ACUERDA. Aprobar la regulación del complemento de Incapacidad Temporal del personal de la UPV/EHU, en los términos que se indican a continuación.

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1 ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, POR EL QUE, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, SE REGULA EL COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN SITUACIONES EXCEPCIONALES. Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el personal de la UPV/EHU en situación de Incapacidad Temporal venía percibiendo las mismas retribuciones que le corresponderían en caso de no encontrarse en dicha situación. Este complemento venía abonándose en función de lo establecido en el artículo 21.1.a) Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, así como en el Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal de la UPV/EHU (B.O.P.V. de 12 de noviembre de 1996), y los vigentes Convenios Colectivos del Personal de Administración y Servicios y del Personal Docente e Investigador (ambos publicados en el B.O.P.V. de 31 de diciembre de 2010). Sin embargo, tras el Real Decreto-ley 20/2012 la situación ha cambiado, dado que el mencionado Real Decreto-Ley establece en su artículo 9 un nuevo régimen para los complementos a las prestaciones de Incapacidad Temporal que pueden abonar las Administraciones Públicas, a la vez que se declaran suspendidos los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo (apartado 7 del artículo 9), y se derogan expresamente el artículo 21.1.a) Real Decreto Legislativo 4/2000 así como la Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 5 del propio artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, establece que cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en el momento de inicio de la incapacidad temporal. Por lo anterior, el Consejo de Gobierno ACUERDA Aprobar la regulación del complemento de Incapacidad Temporal del personal de la UPV/EHU, en los términos que se indican a continuación. REGULACIÓN DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UPV/EHU Primero. Suspensión de Acuerdos, Pactos y Convenios. Como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, quedan sin efectos los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes adoptados en el seno de la UPV/EHU en los que pudieran recogerse, para las situaciones de incapacidad temporal, complementos o Página 1 de 5

2 condiciones retributivas diferentes a los establecidos en el mencionado artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012. En todo caso, quedan en suspenso los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 del Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal de la UPV/EHU; los apartados 2, 3 y 4 del artículo 66 del Convenio Colectivo del Personal laboral docente e investigador de la Universidad del País Vasco; así como los apartados 2, 3 y 4 del artículo 31 del Convenio Colectivo del Personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad del País Vasco. Dicha suspensión se entenderá únicamente para los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes. Primero. Personal integrado en el Régimen General de la Seguridad Social El complemento a la prestación de la Seguridad Social al personal del Régimen General en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se ajustará a partir del presente Acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, o norma que lo sustituya. En aplicación de tal precepto, el personal funcionario y laboral de la UPV/EHU integrado en el Régimen General de la Seguridad Social que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, percibirá un complemento retributivo de la siguiente cuantía: - Durante los tres primeros días de la incapacidad temporal, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. - Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. - A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a causarse la baja. Las retribuciones a considerar en el mes anterior a la baja serán exclusivamente las retribuciones fijas y periódicas. Segundo.- Personal integrado en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado Las retribuciones del personal integrado en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, durante los tres primeros meses de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se ajustarán a partir del presente Acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decretoley 20/2012, o norma que lo sustituya. En aplicación de tal precepto, el personal funcionario de la UPV/EHU integrado en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, percibirán las siguientes retribuciones: Página 2 de 5

3 - Desde el primer al tercer día de la incapacidad temporal, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. - Desde el día cuarto al vigésimo, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias. - A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias. Las retribuciones a considerar en el mes anterior a la baja serán exclusivamente las retribuciones fijas y periódicas. Tercero.- Retribuciones en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales. En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), las condiciones retributivas del personal de la UPV/EHU continuarán siendo las establecidas con anterioridad al Real Decreto-ley 20/2012. Cuarto.- Situaciones excepcionales 1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados Segundo y Tercero del presente Acuerdo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, el complemento entre los días primero y vigésimo de las situaciones de incapacidad temporal alcanzará el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo, en los siguientes supuestos excepcionales: - Las situaciones de incapacidad temporal que generen hospitalización. Se entenderá también por hospitalización, a los efectos del abono del complemento del 100% de las retribuciones, la permanencia en los Servicios de Urgencias, lo que se acreditará con el correspondiente justificante. - Las situaciones de incapacidad temporal que generen intervención quirúrgica con anestesia general, local o epidural, o intervención diagnóstica invasiva (colonoscopia, gastroscopia, ). - Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de embarazo. - Las situaciones de Incapacidad temporal derivadas enfermedad grave. A tal efecto se entenderán como tales las contempladas en el anexo de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. - Enfermedades altamente contagiosas, con riesgo de epidemia declarada por Osakidetza. Página 3 de 5

