Página 4318 Viernes, 25 de mayo de 2001 BOC - Número 100
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1 Página 4318 Viernes, 25 de mayo de 2001 BOC - Número Honores del Gobierno de Cantabria. Especial referencia a la Ley de Cantabria 2/87, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria El departamento de protocolo en la Administración Pública Las recepciones oficiales y la intervención de los servicios de protocolo en su organización El protocolo en la Unión Europea El proyecto en los actos de protocolo. El archivo y la documentación protocolaria Las banderas oficiales. La bandera de la 17.- El Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria El Himno de la Comunidad Autónoma de Cantabria La Toma de posesión del Presidente de la 20.- La elección y toma de posesión del Gobierno y Altos Cargos en la 21.- Las conmemoraciones institucionales dentro de la 22.- Las universidades. El protocolo universitario; los símbolos, el personal la uniformidad El protocolo oficial y el protocolo empresarial: similitudes y diferencias. Las presidencias. El protocolo mixto La cultura y el deporte. El protocolo deportivo y el protocolo cultural Los tratamientos honoríficos. Excelentísimo. Ilustrísimo. Señoría. Tratamientos de la Casa Real. Tratamientos religiosos. Tratamientos en la Universidad El protocolo en Cantabria. Símbolos y precedencias en la 27.- La ordenación general de las precedencias de autoridades en actos oficiales. El papel del consorte El protocolo: su ordenación y planificación. Las nuevas tendencias en la organización de actos oficiales Escenarios y su decoración. Flores. Colocación de las presidencias y de los invitados. Aspectos auxiliares en la organización de los actos. El Libro de Honor Congresos y Convenciones Banquetes. La organización de las comidas. Preparación y desarrollo protocolario en el comedor. Tipos de mesas y ordenación de invitados La documentación de los actos protocolarios: programa, invitaciones, etc. Los regalos oficiales Protocolo y seguridad. Exigencias de seguridad en la organización de los actos Protocolo y Comunicación. Las oficinas de prensa en la organización de los grandes actos Protocolo en el Parlamento de Cantabria. Sesión constitutiva. Elección de la Mesa. Toma de posesión del Presidente del Parlamento y de los Diputados y Diputadas Relaciones con la Administración Local: Visitas institucionales y actos en Corporaciones Locales Protocolo en inauguraciones de obras públicas: primeras piedras, edificios civiles, vías públicas, carreteras Actos de la Comunidad Autónoma fuera de su territorio: nacionales e internacionales Protocolo en los actos en la Comunidad Autónoma, organizados por otras Administraciones. Especial referencia a conferencias sectoriales y reuniones de los paises miembros de la Unión Europea Los partidos políticos, las asociaciones empresariales, los sindicatos de trabajadores: organización de los actos en los que intervengan representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma. 01/5825 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Protocolo, de la Administración de la Comunidad Autónoma. Convocatoria 2001/12. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Protocolo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.- Plazas convocadas. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Protocolo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo de Titulación "B", correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio Bases y Programa. Las bases y el programa a que ha de ajustarse la presente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de mayo de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 100, de 25 de mayo de Presentación de solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Casimiro Sainz, número 4, Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como anexo a la presente convocatoria, en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá de encontrase en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de su renovación Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Presidencia, y se presentarán en los citados Registros o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre). Los meros errores de hecho que pudieran derivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia escrita de los interesados. 4.- Derechos de examen Los derechos de examen serán de pesetas, y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número del "Banco Santander", agencia urbana número 2, sita en C/ Hernán Cortés 61, de Santander, abierta a nombre de "Gobierno de Cantabria" En la solicitud de participación en esta convocatoria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde se realice el pago de los derechos de examen Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación
2 BOC - Número 100 Viernes, 25 de mayo de 2001 Página 4319 legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, exceptuándose a los interesados que fueran excluidos del proceso selectivo por no reunir los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria, y previa instancia presentada al efecto por aquellos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 49/1985, de 10 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC número 95, de 14 de junio de 1985). 5.- Condiciones y requisitos de participación Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. c) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir. d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalentes, expedido por el Estado Español o debidamente homologado Todos estos requisitos deberán de ser acreditados, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la base decimotercera de esta Orden. 6.- Admisión de aspirantes Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOC Resolución del consejero de Presidencia aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el BOC Resolución del consejero de Presidencia aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de conformidad con lo prevenido en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC número 90, de 6 de mayo de 1997). 