condicionantes derivados de la tramitación, afecciones e infraestructuras

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1 condicionantes derivados de la tramitación, afecciones e infraestructuras

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3 IDENTIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS Y NORMATIVA LEGAL, RECURSOS ENERGÉTICOS COMARCALES, PLAN DE NEGOCIO Y ESQUEMA METODOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS, DE LA ACCIÓN CONJUNTA, ENERGÍAS ALTERNATIVAS: UN FUTURO PARA EL MUNDO RURAL. Condicionantes derivados de la tramitación, afecciones e infraestructuras Diciembre, 2008 Asistencias Técnicas CLAVE, s.l.

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5 Índice 1 INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN TRAMITACIÓN Tramitación administrativa Tramitación territorial Tramitación económica AFECCIONES TERRITORIALES Planificación urbanística Ordenación territorial Planificación ambiental INFRAESTRUCTURAS Red gasista Red eléctrica

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7 1 INTRODUCCIÓN El presente documento, titulado CONDICIONANTES DERIVADOS DE LA TRAMITACIÓN, AFECCIONES E INFRAESTRUCTURAS, forma parte de los estudios sectoriales elaborados dentro del proyecto denominado IDENTIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS Y NORMATIVA LEGAL. RECURSOS ENERGÉTICOS COMARCALES. PLAN DE NEGOCIO Y ESQUEMA METODOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS, desarrollado por la empresa consultora Asistencias Técnicas Clave, s.l., con la colaboración de Arenal Grupo Consultor, s.l., para la definición de modelos de proyectos empresariales, por encargo de la Asociación para el Desarrollo del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba, como entidad coordinadora de la Acción Conjunta Energías Alternativas: Un Futuro Para el Mundo Rural, en el marco del Programa Regional Leader Plus de Andalucía. El ámbito de dicho proyecto lo forman los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba y Sevilla, integrados en las siguientes Agrupaciones para el Desarrollo Rural: Guadajoz y Campiña Este de Córdoba, Medio Guadalquivir, la Campiña y los Alcores de Sevilla, Bajo Guadalquivir, Gran Vega de Sevilla, Valle del Alto Guadiato, Aljarafe-Doñana, y Levante Almeriense. El objetivo general del proyecto es determinar las posibilidades de aprovechamiento que ofrecen las energías renovables y evaluar el potencial y las limitaciones que presenta cada uno de los ámbitos comarcales para desarrollar proyectos destinados a la producción y comercialización de energía, de forma que no se consideran aquellas instalaciones destinadas al autoconsumo, las que por su dimensión no se incluyen en el Régimen Especial y las que no tienen una presencia relevante. El documento consta de cinco dos bloques, uno por cada energía considerada: solar, eólica, biomasa e hidráulica, y otro para el marco regulador de la actividad. Tramitación de proyectos de energías renovables. Normativa urbanística, municipal y supramunicipal, territorial y ambiental. Infraestructuras energéticas. 5

8 Este documento forma parte de una entrega final que incluye otros bloques dedicados a: La situación de las energías renovables: solar, eólica, biomasa e hidroeléctrica. Definición de modelos de proyectos empresariales para energías renovables. La situación actual y las perspectivas en cada uno de los ámbitos. Finalmente, se incluye un documento metodológico con la traslación del potencial de producción energética de cada uno de los recursos considerados a consumos (hogares y habitantes) y ahorro de emisiones. 6

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11 2 PRESENTACIÓN Las fases relevantes al abordar un proyecto de aprovechamiento de energías renovables son las siguientes: Concepción del proyecto, estudio de su viabilidad técnica y económica, determinación de la forma jurídica que va a promover, financiación y, por último, su tramitación administrativa, económica y territorial. Régimen especial Concepción del proyecto Autorización Urbanísticos Desarrollo del proyecto Fiscales Ambientales Conexión a red Municipales FUENTE: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa En el presente documento se identifican y analizan los pasos a seguir en la tramitación de un proyecto y los condicionantes que pueden determinar su viabilidad, lo que incluye: La concesión administrativa para desarrollar la actividad y el imprescindible engarce a la red que permita la evacuación y venta de la energía producida. La inscripción en el Régimen Especial de Producción de Energía que da acceso a las tarifas reguladas que aseguran la rentabilidad de esta actividad, y la solicitud de ayudas e incentivos. La regulación del uso de los terrenos en los que se pretende construir las instalaciones, que, normalmente, sea por su gran demanda de espacio, o por la necesidad de situarse allí donde se encuentra el recurso, son de carácter rural. 9

12 En este apartado se ha analizado el planeamiento urbanístico municipal de los 85 municipios, con objeto de conocer cuáles son las condiciones de implantación exigidas en cada punto del territorio, ya se trate de Suelo No Urbanizable Común o de Protección Especial, para la implantación de instalaciones de renovables. Igualmente, se ha analizado el Plan Especial de Protección del Medio Físico de cada provincia, por su papel director de los documentos de planeamiento local y complementario en el caso de que el municipio no disponga de ordenación del SNU. Igualmente, se ha considerado la regulación sobre energías renovables establecen los Planes de Ordenación del Territorio, de rango subregional, con incidencia en las comarcas: el POT de la Aglomeración Urbana de Sevilla (comarcas de Aljarafe Doñana, Gran Vega, Bajo Guadalquivir y La Campiña y Los Alcores), el POT del Ambito de Doñana (Aljarafe Doñana) y el POT del Levante Almeriense. En relación con la planificación ambiental, se ha considerado tanto la protección derivada de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, como de la Red Natura 2.000, incluyendo los espacios recientemente declarados en la comarca del Valle del Alto Guadiato (ZEPA Alto Guadiato) y de la Campiña y Los Alcores (ZEPA Campiñas de Sevilla). La disponibilidad de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, producción o evacuación de energía. Se ha considerado, por una parte, la disponibilidad de redes de evacuación de energía eléctrica de gran capacidad y, especialmente, la existencia de regulación del uso y las previsiones de construcción de nuevas instalaciones. Además se ha evaluado la cobertura de la red de gas industrial, como aspecto favorecedor de la creación de plantas híbridas. Finalmente, cabe concluir que los distintos factores territoriales (urbanísticos, ambientales e infraestructurales) que determinan la viabilidad de cada proyecto tienen una plasmación diferente en los distintos ámbitos analizados, lo que determina limitaciones y oportunidades recogidas en los ocho diagnósticos comarcales incluidos en la documentación del proyecto. 10

13 3 TRAMITACIÓN Un proyecto tipo de instalación destinada al aprovechamiento de energías renovables seguir los siguientes pasos: Resumen de la tramitación Trámite Entidad Documentación Solicitud de punto de conexión a red Autorización administrativa Compañía eléctrica Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Para CLASE 1: Solicitud, aval y documentación técnica. La Compañía suministradora resuelve en 1 mes, siempre que no requiera ampliación de la red de distribución. Para CLASE 2: 1. Inclusión en Registro del REPE (Régimen Especial de Producción Eléctrica). Solicitud de conexión a la Compañía suministradora según el Titulo IV de Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre. 2. La Compañía suministradora comunicará la existencia o no de capacidad en la red en 15 días desde la solicitud. En 1 mes resolverá su concesión 3. La vigencia del Punto de Conexión será de 1 año a partir de la resolución de aprobación del proyecto. 4. Si la Compañía distribuidora no resuelve de la forma indicada el solicitante puede reclamar a la Administración correspondiente. 5. Las discrepancias entre el solicitante y la Compañía suministradora serán resueltas por la Administración en 3 meses. 1. Solicitud firmada por el titular o representante legal. 2. Proyecto o memoria técnica de diseño de la instalación en función de la potencia instalada. 3. Anexo que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento. 4. Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación (excepto instalaciones sobre edificios). 5. Cuando proceda, obtención de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Autorización Ambiental Integrada (AAI). 6. En caso de afecciones, separatas del Proyecto. 7. En el caso de agrupaciones solares (hasta kw), los proyectos de generación vendrán acompañados del proyecto de las instalaciones comunes de evacuación. 11

