POÁS APRUEBA REGLAMENTO PARA ZONIFICACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :47:05-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de julio del ,00 AÑO CXXXIII Nº Páginas POÁS APRUEBA REGLAMENTO PARA ZONIFICACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA Fotografía cortesía del ICT con fines ilustrativos. Págs La Municipalidad de Poás aprueba el Reglamento para la Zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga para el Cantón de Poás.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos... 2 PODER EJECUTIVO Directrices DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES PODER LEGISLATIVO PROYECTOS APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N.º El tratado internacional cuya adhesión se propone mediante este proyecto de ley es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante, la Convención). La Convención fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante la CNUDMI) y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de La CNUDMI fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución número 2205 (XXXI), de 17 de diciembre de Su fin es fungir como órgano subsidiario de la Asamblea General para promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Esta Comisión ha logrado la suscripción de una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional. Costa Rica formó parte de la Comisión de 1989 a Hoy en día la CNUDMI es considerada por juristas y doctrinarios como uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo de la economía mundial. La Convención proporciona normas jurídicas internacionales uniformes que regulan los contratos de compraventa internacional de mercaderías. El trabajo de la CNUDMI en esta materia se basó en dos convenciones preparadas en 1964 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) y presentadas en una conferencia diplomática en La Haya en ese mismo año. Según la misma CNUDMI, el éxito de la Comisión en preparar un texto que fuera ampliamente aceptable se ve reflejado en el hecho que entre los 11 Estados originales para los que entró en vigor la Convención el 1 de enero de 1988 había representantes de todas las regiones geográficas, todas las etapas de desarrollo económico y todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos. Los 11 Estados originales eran: Argentina, China, Egipto, los Estados Unidos de América, Francia, Hungría, Italia, Lesotho, Siria, Yugoslavia y Zambia. La Convención aplica a los contratos de compraventa de mercadería entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes, o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante. Cabe también aplicar la Convención si así lo estipulan las partes. La Convención se divide en cuatro partes. La parte I trata del ámbito de aplicación y las disposiciones generales. La parte II contiene las normas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional de mercancías. La parte III se refiere a los derechos y obligaciones sustantivos del comprador y el vendedor derivados del contrato. La parte IV contiene las disposiciones finales de la Convención relativas a asuntos tales como el modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se permite hacer y la aplicación de la Convención a las compraventas internacionales cuando ambos Estados interesados se rigen por el mismo o semejante derecho en esta materia. A abril de 2011, la Convención tiene 76 Estados parte. Entre los Estados parte cuentan importantes socios comerciales del país, tales como los Estados Unidos de América, China, México, Argentina y República Dominicana, así como varios Estados europeos. Con la adhesión de Costa Rica a la presente Convención, nuestro país asegura un marco jurídico predecible y moderno para las transacciones internacionales de compraventa de mercaderías, en armonía con el de otros países de la región y del mundo. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación de la Adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, cuyo texto es el siguiente: CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION, TENIENDO EN CUENTA los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, CONSIDERANDO que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 3 ESTIMANDO que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional, HAN CONVENIDO en lo siguiente: PARTE I AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I ÁMBITO DE APLICACION Artículo 1 1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante. 2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración. 3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato. Artículo 2 La presente Convención no se aplicará a las compraventas: a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de su celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad. Artículo 3 1) Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. 2) La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Artículo 4 La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular: a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso; b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas. Artículo 5 La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías. Artículo 6 Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos. Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado. Artículo 8 1) A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención. 2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. 3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes. Artículo 9 1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. 2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate. Artículo 10 A los efectos de la presente Convención: a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato, o en el momento de su celebración; b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual. Artículo 11 El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos. Artículo 12 No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención. Las partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni modificar sus efectos. Artículo 13 A los efectos de la presente Convención, la expresión por escrito comprende el telegrama y el télex. PARTE II FORMACIÓN DEL CONTRATO Artículo 14 1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso

4 Pág 4 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario. Artículo 15 1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. 2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. Artículo 16 1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación. 2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse: a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta. Artículo 17 La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente. Artículo 18 1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación. 2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa. 3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 19 1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. 2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación. 3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta. Artículo 20 1) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario. 2) Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Artículo 21 1) La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido. 2) Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido. Artículo 22 La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. Artículo 23 El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención. Artículo 24 A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual. PARTE III COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25 El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación. Artículo 26 La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte. Artículo 27 Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Convención, si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación. Artículo 28 Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventa similares no regidos por la presente Convención. Artículo 29 1) El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes. 2) Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo

5 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 5 de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos. Capítulo II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Artículo 30 El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención. Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos Artículo 31 Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá: a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador; b) cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar; c) en los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato. Artículo 32 1) Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convención, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías. 2) El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderías, deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte. 3) El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro. Artículo 33 El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. Artículo 34 El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros Artículo 35 1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. 2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos: a) que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo; b) que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor; c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador; d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas. 3) El vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a) a d) del párrafo precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato. Artículo 36 1) El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento. 2) El vendedor también será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que, durante determinado período, las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarán las cualidades y características especificadas. Artículo 37 En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes, bien subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. Artículo 38 1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. 2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino. 3) Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino. Artículo 39 1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto. 2) En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Artículo 40 El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador. Artículo 41 El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42. Artículo 42 1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual: a) en virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebración del contrato que las mercaderías se revenderían o utilizarían en ese Estado; o b) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento. 2) La obligación del vendedor conforme al párrafo precedente no se extenderá a los casos en que: a) en el momento de la celebración del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretensión; o b) el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el comprador. Artículo 43 1) El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. 2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza. Artículo 44 No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párrafo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida. Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor Artículo 45 1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia. Artículo 46 1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia. 2) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. 3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formularse al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento. Artículo 47 1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. 2) El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. Artículo 48 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. 2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición. El comprador no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. 3) Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al comprador que le haga saber su decisión conforme al párrafo precedente. 4) La petición o comunicación hecha por el vendedor conforme al párrafo 2) o al párrafo 3) de este artículo no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador. Artículo 49 1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47 o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado. 2) No obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de entrega tardía, dentro de un plazo razonable después de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega; b) en caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo razonable: i) después de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento;

7 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 7 ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47, o después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; o iii) después del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor conforme al párrafo 2) del artículo 48, o después de que el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento. Artículo 50 Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 37 o al artículo 48 o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos. Artículo 51 1) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme. 2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste. Artículo 52 1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción. 2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato. Capítulo III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Artículo 53 El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención. Sección I. Pago del precio Artículo 54 La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago. Artículo 55 Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate. Artículo 56 Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio. Artículo 57 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) en el establecimiento del vendedor; o b) si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega. 2) El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato. Artículo 58 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato y a la presente Convención. El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos. 2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes documentos representativos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio. 3) El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad. Artículo 59 El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor. Sección II. Recepción Artículo 60 La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderías. Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador Artículo 61 1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el vendedor podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2) El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3) Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia. Artículo 62 El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia. Artículo 63 1) El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban. 2) El vendedor, a menos que haya recibido comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no perderá por ello el derecho que pueda tener a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. Artículo 64 1) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o

8 Pág 8 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 b) si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63 o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado. 2) No obstante, en los casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; o b) en caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo razonable: i) después de que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; o ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63, o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario. Artículo 65 1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable después de haber recibido un requerimiento del vendedor, éste podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas. 2) El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante. Capítulo IV TRANSMISION DEL RIESGO Artículo 66 La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor. Artículo 67 1) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa. Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del riesgo. 2) Sin embargo, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición, mediante comunicación enviada al comprador o de otro modo. Artículo 68 El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor. Artículo 69 1) En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción. 2) No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar. 3) Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato. Artículo 70 Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento. Capítulo V DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR Sección l. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas Artículo 71 1) Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de: a) un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia, o a) su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato. 2) El vendedor, si ya hubiere expedido las mercaderías antes de que resulten evidentes los motivos a que se refiere el párrafo precedente, podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador, aun cuando éste sea tenedor de un documento que le permita obtenerlas. Este párrafo concierne sólo a los derechos respectivos del comprador y del vendedor sobre las mercaderías. 3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de la mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones. Artículo 72 1) Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto. 2) Si hubiere tiempo para ello, la parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte para que ésta pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones. 3) Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere declarado que no cumplirá sus obligaciones. Artículo 73 1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye un incumplimiento esencial del contrato en relación con esa entrega, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega. 2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas, esa otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable.

9 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 9 3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá, al mismo tiempo, declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas o de futuras entregas si, por razón de su interdependencia, tales entregas no pudieren destinarse al uso previsto por las partes en el momento de la celebración del contrato. Sección II. Indemnización de daños y perjuicios Artículo 74 La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato. Artículo 75 Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74. Artículo 76 1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al artículo 75, la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74. No obstante, si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato después de haberse hecho cargo de las mercaderías, se aplicará el precio corriente en el momento en que se haya hecho cargo de ellas en vez del precio corriente en el momento de la resolución. 2) A los efectos del párrafo precedente, el precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderías o, si no hubiere precio corriente en ese lugar, el precio en otra plaza que pueda razonablemente sustituir ese lugar, habida cuenta de las diferencias de costo del transporte de las mercaderías. Artículo 77 La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida. Sección III. Intereses Artículo 78 Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74. Sección IV. Exoneración Artículo 79 1) Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias. 2) Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte sólo quedará exonerada de responsabilidad: a) si está exonerada conforme al párrafo precedente, y b) si el tercero encargado de la ejecución también estaría exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo. 3) La exoneración prevista en este artículo surtirá efecto mientras dure el impedimento. 4) La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas. Si la otra parte no recibiera la comunicación dentro de un plazo razonable después de que la parte que no haya cumplido tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento, esta última parte será responsable de los daños y perjuicios causados por esa falta de recepción. 5) Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. Artículo 80 Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla. Sección V. Efectos de la resolución Artículo 81 1) La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. La resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de resolución. 2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato. Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá realizarse simultáneamente. Artículo 82 1) El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido. 2) El párrafo precedente no se aplicará: a) si la imposibilidad de restituir las mercaderías o de restituirlas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omisión de éste; b) si las mercaderías o una parte de ellas hubieren perecido o se hubieren deteriorado como consecuencia del examen prescrito en el artículo 38; o c) si el comprador, antes de que descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mercaderías o una parte de ellas en el curso normal de sus negocios o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal. Artículo 83 El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, conforme al artículo 82, conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convención. Artículo 84 1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. 2) El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías o de una parte de ellas:

10 Pág 10 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 a) cuando deba restituir las mercaderías o una parte de ellas; o b) cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías o restituir la totalidad o una parte de las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido, pero haya declarado resuelto el contrato o haya exigido al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas. Sección VI. Conservación de las mercaderías Artículo 85 Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban hacerse simultáneamente, no paga el precio, el vendedor, si está en posesión de las mercaderías o tiene de otro modo poder de disposición sobre ellas, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado. Artículo 86 1) El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato o a la presente Convención, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El comprador tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables que haya realizado. 2) Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor, siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio y sin inconvenientes ni gastos excesivos. Esta disposición no se aplicará cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercaderías por cuenta de aquél esté presente en el lugar de destino. Si el comprador toma posesión de las mercaderías conforme a este párrafo, sus derechos y obligaciones se regirán por el párrafo precedente. Artículo 87 La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarias en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos. Artículo 88 1) La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas, en aceptar su devolución o en pagar el precio o los gastos de su conservación, siempre que comunique con antelación razonable a esa otra parte su intención de vender. 2) Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conservación entraña gastos excesivos, la parte que esté obligada a conservarlas conforme a los artículos 85 u 86 deberá adoptar medidas razonables para venderlas. En la medida de lo posible deberá comunicar a la otra parte su intención de vender. 3) La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta. Esa parte deberá abonar el saldo a la otra parte. PARTE IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 89 El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención. Artículo 90 La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo. Artículo 91 1) La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, hasta el 30 de septiembre de ) La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. 3) La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma. 4) Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 92 1) Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención o que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención. 2) Todo Estado Contratante que haga una declaración conforme al párrafo precedente respecto de la Parte II o de la Parte III de la presente Convención no será considerado Estado Contratante a los efectos del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención respecto de las materias que se rijan por la Parte a la que se aplique la declaración. Artículo 93 1) Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la presente Convención podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar en cualquier momento su declaración mediante otra declaración. 2) Esas declaraciones serán notificadas al depositario y en ellas se hará constar expresamente a qué unidades territoriales se aplica la Convención. 3) Si, en virtud de una declaración hecha conforme a este artículo, la presente Convención se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado Contratante, pero no a todas ellas, y si el establecimiento de una de las partes está situado en ese Estado, se considerará que, a los efectos de la presente Convención, ese establecimiento no está en un Estado Contratante, a menos que se encuentre en una unidad territorial a la que se aplique la Convención. 4) Si el Estado Contratante no hace ninguna declaración conforme al párrafo 1) de este artículo, la Convención se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado. Artículo 94 1) Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados. Tales declaraciones podrán hacerse conjuntamente o mediante declaraciones unilaterales recíprocas. 2) Todo Estado Contratante que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tenga normas jurídicas idénticas o similares a las de uno o varios Estados no contratantes podrá declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados. 3) Si un Estado respecto del cual se haya hecho una declaración conforme al párrafo precedente llega a ser ulteriormente Estado Contratante, la declaración surtirá los efectos de una declaración hecha con arreglo al párrafo 1) desde la fecha en que la Convención entre en vigor respecto del nuevo Estado Contratante, siempre que el nuevo Estado Contratante suscriba esa declaración o haga una declaración unilateral de carácter recíproco.

11 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 11 Artículo 95 Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención. Artículo 96 El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se prueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración conforme ai artículo 12 en el sentido de que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en ese Estado. Artículo 97 1) Las declaraciones hechas, conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación. 2) Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario. 3) Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate. No obstante, toda declaración de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario. Las declaraciones unilaterales recíprocas, hechas conforme al artículo 94 surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la última declaración. 4) Todo Estado que haga una declaración conforme a la presente Convención podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación formal hecha por escrito al depositario. Este retiro surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la notificación. 5) El retiro de una declaración hecha conforme al artículo 94 hará ineficaz, a partir de la fecha en que surta efecto el retiro, cualquier declaración de carácter recíproco hecha por otro Estado conforme a ese artículo. Artículo 98 No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención. Artículo 99 1) La presente Convención entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el primer día, del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, incluido todo instrumento que contenga una declaración hecha conforme al artículo 92. 2) Cuando un Estado ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención, salvo la Parte excluida, entrará en vigor respecto de ese Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3) Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que sea parte en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya el 1 de julio de 1964 (Convención de La Haya sobre la formación, de 1964) o en la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías hecha en La Haya el 1o de julio de 1964 (Convención de La Haya sobre la venta, de 1964), o en ambas Convenciones, deberá denunciar al mismo tiempo, según el caso, la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, o ambas Convenciones, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos. 4) Todo Estado parte en la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que declare o haya declarado conforme al artículo 92 que no quedará obligado por la Parte II de la presente Convención denunciará en el momento de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos. 5) Todo Estado parte en la Convención de La Haya, sobre la formación, de 1964, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que declare o haya declarado conforme al artículo 92 que no quedará obligado por la Parte III de la presente Convención enunciará en el momento de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, mediante notificación al efecto al Gobierno de los Países Bajos. 6) A los efectos de este artículo, las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y adhesiones formuladas respecto de la presente Convención por Estados partes en la Convención de La Haya sobre la formación, de 1964, o en la Convención de La Haya sobre la venta, de 1964, no surtirán efecto hasta que las denuncias que esos Estados deban hacer, en su caso, respecto de estas dos últimas Convenciones hayan surtido a su vez efecto. El depositario de la presente Convención consultará con el Gobierno de los Países Bajos, como depositario de las Convenciones de 1964, a fin de lograr la necesaria coordinación a este respecto. Artículo 100 1) La presente Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando Ia propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de los Estados Contratantes a que se refiere el apartado a) del párrafo 1) del artículo 1 o respecto del Estado Contratante a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fecha. 2) La presente Convención se aplicará a los contratos celebrados en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención respecto de los Estados Contratantes a que se refiere el apartado a) del párrafo 1) del artículo 1 o respecto del Estado Contratante a que se refiere el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fecha. Artículo 101 1) Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario. 2) La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. HECHA en Viena, el día once de abril de mil novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil once. Laura Chinchilla Miranda PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA René Castro Salazar MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 6 de junio de 2011 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MTSS La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política; 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública; y Considerando: 1 Que existe una labor ordinaria consistente en la confección de distintos proyectos de reglamentos ejecutivos que exigen las leyes así como la elaboración de reglamentos autónomos relativos a la organización y el funcionamiento de las distintas dependencias ministeriales. 2 Que es necesario regular los procedimientos mediante los cuales se activa y se canaliza la labor de preparar proyectos de reglamento en el marco de las competencias ministeriales, así como la existencia de una memoria institucional que funciona a partir de la creación de un expediente administrativo con todos los antecedentes de cada proyecto reglamentario, debidamente custodiados por una unidad especializada, de modo que se facilite su posterior localización y consulta. 3º Que en la elaboración y mejoramiento de las normas de rango reglamentario generadas en este ministerio conviene oficializar la practica de asegurar la participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de modo que se garantice en mejor forma la conformidad de esas normas de alcance general con el ordenamiento jurídico. 4º Que se ha identificado la existencia de algunas omisiones relativas al deber de dictar determinados reglamentos exigidos por algunas leyes propias de la competencia ministerial que rigen las materias de trabajo y seguridad social, situación que debe atenderse con el fin de garantizar los mecanismos de gestión y control que permitan la oportuna emisión de dichos reglamentos y eviten las demandas judiciales por inactividad administrativa o incluso por violación a derechos fundamentales. Por tanto, Emite la siguiente directriz: Artículo 1 Cuando sea menester preparar la redacción de un reglamento de carácter ejecutivo o autónomo, así como un decreto, en el que tenga que intervenir este Despacho en razón de sus competencias, se procederá a designar por escrito a cada uno de los funcionarios y/o personas que tendrán la responsabilidad de confeccionar dicho instrumento normativo de tipo reglamentario, lo que incluye indicar quien será el coordinador de esa Comisión, así como cualquier otro aspecto a considerar como el plazo para ejecutar la labor, consultas o coordinaciones a realizar, entre otros. La anterior regla no aplica cuando el proyecto de reglamento es fruto de un convenio de cooperación, en cuyo caso bastará con la revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos, salvo que este Despacho no disponga otra cosa. Artículo 2º En la conformación o asignación de la labor de preparar la redacción de un reglamento siempre participará al menos un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, así como de las demás Direcciones que por su competencia funcional deban formar parte de esa tarea. La participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos convierte en no indispensable una consulta ulterior del proyecto de reglamento, salvo mejor criterio de este Despacho. Artículo 3º Las Direcciones y demás dependencias ministeriales que identifiquen la necesidad de elaborar un nuevo decreto, reglamento o modificar y/o suprimir total o parcialmente un reglamento existente, lo comunicarán al Despacho ministerial con la motivación del caso, con el fin de tomar las decisiones correspondientes, en función de las prioridades institucionales y con vista a los criterios de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia que correspondan. Lo anterior, con el fin de evitar duplicidades de esfuerzos, verificar el orden de prioridades en la asignación de los recursos y ejercer la debida dirección y coordinación en esta materia. Artículo 4º El trabajo realizado en el estudio y redacción de los proyectos de reglamento quedará documentado en un expediente administrativo, en el cual constará los oficios de nombramientos de los funcionarios o personas que habrán de confeccionarlo, el texto de los Convenios, leyes o reglamentos que son la base para el trabajo a realizar, los cuadros, informes, recomendaciones, acuerdos, resoluciones judiciales y demás documentación que se aporte a esa labor, expediente que deberá ser enviado por el coordinador de la Comisión al Archivo Institucional para su debido acervo y custodia, una vez concluida su labor, es decir, habiéndose entregado al Despacho el proyecto de reglamento respectivo mediante un oficio sucrito por todos los miembros de la Comisión. Artículo 5º Cuando un proyecto de reglamento sufra ulteriores cambios o una vez publicado conforme al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública reciba aportes adicionales por parte de sectores o personas interesadas, será deber de la Jefa de Despacho hacer llegar dicha documentación al expediente administrativo que se conserva en el Archivo Institucional. Transitorio. Las distintas direcciones y órganos desconcentrados de ministerio que actualmente estén trabajando en la confección de algún proyecto de reglamento, deberán comunicarlo a la Jefa de Despacho a más tardar el primero de julio de 2011, así como también en el mismo informe consignarán si en las leyes aplicables dentro de su esfera funcional existe alguna disposición que ordene al MTSS emitir un determinado reglamento, pese a lo cual el mismo no se ha emitido, en cuyo caso, deberán indicar si existe algún proyecto que en algún momento se haya preparado al respecto. Artículo 6 Rige a partir del primero de junio de Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Parasito de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Víctor Julio Martínez Miranda, cédula ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 18 de marzo del 2011, dicha modificación es visible a folio 53, 54 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los suplentes a tres miembros, en cuanto a los miembros de Junta Directiva podrán ser reelectos indefinidamente. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 1º de junio del Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Vigía de la Mansión, Nicoya. Por medio de su representante: María Cristina Villagra Vidaurre, portadora de la cédula de identidad N , ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N 01 límites para que en adelante se lea así: Artículo N 01: Sus límites serán al norte: desde la desembocadura del río Nacaome hasta el estero Camaronal. Al sur: Del cerro Jesús hasta el nacimiento de la quebrada La Arena. Al este: Desde el estero Camaronal hasta el nacimiento de la quebrada Arena

