IV. Administración Local
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- David Soriano Toro
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1 núm. 245 de 22-x /7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tapia de Casariego Anuncio relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de Tapia de Casariego. No habiéndose presentado reclamaciones en trámite de información pública (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 210 de ) contra el acuerdo plenario de derogación del anterior Reglamento de Honores y Distinciones de Tapia de Casariego y la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de Tapia de Casariego, provisionalmente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2010, el citado Reglamento queda elevado a definitivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 70,2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, haciéndose público el contenido íntegro del mismo: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES DE TAPIA DE CASARIEGO DE LOS SÍMBOLOS DE LA VILLA Y CONCEJO TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL TÍTULO III DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES TÍTULO IV DE LOS HONORES Y DISTINCIONES Capítulo primero De los honores del Ayuntamiento de Tapia de Casariego Capítulo segundo De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a Capítulo tercero De los títulos de miembro honorario de la Corporación municipal Capítulo cuarto Del procedimiento de concesión de honores Capítulo quinto Del Libro-registro de honores y distinciones Capítulo sexto De la privación de honores Capítulo séptimo De otros honores y distinciones Capítulo octavo Del Cronista Oficial de la Villa y Concejo TÍTULO V DEL LIBRO DE HONOR TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Competencia En uso de las facultades concedidas por los artículos 140 de la Constitución española; 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local; y 41.1, y 189 a 191 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; el Ayuntamiento de Tapia de Casariego aprueba el presente Reglamento como norma específica para regular el protocolo municipal y la concesión de honores y distinciones.
2 núm. 245 de 22-x /7 Artículo 2. Normativa aplicable Los actos oficiales que se celebren en el concejo de Tapia de Casariego se regirán, en su organización y desarrollo, por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, por la restante normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y por el presente Reglamento, así como, en su caso, por la costumbre que resulte probada. Artículo 3. Título tradicional TÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS DE LA VILLA Y CONCEJO Por su historia y tradición, Tapia de Casariego ostenta el título de Villa. Artículo 4. Escudo del municipio 4.1. El escudo de Tapia es de forma cuadrilonga, de cinco partes de ancho para seis de alto, con la punta redondeada por una semicircunferencia. Cuartelado: 1.º, en campo de azur, la Cruz de los Ángeles, de oro y pedrería, acompañada de dos ángeles arrodillados, de oro; 2.º, en gules, una torre almenada de oro, terrasada de sinople, cimada de un águila de sable y surmontada de un cuerno de la abundancia de oro, acostadas a la torre, dos palmas también de oro; 3.º, en gules, una torre, y naciente de sus almenas un guerrero vestido de armadura, con una espada en la mano diestra y una cruz en la siniestra, todo de plata; bordura de plata con el lema VILLAMIL AVANTE CON ESTA CRUZ DELANTE, en letras de sable; 4.º, partido: 1.º, en oro, un pino de sinople, con dos lanzas de plata apoyadas a su tronco, y en punta, una cabeza de jabalí de sable, sangrante; 2.º, en gules, una torre donjonada de plata, y bordura de oro, cargada de ocho roeles de azur. Al timbre, corona de Príncipe de Asturias El uso del escudo en sellos e impresos oficiales es privativo del Ayuntamiento. Artículo 5. Bandera del municipio 5.1. La bandera de Tapia de Casariego es rectangular, de una longitud equivalente a 3/2 la altura, y está dividida horizontalmente en dos partes iguales, azul la superior y blanca la inferior La bandera de Tapia de Casariego ondeará en el exterior de los edificios públicos municipales junto a las banderas de España y del Principado de Asturias, situándose a la izquierda de la nacional, y en todo caso de conformidad con la legislación vigente La bandera de Tapia de Casariego figurará en lugar destacado en el Salón de Plenos, en la Alcaldía y en las demás dependencias municipales en que se considere oportuno, acompañando a las banderas de España y del Principado de Asturias del modo legalmente establecido Sobre la bandera de Tapia de Casariego no se podrán incluir siglas o símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. Artículo 6. Tratamiento del/de la alcalde/sa TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL El/la alcalde/sa de Tapia de Casariego tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/a señor/a, salvo que por otros motivos ostente uno superior. Artículo 7. Atributos de los miembros de la Corporación 7.1. El atributo representativo del/de la alcalde/sa de Tapia de Casariego es el bastón de mando oficial, con empuñadura de oro o plata, escudo de la Villa y borlas en azul y blanco Los atributos representativos de los miembros de la Corporación municipal son una medalla y una insignia de solapa, ambas realizadas en metal noble, con el escudo de Tapia de Casariego en el anverso y el nombre del/de la titular y su cargo en el reverso. La medalla se sostiene con cordón de seda azul y blanco El/la alcalde/sa y los demás miembros de la Corporación municipal podrán lucir estos atributos en el acto de toma de posesión, en la celebración de la patrona del concejo, Nuestra Señora del Carmen (16 de julio), y en los demás actos cuya solemnidad lo requiera. Artículo 8. Precedencias 8.1. La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponderá al/a la alcalde/sa de Tapia de Casariego. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración central o autonómica, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto) y demás disposiciones vigentes En ausencia o enfermedad del/de la alcalde/sa, ostentará la presidencia de los actos municipales el/la teniente de alcalde que le sustituya, de acuerdo a su orden interno Los miembros de la Corporación que asistan a actos organizados por el Ayuntamiento y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente La precedencia interna de los miembros de la Corporación será la siguiente:
3 núm. 245 de 22-x /7 Alcalde/sa. Tenientes de Alcalde, según su orden. Portavoces de los grupos políticos, según el número de Concejales/as de los mismos. Concejales/as del equipo de gobierno, según el orden de la lista electoral. Concejales/as de las demás candidaturas, ordenadas según el número de votos obtenido, y dentro de ellas según el orden de la lista electoral. Artículo 9. Actos públicos municipales TÍTULO III DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES 9.1. Son actos públicos municipales los organizados por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, o por instituciones, entidades u organismos dependientes de él, con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones de cualquier naturaleza En los actos públicos municipales deberán ocupar lugar destacado los símbolos de la Villa y concejo, los miembros de la Corporación municipal podrán lucir los atributos que los distinguen, y se respetarán las precedencias reguladas en el presente Reglamento Asimismo, podrá asignarse un lugar preferente en estos actos a las personas premiadas con los honores y distinciones previstos en el título IV del presente Reglamento, en los términos establecidos en el mismo. Artículo 10. Matrimonios civiles El/la alcalde/sa, o Concejal/la en quien delegue, será competente para autorizar matrimonios en los términos previstos en el Código Civil, los cuales se celebrarán en las dependencias municipales habilitadas al efecto La documentación necesaria para la autorización del matrimonio será la establecida en la normativa correspondiente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento con suficiente antelación. Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro, siempre que las mismas estuvieren completas, y el Ayuntamiento comunicará a los interesados la fecha asignada para la ceremonia La celebración se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el Código Civil La celebración de matrimonios civiles en locales del Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá devengar la tasa que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 11. Hermanamientos con otras localidades Los hermanamientos que Tapia de Casariego realice con otras localidades deberán ser acordados por el Pleno municipal, a propuesta del/de la alcalde/sa o de cualquiera de los grupos políticos municipales, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros Los hermanamientos, que serán acordados con un criterio restrictivo, deberán favorecer la creación de sentimientos de proximidad entre los vecinos de Tapia de Casariego y los de la localidad hermana, el establecimiento de relaciones económicas y los intercambios culturales y educativos, así como el incremento del turismo Del impulso, coordinación y seguimiento de las actividades indicadas en el apartado anterior se encargará el miembro de la Corporación municipal que ostente la delegación correspondiente, o en su caso el que se indique en el acuerdo plenario de aprobación del hermanamiento. Artículo 12. Luto oficial El/la alcalde/sa podrá aprobar, mediante decreto, la declaración de luto oficial en el concejo de con el fin de mostrar el pésame y la condolencia del pueblo tapiego ante acontecimientos de especial gravedad que así lo requieran En todo caso habrá de ser declarado el luto oficial cuando fallezca algún miembro de la Corporación municipal en ejercicio, o persona distinguida con cualquiera de los honores regulados en el título IV del presente Reglamento Del decreto de la Alcaldía declarando luto oficial se dará cuenta inmediata a los portavoces de todos los grupos políticos de la Corporación, y lo mismo se hará en las siguientes reuniones que celebren la Junta de Gobierno y el Pleno municipal Durante el período de duración del luto oficial, que no podrá exceder de tres días, se arriarán a media asta las banderas que ondeen en el exterior de los edificios públicos del concejo, y se prenderán crespones negros en las banderas de Tapia de Casariego situadas en el interior de las distintas dependencias y despachos En los casos en que la declaración de luto oficial venga decretada por la Administración estatal o autonómica, se estará a lo indicado en las correspondientes declaraciones. En cualquier caso, la bandera de Tapia de Casariego ondeará a media asta siempre que lo hagan las banderas de España y del Principado de Asturias.
