Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de

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1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de bos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se haya expuesto al público a efectos de reclamaciones, el Expediente de Modificación de Crédito número P- 07/2009 de Crédito Extraordinario, aprobados inicialmente por la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 13 de noviembre de Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos textualmente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Tales modificaciones de crédito se considerarán definitivamente aprobadas si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de 1 mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de aprobación definitiva. San Cristóbal de La Laguna, a 17 de noviembre de El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, Juan Antonio Alonso Barreto. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía nº 1126/2009 de fecha de 12 de noviembre de 2009 se aprobaron las siguientes bases que han de regir las ayudas de emergencia social en el municipio de San Sebastián de La Gomera, para el ejercicio 2009, quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del presente anuncio de conformidad con lo previsto en las mismas, y cuyo texto se transcribe a continuación: Bases reguladoras de las Ayudas de Emergencia Social en el municipio de San Sebastián de La Gomera. 1.- Fundamentación: Los servicios sociales municipales tienen, dentro de sus funciones y tareas más consolidadas, la de proporcionar atención y ayuda a personas que atraviesan una situación vital de dificultad, derivada la mayor parte de las veces por la imposibilidad de hacer frente a determinados gastos que son necesarios para el mantenimiento de una forma de vida compatible con la dignidad a la que toda persona tiene derecho o que incluso son precisos, en determinadas ocasiones, para la supervivencia. Las administraciones públicas, y en este caso el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, precisan disponer de una herramienta ágil y efectiva, que ayude a paliar la grave situación económica que, de forma excepcional, vienen sufriendo algunos residentes y familias del municipio, de manera que pueda conciliarse la atención a las personas en situación de emergencia social con la normativa y los procedimientos propios de la administración y los que son de aplicación en estos casos. Las presentes bases tratan de aunar ambos requisitos -atención efectiva a las necesidades sociales y cumplimiento normativo- poniendo especial énfasis en la agilidad del procedimiento ya que una parte importante de la eficacia de la prestación económica reside en que pueda ser cubierta con inmediatez. El procedimiento a seguir es el de concesión directa, en base a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues resulta implícita en las prestaciones a conceder y en las condiciones sociales de los beneficiarios las razones de interés público social, humanitarias y otras que dificultan una convocatoria pública de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la citada Ley. 2.- Objeto: Constituye el objeto de estas bases el otorgamiento de ayudas de emergencia social las cuales se entienden como prestaciones no periódicas de carácter económico o de otra índole, destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social. Las ayudas de emergencia tienen carácter

2 27482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de 2009 subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia, independiente de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente que pudiera corresponder al beneficiario o a los miembros de la unidad de convivencia en la cual se integra. Están condicionadas a la disponibilidad económica determinada en el presupuesto municipal para el año 2009, en la aplicación presupuestaria , denominada Ayudas de emergencia social, por importe total de ,80 euros. 3.- Finalidad: En función del tipo de necesidades acreditadas por el demandante y de la valoración de la situación de necesidad efectuada por el/la Trabajador/a Social competente, se establecen ayudas para las siguientes finalidades: a) Necesidades básicas no cubiertas por otros sistemas de protección: 1) Cobertura de necesidades básicas con carácter general: alimentos, higiene, vestuario, alojamiento y demás indispensables para el desarrollo de la vida diaria. 3) Enseres y equipamientos básicos de la vivienda, siempre y cuando quede justificada la necesidad por la trabajadora social y dentro de un proceso de intervención social. c) Otros gastos excepcionales, valorados por los técnicos municipales de servicios sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse varios conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de todos los conceptos. 4.- Beneficiarios de las ayudas: Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas para sí o su unidad de convivencia que reúnan los requisitos que se mencionan en la base siguiente. Se entiende por unidad de convivencia, la formada por dos o más personas, cuyos miembros convivan en el mismo domicilio. 5.- Requisitos de los beneficiarios: 2) Gastos sanitarios y/o rehabilitadores: gastos farmacéuticos, tratamientos terapéuticos y otros de análoga naturaleza. Los beneficiarios de las ayudas de emergencia social deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan a continuación: b) Ayudas de uso y mantenimiento de vivienda: 1) Importes pendientes en evitación de desahucio y embargos, hasta un máximo de 800 euros. 2) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica, agua y de otros servicios básicos municipales en la vivienda habitual (por el importe de la deuda). Excepcionalmente, se podrán cubrir deudas de tasas municipales que tiene el beneficiario contraído por la situación de emergencia social en la que se encuentre. Dichas ayudas serán compatibles con cualquier otra de emergencia social que se solicite por parte del mismo beneficiario u otro miembro de la misma unidad de convivencia y no podrán ser abonadas directamente al beneficiario, sino a través de un procedimiento de compensación. 1) Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente. 2) Estar empadronado en el municipio de San Sebastián de La Gomera de forma ininterrumpida al menos con un año de antigüedad. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios, previo informe de los técnicos municipales de servicios sociales, aquellas personas con período de empadronamiento inferiores o sin domicilio en San Sebastián de La Gomera, cuya situación de urgencia social hagan necesaria esta ayuda. 3) Encontrarse en una situación acreditada de urgente y grave necesidad. 4) Carecer de recursos económicos que les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles pa-