13 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 13 delimitado por la boca calle carretera a puerto Jesús y camino a Camaronera (antigua salida de Carlos Gómez), al oeste: desde el nacimiento de la quebrada Las Pilas aguas abajo por la margen derecha hasta la desembocadura en el Río Nacaone. Dicha reforma es visible a folio 66 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de febrero del En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, veintitrés de junio del Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Malaga de Sabanilla de Montes de Oca, San José, por medio de su representante: Felipe Antonio Fernández Rodríguez, cédula , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 21 de junio del Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua. Jefa. 1 vez. (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula , vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Buddy Tabs Omega 3 y 6, Vitaminas A, D3, E, Zinc, fabricado por Laboratorios Interfarma Corporation, de USA, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Ácido linoléico 50 mg, ácido gammalinoléico 30 mg, ácido docosohexanóico 10 mg, ácido eicosapentanóico 5 mg, vitamina A 1000 U.I., vitamina D3 100 U.I., vitamina E 10 U.I., zinc gluconato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el mantenimiento óptimo de una piel sana y pelo sedoso. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de junio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula , vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Buddy Tabs Glucosamida Condroitín MSM y Colágeno, fabricado por Laboratorios Interfarma Corporation, de USA, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Glucosamida sulfato 250 mg, condroitín sulfato 200 mg, colágeno 50 mg y MSM (metilsulfonilmetano) 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiartrítico. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de junio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula , vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Buddy Tabs Enzimas Digestivas y Probióticos, fabricado por Laboratorios Interfarma Corporation, de USA, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Pancreatina 25 mg, amilasa 2500 unid USP, Lipasas 625 unid USP, proteasas 2500 unid USP, lactobacillus acidofilus 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante del sistema digestivo. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de junio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula , vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronil 0,25% Spray, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., de Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fipronil 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos en perros y gatos adultos y cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de junio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula , vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rexolin Plus Perros, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda. de Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fipronil 10 g y metopreno 9 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de junio del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). EDUCACION PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, Título N 38, emitido por el Liceo Licenciado Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Marín Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince

14 Pág 14 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de junio del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N 070, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Salas Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 1382, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Calvo Ballestero Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de junio del Departamento de Educación Académica. Depto. Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gaitán Umaña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de junio del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Ingenieros de la Autoridad Reguladora, siglas: asiar, aprobada en asamblea celebrada el 15 de febrero del Expediente Nº 917-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 99, asiento 4626 del 21 de junio del La junta directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011 Secretario General: Edgar Cubero Castro Subsecretaria General Natalia Salazar Obando Secretario de Actas y Correspondencia Fernando Barrantes Elizondo Secretaria de Asuntos Sociales Andrea Calvo Chacón Secretaria de Finanzas Sandra Gallegos Ayala Suplente Alonso De La O Vargas Fiscal Jesús Ceciliano Camacho San José, 22 de junio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Exonerado. (IN ). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica R. L., siglas Coopemep R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 41 del Estatuto. San José, 21 de junio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución Nº Disolución Voluntaria. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Departamento de Organizaciones Sociales. San José, al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez. Se conoce de las diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales, siglas (SERMICOOP R. L.) Resultando: 1º Que el día 10 de junio de 2008, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L. 2º Que el día 24 de setiembre de 2008, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 250, asiento: 6600, número de expediente 1273-CO. 3º Que el día 22 de julio de 2010, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización. Considerando: 1º Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea. 2º Que en documentación recibida en fecha 22 de julio de 2010, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L, presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa. 3º Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto: Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores En Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución. Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización. Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese. Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

15 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 15 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Vargas Fernández Michael, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, mecánico, con domicilio en Frente a la Escuela Joaquín L. Sancho, Buenos Aires de Palmares, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Sangre Grado, 7 km al oeste de Venado, camino a Nuevo Arenal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de junio del Viviana Segura De La O, Registradora. RP (IN ). Propiedad industrial Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda.. con domicilio en Rodovia SP-340, km 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado De São Paulo, Ceo , Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda con domicilio en Rodovia SP-340, km 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado De São Paulo, Ceo , Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Edgar Zucher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP-340, km 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado De São Paulo, Ceo , Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Guardián, cedula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, incluyendo proveer información a centros, médicos, e n f e r m e r a s, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, pacientes y parientes de los pacientes relacionado a desórdenes del sistema nervioso central, proveer apoyo en la observación, monitoreo, adhesión y conformidad de los pacientes que sufren de desórdenes del sistema nervioso central, proveer a pacientes programas de registro en el campo de desordenes del sistemas nervioso central, proveer una base de datos en computadoras en línea para el tratamiento e investigación en el campo de desórdenes del sistema nervioso central; coordinar y organizar visitas de los pacientes a doctores y especialistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el sector sanitario, incluyendo el centro, médico, enfermera, psicólogo, psiquiatra, trabajadores sociales, pacientes y el apoyo a los parientes de paciente y programas benéficos relacionados con los trastornos del sistema nervioso central, organización y dirección de clases, seminarios y talleres en el sector sanitario y en particular en relación con los trastornos del sistema nervioso central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el sector sanitario, incluyendo el centro, médico, enfermera, psicólogo, psiquiatra, trabajadores sociales, pacientes y el apoyo a los parientes de paciente y programas benéficos relacionados con los trastornos del sistema nervioso

16 Pág 16 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 central, organización y dirección de clases, seminarios y talleres en el sector sanitario y en particular en relación con los trastornos del sistema nervioso central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del Christian Quesada Porras, Registrador. RP (IN ). Juan Alberto Martín Barboza Segura, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Coordinadora Medica Vital Asistencial Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Santa Ana, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas A, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como lo son: servicios de medicina prepagada, servicios médicos en general, y quirúrgicos; lo mismo que la hospitalización, laboratorios clínicos y toda atención integral en los servicios médicos especializados a sus asociados y familiares. Ubicado en San José, Moravia, de la entrada principal de los Colegios Norte, 100 metros norte, 50 metros este, 25 metros norte y 25 metros oeste, edificio de dos plantas esquinero. Reservas: De los colores anaranjado claro, blanco, anaranjado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de octubre del Juan Carlos Sánchez Garita, Registrador. RP (IN ). Juan Alberto Barboza Segura, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Coordinadora Medica Vital Asistencial Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Santa Ana, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas A, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos como lo son: Servicios de medicina prepagada, servicios médicos en general, y quirúrgicos; lo mismo que la hospitalización, laboratorios clínicos y toda atención integral en los servicios médicos especializados a sus asociados y familiares. Ubicado en Moravia, de la entrada principal de los Colegios Norte, 100 metros norte, 50 metros este, 25 metros norte y 25 metros oeste, edificio de dos plantas esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de octubre del Juan Carlos Sánchez Garita, Registrador. RP (IN ). Mónica Umaña Alvarado, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Nutridep Nutricionista Deportivos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Guadalupe, costado sur de la Clínica Católica, Oficentro Centauro, 2 piso oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y consultoría, especializada en nutrición deportiva, para las personas activas físicamente y deportistas. Ubicado en San José, Guadalupe, costado sur de la Clínica Católica, Oficentro Centauro, 2 piso, oficina 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de mayo del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Sairy Núñez Fallas, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Desarrolladores Osa Mía S. A., cédula jurídica con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Momentum, segunda etapa, local L-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de te gourmet de diferentes sabores, para llevar o para consumo en el local, así como venta de accesorios para el consumo del té. Ubicado en Curridabat, Centro Comercial Momentum, segunda etapa, local L-20. Reservas: De los colores naranja, blanco, verde limón y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ). Francisco Quesada Blanco, cédula de identidad con domicilio en Ciudad Quesada, 200 metros este de la ciudad deportiva San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño gráfico y servicio de diseño de página web. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros este de la Ciudad Deportiva San Carlos. Reservas: De los colores naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de mayo del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ignacio Pérez Echeverría, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Crystal Chemical Company de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº con domicilio en Barreal de Heredia, 150 metros norte Colegio Castella, Condominios La Coruña Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRYSTAL RONDO como marca de comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: productos químicos para la agricultura. Y clase 5: Herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de abril del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ).

17 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 17 Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Alajuela San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCORORO... SIEMPRE SUAVES! como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.. Relacionado con la marca expediente Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de diciembre del Jamie Phillips Gaurdado, Registrador. (IN ). Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica con domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de diciembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica con domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSACIÓN... QUE RICO SON! como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de helados. Ubicado en Alajuela, Grecia, barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada. La señal de propaganda se relaciona con el registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de diciembre del Jamie Phillips Gaurdado, Registrador. (IN ). Wenceslao Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de representante legal de Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº con domicilio en Heredia centro, del Liceo de Heredia 50 metros sur, edificio a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar negocios financieros, excluyendo de esta manera las demás actividades comprendidas dentro de esta clasificación. Reservas: De los colores blanco, rojo, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Adrián Sibaja Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Stone Art Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Liberia, antiguo edificio de Matra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos y bedidas naturales a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de junio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima con domicilio en 1,5 kilómetros al oeste de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG PRO como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de marzo del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima con domicilio en 1,5 kilómetros al oeste de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRO CAN como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de marzo del Jamie Phillips Guardado Registrador. RP (IN ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima con domicilio en 1,5 kilómetros al oeste de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON GATO como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima con domicilio en 1,5 kilómetros al oeste de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros

18 Pág 18 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de marzo del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima con domicilio en 1,5 kilómetros al oeste de la Firestone, la Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de abril del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ). Marianela Izquierdo Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Izquierdo Import Group I.I.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Barrio Naciones Unidas, calle 17, avenidas 38 y 40, exactamente detrás del Centro Comercial del Sur, casa Nº 50, tapia color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINO DENTAL STORE como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipos, instrumentos y materiales dentales en cualesquiera de sus modalidades, ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, calle 17, avenidas 38 y 40, exactamente detrás del Centro Comercial del Sur, casa número 50, tapia color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de junio del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima con domicilio en 1,5 kilómetros al oeste de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para gatos. Reservas: No se reserva las expresiones cat food y alimento para gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de junio del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ). Giovanni Catalán Cerdas, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fénix G.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en El Guarco, 125 metros al sur de la Agencia del Banco Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de junio del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. RP (IN ). Giovanni Catalán Cerdas, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fénix G.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en El Guarco, 125 metros al sur de la Agencia del Banco Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de junio del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. RP (IN ). Hernán Fuentes Navarro, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S.A., cédula jurídica con domicilio en San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, Radial Santa Ana - Belén, del puente sobre el río Virilla 100 metros norte y 400 metros oeste, condominio de bodegas-ofibodegas del Oeste, bodega Nº 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCQ como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y selvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Jason Arroyo Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Motores Cronos S. A., cédula jurídica con domicilio en Goicoechea Ipís en Mozotal, Urbanización Siglo Nuevo, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de motores, bombas de agua, plantas eléctricas, así como el mantenimiento de todo tipo de maquinaria liviana. Ubicado en San José, Goicoechea Ipís en Mozotal, Urbanización Siglo Nuevo, casa Nº 33. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ).

19 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 19 Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Nº Juárez Barrantes Svettana María, cédula de identidad número , mayor, casada una vez, psicóloga, con domicilio en Del A y A 50 metros oeste Santa Cruz Guanacaste. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Primero Barrio Lajas de Santa Cruz, costado este de la plaza de deportes de Barrio Lajas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. 1 vez. RP (IN ). Patentes de invención AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº , mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada [4-(1-AMINO-ETIL)-CICLOHEXIL]- METIL-AMINAS COMO ANTIBACTERIANOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas y sus métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Cronin, Mark, Geng, Bolin, Reck, Folkert. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:05:20 del 13 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de mayo de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 578. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Adicionalmente, la presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y prevención de patologías relacionadas con AB tales como síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Holenz, Jörg, Karlström, Sofia, Kolmodin, Karin, Lindström, Johan, Rakos, Laszlo, Rotticci, Didier, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:03:00 del 13 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS COMO INHIBIDORES CE BETA SECRETASA. Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos tienen la estructura de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. También se desvelan composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento, procedimientos de síntesis e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Brodney, Michael Aaron, Efremov, Ivan Viktorovich, Helal, Christopher John, O neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:30:00 del 23 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de mayo de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS Y SU USO. Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidas T por un usuario / una usuaria se crea un dispensador de medicamentos, el cual presenta medios de alojamiento para un cartucho reemplazable que contiene porciones de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61J 7/00, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Grützmacher, Heike, Lezzaiq, Samer, Reinhold, Tom. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:45:00 del 26 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de mayo de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS.

20 Pág 20 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidos T por un usuario se crea un cartucho que se puede colocar en un dispensador de medicamentos, que presenta un depósito de almacenamiento para recibir las porciones de medicamento T, así como un dispensador de medicamentos (1) que contiene este cartucho 900. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65d 83/04, cuyos inventores son Sabine Leifeld, Tom Reinhold, Sven Filler, Uwe Karla. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:45:30 del 26 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de mayo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA EL CUIDADO PERSONAL CONTENIENDO UN VOLÁTIL Y UN ALCOHOL DE TERPENO. La presente descripción se refiere generalmente a una composición para el cuidado personal que contiene un portador, una fase de aceite teniendo por lo menos un componente de alcohol de terpeno, y por lo menos un compuesto parcialmente fluorinado y un estabilizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/34, cuyos inventores son Seidling, Jeffery, Richard, Lemke, Sarah, Anne, Wenzel, Scott, W., Johnson, Kroy, Donald, Cunningham, Corey, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 10:15:00 del 16 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de junio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONJUNTO DE CILINDRO CON TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE. Un conjunto de cilindro con tranca al que se le puede cambiar la llave, que incluye por lo menos un cilindro con tranca y el adaptador para una cerradura de embutir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E05B 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chong, Gerald B. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:17:00 del 10 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de marzo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Agraquest, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE USO DE UNA SEPA DE BACILLUS SUBTILIS PARA MEJORAR LA SALUD DE ANIMALES. Método para mejorar la salud de un animal que comprende administrarle al animal una composición que comprende Bacillus subtilis QST 713 o un mutante del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23K 1/00, cuyos inventores son Schmidt, Joseph, Earl, Jiménez, Desmond, Rito. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 08:35:00 del 25 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de junio de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Usa as Represented by the Secretary of State of Army on Behhalf of Walter Reed Army, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE VESÍCULA, DE MEMBRANA EXTERNA NATIVA MULTIVALENTE DEL MENINGOCOCO, MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y USO. La presente tecnología presenta una combinación de vesículas nativas de la membrana externa (NOMV) de por lo menos una cepa genéticamente modificada de la Neisseria que proporciona inmunidad protectora contra la enfermedad del meningococo, de preferencia la enfermedad del meningococo del subtipo B. La memoria d e s c r i p t i v a, r e i v i n d i c a c i o n e s, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/116, cuyos inventores son Wendell David Zollinger, Mikhail Donets, Deborah Schmiel, Boris Ionin, Ryan Marques, Elizabeth Ellen Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 11812, y fue presentada a las 08:49:34 del 25 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de junio de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE SULFAMIDA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de sulfamida sustituida, composiciones farmacéuticas que contienen dichos derivados y el uso de dichas formas de derivados en el tratamiento de la ansiedad y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son Mccomsey, David, F., Parker, Michael, H. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 08:23:30 del 22 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de abril de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ).

21 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 21 El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DE (2S)-(-)-N- (6-CLORO-2,3-DIHIDRO-BENZO [1,4] DIOXIN-2-ILMETIL)- SULFAMIDA. Composiciones farmacéuticas y el uso de la forma cristalina en el tratamiento de la ansiedad y transtornos relacionados; depresión bipolar y manía; depresión; epilepsia y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son Steven J. Mehrman, Wenju Wu. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:08:00 del 24 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de marzo de Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE DIAMINO- PIRIDINA, PIRIMIDINA, Y PIRIDAZINA DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Compuestos que se pueden usar como moduladores del receptor H4, y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, transtornos y afecciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Caí, Hui, Wolin, Ronald, L., Chavez, Frank, Dunford, Paul, J., Greenspan, Andrew, J., Meduna, Steven, P., Quiroz, Jorge, A., Savall, Brad, M., Tays, Kevin, L, Wei, Jianmei, Zhang, Xiaohu, Thurmond, Robín, L.. La solicitud correspondiente lleva el número , fue presentada a las 13:38:00 del 12 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE DIOXINA BENZOFUSIONADOS. La presente invención se dirige a los procesos para la preparación de derivados de heteroarilo benzofusionados, útiles para el tratamiento de la epilepsia y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 319/20, cuyos inventores son Ballentine, Scott, A., Reany, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 11760, y fue presentada a las 14:44:00 del 26 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor de edad, abogado, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE SULFAMATOS DE HETEROARILO BENZOFUSIONADO Y LA FORMA CRISTALINA DE N-(((2S)-6-CLORO-2,3-DIHIDRO-l,4-BENZODIOXIN-2IL) METIL-SULFAMIDA. La presente invención se dirige a un proceso para la preparación de sulfamatos de heteroarilo benzofusionados, útiles para el tratamiento de epilepsia y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 311/58, cuyos inventores son Ahmed E. Abbel- Magid, Steven J. Mehrman. La solicitud correspondiente lleva el número 11761, y fue presentada a las 14:44:15 del 26 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de marzo de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DEL RECEPTOR TRP M8 RADIOMARCADOS. La presente invención se dirige a ligandos radiomarcados, útiles para marcar y obtener imágenes de la funcionalidad de TRP M8 (canal M8 de potencial receptor transitorio). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 51/04, cuyos inventores son Acton, Paul, D., Hlasta, Dennis, J., Matthews, Jay M., Mcnally, James, J. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 11:57:00 del 18 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de abril de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Alianza Francesa Alianza Cultural Franco Costarricense, cédula jurídica , que posterior a su reforma sea Association Alliance Francaise Du Costa Rica- Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos, del 23 de junio del Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta por el monto de diez millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Ronald Heath. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218

22 Pág 22 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: Curridabat, 16 de junio del Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de algunos estatutos de la Asociación Logia Saint Germain Número Seiscientos Veintiuno, la cual se denominará Logia Saint Germain Numero Ocho Oriente De San José perteneciente a la orden de Oriente de la Francmasonería Mixta Internacional Cenit de Adyar, India, Administración de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2011, asiento: Curridabat, 20 de junio del Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. i. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 28 segundos del 20 de junio del Documento tomo: 2011, asiento: Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iyök Alar-Hijos de la Tierra, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Promover y apoyar la actividad agropecuaria diversificada, ecológica y orgánicas. Su presidenta Flor Yamileth Blanco Jiménez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 55896, adicional Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos del 16 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Séjka Sa Iyi Kuátchok (en español Red Todas y Todos Somos Sembradores), con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y apoyar la actividad agropecuaria diversificada, ecológica y orgánica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernarda Morales Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 84449, adicional tomo: 2011 asiento: 92376). Curridabat, 14 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Egresados y Exalumnos del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fortalecer los vínculos entre los asociados y de estos con los estudiantes y el personal administrativo y docente del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Humberto Picado Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: ). Curridabat, 1 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Allins Sánchez Cortés, cédula de identidad cuatro-uno cuatro tres-seis uno cuatro, mayor de edad, soltero, Master, vecino de San José, Plaza González Víquez, 50 metros sur de la Ferretería El Pipiolo, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada Individual que se titula MÉTODO INGLES FÁCIL. Método de autoaprendizaje del idioma inglés. Consta de describir el funcionamiento del idioma inglés, por medio de grupos de verbos, tablas explicativas, diagramas. El método tiene su propia simbología de la pronunciación de las palabras en inglés. El ISBN es Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº Expediente Curridabat, 22 de junio del Carmen Valverde Chacón, Registradora. 1 vez. RP (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO AVISO La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, licenciado Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº , carné profesional 17829, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 21 de junio del Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í. 1 vez. RP (IN ). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp A. Ganadera Layma S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego turístico y consumo humano. Coordenadas / hoja Río Cuarto; 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso embotellado y venta agroindustrial, agropecuario piscicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ).

