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2 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACION Y NATURALEZA Artículo 1 Con la denominación de "PLATAFORMA DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA CANARIAS se constituye en Las Palmas de Gran Canaria el día 29 de Marzo de 2006, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley 4/2003 de 28 de Febrero de Asociaciones de Canarias. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no estén en contradicción con la Ley y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de Canarias, que solamente tendrán carácter supletorio. FINES QUE SE PROPONE Artículo 2 Los fines de esta Asociación son: 1. Mejorar la calidad de la Educación Infantil y Primaria en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Ser una Organización representativa de nuestras Comunidades Educativas y de la mayoría de Directores y Directoras de Canarias fortaleciendo sus vínculos de unión y de organización. 3. Establecer un vínculo de comunicación entre los directores y directoras de Canarias, constituyendo un foro de trabajo con el objetivo de mejorar la calidad y la gestión educativas reflexionado sobre nuestras experiencias e ideas y colaborando con las organizaciones y organismos competentes mediante el diálogo, aportando y recibiendo sugerencias de los mismos así como reivindicando nuestras propuestas cuando lo consideremos necesario. 4. Ser un órgano consultivo en cuestiones educativas. Estatutos. Página 2

3 5. Actuar siempre con criterios democráticos, pluralismo, respeto a la dignidad de las personas y abierta ante cualquier administración, organismo, sindicato o partido político. 6. Mantener el espíritu emprendedor e innovador que, caracterizó a la Plataforma de Directores y Directoras desde su inicio en las islas, continuado después por la Plataforma de Directores y Directoras de Canarias. 7. Tomar acuerdos en común ante problemas generales de nuestros Centros Educativos. 8. Servir de apoyo y asesoramiento a todos aquellos directores y directoras que lo soliciten. 9. Mantener nuestro nivel de colaboración y exigencia con las distintas Administraciones para que nuestros centros dispongan de los medios necesarios que mejoren la calidad educativa de los mismos y de los servicios que prestan. ACTIVIDADES QUE SE PROPONE Artículo 3 Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: 1. Ayudar al desarrollo de los Centros Públicos de Infantil y Primaria. 2. Promocionar la oferta educativa pública. 3. Defender y desarrollar la autonomía de los centros. 4. Velar porque la asignación de recursos a la enseñanza pública sea la adecuada. 5. Canalizar las propuestas comunes de los Directores/as asociados relativas a la financiación y al equipamiento, en el marco del principio de Autonomía de Centro. 6. Participar en la fijación de criterios relativos a los Recursos Humanos de los centros y en su desarrollo. 7. Posibilitar la coordinación de los recursos asignados por los diferentes organismos, a fin de que su utilización sea la más adecuada. Estatutos. Página 3

4 8. Tomar parte en el desarrollo de programas de Formación Permanente del profesorado de los centros de Infantil y Primaria. 9. Ayudar a que los centros puedan desarrollar programas de intercambio dentro de la Comunidad Europea. 10. Intercambiar de experiencias educativas y de gestión entre los directores/as asociados. 11. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación podrá: Desarrollar actividades económicas encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos. DOMICILIO SOCIAL Artículo 4 El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el centro de Educación Infantil o Primaria del Presidente de la Asociación. Actualmente en el CEIP Profesor José Sánchez Sánchez, situado en la calle Doctor Jiménez Díaz, número 15, La Pastrana, Ingenio, Gran Canaria. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 5 El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones será la Comunidad Autónoma de Canarias. Estatutos. Página 4

5 DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO Artículo 6 La Asociación denominada "PLATAFORMA DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS tendrá un carácter democrático participativo y plural. Se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7 El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes Órganos colegiados: La Asamblea General de Socios, como Órgano supremo. La Comisión Permanente formada por los representantes de zona. La Junta Directiva (denominada Coordinadora de la Plataforma) como Órgano Colegiado de dirección permanente. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8 La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 9 La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la memoria de la gestión de la Junta Directiva (Coordinadora), que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella. Estatutos. Página 5

6 Artículo 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a: 1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. 2. La elección de la Junta Directiva (Coordinadora). 3. La disolución de la Asociación, en su caso. 4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de las mismas. Artículo 11 La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva (Coordinadora), bien por propia iniciativa o porque lo solicite por escrito la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias: Artículo 12 a) Modificaciones Estatutarias b) Disolución de la Asociación Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, mediante fax o correo electrónico, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos 2 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 13 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al comienzo de la sesión. Estatutos. Página 6

7 Artículo 14 Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 15 Las funciones de la Comisión Permanente serán: 1. Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente (Coordinador/a General). 2. Defender las decisiones adoptadas por la Asamblea General. 3. Informar a la Asamblea General de los problemas de su Zona. 4. Informar a los Directores y Directoras de los Colegios de su Zona de las reuniones mantenidas. LA JUNTA DIRECTIVA (COORDINADORA) Artículo 16 La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un/a vocal. Deberán reunirse al menos una vez al mes, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Artículo 17 La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 4 veces consecutivas o 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo. Artículo 18 La Junta Directiva (Coordinadora) será elegida por la Asamblea General, en listas cerradas, por un período de 3 años, salvo revocación expresa de la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los socios. Los miembros de la Junta Directiva podrán presentarse a la reelección. Estatutos. Página 7