14 Trámite Entidad Documentación Licencia de obra mayor Condición de Régimen Especial e inscripción previa en el R.P.R.E. Contrato de venta de energía en Régimen Especial Autorización de puesta en servicio Ayuntamiento. Oficina Técnica Municipal Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Compañía eléctrica Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 1. NIF o CIF solicitante. 2. Proyecto de la instalación. 3. Proyecto de seguridad y salud y hoja de encargo del Técnico facultativo. 4. Autorización administrativa de industria según potencia. 5. Tramitación urbanística. 1. Solicitud firmada por el titular o representante legal. 2. NIF o CIF del solicitante y DNI del representante. 3. Escrituras de la empresa y poderes del representante. 4. Evaluación de energía. 5. Principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación. 6. Memoria resumen (según Artº. 7 del RD 661//2007). 7. Autorización administrativa de industria. 1. Modelo de contrato facilitado por compañía eléctrica cumplimentado y firmado en todas sus hojas por el titular. 2. Carta de concesión de Punto de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica. 3. Autorización Administrativa de la Instalación. 4. Inscripción previa en el Registro de REPE, o solicitud sellada de la misma. 5. Fotocopia del DNI del Titular o representante. 6. Poderes o copia de la publicación oficial que autoriza a dicha persona. 1. Solicitud de puesta en servicio. 2. Certificado de dirección de obra (si la potencia es igual o mayor de 10 kw). 3. Certificado de instalación extendido por instalador eléctrico de baja tensión especialista en instalaciones generadoras de baja tensión. Conexión a la red Verificación de equipos de medida Compañía eléctrica Compañía eléctrica 1. Carta de solicitud de conexión a red, primera verificación y emisión de certificado de cumplimiento R.P.M. 2. Autorización de Puesta en Servicio 3. Certificado de Instalación en Baja Tensión. (Antiguo Boletín) 4. Inscripción previa en el REPE. 5. Protocolo de pruebas/ensayos de contadores emitido por el fabricante. 6. Certificado de los inversores emitido por el fabricante. 7. Proyecto de la Instalación. 8. Proyecto de acometida. La conexión deberá ser realizada por un instalador autorizado para trabajos en tensión. Verificación llevada a cabo por personal autorizado. 12

15 Trámite Entidad Documentación Emisión de certificado de cumplimiento Inscripción definitiva en el RPRE Compañía eléctrica Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa El certificado se entregará una vez realizado el pago de los derechos de primera verificación según Art. 6 del R.D. 1663/ Solicitud firmada por el titular o representante legal. 2. Contrato de compraventa de energía con la empresa distribuidora. 3. Documento de opción de venta de la energía. 4. Certificado del encargado de la lectura (trámite nº 9). 5. Acta de inspección (autorización de puesta en servicio). FUENTE: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La normativa específica que regula la tramitación administrativa, urbanística y ambiental de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables es la siguiente: Para las instalaciones Orden 50/2008, de 19 de febrero, por la que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar. Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas. Características de la instalación. Real Decreto 1663/2000 sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Regula la conexión de instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 kw de potencia y cuya conexión a la red se efectúe en baja tensión (menos de 1 kv). Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en Régimen Especial y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas. Procedimiento de priorización. Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se 13

16 regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial. Particularizada para la energía eólica y modifica la Orden de 8 de julio de Para su inclusión en el Régimen Especial y obtención de incentivos Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial (principales grupos): Fotovoltaica: categoría b), grupo b.1, subgrupo b.1.1. Termosolar: categoría b), grupo b.1, subgrupo b.1.2. Eólica en tierra: categoría b), grupo b.2, subgrupo b.2.1. Minihidráulica: categoría b), grupo b.4. Biomasa agrícola: categoría b), grupo b.6. Biomasa residuos agrícolas y ganaderos: categoría b), grupo b.7. Decreto 1.578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año Para la obtención de la viabilidad ambiental y urbanística Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 14

17 3.1 TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA La tramitación del proyecto ante el organismo competente, en este caso, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es la siguiente: Tipo de proyecto Potencia instalada Condiciones técnicas a cumplir Normativa Hasta 100 kw Real Decreto 1.663/2000. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 26 de marzo de Condiciones técnicas establecidas por la empresa distribuidora, así como sus normas particulares. Normas medioambientales aplicables. Fotovoltaicas Resto instalaciones Régimen Especial Real Decreto 1.955/2000. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 26 de marzo de Condiciones técnicas establecidas por la empresa distribuidora, así Más de 100 kw como sus normas particulares. Normas medioambientales aplicables. Reglamento de líneas de alta tensión. Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Real Decreto 1.955/2000 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Condiciones técnicas establecidas por la empresa distribuidora, así como sus normas particulares. Normas medioambientales aplicables. Reglamento de líneas de alta tensión Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación FUENTE: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

18 Documentación urbanística para la Autorización Administrativa La tramitación administrativa debe complementase con dos documentos de carácter urbanístico: Anexo a la documentación sectorial La documentación destinada a la autorización administrativa para una instalación de aprovechamiento de energía renovable en el medio rural deberá incluir un Anexo que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, y un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación. En este Anexo se determinará el uso en que se asimilan las actividades (en caso de que no exista uno específico), el tipo de suelo sobre el que se implantan, la compatibilidad con la normativa específica que regula el uso y el tipo de suelo, así como otra general o de protección que pudiera haber. Se justificará la no inducción de nuevos núcleos de población y se analizará si se comprometen futuros desarrollos urbanísticos o las determinaciones que puedan tener eventuales revisiones del planeamiento (documentos de avance, aprobación inicial y provisional). El contenido mínimo lo establece la Instrucción 1/2007 conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: Localización de la parcela, así como su descripción física y jurídica. Clase y categoría del suelo, con indicación concreta del uso y aprovechamiento asignado por el planeamiento urbanístico en vigor. Condiciones que debe cumplir la parcela para la implantación de la actuación según la clase y categoría del suelo. Plazo para el cumplimiento de dichas condiciones. 16

19 Descripción de la Actuación mediante Memoria y Planos de información y ordenación a escala adecuada, teniendo en cuenta el nivel de concreción del documento técnico que, de acuerdo con la normativa en materia de energía, debe presentarse en esta fase de tramitación. Es decir, Anteproyecto o, en ocasiones, Proyecto. Otra información de la Actuación relevante en materia urbanística. Informe de la Consejería competente en Urbanismo En el procedimiento de autorización, la Consejería competente en materia de energía requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta. Si el informe señalara que la actuación es contraria a la normativa territorial o urbanística, la Consejería competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones. 3.2 TRAMITACIÓN TERRITORIAL 3.2.a Urbanística La tramitación urbanística de un proyecto de aprovechamiento de energías renovables se dirige a cumplir dos objetivos, en primer lugar, obtener la Licencia Urbanística que permita su construcción y, por otra, lograr una certificación de su idoneidad, como requisito necesario inserto en el proceso de autorización administrativa. Los condicionantes urbanísticos básicos para este tipo de instalaciones, situadas mayoritariamente en el medio rural, son dos: por una parte, su encaje en la ordenación establecida por el planeamiento para el Suelo No Urbanizable, por otra, el cumplimiento de la Prestación Compensatoria aplicable a la utilización de este tipo de suelo. Las condiciones de implantación se establecen en dos tipos de documentos urbanísticos: Los Planes Especiales de Ordenación de Energías Renovables, documentos específicos que 17

20 simplifican el proceso, aunque no disponibles para todo el territorio. y los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con una función más amplia, que incluye la regulación de este tipo de instalaciones, ya sea directamente, asimiladas a industrias o infraestructuras o, simplemente, por su condición de actuaciones de Interés Público. La Prestación Compensatoria por el uso del suelo la regula el Art º 52, El régimen del Suelo No Urbanizable, de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía: Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarán las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable. Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación. Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable. Trámites El proceso de tramitación urbanística lo inicia el promotor presentando la documentación requerida para la obtención de la Licencia Urbanística en el municipio en el que se proyecta la intervención. 18