23 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 23 Exp A. Juan Luis Mora Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montañas Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Montañas Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta y turístico. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Ganadera Parana S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, industria embotellado y venta de agua. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Ganadera María Elida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Limeira de Galicia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero consumo humano. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Sanrole S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. José Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 07 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp A. Nelly Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario -riego. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp. 7573P. Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas / hoja Matapalo. 1 litro por segundo del Pozo Artesanal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas / hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de junio de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp. Nº 7809-P. Inversiones Casa Madre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp A. Marciso, Chavarría Junes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Ganadera Interamericana S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de junio del Departamento de Aguas. José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp P. El Portal de Río Celeste E Y A S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo GT-08, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas / hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 3 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 9519A. Zayra, Azofeifa Villalobos solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas / hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de junio de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 9620A. Constructora Daniel y David S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del

24 Pág 24 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de junio de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 3186P. Exporpack S. A., solicita concesión de: 93,5 litros por segundo del pozo sin número 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. 90,5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. 50,40 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego -caña de azúcar. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. 81,40 litros por segundo del pozo sin número 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de junio de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil Departamento Civil OFICINA ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Floreri del Socorro Reyes Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil once: Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º...; Considerando: I. Hechos probados... II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Delvin Javier Reyes Sánchez, Marjorie Samantha Reyes Sánchez y Jostyn Steven Reyes Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es Floreri del Socorro. Lic. Hugo Montero Hernández. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Isaías Álvarez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º...; Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayannara Simey Álvarez Morales...; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son Isaías y Martínez, respectivamente y no como se consignaron. Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Seas Seas, apoderada general del señor Michael John Manley ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:.., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de John Mc Carthy Manley no indica... en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad, el estado civil y el número de cédula de identidad de la persona ahí inscrita son John Mortimer Manley Mc Carthy, conocido como John Mc Carthy Manley Manley, hijo de John Mortimer Manley y Helen Katherine Mc Carthy, costarricense, viudo de Edith María Rosa Amerling Jiménez y ocho-cero setenta y cuatro-novecientos diecisiete respectivamente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Treminio Silva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil once. Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º...; Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., IIIº Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yen Hellen Treminio Palacios, en el sentido que el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son Flor de María, Palacio y nicaragüense, respectivamente, el de Hillary Michelle Treminio Palacios en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Flor de María Palacio Bucardo y el de Lois Elizabeth Treminio Palacios en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como los apellidos de la madre de la misma son Elois y Palacio Bucardo, respectivamente y no como se consignaron. Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN Avisos de solicitud de naturalización Eleázar Alberto Velásquez Duarte, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 6 de abril de Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (IN ). Mariaelena Chiara Bertola Giussani conocida como María Elena Chiara Austermuhle, mayor, casada, pensionada, suiza, cédula de residencia , vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2434 alm. San José, 24 de junio de Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Ximena de Angulo Vallejo, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia , vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº alm. San José, 24 de junio del Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Ana María Vallejo Hencker, mayor, viuda, traductora e intérprete, colombiana, cédula de residencia , vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados

25 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 25 que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2433 alm. San José, 24 de junio del Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). REGLAMENTOS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional en sesión 4872 del 16 de junio del 2011, aprobó el Reglamento de Crédito Pignoraticio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así: REGLAMENTO DE CRÉDITO PIGNORATICIO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Artículo 1.º Fundamento: El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b) y 38 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene como fin regular la concesión de crédito mediante la pignoración de alhajas y prendas, actividad que se regirá por la ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas y el presente Reglamento, que incluye las tablas anexas denominadas tabla 1 (Montos y Plazos Máximos), tabla 2 (Niveles Máximos de Aprobación de Créditos) y tabla 3 (Cargos y Comisiones). Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos: - Bienes a vender por procedimiento de venta directa: Son garantías de los créditos que no fueron vendidas en segundo remate, y que en consecuencia pasan a ser propiedad del Banco. Estos pueden ser vendidos de manera individual a cualquier cliente. - Condiciones de crédito: Conjunto de disposiciones que regulan el crédito pignoraticio, las cuales deben ser aceptadas por el cliente para formalizar el crédito. - Corredor Jurado: Se entenderá como un agente auxiliar de comercio, a través de cuya intervención se pueden proponer ventas en remate público. - Crédito Pignoraticio: Se entiende por crédito pignoraticio aquel en que el deudor entrega al Banco Popular y de Desarrollo Comunal prendas y alhajas, como garantía del dinero recibido en calidad de préstamo. - Perito: Persona encargada y capacitada para tasar o fijar el precio de un bien. - Precio Base de Remate: Es el precio de la garantía que se publica en el diario oficial La Gaceta. Está conformado por el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y comisiones, y es calculado al día del remate. - Remanente: Es el excedente que quedare, una vez cubiertos capital, intereses, seguros, comisiones y cualquier otro gasto generado por el remate. Se origina por la amortización efectuada al crédito o porque en el remate se paga un precio superior al precio base de remate. Este monto se devuelve al cliente en un plazo máximo de seis meses. - Remate: Sistema de venta basado en la competencia directa en oferta pública de compradores por presentar una oferta mayor. El bien subastado se adjudica al comprador que más dinero haya ofrecido por el bien. - Tabla de valoración del oro y diamantes: Comprende los montos mínimos y máximos autorizados para otorgar el crédito. En el caso del oro, el monto se establece por gramo y kilataje; en los diamantes, por la calidad y tamaño por punto, según rangos establecidos. Artículo 2º De los sujetos de crédito: Cualquier persona física mayor a 18 años, costarricense o ciudadano extranjero debidamente identificado, podrá ser sujeto de crédito siempre y cuando no tenga operaciones morosas, (excepto cuando sea para rescatar una operación de pignoración de varias próximas a rematar), en cobro judicial, incobrables, o adjudicadas con saldo al descubierto. Todo cliente podrá suscribir, en forma voluntaria, una póliza de vida para garantizar el crédito en caso de muerte. Artículo 3º Documentación de los créditos: Los expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Gerencia General Corporativa indicará los documentos e información adicional que deban contener los expedientes de crédito. Artículo 4º Garantías: Todos los créditos deberán ser respaldados con alhajas o cualquier otro bien mueble, de acuerdo con lo que establezca la Administración. Cualquier objeto pignorado debe estar debidamente asegurado con la póliza establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Artículo 5º Tasas de Interés: La tasa de interés para Pignoración será de hasta 25 puntos superiores o inferiores a la tasa básica pasiva (TBP) de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica. Cuando se tratare de créditos en monedas extranjeras, se aplicarán las normas especiales dispuestas por el Banco. Artículo 6º Comisiones: La Gerencia General definirá, dentro de un rango del 0% al 5% calculado sobre el monto del préstamo, el porcentaje de las comisiones y gastos administrativos que se cobrarán sobre los préstamos, así como la periodicidad de su cobro y la base de cálculo. Tanto las comisiones como los gastos administrativos, incluidos los de formalización, podrán ser financiados. La Unidad respectiva podrá cobrar, además, comisiones por otros servicios que brinde, según lo establecido en el anexo 3. Artículo 7º Plazos y forma de pago: Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En casos excepcionales, el Banco podrá realizar arreglos de pago en esta modalidad de crédito, de conformidad con el reglamento respectivo. Artículo 8º Avalúo de la garantía: El perito realizará la valoración de las prendas o alhajas aplicando los porcentajes establecidos en la tabla de valoración vigente en las Políticas de Crédito de Pignoración. El avalúo practicado por los peritos tasadores fijará definitivamente el valor del bien otorgado en garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del prestatario. El valor del bien que garantiza el préstamo, así fijado, no podrá ser alterado para ningún efecto. Artículo 9º De los niveles de resolución de crédito: Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que estos pueden aprobar se establecen en la Tabla N 2 de este Reglamento. El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora, si es unipersonal, o un libro de actas, si es colegiado, los cuales deberán ser refrendados por la Auditoría Interna del Banco, de conformidad con las normas vigentes en esa materia. El libro de actas o bitácora contendrá al menos la siguiente información: número de solicitud, línea de crédito, monto, nombre de los obligados, tasa de interés, plazo, tipo de garantía y resolución, la cual deberá ser firmada por todos los que concurrieron en la configuración del acto. Los cargos son indelegables. Artículo 10. Ampliación del Plazo del crédito pignoraticio: El plazo del crédito podrá ampliarse siempre y cuando la garantía sea satisfactoria y se cumplan los demás requisitos que establecen el presente Reglamento y sus políticas. Artículo 11. Custodia de la garantía: El Tesorero de cada oficina, o la persona asignada para los efectos, será responsable de la custodia de las garantías. Artículo 12. De las indemnizaciones. El Banco contratará un seguro, con cargo al cliente, por los bienes pignorados que mantenga bajo su custodia, el cual cubrirá los riesgos por sustracción o pérdida total o parcial del bien. El monto de la indemnización será el doble del monto del principal en el momento del otorgamiento del crédito. Del importe de la indemnización se deducirá el saldo de la operación, los intereses, y cualquier otro cargo.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Artículo 13. De los casos de deterioro: En caso de deterioro parcial de los objetos empeñados bajo custodia de la institución, el Banco cubrirá el costo de la reparación. Por otra parte, cuando el deterioro sea total, el Banco cubrirá la totalidad del monto prestado. Se excluyen los casos de deterioro natural causado por el paso del tiempo. Artículo 14. Verificación del estado de la garantía: El cliente podrá solicitar en cualquier tiempo que se le muestren sus bienes, lo cual se hará contra la presentación del comprobante respectivo y un documento de identidad, previo el pago de la comisión establecida en la tabla de cargos y comisiones anexa a este Reglamento. Artículo 15. Retiro de los bienes: Los bienes garantes de operaciones canceladas se entregarán el mismo día de la cancelación contra recibo debidamente cancelado. El retiro del bien sólo podrá hacerlo el obligado o quien adquirió el bien por medio de remate o compra directa con la presentación de su documento de identidad, u otra persona con poder suficiente para dicho acto. En caso que el bien no se retire en el plazo de tres días hábiles siguientes a la cancelación de la operación, se procederá al cobro de la comisión que por concepto de bodegaje determine la Tabla de Cargos y Comisiones anexada a este Reglamento. Si transcurridos seis meses de cancelada la operación la garantía no sido retirada, el Banco procederá con su venta directa. Artículo 16. Del remate: El incumplimiento de las condiciones de pago del préstamo faculta al Banco a rematar la garantía del crédito, mediante el sistema de remate público. Además, el Banco podrá llevar a cabo remates virtuales mediante la página web de la Institución. Artículo 17. De la publicación del remate: La fecha, hora y sitio donde se celebrará el remate se publicará una sola vez en el diario oficial La Gaceta, con ocho días hábiles de anticipación cuando menos, contando entre ellos el día de la publicación y el día del remate. La publicación deberá indicar el número de la operación de crédito, la descripción general de la garantía y el precio base de cada bien. En todo caso, el Banco podrá publicar avisos de remate en cualquier medio de comunicación colectiva. Artículo 18. De la base del remate: El precio base del bien a rematar será establecido considerando el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y las comisiones, todo calculado al día del remate. Artículo 19. Del lugar, fecha y hora del remate: A la fecha y hora señalada para el primer remate, el corredor jurado anunciará una a una las operaciones relacionadas con los bienes a rematar y su base, y durante el transcurso del remate, anunciará las ofertas de compra que se vayan recibiendo. La mejor oferta deberá ser anunciada tres veces, y de no haber mejora, el corredor jurado dará por rematados los artículos e informará a la vez el número de identificación del adjudicatario. Artículo 20. Del segundo remate: Fracasado el primer remate, el bien será rematado en la siguiente sesión, con la base rebajada en un 10%. Si en esta ocasión tampoco fuere vendido y el Banco no se lo adjudicare, se procederá a su venta directa siguiendo lo indicado en el procedimiento respectivo. Artículo 21. Del pago: Todo adjudicatario deberá identificarse y realizar su pago mediante un débito a la cuenta de ahorro voluntario o cuenta corriente en el mismo acto. Si el adjudicatario porta efectivo para realizar el pago, deberá depositarlo en su cuenta de ahorros o cuenta corriente antes de realizar la cancelación de la compra. El adjudicatario que no cancelare en el momento de la adjudicación de la operación, no podrá participar en los siguientes remates que se realicen en la misma sesión. Artículo 22. De la cancelación del remate: El remate de una operación se cancelará si una hora antes del inicio de la sesión la operación fuese cancelada o renovada o en razón de lo que indique otra norma jurídica aplicable. Artículo 23. De los excedentes: Se le comunicará al interesado, en el lugar o por el medio por él señalado, sobre el excedente que quedare de la operación rematada, una vez cubierto el capital, los intereses, las pólizas, las comisiones y cualquier otro gasto relacionado, junto con el número de la operación y el monto del sobrante. En caso de que esta notificación no se pueda efectuar trascurridos 15 días plazo, se publicará en el diario oficial La Gaceta. De no existir motivo legal que lo impida, estos sobrantes quedarán a disposición del prestatario a partir de la publicación en el Diario Oficial y hasta el plazo de prescripción. Artículo 24. De las actas de remate: De todo remate se levantará un acta, que contendrá un resumen de su resultado. Esta acta deberá ser firmada por el jefe de la oficina donde se efectúa el remate y por el corredor jurado que lo efectúa. Artículo 25. De las exclusiones de garantía: El Gerente de una Sucursal, el Coordinador de un Centro de Servicios Financieros, el Coordinador de un Centro de Alhajas o el Coordinador de una Periférica donde se realice el remate, podrá suspender el remate de un bien en casos excepcionales, debidamente razonados por escrito. No obstante, en ningún caso se podrán suspender remates cuando la amortización no supere al menos el 50% del principal de la operación. Artículo 26. Liberación de responsabilidades El Banco no se responsabilizará por el estado de los artículos vendidos, ni dará garantía alguna después de retirado el bien. Esta condición se hará constar en el documento correspondiente. Artículo 27. De la venta directa: Los bienes adjudicados por el Banco en remate se podrán vender en forma directa. El precio de venta directa de los bienes se establecerá según la tabla de valoración vigente, más un porcentaje adicional que establecerá el coordinador del centro de negocios respectivo. A discreción del Banco, se realizarán remates de esas existencias adjudicadas por el Banco, conjuntamente con los remates calendarizados. Artículo 28. De la venta a empleados: A los integrantes de la Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito Local y a cualquier otro empleado del Banco les está prohibido participar en los remates que promuevan las diversas oficinas. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional, los de las Juntas de Crédito Local, el Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales, el Auditor General y el Subauditor General no podrán participar en las ventas directas o remanentes que promuevan las diversas oficinas; prohibición que de conformidad con el artículo 1068 del Código Civil es aplicable también a los empleados de la sucursal o centro de servicios financieros donde se realizó la operación y donde se lleven a cabo las ventas directas. ANEXOS Tabla 1 Crédito sobre alhajas: montos y plazos máximos Monto máximo autorizado Plazo en meses (1) $50.000,00 (Esta suma es el monto máximo que un mismo deudor puede deber por Crédito sobre Alhajas al aprobarse una operación) Opciones de crédito Opciones de crédito Crédito sobre alhajas Condiciones: A plazo fijo, dependiendo del monto. Cuota incluye amortización, intereses y seguros. Período de pago mensual. Al formalizar se cobra por adelantado la primera cuota. La tasa de interés es variable y ajustable mensualmente Plazo Hasta 96 meses Monto del crédito Hasta $

27 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 27 Tabla 2 Niveles máximos de aprobación de créditos Centros de Crédito sobre Alhajas, Periféricas, Centro de Servicios Financieros, Sucursales Monto Nivel Integrantes Hasta $8.000 Unipersonal Perito De $8.001 a $ De $ hasta $ Bipersonal Unipersonal Gerencial Colegiado Ejecutivo Perito y coordinador de la oficina que otorga el Crédito sobre Alhajas, en el caso de Centros de Negocios y Sucursales o el Ejecutivo Bancario y Administrativo II o III o en su defecto el Gerente de la Sucursal. De no existir consenso, la solicitud de crédito deberá ser elevada al respectivo Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros. Resolverá las solicitudes que sean competencia del Nivel Bipersonal cuando en este no exista consenso. Coordinador de la oficina que otorga el crédito obre alhajas, coordinador de crédito en el caso de Centros de Negocios y Sucursales y Gerente. Para todos los casos, el nivel de aprobación será definido por el monto acumulado por concepto de crédito sobre alhajas un mismo deudor Tipo de comisión Tabla 3 Cargos y comisiones vigentes Porcentaje Condiciones Formalización 2.5% Al formalizar el crédito Avalúo 2% Gastos de remate Exhibición de alhajas Bodegaje 3% 6% 2% 2% mensual Sobre avalúo, mínimo US $2. Aplica si el cliente no formaliza el crédito o requiere el servicio de avalúo. Sobre el principal de las operaciones a rematar, el 3% se calcula 3 semanas antes del remate y el 6% a partir del lunes antes del remate. Se cobra únicamente a las operaciones que a la fecha de pago estén atrasadas. El monto mínimo por cobrar es de Se calcula sobre el principal, el monto mínimo por cobrar es de US $2. Sobre el principal, se cobra 3 días hábiles después de haber cancelado el crédito, el monto mínimo a cobrar es US $2 por mes. 2 Las sumas que en estas Tablas son expresadas en dólares de los EEUU se refieren a su equivalente en colones. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de Crédito sobre Alhajas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva en sesión 4391 del 4 de mayo del 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio de San José, 24 de junio del Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POÁS La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión 58 celebrada el día 7 de junio del 2011, tomó el Acuerdo Nº , en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga para el Cantón de Poás, el cual se detalla a continuación: REGLAMENTO PARA LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN DE LOS MANANTIALES, NACIENTES, MANTOS ACUÍFEROS Y ÁREAS DE RECARGA PARA EL CANTÓN DE POÁS Considerando: 1º Que el artículo 169 de la Constitución Política, reconoce en los gobiernos municipales, la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor. 2º Que el Código Municipal, los artículos: 6 y 13 expresan: que la municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones y el artículo 13 dispone las atribuciones del Concejo que son: O) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. 3º Que la Ley Planificación Urbana en sus artículos 28, 29, 58 establece: Artículo 28. Políticas del ordenamiento territorial, el que dice que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Artículo 29: Que para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines, según disposiciones del la Ley Planificación Urbana. a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades Productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento. b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente. c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país. d) Promover la participación activa de los habitantes u la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales.

