GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA 111 DERECCION DE COMPMSY CONrMTACÓN PÚBLICA APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN

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1 4 GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA 111 DERECCION DE COMPMSY CONrMTACÓN PÚBLICA cornp ra Resolución VISTOS: APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN REF: SANTIAGO, ~j1 1)1 C 2C~7 La Ley N , Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento; y la Resolución N 520/96 que fua el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: a) El Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay, de 1992, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1993, en el cual las partes se comprometen a ejecutar proyectos de cooperación técnica, considerando la participación de organismos y entidades de los sectores públicos de ambos países. b) Que la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República del Paraguay (LJCNT) ha solicitado a este Servicio la transferencia de conocimientos y experiencia en relación con el procedimiento de contratación denominado convenio marco. c) Que la DCCP está a cargo del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, creado por la Ley N , a través del cual los organismos públicos chilenos afectos a dicha normativa deben cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios. d) Que la DCCP, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley , licita bienes y servicios a través de convenios marco, e) Que la Dirección de Compras y Contratación Pública informó a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), acerca de la solicitud de cooperación técnica efectuada por la UCNT, y f) Que, con el objeto de regular la forma de llevar a cabo la transferencia de conocimientos y de experiencia solicitada por la LJNCT, ésta y la DCCP suscribieron un convenio de cooperación que corresponde aprobar mediante resolución, Monjitas piso, Santiago, Chite - CP Eono: (56-2) Fax: (56-2) Página 1

2 GOBIERNO DL CHILE jøi MINISTERIO DE HACIENDA D!RECCJON DE COMPRAS Y COMIRATACIÓN POBLICA EXENTANO_ _/ RESUELVO & chile compra Reso tic i ó n 1. APRUÉBASE el convenio de cooperación técnica, suscrito entre la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República del Paraguay y la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se anexa a la presente resolución. 2. El convenio que se aprueba no irrogará gastos para este Servicio. Anótese, Regístrese y Comuníquese, DIRECTOR ~/CagL/F( istribuciód: - División Jurídica - División Clientes - Dirección Monjitas 3928 piso, Santiago, Chile - CP Fono: (56-2) Fax; (56-2) Página 2

3 GOBIEI1NO DE CHILE ~ ch; COI11 p ra ~ MINISTERIO DE HACIENDA (,/ ~ II DE COMDEAS YCONTRATACIÓN TT]mJCA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA UCNT - DCCP En la Ciudad de Santiago de Chile, a del mes de noviembre del año dos mil siete por una parte la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CHILE (DCCP), representada en este acto por el señor TOMAS CAMPERO, en su calidad de Director, con domicilio en Monjitas N 392, 8 piso, Santiago de Chile y por la otra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (UCNT), representada en este acto por el señor JUAN MAX REJALAGA, en su calidad de Director General, con domicilio en Presidente Franco N 173, quienes acuerdan firmar un Convenio de Cooperación Técnica y Transferencia tecnológica, a fin de fortalecer el Sistema de Adquisiciones de ambos países, en el marco del CONVENIO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. OBJETO: Tanto la República del Paraguay como el Gobierno de Chile, tienen como fin primordial transparentar y crearvalor en los mercados públicos nacionales. Por este Convenio la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (UCNT) y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CHILE (DCCP), asumen el compromiso de fortalecer la cooperación técnica entre ambas instituciones. Adicionalmente, la DCCP se compromete a colaborar en la transferencia de conocimientos y experiencia técnica para la implementación por parte de la UCNT de la modalidad denominada Convenio Marco como uno de los medios para agilizar y transparentar los procesos de compra que realiza el Estado Paraguayo. 2. CARACTERíSTICAS GENERALES DE LA COOPERACIÓN: Transferencia técnica por parte de ChileCompra a la UCNT para la implementación por parte de ésta última, del sistema de Convenios Marco como una modalidad de contratación integrada al sistema de adquisiciones del Estado Paraguayo a través del Decreto de la Presidencia de la República N de fecha 5 de noviembre de Intercambio de Información y experiencias en materia de contratación pública. Para esto personal de la DCCP podrá participar en seminarios, charlas, videoconferencias, chats o cualquier otro mecanismo que permita el intercambio de información. Apoyo y asistencia mutua en el uso de las tecnologías de información y comunicación aplicadas a la contratación pública. Desarrollo de programas especializados de asistencia técnica, a través del intercambio temporal de personal, técnicos externos y otros medios que se consideren apropiados. Las características de estos intercambios deberán e definidas caso a caso según la disponibilidad de ambas instituciones. Monjitas piso, Santiago, Chile - CP Fono: (56-2) Fax: (56-2) Página 1

