IV. Administración Local

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IV. Administración Local"

Transcripción

1 núm. 245 de 22-x /7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tapia de Casariego Anuncio relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de Tapia de Casariego. No habiéndose presentado reclamaciones en trámite de información pública (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 210 de ) contra el acuerdo plenario de derogación del anterior Reglamento de Honores y Distinciones de Tapia de Casariego y la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de Tapia de Casariego, provisionalmente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2010, el citado Reglamento queda elevado a definitivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 70,2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, haciéndose público el contenido íntegro del mismo: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES DE TAPIA DE CASARIEGO DE LOS SÍMBOLOS DE LA VILLA Y CONCEJO TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL TÍTULO III DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES TÍTULO IV DE LOS HONORES Y DISTINCIONES Capítulo primero De los honores del Ayuntamiento de Tapia de Casariego Capítulo segundo De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a Capítulo tercero De los títulos de miembro honorario de la Corporación municipal Capítulo cuarto Del procedimiento de concesión de honores Capítulo quinto Del Libro-registro de honores y distinciones Capítulo sexto De la privación de honores Capítulo séptimo De otros honores y distinciones Capítulo octavo Del Cronista Oficial de la Villa y Concejo TÍTULO V DEL LIBRO DE HONOR TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Competencia En uso de las facultades concedidas por los artículos 140 de la Constitución española; 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local; y 41.1, y 189 a 191 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; el Ayuntamiento de Tapia de Casariego aprueba el presente Reglamento como norma específica para regular el protocolo municipal y la concesión de honores y distinciones.

2 núm. 245 de 22-x /7 Artículo 2. Normativa aplicable Los actos oficiales que se celebren en el concejo de Tapia de Casariego se regirán, en su organización y desarrollo, por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, por la restante normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y por el presente Reglamento, así como, en su caso, por la costumbre que resulte probada. Artículo 3. Título tradicional TÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS DE LA VILLA Y CONCEJO Por su historia y tradición, Tapia de Casariego ostenta el título de Villa. Artículo 4. Escudo del municipio 4.1. El escudo de Tapia es de forma cuadrilonga, de cinco partes de ancho para seis de alto, con la punta redondeada por una semicircunferencia. Cuartelado: 1.º, en campo de azur, la Cruz de los Ángeles, de oro y pedrería, acompañada de dos ángeles arrodillados, de oro; 2.º, en gules, una torre almenada de oro, terrasada de sinople, cimada de un águila de sable y surmontada de un cuerno de la abundancia de oro, acostadas a la torre, dos palmas también de oro; 3.º, en gules, una torre, y naciente de sus almenas un guerrero vestido de armadura, con una espada en la mano diestra y una cruz en la siniestra, todo de plata; bordura de plata con el lema VILLAMIL AVANTE CON ESTA CRUZ DELANTE, en letras de sable; 4.º, partido: 1.º, en oro, un pino de sinople, con dos lanzas de plata apoyadas a su tronco, y en punta, una cabeza de jabalí de sable, sangrante; 2.º, en gules, una torre donjonada de plata, y bordura de oro, cargada de ocho roeles de azur. Al timbre, corona de Príncipe de Asturias El uso del escudo en sellos e impresos oficiales es privativo del Ayuntamiento. Artículo 5. Bandera del municipio 5.1. La bandera de Tapia de Casariego es rectangular, de una longitud equivalente a 3/2 la altura, y está dividida horizontalmente en dos partes iguales, azul la superior y blanca la inferior La bandera de Tapia de Casariego ondeará en el exterior de los edificios públicos municipales junto a las banderas de España y del Principado de Asturias, situándose a la izquierda de la nacional, y en todo caso de conformidad con la legislación vigente La bandera de Tapia de Casariego figurará en lugar destacado en el Salón de Plenos, en la Alcaldía y en las demás dependencias municipales en que se considere oportuno, acompañando a las banderas de España y del Principado de Asturias del modo legalmente establecido Sobre la bandera de Tapia de Casariego no se podrán incluir siglas o símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. Artículo 6. Tratamiento del/de la alcalde/sa TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL El/la alcalde/sa de Tapia de Casariego tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/a señor/a, salvo que por otros motivos ostente uno superior. Artículo 7. Atributos de los miembros de la Corporación 7.1. El atributo representativo del/de la alcalde/sa de Tapia de Casariego es el bastón de mando oficial, con empuñadura de oro o plata, escudo de la Villa y borlas en azul y blanco Los atributos representativos de los miembros de la Corporación municipal son una medalla y una insignia de solapa, ambas realizadas en metal noble, con el escudo de Tapia de Casariego en el anverso y el nombre del/de la titular y su cargo en el reverso. La medalla se sostiene con cordón de seda azul y blanco El/la alcalde/sa y los demás miembros de la Corporación municipal podrán lucir estos atributos en el acto de toma de posesión, en la celebración de la patrona del concejo, Nuestra Señora del Carmen (16 de julio), y en los demás actos cuya solemnidad lo requiera. Artículo 8. Precedencias 8.1. La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponderá al/a la alcalde/sa de Tapia de Casariego. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración central o autonómica, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto) y demás disposiciones vigentes En ausencia o enfermedad del/de la alcalde/sa, ostentará la presidencia de los actos municipales el/la teniente de alcalde que le sustituya, de acuerdo a su orden interno Los miembros de la Corporación que asistan a actos organizados por el Ayuntamiento y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente La precedencia interna de los miembros de la Corporación será la siguiente:

3 núm. 245 de 22-x /7 Alcalde/sa. Tenientes de Alcalde, según su orden. Portavoces de los grupos políticos, según el número de Concejales/as de los mismos. Concejales/as del equipo de gobierno, según el orden de la lista electoral. Concejales/as de las demás candidaturas, ordenadas según el número de votos obtenido, y dentro de ellas según el orden de la lista electoral. Artículo 9. Actos públicos municipales TÍTULO III DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES 9.1. Son actos públicos municipales los organizados por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, o por instituciones, entidades u organismos dependientes de él, con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones de cualquier naturaleza En los actos públicos municipales deberán ocupar lugar destacado los símbolos de la Villa y concejo, los miembros de la Corporación municipal podrán lucir los atributos que los distinguen, y se respetarán las precedencias reguladas en el presente Reglamento Asimismo, podrá asignarse un lugar preferente en estos actos a las personas premiadas con los honores y distinciones previstos en el título IV del presente Reglamento, en los términos establecidos en el mismo. Artículo 10. Matrimonios civiles El/la alcalde/sa, o Concejal/la en quien delegue, será competente para autorizar matrimonios en los términos previstos en el Código Civil, los cuales se celebrarán en las dependencias municipales habilitadas al efecto La documentación necesaria para la autorización del matrimonio será la establecida en la normativa correspondiente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento con suficiente antelación. Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro, siempre que las mismas estuvieren completas, y el Ayuntamiento comunicará a los interesados la fecha asignada para la ceremonia La celebración se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el Código Civil La celebración de matrimonios civiles en locales del Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá devengar la tasa que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 11. Hermanamientos con otras localidades Los hermanamientos que Tapia de Casariego realice con otras localidades deberán ser acordados por el Pleno municipal, a propuesta del/de la alcalde/sa o de cualquiera de los grupos políticos municipales, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros Los hermanamientos, que serán acordados con un criterio restrictivo, deberán favorecer la creación de sentimientos de proximidad entre los vecinos de Tapia de Casariego y los de la localidad hermana, el establecimiento de relaciones económicas y los intercambios culturales y educativos, así como el incremento del turismo Del impulso, coordinación y seguimiento de las actividades indicadas en el apartado anterior se encargará el miembro de la Corporación municipal que ostente la delegación correspondiente, o en su caso el que se indique en el acuerdo plenario de aprobación del hermanamiento. Artículo 12. Luto oficial El/la alcalde/sa podrá aprobar, mediante decreto, la declaración de luto oficial en el concejo de con el fin de mostrar el pésame y la condolencia del pueblo tapiego ante acontecimientos de especial gravedad que así lo requieran En todo caso habrá de ser declarado el luto oficial cuando fallezca algún miembro de la Corporación municipal en ejercicio, o persona distinguida con cualquiera de los honores regulados en el título IV del presente Reglamento Del decreto de la Alcaldía declarando luto oficial se dará cuenta inmediata a los portavoces de todos los grupos políticos de la Corporación, y lo mismo se hará en las siguientes reuniones que celebren la Junta de Gobierno y el Pleno municipal Durante el período de duración del luto oficial, que no podrá exceder de tres días, se arriarán a media asta las banderas que ondeen en el exterior de los edificios públicos del concejo, y se prenderán crespones negros en las banderas de Tapia de Casariego situadas en el interior de las distintas dependencias y despachos En los casos en que la declaración de luto oficial venga decretada por la Administración estatal o autonómica, se estará a lo indicado en las correspondientes declaraciones. En cualquier caso, la bandera de Tapia de Casariego ondeará a media asta siempre que lo hagan las banderas de España y del Principado de Asturias.