28 Pág 28 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Artículo 58: establece con claridad los supuestos en que una Municipalidad no extenderá permisos de construcción, señalando textualmente que: Artículo 58. Las municipalidades no permitirán obras de construcción: 1) Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, cobertura y demás condiciones de la zonificación; 2) Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento hecho sin el visado de la ley; 3) Siempre que el interesado tratare de utilizar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública; 4) Para impedir que se edifique más de una vivienda en un lote de cabida o dimensiones equivalentes o menores a los mínimos establecidos; 5) En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva uso público o una declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes; y 6) En los demás casos que señala el reglamento, con base en las leyes aplicables y para la mejor protección de los intereses comunales. 4º Que el SENARA atendiendo a las obligaciones emitidas por la Sala Constitucional en el Voto confecciona y levanta un mapa de vulnerabilidad de los mantos acuíferos en el cantón de Poás. 5º Que la zonificación que surge con la elaboración del mapa de vulnerabilidad permite definir la aplicación de regulaciones al uso del suelo con el fin de contar con condiciones apropiadas para la protección de fuentes de agua, zonas muy vulnerables y el resto del territorio en el cual se llevan a cabo acciones productivas diversas, como son las urbanísticas, agropecuarias, industriales y otras; siendo las regulaciones más exigentes en las zonas más vulnerables y menores en las zonas menos vulnerables. 6º Que el enfoque que se plantea en estos mapas permite establecer regulaciones en una amplia gama de actividades y zonas que en determinado momento puede constituirse en un factor que puede impactar los recursos hídricos en general, así que se enfocan las acciones de restricción a aquellas actividades que implique un serio peligro de contaminación y en aquéllas zonas en donde la vulnerabilidad es mayor. Esta zonificación permitió realizar la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico. 7º Que en el Mapa y matriz de vulnerabilidad, la zonificación que surge con la elaboración del mapa de vulnerabilidad permite definir la aplicación de regulaciones al uso del suelo con el fin de contar con condiciones apropiadas para la protección de fuentes de agua, zonas muy vulnerables y el resto del territorio en el cual se llevan a cabo acciones productivas diversas, como son las urbanísticas, agropecuarias, industriales y otras; siendo las regulaciones más exigentes en las zonas más vulnerables y menores en las zonas menos vulnerables. 8º Que Planes de Contingencia I y II a raíz del voto de la Sala Constitucional citado la Municipalidad establece dos planes de contingencia, en el primero establece paralizar todas las obras de infraestructura hasta tanto no exista un Plan Regulador. Sin embargo, posteriormente elabora un Plan de Contingencia I y II donde decide que se reactive el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y aquellas financiadas con bono de interés social. 9º Que en los Parámetros de Zonificación, las distintas zonas vienen graficadas en el mapa de zonificación propuesta acorde a las características de cada zona y sus parámetros. Los usos correspondientes se detallan en las fichas urbanísticas incluidas al final de este documento, compuestas por tablas de parámetros y de mapas con los sectores donde se aplican estos. Los parámetros establecidos para cada sector y recogidos en las tablas mencionadas son los siguientes: Uso, simbología, superficie total, densidad de viviendas por hectárea (viv/ha), superficie mínima de lote, altura máxima de la edificación, número de niveles, frente mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal, posterior y lateral). Su definición viene dada en el Reglamento General. El sector se define como un área donde, en toda su superficie, los parámetros antes mencionados tienen el mismo valor. Para establecer algunos de los parámetros como la densidad, altura máxima y número de niveles, cobertura máxima, usos, etc., se han aplicado los lineamientos establecidos en el plan PRUGAM, según la estructura de jerarquización de centros urbanos al que pertenecen los distritos que componen el cantón y los niveles de prioridad de densificación (basados en el acceso a alcantarillado sanitario y a transporte público). REGLAMENTO PARA LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN DE LOS MANANTIALES, NACIENTES, MANTOS ACUÍFEROS Y ÁREAS DE RECARGA EN EL CANTÓN DE POÁS CAPÍTULO 1 Objetivos y clasificación de los suelos y los tipos de usos del suelo Artículo 1º Objetivos. Los objetivos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes: a)- Establecer los diferentes tipos de uso del suelo de acuerdo a la naturaleza y utilidad de éste. b)-delimitar el uso de la tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen y se lleven a cabo en los próximos años en la tierra urbanizada y urbanizable del cantón. c)- Lograr una mejor integración de los diferentes tipos de usos del suelo, y consecuentemente obtener un desarrollo equilibrado del cantón. d)- Mantener un mejor equilibrio entre el medio ambiente y la urbanización. e)- Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable. f)- Lograr un mejor balance entre el uso del suelo propuesto y la infraestructura existente de conformidad con la vocación de protección y agropecuaria establecida en el PLAN GAM de 1982, los Anillos de del territorio señalados en el PLAN GAM, los IFAS, la Matriz del Agua, y la resolución de la Sala Constitucional g)- Regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo con su vocación y función de protección y producción agropecuaria. Artículo 2º Tipos de Usos del Suelo. a)- Suelo Urbanizado: Todo aquel suelo que ya ha sido transformado por contar con la infraestructura construida tales como: vialidad con los acabados predominantes de la localidad, redes de distribución de agua potable, de alcantarillado pluvial y de evacuación de aguas negras (cuando exista el servicio) postes y tendido eléctrico o electrificación subterránea entre otros. b)- Suelo Urbanizable: Aquél suelo destinado como área a transformar en nuevos desarrollos urbanos que se encuentren ubicados dentro de los Límites Urbanos Cantonales de Crecimiento y dentro de los Límites de Cuadrantes Urbanos y Áreas de Expansión. Todo desarrollo de urbanización o fraccionamiento en suelo no urbanizado debe considerar la construcción de la infraestructura urbana necesaria para poder llevarlo a cabo. En caso de que la infraestructura urbana construida sea de beneficio para futuros proyectos de urbanización, los promotores de éstos deberán pagar proporcionalmente y en cualquier tiempo el costo de la misma al urbanizador que la construyó, lo cual será requisito previo al otorgamiento del permiso de construcción. c)- Suelo No Urbanizable: El suelo que por razones ambientales, agrícolas, forestales, hídricas, geológicas, de vulnerabilidad y fragilidad ambiental de conformidad con la Matriz del Agua,

29 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 29 y cualquier otra restricción impuesta en el Plan Regulador o alguna Ley, decreto o norma legal en particular no está destinado al desarrollo urbanístico. En el suelo no urbanizable solo se permitirá aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservación natural, el mejoramiento paisajístico, la producción agropecuaria, la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo por amenaza natural o tecnológica, con excepción de lo señalado en este reglamento. Artículo 3º Tipos de usos del Suelo según la actividad a realizar. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el territorio del cantón, consolidando ciertos usos y actividades y protegiendo de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso de la tierra se clasifica en los siguientes tipos: a) Usos conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación acordes sin ninguna condición o restricción, con los requisitos y lineamientos en una determinada zona. b) Usos no conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no son permitidas en determinadas zonas, por no cumplir con los requisitos y lineamientos. b.1) Usos no conformes tolerados. Son todas aquellas actividades y obras de edificación existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan Regulador, pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos. La declaratoria de uso no conforme tolerado procederá para todas aquellas actividades y obras de edificación que no siendo conformes están en alguno de los siguientes casos: i) Cuando exista patente vigente para la actividad solicitada. ii) Cuando exista permiso vigente de construcción o remodelación para la actividad solicitada. iii) Cuando exista Certificado de Uso del Suelo y que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de planos constructivos o cualquier otra gestión ante las instituciones públicas competentes. iv) Cuando la infraestructura existente en la zona no pueda utilizarse para los usos permitidos en este Reglamento o en el Plan Regulador, y sólo sea apta para la actividad solicitada. En estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades ni obras de edificación que supongan crecimiento y las intervenciones en construcciones existentes sólo se permitirán en los siguientes casos: i) Cuando las obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente y que no impliquen cambios o reparación de la estructura primaria. ii) Cuando el inmueble sea declarado de valor histórico, cultural o patrimonial por la institución competente. iii) Cuando las remodelaciones sean necesarias para cumplir con normas ambientales, seguridad e higiene. iv) Cuando el inmueble sufra daños por siniestros, por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. b.2) Usos no conformes prohibidos. Las actividades y obras no conformes en una zona que no cumplan los requisitos establecidos para la consideración de tolerados. c) Uso Condicional. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad con base en las restricciones impuestas por las Matrices del Plan de Contingencia I y II y el Plan Regulador o cualquier otra ley o reglamento vigente. Estas condiciones deberán indicarse en el Certificado de Uso de Suelo. El incumplimiento de dichas condiciones en cualquier tiempo, dejará sin efecto el permiso concedido y podrá ser cancelado por la Municipalidad. Dentro de este tipo de uso, quedarían englobados los usos complementarios, es decir, todas aquellas actividades y obras de edificación para comercio y servicios que pueden darse en zona residencial y que atienden a las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. También se determinan los usos complementarios para cada zona de usos delimitados en el mapa de zonificación (mixto, comercial y servicios, público institucional, etc.). Al aplicar estos tipos de usos, pueden aparecer una serie de casuísticas particulares que se describen a continuación: - Uso Concurrente o Limítrofe: Son aquéllas actividades y obras de edificación que se llevarán a cabo en terrenos ubicados sobre la línea divisoria entre dos o más usos. En este caso el propietario del terreno optará voluntariamente a cual tipo de uso del suelo se acoge, siendo tal decisión irrevocable en el futuro. Se exceptúa dicha opción en el caso del límite entre zona residencial e industrial. Cuando el terreno tenga dos o más frentes a tipos de uso del suelo comercial y de servicios y mixto y uno de los frentes sea en suelo de uso residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad comercial en un cien por ciento del suelo edificable, siempre y cuando el acceso a la actividad solicitada sea por la zona comercial o mixta. - Uso Temporal. Son aquéllas actividades o construcciones temporales para actividades relacionadas con eventos tales como ferias, festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y similares. Este uso se otorgará con un plazo máximo de un mes. Artículo 4º Calificación de las actividades. La determinación de los tipos de uso indicados en el artículo 3º se hará mediante el Certificado de Uso del Suelo, según las zonas de uso descritas en este Reglamento. En caso de producirse variaciones en los requisitos establecidos para la zona, el Certificado de Uso del Suelo tendrá vigencia de un año natural, a partir de la emisión del mismo. Definiciones. CAPÍTULO 2 Tipos de Zonas de Uso según su naturaleza jurídica o zonificación. La clasificación de los tipos de uso del suelo según su naturaleza jurídica o zonificación será definida por el mapa de vulnerabilidad y permeabilidad y en el Mapa de Zonificación de este Reglamento o del Plan Regulador. Artículo 5º Zonas de uso residencial. Las zonas de uso residencial tienen el propósito de albergar las edificaciones habitacionales, con sus respectivos servicios y equipamientos. Dentro de la categoría de uso residencial, se distinguen tres subzonas de intensidades de uso, que son: muy baja densidad, baja densidad, muy baja densidad de carácter lineal. Los parámetros de aprovechamiento para cada intensidad de uso, son los siguientes: (hab/ha = habitantes por hectárea) a) Muy baja densidad equivaldrá a menos de 100 hab/ha b) Baja densidad equivaldrá de 100 a 300 hab/ha c) Muy baja densidad de carácter lineal a menos de 100 hab/ha Para la aplicación urbana de dichos parámetros, se ha optado por convertirlos en viviendas por hectárea (viv/ha) para lo cual se ha utilizado como referencia el dato recogido en el último censo del INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) del año 2000 que establece en 3,9 el número de habitantes por vivienda. Por lo tanto, el rango de densidades es el siguiente: a) Muy baja densidad equivaldrá a menos de 26 viv/ha b) Baja densidad equivaldrá de 26 a 77 viv/ha c) Muy baja densidad de carácter lineal. Artículo 6º Zonas de uso mixto. Las zonas de uso mixto corresponden a las áreas del cantón que se encuentran en centros urbanos y corredores viales en los que se mezclan de forma integral la residencia, el comercio y los servicios, o en áreas de transición por crecimiento urbano.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Artículo 7º Zonas de uso público institucional. Las zonas de uso público institucional corresponden a las áreas destinadas para albergar los servicios institucionales y aquellas áreas donde se deseen establecer edificaciones propias de los servicios institucionales, tales como Correos, Escuelas, Telecomunicaciones, la Cruz Roja, colegios o universidades, bibliotecas, museos, clínicas, policía, bomberos, servicios y oficinas gubernamentales, tribunales de justicia, ministerios, salones comunales, entre otros. Artículo 8º Zonas de uso industrial. Las zonas de uso industrial corresponden a las áreas del cantón definidas en el Plan Regulador como zonas industriales y en las cuales se pueden desarrollar procesos fabriles que no son permitidos en áreas de uso mixto. Tales como instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación de equipo industrial, maquinaria, vehículos y estructuras metálicas, grandes bodegas de almacenamiento o distribución, almacenes fiscales, venta de maquinaria y equipo pesado, entre otros. Artículo 9º Zonas de uso recreativo y deportivo. Las zonas de uso recreativo y deportivo corresponden a las áreas destinadas a proveer los espacios requeridos por los habitantes, para la recreación, el ocio, el esparcimiento y la práctica de deportes. Artículo 10. Zonas agropecuarias. Las zonas agropecuarias corresponden a las áreas designadas para el desarrollo de carácter productivo ligados a los recursos agrícolas, avícolas, pecuarios, de reforestación y cultivo. Artículo 11. Zonas de protección. Las zonas de protección corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de terrenos de diversa topografía, con cobertura boscosa, que cuenten con más de un 30% de pendiente, o bien que por su situación topográfica sean terrenos inestables y sujetos a la erosión, condición que las define como zonas de vocación eminentemente forestal. Zonas que siendo o no boscosas tienen un alto índice de fragilidad ambiental. Áreas cuya superficie no es apta para el desarrollo de infraestructura y que por sus condiciones físicas, legales o estratégicas deben ser objeto de protección. Artículo 12. Zonas de protección de ríos y quebradas. Las zonas de protección de ríos y quebradas corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de las riberas de ríos o quebradas, según artículo 33 de la Ley Forestal. Se establecen retiros de 10 metros para zonas urbanas, 15 metros para zona rural y 50 metros para terrenos con pendiente mayor del 40%. Artículo 13. Zonas de protección del recurso hídrico. (Nacientes). Las zonas de uso de protección del recurso hídrico corresponden a las áreas que contemplan regulaciones especiales con el objeto de proteger áreas de recarga acuífera y de nacientes. Según artículo 33 de la Ley Forestal se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen las nacientes permanentes definidas en un radio de 100 metros medidos de modo horizontal. b) Una zona de 50 metros medida horizontalmente en las riberas de los embalses y lagos naturales y en los embalses y lagos artificiales construidos por el Estado. c) Las áreas de recarga acuífera cuyos límites serán determinados por los órganos competentes. Según el artículo 31 de la Ley de Aguas las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de 200 metros de radio. Artículo 14. Zonas de protección por cercanía a falla geológica o sísmica. Corresponden a las áreas afectadas por fallas geológicas o sísmicas, y por ende limitadas a los índices de fragilidad ambiental y sujetas a estudios técnicos especializados. Todo proyecto de construcción dentro de las áreas consideradas por el Plan Regulador como área de falla sísmica debe acompañarse de un estudio sísmico o de mitigación que determine la viabilidad de la construcción de conformidad con el Código Sísmico. Para el cantón de Poás existen tres subzonas de protección por cercanía a fallas: a) Zona de falla de Alajuela, b) Rio Poás, c) Quebrada El Tigre Sabana Redonda. Artículo 15. Zonas de producción eléctrica. Las zonas de uso de producción eléctrica corresponden a las áreas designadas para la transportación (subestaciones eléctricas y cableado de alta tensión) y la generación de electricidad por vías hidráulicas, térmicas, eólicas o cualquier otro tipo de energía renovable. CAPÍTULO 3 Descripción de las zonas de usos y sus parámetros A continuación, se detallan las características y los parámetros particulares referidos a cada zona y uso: Artículo 16. Zona de uso residencial. A) Objetivos. I. Albergar la población existente y futura del cantón. II. Promover la densificación, el aprovechamiento del suelo y el crecimiento en altura de los centros urbanos. III. Controlar los crecimientos lineales y dispersos. IV. Evitar la expansión innecesaria de los límites urbanos y promover el crecimiento ordenado de los núcleos urbanos. V. Promover la permanencia de los habitantes del cantón a mediante el mejoramiento del equipamiento urbano y de la calidad de vida. B) Parámetros. Se establecen parámetros específicos para cada uno de los tres grados de densidad establecidos para el uso residencial, que se describen a continuación. En las nuevas urbanizaciones, se aplicarán las disposiciones que se encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y particulares. El área de estacionamiento para proyectos residenciales bajo el concepto de condominio o de urbanización, será el área que las leyes y reglamentos vigentes determinen para cada caso. Para cualquier categoría de densidad de uso residencial, el diseño de la infraestructura básica debe calcularse en función de la máxima densidad de la zona correspondiente, ya sea para una nueva urbanización o por renovación urbana. El equipamiento urbano se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Plan Regulador Artículo 17. El Procedimiento para otorgar un permiso de construcción o una Resolución Municipal de Ubicación Uso del Suelo es el siguiente: a. El interesado previamente llenará la solicitud respectiva, adjuntando copia del plano catastrado de la propiedad donde se va a construir o a realizar la actividad. b. La propiedad se ubicará cartográficamente en los mapas de vulnerabilidad y recarga acuífera del cantón de Poás. c. Se determinará el grado de vulnerabilidad, recarga o situación que presente la finca del solicitante para determinar el riesgo de afectación, considerando las diferentes variables. d. Se aplacará para la actividad solicitada la matriz del Plan de Contingencia I o Plan de Contingencia II, y dependiendo los factores de vulnerabilidad o riesgo. e. El Departamento tiene obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos en cada caso particular; porque cada gestión de los usuarios no responde a un idéntico interés constructivo, actividad, ubicación geográfica, dimensión, o vocación. f. Una vez analizados todos los factores de zonificación se procede a aprobar o denegar el uso propuesto con las sustenciones del caso. Artículo 18. SubZonas de uso residencial. a) SubZona residencial muy baja densidad (ZRMBD) Densidad de menos de 26 viv/ha. Sectores que la componen Usos conformes Usos no conformes El uso residencial unifamiliar, multifamiliar, deportivo, recreativo. Ver tabla de usos del anexo Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional. Ver tabla de usos del anexo