4 núm. 245 de 22-x /7 Artículo 13. Honores que pueden concederse TÍTULO IV DE LOS HONORES Y DISTINCIONES Capítulo primero De los honores del Ayuntamiento de Tapia de Casariego El Ayuntamiento de Tapia de Casariego, con el fin de distinguir a las personas que se hayan destacado por sus especiales merecimientos, hayan originado señalados beneficios o prestado servicios extraordinarios al municipio, podrá acordar la concesión de los siguientes honores: 1. Hijo/a Predilecto/a de Tapia de Casariego 2. Hijo/a Adoptivo/a de Tapia de Casariego 3. Alcalde/sa o Concejal/a honorario de Tapia de Casariego Estas distinciones son meramente honoríficas y no conllevarán ningún derecho económico o administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 del presente Reglamento. Artículo 14. Personas que no pueden recibirlos Con la excepción de SS.MM. los Reyes y los demás miembros de la Familia Real, ninguna de las precedentes distinciones podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, formen parte de la Corporación municipal o trabajen para la misma, durante el ejercicio de dichas responsabilidades. Artículo 15. Personas que pueden ser distinguidas Capítulo segundo De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a de Tapia de Casariego sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el concejo, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o por los servicios especiales prestados en beneficio de Tapia de Casariego La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a de Tapia de Casariego podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el concejo, reúnan las circunstancias señaladas en el punto anterior Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el/la fallecido/a hayan concurrido los merecimientos antes mencionados. Artículo 16. Igualdad de rango, primacía y criterio restrictivo Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a, ambos de igual rango, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará utilizando criterios muy restrictivos. Artículo 17. Acreditación de estos títulos Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a se acreditan mediante un diploma y una insignia de solapa, que serán entregados al/a la agraciado/a por la Corporación, reunida en acto solemne por convocatoria del/de la alcalde/sa El diploma hará constar en su anverso el nombre y apellidos del/la agraciado/a, la fecha de concesión del titulo y una breve descripción de las razones por las que fue concedido. La insignia, de metal noble, llevará en el anverso el escudo municipal con la Leyenda Hijo/a Adoptivo/a o Hijo/a Predilecto/a en su base, y en el reverso el nombre del/ la agraciado/a y la fecha en que le fue concedido el Titulo. Artículo 18. Asistencia a actos oficiales Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a podrán ser invitadas a acompañar a la Corporación municipal en los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocupando el lugar especial que se les señale expresamente. En todo momento podrán lucir la insignia de solapa acreditativa de su dignidad. Capítulo tercero De los títulos de miembro honorario de la Corporación municipal Artículo 19. Personas que pueden ser distinguidas El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a honorario/a del Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá ser otorgado a personas nacionales o extranjeras, como muestra de alta consideración o en correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto miembros de la Corporación municipal tapiega En el caso de que el nombramiento se deba al cargo ocupado por la persona distinguida, estará vigente durante el mismo tiempo de duración de aquél. En los demás supuestos, tendrá carácter vitalicio. Artículo 20. Acreditación de estos títulos Estas distinciones se acreditan mediante un diploma y una insignia de solapa, que será entregados al/a la agraciado/a por la Corporación, reunida en acto solemne por convocatoria del/de la alcalde/sa.
