Y por eso, en periodo de exposición pública, SOLICITA que sean atendidas las siguientes ALEGACIONES:
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- Julián Rubio Sáez
- hace 6 años
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1 ALEGACIONES A LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A VECINOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL. EXPONE: Que las Bases para la concesión de ayudas destinadas a los vecinos de Las Palmas de Gran Canaria para colaborar en sus gastos por vivienda habitual han sido aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 30 de junio de 2016, y publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas Nº81, de 6 de julio de Y por eso, en periodo de exposición pública, SOLICITA que sean atendidas las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- BENEFICIARIOS (Base tercera - apartado b) Estipula la base tercera inicialmente aprobada a este respecto: b) Los que sean titulares de una vivienda y que constituya una vivienda habitual, y en su caso garaje y/o trastero afectos a la misma, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria cuyo valor catastral en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2015 no supere los euros En este apartado de las bases se parte de la premisa de que el valor catastral de la vivienda es un criterio absoluto para determinar la situación económica de una persona. En el preámbulo de las presentes bases se recoge la intención de que la valoración de los requisitos de concesión no sólo sea justa, sino que además sea eficaz y eficiente. Pues bien, con la única justificación del valor catastral de la vivienda no se consigue un reparto justo ni mucho menos eficiente. No se consigue, en absoluto, que la ayuda llegue a los ciudadanos que peor lo están pasando. Hay muchísimas familias que viven en una casa con un valor catastral bajo en las que todos los miembros de la unidad familiar reciben ingresos y cuya situación económica puede ser, en el algunos casos, bastante buena. En el otro extremo, hay familias que viven en casas con un valor catastral superior a los euros con todos sus miembros en situación de desempleo y sin recibir ningún tipo de ingreso. Este criterio es, sin duda, el más fácil de aplicar si el objetivo es agotar la partida presupuestaria, pero entendemos que esa no puede ser nunca la justificación. En el apartado a) se recoge que se le otorgará esta ayuda a aquellos que hayan recibido ayudas de emergencia o ayudas a domicilio concedidas durante el año Esto deja fuera a todas aquellas personas que reciban la ayuda en los meses de 2016 anteriores al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y a todas las personas que se encuentran en el proceso de tramitación de la ayuda de emergencia o ayuda a domicilio. Por eso se hace necesario establecer un apartado que recoja a todos los posibles beneficiarios que no se encuentren en las situaciones descritas en el apartado a) y c) de la base tercera. Por eso, la solución posible es la emisión de un certificado por parte de los trabajadores de Cohesión Social en el que se proponga a la persona para recibir la ayuda para colaborar en sus gastos por vivienda habitual. Así se podría dar solución a
2 todos aquellos casos que se escapan a los apartados a) y c), pero que deberían ser beneficiarios de la ayuda si atendemos a su situación económica. La primera alegación presentada es la siguiente: Suprimir el siguiente apartado de la base tercera: b) Los que sean titulares de una vivienda y que constituya una vivienda habitual, y en su caso garaje y/o trastero afectos a la misma, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria cuyo valor catastral en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2015 no supere los euros Añadir el siguiente apartado a la base tercera: b) Los que acrediten certificación expedida por Cohesión Social reconociendo una mala situación económica atendiendo a criterios como que haya recibido una ayuda de emergencia o ayuda a domicilio en los meses de 2016 anteriores a la solicitud para recibir las ayuda para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, encontrarse en el proceso de tramitación de la ayuda de emergencia o ayuda a domicilio en condiciones favorables para su concesión, o ser beneficiario de otro tipo de ayudas o prestaciones tales como la Prestación Canaria de Inserción. Sólo será aplicable para aquellos titulares de una única vivienda, y en su caso garaje y/o trastero afectos a la misma en este municipio y que constituya su vivienda habitual SEGUNDA.- BENEFICIARIOS (Base tercera derechos reales) Establece la base tercera: La titularidad de la vivienda debe ser en calidad de propietarios del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre la misma Existen muchas condiciones en función de otros derechos reales sobre la vivienda por las que el sujeto pasivo del impuesto no es el propietario del inmueble. Como ejemplos evidentes y cotidianos podemos hablar de usufructuarios por viudedad a los que corresponde el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. El artículo 504 del Código Civil recoge que El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure. Es cierto que existen excepciones derivadas, por ejemplo, de un convenio regulador en casos de divorcio u otros acuerdos en los que se establezcan las obligaciones y derechos de todos los titulares de algún derecho real sobre el inmueble. Por eso se hace necesaria una declaración jurada en la que el solicitante asegure ser el que cuenta con la obligación de pago sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