31 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 31 Usos no conformes tolerados Usos condicionales Parámetros Se permitirán aquellos que se encontraban funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador. Se podrán autorizar usos tales como servicios públicos, centros comunales, comercio básico, siempre y cuando estos cumplan con los correspondientes requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de la Municipalidad. Ver tabla de usos Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector. b) SubZona residencial baja densidad (ZRBD) Densidad de 26 a 77 viv/ha Sectores que la componen Usos conformes Usos no conformes Usos no conformes tolerados Usos condicionales Parámetros Artículo 19 Zona de uso mixto (ZM) Objetivos El uso residencial unifamiliar, multifamiliar, urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios, deportivo, recreativo Ver tabla de usos del anexo Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional. Ver tabla de usos del anexo Se permitirán aquellos que se encontraban funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Reglamento y el Plan Regulador. Se podrán autorizar usos tales como servicios públicos, centros comunales, comercio básico, siempre y cuando estos cumplan con los correspondientes requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de la Municipalidad. Ver tabla de usos del anexo Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector. Recuperar, regenerar y proteger todos los bordes y riberas de ríos y quebradas. Las áreas delimitadas como zona de protección, corresponden al Estudio de Vulnerabilidad de Recurso Hídrico, donde se genera un área de protección de 15 metros a cada lado del río o quebrada en zona rural y de 10 metros en zona urbana si se trata de terrenos planos (pendientes de 0 a 15%) y de 50 metros si el terreno es quebrado (pendientes mayores de 40%) según establecido por la Ley Forestal. Usos conformes Zonas de esparcimiento y ocio, paseos peatonales, ciclovías, siempre que las dimensiones y condiciones del terreno lo permitan y estas actividades de ocio no repercutan en la erosión de dichas zonas de protección. Usos no conformes Todo tipo de construcción o edificación de cualquier uso. Usos no conformes tolerados Usos no conformes prohibidos Parámetros Aquellos que se encontraban debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Reglamento y el Plan Regulador, salvo los usos que contravengan lo dispuesto en La Ley Forestal artículo 33 y la Ley de Aguas artículo 31. Construcciones formales existentes en zonas urbanas consolidadas que se encuentren dentro de los límites de la zona de protección, pero se aplicarán restricciones. Construcciones y asentamientos informales de todo tipo. En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción. La Municipalidad deberá hacer las gestiones pertinentes a fin de recuperar las zonas de protección de ríos y quebradas invadidas por asentamientos informales. Las construcciones consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la altura y el volumen del área construida, sin embargo, podrán hacer remodelaciones y reparaciones en la edificación existente. Artículo 20 Zona de uso público institucional (ZPI) Sectores que la componen Objetivos a) Consolidar los usos institucionales que ofrecen servicios públicos y comunales. b) Propiciar su ubicación en centros urbanos con el fin de concentrar la actividad en ellos. Usos conformes Aquellos que presten servicios institucionales y comunales, tales como centros de salud, educativos, seguridad, centros universitarios, bibliotecas, museos, centros de reunión, instituciones autónomas, municipalidades e instalaciones comunales y culturales. Tribunales de Justicia. Correos, Telecomunicaciones, la Cruz Roja, policía, bomberos, entre otros. Ver tabla de usos del anexo Usos no conformes tolerados Se permitirán aquellos que se encontraban funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Reglamento y el Plan Regulador.

32 Pág 32 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Usos condicionales Se podrán permitir usos tales como restaurantes, sodas y servicios personales afines a los servicios señalados como uso conforme. Instituciones bancarias e instalaciones recreativas y culturales como cines y teatros, entre otros, previa aprobación de la Municipalidad. Ver tabla de usos del anexo Parámetros No se establecen parámetros específicos para este tipo de edificaciones. Se aplicarán los definidos para cada tipo de edificación en el Reglamento de Construcciones del INVU. La delimitación de la zona se indica en el mapa de zonificación propuesta. Los edificios públicos construidos por el Gobierno de la República o por otras dependencias del Estado no necesitan licencia Municipal, siempre que sean autorizados y vigilados por el MOPT. Caso contrario deberán cumplir con la normativa establecida. Para este tipo de proyectos, se exigirá la aprobación de los estudios que establezca SETENA. Artículo 21 Zona de uso industrial (ZI) Sectores que la componen Objetivos Usos conformes Usos no conformes Usos no conformes tolerados a) Delimitar y ordenar las zonas aptas para concentrar las actividades de producción industrial no contaminantes con el fin de proteger los otros usos. b) Promover la reubicación de aquellos talleres o centros de producción ubicados en zonas donde se consideren como usos no conformes. Instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y vehículos, grandes bodegas de almacenamiento o distribución, almacenes fiscales, talleres mecánicos, venta de maquinaria y equipo pesado y otros, que por sus condiciones, deben instalarse en sitios de poco impacto ambiental y baja interacción social. Actividades complementarias como sodas, restaurantes, estacionamientos, centros de exposición, sala de conferencias, puestos de vigilancia. Se permitirá el establecimiento de áreas recreativas y zonas de esparcimiento para trabajadores de la industria Ver tabla de usos del anexo Aquellos relacionados con actividades agrícolas, residencias, actividades comerciales y de servicios no asociados a la industria, como servicios turísticos, hospitales, clínicas, museos, teatros, bibliotecas, centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, kinder, guarderías infantiles, hogares y albergues de adultos mayores, etc. Ver tabla de usos del anexo Aquellos usos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador. Parámetros Estacionamientos: se exigirá un espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por cada 150 m2 de área construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 m, si el área construida sobrepasa los 400 m2; aumentándose un espacio por cada 400 m2 adicionales de área construida. Artículo 22 Zona de uso recreativo y deportivo (ZRD) Objetivos Usos conformes Usos no conformes Usos condicionales Parámetros Reservar y dotar al cantón de zonas de ocio y esparcimiento, tales como zonas verdes, parques regionales, urbanos, áreas recreativas, plazas, instalaciones deportivas, zonas de encuentro, áreas comunales, entre otros. Instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, vestidores, canchas deportivas y todas aquellas actividades que faciliten el esparcimiento espiritual y deportivo y el tránsito peatonal. Ver tabla de usos del anexo Todos aquellos que no estén incluidos como uso conforme o condicional. Ver tabla de usos del anexo Todas aquellas facilidades que complementan el uso conforme como sodas, casetas de vigilancia, núcleos de servicios sanitarios, oficinas institucionales y actividades comunales, siempre que la Municipalidad los apruebe. Serán fijados en cada caso por la Municipalidad en coordinación con el Departamento de Urbanismo, siempre aplicando la normativa vigente. En todas aquellas instalaciones públicas, las obras serán propiedad municipal, quien las podrá dar en arriendo según la legislación correspondiente. La cesión y el uso de las áreas será regulado de conformidad al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, emitido por el INVU. Artículo 23 Zona agropecuaria (ZAG) Sectores que la componen Objetivos Usos conformes Usos no conformes a) Preservar y consolidar la actividad agrícola, pecuaria y forestal existente o futura. b) Cumplir funciones de contención del crecimiento urbano o para el aprovechamiento de áreas muy restrictivas para ser urbanizadas. c) Fortalecer el paisaje y la calidad ambiental del cantón de conformidad con los parámetros de fragilidad y vulnerabilidad existentes. Todos aquellos usos relacionados con la actividad agrícola, pecuaria y forestal y actividades complementarias como: comercio de la actividad agrícola, agroindustria, bodegas, instalaciones de riego, granjas avícolas, porcinas y vivienda unifamiliar aislada (siempre ligada a la actividad agropecuaria), proyectos eco turísticos de muy baja densidad, restaurantes, sodas, pulperías, minimercados. Ver tabla de usos del anexo No se permitirán urbanizaciones, condominios ni conjuntos residenciales. Industria que no sea agroindustria, comercio diferente de la actividad agropecuaria, ni otro uso que no se haya mencionado como uso conforme.

33 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 33 Usos no conformes tolerados Parámetros Ver tabla de usos del anexo Aquellos usos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Reglamento y el Plan Regulador. Los lotes o fincas y las obras existentes con dimensiones diferentes a las señaladas no se verán afectados, si su segregación ocurrió antes de la vigencia de este Reglamento y el Plan Regulador, presentando las evidencias de rigor. Para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales con alto riesgo de contaminación ambiental, como las granjas avícolas y porcinas o aquellas que generen grandes cantidades de desechos orgánicos y/o químicos, así como los que señale el Ministerio de Salud, deberán duplicar los retiros señalados en sus obras o plantaciones. En estos casos se exige el Estudio de Impacto Ambiental. Las actividades agro-forestales en sitios de riesgo o de altas pendientes, deberán emplear técnicas adecuadas por la conservación de suelos y agua. Las edificaciones sobre estos terrenos deberán presentar estudios de estabilidad del terreno. La Municipalidad podrá establecer políticas para incentivar a los propietarios a promover proyectos forestales y de mejoramiento ambiental, mediante cánones que pueden pagar los vecinos de zonas urbanas beneficiados por el esfuerzo de los ocupantes de estas áreas. Artículo 24 Zona de protección (ZP) Objetivos Usos conformes Usos no conformes tolerados Usos no conformes prohibidos a) Destinar a conservación, regeneración y protección de los recursos existentes, pudiendo ser en parte utilizados para la recreación y para actividades turísticas de baja densidad, al ser terrenos no aptos para el emplazamiento de infraestructuras debido a sus condiciones físicoambientales. b) Crear una zona de protección en las áreas adyacentes al Parque Nacional Volcán Poás. Protección y conservación, reforestación y manejo paisajístico. Se podrá autorizar el emplazamiento de obras de infraestructura de interés público (tanques de almacenamiento, torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, vías, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos, de recreación y turismo naturalista de bajo impacto, previa aprobación municipal y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Actividades de ganadería, siempre y cuando se realice un manejo adecuado de residuos, según Ley SENASA Ver tabla de usos del anexo Aquellos que se encontraban debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Reglamento y el Plan Regulador y que estén respaldados con un estudio de impacto ambiental, que demuestre que la actividad con medidas adecuadas puede operar. Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación o los indicados como usos conformes o no conformes tolerados. Parámetros Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite previo ante la SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del terreno en aquellos sectores con pendientes mayores al 30%. En estos casos, se deberán presentar estudios técnicos suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde se garantice que las personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar otros estudios y compromisos con el objeto de salvaguardar el interés general. Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al turismo del Ministerio de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación de la SETENA. Será de aplicación toda la reglamentación específica referida a la zona de protección de la Cordillera Volcánica Central, así como los IFAS, la Matriz del Agua, y la jurisprudencia constitucional. Artículo 25 Zona de protección de ríos y quebradas (ZPRQ) Objetivos Usos conformes Usos no conformes Usos no conformes tolerados Usos no conformes prohibidos Parámetros Recuperar, regenerar y proteger todos los bordes y riberas de ríos y quebradas. Las áreas delimitadas como zona de protección, corresponden al Estudio de Vulnerabilidad de Recurso Hídrico, donde se genera un área de protección de 15 metros a cada lado del río o quebrada en zona rural y de 10 metros en zona urbana si se trata de terrenos planos (pendientes de 0 a 15%) y de 50 metros si el terreno es quebrado (pendientes mayores de 40%) según establecido por la Ley Forestal. Zonas de esparcimiento y ocio, paseos peatonales, ciclovías, siempre que las dimensiones y condiciones del terreno lo permitan y estas actividades de ocio no repercutan en la erosión de dichas zonas de protección. Todo tipo de construcción o edificación de cualquier uso. Aquellos que se encontraban debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Reglamento y el Plan Regulador, salvo los usos que contravengan lo dispuesto en La Ley Forestal artículo 33 y la Ley de Aguas artículo 31. Construcciones formales existentes en zonas urbanas consolidadas que se encuentren dentro de los límites de la zona de protección, pero se aplicarán restricciones. Construcciones y asentamientos informales de todo tipo. En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción. La Municipalidad deberá hacer las gestiones pertinentes a fin de recuperar las zonas de protección de ríos y quebradas invadidas por asentamientos informales. Las construcciones consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la altura y el volumen del área construida, sin embargo, podrán hacer remodelaciones y reparaciones en la edificación existente.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Artículo 26 Zona de protección de recurso hídrico (ZPRH) Objetivos a) Proteger áreas de recarga acuífera y nacientes con el objeto de preservar la calidad y cantidad de agua. Para ello se han señalado en el mapa de zonificación, los cuerpos de agua y las áreas de protección. En caso de error en la ubicación u omisión de algún pozo o naciente en lo graficado en el mapa, en todos los existentes en el cantón se cumplirá con lo establecido en la Ley de Aguas. b) Las zonas en la que existen servidumbres de agua potable. Parámetros Estas áreas tendrán las siguientes regulaciones: a)- El área necesaria para el establecimiento de servidumbre de agua potable, tendrá como mínimo un ancho de seis metros pudiendo ser mayor si así lo estableciera el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o la entidad que brinde el servicio de abastecimiento en el cantón. b)- Tales áreas no podrán edificarse pero si podrán dedicarse a parques y juegos infantiles. El tipo de arborización en este caso deberá escogerse rigurosamente para que las raíces no afecten las tuberías, pudiendo computarse estas áreas para los efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre que estén integradas razonablemente a las áreas principales de parque. c)- Igualmente podrán dedicarse a la construcción de calles y alamedas con las especificaciones que fije el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o la entidad que brinde el servicio. d)- Los planos constructivos de urbanizaciones con servidumbres deberán ir acompañados de la nota de aprobación del anteproyecto por parte de ICAA, o la entidad que brinde el servicio. e)- Sobre las áreas de servidumbre de ICAA no podrán realizarse ningún tipo de edificación. f)- Dichas servidumbres no podrán considerarse vías públicas para efectos de segregación de propiedades enfrentando a ellas, salvo que queden establecidas previamente como calles en los proyectos de Urbanización. g)- Cuando en fincas atravesadas o aledañas a ríos o quebradas cuyo cauce se pretende entubar, el área de servidumbre de no construcción será determinada por la Dirección de Urbanismo del INVU previa autorización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o MINAE según corresponda, no pudiendo ser menores a las que se establecen en el artículo 33 de la Ley Forestal. Las características de diseño del entubamiento serán establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien tendrá que resolver dicha revisión dentro de los quince días siguientes a la presentación de los respectivos planos. e)- Toda construcción que se haga alrededor de las zonas de pozos públicos de agua potable debe guardar los retiros establecidos por Ley. f)- Las construcciones existentes ya consolidadas que se encuentren dentro del radio de protección de pozos y manantiales, no podrán realizar ningún tipo de actuación que pudiera repercutir o afectar en la calidad del agua. La Municipalidad se reserva el derecho a solicitar estudios de filtración o aquellos estudios técnicos que considere necesarios para asegurar la no afectación de los pozos y manantiales con el objetivo de preservar el bien común. Artículo 27 Zona de protección por cercanía a fallas sísmicas o geológicas (ZPF) Objetivos Identificar las zonas que teniendo un uso definido están afectadas por la influencia y cercanía de fallas activas y este definido su traso. Para delimitar estas áreas de afección se han considerado las señaladas en los Estudios de Fragilidad Ambiental como fallas activas, generando un área de influencia por fallamiento de 100 metros a cada lado de la línea de falla. Parámetros Las zonas afectadas por cercanía a fallas activas, estarán supeditadas en su desarrollo urbano a la elaboración de estudios técnicos especializados. Todo proyecto de construcción dentro de las áreas consideradas por este Reglamento y el Plan Regulador como zonas de protección por cercanía a fallas, deberá ir acompañado por un estudio de mitigación, firmado por técnico competente, que determine la viabilidad de la construcción de conformidad con el Código Sísmico. Esto es aplicable tanto en zonas consolidadas como en nuevos desarrollos. Para aplicar los parámetros correspondientes al sector al que pertenecen (cobertura, niveles, altura máxima, etc.) el estudio de mitigación determinará la factibilidad en cada caso, y las medidas técnicas y constructivas que son necesarias para subsanar el riesgo existente. Objetivos Artículo 28 Zona de producción eléctrica (ZPE) Parámetros Identificar aquellas superficies ocupadas por las subestaciones eléctricas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y generadores privadas, instalaciones hidráulicas, térmicas, eólicas o cualquier otro tipo de energía renovable, además de señalar el trazado de las líneas de alta tensión eléctrica de transmisión del ICE para establecer el área de afección de la misma. Según el decreto Nº MIVAH, la servidumbre de paso y mantenimiento de uso exclusivo del ICE se delimita generando un corredor de 3 metros a cada lado de la misma. Las áreas del Cantón por las cuales discurran Líneas Eléctricas de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y generadores privadas, o de cualquier empresa pública, mixta o privada que brinde servicios de electricidad tendrán las siguientes regulaciones: a)- El área necesaria para las servidumbres eléctricas, será como mínimo de seis metros o mayor si así lo estableciera el Instituto Costarricense de Electricidad según el voltaje de la línea de transmisión, además, en tales áreas no se podrá edificar, pero si podrán dedicarse á parques con arbustos y árboles bajos, pudiendo computarse para efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre que estén integradas razonablemente a las áreas principales de parque. b)- Podrán utilizarse para la construcción de calles sean, paralelas o transversales a las líneas eléctricas. En el caso de calles paralelas el diseño será bulevar, dejándose para jardinera central como mínimo la que requiera el ICE, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y generadores privadas para la debida protección de las torres, a éstas adicionalmente deberá hacérseles las obras de protección que dicte el ICE, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y generadores privadas

35 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 35 c)- Las urbanizaciones afectadas por servidumbres eléctricas deberán ser presentadas al ICE, y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y generadores privadas, a nivel de anteproyecto para su debida aprobación. Si se propusiera algún tipo de arborización en las servidumbres las especies deberán indicarse en esta etapa. d)- En el caso de planos constructivos de una Urbanización, afectada por servidumbres eléctricas, se deberá acompañar de una nota de aprobación del ICE indicada en el inciso anterior. e)- Toda construcción que se haga alrededor de las zonas de conducción de redes eléctricas o subestaciones eléctricas debe guardar los retiros establecidos por el Instituto Costarricense de Electricidad o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y generadores privadas. f)- El Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución no podrán instalar redes eléctricas de alta tensión en zonas urbanas consolidadas. En caso de ser necesario deberán establecer los procesos de expropiación para las construcciones que se encuentren en el área con restricción para construir. g)- El Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución que instale redes eléctricas de alta tensión en zonas urbanas o urbanizables no construidas deberá indemnizar a los propietarios de los lotes afectados por la instalación de dichas redes. La delimitación precisa de estas zonas se encuentra en el Mapa de Zonificación de este Reglamento y los parámetros establecidos para cada sector vienen recogidos en las tablas o Matrices del Plan de Contigencia I y Plan de Contigencia II. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. San Pedro de Poás, 13 de junio del Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (IN ). Anexo 1: Anexo 2: Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico del Cantón de Poás aprobada por MINAET (SENARA). Mapa de vulnerabilidad del Cantón de Poás. Acuerdo Nº 3122 Junta Directiva del SENARA.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 MATRIZ DE CRITERIOS DE USO DEL SUELO SEGÚN LA VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO ACTIVID. PRODUCTIVAS JUSTIFICANTE VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO Y DE FUENTES DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO Desarrollo urbanístico EXTREMA ALTA MEDIA BAJA DESPRECIABLE Vivienda unifamiliar ( sin alcantarillado ) La falta de alcantarillado puede generar No se debe Se puede permitir sujeto a Se puede permitir sujeto a un problema de contaminación por nitratos y coliformes por tanques sépticos. Por otro lado, la permitir diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. impermeabilización del suelo por el área de construcción es un factor a considerar. La regulación se define en función de la eliminación de efluentes y el área de impermeabilización a partir de la densidad de población. densidad de población debe ser inferior a 25 hab/ha o lotes de 2000 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 20%. La densidad de población debe ser inferior a 75 hab/ ha o lotes de 650 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30%. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Sistemas urbanísticos y condominales sin alcantarillado y sin planta de tratamiento La falta de alcantarillado puede generar No se debe Se puede permitir sujeto a Se puede permitir sujeto a Se puede permitir sujeto un problema de contaminación por nitratos y coliformes por tanques sépticos. De igual manera, la impermeabilización del suelo por el área de construcción es un factor a considerar. La regulación se define en función de la eliminación de efluentes y permitir diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La densidad de población debe ser inferior a 25 hab/ ha o lotes de 2000 metros cuadrados. El área de diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La densidad de población debe ser inferior a 75 hab/ha o lotes de 650 metros cuadrados. El área de impermeabilización por a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. el área de impermeabilización a partir de la densidad de población. impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar hectárea no debe sobrepasar el 30%. En todos los casos, la el 20%. En todos los casos, la SETENA solicitara el estudio SETENA solicitara el estudio hidrogeológico detallado, hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y vulnerabilidad y riesgo y análisis de SENARA. análisis de SENARA. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Sistemas urbanísticos y condominales con alcantarillado y planta tratamiento La impermeabilización del suelo provocara la disminución de la recarga. La regulación en este caso se define en función de la densidad de población. No se debe permitir Se puede permitir con densidades inferiores a 50 hab/ha o lotes de 1000 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 20%. Se puede permitir con densidades inferiores a 150 hab/ha o lotes de 330 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30%. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Hoteles y similares La regulación en este caso se define en No se debe Se puede permitir sujeto a para hospedaje. función del tamaño de las propiedades y del área de construcción o de impermeabilización como elemento que influye en la recarga del acuífero. En todos los casos, la SETENA solicitara el estudio permitir manejo de efluentes con planta de tratamiento. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 20%. El numero de habitaciones hidrogeológico detallado, vulnerabilidad no debe exceder una carga Se puede permitir sujeto a manejo de efluentes con planta de tratamiento. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30%. El numero de habitaciones no debe exceder una carga y riesgo con análisis por SENARA. equivalente a 50 personas por equivalente a 150 personas por hectárea. hectárea. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. Actividad Ganadera EXTREMA ALTA MEDIA BAJA DESPRECIABLE Ganadería Extensiva (Carga animal según clasificación del MAG) Producción de excretas con altos No se debe Se puede permitir siempre que contenidos de químicos y biológicos que se depositan en el suelo y que pueden contaminar el agua subterránea o superficial mediante la infiltración y escorrentía. Daños a la estructura y la textura del suelo reduciendo la capacidad de infiltración del agua en el perfil del suelo. permitir se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con practicas de conservación de suelos. Se puede permitir siempre que se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con practicas de conservación de suelos. Se puede permitir pero al Se puede permitir menos debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con practicas de conservación de suelos.