4 núm. 245 de 22-x /7 Artículo 13. Honores que pueden concederse TÍTULO IV DE LOS HONORES Y DISTINCIONES Capítulo primero De los honores del Ayuntamiento de Tapia de Casariego El Ayuntamiento de Tapia de Casariego, con el fin de distinguir a las personas que se hayan destacado por sus especiales merecimientos, hayan originado señalados beneficios o prestado servicios extraordinarios al municipio, podrá acordar la concesión de los siguientes honores: 1. Hijo/a Predilecto/a de Tapia de Casariego 2. Hijo/a Adoptivo/a de Tapia de Casariego 3. Alcalde/sa o Concejal/a honorario de Tapia de Casariego Estas distinciones son meramente honoríficas y no conllevarán ningún derecho económico o administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 del presente Reglamento. Artículo 14. Personas que no pueden recibirlos Con la excepción de SS.MM. los Reyes y los demás miembros de la Familia Real, ninguna de las precedentes distinciones podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, formen parte de la Corporación municipal o trabajen para la misma, durante el ejercicio de dichas responsabilidades. Artículo 15. Personas que pueden ser distinguidas Capítulo segundo De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a de Tapia de Casariego sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el concejo, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o por los servicios especiales prestados en beneficio de Tapia de Casariego La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a de Tapia de Casariego podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el concejo, reúnan las circunstancias señaladas en el punto anterior Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el/la fallecido/a hayan concurrido los merecimientos antes mencionados. Artículo 16. Igualdad de rango, primacía y criterio restrictivo Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a, ambos de igual rango, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará utilizando criterios muy restrictivos. Artículo 17. Acreditación de estos títulos Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a se acreditan mediante un diploma y una insignia de solapa, que serán entregados al/a la agraciado/a por la Corporación, reunida en acto solemne por convocatoria del/de la alcalde/sa El diploma hará constar en su anverso el nombre y apellidos del/la agraciado/a, la fecha de concesión del titulo y una breve descripción de las razones por las que fue concedido. La insignia, de metal noble, llevará en el anverso el escudo municipal con la Leyenda Hijo/a Adoptivo/a o Hijo/a Predilecto/a en su base, y en el reverso el nombre del/ la agraciado/a y la fecha en que le fue concedido el Titulo. Artículo 18. Asistencia a actos oficiales Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a podrán ser invitadas a acompañar a la Corporación municipal en los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocupando el lugar especial que se les señale expresamente. En todo momento podrán lucir la insignia de solapa acreditativa de su dignidad. Capítulo tercero De los títulos de miembro honorario de la Corporación municipal Artículo 19. Personas que pueden ser distinguidas El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a honorario/a del Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá ser otorgado a personas nacionales o extranjeras, como muestra de alta consideración o en correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto miembros de la Corporación municipal tapiega En el caso de que el nombramiento se deba al cargo ocupado por la persona distinguida, estará vigente durante el mismo tiempo de duración de aquél. En los demás supuestos, tendrá carácter vitalicio. Artículo 20. Acreditación de estos títulos Estas distinciones se acreditan mediante un diploma y una insignia de solapa, que será entregados al/a la agraciado/a por la Corporación, reunida en acto solemne por convocatoria del/de la alcalde/sa.