21 El procedimiento a seguir y la documentación necesaria queda determinado por la Ley 2/2007 de Fomento de las Energías Renovables y la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y varían en función de que en el ámbito de implantación del proyecto exista o no planificación reguladora de los aprovechamientos de energías renovables, y de la potencia de la instalación. Además, dentro de los ámbitos no regulados, se establecen tres tramitaciones en función de la potencia instalada y la afección a uno o a más municipios. Trámites Urbanísticos Procedimiento de implantación Instalaciones en ámbito con Plan Especial de Ordenación de energías renovables Instalaciones en ámbito sin Plan Especial de Ordenación de energías renovables Proyecto de Ejecución (sin documentación) Potencia instalada > 10 MW Potencia instalada 10 MW Memoria Urbanística Afecta sólo 1 municipio, no se dan otras condiciones art LOUA Afecta a más de 1 municipio, no se dan otras condiciones art LOUA Proyecto de Actuación Plan Especial FUENTE: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Implantación en ámbitos regulados En el caso de que la instalación se proyecte en el ámbito de un Plan Especial de Ordenación, será suficiente con la presentación del Proyecto de Ejecución que, entre otros aspectos, definirá suficientemente el conjunto de las construcciones, instalaciones y transformaciones que se deriven de la actuación. Esta posibilidad es muy limitada en al actualidad, puesto que los únicos planes con Aprobación Definitiva en Andalucía son los de infraestructuras eólicas de 19

22 La Janda, Puerto Real y Jerez de la Frontera, todos en la provincia de Cádiz. Implantación en ámbitos no regulados A través de Memoria Urbanística Será necesaria la elaboración de una Memoria Ambiental en la obtención de Licencia para instalaciones de aprovechamiento de energía renovable de más de 10 MW, y deberá contener la documentación establecida en la Instrucción 1/2007 Conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: Sobre el promotor. Datos e identificación del peticionario. Sobre los terrenos sobre los que se va a implantar: Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados. Justificación de la ubicación propuesta. Caracterización física y jurídica de los terrenos, así como de las edificaciones que puedan existir. Compatibilidad de la actuación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial de aplicación. Compatibilidad de la actuación con el patrimonio cultural. Compatibilidad de la actuación con el patrimonio ambiental. Sobre la caracterización del entorno: Características del sistema de poblamiento del entorno. Relación, incidencia y afección con las infraestructuras y servicios públicos. Análisis y valoración de la incidencia paisajística de la actuación en el entorno. Relación con otras infraestructuras de energías renovables existentes o en tramitación; compatibilidad con las mismas; y elementos de conexión entre ellas, en su caso, para evitar la redundancia con estas infraestructuras. Sobre la actuación: Adecuación al planeamiento urbanístico de aplicación. 20

23 Descripción de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, tanto definitivas como las provisionales necesarias durante la realización de las obras. Descripción de las vías de acceso a la instalación y su conexión con las existentes. Plazos de inicio y terminación de las obras, y fases, en su caso. Duración prevista de la actividad. Autorizaciones pertinentes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Obligaciones del promotor: Medidas para corregir su incidencia urbanística, territorial y paisajística (Artº a LOUA) tras la implantación. Medidas que garanticen el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras durante el periodo de funcionamiento (Artº a LOUA). Medidas de restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno (Artº a LOUA). Compromiso de pago de la Prestación Compensatoria (Artº LOUA). La Memoria se compondrá de la documentación escrita y gráfica necesaria de acuerdo con la finalidad urbanística pretendida, utilizando las bases cartográficas del Instituto de Cartografía de Andalucía. A través de Proyecto de Actuación Para la aprobación de actuaciones de potencia instalada igual o inferior a los 10 MW, en el caso de que afecte a un único municipio y no se de ninguna otra de las consideraciones del Artº de la LOUA., se procederá a la formulación de un Proyecto de Actuación, con los siguientes contenidos: Administración pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión de los datos necesarios para su plena identificación. Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá: Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados. Caracterización física y jurídica de los terrenos. Características socioeconómicas de la actividad. 21

24 Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia. Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución. Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos: Utilidad pública o interés social de su objeto Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad. Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales. Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento. No inducción a la formación de nuevos asentamientos. Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas por: Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de Suelo No urbanizable. Pago de la Prestación Compensatoria en suelo no urbanizable. Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por la LOUA de la obtención de licencia previa. Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos. A través de Plan Especial Para la aprobación de las actuaciones de potencia instalada igual o inferior a los 10 MW, se procederá a la formulación de un Plan Especial en los siguientes casos contemplados en el Artº de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía: 22

25 Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal. Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales. Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística. En todo caso, cuando comprendan una superficie superior a 50 hectáreas. Los contenidos son similares a los del Programa de Actuación. 23

26 3.2.b Ambiental La tramitación ambiental de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables plantea tres vías (Calificación Ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada) en función de sus características, tal como se recoge en el siguiente cuadro. Tipo de proyecto Tramitación ambiental en Andalucía. Ley GICA Instrumentos de Características prevención y control ambiental Órgano Ambiental Instalaciones de combustión Potencia instalada menor de 50 MW Potencia instalada mayor de 50 MW Calificación Ambiental (CA) Autorización Ambiental Integrada (AAI) Ayuntamiento Consejería de Medio Ambiente Producción de energía eléctrica solar o fotovoltaica en SNU Superficie menos de 2 ha. Superficie mayor de 2 ha. Calificación Ambiental (CA) Autorización Ambiental Unificada (AAU*) Ayuntamiento Consejería de Medio Ambiente Instalaciones para la producción de Energía Hidroeléctrica -- Autorización Ambiental Unificada (AAU) Consejería de Medio Ambiente Parques eólicos -- Líneas eléctricas Transformaciones uso del suelo Menor de 3 km (en un término municipal siempre que no afecte a Red Natura, ZEPA, LIC, RAMSAR, etc.) Menor de 3 km (en dos términos municipales y/o que afecte a Red Natura, ZEPA, LIC, RAMSAR, etc.) Mayor de 3 km Mayor de 100 ha. Autorización Ambiental Unificada (AAU*) Calificación Ambiental (CA) Autorización Ambiental Unificada (AAU) Autorización Ambiental Unificada (AAU) Autorización Ambiental Unificada (AAU) * Posibilidad de resolver el procedimiento de AAU en 6 meses. FUENTE: Ley 7/2007 GICA. Consejería de Medio Ambiente Ayuntamiento Consejería de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente 24

27 Autorización Ambiental Integrada Es el instrumento con el que se pretende evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados, así como la utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos, y la integración en una resolución única de los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos. Junto con la solicitud de Autorización Ambiental Integrada se presentará un Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Licencia Urbanística municipal. El trámite de información pública no será inferior a 45 días y el plazo máximo de resolución será de 10 meses. El órgano ambiental competente será la Consejería responsable en materia de medio ambiente. La autorización ambiental integrada deberá incluir, además de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio: Las medidas que se consideren necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, así como un plan de seguimiento y vigilancia de las emisiones y de la calidad del medio receptor. Las determinaciones resultantes de la Evaluación de Impacto Ambiental o, en su caso, la declaración de impacto ambiental, así como las condiciones específicas del resto de autorizaciones que en la misma se integren de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. La autorización ambiental integrada podrá incorporar la exigencia de comprobación previa a la puesta en marcha de la actividad de aquellos condicionantes que se estimen oportunos. El régimen de renovación de la autorización ambiental integrada será el previsto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. 25

28 Autorización Ambiental Unificada Con ella se pretende evitar o reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones. La solicitud de autorización se presentará junto con un proyecto técnico, un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso, un estudio de impacto ambiental (que contendrá al menos la información recogida en el apartado II.A de la Ley 7/2007 GICA), además de la documentación exigida por la normativa aplicable para aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental unificada. El plazo máximo de resolución será de 8 meses (excepcionalmente y por razones justificadas se podrá ampliar a 10). El procedimiento abreviado tendrá un plazo máximo de resolución de 6 meses. El órgano ambiental competente será la Consejería responsable en materia de medio ambiente. El contenido de la Autorización Ambiental Unificada incluirá: Se determinarán ciertas condiciones para realizar la actuación primando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, según el resultado de la evaluación de impacto ambiental, o incorporando la declaración de impacto ambiental, así como las condiciones específicas del resto de autorizaciones y pronunciamientos que en la misma se integren y las consideraciones referidas al seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento de la actuación. Se establecerán, respecto de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, las condiciones de funcionamiento de sus focos, así como el régimen de vigilancia y control de los mismos, en función de las mejores técnicas disponibles, las 26

