~ POR EL LIBERTADOR SlMON BOLIVAR. 1 DIARIO OFICIAL NORMAS LEGALES EDICIÓN EXTRAORDINARIA. Sumario PODER EJECUTIVO

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1 FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1B25 ~ POR EL LIBERTADOR SlMON BOLIVAR 1 DIARIO OFICIAL AliiO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Lun 30 de junio de Z014 NORMAS LEGALES Año XXXI - N EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO : = RR.SS. N"s. 300 y DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial R.S. N" DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a los EE.UU., en comisión especial R.S. N" DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios ~ D.S. N" EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano R.O. N" EF/ Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público , FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N y el Decreto Supremo N PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe. de Erratas deberá preseñtarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el trtulo "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el tftulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd romo USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

2 fl NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viajes de oficiales de ta Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA N DE/MGP Lima, 28 de junio de 2014 Visto, el Oficio P del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Junta lnteramericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Navlo Osear lván OLIVA Angulo, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuesta!, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público P~!a el Año Fiscal2014; y, para completar el periodo de durac1on de la Comisión Especial en el Exterior del 1 de enero de 2015 al30 de junio de 2016, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e' hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el articulo 26 de la Ley N 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N y por el Decreto Legislativo N 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Lunes 30 de junio de 2014 Armada el tiempo minimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado con los Decretos Supremos N DE, de fecha 20 de noviembre de 201 O y N DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización. de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos. y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N DEI SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que petermina la jerarqula y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1.-Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío Osear lván OLIVAAngulo, CIP , DNI , como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2".- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima -Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 1, x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 7, Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 6, x 6 meses (julio - diciembre 2014) US$ 41, Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$ 6, x 2 compensaciones US$ 13, TOTAL A PAGAR: US$ 62, Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

3 lunes 30 de junio de 2014 Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retomo que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestares del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo s.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1", sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6".- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidds durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7".- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8".- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva lnstilución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Articulo 9".- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publfquese. O LLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N" DE/MGP Lima, 28 de junio de 2014 Visto, el Oficio P del Director General del Personal de la Marina,.de fecha 19 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Junta lnteramericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante el Decreto Supremo N DEISG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N" DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Fragata Belisario Martín ZAGAZETA Bustamante, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington ~ NORMAS LEGALES D.G., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuesta!, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2016, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N" 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13" del Decreto Supremo N" PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26"de la Ley N" 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N" y por el Decreto Legislativo N" 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación' Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23" de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N" DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado con los Decretos Supremos N" O DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N" DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2" de la Resolución Ministerial N" DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 11 34, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N" 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N" 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N" PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N" PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N" DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N" DE/ SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1".- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Belisario Martín ZAGAZETABustamante, CIP , DNI , como Adíunto a la Delegación del Perú ante la Junta

4 't/j' NORMAS LEGALES lnteramericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2".- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasa jea Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 1, x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 7, Compensación Extraordinaria Menouat p~r Servicio en el Extronjoro: US$. 6, x 6 meses (julio- diciembre 2014) US$ 41, Gaatoa de Traslado (Ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 6, x 2 compensaciones US$ 13, TOTAL A PAGAR: US$ 82, Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por di as reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Articulo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retomo que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de 1~ Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dlas calendario contados a partir de la fecha de retorno al pals. Articulo 7".- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8".- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mlnimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 9".- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Reglstrese, comuníquese y publfquese. OLLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENt CORNEJO DIAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Lunes 30 de junio de 2014 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA N DE/ Lima, 28 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N MINDEFNPD/B/01.d, del 02 de diciembre de 2013, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Oficio N 1622/DIEDOC1C-5.c, del 2.:3 de diciembre de 2013, del Sub Director de Asuntos Estratégicos de Instrucción y Entrenamiento de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el Oficio N MINDEFNPD/B/01. d, del 02 de diciembre de 2013, dirigido al Secretario General del Comandante General del Ejército, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento la invitación para participar, como alumnos en el Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa (CID); asi como desempeñarse en el cargo de asesores; Que, con el Oficio N 1622/DIEDOC/C-S.c, del 23 de diciembre de 2013, el Sub Director de Asuntos Estratégicos de Instrucción y Entrenamiento de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Jorge Luis DIAZ NUJÍIEZ, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JIO), en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016; Que, la Junta lnteramericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar al Coronel EP Jorge Luis DIAZ NUJÍIEZ, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta lnteramerlcana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en beneficio del Ejército del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un