5 núm. 245 de 22-x / El diploma hará constar en su anverso el nombre y apellidos del/de la agraciado/a, la fecha de concesión del titulo y una breve descripción de las razones por las que fue concedido La insignia, de metal noble, llevará en el anverso el escudo municipal con la Leyenda Alcalde/sa honorario/a o Concejal/a honorario/a en su base, y en el reverso el nombre del/de la agraciado/a y la fecha en que le fue concedido el titulo. Artículo 21. Funciones y asistencia a actos oficiales Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad de intervenir en el Gobierno ni en la administración municipales, si bien el/la alcalde/sa podrá encomendarles funciones representativas fuera del término municipal En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, podrán ser invitadas a acompañar a la Corporación municipal, ocupando el lugar especial que se les señale expresamente. En todo momento podrán lucir la insignia de solapa acreditativa de su dignidad. Artículo 22. Iniciación del procedimiento Capítulo cuarto Del procedimiento de concesión de honores La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este título requerirá la previa instrucción del oportuno expediente, a fin de determinar los méritos o circunstancias que aconsejen la distinción La iniciación del procedimiento se hará por decreto del/de la alcalde/sa, ya sea por propia iniciativa, a requerimiento de una tercera parte de los/las Concejales/as, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de una asociación o entidad de reconocida solvencia Por Decreto del/de la Alcalde/sa se designará una Comisión integrada por Concejales representantes de los distintos Grupos Políticos que integran la Corporación de forma proporcional a su representación En el caso de que las personas a distinguir sean SS.MM. los Reyes u otros miembros de la Familia Real, será necesaria la previa consulta a la Casa de S.M. el Rey. Artículo 23. Tramitación La Comisión Instructora practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades pudieran suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al mejor conocimiento de aquéllos Será preceptivo y no vinculante el informe del/de la Cronista Oficial de la Villa y Concejo Terminada la práctica de las diligencias, la Comisión Instructora formulará propuesta motivada que elevará al Alcalde/sa, en el plazo máximo de 3 meses El/la alcalde/sa podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente la propuesta. Una vez terminado el expediente, el/la alcalde/sa lo someterá a debate del Pleno municipal para que éste adopte el acuerdo que estime procedente. Artículo 24. Mayoría requerida Los acuerdos de concesión de los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Corporación El acta de la sesión plenaria en que se acuerden estos nombramientos recogerá detalladamente los motivos que los justifiquen. Capítulo quinto Del Libro-registro de honores y distinciones Artículo 25. Inscripciones en el Libro-registro Un extracto de los acuerdos de la Corporación municipal otorgando cualquiera de las distinciones reguladas en este título deberá inscribirse en el Libro-registro de honores y distinciones, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El Libro-registro estará dividido en tres secciones, una para cada categoría de honores prevista en este título Los extractos de los acuerdos se inscribirán en cada sección por orden cronológico, haciendo constar al menos los nombres y circunstancias personales de los/las distinguidos/as, los principales méritos que motivaron la concesión y la fecha de ésta Mediante diligencia del titular de la Secretaría se hará constar también, en su caso y cuando se produzcan, la fecha de fallecimiento de las personas distinguidas o la revocación de los honores.

6 núm. 245 de 22-x /7 Artículo 26. Causas y procedimiento Capítulo sexto De la privación de honores El Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que fuese la fecha de su concesión, a quienes incurriesen en faltas que aconsejen esta medida extrema El acuerdo de privación de honores será adoptado por el Pleno municipal, por mayoría absoluta de sus miembros, y tras completar previamente el mismo procedimiento establecido para su concesión. Artículo 27. Otros honores y distinciones Capítulo séptimo De otros honores y distinciones Además de los honores y distinciones regulados en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá expresar su reconocimiento a personas y entidades que se hayan hecho merecedoras del mismo, mediante la designación de calles, espacios públicos y equipamientos de titularidad municipal, o promoviendo la erección de un monumento en su recuerdo Cualquier vecino/a o grupo de vecinos/as podrá dirigir un escrito razonado al/a la alcalde/sa solicitando que el Ayuntamiento adopte un acuerdo en este sentido. Si la solicitud es respaldada por el 10% de la población, la propuesta deberá ser tratada en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno municipal En los casos de designación de calles y espacios públicos el acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de miembros de la Corporación municipal, previo informe no vinculante del/de la Cronista Oficial. En los demás casos a que se refiere el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones generales que rigen la adopción de acuerdos por parte del Ayuntamiento. Capítulo octavo Del Cronista Oficial de la Villa y Concejo Artículo 28. Personas que pueden ser nombradas y procedimiento El Ayuntamiento podrá nombrar Cronista Oficial de la Villa y Concejo entre aquellas personas que hayan acreditado un profundo conocimiento de la historia, costumbres y tradiciones de Tapia de Casariego mediante publicaciones científicas y actividades culturales relevantes, y mantengan una vinculación continuada con la vida local El nombramiento tendrá carácter vitalicio y honorífico, y será aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Artículo 29. Acreditación de este título Esta distinción se acredita mediante un diploma, la medalla de Concejal/a y una insignia de solapa, que serán entregados por la Corporación, reunida en acto solemne por convocatoria del/de la alcalde/sa El diploma hará constar en su anverso el nombre y apellidos del/de la cronista, la fecha de nombramiento y una breve descripción de las razones por las que este fue acordado La medalla será la misma de los/las Concejales/as, realizada en metal noble, con el escudo de Tapia de Casariego en el anverso y el nombre del/de la cronista y su cargo en el reverso, con cordón de seda azul y blanco La insignia, también igual a la de los/las Concejales/as, de metal noble, llevará en el anverso el escudo municipal con la Leyenda Cronista Oficial en su base, y en el reverso el nombre y la fecha en que fue concedido el titulo. Artículo 30. Funciones Serán funciones del/de la Cronista Oficial: Investigar y divulgar el pasado del municipio, así como conservar datos del presente que puedan llegar a ser históricamente importantes. Promover trabajos sobre la historia y cultura del municipio, especialmente en relación con los fondos documentales del Ayuntamiento, e instar su publicación. Asesorar a la Corporación municipal en aquellas cuestiones en que se solicite su opinión, y elevar propuestas sobre asuntos derivados de sus investigaciones. De forma preceptiva emitirá informe no vinculante en los expedientes que se tramiten para otorgar los honores y distinciones a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, y en las propuestas de designación de calles y espacios públicos mencionadas en el artículo El/la Cronista Oficial contará con acceso permanente a los fondos del archivo y biblioteca municipales, así como a la documentación, manuscritos y libros de la Corporación y en particular de sus instituciones culturales, las cuales utilizará con estricta sujeción a la legislación vigente El/la Cronista Oficial podrá ser invitado/a a acompañar a la Corporación municipal en los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocupando el lugar especial que se le señale expresamente y luciendo la medalla acreditativa de

