Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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1 Asesor Empresarial Revista de Asesoría Especializada Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano Lima, domingo 26 de Marzo de 2017 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N PCM 2 DEFENSA R.M. N DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a los EE.UU., en misión de estudios 4 R.M. N DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios 5 R.M. N DE/SG.- Autorizan viaje de oficial de la FAP a Paraguay, en comisión de servicios 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprobó la exclusión del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 8 R.M. N EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios 8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N TR.- Autorizan viaje de funcionario de ESSALUD a Argentina, en comisión de servicios 9 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N DP/SG.- Designan Directora de la Oficina de Tecnologías de la Información del Despacho Presidencial 10 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. N /SBN.- Delegan en la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N INDECOPI/COD.- Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI 11 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. N s CD/OSIPTEL y GG/ OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (Separata Especial) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N /SUNAT.- Dejan sin efecto encargatura y encargan funciones de Intendente Regional Ayacucho 12 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N BCRP-N.- Autorizan viaje a Paraguay y Argentina del Presidente del BCRP 12 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N Aceptan donación dineraria a favor de la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería 13 Res. N R-17.- Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios 13

2 2 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2017 / El Peruano Res. N 1554-CU Otorgan duplicado de diploma de grado de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú 14 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N s y Autorizan ampliación de inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 14 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N /GRP-CR.- Ordenanza Regional que cambia la razón social del Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa a Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 15 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. N GRU-GR.- Delegan en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto la facultad administrativa en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Presupuestal GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR D.A. N MDSMM.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo concerniente al Procedimiento N 32 Autorización para abrir zanja: para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización de ductos e instalación de redes y ductos, instalación de redes eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones 17 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Acuerdo N /MVMT.- Declaran en situación de desabastecimiento el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Transporte a la Planta de Transferencia de las Zonas de José Carlos Mariátegui (Zona 01), Cercado (Zona 02) y Nueva Esperanza (Zona 04) del distrito y dictan diversas disposiciones 18 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá 20 SEPARATA ESPECIAL RELACIONES EXTERIORES Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. N s CD/OSIPTEL y GG/ OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N PCM DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante el Decreto Supremo Nº PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2017, rectifi cado por la Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, aprobada por el Decreto Supremo Nº PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante el Ofi cio Nº PCM/VGT de fecha 22 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito

3 El Peruano / Domingo 26 de marzo de 2017 de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº PCM, rectifi cado con la Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso; Que, mediante el Ofi cio Nº INDECI/5.0, de fecha 23 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N INDECI/11.0 de fecha 22 de marzo de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que desde el 14 de enero del 2017, se vienen registrando precipitaciones pluviales de moderada a fuerte intensidad en el departamento de Ica que han ocasionado inundaciones y huaycos, ocasionando daños a viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación en las provincias de Pisco, Ica, Palpa y Nasca, manteniéndose las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N PCM; Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Ica ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia del Gobierno Regional de Ica, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planifi cado en favor de la población afectada; Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en el Informe de Emergencia N /03/2017/COEN-INDECI/16:05 horas, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI), en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº PCM, rectifi cado con la Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en las localidades de los distritos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúen con la participación del Gobierno Regional de Ica, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; NORMAS LEGALES Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº PCM, rectifi cado con la Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de marzo de 2017, el Estado de Emergencia en: (i) los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; (ii) el distrito de Nasca de la provincia de Nasca; (iii) los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; y, (iv) el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, considerados en el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N PCM, rectifi cado por la Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción. 3

4 4 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2017 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/EP Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO: El Ofi cio Nº 860/MAAG-ENT, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Ofi cio Nº 098 / MAAG/ARSEC, de fecha 10 de febrero de 2017, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América; y, la Hoja de Recomendación Nº 027 DIEDOCE/C-5.a1, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. Que, mediante Ofi cio Nº 860/MAAG-ENT, de fecha 20 de diciembre de 2016, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, el ofrecimiento del Programa Internacional de Educación y Adiestramiento (IMET), en el que se considera el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América en la Ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 14 de abril de 2017 al 08 de junio de 2018; Que, mediante Ofi cio Nº 098 /MAAG/ARSEC, de fecha 10 de febrero de 2017, el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica que la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América asumirá sólo los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, así como alimentación para el Ofi cial designado para participar en el Curso de Alto Mando; asimismo, comunica que otros gastos incurridos por el Ofi cial designado y su familia como transporte, hospedaje y seguro médico no serán cubiertos por los Estados Unidos de América; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 027/ DIEDOCE/C-5.a1, de fecha 10 de febrero de 2017, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Paul Eduardo VERA DELZO para que realice el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 14 de abril de 2017 al 08 de junio de 2018; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel EP Paul Eduardo VERA DELZO, el cual permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional (Objetivo 3), donde se establece que El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados ; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y su hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámite administrativo de salida del país; Que, considerando que la Misión de Estudios será por un periodo mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para la cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta, de conformidad al artículo 8º del Decreto Supremo Nº DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá solo los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, así como la alimentación del Oficial Superior que participará en Misión de Estudios en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 70% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3º del Decreto Supremo Nº EF, de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 14 de abril al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2018 al 08 de junio de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero,