29 normas de calidad del aire y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Podrá incorporar la exigencia de comprobación previa a la puesta en marcha de la actuación de aquellos condicionantes que se estimen oportunos. Calificación Ambiental Tiene por objeto la evaluación de los efectos de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia, se presentará un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico. La Calificación Ambiental se integrará en la correspondiente licencia municipal. Serán los Ayuntamientos los responsables de la tramitación, resolución y potestad sancionadora en materia ambiental. 3.3 TRAMITACIÓN ECONÓMICA 3.3.a Inclusión en el Régimen Especial Requisitos La producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en Régimen Especial, y con ello acceso a tarifas de venta subvencionadas, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW en las siguientes condiciones: Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas, siempre que supongan un alto rendimiento energético. Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice 27

30 actividades de producción en el régimen ordinario. Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables. También tendrá la consideración de producción en Régimen Especial la producción de energía desde instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 MW, cuando supongan un alto rendimiento energético. De entre las categorías acogidas al Régimen Especial, la producción de energía a partir de fuentes renovables viene recogida en la categoría b), que se divide en los siguientes grupos y subgrupos según el RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial: Grupos Fuentes de energías renovables recogidas en el Régimen Especial Subgrupos Subgrupo b.1.1. Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica. Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Grupo b.2. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica. Subgrupo b.1.2.* Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad. * En estas instalaciones se podrán utilizar equipos que utilicen un combustible para el mantenimiento de la temperatura del fluido trasmisor de calor para compensar la falta de irradiación solar que pueda afectar a la entrega prevista de energía. Subgrupo b.2.1. Instalaciones eólicas ubicadas en tierra. Subgrupo b.2.2. Instalaciones eólicas ubicadas en el mar territorial. Grupo b.3. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas. Grupo b.4. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. 28

31 Grupos Subgrupos Grupo b.5. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW e inferior a 50 MW. Grupo b.6. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo II. Grupo b.7. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de estiércoles, biocombustibles o biogás procedente de la digestión anaerobia de residuos agrícolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones industriales o de lodos de depuración de aguas residuales, así como el recuperado en los vertederos controlados, en los términos que figuran en el anexo II. Subgrupo b.6.1. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos. Subgrupo b.6.2. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías. Subgrupo b.6.3. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes. Subgrupo b.7.1. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás de vertederos. Subgrupo b.7.2. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás generado en digestores empleando alguno de los siguientes residuos: residuos biodegradables industriales, lodos de depuradora de aguas urbanas o industriales, residuos sólidos urbanos, residuos ganaderos, agrícolas y otros para los cuales se aplique el proceso de digestión anaerobia, tanto individualmente como en co-digestión. Subgrupo b.7.3. Instalaciones que empleen como combustible principal estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos. Grupo b.8. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales, en los términos que figuran en el anexo II. Subgrupo b.8.1. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola. Subgrupo b.8.2. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal. Subgrupo b.8.3. Centrales que utilicen como combustible principal licores negros de la industria papelera. A los efectos de la categoría b), se entenderá como combustible principal aquel que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, excepto lo establecido para el subgrupo b.1.2 en el punto 1.b) anterior. Se admite la posibilidad de hibridaciones de varios combustibles y/o tecnologías, en los términos establecidos en el artículo 23 del RD 661/2007. FUENTE: RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial. 29

32 Competencias La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en Régimen Especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En caso de instalaciones cuya potencia instalada supere los 50 MW, o se encuentren ubicadas en el mar, la autorización administrativa será competencia estatal, previa consulta con las comunidades autónomas afectadas. Estos casos se regirán por las normas por las que se regulan las instalaciones de producción de energía eléctrica. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar procedimientos simplificados para la autorización de instalaciones cuando éstas tengan una potencia instalada no superior a 100 kw. La inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial y la comunicación a la Comisión Nacional de la Energía, al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Tramitación Los titulares o explotadores de las instalaciones deberán solicitar a la administración competente la inclusión en una de las categorías, grupo y subgrupo a los que se refiere el Artº 2 del R.D. 661/2007. Asimismo deberán acreditar las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación y realizar una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red. 30

33 Contrato con las empresas de red El titular de la instalación de producción acogida al Régimen Especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos. En dicho contrato constarán: Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida. Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, consumo, generación neta, venta y, en su caso, compra. Causas de rescisión o modificación del contrato. Condiciones de explotación de la interconexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de los excedentes de energía. La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación. Adicionalmente, en el caso de conexión a la red de transporte, se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y deberá comunicarse el contrato técnico de acceso a la red de transporte al operador del sistema y al gestor de la red de transporte que se anexará al contrato principal. La firma de los mencionados contratos con los titulares de redes requerirá la acreditación ante éstos de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de generación, así como de las correspondientes instalaciones de conexión desde las mismas hasta el punto de conexión en la red de transporte o distribución, necesarias para la puesta en servicio. 31

34 Solicitud La solicitud de inclusión en el Régimen Especial la presentará el titular de la instalación o su representante (propietario, arrendatario, concesionario hidráulico o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación). Importe Consideraciones sobre el aval Fotovoltaicas 500 /kw Restantes 20 /kw Gestionables 40 /kw Carácter Beneficiario Depósito Indefinido Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Caja General de Depósitos FUENTE: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Esta solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos de inclusión en el Régimen Especial, así como de una memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener: Nombre o razón social y domicilio del peticionario. Capital social y accionistas con participación superior al cinco por ciento, en su caso, y participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria. Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el Régimen Especial. Relación de otras instalaciones acogidas al Régimen Especial de las que sea titular. Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal. Cuando los documentos exigidos a los interesados ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 32

35 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. El procedimiento de tramitación de la solicitud se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo. Resolución La Dirección General de Política Energética y Minas notificará la resolución expresa sobre la solicitud en el plazo de tres meses. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. No obstante, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad administrativa correspondiente. Registro Las instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Especial deberán ser inscritas obligatoriamente en el Registro administrativo de instalaciones de producción en Régimen Especial, para su seguimiento, la gestión y el control de la percepción de las tarifas reguladas, las primas y complementos. 33

36 Procedimiento de inscripción Órgano Competente Procedimiento de inscripción Documentación Notificación y registro Solicitud de inscripción previa. Nº identificación en registro Inscripción CCAA Andalucía Dirección General de Acta de puesta en servicio provisional. Contrato técnico con la empresa distribuidora que se comunica a la Comisión Nacional de la Energía y a la previa Política Energética y Contrato técnico de acceso a la red de transporte. CCAA competente que Minas Documentación con modificaciones tras notificará al interesado. otorgamiento del Régimen Especial. Documento de opción de venta de la energía Esta solicitud se puede producida. presentar conjuntamente con Certificado que acredite cumplimiento del el acta de puesta en servicio Reglamento de puntos de medida de consumos y de la instalación. tránsitos de energía eléctrica. Registro administrativo de Informe del operador del sistema o gestor de la instalaciones de producción Inscripción CCAA Andalucía Dirección General de red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos en Régimen Especial a la Dirección General de Política definitiva Política Energética y de acceso y conexión, incluyendo la adscripción a Energética y Minas. Minas un centro de control de generación. Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. FUENTE: Elaboración propia. 3.3.b Solicitud de incentivos en Andalucía La solicitud de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía queda regulada por la ORDEN de 22 de noviembre de 2007, que modifica y amplía la ORDEN de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año El objetivo de este programa es incentivar aquellos proyectos y actuaciones del sector energético que, englobados dentro de las estrategias y líneas de actuación contempladas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, elaborado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y enmarcado dentro de las directrices del sexto acuerdo de 34

37 concertación social de Andalucía, pretende, desde una perspectiva innovadora y adecuada a las nuevas tecnologías dar un nuevo y más ambicioso impulso al desarrollo y optimización del sistema energético andaluz. Beneficiarios Empresas con establecimiento operativo en Andalucía, especialmente PYMES. Agrupaciones o asociaciones de empresas y fundaciones. Las administraciones locales y otras entidades públicas. Los ciudadanos y otras agrupaciones de los mismos. Cuantía de las ayudas Con carácter general: hasta el 40% de la inversión elegible. Si el solicitante es una PYME, administración local o entidad pública, o ciudadanos y sus agrupaciones: hasta 50%. Si el proyecto se destina a la promoción de determinadas energías renovables: Se incrementa en un 10%. Si además dicha instalación suministra energía a una comunidad: Se incrementa en un 10%. Para actividades de asesoramiento de PYMES: hasta 50%. Proyectos y actuaciones incentivables Ahorro y eficiencia energética. Reducción del consumo energético. 35