4 4V GOBIERNODECHILE i~rhi compra MINISTERIO DE HACIENDA ~j It ~DECOONDE COMPITAS YCONUWAOONMOSCA Los costos de traslado alimentación, seguro de viaje y hospedaje para expertos especializados de la DCCP que concurran al Paraguay para prestar asistencia técnica para los fines del presente Convenio, quedarán a cargo de la UCNT. 3. DE LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN: Para la adecuada ejecución del presente Convenio, cada una de las partes designará a su/s representante/s, debiéndose comunicar tal designación por escrito o vía correo electrónico a la otra parte a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente Convenio, a efectos de coordinar la ejecución de los programas. Los representantes designados serán responsables antes sus respectivas instituciones del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio. 4 DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES O AMPLIACIONES: El presente Convenio entrará en vigencia una vez suscrito por las partes y tendrá una duración de un año, el plazo indicado podrá ser prorrogado, por un periodo a convenir entre las partes, previa evaluación favorable elaborada al último mes de su vigencia, siendo necesaria al efecto la suscripción de la adenda respectiva. Lo que no estuviere expresamente previsto, así como las modificaciones o ampliaciones del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo para el efecto, instrumentarse las mismas mediante la adenda respectiva. 5. DE LA UTILIZACIÓN DE NOMBRES Y SIMBOLOS: Las partes acuerdan que el uso del nombre de UCNT y CHILECOMPRA, así como los símbolos que los representan, con fines de publicidad, estará limitado a lo estrictamente referido al objetivo de este Convenio. El uso diferente al señalado, será causal de resolución automática. 6. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS El presente Convenio es producto de la buena fe, en consecuencia los conflictos que llegaren a suscitarse en cuanto se refiere a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de común acuerdo entre las partes, las que dedicarán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. 7. TÉRMINO Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Salvo prórroga escrita y expresa, el presente Convenio se considerará terminado al vencimiento de su plazo de vigencia. Adicionalmente, podrá ser resuelto en los siguientes casos: Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes; Si una de las partes deseara dar por concluido sin expresión de causa el presente Convenio, deberá notificar a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles; Las actividades que se encuentren en ej ec i#ksn continuarán hasta su conclusión. 4 ~ Monjitas 3928 piso, Santiago, Chite - CP ± U Fono: (56-2) Fax: (56-2) Página 2

5 IV GOBIERNO DE CHILE ~ rhil cornp ra MINISTERIO DE HACIENDA LS %.- 1 DITECOON DR CONSTAR YCONTWDAOÓNITSCA 8. DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Toda comunicación o notificación que con motivo del presente Convenio deba ser cursada entre las partes, se entenderá como válidamente efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en el presente documento, con la correspondiente prueba de su recepción. En prueba de conformidad, firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados los representantes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (UCNT) y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CHILE (DCCP ).- AJt Mi MAX J A TOMAS CAMPERO FERNANDEZ / Director Director Uc~NT- Paraguay Dirección de Compras Y Contratación Pública-Chile Monjitas 3928 piso, Santiago, Chite - CP Fono: (56-2) Fax: (56-2) Página 3

6 Consuelo Herrera De: Enviado el: Carmen Gloria Ravanal Martes, 27 de Noviembre de :16 Para: Asunto: Consuelo Herrera RV: PROYECTO CHILECOMPRA De: Carmen Gloria Ravanal Enviado el: MiérColes, 21 de Noviembre de :48 Para: Eugenio Pérez Asunto: RE: PROYECTO CHILECOMPRA Eugenio: Mañana firmaremos un convenio de colaboración con la Dirección de Compras de Paraguay. Nos encantaría poder contar con un representante de ustedes en esta firma, le dará mayor relevancia a este evento. Será una ceremonia muy sencilla a las 13:00 horas en la Dirección de Compras, Monjitas 392. piso 8. Te agradeceré me indiques quién podria acompañarnos. Saludos cordiales, Carmen gloria

7 Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norna DTO 1013 Fecha de Publicación : Fecha de Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y PARAGUAY Núm Santiago, 30 de Agosto de Vistos: Los Artículos 32, N 17, y 50, N 1), de ia Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 11 de junio de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica. Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N 3.900, de 10 de marzo de 1993, del Honorable Senado. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2, del artículo XII del mencionado Convenio. Decreto: Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay el 11 de junio de 1992; cúmplase y ilévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República. Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo. CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUELICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de la República de Chile y El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados las Partes Contratantes : Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de anistad existentes entre los dos pueblos; Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar

8 y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base. 2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base. Artículo II 1. Para el cumpliniento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII. Artículo III En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países. Artículo IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar las siguientes formas: a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. b) Envío de expertos. c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos. d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional. e) Concesión de becas de estudio para especialización. f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento. g) Organización de seminarios y conferencias. h) Prestación de servicios de consultoría. 1) Intercambio de información científica y tecnológica. j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países. k) Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

9 Artículo y Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes: Planficación y Desarrollo Medio ambiente y recursos naturales Innovación tecnológica y productiva - Energía Electrónica Minería Pesca Agricultura y Agro-Industria Puertos Transportes y Comunicaciones - Vivienda y Urbanismo Turismo Salud y Previsión Social Comercio e inversiones Artículo VI 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta presidida por los representantes designados por los Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Asunción y en Santiago. Esta Comisión Mixta tendrá las siguíentes funciones: a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica; b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo cada una de las Partes podrán someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta. Artículo VII 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por la Secretaria Técnica de Planificación de la Presidencia de la República del Paraguay y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo: a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperacíón técnica de ambos países; b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal

10 o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusión en los plazos previstos. 3. El Grupo de Trabajo será integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, como asimismo por miembros de organismos técnicos nacionales, de Universidades y representantes del sector privado. Artículo VIII Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, como asimismo de instituciones de terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio. Artículo IX Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transportes local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios. Artículo X Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas vigentes en el país, sobre los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas. Artículo XI Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas vigentes que rigen la internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica. Artículo XII 1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión en contrario. 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra la conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de esas notificaciones y reemplazará al Convenio Básico de Cooperación Económica, Técnica y Científica para el Desarrollo Económico y Social, suscritp entre ambos países en Asunción el 16 de mayo de Sin perjuicio de lo anterior, los Acuerdos complementarios

11 celebrados bajo el marco de dicho Convenio Básico de 1963, se mantendrán en vigor de acuerdo a las normas que en ellos se establecen y en la medida en que sus disposiciones no se contrapongan con el presente Acuerdo. 3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia. 4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente. El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos. Por el Gobierno de la República de Chile. Por el Gobierno de la República del Paraguay. Conforme con su original. Crístián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.

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