5 El Peruano / Domingo 26 de marzo de 2017 será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Coronel EP Paul Eduardo VERA DELZO, identificado con CIP Nº , DNI Nº , para que realice el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América en la Ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 14 de abril de 2017 al 08 de junio de 2018; así como, autorizar su salida el 13 de abril de 2017 y su retorno el 09 de junio de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: NORMAS LEGALES Pasajes aéreos - Ida - Lima - Carlisle I PA (Estados Unidos de América) (Clase económica): US $ 1, x 02 personas (esposa e hija) (Incluye T.U.U.A.) US$ 3, Gastos de traslado - Ida (Equipaje. bagaje e instalación) US $ 5, x 02 x 01 persona US $ 11, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (70%) US $ 4, / 30 x 17 días x 01 persona (abr 17) US $ 2, US $ 4, x 08 meses x 01 persona (may -díc 17) US $ Total a pagar en Dólares Americanos US$ 49, Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE- SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº EF, de fecha 11 de setiembre de Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o e) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº EF, de fecha 11 de setiembre de Artículo 5º.- El gasto que ongme el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- El señor General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9º.- El Ofi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/MGP Lima, 22 de marzo de

6 6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2017 / El Peruano Vista, la Carta G del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de marzo de 2017; Que, mediante Ofi cio Nº D-OC-SG- 140G4501-S de fecha 2 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa de la Embajada de España en Lima, ha notifi cado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, la comunicación del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME) mediante la cual cursa invitación al Comandante General de Operaciones del Pacífi co, para que participe como observador en el Ejercicio CANTABRIA 2017 ; a realizarse en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, del 3 al 7 de abril de 2017; Que, con Ofi cio P de fecha 15 de marzo de 2017, el Director General del Personal de la Marina designó al Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, Comandante General de Operaciones del Pacífi co, para que participe como observador en el Ejercicio CANTABRIA 2017, a realizarse en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, del 3 al 7 de abril de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá tomar conocimiento de nuevos entrenamientos y tendencias del más alto nivel operacional y táctico, provocando la implicación de las autoridades políticas con responsabilidad en la dirección estratégica de la emergencia; Que, conforme a lo mencionado en la comunicación del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME), los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, serán asumidos por la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España; asimismo, los gastos derivados por los pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el referido evento serán asumidos por los países participantes; Que, de acuerdo con el documento Nº del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP , DNI , para que participe como observador en el Ejercicio CANTABRIA 2017, a realizarse en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, del 3 al 7 de abril de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 8 de abril de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - Lima US$. 1, US$. 1, TOTAL A PAGAR US$. 1, Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la FAP a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Lima, 22 de marzo de 2017 VISTOS: La Carta de fecha 19 de enero de 2017 del Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ); y el Informe N DIGRIN/e de fecha 08 de marzo de 2017 de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, Que, mediante el documento del visto, el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ), ha cursado una invitación para que el Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ) y un acompañante, participen en la Reunión Preparatoria para la IX Asamblea General de ALCOPAZ, a realizarse en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay del 27 al 30 de marzo de 2017; Que, el evento antes mencionado, tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias entre las instituciones integrantes de la ALCOPAZ sobre las diferentes metodologías de educación, capacitación y entrenamiento en operaciones de paz y propiciar su estandarización; entre otros aspectos; Que, siendo el referido evento de interés institucional, mediante Ofi cio N MINDEF/VPD/C/03 del 14 de febrero del 2017, el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, eleva la documentación que sustenta la designación del Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ), para que participe en el mencionado evento, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Sector Defensa; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación

7 El Peruano / Domingo 26 de marzo de 2017 del personal comisionado durante la totalidad del evento internacional, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha NORMAS LEGALES 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, identifi cado con DNI N , Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ), para que participe en la Reunión Preparatoria para la IX Asamblea General de ALCOPAZ, que se llevará a cabo en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 27 al 30 de marzo de 2017, así como autorizar su salida del país el 26 de marzo y el retorno el 31 de marzo de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: 7 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico b) El tamaño del documento en hoja A4. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. 5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano. LA DIRECCIÓN