7.- Proceso selectivo El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades: a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes. b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3. c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, y siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte, en su caso. d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumada las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio Primer ejercicio. Eliminatorio: El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias recogido en el Anexo I de la Orden reguladora de las Bases El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco minutos La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos Segundo ejercicio. Eliminatorio: El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre cuatro elegidos al azar de los comprendidos en el Anexo II (Programa de materias específicas) El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario 5 para su superación Tercer ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con las materias del programa (Anexo II), pudiéndose consultar textos legales si el Tribunal así lo acuerda, haciendo pública esta decisión. También podrá consistir en resolver por escrito, en un espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con las materias del programa (Anexo II), no pudiéndose consultar textos, ni apuntes El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario 5 para su superación Calificación de los ejercicios que hayan de ser leídos ante el Tribunal La calificación de los ejercicios que deban ser leídos ante el Tribunal por los aspirantes se realizará mediante papeletas.
3 Página 4320 Viernes, 25 de mayo de 2001 BOC - Número La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas mediante papeleta por cada miembro del Tribunal, no computando a estos efectos las puntuaciones máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar FASE DE CONCURSO La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los siguientes méritos: Los servicios prestados como funcionario interino. Podrán obtener puntos por este concepto los aspirantes que estén incluidos, en la fecha de la publicación de la Orden reguladora de la Bases o lo hayan estado en los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha, en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/1998 de regularización de personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, o aquellos que en esa misma fecha tengan la condición de funcionarios interinos de cualquier Administración Pública, siempre que además tengan asignadas funciones similares a las del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Protocolo. La valoración de los servicios prestados como funcionario interino ocupando un puesto de Técnico de Protocolo, se hará a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de cinco años completos. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública o por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Cultura, que sea superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Protocolo. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante. Este mérito se valorará con 1 punto. La posesión de alguna titulación que sea superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo convocado se acreditará mediante la aportación de fotocopia compulsada del título y se presentará junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición, y no podrán superar el cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumará a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección EJERCICIO VOLUNTARIO Y DE MÉRITO Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos La calificación de esta prueba será de cero a cinco puntos, si bien será necesario obtener 2,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 2,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino. 8.- Sistema de calificación Finalizadas las distintas fases del proceso selectivo, se ordenará a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos y la puntuación, cuando proceda, de la fase concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio obligatorio, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio eliminatorio, y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación total obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; en tercer lugar, se acudirá a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio. De persistir el empate, éste se dirimirá acudiendo a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio y, por último se resolverá atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 9.1 de la presente Orden. 9.- Desarrollo de los ejercicios En las pruebas que requieran lectura o exposición verbal, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "Ñ", según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 65, de 16 de marzo), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de 10 de abril), siendo convocados los aspirantes en llamamiento único y resultando excluidos quienes no comparezcan Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia a los efectos oportunos Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación del anuncio de las restantes pruebas en el BOC. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores pruebas con, al menos, veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas si se trata de un nuevo ejercicio, o con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio Los resultados de cada ejercicio se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hubieran realizado Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