7 núm. 245 de 22-x /7 su condición en los casos en que los/as Concejales/as luzcan la suya. Asimismo, en todo momento podrá lucir la insignia de solapa acreditativa de su dignidad. Artículo 31. Revocación del nombramiento El nombramiento de Cronista Oficial podrá ser revocado en caso de existir razones fundadas para ello, debiendo respetarse el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Articulo 32. Libro de Honor TÍTULO V DEL LIBRO DE HONOR En el Ayuntamiento de Tapia de Casariego existirá un Libro de Honor, debidamente foliado, en el que plasmarán su firma, por invitación del/de la alcalde/sa, las personalidades que visiten el concejo El Libro de Honor será custodiado por el titular de la Secretaría General, que velará por su estado, conservación y uso adecuado. Tapia de Casariego, a 18 de octubre de El Alcalde

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO)

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO) REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO) Capítulo I DE LOS HONORES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 1. Los honores que el Ayuntamiento de Consuegra podrá conferir para

Más detalles

Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 13 de abril de 1989.

Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 13 de abril de 1989. Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 13 de abril de 1989. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA CAPITULO PRIMERO De los honores del

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO TÍTULO I. DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES

REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES CAPITULO I De los honores del Ayuntamiento Articulo 1. 1. Los honores que el Ayuntamiento de Cabrales podrá conferir para premiar especiales merecimientos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO De los Honores del Ayuntamiento de Oviedo Artículo 1º. 1.- Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES (TEXTO REFUNDIDO) PLENO 19/12/1985 MODIFICACION 1º BOC 14/04/1998.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES (TEXTO REFUNDIDO) PLENO 19/12/1985 MODIFICACION 1º BOC 14/04/1998. Artículo 1 Capítulo Primero De los Títulos, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey Los Títulos, Honores y Distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento de Arganda

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO De los Honores del Ayuntamiento Artículo 11. 1. Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo podrá

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIÓN GENERAL. Artículo 1º.- La concesión de honores y distinciones por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Bornos, se regulará por este

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BÈLGIDA

AYUNTAMIENTO DE BÈLGIDA INDICE: TÍTULO I. HONORES Y DISTINCIONES. Capítulo I. De los honores del Ayuntamiento. Capítulo II. De los títulos de hijo predilecto, hijo adoptivo, la medalla de Bèlgida al Mérito, de ciudadano honorario

Más detalles

INDICE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR

INDICE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR INDICE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR Capítulo Primero. Objeto Capítulo Segundo. Los Honores Y Distinciones Del Ayuntamiento De Binéfar Capítulo Tercero. Procedimiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME

AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2004, aprobó, con carácter provisional, el Reglamento de

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN CAPITULO PRIMERO REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.- CAPITULO PRIMERO En uso de las facultades concedidas por los artículos 137 y 140 de la Constitución,

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA El Ayuntamiento de Huétor Vega, con el propósito de reconocer públicamente a quienes destaquen por sus actuaciones o trabajo en beneficio

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN) Número 106 Martes, 06 de Junio de 2017 Pág. 7728 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN) 2605 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Diputación Provincial de Jaén manifiesta su deseo de contar con un cauce reglamentario que permita expresar

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local núm. 157 de 7-VII-2016 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Peñamellera Baja Anuncio. Aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones de Peñamellera Baja. Anuncio El Pleno del Ayuntamiento

Más detalles

Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de ARANJUEZ

Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de ARANJUEZ Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de ARANJUEZ Aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 15 de noviembre de 2005 Modificado

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias «BOPA» núm. 125, de 30 de mayo de 1986 «BOE» núm. 153, de 27

