IV. Administración Local

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1 núm. 3 de 5-i /6 IV. Administración Local Ayuntamientos De San Martín del Rey Aurelio Anuncio. Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del uso de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. Anuncio Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, epígrafe 4.2. se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, que a continuación se transcribe: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el concejo de San Martín del Rey Aurelio. Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en esta ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento. 1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica. Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos, conforme se establece en el artículo 4, del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

2 núm. 3 de 5-i /6 Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. Corresponde al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, municipio donde reside la persona interesada, la tramitación y concesión/denegación de la tarjeta de estacionamiento. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud y de la documentación que la acompaña al Centro de Valoración de Personas Con Discapacidad correspondiente de la Consejería Bienestar Social y Vivienda, para que por parte de los Equipos de Valoración y Orientación, se emita, en el plazo máximo de un mes el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta. En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento es requisito necesario la emisión, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en artículo 11, de la presente Ordenanza. Si el reconocimiento de discapacidad ha sido realizado tiempo atrás y la situación de movilidad se ha visto agravada, se deberá aportar con la solicitud informes médicos actualizados del estado de salud de la persona solicitante. 1. Los requisitos que se establecen son: a) Residir en el Principado de Asturias. b) Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad con importantes problemas de movilidad. c) No estar imposibilitado para realizar desplazamientos fuera de su domicilio habitual. 2. Características de la tarjeta: a) Es personal e intransferible. b) Sólo puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando sea conducido por él. 3. La Tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo y características que figuran en el anexo I de la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida. Artículo 7. Renovación de la tarjeta de estacionamiento. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, a través de este procedimiento, lo que pretende es que las personas que en su día habían solicitado la tarjeta de aparcamiento de vehículo de persona con movilidad reducida, la renueven cada cinco años, o en el plazo fijado en la misma, en el Ayuntamiento. 1. La forma de inicio sería mediante: a) Presentación en el Ayuntamiento de su domicilio o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de solicitud, fotocopia compulsada de la tarjeta de estacionamiento y fe de vida del titular. Si la discapacidad a efectos de movilidad, hubiera sido declarada permanente la renovación se concederá sin más trámite. b) Si la discapacidad, a efectos de movilidad, no fuera permanente, el Ayuntamiento requerirá del centro de atención a minusválidos documento acreditativo de que se mantienen las condiciones que motivaron la concesión, en cuyo caso se concederá sin ningún otro trámite. El citado documento deberá expedirse en el plazo máximo de quince días. c) En tanto se sustancia el procedimiento de renovación, la tarjeta de estacionamiento concedida conservará todos sus efectos. 2. De la gestión y expedición de la tarjeta, se encargarán los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. 3. El plazo de presentación se establece a lo largo de todo el año, siendo el lugar de presentación el registro del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del impreso de renovación, acompañado de la documentación requerida. En Sotrondio, c/ Les Carboneres, n.º 5. En El Entrego, Edificio de Servicios Múltiples, parque de La Laguna. 4. El plazo máximo de notificación de la resolución será de seis meses, conforme lo establecido en el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, del Principado de Asturias. 5. Corresponde la resolución a la Alcaldía, mediante decreto. 6. Los efectos del silencio administrativo, que tendrá la consideración de estimatorio, conforme lo establecido en el artículo 5, de la Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

3 núm. 3 de 5-i /6 Artículo 8. Condiciones de uso. 1. La tarjeta de estacionamiento expedida, a favor y en beneficio de una persona, a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. 2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1., de la Ordenanza. 3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. 4. En ningún caso se permite el uso de copias de tarjetas de estacionamiento. El uso de copias de tarjetas de estacionamiento no poseerá ningún valor oficial, por lo que se entenderá que el vehículo con estas fotocopias no posee tal autorización, y por consiguiente se actuará contra él según la legislación vigente. 5. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en esta Ordenanza para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación. Artículo 9. Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. c) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. d) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. 2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 10. Obligaciones de los titulares. 1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a: a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 8. b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia. 2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por la presente Ordenanza. Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas también en la presente Ordenanza. Artículo 11. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional. 1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. 2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de