38 Sustitución de combustibles o energías tradicionales por gas natural. Aprovechamiento de calores residuales. Incorporación de vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación. Incorporación de TICs en proyectos de ahorro y eficiencia. Instalaciones para la producción de energía eléctrica en Régimen Especial. De cogeneración para proceso o para el tratamiento y reducción de los residuos. Que utilicen biomasa, biogás, biocarburantes, o residuos no biomásicos con valorización energética. Centrales hidráulicas. Que utilicen como energía primaria la energía solar fotovoltaica. Centrales termosolares de media y alta temperatura. Que utilicen otras energías renovables o varias de las citadas en los apartados anteriores. Instalaciones de energías renovables. Solar térmica para producción de agua caliente. Solar fotovoltaica aislada. Generación de energía térmica con biomasa, biogás y biocarburantes. Eólica aislada. Minihidráulica. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Otras instalaciones de energías renovables que sean innovadoras, con efecto demostración tecnológica o especial interés energético. Producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos. Plantas para fabricación de biocarburantes. Plantas para fabricación de biocarburantes de segunda generación. Plantas para producción y tratamiento de biocombustibles sólidos. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles. Transporte, distribución y transferencia de energía. Redes de transporte secundario de gas natural. Redes de distribución de gas. Redes de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural. 36

39 Infraestructuras eléctricas realizadas por Administraciones Locales. Instalaciones de aprovechamiento energético y redes de distribución de energía térmica procedente de energías renovables o de instalaciones acogidas al Régimen Especial de producción de energía eléctrica o de excedentes energéticos de otros agentes. Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles. Auditorias, estudios y divulgación energéticas. Auditorias, diagnósticos, planes de optimización y estudios de viabilidad de proyectos energéticos. Acciones divulgativas e informativas. Tramitación Trámites genéricos Documentos de identificación: Persona física: DNI/NIF. Persona jurídica: CIF y poder de representación del representante legal. Entidad local: Certificación acreditativa de condición de Alcalde/sa, Presidente/a, y de la facultad para suscribir la solicitud de incentivación, CIF de la entidad local y DNI de la persona firmante. Instituciones: DNI y poder de representación del representante legal. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe. Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en las causas señaladas en el Artº. 9.5 de esta Orden. Declaración de no haber iniciado la inversión o gasto objeto de la incentivación antes del 1 de enero de Para los supuestos del artículo , a excepción de las instalaciones para el aprovechamiento energético, dicha fecha se extenderá al 6 de febrero de 2007, de 37

40 conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Decreto 21/2007, de 30 de enero por el que se establece el marco regulador de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y Documentación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en la que haya de ingresarse el incentivo. Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental (con el correspondiente EIA) en cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (o bien justificante de no estar sujeto al cumplimiento de dicha Ley). Declaración de no afectarle el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Declaración responsable de que la documentación específica que se aporta en soporte informático, coincide con la documentación original. Trámites específicos Memoria explicativa del proyecto e información relativa a las inversiones, gastos, explotación y las necesarias para la realización de la actuación incentivada (documentación técnica complementaria en soporte informático). Las solicitudes que se tramiten por el procedimiento simplificado quedarán exentas de la cumplimentación y presentación de la memoria explicativa. La memoria explicativa incluirá un cronograma detallado del desarrollo previsto de la actuación cuando su período de ejecución abarque más de un año natural. Los solicitantes de incentivos para los proyectos incluidos en las categorías 2.2 y 2.6 deberán adjuntar como documentación técnica complementaria aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos de la condición de beneficiario en los términos de los artículos 36 y 40 de la presente Orden. 38

41 4 AFECCIONES TERRITORIALES 4.1 PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA La implantación de instalaciones de producción de energía renovable en Suelo No Urbanizable debe encauzarse a través de su consideración como Actuaciones de Interés Público, cumpliendo las exigencias planteadas desde la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que: son actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del Suelo No Urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de: Utilidad pública o interés social. La consideración de actuación de utilidad pública deviene, directamente, de la Ley 2/2007 de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Necesidad de implantación en Suelo No Urbanizable. Estas actuaciones necesitan de importantes superficies de terreno para su implantación así como las condiciones idóneas de los recursos naturales (vientos o insolación) que sólo se consiguen en el suelo no urbanizable. Compatibilidad con el régimen de la correspondiente categoría de Suelo No Urbanizable. La actuación debe respetar las consideraciones establecidas por la normativa correspondiente a cada categoría de suelo. No inducir a la formación de núcleos de población. Las instalaciones de producción de energía renovable no darán lugar a la formación de núcleos de población ya que no conlleva la construcción de viviendas y no requiere la implantación de nuevos servicios externos, con capacidad potencial para dinamizar la implantación de viviendas. Las Actuaciones de Interés Público pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras o instalaciones, para la implantación en Suelo No Urbanizable de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, 39

42 terciarios, turísticos u otros análogos. 4.1.a Planeamiento urbanístico municipal Los planeamientos urbanísticos vigentes (con Aprobación Definitiva anterior a mayo de 2.008) de los municipios del ámbito de estudio son, en su mayoría, anteriores al año 2002, por lo que no se encuentran adaptados a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Figuras de planeamiento vigente PGOU NNSS DSU Sin Plan Almería Cádiz Córdoba Sevilla TOTAL FUENTE: Consejería de Obras Públicas y Transportes, Períodos de aprobación de planeamientos urbanísticos 1980 a a a 2002 Años 2002 a 2008 Almería Cádiz Córdoba Sevilla TOTAL FUENTE: Consejería de Obras Públicas y Transportes, La situación general de inadaptación de los planeamientos urbanísticos municipales a la LOUA se constata en la gran cantidad de municipios que aún no poseen PGOU (Plan General de Ordenación Urbanística), que es la figura única de planeamiento general establecida en la nueva Ley y, por otro, que la mayoría de los planes han sido aprobados con anterioridad al año 2002, fecha de entrada en vigor de la LOUA. Asimismo, la antigüedad de las figuras de planeamiento, unida a la relativamente novedosa 40

43 aparición de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, provoca que éstas no se encuentren reguladas de forma específica en la normativa correspondiente, lo que genera cierta indefinición para cumplir uno de los requisitos exigidos a las Actuaciones de Interés Público, como la necesaria Compatibilidad con el régimen de la correspondiente categoría de Suelo No Urbanizable. Debido a esta falta de regulación, se plantea la disyuntiva de si este tipo de instalaciones se pueden asimilar al uso infraestructural o al industrial, ambos regulados en la mayoría de los municipios, lo que tiene diferentes consecuencias respecto al suelo en que pueden implantarse y a los condicionantes que se les van a plantear. Por lo general, si se asimilan al uso industrial, la normativa que les afecta será más restrictiva, al equipararse a una industria clásica, con capacidad de generar residuos, vertidos y emisiones; por otra parte, la aplicación de la normativa destinada a infraestructuras no acaba de ser del todo adecuada, máxime, si se piensa que suele estar destinada a actuaciones de mayor envergadura como carreteras, líneas eléctricas, puertos, aeropuertos, etc. En definitiva, el hecho de no existir una regulación específica en esta materia provoca una indefinición que se resuelve de forma diferente en cada territorio de la Comunidad Autónoma, en base a diferencias en los criterios aplicados en cada provincia, o en cada caso analizado, según se enfoque en el proceso de tramitación. Tendencia reguladora de los nuevos planeamientos urbanísticos La situación de indefinición en la que se encuentra la ordenación urbanística de las plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables se mantiene en las determinaciones recogidas por los planeamientos urbanísticos más recientemente aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ya que no existe una tendencia clara en la reglamentación específica de estas instalaciones. Del total de municipios que integran los distintos ámbitos, únicamente 7 poseen una normativa que regule específicamente las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, ya sea introducida en el momento de redacción del planeamiento general, o a través de una modificación posterior: 41