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 118 MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 64 EL MOLAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES Aprobación inicial: 27/VII/2000 Aprobación definitiva: 7/XI/2000 Publicación: B.O.C.M. 17/I/2001 1 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN Diligencia para hacer constar que el presente Reglamento ha sido objeto de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Tarancón en sesión ordinaria de 1 de junio de 2004 siendo objeto de publicación su

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN **** PUBLICADO EN EL BOP Nº 40 DE FECHA 31/03/06 **** REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y CONDECORACIONES DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN. Artículo 1. CAPÍTULO I DEL OBJETO. Se formula el presente

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA MEMORIA EXPLICATIVA El marco normativo de las distinciones honoríficas viene constituido por la Sección Quinta del Capítulo

Más detalles

ORDENANZA Nº. 22 HONORES Y DISTINCIONES

ORDENANZA Nº. 22 HONORES Y DISTINCIONES ORDENANZA Nº. 22 HONORES Y DISTINCIONES Este Ayuntamiento es consciente de que en ocasiones, tendrá que agradecer y reconocer servicios singulares prestados a esta Villa, bien por sus hijos o por otras

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE, MUY ANTIGUA Y MUY LEAL CIUDAD DE TORO.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE, MUY ANTIGUA Y MUY LEAL CIUDAD DE TORO. Excmo. Ayuntamiento De Toro (Zamora) REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE, MUY ANTIGUA Y MUY LEAL CIUDAD DE TORO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Excelentísimo Ayuntamiento

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES Aprobación inicial: Pleno del 26/06/12 y BOR nº 84 de 9/07/12 Aprobación definitiva: BOR nº 116 de 24/09/12 Entrada en vigor: 11/10/12 Exposición de Motivos

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. TÍTULO I

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. TÍTULO I AREA DE ALCALDIA Y SEGURIDAD CIUDADANA ALCALDIA REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. TÍTULO I SOBRE LA CIUDAD DE ALMERÍA, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS

Más detalles

LEY DE CANTABRIA 2/1987, DE 6 DE MARZO, DE HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA.

LEY DE CANTABRIA 2/1987, DE 6 DE MARZO, DE HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA. LEY DE CANTABRIA 2/1987, DE 6 DE MARZO, DE HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA. (BOC nº 58, de 23 de marzo de 1987) (BOE nº 110, de 8 de mayo de 1987) EL PRESIDENTE

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE. CAPÍTULO PRIMERO.- DE LAS DISTINCIONES EN GENERAL. Artículo 1º. El presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DON BENITO EDICTO

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DON BENITO EDICTO ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS DON BENITO EDICTO Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1996 y por la mayoría absoluta legal requerida acordó aprobar inicialmente el REGLAMENTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 149 - VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 26 III. Administración Local AYUNTAMIENTO TORO Anuncio El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2014,

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA El Sr. Alcalde, por Resolución nº 381 de 15 de Abril de 2009, ha tenido a bien disponer lo que sigue: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado 23 de enero aprobó inicialmente el Reglamento

Más detalles

EDICTO. Asimismo, se elevan a definitivos los acuerdos de aprobación inicial de los siguientes Reglamentos:

EDICTO. Asimismo, se elevan a definitivos los acuerdos de aprobación inicial de los siguientes Reglamentos: AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA PROVINCIA DE SALAMANCA EDICTO Asimismo, se elevan a definitivos los acuerdos de aprobación inicial de los siguientes Reglamentos: REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES DE BREA DE ARAGÓN

ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES DE BREA DE ARAGÓN ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES DE BREA DE ARAGÓN Aprobación Inicial Pleno: 07-11-2012 Información pública: BOP nº268 de 21-11-2012 Publicación de la aprobación definitiva: BOP nº9 de 15-02-2013

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIŁN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIŁN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIŁN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL INDICE

Más detalles

Reglamento de distinciones del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA)

Reglamento de distinciones del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) Reglamento de distinciones del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) Los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA), aprobados por Orden de 4 de julio de 2013,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CUENCA ANUNCIO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA.

AYUNTAMIENTO DE CUENCA ANUNCIO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA. AYUNTAMIENTO DE CUENCA ANUNCIO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA. La Comisión Delegada del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, en sesión ordinaria celebrada el día 23

Más detalles

CAPITULO I DE LOS TITULOS, CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES.

CAPITULO I DE LOS TITULOS, CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES. REGLAMENTO DE DISTINCIONES Y HONORES A OTORGAR POR EL AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO. EXPOSICION DE MOTIVOS: Es objeto del presente Reglamento establecer los Títulos y Distinciones con que premiar servicios

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN) Número 135 Viernes, 15 de Julio de 2016 Pág. 9265 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN) 3110 Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura de Cronista Oficial del municipio de

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DE DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA

REGLAMENTO DE HONORES Y DE DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA M. I. Ayuntamiento de la ciudad de Fraga ( Huesca ) REGLAMENTO DE HONORES Y DE DISTINCIONES Artículo 1. DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA CAPÍTULO I CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES Atendido que el M.I.