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de ra su propia subsistencia o la de su unidad de convivencia. 5) No disponer de unos ingresos globales mensuales, el solicitante o la unidad familiar de la que forma parte, por cualquier concepto, que superen el salario mínimo interprofesional, una vez descontados los gastos en concepto de alquiler o hipoteca de la vivienda, tomando como período de referencia los dos meses anteriores a la fecha de solicitud y hasta un máximo de 500 euros para las hipotecas y de 400 euros para los alquileres. A criterio de valoración de la trabajadora social se podrá tener en cuenta cualquier otro gasto necesario para la vida diaria y que sea de obligado atendimiento, para la ponderación gastos-ingresos de la unidad de convivencia. 6) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. 6) Con carácter específico, cualquier documento que, atendiendo al objeto o naturaleza de la ayuda solicitada, los/las Técnicos/as del Servicio crean pertinente solicitar. La documentación acreditativa se podrá presentar en original o mediante fotocopia compulsada. Con la presentación de la solicitud, el/la solicitante autoriza al Ayuntamiento a comprobar los datos del padrón municipal referente a él/ella y de su unidad de convivencia y de recabar la información referente a la convivencia (informe de la Policía Local). 7.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 5 de diciembre de Procedimiento y resolución: 6.- Documentación: Para acceder a las ayudas, los beneficiarios tendrán que aportar el modelo normalizado de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado, el cual irá acompañado de la siguiente documentación: 1) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia o documentación equivalente acreditativa de la identidad. 2) Fotocopia del Libro de familia o de cualquier otra documentación acreditativa de la relación de parentesco y/o convivencia. 3) Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar a través de nóminas, recibos, justificantes de pensiones, certificados del INEM o cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar, así como fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto certificación negativa emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda de cada uno de los miembros que estén en obligación de realizarla. 4) En el caso de personas desempleadas, fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo en vigor. 5) Presupuesto, factura o documento que justifique el gasto que origine la petición de la ayuda, atendiendo al fin de la misma. 1) La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en la apartado 6 de estas bases, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2) De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. 3) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 4) El/la Trabajador/a Social o el/la técnico facultativo competente informará sobre la ayuda solicitada. 5) La resolución corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previa propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales. La resolución de concesión se dictará, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2009 y le será notificado a los beneficiarios en el plazo legalmente establecido. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución ex-

4 27484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de 2009 presa, el solicitante podrá entender desestimada su petición. La resolución podrá dictarse, de manera excepcional y atendiendo a la naturaleza del caso, condicionada al cumplimiento de algún acto, verificación de dato o aportación de algún documento. Además, la concesión de la ayuda podrá someterse a la condición de cumplimiento de un determinado comportamiento directamente relacionado con la situación de necesidad del beneficiario, tales como la obligación de escolarización, asistencia a clase de los menores integrados en la unidad de convivencia, la integración en un programa de inserción socio-laboral o similar. 6) En todo caso, la concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin, en las partida presupuestarias correspondientes en el presupuesto general del Ayuntamiento, pudiéndose denegar la ayuda por falta de crédito presupuestario. 9.- Abono de la ayuda. El pago se efectuará con posterioridad a las resoluciones estimatorias de las solicitudes formuladas y estará supeditado a la aceptación expresa, por parte del solicitante, de la resolución dictada, en todos los términos expresados en la misma. Se efectuará por los servicios económicos municipales mediante vales, entrega en especie o transferencias bancarias (previa presentación del alta de terceros del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera) y, excepcionalmente, en casos justificados, a través del procedimiento de compensación Justificación: Las ayudas percibidas mediante transferencia bancaria, se justificará por el beneficiario en el plazo de 15 días desde que se haya hecho efectivo el ingreso. Dicha justificación se realizará mediante presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de facturas, justificantes de pago u otra documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida. La documentación justificativa deberá cumplir con los requisitos reglamentarios establecidos. En el caso de ayudas mediante expedición de vales, el pago se realizará al proveedor y se abonará una vez que éste entregue la factura que lo justifique Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los beneficiarios y perceptores de las ayudas están obligados a: 1) Comunicar al Departamento de Bienestar Social, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda. 2) Facilitar cuanta información les sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones que se crean necesarias. 3) Comunicar a este Ayuntamiento la obtención con posterioridad de otras ayudas para la misma finalidad. 4) Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. 5) Aceptar y cumplir las actuaciones y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda. 6) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió Reintegro: Dará lugar a la no exigibilidad de la ayuda o, en su caso, el reintegro de la misma, siguiendo los trámites previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones de las cantidades que por principal, intereses y gastos tuviera derecho a exigir esta Administración del beneficiario en los siguientes supuestos: 1.- La defunción del beneficiario. 2.- Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario o su representante legal. 3.- Cuando incumplan la finalidad o condiciones impuestas en la concesión de la ayuda. 4.- La renuncia expresa del beneficiario. 5.- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda con carácter de emergencia social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. 6.- Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos establecidos.

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de

6 27486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 228, viernes 20 de noviembre de 2009 Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. En San Sebastián de La Gomera, a 12 de noviembre de El Alcalde acctal., Pedro R. Padrón Padilla. SANTA CRUZ DE LA PALMA Recaudación Municipal ANUNCIO La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 9 de noviembre de 2009 acordó aprobar provisionalmente el Padrón Fiscal para la exacción de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, Alcantarillado y Depuración del bimestre de septiembre-octubre de Dicho padrón estará expuesto al público en la Oficina del Servicio Municipal de Recaudación por plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las personas legitimadas podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo y sin perjuicio de cualquier otro que mejor proceda en Derecho, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, conforme prevé el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo de ingreso de la deuda en período voluntario: se inicia el día 14 de diciembre de 2009 y termina el día 14 de febrero de Transcurrido dicho plazo, sin haber efectuado el ingreso de la deuda, se exigirá por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y, en su caso, costas, que procedan legalmente. El abono podrá realizarse en la Recaudación Municipal, los días hábiles, en horario de ocho de la mañana a dos de la tarde, sin perjuicio de los adeudos por domiciliación bancaria. Se recuerda a los contribuyentes la ventaja de la forma de pago mediante domiciliación bancaria, consistente en la bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria. En Santa Cruz de La Palma, a 10 de noviembre de El Alcalde, Juan Ramón Felipe San Antonio.

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