5 núm. 245 de 22-x / El diploma hará constar en su anverso el nombre y apellidos del/de la agraciado/a, la fecha de concesión del titulo y una breve descripción de las razones por las que fue concedido La insignia, de metal noble, llevará en el anverso el escudo municipal con la Leyenda Alcalde/sa honorario/a o Concejal/a honorario/a en su base, y en el reverso el nombre del/de la agraciado/a y la fecha en que le fue concedido el titulo. Artículo 21. Funciones y asistencia a actos oficiales Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad de intervenir en el Gobierno ni en la administración municipales, si bien el/la alcalde/sa podrá encomendarles funciones representativas fuera del término municipal En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, podrán ser invitadas a acompañar a la Corporación municipal, ocupando el lugar especial que se les señale expresamente. En todo momento podrán lucir la insignia de solapa acreditativa de su dignidad. Artículo 22. Iniciación del procedimiento Capítulo cuarto Del procedimiento de concesión de honores La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este título requerirá la previa instrucción del oportuno expediente, a fin de determinar los méritos o circunstancias que aconsejen la distinción La iniciación del procedimiento se hará por decreto del/de la alcalde/sa, ya sea por propia iniciativa, a requerimiento de una tercera parte de los/las Concejales/as, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de una asociación o entidad de reconocida solvencia Por Decreto del/de la Alcalde/sa se designará una Comisión integrada por Concejales representantes de los distintos Grupos Políticos que integran la Corporación de forma proporcional a su representación En el caso de que las personas a distinguir sean SS.MM. los Reyes u otros miembros de la Familia Real, será necesaria la previa consulta a la Casa de S.M. el Rey. Artículo 23. Tramitación La Comisión Instructora practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades pudieran suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al mejor conocimiento de aquéllos Será preceptivo y no vinculante el informe del/de la Cronista Oficial de la Villa y Concejo Terminada la práctica de las diligencias, la Comisión Instructora formulará propuesta motivada que elevará al Alcalde/sa, en el plazo máximo de 3 meses El/la alcalde/sa podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente la propuesta. Una vez terminado el expediente, el/la alcalde/sa lo someterá a debate del Pleno municipal para que éste adopte el acuerdo que estime procedente. Artículo 24. Mayoría requerida Los acuerdos de concesión de los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Corporación El acta de la sesión plenaria en que se acuerden estos nombramientos recogerá detalladamente los motivos que los justifiquen. Capítulo quinto Del Libro-registro de honores y distinciones Artículo 25. Inscripciones en el Libro-registro Un extracto de los acuerdos de la Corporación municipal otorgando cualquiera de las distinciones reguladas en este título deberá inscribirse en el Libro-registro de honores y distinciones, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El Libro-registro estará dividido en tres secciones, una para cada categoría de honores prevista en este título Los extractos de los acuerdos se inscribirán en cada sección por orden cronológico, haciendo constar al menos los nombres y circunstancias personales de los/las distinguidos/as, los principales méritos que motivaron la concesión y la fecha de ésta Mediante diligencia del titular de la Secretaría se hará constar también, en su caso y cuando se produzcan, la fecha de fallecimiento de las personas distinguidas o la revocación de los honores.