44 En la provincia de Córdoba el municipio de Fuente Obejuna recoge en su planeamiento urbanístico, aprobado definitivamente el 24 de mayo de 2005, la consideración de las instalaciones de aprovechamiento eólico y las instalaciones de aprovechamiento de energía fotovoltaica como uso industrial, estableciendo asimismo, como condicionantes a la implantación de los mismos, la disposición espacial de los aerogeneradores, la distancia de 500 m entre los parques fotovoltaicos de más de 10 MW y los asentamientos urbanos, y la proyección de líneas de evacuación preferentemente subterráneas. Este uso es compatible con todas las categorías de Suelo No Urbanizable del municipio con la excepción de los protegidos por su vinculación al dominio público. En Villafranca de Córdoba, la revisión de la regulación del Suelo No Urbanizable del municipio introdujo la ordenación específica de las plantas energéticas renovables dentro del uso industrial y más concretamente de la industria energética. Las instalaciones específicamente introducidas en este grupo son las plantas de biomasa, los parques eólicos y las plantas de energía solar. Este tipo de instalaciones es únicamente autorizado en el Suelo No Urbanizable de Carácter Rural Campiña. Las condiciones de uso y edificación no se encuentran en este caso diferenciadas de las del resto de usos industriales. El municipio de La Victoria (Córdoba) posee un documento de adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en el que se produce una dispar regulación de las instalaciones de producción energética, ya que por un lado determina específicamente que las plantas de energía solar son usos industriales, las plantas de biomasa son consideradas como industrias energéticas y los parques eólicos como infraestructuras territoriales. Las actividades industriales son únicamente aceptadas por la normativa del planeamiento en el SNU de Carácter Rural Campiña mientras que las infraestructuras territoriales son compatibles con el SNU Ecológico-Paisajístico Dehesa. En todo caso, son de aplicación las condiciones generales de estos usos, no existiendo condiciones particulares de implantación para estas instalaciones. En la provincia de Sevilla el PGOU de La Rinconada considera a las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica para consumo propio o venta dentro de los usos infraestructurales en Suelo No Urbanizable. Estas actividades son compatibles con el Suelo No Urbanizable de Carácter Rural y en el protegido bajo la denominación Ámbito Rural. 42

45 Además establece para este uso específico una serie de condiciones de implantación que son: No podrán implantarse instalaciones a menos de 250 m de los núcleos urbanos. La distancia mínima entre los perímetros de diferentes instalaciones será de 500 m. La parcela sobre la que se implante la instalación tendrá una dimensión máxima de 10 ha y mínima de 2 ha. La ocupación máxima de la parcela por las placas será del 50%. Las placas se retranquearán un mínimo de 25 m desde todos los linderos de la parcela. El Plan General de Olivares (Sevilla) regula específicamente los parques eólicos bajo la consideración de infraestructuras interurbanas especiales. No existiendo para estos una regulación especial fuera de las condiciones generales de implantación de los usos infraestructurales, que se permiten en la práctica totalidad de las categorías de Suelo No Urbanizable de Carácter Rural del municipio. En la provincia de Cádiz, el municipio de Trebujena otorga la consideración de industria energética a las plantas de energía renovable, siendo éstas compatibles con las distintas categorías de Suelo No Urbanizable de régimen general del municipio. El municipio de Chipiona por su parte, ha introducido una modificación puntual de su planeamiento urbanístico para regular las plantas de energía renovable. Justifica la modificación como la necesidad de adaptar la normativa urbanística del Suelo No Urbanizable a la nueva realidad del medio rural y lo hace aumentando las instalaciones compatibles con estos suelos a través de su consideración como actuaciones de Interés Público. Son concretamente introducidos como actuaciones de Interés Público los parques eólicos, las instalaciones de aprovechamiento de energía fotovoltaica y las instalaciones de aprovechamiento de energía termosolar. Estas actuaciones son compatibles con el SNU de Carácter Rural. 4.1.b Planeamiento supramunicipal Los Planes Especiales de Protección del Medio Físico son de ámbito provincial y están compuestos por un catálogo de espacios merecedores de cierto grado de protección en 43

46 función de sus valores geológicos, florísticos, faunísticos o paisajísticos, y una normativa que regula los usos admisibles en los espacios recogidos en el catálogo. Estos planes no tienen una normativa de regulación específica referida a instalaciones de aprovechamiento de energías renovables debido a que fueron concebidos en 1986, previo a la proliferación de estos usos, sin embargo, regulan las actividades infraestructurales e industriales a las que habitualmente son asimiladas. Regulación de actividades Infraestructuras La instalación de cualquier clase de infraestructuras deberá ajustarse a las normas siguientes: Tomar medidas preventivas para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, restaurando las zonas dañadas a la terminación de la obra. Asegurar el drenaje de las cuencas vertientes. La realización de las obras se llevaran a cabo atendiendo a la minimización de los impactos ambientales, por ello deberán de acompañarse de un Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia urbanística. En dicho Estudio se contemplarán las actuaciones de restauración ambiental y paisajística, así como el impacto final de la infraestructura y de las obras necesarias para su realización, presentando alternativas de trazado y emplazamiento, además de los criterios de evaluación utilizados y la justificación de la alternativa seleccionada. Actividades Industriales La implantación de estas actividades, salvo en los casos en que se justifique lo inevitable de su localización en Suelo No Urbanizable, deberá realizarse en Suelos Urbanos o Urbanizables y debidamente calificados para tal uso por el planeamiento urbanístico municipal. 44

47 La implantación de industrias recogidas en Suelo No Urbanizable que ocupen una extensión superior a m 2 en parcela o m 2 en planta, se verán sujetas al requisito de previa elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Con carácter previo a la solicitud de autorización y licencia urbanística para la construcción y ampliación de industrias fuera de las zonas expresamente designadas para ello en el planeamiento urbanístico municipal, podrá elevarse consulta a la Comisión Provincial de Urbanismo. Para la formulación de dicha consulta deberá aportarse la información necesaria para evaluar el impacto ambiental de la industria propuesta, pero no será necesario presentar la documentación exigida para la tramitación de la licencia urbanística. Espacios protegidos Los espacios protegidos por este Plan se diferencian en dos grandes grupos: los considerados Zonas de Protección Especial Integral y las Zonas de Protección Especial Compatible, con figuras de protección propias y diferentes normativas. Zonas de Protección Especial Integral Las Zonas de Protección Especial Integral destacan por sus valores naturales, ecológicos, científicos o culturales y exigen, de cara a la preservación de sus recursos, la limitación de los usos y actividades que supongan una merma de los valores que se pretenden proteger. En todos queda prohibida de forma general la realización de cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, con las excepciones indicadas en cada categoría correspondiente. Se prohíben las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos, talas, las construcciones y edificaciones industriales de todo tipo y todas las obras de carácter infraestructural, así como sus instalaciones anejas, temporales o no. 45

48 Los tipos de espacios sujetos a esta categoría son: Parajes Naturales Excepcionales (PE). Habida cuenta del interés naturalístico han de ser excepcionalmente preservados frente a cualquier actividad o actuación susceptible de alterar o degradar sus características. Zonas Húmedas (ZH). Se incluyen los humedales de mayor importancia, vitales para el mantenimiento de un gran número de especies, por lo que su uso exige una regulación restrictiva que asegure su mantenimiento. Aquí se prohíbe cualquier obra o actividad que genere vertidos, aunque se permite la tala de árboles de mantenimiento debidamente autorizada por el organismo competente. Complejos Litorales Excepcionales (CL). Espacios litorales o prelitorales que presentan una nítida singularidad, en correspondencia a la presencia de un conjunto de características geomorfológicos (acantilados, arenales costeros, dunas, playas, etc.) y paisajísticas especialmente valiosas, a las que en ocasiones se le asocian comunidades faunísticas y botánicas de alta diversidad e interés ecológico. Habida cuenta del interés naturalístico que comportan han de ser excepcionalmente preservados frente a cualquier actividad o actuación susceptible de alterar o degradar sus características. Yacimientos de Interés Científico (YC). Aquellos que están incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. En estos espacios se prohíbe los movimientos de tierra y cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de investigación del yacimiento. Zonas de Protección Especial Compatible Las Zonas de Protección Especial Compatible incluyen zonas en las que, por su valor ecológico, productivo o paisajístico, interesa limitar la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio; a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y que resulten compatibles con lo valores ambientales a proteger. 46