8 8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2017 / El Peruano Pasajes Lima - Ciudad de Asunción (República del Paraguay) - Lima: US$ 1, x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1, Viáticos: US$ x 1 persona x 4 días US$ 1, Total: US$ 2, Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los Quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprobó la exclusión del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº EF Lima, 24 de marzo de 2017 Que, mediante Resolución Suprema Nº EF se ratifi có el Acuerdo Nº CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, así como su modificatoria aprobada por Acuerdo Nº DPI de fecha 2 de junio de 2014, ambos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a través del cual se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas; Que, mediante Resolución Suprema Nº EF se ratificaron los Acuerdos Nº CPC de fecha 16 de enero de 2014 y Nº CPC de fecha 13 de octubre de 2014, mediante los cuales se aprobó y modificó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas ; Que, mediante Ofi cio Nº MEM-VME del 10 de enero de 2017, el Ministerio de Energía y Minas, solicitó a PROINVERSIÓN disponer el inicio de las acciones que sean necesarias a fi n de cancelar el proceso de promoción, en relación a la Licitación Pública Internacional del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas ; Que, mediante Acuerdo Comité PRO CONECTIVIDAD de fecha 24 de enero de 2017, adoptado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos PRO CONECTIVIDAD, se aprobó la cancelación de la Licitación Pública Internacional del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas ; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº CPC de fecha 7 de febrero de 2017, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, se aprobó la exclusión del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº MEM-VME; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, y; Estando a lo acordado; Artículo 1.- Ratifi car el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº CPC de fecha 7 de febrero de 2017, adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó la exclusión del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N EF/43 Lima, 24 de marzo de 2017 Que, del 30 de marzo al 2 de abril de 2017, se llevará a cabo la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) 2017, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros, sino también de otros países de Europa y Asia, así como la participación de autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que, con ocasión de dicha reunión anual se organizan talleres o foros de discusión y análisis del desarrollo político, económico y social, fundamentalmente de América Latina y el Caribe, y sobre el desarrollo económico mundial; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor José Andrés Olivares Canchari, Director de la Dirección de Gestión de Mercados Financieros de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la citada reunión, en calidad de Gobernador Alterno Temporal ante los citados organismos fi nancieros multilaterales; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

9 El Peruano / Domingo 26 de marzo de 2017 Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº PCM; y en la Directiva N EF/43.01 Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N EF/43 y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Andrés Olivares Canchari, Director de la Dirección de Gestión de Mercados Financieros de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del 29 de marzo al 3 de abril de 2017, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ Viáticos (4 días) : US $ Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionario de ESSALUD a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N TR Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: La Carta de fecha 13 de marzo de 2017, del Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para Colombia y el Área Andina, el Ofi cio N 290-SG-ESSALUD-2017 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud EsSalud y la Carta N 619-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud EsSalud; y, NORMAS LEGALES Que, mediante Carta de fecha 13 de marzo de 2017, el Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para Colombia y el Área Andina, invita a nuestro Gobierno a participar en el XVI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 31 de marzo de 2017; Que, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), es un organismo internacional de carácter técnico y especializado, que tiene como fi nalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social; Que, el citado evento tiene por objeto establecer las directrices y criterios generales que deben orientar la actividad de la OISS durante el próximo cuatrienio, en el que junto a los programas ya en pleno desarrollo, como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social o la II Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, se someterán a consideración nuevas iniciativas; asimismo, se darán a conocer las actividades realizadas por el Centro Regional de la OISS, principales hitos y logros durante los años 2015 y 2016; Que, la participación del Seguro Social de Salud EsSalud en el citado evento será de suma importancia institucional, pues contribuirá a través del acercamiento a las experiencias y buenas prácticas en materia de Seguridad Social desarrolladas por los veintidós (22) países miembros de la OISS, al fortalecimiento de estrategias y mejora de la gestión de los servicios que brinda EsSalud a sus asegurados por prestaciones de salud, económicas y sociales; por tal motivo, EsSalud, ha considerado relevante la participación del Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas en el citado evento; Que, mediante Carta Nº 619-GCPP-ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud EsSalud, señala que se cuenta con asignación presupuestal correspondiente en el Fondo Financiero Gerencia Central de Seguros OSPE Lima, otorgando la certifi cación presupuestal para los viáticos y pasajes correspondientes; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisa que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modifi cada por la Ley N y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi catorias; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor JAIME RAFAEL DIAZ GUERRA, Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas del Seguro Social de Salud EsSalud, del 27 al 31 de marzo de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Seguro Social de Salud EsSalud, de acuerdo con el siguiente detalle: 9

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