5 lunes 30 de junio de 2014 '1 NORMAS LEGALES ejercicio presupuesta!, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2016, serán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de lá Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañia de su señora esposa y de su menor hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal2014 de la Unidad Ejecutora N 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el articulo 26 de la Ley N Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,. modificado por la Ley N y por el Decreto Legislativo N 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mfnimo previsto en el articulo 23 de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el referido articulo 26 ; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el articulo 2 de la Resolución Ministerial N DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por dfas reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a ro dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2014; Ley N Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N /DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarqula y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Jorge Luis DIAZ NUtíiEZ, identificado con DNI N y CIP N , para que participe en el Curso deaitos Estuctlosde Defensa y Seguridad Hemisférica en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima -Ciudad de Washington D.C. (clase económica) US$ 1, x 03 personas US$ 4, Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6, x 02 x 01 persona US$ 13, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6, x 06 meses x 01 persona (01 Jul- 31 Die 2014) US$ Total a pagar : US$ 59,94!1.00 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N DE/SG, de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5. El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el articulo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se_ autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6.- El Oficial comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dfas calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8. El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mfnimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9. La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comunfquese y publlquese. OLLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DfAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

6 ~ NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de La información más útil la encuentras de lut:jes a ~iern~i en tu diario El Péruano.K

7 El Peruaoo Lunes 30de)unio de 2014 ;.? NORMAS LEGALES Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios.resolución SUPREMA N DE/MGP Lima, 28 de junio de 2014 Visto, el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 30 de mayo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento la invitación de la Escuela de Comando Naval, para que UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, participe como Oficial Alumno en el Curso de Alto Mando, a realizarse en la citada Escuela, ciudad de Newport, Estado de Rhode lsland, Estados Unidos de América, del1 de julio de 2014 al1 de julio de 2015; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, para que participe en.el Curso de Alto Mando, a realizarse en la Escuela de Comando Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode lsland, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2014 al 1 de julio de 2015; por cuanto los conocimientos a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuesta!, Jos pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2014; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 1 de julio de 2015, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el articulo 13 del Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con UN (1) dla de anticipación; asl como, su retorno UN (1) dla después del curso, sin que estos dfas adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el articulo 26 de la Ley N 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N y por el Decreto Legislativo N 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mlnimo previsto en el articulo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo.artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

8 VJ NORMAS LEGALES Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N DEJSG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas d~l Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por dlas reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N DE/ SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios -del Capitán de Navío Luís Humberto DEL CARPIO Azalgara, CIP , DNI , para que participe en el Curso de Alto Mando, a realizarse en la Escuela de Comando Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode lsland, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2014 al1 de julio de 2015; asl como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2014 y su retorno el2 de julio de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Newport (Estados Unidos de América) US$. 1, US$. 1, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3, x 6 meses Oulio diciembre 2014) US$. 18, Gasto de Traslado Ida: (equipaje, bagaje e Instalación) US$ 3, x 2 compensación US$. 6, TOTAL A PAGAR: US$. 26, Artículo J.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por dlas reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo s.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización l unes 30 d& junio de 2014 a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de dlas autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo s.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de Jos QUINCE (15) dlas calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo a.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mlnimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Articulo 10.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comunlquese y publlquese. O LLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO N EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N" 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignan en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, señala que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado

9 Lunes 30 de junio de 2014 'ti NORMAS LEGALES por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 11.2 del articulo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de 1 nversión Pública (SNIP); y que dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asl como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral del articulo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestares pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, seflalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través del Memorando N NIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Direcctor Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del articulo 11 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; asi como, una transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., para financiar la ejecución de proyectos.de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y se cuenta con las adendas correspondientes a los convenios suscritos; asimismo, precisa que el financiamiento será atendido con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de VIVienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Memorando N NIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuesta! a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuesta! en la fuente de financiamiento Recursos Qrdinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuesta! 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; en mérito de lo cual, a través del Oficio N NIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de los recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública

10 W NORMAS LEGALES de saneamiento urbano; y una Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau Sociedad Anónima- EPS GRAU S.A., hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; De conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle: DELA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO :Acciones Comunes ACTIVIDAD :Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias ,00 ALA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL TOTAL EGRESOS ,00 En Nuevos Soles :Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros ,00 TOTAL EGRESOS , Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas Lunes 30de junio de 2014 aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau Sociedad Anónima- EPS GRAU S.A., hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los mismos que se detallan en el Anexo 11 "Transferencia Financiera para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano". 3.2 La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo. al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa ~aciona l de Saneamiento Urbano, Programa Presupuesta! 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto : Acciones Comunes, 'Actividad : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, ruente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el numeral 1.1 de articulo 1, y el numeral 3.1 del articulo 3, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo. responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma; asimismo, conjuntamente con la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, informarán de los avances fisicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N Articulo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos 1 y 11 a que se refieren los numerales 1.2 del artículo 1, y el numeral 3.1 del articulo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas ( y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial.

11 Lunes 30 de tfj NORMAS LEGALES junio de Articulo 7.-.Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MIL TON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aprueban e01isiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N EF/52.01 Lima, 27 de junio del2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 68' del Texto Único Ordenado de la Ley N" 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N" EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Articulo 70' del Texto Único Ordenado de la Ley N" establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directora! de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 7' de la Ley N" 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ ,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, en la primera subasta de cada mes se colocarán las Letras del Tesoro con plazos a tres meses y nueve meses, siendo la suma de S/ ,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada tipo de titulo; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N" EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N" 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N" EF y la Ley N" , Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 108 dias, por un monto referencialdes/ ,00(veintemillonesy00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes caracterlsticas: Denominación Moneda Monto referencial Valor Nominal Modalidad de subasta Fecha de la subasta Fecha de liquidación Variable a subastar Tasa de Interés Forma de emisión Partlclpantes de la subasta Monto a pagar Modalidad de pago Pago del principal Unidades en circulación Letras del Tesoro 180CT2014 Nuevos Soles SI ,00 Sl.100,00 Subasta hlbrida (de precios mixtos) 1 de Julio de de Julio de 2014 Tasa de rendimiento Efectiva, base Al descuento Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF El monto a pagar por el Inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Las Letras adjudicadas serén liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando el mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizaré mediante transferencia enviada a través del Sistema de Uquldaclón Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú N" , a través del código de operación LBTR C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. A través de CAVALI S.A. ICLV unidades Artículo 2.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 255 di as, por un monto referencial de SI: ,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas caracteristicas son las siguientes: Emisor Unidad Responsable La República del Perú Dlrecdón General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economla y Finanzas Plazo del instrumento 255dlas Fecha de vencimiento 14 de marzo de 2015 Denominación Letras del Tesoro 14MAR2015 Moneda Nuevos Soles Monto referencial SI ,00 Valor Nominal SI. 100,00 Modalidad de subasta Subasta hlbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 1 de julio de 2014 Fecha de liquidación 02 de Julio de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de Interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión. Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar Modalidad de pago Pago del principal Unidades en circulación El monto a pagar por el Inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando el mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Uquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú N' , a través del código de operación LBTR C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. A través de CAVALI S.A. ICLV unidades Registrase, comuníquese y publlquese. Emisor Unidad Responsable Plazo del instrumento Fecha de vencimiento La República del Perú Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economla y Finanzas 108 dlas 18 de octubre de 2014 CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

12 ~ NORMAS LEGALES Lunes 30de junio de 2014 Ne.cesita: ulia edición pasada? ADQUIÉRALA EN: SERVICIOS DE CONSULTAS Y BÚSQUEDAS. Normas Legales Boletín Oficial.~Cuerpo Noticioso Sentencias Procesos Constitucionales Casaciones Suplementos Separatas Especiales ]r. Quilca Lima 1, Teléfono: ,. anexo

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