6 núm. 245 de 22-x /7 Artículo 26. Causas y procedimiento Capítulo sexto De la privación de honores El Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que fuese la fecha de su concesión, a quienes incurriesen en faltas que aconsejen esta medida extrema El acuerdo de privación de honores será adoptado por el Pleno municipal, por mayoría absoluta de sus miembros, y tras completar previamente el mismo procedimiento establecido para su concesión. Artículo 27. Otros honores y distinciones Capítulo séptimo De otros honores y distinciones Además de los honores y distinciones regulados en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá expresar su reconocimiento a personas y entidades que se hayan hecho merecedoras del mismo, mediante la designación de calles, espacios públicos y equipamientos de titularidad municipal, o promoviendo la erección de un monumento en su recuerdo Cualquier vecino/a o grupo de vecinos/as podrá dirigir un escrito razonado al/a la alcalde/sa solicitando que el Ayuntamiento adopte un acuerdo en este sentido. Si la solicitud es respaldada por el 10% de la población, la propuesta deberá ser tratada en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno municipal En los casos de designación de calles y espacios públicos el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de miembros de la Corporación municipal, previo informe no vinculante del/de la Cronista Oficial. En los demás casos a que se refiere el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones generales que rigen la adopción de acuerdos por parte del Ayuntamiento. Capítulo octavo Del Cronista Oficial de la Villa y Concejo Artículo 28. Personas que pueden ser nombradas y procedimiento El Ayuntamiento podrá nombrar Cronista Oficial de la Villa y Concejo entre aquellas personas que hayan acreditado un profundo conocimiento de la historia, costumbres y tradiciones de Tapia de Casariego mediante publicaciones científicas y actividades culturales relevantes, y mantengan una vinculación continuada con la vida local El nombramiento tendrá carácter vitalicio y honorífico, y será aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Artículo 29. Acreditación de este título Esta distinción se acredita mediante un diploma, la medalla de Concejal/a y una insignia de solapa, que serán entregados por la Corporación, reunida en acto solemne por convocatoria del/de la alcalde/sa El diploma hará constar en su anverso el nombre y apellidos del/de la cronista, la fecha de nombramiento y una breve descripción de las razones por las que este fue acordado La medalla será la misma de los/las Concejales/as, realizada en metal noble, con el escudo de Tapia de Casariego en el anverso y el nombre del/de la cronista y su cargo en el reverso, con cordón de seda azul y blanco La insignia, también igual a la de los/las Concejales/as, de metal noble, llevará en el anverso el escudo municipal con la Leyenda Cronista Oficial en su base, y en el reverso el nombre y la fecha en que fue concedido el titulo. Artículo 30. Funciones Serán funciones del/de la Cronista Oficial: Investigar y divulgar el pasado del municipio, así como conservar datos del presente que puedan llegar a ser históricamente importantes. Promover trabajos sobre la historia y cultura del municipio, especialmente en relación con los fondos documentales del Ayuntamiento, e instar su publicación. Asesorar a la Corporación municipal en aquellas cuestiones en que se solicite su opinión, y elevar propuestas sobre asuntos derivados de sus investigaciones. De forma preceptiva emitirá informe no vinculante en los expedientes que se tramiten para otorgar los honores y distinciones a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, y en las propuestas de designación de calles y espacios públicos mencionadas en el artículo El/la Cronista Oficial contará con acceso permanente a los fondos del archivo y biblioteca municipales, así como a la documentación, manuscritos y libros de la Corporación y en particular de sus instituciones culturales, las cuales utilizará con estricta sujeción a la legislación vigente El/la Cronista Oficial podrá ser invitado/a a acompañar a la Corporación municipal en los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocupando el lugar especial que se le señale expresamente y luciendo la medalla acreditativa de
7 núm. 245 de 22-x /7 su condición en los casos en que los/as Concejales/as luzcan la suya. Asimismo, en todo momento podrá lucir la insignia de solapa acreditativa de su dignidad. Artículo 31. Revocación del nombramiento El nombramiento de Cronista Oficial podrá ser revocado en caso de existir razones fundadas para ello, debiendo respetarse el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Articulo 32. Libro de Honor TÍTULO V DEL LIBRO DE HONOR En el Ayuntamiento de Tapia de Casariego existirá un Libro de Honor, debidamente foliado, en el que plasmarán su firma, por invitación del/de la alcalde/sa, las personalidades que visiten el concejo El Libro de Honor será custodiado por el titular de la Secretaría General, que velará por su estado, conservación y uso adecuado. Tapia de Casariego, a 18 de octubre de El Alcalde
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