12220 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de 2004 III. OTRAS RESOLUCIONES

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1 12220 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de 2004 III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Economía y Hacienda 1163 ORDEN de 2 de agosto de 2004, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de mayo de Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Promoción Económica, para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2004, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Vista la propuesta efectuada por el Director General de Promoción Económica, de fecha 26 de julio de Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Orden de fecha 11 de mayo de 2004, se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2004, con la cofinanciación del FEDER, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma. Mediante Orden de fecha 19 de julio de 2004, se amplía la dotación presupuestaria de la mencionada Orden de 11 de mayo de 2004, en la cantidad de ,96 euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en el proyecto de inversión Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios de la Dirección General de Promoción Económica, con un porcentaje de cofinanciación por el FEDER del 75%, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de ,00 de euros. Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, a tramitar por la Dirección General de Promoción Económica. Tercero.- Una vez recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, por publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias, a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva, incumplieron requisitos exigidos para ser beneficiarios o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base novena de las citadas bases de la convocatoria. Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como efectuadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base décima de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida. Finalizada esta fase, resultan desestimadas las solicitudes que no superaron el proceso de valoración, tanto por la aplicación de los criterios, como por insuficiencia de dotación presupuestaria. Quinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de un millón ( ,00) de euros con cargo al proyecto de inversión Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios. Sexto.- Visto el preceptivo informe de fiscalización emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver. Segunda.- Por Orden de 11 de mayo de 2004, se aprobaron las bases que han de regir el proceso de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- El artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones. Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.... Sexta.- La citada Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.6, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Consecuentemente con este mandato, la citada convocatoria dispuso en sus bases novena y undécima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados, mediante resolución del Director General de Promoción de fecha 14 de junio de 2004 (B.O.C. nº 115, de ), la subsanación de faltas, documentos preceptivos y/o exigidos para ser beneficiarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa. Octava.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente. En el ejercicio de las competencias atribuidas, R E S U E L V O: Primera.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el importe señalado, según la inversión aprobada, el porcentaje de subvención y la actividad a desarrollar. Segunda.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas. Tercera.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo. Cuarta.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC ), con una tasa de cofinanciación del 75%. Quinta.- Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que se inserta como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, punto cuatro, de la Orden de 11 de mayo de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas. En caso de no otorgar la anterior aceptación expresa, en dicho plazo improrrogable, quedará sin efecto la subvención concedida. Sexta.- Si por parte de los beneficiarios de la presente subvención no se procediera a la aceptación expresa de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada renunciara con posterioridad, o justificara en menor cuantía, las cantidades resultantes de los créditos disponibles correspondientes a dichas causas se podrán utilizar para modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. Séptima.- En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán ser ambas las que realicen la actividad subvencionable, si bien en el momento de presentar la justificación la persona jurídica constituida, deberá aceptar las condiciones de concesión de la subvención, siendo responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma. Octava.- Cualquier otra alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objeti-

3 12222 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de 2004 vos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. Novena.- Abono de las subvenciones. Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la Disposición Undécima, la realización de las actividades para las que fueron concedidas. Dos. Se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado siempre que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 50% del presupuesto aprobado. Tres. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa y además: a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado. b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales. c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro. Cuatro. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. Cinco. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de ). Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución. Seis. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. Décima.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención. El plazo para realizar la actividad será desde el 16 de octubre de 2003 hasta el 30 de noviembre de El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de noviembre de Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga. Undécima.- Medios de justificación y comprobación. Uno. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente. Las facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de

4 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de ), se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago. En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada. Dos. Los beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. b) Presentar la auditoría en la Dirección General de Promoción Económica. El alcance de dicha auditoría será: 1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión. 2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma. 3) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. 4) Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de las mismas, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. Esta auditoría contendría el cuadro que figura como anexo III de las bases de la convocatoria debidamente cumplimentado y que se inserta como anexo VII en la presente concesión, para su presentación conforme a este último por omisión del apartado Bienes de Equipo en aquél. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables conforme a lo dispuesto en la norma nº 3.3 del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos Estructurales (DOCE de ), modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el del Reglamento (CE) nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales (DOCE de ). El coste de esta auditoría se subvencionará con un importe no superior a 600 euros. Tres. En todo caso, además de la documentación anterior se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos: a) Instancia dirigida al Director General de Promoción Económica solicitando el cobro de la subvención, mediante modelo oficial Solicitud de abono que se inserta como anexo V. b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta. c) En su caso, documento acreditativo de la entidad constituida como Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) para aquellas constituidas con posterioridad a la solicitud de la subvención. d) Informe de Vida Laboral desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa. En el caso de autónomos, documento acreditativo de estar dado de alta en la Seguridad Social y último recibo. e) Declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,

5 12224 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de 2004 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, en modelo que se inserta como anexo B. f) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario: g) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma, según modelo que se inserta como anexo VI. Cuatro. Respecto a los porcentajes mínimos de cumplimiento y modificaciones de los conceptos del presupuesto aprobado, se estará a lo dispuesto en la Disposición Novena. Cinco. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de El citado plazo no será susceptible de prórroga. Seis. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios en los términos definidos por el artículo de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder. Siete. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida. Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada. c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-

6 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales. j) Conforme al artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. k) Cuando se subvencionen bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, el beneficiario ha de comprometerse a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización. Decimotercera.- Reintegro. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, en los supuestos previstos en el Decreto 337/1999, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 52.12). Decimocuarta.- En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes: Normativa europea: Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE de ). Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DOCE de ). Normativa estatal: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de ) (Disposición Transitoria 2ª, apartado 3). Normativa autonómica: Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de ; c.e. de ). Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. de 31 de diciembre; c.e. de 21 de enero). Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre). Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Mauricio Rodríguez.

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22 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de

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31 12250 Boletín Oficial de Canarias núm. 151, jueves 5 de agosto de 2004 A N E X O V

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