8 Artículo 19 Para pertenecer a la Junta Directiva (Coordinadora) será preciso reunir los siguientes requisitos: Artículo 20 a) Ser elegido en la forma prevista en los Estatutos b) Ser socio de la Entidad El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez elegido por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Artículo 21 Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato. b) Dimisión. c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad. d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos. e) Fallecimiento. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. Artículo 22 Las funciones de la Junta Directiva son: a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. b) Programar las actividades de la Asociación. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. d) Acordar la convocatoria y el orden del día de las reuniones de la Asamblea General. Estatutos. Página 8

9 Artículo 23 e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias. f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición, al menos, de dos del resto de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o por el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad en la Asociación. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de, al menos, la mitad de los miembros, entre los que se tendrán que encontrar el Presidente, Secretario o quienes le sustituyan. Todos los componentes de la Junta Directiva tienen derecho a voto. El Secretario levantará acta de cada sesión y la transcribirá en el Libro correspondiente. ÓRGANOS UNIPERSONALES El Presidente (Coordinador/a) Artículo 24 El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, de las que ostenta la presidencia. Artículo 25 Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, presidir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad en caso de empate en una votación. b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados válidamente. d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. Estatutos. Página 9

10 e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. El Vicepresidente Artículo 26 Las funciones del Vicepresidente son: a) Sustituir al Presidente cuando sea necesario. b) Asumir las funciones del Presidente en ausencia de éste. c) Cuantas tareas le encomiende el Presidente. El Secretario Artículo 27 Al Secretario le corresponde recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción de los Libros de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. El Tesorero Artículo 28 Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación en plazo y forma. Estatutos. Página 10

11 e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. CAPÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES Artículo 29 Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan la condición siguiente: Ser Director/a de un Centro Público de Educación Infantil y/o Primaria de Canarias. Tener o haber tenido adquirida la categoría de Director/a estando en servicio activo o pasivo. Artículo 30 Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual informará a la Asamblea General sobre la nueva incorporación. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artículo 31 Todo asociado tiene derecho a: a. Derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. b. Ser elector y elegible para cargo directivo de la Asociación. c. Obtener copia de los documentos obrantes en la Secretaría y en particular de los Estatutos y certificaciones de los Acuerdos, previa petición por escrito. d. Examinar en cualquier momento y previa cita con el Tesorero, los Libros de contabilidad, con derecho a obtener copia de los apuntes contables, documentos o justificantes que solicite por escrito. e. Participar en la Actividades de la Asociación. Estatutos. Página 11

12 f. Participar en las Comisiones de Trabajo que sean creadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. g. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación. Artículo 32 Son deberes de los socios: a. Asistir a las Asambleas Generales. b. Cumplir los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. c. Abonar las cuotas que se establezcan. Se suspenderá el derecho al sufragio activo y pasivo cuando se produzca el impago de tres cuotas. Si una vez reclamado el impago, no se hiciera efectivo en tiempo y forma, se procederá a la baja definitiva del socio. d. Cooperar en las actividades de la Asociación. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 33 Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos desde un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación encaminada a aclarar aquellas conductas que puedan ser sancionables. Para llevar a cabo dicha investigación se nombrará un instructor que, después de las actuaciones pertinentes, propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Una vez concluida la instrucción del expediente, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, por mayoría de 2/3 de los componentes de la misma. Estatutos. Página 12

13 Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Artículo 34 La condición de socio se perderá en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento. 2. Por baja voluntaria. 3. Por sanción, acordada por la Junta Directiva por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. Artículo 35 El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen del mismo, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. Artículo 36 El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 37 Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea por baja voluntaria o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla. Estatutos. Página 13

14 CAPÍTULO CUARTO PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 38 Artículo 39 La Asociación cuenta con un patrimonio social inicial de 20. La Plataforma de Directores y Directoras tendrá un presupuesto anual máximo de cien mil euros ( ). Artículo 40 Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios. CAPÍTULO QUINTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 41 La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten los 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. Estatutos. Página 14

15 Artículo 42 Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. Artículo 43 A la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. CAPÍTULO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 44 Artículo 45 La Asociación se disolverá: 1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los 2/3 de los presentes. 2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 3) Por sentencia judicial. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Estatutos. Página 15

16 Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo que decida la Comisión Liquidadora. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. La Junta Directiva será el Órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y para cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre. SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto. TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. PROCEDIMIENTO A SEGUIR (BOC 47 DE 10 DE MARZO DE 2003) 3. El acuerdo asociativo ha de constar en acta fundacional que deberá contener como mínimo: a) La fecha y el lugar en que se ha adoptado el acuerdo. b) La identidad de los promotores, con expresión de sus nombres y apellidos y mención de su mayoría o no mayoría de edad, si fueren personas físicas, o de su razón o denominación social, si fueren personas jurídicas, y en ambos casos, de sus respectivas nacionalidades y domicilios. Estatutos. Página 16

17 c) En el caso de personas jurídicas, al acta fundacional se la deberá acompañar de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente, en el que aparezca la voluntad de constituir o formar parte de la asociación y la designación de la persona física que la representará. d) La declaración de voluntad de los socios promotores de constituir la asociación y su denominación. e) Los estatutos de la asociación. f) La designación de quienes desempeñen inicialmente el órgano de representación previsto estatutariamente. NOTA : Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General en Las Palmas de Gran Canaria el día 22 de marzo de 2006 según se recoge en el Acta Fundacional. Estatutos. Página 17

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