3 La segunda alegación presentada es la siguiente: Suprimir lo siguiente: La titularidad de la vivienda debe ser en calidad de propietarios del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre la misma Añadir lo siguiente a la base tercera: En los casos en los que la titularidad de la vivienda se derive de otro derecho real diferente a la propiedad, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en la que asegure ser el que tiene la obligación legal de pago sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles. TERCERA.- REQUISITOS Como primer apunte con respecto a la base cuarta valga decir que no cabe presentar alegación con respecto al apartado a), ya que entendemos que cuando se recoge como requisito que sean sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2016 respecto del inmueble que constituye su vivienda habitual, se está aceptando nuestra segunda alegación. Ya que lo importante es quién es el sujeto pasivo del impuesto y no quién tiene la propiedad del inmueble. En cuanto al apartado b) sí que se nos hace obligatoria la alegación siempre que sea aceptada la alegación primera. Si eliminamos el valor catastral como elemento excluyente e introducimos la emisión de un certificado por parte de Cohesión Social donde se recoja la necesidad del solicitante para recibir la presente ayuda, deberíamos adaptar el requisito a las nuevas condiciones: La tercera alegación presentada es la siguiente: Suprimir el siguiente requisito: Que el valor catastral en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio 2015 no supere los euros Añadir el siguiente requisito en el apartado b): Que acredite certificación por Cohesión Social donde se recoja una mala situación económica atendiendo a criterios como que haya recibido una ayuda de emergencia o ayuda a domicilio en los meses de 2016 anteriores a la solicitud para recibir las ayuda para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, encontrarse en el proceso de tramitación de la ayuda de emergencia o ayuda a domicilio en condiciones favorables para su concesión, o ser beneficiario de otro tipo de ayudas o prestaciones tales como la Prestación Canaria de Inserción
4 CUARTA.- PROCEDIMIENTO En la base séptima se establece: En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases o un extracto de su contenido, y la Convocatoria por los medios que considere oportuno, y a fin de facilitar y agilizar la tramitación, remitirá escrito a posibles destinatarios a los que se refiere el apartado a de la base tercera, que serán las personas físicas que figuren en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 como sujetos pasivos de un único inmueble con destino a uso residencial, y en su caso garaje adicional, con un valor catastral de hasta Euros, con información sobre el otorgamiento de la ayuda y su tramitación, facilitándoles los formularios necesarios para presentar la solicitud Poco sentido tiene ya presentar la siguiente alegación, puesto que este procedimiento ya está en marcha a pesar de no haberse dado la aprobación definitiva de las presentes bases. No obstante, existe un fallo que debería ser corregido puesto que se trata claramente de un error. Los beneficiarios del apartado a) de la base tercera no son aquellos que son sujetos pasivos de inmuebles con un valor catastral inferior a euros, sino aquellos que han recibido una ayuda de emergencia o ayuda a domicilio en el año La cuarta alegación presentada es la siguiente: Suprimir el siguiente fragmento del texto: que serán las personas físicas que figuren en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 como sujetos pasivos de un único inmueble con destino a uso residencial, y en su caso garaje adicional, con un valor catastral de hasta Euros, Quedando el citado párrafo de la siguiente manera: En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases o un extracto de su contenido, y la Convocatoria por los medios que considere oportuno, y a fin de facilitar y agilizar la tramitación, remitirá escrito a posibles destinatarios a los que se refiere el apartado a de la base tercera, con información sobre el otorgamiento de la ayuda y su tramitación, facilitándoles los formularios necesarios para presentar la solicitud
5 QUINTA.- PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Como es lógico, el establecimiento de la base octava para el detalle de la documentación a presentar para acceder a la presente ayuda se hace sin prever ninguna alegación a los puntos anteriores. Si es aceptada alguna de las alegaciones anteriores la documentación a presentar se deberá modificar para cumplir con los nuevos requisitos. La quinta alegación presentada es la siguiente: Modificar la base octava atendiendo a los nuevos requisitos surgidos de las alegaciones aceptadas. SEXTA.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN (Redacción contradictoria) En la base decimotercera existe una contradicción muy grave. Se recoge por un lado que en el caso de que el importe de las ayudas sea superior a la crédito disponible se minorarán las subvenciones concedidas aplicando criterios de proporcionalidad, teniendo prioridad en todo caso, las personas incluidas en el apartado b de la base tercera. El importe restante se destinará al resto del menor valor catastral. Cabe recordar que el apartado b) de la base tercera se refiere a los titulares de viviendas con valor catastral inferior a euros. De esta redacción se desprende que estos tendrían una posición prioritaria con respecto a aquellos que recibieron ayudas de emergencia y/o ayuda a domicilio durante el año 2015, y sobre aquellos que se encuentran en régimen de arrendamiento en una Vivienda Protegida Calificada en Alquiler. Más adelante, en cambio, se dice que tendrán prioridad absoluta los perceptores de ayudas de emergencia y ayuda a domicilio. Se añade que en segundo lugar de prioridad estarán los beneficiarios incluidos en el grupo de adjudicatarios en régimen de arrendamiento, con contrato en vigor en 2016, de una Vivienda Protegida Calificada en Alquiler. Este orden de priorización culmina recogiendo que en último lugar estarán los beneficiarios incluidos en el grupo de los titulares de una única vivienda ( ) cuyo valor catastral en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 no supere los euros. No se puede entender que los beneficiarios del apartado b) sean a la vez últimos y primeros en el orden de prioridad. La sexta alegación presentada es la siguiente: Resolver la contradicción existente en los criterios de priorización, procediendo a una nueva redacción de la base decimotercera.
6 SÉPTIMA.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN (Adaptación por alegaciones) Resulta obvio que si se procediese a aceptar alguna de las alegaciones con respecto a los criterios para la concesión de la ayuda, los criterios de priorización deberían adaptarse a la realidad de los nuevos beneficiarios. La séptima alegación presentada es la siguiente: Modificar la base decimotercera atendiendo a los nuevos requisitos surgidos de las alegaciones aceptadas. A tenor de todo lo expuesto, SOLICITO se tengan por presentadas y se atiendan las ALEGACIONES a las Bases para la concesión de ayudas destinadas a los vecinos de Las Palmas de Gran Canaria para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 30 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas Nº81, de 6 de julio de Las Palmas de Gran Canaria, 9 de agosto de 2016.
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