49 Las zonas sujetas a esta categoría son: Paisajes Sobresalientes (PS). Se caracterizan por su reconocida singularidad paisajística, apoyada frecuentemente en rasgos geomorfológicos. En general son unidades de reducida extensión y relativa uniformidad. Se prohíbe las obras de desmontes, aterrazamientos y rellenos, cualquier tipo de edificación o construcción industrial, las actuaciones de carácter infraestructural y en general, cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los valores paisajísticos que se pretenden proteger. Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS). Constituyen espacios extensos y de caracteres diversos con utilización y/o vocación forestal. Se prohíbe la tala de árboles que implique transformaciones del uso forestal del suelo y las construcciones y edificaciones industriales. Por el contrario, las talas de árboles autorizadas por el organismo competente y las actuaciones de carácter infraestructural que se localicen de acuerdo con lo establecido en la norma de actividades industriales e infraestructuras, que llevará un Estudio de Impacto Ambiental, si se trata de infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento o abastecimiento, se considerarán usos compatibles. Espacios Forestales de Interés Recreativo (FR). Corresponden a repoblaciones que cumplen un papel destacado como áreas de ocio y recreo extensivo. En estos espacios se prohíbe la tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo, las construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo. Por otro lado, se consideran usos compatibles las actuaciones de carácter infraestructural excepcionales autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo con lo establecido en la Norma relativa a las actividades industriales e infraestructuras. En cualquier caso será perceptible la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental. Paisajes Agrarios Singulares (AG). Son espacios que presentan una destacada singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental. En estos espacios se prohíbe las industrias no agrarias incompatibles en medio urbano; sin embargo, los usos compatibles se consideran las instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios. 47

50 Complejos Ribereños de Interés Ambiental (RA). Ámbitos forestales y serranos articulados por riberas y cauces que a su vez conservan en parte la vegetación característica del bosque galería. En estos espacios se prohíbe los desmontes, aterrazamientos y rellenos, las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, cualquier tipo de construcción o edificación industrial. Por otro lado, se consideran usos compatibles las infraestructuras territoriales que ineludiblemente deban localizarse. En cualquier caso habrá que realizarse un estudio de Impacto Ambiental en estos espacios de acuerdo a lo establecido en la Norma relativa a las actividades industriales e infraestructuras. Zonas Húmedas Transformadas (HT). Espacios que presentan o han presentado un elevado índice de manejo del agua con fines productivos y/o una regresión en sus caracteres físicos-naturales por actuaciones de origen antrópico. En estos espacios se prohíbe la tala de árboles que implique transformación del uso del suelo, construcciones y edificaciones de cualquier clase, actuaciones de carácter infraestructural y, en general, aquellas que pudieran hacer irreversible el proceso de regeneración hídrica de la zona. Complejos Litorales de Interés Ambiental (LA). Espacios relativamente extensos y/o de caracteres diversificados, marcados no obstante en gran parte por el hecho litoral; con utilización o vocación principalmente forestal; y en los que la cubierta forestal suele cumplir una función ambiental equilibradota de elevada importancia. Comportan en general importantes valores paisajísticos; y en ocasiones valores faunísticos destacados. Igualmente suele presentar importante interés productivo. 48

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52 4.1.c Glosario de términos urbanísticos Para facilitar la interpretación de este capítulo se incluye el siguiente glosario: Figuras de Planeamiento Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) Es el instrumento que establece la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo, todo ello en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio. Es la única figura de planificación general en la actualidad, aunque anteriores textos legales contemplaban otras figuras, aún vigentes en los municipios que no han culminado su adaptación a la LOUA, estas son: Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS): Figura recogida por la Ley sobre régimen del suelo y ordenación Urbana que se redacta con la finalidad de establecer la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicable a los municipios que carezcan de Plan General. El contenido de las Normas Subsidiarias deberá ajustarse a las determinaciones y directrices establecidas en los Planes Directores Territoriales de Coordinación si los hubiere. Delimitación de Suelo Urbano (DSU): Constituye el mínimo instrumento de planificación, sin que la Ley del Suelo lo incluya entre las figuras de planeamiento general. El documento tiene como función la delimitación del Suelo Urbano, quedando el resto como Suelo No Urbanizable indiferenciado, pudiendo complementarse con el señalamiento de alineaciones y rasantes y la reglamentación de las condiciones de edificación mediante Ordenanzas. La práctica urbanística ha consolidado esta figura como instrumento de planeamiento general en municipios con escasa problemática urbana y territorial, adoptando en este caso algunas determinaciones relativas a los 50

53 equipamientos y espacios libres. Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF): Herramienta urbanística cuya utilidad principal es la de ser instrumento de planeamiento complementario a las Normas Subsidiarias provinciales para aquellos municipios que carecen de planeamiento urbanístico propio. Para los municipios que formulen su planeamiento con posterioridad al Plan, debe servir de orientación en cuanto a la clasificación del Suelo No Urbanizable. Tipos de suelo Suelo Urbano: El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. Suelo Urbanizable: Estará constituido por aquellos suelos previstos en el Plan General para su desarrollo y consolidación en el proceso urbanizador. Suelo No Urbanizable: Serán los terrenos que el Plan General adscriba a esta clase de suelo por tener la condición de bienes de dominio público, estar sujetos a algún régimen de protección por legislación específica, ser merecedores de alguna protección por su carácter natural, ambiental, paisajístico o histórico o considerarse necesaria la preservación de su carácter rural por razón de su valor agrícola, ganadero, forestal o cinegético. Actuaciones en Suelo No Urbanizable Plan Especial: Instrumento de planeamiento de desarrollo establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) con la finalidad, entre otras, de implantar aquellas actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del Suelo No Urbanizable y que, comprendan a más de un término municipal, tengan trascendencia supramunicipal, afecten a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística o se implanten en una superficie 51

54 superior a 50 hectáreas. Proyecto de Actuación: Documento que tiene por objeto la implantación aquellas Actuaciones de Interés Publico que por su menor trascendencia territorial no sean tramitadas a través de un Plan Especial. Prestación Compensatoria: Importe que deberá ser abonado por las persona físicas o jurídicas que promuevan actuaciones en suelo no urbanizable y que tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga. La prestación compensatoria tendrá una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar, excluidas la maquinaria y equipos. 4.2 ORDENACIÓN TERRITORIAL La Ley 2/2007, de Fomento de las Energías Renovables, establece la siguiente relación con la ordenación territorial: Artículo 11. Las fuentes de energía renovables y la planificación territorial. 1. Acorde con la planificación energética de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de energía elaborará un Programa de Fomento de las Energías Renovables, que tendrá en cuenta los condicionantes territoriales, ambientales, culturales, urbanísticos y de infraestructuras establecidos en otras planificaciones. Dicho programa de fomento tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el apartado I del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Programa de Fomento de las Energías Renovables podrá desarrollarse y concretarse en el territorio mediante la elaboración, para zonas determinadas, de programas territoriales de energías renovables. Éstos tendrán también la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio. Los programas territoriales de energías renovables que se elaboren definirán, cuando proceda, posibles zonas compatibles para infraestructuras de 52

55 generación y transformación de energías renovables, así como los pasillos necesarios para la evacuación de la energía producida, que se denominarán Áreas Preferentes de Energías Renovables (APER). 3. La planificación territorial y los planes urbanísticos garantizarán, en el marco establecido en los mismos, que en los espacios vinculados a la generación y transporte de energías renovables previstos en las áreas preferentes contenidas en los programas territoriales definidos en el apartado anterior tenga preferencia este uso respecto a otros. No obstante, y de forma justificada, la planificación territorial podrá establecer ubicaciones alternativas para estos espacios asegurando los objetivos generales de la planificación energética y la coherencia del conjunto. 53

