INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO MARTÍNEZ SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

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1 INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO MARTÍNEZ SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, en la fracción I, de la Ley de Migración; con el fin contemplar a los extranjeros que ingresan al país por vía marítima por motivos recreativos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Se puede definir a la actividad turística como el conjunto de acciones y relaciones que surgen a consecuencia de un viaje, siempre que éste no dure más de un año. Sin embargo, el turismo tiene diversas formas de realización que se ajustan a esta definición, por ejemplo: La organización del viaje, la naturaleza de las actividades a realizar o la motivación del turista, que pueden generar diversas clases de turismo (que se mostrarán pormenorizadamente más adelante); entre las que se encuentra el turismo náutico, distinguiéndose de otros tipos de turismo por el tipo de actividad realizada, que en este caso serían marítimas, náuticas y pesca deportiva; que es el tema neurálgico de la presente propuesta. Se debe señalar que el turismo náutico dispone de muchos atractivos, por ello genera ampliación, diversificación y especialización de la oferta turística, comporta un nivel elevado de gasto, y atrae de manera inducida otras actividades gracias a las infraestructuras en las que se desarrolla. En el caso específico de México, y de acuerdo con cifras del Banco de México, 1 para noviembre de 2017 se registró una derrama económica en México de 59.5 millones de dólares, lo que representa un aumento de 0.4 por ciento con respecto al mismo mes del 2016 que registró 59.2 millones de dólares. De acuerdo con especialistas, este segmento del mercado está creciendo más rápidamente que el mercado en general, debido a que dichas actividades se están convirtiendo en una oferta complementaria durante el tiempo de vacaciones de aquellos turistas que en principio buscan únicamente sol y playa. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) reveló que en nuestro país se celebran 250 torneos de pesca deportiva al año en promedio, y que cada torneo genera una gran derrama económica, particularmente en Ensenada, Cabo San Lucas, San José del Cabo, La Paz, Loreto, Mazatlán, Puerto Vallarta, Barra de Navidad, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Ixtapa, Acapulco, Salinas Cruz, entre otros, cuya población en gran medida vive del turismo marino. Los visitantes del estado de California, EU, aportan una gran derrama económica, poniendo como antecedente la Regata New-Port, realizada en Ensenada, Baja California.

2 Por lo expuesto anteriormente se puede complementar la definición de turismo náutico como un conjunto de acciones y relaciones entre personas, surgidas al efectuar un viaje y con la característica primordial de motivación es la realización de actividades náuticas, marítimas o pesca deportiva, con ánimo recreativo, realizadas en grandes masas de agua, como el mar, los ríos, los lagos, entre otros. Para mayor clarificación de lo que implica el turismo náutico se muestra la siguiente relación: Turismo náutico: * Turismo de cruceros. * Turismo náutico-deportivo. -Turismo náutico-deportivo de corto alcance (ligero). -Turismo náutico-deportivo de largo alcance. * Charter naútico. * Turismo náutico recreativo con embarcación en propiedad. Situación del turismo náutico en México Leyes atinentes al turismo náutico En el caso específico de México, al contar con un litoral que abarca una extensión de 11 mil 122 kilómetros, exclusivamente en su parte continental, (sin incluir litorales insulares), y que abarca a diecisiete entidades federativas (Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Estado de

3 Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas), (Ver imagen 1) ; la actividad marítima se convierte en parte sustantiva del desarrollo económico, social y cultural del país. Asimismo, México es considerado uno de los principales destinos turísticos para la práctica de la pesca deportiva; dicha actividad generó ingresos por más de 68.1 millones de pesos en el año 2016, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca). 2 Por estas cuestiones es que se han creado instrumentos normativos que se dedican a la regulación, fomento y protección de la actividad en territorio nacional, tales como: * Ley de Navegación; * Ley Aduanera; * Ley Federal de Derechos y; * Ley de Migración. A saber, estos ordenamientos conforman un cuerpo legislativo que contiene los elementos necesarios para el beneficio directo e indirecto de los mexicanos. Sin embargo, en la práctica, los actores imbuidos en el turismo náutico han detectado ciertas disposiciones que pueden modificarse para que el espíritu de la Ley se complemente y cumpla con su objetivo primordial. Tal es el caso, en este proyecto de iniciativa, de la Ley de Migración que en su artículo 52 cita: Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente: I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días,

4 contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país. II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada. III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Párrafo reformado DOF Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional. IV. Visitante trabajador fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente; b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley. c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

5 También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración. VI. Visitante con fines de adopción. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia. VII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; b) Cónyuge; c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y d) Padre o madre del residente temporal. Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable. VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo

6 cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior. IX. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforma el artículo 52 fracción I, de la Ley de Migración, para quedar como sigue: Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente: I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional, incluyendo los que ingresen por vía marítima, por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país. En los casos de ingreso por vía marítima a puertos nacionales, con el propósito de desarrollar actividades relacionadas con el turismo náutico o pesca deportiva, la autoridad migratoria podrá otorgar al extranjero el derecho de entrar o salir cuantas veces lo deseen por un tiempo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la primera fecha de entrada. II. a IX... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Poder Ejecutivo federal expedirá en un plazo no mayor a 60 días las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Migración con el propósito de reglar los permisos concernientes a las actividades relacionadas con el turismo náutico o pesca deportiva. Notas 1 Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo SNIEGT sos-derrama-conapesca html

7 Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

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