4 núm. 3 de 5-i /6 los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. 3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión. 4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 5. Los criterios de emisión de la tarjeta provisional será consensuada a través de los órganos de coordinación entre el Estado y el Principado de Asturias. 6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición. Artículo 12. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios. Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad. Artículo 13. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta Ordenanza. Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición. Artículo 14. Infracciones. 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen. 2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u Órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en el presente texto, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada caso. 3. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de circulación. En base a la anterior normativa, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido así como a la retirada del vehículo por la grúa. A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento, como el que disponga de tarjeta de estacionamiento no válida. Artículo 15. Clases de Infracciones. 1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en la presente Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 3. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a: a) No comunicar el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento cuando sea adjudicatario de una plaza de reserva especial de estacionamiento o la modificación de las circunstancias personales del mismo cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad de movilidad. b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando a la llegada o salida del vehículo no acceda el titular de la misma. c) La utilización incorrecta de réplicas de las tarjetas de estacionamiento. d) El uso de copias de la tarjeta original de estacionamiento. e) No colaborar o no permitir a los agentes de la Policía Local realizar las comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento. f) La utilización de una tarjeta caducada. g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 5. Son infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a persona usuaria o propietaria de un vehículo distinto a aquel que transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento. b) La utilización de una tarjeta manipulada, falsificada, anulada o de una persona fallecida. En este caso se dará inmediata cuenta a la autoridad judicial competente por si pudiera ser constitutivo de infracción penal. c) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamientos o de reservas especiales, cuando han sido esenciales para la concesión de las mismas. Esta infracción llevará aparejada la suspensión cautelar de la tarjeta o estacionamiento reservado, hasta la revisión de todo el procedimiento de solicitud de las mismas.

5 núm. 3 de 5-i /6 d) Hacer uso de tarjetas que han sido suspendidas por motivo de infracciones a esta ordenanza. e) La negativa a la entrega de la tarjeta de estacionamiento en cumplimiento de la sanción firme de suspensión de la misma. f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Artículo 16. Sanciones. 1. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente para la graduación de la sanción a aplicar, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 91 a 300 euros y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 a 600 euros. 3. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión de la tarjeta de estacionamiento, y en su caso de la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad por el tiempo mínimo de tres meses y máximo de hasta seis meses. 4. En el caso de infracciones muy graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión de la tarjeta de estacionamiento, y en su caso de la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad por el tiempo mínimo de seis meses y máximo de hasta un año. 5. La negativa a la entrega de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en cumplimiento de la sanción firme de suspensión por las infracciones de esta Ordenanza, podrá dar lugar a la imposibilidad de renovación de la misma. Artículo 17. Medidas cautelares. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas tarjetas que se comprueben sean falsificadas, fotocopias de las originales, manipuladas, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos. Las mismas serán consideradas como elemento de prueba de la infracción cometida y se unirán al expediente administrativo o judicial que se tramite. Artículo 18. Responsables. La responsabilidad por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista dicha infracción. Artículo 19. Procedimiento Sancionador. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia. Disposición Adicional. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, en lo establecido en el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre y demás normativa aplicable. Anexo I CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La Tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo que figura en el anexo 1 del Decreto, con las características que seguidamente se detallan para ajustarla al modelo comunitario: 1. Su longitud será de 106 mm y su anchura será de 148 mm. 2. El color será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. 3. Tendrá un anverso y un reverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades: a) En la mitad izquierda del anverso figurarán: b) El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro. c) La fecha de caducidad de la Tarjeta de Estacionamiento. d) El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora. e) En la mitad derecha del anverso figurarán: f) La inscripción Tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, suficientemente separada, con caracteres pequeños, la inscripción Tarjeta de Estacionamiento, en las demás lenguas de la Unión Europea. g) La inscripción, en castellano, Modelo de las Comunidades Europeas. h) De fondo el indicativo del Estado Español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, es decir, el círculo de 12 estrellas. i) En la mitad izquierda del reverso figurarán, según el modelo citado, los siguientes datos: i. 1) Fotografía del titular i. 2) Apellidos y nombre i. 3) Firma (u otra marca autorizada)

6 núm. 3 de 5-i /6 j) En la mitad derecha, en castellano, las siguientes inscripciones: Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para minusválidos vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular. Cuando se utilice esta tarjeta deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control. 3. Los colores se utilizarán de la siguiente forma: a) El blanco para el código de distinción del Estado, para el anillo de doce estrellas y para el símbolo de usuario de silla de ruedas, serán todos del mismo tono. b) El azul oscuro será el azul pantone reflex. El azul claro será el pantone La Tarjeta de Estacionamiento estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que pueda ser examinado por los interesados, y se presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones y sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El expediente se encuentra de manifiesto en el Negociado de los Servicios Sociales Municipales. Lo que se hace público a los efectos expresados. San Martín del Rey Aurelio, 21 de diciembre de El Alcalde..

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