37 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 37 Actividad Ganadera EXTREMA ALTA MEDIA BAJA DESPRECIABLE Sistemas semi intensivas de producción de ganado (carga de animales según clasificación del MAG) Producción de excretas con altos contenidos de químicos y biológicos que se depositan en el suelo y que pueden contaminar el agua subterránea o superficial mediante la infiltración y escorrentía. Daños a la estructura y la textura del suelo reduciendo la capacidad de infiltración del agua en el perfil del suelo. No se debe permitir Se puede permitir siempre que se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe de contar con plan de manejo de los remanentes y aguas. Las fincas pueden ser orgánicas o conservacionistas. Uso de biodigestores, lombricultura y sistemas de tratamiento de aguas residuales. reforestación y protección de nacientes de acuerdo con la legislación, recuperación de áreas degradadas, diseño y mantenimiento de caminos y evacuación de aguas y diseño y protección de. taludes Se puede permitir siempre que Se puede permitir pero al Se puede permitir se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe de contar con plan de manejo de los remanentes y aguas. Las fincas pueden ser orgánicas o conservacionistas. Uso de biodigestores, lombricultura y sistemas de tratamiento de aguas residuales. reforestación y protección de nacientes de acuerdo con la legislación, recuperación de áreas degradadas, diseño y mantenimiento de caminos y evacuación de aguas y diseño y protección de taludes. MATRIZ DE CRITERIOS DE USO DEL SUELO SEGÚN LA VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO menos debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con practicas de conservación de suelos. ACTIVID. PRODUCTIVAS JUSTIFICANTE VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO Y DE FUENTES DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO Sistemas intensivos de producción de ganado, granjas porcinas, avícolas, lecherías y otros Producción de excretas con altos contenidos de químicos y biológicos que se depositan en el suelo y que pueden contaminar el agua subterránea o superficial mediante la infiltración y escorrentía. Daños a la estructura y la textura del suelo reduciendo la capacidad de infiltración del agua en el perfil del suelo. No se debe permitir Se puede permitir pero debe de contar con plan de manejo de los remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento de vertidos. Uso de biodigestores, lombricultura y lagunas de oxidación u otros sistemas. La SETENA solicitara estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y el análisis por parte del SENARA. Se puede permitir pero debe de contar con plan de manejo de los remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento de vertidos. Uso de biodigestores, lombricultura y lagunas de oxidación u otros sistemas. La SETENA solicitara estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y el análisis por parte del SENARA. Se permite, pero debe de Se permite, pero debe de contar con plan de manejo contar con plan de manejo de los remanentes y aguas de los remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento aguas de acuerdo con el de vertidos. que asegure descargas con una calidad de reglamento de vertidos. Actividad Agrícola EXTREMA ALTA MEDIA BAJA DESPRECIABLE Sistemas convencionales Uso de plaguicidas sintéticos sin control, provocan contaminación de producción de aguas por infiltración. Uso agrícola (Café, caña inadecuado del suelo, provoca azúcar, tomate, degradación y pérdida de la capacidad de fresas, etc) infiltración. No se debe permitir Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con un plan de manejo de suelos de acuerdo al decreto MAG- MIRENEM. Se debe dar un manejo y tratamiento de los efluentes. La actividad debe contar con una certificación de buenas practicas agrícolas. Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con un plan de manejo de suelos de acuerdo al decreto MAG- MIRENEM. Se debe dar un manejo y tratamiento de los efluentes. La actividad debe contar con una certificación de buenas practicas agrícolas. Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Se debe dar un manejo y tratamiento de los efluentes. La actividad debe contar con una certificación de buenas practicas agrícolas. Se puede permitir Sistemas conservacionista de producción. Uso racional de los plaguicidas, pero que podrían llegar a los acuíferos, nacientes y curso de agua, según el grado de vulnerabilidad. No se debe permitir Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y Se puede permitir debe contar con un plan de manejo de la finca, considerando Se puede permitir movilidad. Debe contar con movilidad. Debe contar con capacidad de uso del la certificación de B.P.A. la certificación de B.P.A. suelo. Planes de manejo de suelos. Planes de manejo de suelos. Uso de registros. Aplicación Uso de registros. Aplicación de la metodología para la de la metodología para la determinación de la capacidad determinación de la capacidad de uso de los suelos de de uso de los suelos de acuerdo a decreto Nº acuerdo a decreto Nº MAG MIRENEM y la MAG MIRENEM y la Ley 7779 Ley 7779

38 Pág 38 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Sistemas de Podría haber algunos remanentes, producción orgánica lixiviados y efluentes que eventualmente contaminen los acuíferos. No se debe Se puede permitir pero con la permitir certificación de B.P.A, planes de manejo de suelos y uso de registros Se puede permitir pero con la certificación de B.P.A, planes de manejo de suelos y uso de registros Se puede permitir Se puede permitir Otras actividades (comercio, industria, depósitos, etc) EXTREMA ALTA MEDIA BAJA DESPRECIABLE De acuerdo al reglamento del Ministerio de de las sustancias tóxicas y efluentes Salud. Decreto de los procesos industriales y las S y el actividades contenidas en dicho decreto. reglamento de Se consideran especialmente las vertidos y rehúso de actividades clasificadas como A y B, aguas residuales. N. que son de mayor impacto ambiental S MINAE. Todas las industrias deben cumplir con No se incluyen la reglamentación de vertidos. las actividades u r b a n í s t i c a s, ganaderas agrícolas antes y El problema radica en el tratamiento, disposición y manejo No se debe No se permiten las actividades permitir industriales de clase A por el alto riesgo a la contaminación. Se permiten otras actividades sujeto al tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado. Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado. hidrogeológico detallado. Aprobada por la Junta Directiva del SENARA por acuerdo 3303, en sesión extraordinaria N del 26 de setiembre de Elaborada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación de la Comisión Interinstitucional del Cantón de Poas conformada por Municipalidad de Poas, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Depart. Aguas del MINAE, Secretaria Técnica Nacional Ambiental y SENARA. Esta matriz de vulnerabilidad se debe aplicar en conjunto con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación elaborado por el SENARA, que debe tener escala 1:50000 o menor. Clasificación de comercios, industrias y servicios Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU). Reglamento general para el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Decreto N S Nota: En todos los casos considerados en esta tabla, se debe cumplir con el tramite de aprobación de viabilidad ambiental por parte de SETENA. En todos los casos se debe cumplir con todos los permisos que los diferentes entes soliciten. En todos los casos se debe cumplir con el reglamento de vertidos. Se debe respetar las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de los ríos y otras afectaciones especiales establecidas por ley. La clasificación de agroquímicos en cuanto a la toxicidad, movilidad y persistencia será la aplicada por los entes autorizados, como el Ministerio de Salud. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERAQ VEZ A Luis Diego Salazar Vargas, se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de junio del año 2011, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Diego Esteban Salazar Donson. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N Oficina Local de Desamparados. Lic. Raquel González Soro, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las doce horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, que ubica Michael Osvaldo Arias Hernández en una alternativa de protección privada, denominada Hospicio de Huérfanos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada1 Exp Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). A Bayardo Beltrán Garmendia se le comunica la resolución de las veinte horas con diez minutos del nueve de junio del presente año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Jean Carlo Beltrán Sánchez, conocido como Sánchez Meneses. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). A la señora Arlen Tamara Grais Ríos se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del trece de junio del dos mil once. Que resolvió: El cuido provisional del niño Keilor David Grais Ríos en el hogar de la señora María Tomasa Ríos Carvajal. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Oficina Local de San Carlos. Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ S.D.E. Nº San José, 15:30 horas del 1º de junio de Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Potrerogrande R. L. (COOPEPOTREROGRANDE, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-783 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al

39 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 39 efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ S.D.E. Nº San José, 15:30 horas del 01 de junio del Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Empleados Hospital La Anexión R. (Coopeanexión R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-686 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución 525-RCR San José, a las 14:30 horas del 22 de junio del Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transgolfo S. A., para la ruta 654 MB. Expediente Nº ET Resultando: I. Que Transgolfo S. A., cuenta con el respectivo título que lo habilita como concesionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 654 MB descrita como Golfito- Paso Canoas y viceversa, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 25 de setiembre del 2007, por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 100 al 107). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución Nº RRG del 25 de enero del 2008 (folios 167 al 168, OT ). II. Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución Nº RRG del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 654 MB. III. Que el 26 de abril del 2011, la empresa Transgolfo S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 654 MB (folios 1 al 167). IV. Que mediante oficio Nº 431-DITRA-2011 / del 2 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador información faltante que resultaba necesaria para el análisis de su solicitud (folios 175 al 176). V. Que el 19 de mayo del 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 177 al 188). VI. Que mediante oficio Nº 509-DITRA-2011 / del 23 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 189). VII. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día el 27 de mayo del 2011 (folio 196) y en La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2011 (folios 201 y 202). VIII. Que la audiencia pública se realizó el 13 de junio del 2011, en la Escuela Líder Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº que corre agregada al expediente. IX. Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes: 1. El señor William Castillo Serrano, cédula Nº , en calidad de usuario, quien indica que: a. Cuándo entran en vigencia estos precios? b. Calidad del servicio: es eficiente, buses de buena calidad. 2. El señor Manuel Fernando Alfaro Jara, cédula Nº , en calidad de usuario, indica que: (folio 208) a. Fraccionamiento tarifario solicitado no está autorizado en el contrato de concesión, el servicio es directo; provocaría una competencia ruinosa para las otras empresas que se intersectan. b. Cobros no autorizados, debe abrirse un expediente OT, cobros indebidos y no autorizados al fraccionar las tarifas. c. Distancia: no se debe considerar la distancia entre la carretera interamericana y la terminal en el centro de Ciudad Neily. d. Estudio comparativo de gastos y resultados de los estados financieros, dado que compran combustible en el lado panameño. e. Dato de demanda en las estadísticas, debería modificar que se asemejen a la realidad de lo transportado, debe solicitarse un estudio de demanda real. f. Horarios no son los autorizados, realizan más carreras que las autorizadas; aumentando los costos de operación. 3. El señor Miguel Alberto Vidaurre Guevara, cédula Nº , en calidad de usuario, indica que: a. Nuevos fraccionamientos: la ARESEP carece de competencia de acuerdo a la Ley Nº 3503, el CTP debe autorizarlos previamente. b. Tipo de bus: debe ser un bus interurbano medio; debe revisarse la encuesta y la potencia de las unidades autorizadas; en la solicitud se utiliza un bus urbano, debe solicitarse modificación de la flota. c. No se cumple con la cantidad de pasajeros por carrera establecidos por el CTP, con los datos de demanda y carreras presentados por la empresa es de 49,17 pasajeros / carrera. d. Estudio comparativo de gastos y resultados de los estados financieros, dado que compran combustible en el lado panameño, índice comparativo con otras empresas, supone una desventaja y perjuicio para los usuarios. e. Distancia: no debe considerarse la distancia entre la carretera interamericana y la terminal en Ciudad Neily, no está considerado en el contrato de concesión. f. Demanda: debe verificarse o realizar un estudio de demanda de acuerdo a los lineamientos establecidos. 4. El señor Hugo Alberto Blanco Solís, cédula Nº , en calidad de usuario, indica que: (folio 209 al 224) a. Fraccionamiento de tarifas y asignación de nuevas tarifas entre los tramos del recorrido del servicio, la ARESEP carece de competencia, el CTP debe autorizarlos previamente, el reconocimiento de los fraccionamientos da como consecuencia una modificación de la ruta sin la autorización del CTP, variando el contrato de concesión. El CTP debe asignar los fraccionamientos a los operadores de la ruta corta (Transportes Terraba y Transportes Blanco) y no la ruta larga (TRANSGOLFO), respaldada por un estudio técnico, donde se midan los efectos sobre las rutas locales, sobre la captura de la demanda variando las tasas de ocupación Falta de sustento técnico para la aprobación de los fraccionamientos, de acuerdo con lo establecido por la asesoría de Junta Directiva de la ARESEP. b. En relación a los fundos de la solicitud y los datos contenidos; se deben verificar los datos de flota y horarios y si no están debidamente refrendadas, deberán ser excluidas del análisis, así como el dato de demanda a tarifa máxima, y el uso de las herramientas complementarias para determinar las asimetrías. c. Estudio comparativo de gastos y resultados de los estados financieros, dado que compran combustible en el lado panameño, índice comparativo con otras empresas, supone una desventaja y perjuicio para los usuarios.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 d. No se considere el 10% del costo variable por kilómetro por carretera no asfaltada. X. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe Nº 665-DITRA-2011 / 14315, de 21 de junio del 2011, que corre agregado al expediente. XI. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo Nº , artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº , celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones. XII. Que el Regulador General por oficio Nº 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº , artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº , celebrada el 4 de octubre del 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación. XIII. Que el Regulador General por oficio Nº 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº , artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº , celebrada el 4 de octubre del 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité. XIV. Con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº , artículo 3º, de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 30 de marzo del 2011; se prorroga la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de setiembre del XV. Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 121 de las 14:15 horas del 22 de junio del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución. XVI. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del oficio Nº 665-DITRA-2011 / del 21 de junio del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: B. ANÁLISIS TARIFARIO 1. Variables operativas Demanda Empresa 1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de pasajeros de acuerdo con las estadísticas de enero del 2010 a diciembre del Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-358, para el período de abril del 2010 a marzo del 2011, se tiene una demanda promedio de ,50 pasajeros por mes. Dado que la ruta 654 MB no ha tenido fijaciones individuales, en el registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, no corresponde a ningún dato histórico. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa. Demanda Estadísticas Demanda Histórica Demanda ARESEP , ,50 N.D ,00 De esta manera la demanda considerada es de ,00 pasajeros por mes, que es la utilizada en la corrida del modelo. 1.2 Flota. Mediante artículo de la sesión extraordinaria Nº , celebrada el 20 de diciembre del 2010, por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transgolfo S. A., 6 unidades para brindar el servicio en la ruta 654 MB (folios 111 al 116). Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica Este análisis determinó que las 6 unidades aparecen a nombre del petente. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada. La flota cuenta con una edad promedio de 3,33 años de antigüedad. 1.3 Carreras. La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 19 de la sesión ordinaria Nº celebrada el 10 de julio del 2001, por la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 108 al 110). La ruta 654 MB tiene autorizadas 486,99 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 441,30 carreras mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-358, se tiene un promedio de 485,83 carreras mensuales (de abril del 2010 a marzo del 2011).

41 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 41 Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa de las estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 441,30 carreras según las carreras reportadas en los meses de enero a diciembre del Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 1º de marzo del 2011, visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-302. El recorrido promedio de la ruta 654 MB, muestra una distancia de 119,60 kilómetros por carrera. 1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,50% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública. 1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de 510,50 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 13 de junio del 2011, del Banco Central de Costa Rica. 1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de 627,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución Nº 501-RCR-2011 del 1º de junio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707, Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de buseta con rampa de $86.000,00 Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución Nº RRG del 6 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del Dada las características de la ruta, para una distancia de 59,8 km por viaje, le corresponde un bus interurbano medio de U.S. $ sin rampa y de U.S. $ con rampa, adicionalmente se verificaron las potencias de las unidades autorizadas de acuerdo con lo definido para el tipo de bus interurbano medio. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 3 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus interurbano medio con rampa de U.S. $ ,00 que es el aceptado en esta corrida Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 3,33 años Inversión. La empresa no ha tenido fijaciones tarifarias individuales, por lo tanto se consideró como punto de partida la fijación tarifaria para adulto mayor del 2002, que corresponde a la resolución Nº RRG del 10 de enero del 2002 (ET ). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2001 (artículo 19 de la sesión ordinaria Nº de fecha 10 de julio del 2001), se mantiene la misma cantidad de unidades. Esto significa una inversión total de $ que es mayor a la del año 2002 cuando no había inversión, las unidades estaban totalmente depreciadas. La edad de la flota en el presente es de 3,33 años, un 69,70% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 11,00 años. Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $76.643, mientras que este dato para el 2002 era de $0. Lo anterior se genera debido a que durante el 2002, la flota autorizada estaba totalmente depreciada y cualquier modificación en la flota representa un cambio significativo en la inversión. 2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 654 MB indica que requiere un incremento del 159,86% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente: a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis. e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente: i. Satisfaga el ítem c. ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 654 MB, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 159,86%, como producto de la aplicación de la estructura general de

42 Pág 42 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a mayo del 2011 es de un 4,9% por lo que procede continuar con el análisis. El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias. 2.1 Análisis de Mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 654 MB en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del mercado en un 47%; la ocupación media es del 55,4% la cual es aceptable comparada con el parámetro de 50% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas interurbanas fuera del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales, las carreras son mayores en un 11%; además se presentan desviaciones en la flota, que es menor en un 21%. Siendo que existen tales variaciones significativas en su comportamiento, se mantiene el riesgo de asimetría de información, especialmente en la demanda, dado que no se cuenta con un registro histórico ni un estudio de demanda debidamente respaldado; por lo que este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado. 2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del complementario de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene por encima del índice de transporte, esto debido a que la inversión realizada por la empresa en el último año, la cual se traduce en una inversión significativa, y el gran rezago en las tarifas debido a que nunca ha recibido tarifas individuales y ha recibido ajustes en las tarifas de pocas fijaciones nacionales.

