. Importe total de las percepciones relacionadas. Se ha de hacer constar la suma de las cantidades reflejadas en las casillas Percepción íntegra y valoración de todas u cada una de las hojas interiores o en el soporte, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. Cuando en las hojas interiores se haya cantidades precedidas del signo menos ( ), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en la casilla 02. Casilla 03. Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA Se marcará con una X la casilla Declaración complementaria por inclusión de datos cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido omitidas en la misma. Se marcará con una X la casilla Declaración complementaria por modificación o anulación de datos cuando la presentación de la declaración complementaria tenga por objeto modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, la cual permanecerá en la parte no afectada. Se marcará con una X la casilla Declaración sustitutiva cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. Tanto en el caso de declaraciones complementarias como en el de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado de la hoja resumen el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada.

5 FECHA Y FIRMA En el espacio reservado para la fecha y la firma se rellenarán ambas, así como los datos del firmante: nombre, apellidos y cargo o empleo. El modelo 190 debe ser firmado por el declarante o por su representante. Preguntas frecuentes a la Agencia Tributaria Qué prestaciones por incapacidad laboral transitoria deben declararse en la clave A, subclave 02, del modelo 190? En caso de enfermedad común/accidente no laboral, el empresario abona a partir del 16º día las percepciones por incapacidad laboral transitoria en concepto de pago delegado, correspondiendo a la empresa el pago de los días 4º al 15º. Cómo deben imputarse estas percepciones (días 4º - 15º) en el caso de empresas colaboradoras en dicha contingencia? Deben incluirse en el Modelo 190 con la subclave A-01 ó con la A-02? Tanto en el caso de enfermedad común como en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa puede complementar las percepciones reglamentarias. Cómo deben incluirse dichos complementos en el modelo 190? Con la subclave A 01 o con la A 02? Qué pagos por incapacidad laboral transitoria han de incluirse con clave B, subclave 02? Deben incluirse en la clave B, subclave 02, las prestaciones de pago directo de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo? En el caso de retribuciones que deban declararse en la clave A-02 o B-02, cómo han de consignarse las retenciones? En el caso de retribuciones que deban declararse en la clave A-02 o B-02, cómo han de consignarse los datos adicionales: las reducciones aplicables, gastos deducibles, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos? Enlace a Sede electrónica Agencia Tributaria

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