Más detalles

ORDENANZA Nº 43 REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA Nº 43 REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA Nº 43 REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Corporación Municipal desea contar con un cauce reglamentario que permita patentizar

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES. Exposición de Motivos

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES. Exposición de Motivos REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES Exposición de Motivos En ejercicio de la potestad normativa prevista en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de abril de 2006 y modificado en Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2012) EXPOSICIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Pág. 105 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 44 VILLAVICIOSA DE ODÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobada definitivamente en sesión plenaria de 6 de mayo de 1999, se procede a su publicación íntegra

Más detalles

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada APROBACIÓN INICIAL: PLENO DE 15 DE ABRIL DE 2005 PUBLICACIÓN EXPOSICIÓN PUBLICA: BOCM 22/04/2005 PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO EN BOCM: BOCM 02/07/2005 Nº 156. Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 2, viernes 4 de enero de 2013 105 Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concordantes

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL Y DISTINCIONES HONORÍFICAS. TITULO I Sobre la Villa de Tomares, sus tratamientos, títulos, atributos y usos.

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL Y DISTINCIONES HONORÍFICAS. TITULO I Sobre la Villa de Tomares, sus tratamientos, títulos, atributos y usos. REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL Y DISTINCIONES HONORÍFICAS TITULO I Sobre la Villa de Tomares, sus tratamientos, títulos, atributos y usos. Artículo 1º.- La Villa de Tomares es un municipio que pertenece

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAIS DE JAÉN

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAIS DE JAÉN REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAIS DE JAÉN En cumplimiento del artículo 8.1º. j de la Ley 4/2000 de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Más detalles

REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.

REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES. REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES. El Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zamora, se rige por los Estatutos Generales

Más detalles

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016)

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016) REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016) Las distinciones honoríficas de la Facultad de Medicina

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, Y HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.- REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante

Más detalles

NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada

NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 68. 13 de febrero de 2013 NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada Aprobado en la sesión ordinaria

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA

REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA Preámbulo.- Se dicta el presente reglamento en desarrollo de lo establecido en el artículo 8 de la

Más detalles

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca REGLAMENTO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SALAMANCA, SOBRE HONORES, DISTINCIONES Y RECOMPENSAS El Excelentísimo Colegio Oficial, se rige por los Estatutos Generales de los Colegios

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES

ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES Motivación Este Ayuntamiento es consciente de que, en ocasiones, tendrá que agradecer y reconocer servicios singulares prestados

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Secretaría General.

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Secretaría General. DILIGENCIA: La extiendo yo, el Vicesecretario General, para hacer constar que el presente Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, ha sido aprobado inicialmente

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12866 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN) Número 32 Jueves, 16 de Febrero de 2017 Pág. 2271 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN) SECRETARÍA GENERAL 686 Aprobación definitiva Reglamento Regulador Cronistas Oficiales. Anuncio

Más detalles

BOCM III. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID AYUNTAMIENTO DE 52 RIVAS-VACIAMADRID

BOCM III. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID AYUNTAMIENTO DE 52 RIVAS-VACIAMADRID Pág. 126 MARTES 12 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 139 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52 RIVAS-VACIAMADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Sr. alcalde-presidente, mediante Decreto de Alcaldía

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HONORES Y DISTINCIONES OTORGABLES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HONORES Y DISTINCIONES OTORGABLES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HONORES Y DISTINCIONES OTORGABLES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Capítulo I. Objeto del Reglamento. Concepto y clases de distinciones Artículo 1º. El presente Reglamento tiene

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 71, de 25 de marzo de 1985 «BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1985 Referencia: BOE-A-1985-15029 TEXTO

Más detalles

PRUEBAS SELECTIVAS AYUDANTE DE PROTOCOLO

PRUEBAS SELECTIVAS AYUDANTE DE PROTOCOLO PRUEBAS SELECTIVAS AYUDANTE DE PROTOCOLO En ejecución del Proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid FASE DE OPOSICION MODELO B 1 1. A

Más detalles

REPRESENTACIÓN CORPORATIVA Y RELACIONES EXTERNAS

REPRESENTACIÓN CORPORATIVA Y RELACIONES EXTERNAS REPRESENTACIÓN CORPORATIVA Y RELACIONES EXTERNAS 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN 1.1. 1.1. 17 1.2. 1.2. Actos oficiales y visitas. 1.3. 1.3. Actos de carácter general y especial organizados por las instituciones