43 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 43 RUTA 2.3 Análisis Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual, en este caso debido a la ausencia de una fijación individual se consideró la fijación del año 2002, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución Nº RRG Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 57,81%, en parte debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota. 2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dada por el modelo estructura general de costos no es aceptable, dado que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado. El resultado de 57,81% del análisis complementario de costos es el recomendable, debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el ajuste sería de 57,81%. Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada es competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Puntarenas para distancias entre 55 a 60 km por viaje es de 992 con una desviación estándar de 332; es decir la tarifa recomendada está cercana de ese promedio y por debajo de la tarifa máxima en la provincia es de Sobre la solicitud de fraccionamientos. De acuerdo con la solicitud presentada por la empresa, se están solicitando la fijación para los siguientes fraccionamientos: DESCRIPCIÓN Tarifas Solicitadas (en colones) Regular 654 MB GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES) Adulto Mayor Paso Canoas-Golfito Paso Canoas-La Mona Paso Canoas-Río Claro RUTA DESCRIPCIÓN Tarifas Solicitadas (en colones) Regular Adulto Mayor Paso Canoas-Caracol Paso Canoas-Ciudad Neilly Paso Canoas-El Carmen de Abrojo Ciudad Neilly-Golfito Ciudad Neilly-La Mona Ciudad Neilly-Río Claro Ciudad Neilly-Caracol Tarifa Mínima Para la solicitud de incorporar estos nuevos fraccionamientos al pliego de la ruta 654 MB, no es de recibo la gestión planteada, porque no se incorpora al expediente tarifario, la autorización por parte del Consejo de Transporte Público para realizar estos fraccionamientos. La Autoridad Reguladora carece de competencias para determinar los fraccionamientos en una ruta, situación que incumbe exclusivamente al Consejo de Transporte Público; ente competente en lo referente a la definición de los recorridos y sus fraccionamientos. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones en los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios. Consecuencia directa de esta labor como ente concedente y rector del servicio, es la cantidad de rutas que causan confusión a los usuarios, al prestar servicios sobre una misma zona de influencia pero con objetivos de demanda y por lo tanto de operación y costos distintos entre ellos, provocando asimetrías en las tarifas de una ruta con respecto a otra para un mismo recorrido C. ANÁLISIS DE CALIDAD. El 13 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transgolfo S. A., al ET , sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público. Las unidades consultadas son las placas PB-1438, PB- 1440, PB-1661, PB-1897, PB-2044 y PB-2119 las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de favorable con defecto leve. En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente. II. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente: 1. Al señor William Castillo Serrano: a. Con respecto a la vigencia de las tarifas se debe indicar, que tal como lo establece la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Artículo 34. Irretroactividad. Las variaciones de tarifas y precios regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo (subrayado no es del original)

44 Pág 44 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 En el caso de la presente resolución, donde se están fijando las tarifas para la ruta 654MB, y tal como lo indica el Por tanto III, las tarifas entrarán en vigencia un días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. A los señores Manuel Fernando Alfaro Jara, Miguel Alberto Vidaurre Guevara y Hugo Alberto Blanco Solís: a. Sobre los nuevos fraccionamientos, y tal como se indicó anteriormente; estos fraccionamientos tarifarios no están contemplados ni autorizados por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referente a la definición de los recorridos. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Consecuencia directa de esta labor como ente concedente y rector del servicio, es la cantidad de rutas que causan confusión a los usuarios, al prestar servicios sobre una misma zona de influencia pero con objetivos de demanda y por lo tanto de operación y costos distintos entre ellos, provocando asimetrías en las tarifas de una ruta con respecto a otra para un mismo recorrido. b. Con respecto al cobro de tarifas no autorizadas, se le indica que las tarifas vigentes para la ruta 654 MB son las establecidas mediante la resolución Nº RRG del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del Cabe advertir que el cobro de tarifas no autorizadas puede ser sancionado según el artículo 38-a) de la Ley Nº 7593, que dice: La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora. De manera que para los cobros indebidos debe seguirse un proceso distinto al realizado en la presente fijación tarifaria. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esa situación. c. Sobre el valor del precio de combustible, que según artículo 6º del acuerdo Nº 004 de la sesión ordinaria Nº , de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo: Actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 13 de junio del 2011, es de 627,00 / litro de diesel según resolución Nº 501-RCR-2011 del 1º de junio del 2011, publicado en La Gaceta Nº 112 el 10 de junio del Acerca de la disminución de los costos operativos, se indica que el modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, y de esta manera se calcula la tarifa según la condición particular de la empresa actualizando los insumos necesarios para la prestación del servicio. d. Con respecto al dato de demanda se indica que tal como se indica en el procedimiento tarifario, para el dato de demanda se utilizó el registro presentado por la empresa, dado que no se cuenta con un registro histórico y al empresa nunca ha recibido una fijación individual, por lo que se utiliza un valor de pasajeros por mes; dado que no existe un estudio de demanda aportado por el Consejo de Transporte Público que respalde el dato de la demanda. Dado que para el análisis de la demanda se toma el criterio utilizado por esta Dirección: Partiendo del punto de que la empresa es la que mejor conoce la operación de su negocio, y por tanto, la asimetría de información no la afecta, o bien, partiendo del principio racional y de la lógica de que no la usaría para perjudicar su negocio. Planteamos el siguiente criterio: a. Si el promedio mensual es mayor al dato que utiliza la empresa, se usa el promedio. b. Si el promedio mensual es menor al dato que utiliza la empresa, se usa del dato de la empresa. c. Si existe un estudio de demanda debidamente elaborado, según nuestros requerimientos y con menos de 3 años de elaborado, se toma este dato. En este caso tal como lo indica el informe del estudio tarifario, se toma el dato de la empresa. Respecto al dato de la demanda se indica que mediante solicitud de estadísticas operacionales mensuales, esta Autoridad Reguladora, realiza un seguimiento del comportamiento de la misma; de igual forma en cada estudio individual compara la demanda de la empresa con la del mercado, esto es con rutas con variables operativas similares, para confirmar que la demanda reportada es razonable. Con respecto a la necesidad de un estudio de demanda se indica que a medida que la Autoridad Reguladora inició la utilización del modelo econométrico, descubrió que se presentaban circunstancias especiales en las que sus resultados no eran confiables; en algunos casos se presentan situaciones especiales debido a que la demanda no es congruente con la flota y horarios que les corresponde; en su gran mayoría el problema estriba en la mala calidad de la información que se le incorpora respecto de las variables operativas de las empresas operadoras, principalmente de la demanda. Por eso ante la ausencia de un estudio de demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de la información del dato de la demanda; obligando a verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias. En este caso específico y según se consideró en el análisis del Informe del Estudio Tarifario en el apartado 1.1; se indica la necesidad de utilizar la demanda proveniente de la empresa de los últimos doce meses, la cuál es mayor que la utilizada en los últimos doce meses. 3. A los señores Miguel Alberto Vidaurre Guevara y Hugo Alberto Blanco Solís: URBANO a. Con respecto al tipo de unidad reconocido tarifariamente, se indica que según artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en el cuál fue conocido y se encuentra vigente la aplicación del sistema unificado de clasificación de rutas de transporte colectivo y especificaciones técnicas de la flota. De acuerdo al manual de especificaciones y según esa clasificación de rutas, se tiene que la ruta 654MB debe utilizar un tipo de bus interurbano medio plano (TI): Tabla Nº 3: Tipología de los Vehículos en orden con la Clasificación de los Servicios TIPO DE SERVICIO CONDICION DE SERVICIO PLANO NO PLANO TIPOS POSIBLES TU, TA, TUM TUM, TUP

45 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 45 TIPO DE SERVICIO INTERURBANO RURAL CONDICION DE SERVICIO CORTO MEDIO LARGO PLANO NO PLANO PLANO NO PLANO TR TIPOS POSIBLES TI TIP TI TIP TIL En el mismo manual de las especificaciones técnicas se indican las características para un bus interurbano plano y no plano; así para el bus interurbano no plano se tienen las siguientes especificaciones: Tabla Nº 9: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO Servicios Interurbanos Corto y Medio, para recorridos Plano TI y No Plano TIP f SISTEMA No. ESPECIFICACIÓN Plano (TI) Observaciones 1. CARROCERÍA 2. SISTEMA MOTRIZ Y CHASIS 3. ACCESORIOS 1.1 Longitud total (mín/máx) 1000 / Altura de calzada al 1er peldaño (máx) 1.3 Altura entre 1er peldaño y pasillo (máx) cm 40 cm (1) Ver fig. 1 Determinado por Profundidad de huella (mín) 27 cm 1.5 Altura de contrahuella (máx) 28 cm 1.6 Número de Puertas (mín) Ancho y altura de Puertas (mín) 90 x 190 cm 1.8 Tipo y dimensiones de asientos Tipo 2 Ver fig Distribución de Asientos Número de Asientos (máx) Número de pasamanos horizontales (mín) 1.12 Capacidad Total de Transportación (máx) 2 69 pasajeros 2.1 Potencia del Motor (mín/máx) 180 / 200 Kw >200 / 225 Kw para TIP 2.2 Dispositivo complementario al frenado (sí o no) (1) No Si para TIP 2.3 Radio de Giro Mínimo (máx) 1300 cm 3.1 Maleteros o valijeros (sí o no) Si, máximo 3.2 Portaequipaje interno (sí o no) Si 3 m 3 Con base en el manual, se procedió a verificar las características de las unidades, en lo que respecta a la potencia necesaria que debían tener las unidades para ser consideradas como TI; en primera instancia según las características de la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica tal como se indica en la tabla siguiente: Flota Placa Potencia (Kw) 1 PB PB PB PB PB PB De manera que las unidades son reconocidas como bus interurbano medio, con un valor de U.S. $ sin rampa y de U.S. $ con rampa, adicionalmente se verificaron las potencias de las unidades autorizadas de acuerdo con lo definido para el tipo de bus interurbano medio. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 3 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus interurbano medio con rampa de U.S. $ ,00 que es el aceptado. Con respecto a la ocupación, se debe indicar que de acuerdo con la corrida del modelo, la ocupación es de 55,4%; es decir está por encima del el parámetro de 50% establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como mínimo para las rutas interurbanas fuera del área metropolitana, según el acuerdo 2 de la sesión Nº 3191 del 15 abril de 1998, del MOPT. b. Con respecto a la cantidad de carreras reconocidas, se indica que de acuerdo al procedimiento descrito en el Informe del Estudio Tarifario, en el caso de las carreras se utiliza el siguiente procedimiento: Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. De acuerdo a este procedimiento se procedió a reconocer las carreras reportadas por la empresa. Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la Ley Nº 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes. En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo. c. Sobre la distancia se indica que en la corrida del modelo se utilizaron las distancias de acuerdo al acta de inspección visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-302) folios 97 al 113; según esta acta la distancia es la siguiente: [ ] En Puntarenas a las 8:00 horas, el 19 de octubre del [ ] Residencia del empresario, señor Rodrigo Lara González, números de rutas: y 654. Dirección más detallada: Paso Canoas, atendido por el señor; Rodrigo Lara Ocampo, quien ocupa el puesto de encargado, en la empresa. En cumplimiento de las labores propias de nuestros cargos, procedemos a recolectar el trazado de la(s) ruta(s) con GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico) para incorporarlas a los Requisitos de Admisibilidad de la empresa (RA-302).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Número de Ruta DETALLE DE LAS PRUEBAS RECOLECTADAS Observaciones: Se realizó la medición del kilometraje a la ruta: 04. Descripción Distancia por Carrera 654 MB Canoas-Ciudad Neily-Río Claro-Golfito 120,07 Km. La medición realizada por esta Dirección esta respalda por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS); la cual utiliza la tecnología de los Sistemas de Información Geográfica, para minimizar el error de otros instrumentos de medición, utilizados por el Consejo de Transporte Público. De manera que no se desacreditando lo señalado en la certificación citada, ni se están irrespetando las competencias del CTP, ni perjudicando a la empresa; por el contrario y en aras de mantener el principio de servicio al costo y transparencia, con ayuda de la tecnología, se busca utilizar la información más apegada a la realidad o con el mínimo error. Adicionalmente, se debe indicar que tal y como lo muestra el acta supra citada, no existe evidencia de que el recorrido de la ruta se realice sobre carretera no asfaltada, por lo tanto no se reconoce este rubro dentro del cálculo de la tarifa. III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 654 MB descrita como Golfito-Paso Canoas y viceversa, operada por la empresa Transgolfo S. A., tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión Nº , celebrada el 30 de marzo del EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE: I. Fijar para la ruta 654 MB descrita como Golfito-Paso Canoas y viceversa, las siguientes tarifas: RUTA DESCRIPCIÓN Tarifa (colones) 654 MB GOLFITO-PASO CANOAS Y VICEVERSA Adulto Mayor (colones) Golfito-Paso Canoas II. Solicitar a la empresa Transgolfo S. A., lo siguiente: En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de concesionaria. III. Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Notifíquese y publíquese. Comité de Regulación. Mario A. Freer Valle. Álvaro Barrantes Chaves. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Resolución 526-RCR San José, a las 14:45 horas del 22 de junio de dos mil once, conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Hernández Solís para la Ruta 134. (Expediente ET ) Resultando: I. Que la empresa Hernández Solís S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 134 descrita como: San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, según el acuerdo 32 de la Sesión 2830 celebrada el 14 de julio de 1993 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT), (folios 61-62). II. Que mediante resoluciones de la Autoridad Reguladora número RRG , del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, y resolución RCR , del 26 de agosto del 2010, publicada en La Gaceta 179 del 14 de setiembre del 2010, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 134 operada por la empresa Hernández Solís S. A. III. Que el 17 de mayo de 2011, la empresa Hernández Solís, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 134, arriba descrita. (folios 1-234) IV. Que mediante oficio 507-DITRA-2011/11497, que corre agregado al expediente de fecha 23 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. V. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 1 de junio del 2011 (folios 246 y 247); y en el diario oficial La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2011 (folio 254 y 255) VI. Que la audiencia pública se realizó el 14 de junio de 2011, a las diecisiete horas en el Salón de Actos de la Escuela 12 de marzo de 1948, ubicada 100 metros sur del cruce del Liceo Unesco, frente a la entrada del Salón El Prado, San Isidro de El General. VII. Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº , que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas. 1) El señor Francisco Picado Arias, manifiesta: a) Se opone al aumento pretendido por la empresa, ya que es muy alto y la comunidad es muy pobre, además las Asociaciones están haciendo un camino que cuesta cincuenta millones y que va a beneficiar a la empresa de autobuses directamente. b) La tarifa pretendida es de lujo para la distancia de acá, hay tal vez más empresarios que quieran ofrecer mejor servicio y mejores unidades. Aquí ya Concepción ya no es el pueblito que ocupa veintitrés unidades, aquí hay un montón de urbanizaciones nuevas que requieren sacar esa gente de ahí. c) Es necesario pongan casetas en las paradas de buses. d) Hay que definir una tarifa mínima. e) Son necesarios mayores servicios y mayor número de unidades. 2) El señor Carlos Corella Flores, argumenta: a) Desde el último ajuste tarifario que se hizo a la empresa Hernández-Solís hasta la audiencia de ahorita hay un lapso muy corto y ese incremento pretendido es muy alto b) La flota que utilizan es mayor de ocho años c) Las distancias solicitamos sean verificadas d) La flota no cuenta con las suficientes rampas e) La demanda es mayor a lo que presenta la empresa f) El trato con los usuarios no es bueno, ni adecuado 3) La señora María Paniagua Gómez, manifiesta: a) La tarifa pretendida es muy alta, ya que hay rutas muy cortas, por ejemplo San Isidro-Santa Rosa son solo 8 km y cobran 430 b) Los autobuses están en malas condiciones y circulan con problemas de frenos

47 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 47 c) Solicita que la ARESEP, revise los buses y los años de estos y sí estos son los permitidos a circular d) En la última audiencia se expusieron un montón de quejas y la necesidad de mejoras en el servicio, y la empresa no ha mejorado nada 4) El señor Óscar Leiva Alpízar, presenta la siguiente oposición. a) El aumento pretendido es muy alto para la comunidad universitaria y el resto de usuarios de la zona b) Los autobuses viajan repletos 5) El señor Omar Valverde Martínez, representante de la Unión de Productores Independientes Actividades Pecuarias UPIAP, manifiesta: a) El indicador macroeconómico más importante para nuestro país es la inflación acumulada durante un año, que establece el Banco Central de Costa Rica y para el periodo dos mil diez fue de un cinco por ciento y al día de hoy es de un cuatro punto ochenta y cinco por ciento, porcentaje que no tiene ninguna relación con la solicitud de aumento que está solicitando esta empresa. b) La moneda nacional se ha mantenido estable en relación al dólar, el cual no ha tenido aumento de gran consideración que podría considerarse para acrecentar las tarifas de autobuses. c) El bajo aumento de salarios que se han generado en los dos últimos periodos que indican un aumento en el segundo semestre del año dos mil diez de un tres punto cuarenta y uno por ciento y en el primer semestre del dos mil once de dos punto sesenta y tres por ciento. d) La mayoría de los usuarios son personas de zonas rurales y sean visto perjudicados por fenómenos naturales en meses atrás con pérdidas en sus cultivos ocasionando un desfase económico en sus ingresos. e) Presentamos formal oposición ante la solicitud de aumento a las tarifas planteadas por la Empresa Hernández-Solís S. A. a la ruta 134 y solicitamos que se deseche dicha petición. 6) El señor Rafael Quesada Villalobos, argumenta: a) Los autobuses son modelos muy viejos y solicita que la ARESEP, verifique cuales son los autobuses que circulan realmente. b) Algunos compañeros, se encuentran preocupados ya que ellos dependen de una beca que la suministra la Universidad Nacional y un aumento a las tarifas seria incurrir en más gasto esto imposibilitaría el estudio de algunos estudiantes, también que esto son comunidades rurales personas que trabajan el campo y por ende es totalmente injusto este aumento que está pidiendo la empresa. c) Hay otras empresas que ofrecen este servicio de diez kilómetros y si acaso cobran ciento ochenta colones d) También quiero decir que gran parte de las rutas se encuentran asfaltadas por lo cual no considero que este aumento sea válido realmente considero que más bien deberían de pedir una rebaja de tarifas. 7) El señor Jaime Rojas Mena, manifiesta: a) Ya muy pocos caminos son de lastre. b) Los buses no tienen puerta trasera, solicita una revisión de la ARESEP. 8) El señor Johannes Rojas Céspedes, representante de la Asociación de Desarrollo de Pital de Santa Rosa, del Distrito de Río Nuevo, manifiesta: a) Santa Rosa hay un servicio urbano, estamos a siete kilómetros del parque de San Isidro, la carretera que tenemos yo la pudiera denominar como una de las mejores carreteras casi del cantón, es un camino que desde que se hizo esta impecable es un camino donde no podemos decir que hay que hacerle un bacheo no podemos decirle que esta obstaculizado por nada, a mí me gustaría pues que el ARESEP como lo dijo uno de los jóvenes investigue que se dé a la tarea de revisar esas tarifas si estamos ya en un punto donde es un servicio urbano 9) La señora Marisela Segura Castillo, manifiesta: a) El bus que presta servicio en Pedregoso es una cazadora b) Lo que debería hacerse es bajar la tarifa VIII. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 624-DITRA-2011/14153, del 20 de junio del 2011, que corre agregado al expediente. IX. Que según acuerdo , artículo 3, de la sesión extraordinaria , celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones. X. Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión , celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de XI. Que el Comité de Regulación en su sesión número 121 de las 14:15 horas del 22 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución. XII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del oficio 624-DITRA-2011/14153, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: ( ) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables operativas.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda) En el análisis de la demanda, se utilizan los datos proporcionados por la empresa, por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de pasajeros por mes. 1.2 Carreras Las carreras fueron autorizadas de conformidad con el artículo con el artículo 5.3 de la Sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 63-79). Esta ruta tiene autorizadas 1700 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 1695 carreras mensuales como promedio, lo que significa que brinda al mes 5 carreras menos de las autorizadas. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Para este caso, respetando el criterio expuesto, se tomaron las carreras reportadas por la empresa que corresponden a 1695 carreras. 1.3 Distancia La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 16,37 kilómetros. Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada oficial. 1.4 Flota La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 12 unidades, según acuerdo bajo el artículo de la sesión ordinaria del 23 de diciembre del 2010, (folios 82-87). Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www. registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 12 unidades están a nombre de la empresa. Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 75%. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8 años. 1.5 Valor del autobús La composición de la flota en operación es de un 75% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ que al tipo de cambio de 510,33 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de Tipo de cambio El tipo de cambio que se empleó es de 510,33 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de junio del 2011, del Banco Central de Costa Rica. 1.7 Combustible El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de 627 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública. 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC) El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707, Edad promedio de la flota La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8 años. 2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente: a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis. e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente: i. Satisfaga el ítem c. ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 134 indica como resultado 26,79% De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,9 % a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