4 - Las situaciones de incapacidad temporal del personal con discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre y cuando se acredite que el proceso de incapacidad temporal es consecuencia directa de esa discapacidad. - Las situaciones de incapacidad temporal por contingencia común, no incluida entre las excepciones previstas en los apartados anteriores, hasta la segunda baja laboral inclusivedentro del período de un año natural. Cualquier otra excepción, además de las señaladas en los apartados anteriores, relativa a incapacidad temporal por contingencia común será complementada en su integridad, siempre que el índice porcentual de absentismo por contingencias comunes de la persona incursa en incapacidad temporal, dentro del ejercicio/año natural -365 días- previo al año de inicio de la incapacidad temporal, sea inferior al índice porcentual medio de absentismo por contingencias comunes de la UPV/EHU, en el ejercicio/año natural -365 días- previo al año de inicio de la incapacidad temporal referenciada. El índice de la UPV/EHU a aplicar será en cada caso el del colectivo al que pertenezca la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, esto es PAS o PDI. Aquellos empleados y empleadas que por encontrarse en alguna de las situaciones excepcionales indicadas en el apartado anterior, consideren que tiene derecho a percibir el cien por cien del complemento de Incapacidad Temporal, deberán presentar una solicitud dirigida al Area Sanitaria del Servicio de Prevención de la UPV/EHU, indicando el supuesto en el que se encuentran, incorporando la documentación acreditativa de tal circunstancia. El Area Sanitaria del Servicio de Prevención evaluará dicha solicitud, elaborando un informe en el que se indique si la situación de Incapacidad Temporal de la persona solicitante obedece a alguno de los supuestos excepcionales arriba indicados. En caso de que el Area Sanitaria del Servicio de Prevención considere que la documentación aportada es insuficiente, comunicará dicha circunstancia al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le entenderá desistido de su solicitud. Periódicamente el Area Sanitaria del Servicio de Prevención comunicará a la Vicegerencia de Personal del resultado de las evaluaciones realizadas. En ningún caso dicha comunicación incluirá datos médicos de la persona solicitante, limitándose a indicar la identidad de la misma, la fecha de inicio de la baja y si a juicio del Area Sanitaria del Servicio de Prevención se trata de un supuesto excepcional o no. Recibida dicha comunicación, la Vicegerencia de Personal dará traslado al Servicio de Administración de Nóminas de aquellas solicitudes que hayan sido informadas favorablemente por el Area Sanitaria del Area Sanitaria del Servicio de Prevención, a los correspondientes efectos retributivos. En los casos en los que el informe del Area Sanitaria del Servicio de Prevención haya sido desfavorable, la Vicegerencia de Personal comunicará dicha circunstancia al solicitante, mediante la oportuna Resolución de la Gerencia. Dicha Resolución podrá ser impugnada en las formas y plazos que en la misma se indique. En caso de presentar recurso contra la misma, el mismo se podrá dirigir directamente al Area Sanitaria del Servicio de Prevención, con el fin de garantizar la intimidad de los datos médicos de la persona recurrente. 2. En aquellas situaciones de incapacidad temporal que, sin solución de continuidad y como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave incluida en el Real Decreto Página 4 de 5

5 1148/2011, de 29 de julio, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas por la persona interesada en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde la fecha del inicio de la incapacidad temporal. Quinto.- Recaídas. En los casos de recaídas, la persona interesada tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída. Igualmente, si la incapacidad temporal inicial tuvo la consideración de supuesto excepcional, dicha consideración se mantendrá durante la recaída. Sexto.- El presente Acuerdo será de aplicación a las situaciones de Incapacidad temporal que se inicien tras su aprobación. Séptimo.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación y contra el mismo podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la fecha en la que empiezan a producirse lo efectos del mismo. Leioa, a 17 de diciembre de 2012 EL GERENTE Patxi Xabier Aizpurua Telleria Página 5 de 5

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