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Federación Canaria de Municipios (FECAM), a través del presente reglamento, regula los distintivos y nombramientos

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES Aprobado por el Pleno en sessión ordinaria de 18 de julio de 2000 Publicada en el Boletín Oficial de la Província núm. 240, de 9 de octubre de 2000 REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA Introducción Los municipios son, dentro del esquema general de las Administraciones Públicas, las entidades que más actos organizan

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS PREÁMBULO La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico,

Más detalles

Reglamento de Honores y Recompensas

Reglamento de Honores y Recompensas Reglamento de Honores y Recompensas Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Ciudad Real [Reconocido por el Decreto 12/2001 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE HUESCA

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE HUESCA REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y Artículo 1º.- DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE HUESCA 1. La realización por los miembros de la Policía Local de Huesca de acciones, servicios y méritos excepcionales,

Más detalles

a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.

a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE 27 DE ENERO DE 2017 (BOP Nº 25/2017 DE 27 DE FEBRERO) TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES El Ayuntamiento de Córdoba dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones aprobado en sesión plenaria de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES, Y CONDECORACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CALP

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES, Y CONDECORACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CALP EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento para la Concesión de Condecoraciones, Honores y Distinciones. Habiéndose

Más detalles

Nro.Registro Salida: 704, Fecha de Salida: 29/01/2018 9:16:00

Nro.Registro Salida: 704, Fecha de Salida: 29/01/2018 9:16:00 Página 1 de 13 REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. PREAMBULO La Corporación Provincial desea actualizar el cauce reglamentario que le permite la concesión reglada

Más detalles

CAPITULO II Órganos colegiados

CAPITULO II Órganos colegiados Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- 1. Como respuesta a los numerosos problemas que plantea la agricultura actual, cada vez mas importante en el desarrollo socioeconómico

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO. REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO. 1 Articulo 1.- Definición. El Consejo Municipal de Cooperación Internacional al Desarrollo es el órgano de participación, de

Más detalles

REGLAMENTO DE CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMOº AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO.

REGLAMENTO DE CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMOº AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO. REGLAMENTO DE CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMOº AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO. EXPOSICIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL PREÁMBULO La Constitución española, en su Artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO Artículo 1 La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYTO. DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 1 REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO B.O.C.M. Núm. 82 LUNES 7 DE ABRIL DE 2014 Pág. 245 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 59 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA APROBACIÓN INICIAL: Pleno de fecha 12 de enero de 2016 FINAL: Pleno de fecha 12 de enero de 2016 PUBLICACIÓN BOP: nº 46 de fecha 8 de marzo de 2016 ENTRADA EN VIGOR 15 días de su publicación: 30 de marzo

Más detalles

COMISION DE PATRIMONIO DE BILBAO

COMISION DE PATRIMONIO DE BILBAO COMISION DE PATRIMONIO DE BILBAO NORMAS REGULADORAS A) Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.- Art. 11.1.2 1.- Se crea la Comisión del Patrimonio de Bilbao, incardinada en el Área Municipal de Urbanismo,

Más detalles

ORDENANZA N 229-MDJM

ORDENANZA N 229-MDJM Jesús María, 04 de junio de 2007 ORDENANZA N 229-MDJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Dictamen N 003-2007

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LOS VILLARES (JAÉN).

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LOS VILLARES (JAÉN). REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE LOS VILLARES (JAÉN). 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición histórica en el municipalismo español.

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL PREAMBULO El Ayuntamiento de Puerto del Rosario con la intención de fomentar la celebración de las fiestas del Carnaval, y el desarrollo de los actos festivos

Más detalles

REGLAMENTO para la Concesión DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ

REGLAMENTO para la Concesión DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ REGLAMENTO para la Concesión DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ Aprobado en Sesión Plenaria de fecha 4 de noviembre de 1998 Publicado en el B.O.C.A.M.

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS El Excmo. Ayuntamiento de La Laguna desarrollando las competencias de autoorganización que le atribuye el artículo 4.1 apartado a) de la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. Capítulo I

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. Capítulo I REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. Capítulo I De los títulos, honores, condecoraciones y trofeos del Ayuntamiento de Almería. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO. REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO. Articulo 1.- Denominación y Régimen General. El Consejo Local Agrario

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY BOC 14/10/2010

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY BOC 14/10/2010 REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY BOC 14/10/2010 Exposición de motivos El vigente Acuerdo de funcionarios 2008/2011, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, establece en

Más detalles