4 BOC - Número 100 Viernes, 25 de mayo de 2001 Página Tribunal El Tribunal Calificador estará constituido en la forma siguiente: - Presidente: El consejero de Presidencia o persona en quién delegue. - Vocales: a) Tres representantes designados a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales, al menos, deberá pertenecer al mismo Cuerpo al que se opte. b) Dos representantes sindicales designados a propuesta de sus correspondientes órganos de representación. - Secretario: Será designado por el consejero de Presidencia, y actuará con voz pero sin voto De la misma forma se designará a los miembros del Tribunal suplente Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOC, Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal y a sus suplentes Calendario de las pruebas. El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución del consejero de Presidencia, que será publicada en el BOC Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, constituida por aquellos aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida en aquél, dentro de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.1 de la presente Orden, fijándose en diez (10) el número máximo de aspirantes a incluir, en su caso, en la citada lista de espera El orden de inclusión en la lista será el que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas superadas; en primer lugar se incluirán los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición; en segundo lugar, si fuera necesario, aquellos que hubieran superado dos ejercicios y, finalmente, los que hayan superado un solo ejercicio. En caso de empate, se aplicarán los criterios dirimentes previstos en la base 8.6, en la medida en que sea posible Una vez confeccionada la lista de espera, se procederá a su publicación oficial en el BOC La validez y eficacia de la lista de espera cesarán automáticamente una vez sea publicada en el BOC la resolución de un nuevo proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Protocolo y, en todo caso, transcurridos dos años desde la publicación de la citada lista Corresponde a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia la gestión y tramitación de la lista de espera Se crea una Comisión Paritaria de Control y Seguimiento de la lista de espera, que estará compuesta por un representante de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal, e igual número de representantes de la Administración, y que estará presidida por un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia Los integrantes de la lista que hubieran sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ella, una vez finalizada su situación de interinidad La renuncia injustificada a la cobertura o desempeño del puesto ofertado conllevará la exclusión definitiva de la lista Presentación de documentación acreditativa En el plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el BOC la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia los siguientes documentos: a) Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad en vigor. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos debidamente adverados. Los nacionales de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de Tratados celebrados por la Unión y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado de la Unión Europea, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de los nacionales de los Estados referenciados. Los ciudadanos de terceros paises no pertenecientes a la Unión Europea ni a Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España. b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualesquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación: a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualesquiera de las Administraciones Públicas. b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal Entrada en vigor e impugnaciones La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC Contra la presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día de su entrada en vigor. Santander, 21 de mayo de El consejero de Presidencia, Juan José Fernández Gómez.
5 Página 4322 Viernes, 25 de mayo de 2001 BOC - Número 100 GOBIERNO de CANTABRIA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO ESPECIALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONVOCADAS POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE FECHA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA NÚMERO. CONVOCATORIA Nº 2001/ DNI PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE CUMPLIMÉNTESE EN LETRA MAYÚSCULA FECHA NACIMIENTO PERSONA CON DISCAPACIDAD compatible con las funciones del Cuerpo objeto de la convocatoria. Indíquese las adaptaciones en tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios Aporta fotocopia de cartilla de demanda de empleo, para justificar exención de derechos de examen. Aporta titulación. DOMICILIO: Calle o plaza y número LOCALIDAD C. POSTAL PROVINCIA TELÉFONO OPOSICIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN PROMOCIÓN INTERNA OPTA A LA RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33% Ejercicio voluntario y de mérito: INGLÉS FRANCÉS El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la covocatoria anteriormente citada, comprometiendose a aportar documentalmente todos los datos en el momento en que se le requieran, adjuntando a esta solicitud fotocopia del DNI en vigor. ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DEL REGISTRO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA En a, de de (FIRMA DEL SOLICITANTE) JUSTIFICACIÓN DE INGRESO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN EN LA CUENTA NÚMERO DE LA AGENCIA URBANA NÚMERO 2 DEL BANCO DE SANTANDER. CUANTÍA: PESETAS SELLO DE LA ENTIDAD BANCARIA Los datos contenidos en este escrito, se tratan de forma automatizada y se recogen confidencialmente en nuestros archivos para ser utilizados en las actividades propias de la Administración del Gobierno de Cantabria de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y están a su entera disposición teniendo derecho a acceder, rectificar o cancelar si así lo comunicará reglamentariamente. Calle Casimiro Sainz, SANTANDER EJEMPLAR PARA EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA MOD.2/369 01/5826
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