49 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 134 en relación con el mercado, se observa lo siguiente: a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es menor que el del mercado en un 20 %. b. La ocupación media es del 42,7% la cual es menor que el valor del mercado en un 15%. c. Pasajeros por carrera de la ruta son menores en un 15% d. Las carreras diarias por bus son 22% menores que el valor del mercado e. La flota es mayor en un 38% que el valor del mercado. f. La distancia que recorre la ruta por viaje es mayor en un 5 % que el valor del mercado Como conclusión se obtiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías. 2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 134 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 26,79 % la línea tarifaria casi alcanza el índice de transportes y no ha realizado inversiones significativas en los últimos tres años

50 Pág 50 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta tuvo su última fijación individual el 11 de febrero del 2009, de la resolución RRG-9429, del 12 de febrero del 2009; en la resolución RCR , del 26 de agosto del 2010, solo se fijaron nuevas tarifas para nuevos ramales; por lo tanto el análisis comparativo se realiza con variables de la RRG Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la fijación de la resolución del 12 de febrero del 2009, y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 14 de junio del De esta forma el análisis indica un ajuste del 6,54 % que es el ajuste que da por reconocer a las variables citadas. 2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar 6,54 % de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos. C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de Favorable con defecto leve. II. Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente: 1) A los señores Francisco Picado Arias, Carlos Corella Flores; María Paniagua Gómez; Oscar Leiva Alpízar, Omar Valverde Martínez, Rafael Quesada Villalobos, Jaime Rojas Mena, Johannes Rojas Céspedes, Marisela Segura Castillo. Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Respecto a las casetas en las paradas de autobuses deben acudir a la Municipalidad que les corresponde para que procedan a su instalación. La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador. 2) A los señores Francisco Picado Arias, Carlos Corella Flores; María Paniagua Gómez; Oscar Leiva Alpízar, Omar Valverde Martínez, Rafael Quesada Villalobos, Jaime Rojas Mena, Johannes Rojas Céspedes, Marisela Segura Castillo. Sobre el incremento tarifario solicitado por Hernández y Solís S. A. A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado. III. Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 134 descrita como: San Isidro del General-Barrio La Lucha- Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa- Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano- Savegre y viceversa y que opera Hernández Solís S. A., tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión , celebrada el 30 de marzo de 2011; EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE: I. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 134 operada por Hernández Solís S. A., descrita como: San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo- San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa. DESCRIPCION Ruta 134: San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas- Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa- Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa. SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTA ROSA-RIO NUEVO-SAN CAYETANO Tarifas (en colones) Tarifa Adulto Mayor SAN ISIDRO-SAN CAYETANO SAN ISIDRO-PULPERIA TALI SAN ISIDRO-SANTA MARTA SAN ISIDRO DE EL GRAL- CALLE MORAS 565 SAN ISIDRO-RIO NUEVO SAN ISIDRO-LA HAMACA SAN ISIDRO-EL CORRAL

51 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 51 DESCRIPCION Tarifas (en colones) SAN ISIDRO-SANTA ROSA SAN ISIDRO-LOS PADILLA SAN ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA SAN ISIDRO-SILENCIO SAN ISIDRO DE EL GRAL- CEMENTERIO SAN ISIDRO-ALTO GAMBOA SAN ISIDRO-VILLANUEVA SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO SAN ISIDRO-PEDREGOSO SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAVEGRE 225 SAN ISIDRO-SAVEGRE SAN ISIDRO-LA FILA SAN ISIDRO-ENTRADA A EL CHIRICANO SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS- PUEBLO NUEVO-BUENA VISTA-LA PIEDRA SAN ISIDRO-LA PIEDRA SAN ISIDRO-BUENA VISTA SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO SAN ISIDRO-RIVAS TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE-LOS ANGELES DE PARAMO SAN ISIDRO DE EL GRAL-LOS ANGELES DE PARAMO SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTO TOMAS SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTA EDUVIGUES SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE SAN ISIDRO DE EL GRAL-FRONTERA SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON SUR SAN ISIDRO DE EL GRAL-BERLIN SAN ISIDRO DE EL GRAL-PROVIDENCIA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSITO SAN ISIDRO DE EL GRAL-ARIZONA SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSO TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN- SAN GERARDO SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN GERARDO SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN SAN ISIDRO DE EL GRAL-TAJO SAN ISIDRO DE EL GRAL-CHIMIROL SAN ISIDRO DE EL GRAL-GUADALUPE SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS SAN ISIDRO DE EL GRAL- LA BONITA SAN ISIDRO DE EL GRAL- UNIVERSIDAD TARIFA MINIMA SAN ISIDRO DEL GENERAL-B LA LUZ DEL MUNDO-B DOROTEA-B LA LUCHA SAN ISIDRO-BARRIO LA LUCHA SAN ISIDRO-DOROTEA TARIFA MINIMA II. Indicar a Hernández Solís S. A, que: 1. En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación 0 constan en la presente resolución, con copia al expediente ET y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese. Mario Freer Valle. Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Nº AM Alcaldía Municipal. Desamparados a las ocho horas del día tres de junio de dos mil once. Considerando: 1º Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. 2º Que el artículo 69 del Código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorias, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 4º Que la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58). 5º Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 6º Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 31 de mayo de 2011, de los bancos del Estado para el sector comercial es de diecisiete coma veinte por ciento (17,20%). 7º Que la tasa básica pasiva, al 31 de mayo del 2011 del Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7,25%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa básica pasiva, es decir diecinueve coma veinte por ciento (17,20%), prevalece la tasa de diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%), por tanto,

52 Pág 52 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 RESUELVE: Artículo 1º Establecer en diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario). Artículo 2º Se deja sin efecto la resolución Nº de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 5 del 7 de enero de Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Publíquese. Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA CONCEJO MUNICIPAL Que en la sesión ordinaria Nº 60, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 21 de junio del 2011, artículo segundo, acordó lo siguiente: Que el próximo 2 de agosto 2011 es un día de fiesta nacional y correspondiendo realizar sesión ordinaria ese día, se traslada la fecha de esa sesión ordinaria para el día lunes 1 de agosto del 2011, a las 3:30 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba. Turrialba, 23 de junio del Noemi Chaves Pérez, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE OSA MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS El Concejo Municipal de Osa, en Sesión Extraordinaria Nº , celebrada el día 16 de abril del 2010, en el capítulo VI: Acuerdos y Mociones, Punto 1, acuerda: 1) Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos: 01 Puerto Cortés, 02 Palmar, 03 Sierpe, 04 Bahía Ballena, 05 Piedras Blancas del Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno. 2) Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta N 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional. 3) Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. 4) Autorizar al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. CUADRO N 1. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

53 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 53 CUADRO N 2. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 3. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

54 Pág 54 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 CUADRO N 4. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 5. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

55 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 55 CUADRO N 6. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 7. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

56 Pág 56 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 CUADRO N 8. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 9. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

57 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 57 CUADRO N 10. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 11. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

58 Pág 58 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 CUADRO N 12. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 13. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

59 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 59 CUADRO N 14. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS CUADRO N 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

60 Pág 60 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Simbología. 6: Provincia de Puntarenas, 05: Cantón de Osa, 03: Distrito de Sierpe, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 22 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Septiembre de Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Osa y sitio web municipal en la dirección: Ciudad Cortés, 23 de junio del Alberto Cole de León, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Guisselle María Muñoz Arauz, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de Registro de Compras (Diario #1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Guiselle María Muñoz Arauz. (IN ). ANEMOS INVESTMENTS X Y M DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Anemos Investments X Y M Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Hugo Aguilar Ivankovich, cédula , Apoderado Generalísimo. (IN ). CONDOMINIO CARMEL El suscrito Robbie Alberto Jiménez Hernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y ocho-cero ciento ochenta, en mi condición de propietario de la filial matrícula Nº SJ F-000 del Condominio Carmel número de finca matriz SJ-1228 con cédula jurídica: Solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario el cual ha sido extraviado. Si alguna persona estima lesionado su derecho con esta solicitud podrá acudir a este Departamento a expresar sus agravios. San Sebastián, veintiuno de junio del dos mil once. Robbie Alberto Jiménez Hernández, Solicitante. (IN ). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA 20 de junio Nº DRD Ingeniero Danilo Linares Jiménez Estimado ingeniero: El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por Ing. Milton Esquivel Hernández, la cual se tramita bajo el N En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que sí a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº , consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Atentamente, Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INMOBILIARIA CRUZ SAUMA S. A. Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario. (IN ). SWACORI. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA Swacori. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 Inventario y Balances 1 Libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas Asamblea General 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Alexander Villegas Castro, Representante. (IN ). TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres ciento uno quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario. RP (IN ).

61 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 61 Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ángel Aurelio Conejo Pereira. RP (IN ). ADMINISTRADORA ALFE DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA Administradora Alfe del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y, libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Quepos, quince de junio del dos mil once. Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria. RP (IN ). INVERSIONES GIGABIENES SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Gigabienes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere Afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. RP (IN ). CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso. Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. RP (IN ). SAUEZO SOCIEDAD ANÓNIMA Sauezo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cero dos dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Asamblea de Socios número uno, Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario. RP (IN ). MORA Y STELLER LIMITADA Mora y Steller Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta y seis mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Lic. José Rafael Steller Garro, Notario. RP (IN ). KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno; Inventario y Balance número uno y Diario número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Rodolfo Herrera García, Notario. RP (IN ). DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrollos Comerciales El Calzado de San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Rodolfo Herrera García, Notario. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , para que en lo sucesivo se lea así: Quinta: El capital social suscrito y pagado es la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones exactos cada una. Se pone en conocimiento de terceros que puedan considerarse afectados, que al disminuirse el capital en la suma de diez mil colones, se le reembolsa dicha suma a la socia María Noemy Paniagua Gamboa, cédula Nicoya, veintidós de junio de dos mil once. Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria. RP (IN ). CABLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Carlos Albero Beita Apu, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cedula de identidad seis-ciento veintiocho-cero setenta y cinco, en mi condición de Representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cable Sur Sociedad Anónima, con cedula de identidad tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento veintiocho, solicito al Ministerio de Hacienda, sede en Pérez Zeledón la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Asamblea número uno, Acta de Registro Socios número uno y Acta de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Ministerio de Hacienda de Pérez Zeledón. Carlos Alberto Beita Apu, Representante Legal. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD MAGISTER Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 70, número 1432, y en CONESUP tomo 25, folio 79, número 1412, a nombre de Yeimi González Ardón, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Departamento de Registro. Daniel Vargas Velásquez. (IN ). ISLA OASIS SOCIEDAD ANÓNIMA Isla Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y

62 Pág 62 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Rodolfo Madrigal Cavallini, Representante Legal. (IN ). INTERNACIONAL DE EMPAQUES R A SOCIEDAD ANÓNIMA Internacional de Empaques R A Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Rodolfo Madrigal Cavallini, Representante Legal. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Grupo Aisfa Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima. Mediante resolución de la Superintendencia General de Seguros Nº SGS-R de las 9:20 de 21 de junio de 2011, en su parte dispositiva, en lo conducente dice: Primero: Se autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad cuyo nombre será Grupo Aisfa Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, entidad que tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de Sociedad Corredora de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 22, inciso II) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº Que en estricto cumplimiento de la citada resolución administrativa, que en su acuerdo segundo, inciso b) del por tanto en lo conducente indica que: Segundo: Según lo señalado en el apartado anterior la autorización se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:...b) La publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés del público mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Todo lo anterior con relación y al tenor del numeral 12 del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros por lo que se hace saber mediante edicto el siguiente extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad intermediaria de seguros mediante la figura de correduría de seguros lo es como sigue: Primera: nombre o denominación social: Grupo Aisfa Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima. Segunda: Domicilio social: Será en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, de las oficinas centrales del ICE en Sabana 100 metros norte y 75 metros este, edificio Fomento Urbano, piso 3, pudiendo tener sucursales y agencias en todo el país así como fuera de él. Tercera: plazo social: noventa y nueve años a partir del momento de su fundación simultánea. Cuarta: objeto social: De conformidad con el inciso segundo del artículo veintidós de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros se tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de una Correduría de Seguros. Quinta: capital social y acciones: diez millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Sétima: Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por tres miembros, que pueden ser o no accionistas de la empresa; los cuales serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al secretario de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Décima sexta: gerencia general: El gerente general es el responsable de la administración de la empresa. Décima sétima: vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal cuyo nombramiento lo hará la asamblea general de accionistas por períodos de cinco años y podrá ser reelecto por períodos iguales. Habrá además un Auditoraje Externo Anual, nombrado por la Junta Directiva. Nombramientos: Presidente: Pedro Carlos Cupersmith Hernández. Secretaria: Virginia Cupersmith Hernández. Tesorero: Claudia María Salazar Fleischmann. Fiscal: Luis Rafael Chocano Caballero. Gerente General: Mauricio Bonatti López. Dejando constancia de lo anterior en acatamiento de la resolución SGS-R y la normativa ahí consignada, firmo en la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del 22 de junio del Lic. Rodrigo Peralta Lizano, cédula , Responsable. Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario. 1 vez. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil once, se modificó de la administración del pacto constitutivo de la Ganesh Hills Tropical Costa Rica G.H.T Sociedad Anónima. San José, cinco de abril de dos mil once. Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Hoy en esta notaría se constituyó Corporación Ramírez Quesada S. A. domicilio social San José, Central, Catedral, Paso Ancho, social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. San José, 22 de junio del dos mil once. Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada South Bungalows Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos doce, que modifica la cláusula sexta del pacto social, reformando la representación. Es todo. San José, 21 de junio del Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, por escritura número doscientos noventa-tres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chavavasq Sociedad Anónima. Domiciliada en El Rincón de Zaragoza. Palmares de Alajuela, cien metros al oeste del Templo Católico, casa color verde limón a mano derecha. El apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente de la sociedad. Palmares, Alajuela, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil once. Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría a las 16:00 horas del 17 de junio del 2011, se constituyó sociedad domiciliada en San José, Barrio Luján, costado este iglesia católica, Bufete Alfaro y Asociados, Lola Avenida Diez S. A., capital social veinte mil colones. Presidenta: Fiorella Miranda Carranza; tesorera: Karol Brenes Alvarado, secretario: Luis Jiménez Rivata; apoderados generalísimos sin límite de suma los dos primeros, conjuntamente. San José, 17 de junio del Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número cuatrocientos diecisiete del tomo seis, en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de junio de dos mil once, he protocolizado acta de Campos Verdes Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta. En la cual se ha modificado las cláusulas de domicilio y administración de la sociedad y sustituido los miembros de la junta directiva y fiscalía. Guápiles, veintidós de junio de dos mil once. Lic. José Fco. Fallas González, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número cuatrocientos doce del tomo seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada CESME Centro de Salud Mental Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidenta: Yolanda Maritza Quesada Madrigal, cédula número siete-ciento dieciséis-quinientos setenta y cuatro, tesorera: Ana Matilde Hernández Rodríguez, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-setecientos setenta y siete; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Guápiles, veintiuno de junio de dos mil once. Lic. José Fco. Fallas González, Notario. 1 vez. RP (IN ).

63 La Gaceta Nº 130 Miércoles 6 de julio del 2011 Pág 63 Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo La Tea S. A. Se reforma cláusula primera. San José, veintitrés de junio del dos mil once. Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría el día 22 de junio del 2011, mediante escritura , se constituyó la sociedad con el nombre que consignará el Registro según el consecutivo de cédula jurídica, su presidente y apoderada Eera Virginia Mondragón Zeledón y su domicilio social será Desamparados del cementerio trescientos metros al oeste. Es todo. Lic. Aurea Morales Monge, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Instituto Dental de España Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, REGUS, oficina quinientos veintisiete. San José, diecisiete de junio del dos mil once. Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las dieciocho horas, del veintidós de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Reynolds Alvarado y Asociados Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 21 de junio del 2011 se constituyó Lugar de la Felicidad de Nancy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Grecia, 22 de junio del Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 22 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad s.r.l., donde se modificó la cláusula primera del pacto social. San José, 22 de junio del dos mil once. Lic. Douglas Soto Campos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia Centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima: Nostradamas de Grecia Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será en San Roque de Grecia- Alajuela, trescientos metros este de la iglesia, el plazo social es de 99 años a partir del 19/03/2011. Su objeto será el comercio, en el sentido más amplio la industria. Gerentes: Hossen Louie (nombre) Tashakori (apellido), con pasaporte de su país, uno tres tres siete cuatro tres ocho dos cuatro y Mery Elizabeth (nombre) Tashakori, (apellido), con pasaporte de su país, uno tres cuatro cuatro uno cero nueve tres uno. Grecia, 23 de junio del Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante mí se constituyó una S. A. con el nombre de número de cédula jurídica que asignará el Registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente. Filadelfia, 7 de junio del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y uno-cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Plantación Alexia Sociedad Anónima. Tamarindo, Guanacaste, dieciséis horas del primero de junio de dos mil once. Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Lecci Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, tanto el presidente como el secretario ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, dichos cargos recaen específicamente en Lionel (nombre) Moracchini (apellido) y Antony Florentin (nombre) Tejedor (apellido). Capital social la suma de diez mil colones. Playa Tamarindo, 25 de mayo del Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Iguanacaste Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente. El Presidente ostentará facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, dicho cargo recae específicamente en Jean Michel Eric Emmanuel (nombre) Pain (apellido). Capital social la suma de diez mil colones. Playa Tamarindo, 29 de abril del Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete-novecientos sesenta y uno sociedad anónima. San José, veinte de junio del dos mil once. Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada JDM Quick Print Sociedad Anónima. Domicilio San Jerónimo, Moravia, capital íntegramente suscrito y pagado. San José, diez de junio del año dos mil once. Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). NOTIFICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT de las nueve horas del día 6 de mayo del La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA , de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Conejo Cecilia, cédula de identidad N , a partir del día 1º de enero del 2011; por la suma de setenta y siete mil doscientos noventa y tres colones con cero céntimos ( ); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Dunia Madrid Acuña, Directora. 1 vez. RP (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ HOSPITAL DE GUÁPILES DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por segunda vez al señor Berny Valerio Hidalgo, Representante Legal de la Casa Comercial Comercializadora Valerio Internacional S. A. COVISA INTL S. A., cédula jurídica para que se presente el día 30 de junio del año 2011, a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte, Estación de Bomberos y retire las cunas según la orden de compra C del expediente 2008CD , las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las especificaciones técnicas del cartel de compra, publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. MSc. Lorna Campbell Bryan. (IN ).

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