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57 4.3 PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 4.3.a La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía La RENPA está formada por los Espacios Naturales que se aprobaron mediante la Ley 2/1989 de inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía con los siguientes fines: La construcción de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes. La protección de las áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. La contribución a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Existen diversas figuras de protección en función de la extensión del área que protejan y su valor ecológico, fundamentalmente: Parques Nacionales, Parques Naturales, Parques Periurbanos, Parajes Naturales, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales, Reservas Naturales y Reservas Naturales Concertadas. Todas estas figuras de protección aparecen en el ámbito de estudio pero sólo los Parques Nacionales, Parques Naturales, las Reservas Naturales y algunos Parajes Naturales tienen un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Parques Nacionales, Parques Naturales y Parajes Naturales La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE. núm. 74, de 28/03/1989) establece la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), para adecuar la gestión de los recursos naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la Ley. 55

58 Los objetivos que persiguen los PORN son los siguientes: Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. Señalar los regímenes de protección que procedan. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas. Reservas Naturales En estos espacios hay dos tipos de zonas con criterios de regulación distintos: Zonas de Reserva. Espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Estas zonas tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Protección Especial y en ellas no se permitirán otras construcciones y edificaciones que las vinculadas directamente a la actividad agrícola, forestal, ganadera o cinegética, así como aquellas de utilidad pública e interés social (tendrán la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública o interés social las destinadas a la gestión de la Reserva Natural y la promoción y desarrollo del uso público). Zonas Periféricas de Protección. Destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. A los terrenos de las Zonas Periféricas de Protección les serán de aplicación lo establecido en el presente Plan y en la normativa ambiental, territorial y urbanística vigente. 56

59 Actividades prohibidas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la citada ley, la Consejería de Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede, regeneración de la Reserva Natural. Necesitarán informe preceptivo y no vinculante de la Consejería de Medio Ambiente todas aquellas actuaciones a realizar en las Zonas Periféricas de Protección que puedan suponer un deterioro de las condiciones naturales de la Reserva Natural. A tal efecto se elaborará un catalogo de actividades. 57

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61 4.3.b La Red Natura 2000 La Red Natura 2000 es una red para la conservación de espacios a nivel europeo que está compuesta por Zonas de Importancia Comunitaria (ZIC), correspondiéndose con dos tipos de espacios: Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) reciben medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de la avifauna. Los actuales Lugares de Interés Comunitario (LIC), en el futuro Zonas Especiales de Conservación (ZEC), garantizan el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y especies de interés comunitario. La legislación vigente que respalda esta red de espacios es muy variada y se encuentra jerarquizada, diferenciándose la normativa europea, estatal o autonómica. Normativa Europea Directiva Hábitat. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La Directiva Hábitat tiene como finalidad la protección de las especies de flora y fauna silvestres y sus hábitats. Su objetivo es contribuir a conservar la biodiversidad europea, mediante el establecimiento de una red ecológica y un régimen jurídico de protección de las especies silvestres. Establece la necesidad de protegerlos, para lo cual obliga a que se adopten medidas para mantenerlos o restaurarlos en un estado favorable de conservación. Corresponde a los Estados miembros de la UE determinar sus zonas especiales de conservación y establecer, en su caso, planes de gestión que combinen su conservación a largo plazo con las actividades económicas y sociales. La Directiva crea una red ecológica coherente de zonas especiales de conservación con el 59

62 nombre de Red Natura 2000, que también incluye las zonas de protección especial designadas de acuerdo con la Directiva Aves. Directiva Aves. Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres La Directiva Aves pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, así como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos. Los Estados miembros de la UE deben designar zonas de protección especial para ellas. Normativa Estatal Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico interno español lo dispuesto en la Directiva Hábitat, dando carta de naturaleza legal a la red Natura 2000 en España. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto 60

63 apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, si bien no transpuso con exactitud el párrafo 1 del artículo 16 de la citada Directiva. 61

64 Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre La Directiva Aves fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, Sin embargo, la Comisión Europea entendió que esa transposición y la aplicación consiguiente de la Directiva eran incorrectas, y abrió un procedimiento de infracción contra España, que está aún pendiente de resolución. De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. Como consecuencia de ello, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, ha sido parcialmente modificada por medio de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para resolver adecuadamente las insuficiencias señaladas por la Comisión. Normativa Autonómica Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Articulo 121 Se entenderá por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios naturales protegidos que integran la red ecológica europea Natura 2000 y que son: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación. Las Zonas de Especial Protección para las Aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, y declaradas como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria. Las Zonas Especiales de Conservación son los espacios delimitados para garantizar el 62

65 mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario, y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria. En el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquéllas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos. 63

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67 5 INFRAESTRUCTURAS La red de infraestructuras energéticas de Andalucía comprende a todas las infraestructuras de transformación, almacenamiento, transporte y distribución de energía. Transformación Las infraestructuras de transformación de energías no renovables (petróleo, carbón y gas natural) se localizan de forma discreta en el territorio regional, y en concreto en diversos puntos de Andalucía Occidental, en las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Córdoba. Sin embargo, las de energías renovables (eólica, solar, hidráulica, biomasa) se caracterizan por una generación distribuida de la energía, deslocalizada desde el punto de vista territorial, y cuya mayor o menor concentración va a depender principalmente de la abundancia y disponibilidad del recurso. Infraestructuras de transformación de energía Fuente energética Infraestructura Gas natural Carbón Petróleo El Ruedo (Sevilla) Las Barreras (Sevilla) Marismas (Huelva) Poseidón (Golfo de Cádiz) El Romeral (Sevilla) Cuenca del Guadiato (Córdoba) Refinería de Gibraltar (Bahía de Algeciras Cádiz). Refinería de la Rábida (Palos de la Frontera-Huelva) Energías renovables Deslocalizada, distribuidas por toda la región en función de la abundancia del recurso FUENTE: Mapa de infraestructuras energéticas de Andalucía Almacenamiento Por lo que respecta al almacenamiento energético, en Andalucía existen diversas infraestructuras de almacenamiento de productos petrolíferos, ubicadas en la práctica totalidad junto a puertos costeros y también en Córdoba. 65

68 Infraestructuras de almacenamiento de energía Fuente energética Provincia Infraestructura Productos petrolíferos (gasóleos, fuelóleos, gasolinas y querosenos) Gases licuados de petróleo Cádiz Córdoba Granada Huelva Málaga Sevilla Cádiz Granada Huelva Jaén Málaga CLH Algeciras CLH Rota CLH San Roque CLH Córdoba CLH Motril SECICAR Motril CLH Palos DECAL Huelva CLH Málaga CLH Sevilla San Roque Peligros Palos de la Frontera Linares Mengíbar Cártama Sevilla Dos Hermanas (3 plantas) FUENTE: Mapa de infraestructuras energéticas de Andalucía Transporte Las redes de transporte de energía, en función de las características de las mismas, pueden ser discretas o continuas. La red discreta es la formada por camiones cisterna que transportan productos petrolíferos a los centros de consumo a través de la red de infraestructuras viarias de la región. Estos centros de consumo se encuentran muy dispersos en el territorio, contabilizándose en estaciones de servicio (venta al por menor de gasolinas y gasóleos) en Andalucía. La red continua puede ser de varios tipos: Oleoductos. Transporte de productos licuados procedentes del petróleo. El petróleo se 66

69 mantiene en movimiento por medio de un sistema de estaciones de bombeo construidas a lo largo del oleoducto y normalmente fluye a una velocidad de entre 1 y 6 m/s. Gasoductos. Transporte de combustible en estado gaseoso y a alta presión. Suelen disponer de válvulas mediante las que se puede cortar el flujo en caso de incidente, y si la longitud es importante, pueden ser necesarias estaciones de compresión a intervalos. Red eléctrica. Transporte de energía eléctrica. Las redes eléctricas están formadas por generadores eléctricos, transformadores, líneas de transmisión y líneas de distribución para llevar energía eléctrica a los centros de consumo. Atendiendo al enfoque general del presente proyecto, destinado a conocer el potencial de aprovechamientos que las energías renovables ofrecen en los distintos ámbitos comarcales considerados, el análisis de las infraestructuras energéticas se centrará en las que están más directamente implicadas en el desarrollo de proyectos comerciales destinados a la venta de energía, estas son, básicamente, la red eléctrica, imprescindible para evacuar la energía producida, y la red gasística, que ofrece la posibilidad de desarrollar plantas híbridas. 5.1 RED GASISTA Las grandes plantas de producción de electricidad a partir de fuentes renovables (eólica, biomasa, termosolar ) requieren la utilización del gas natural como combustible auxiliar, tanto para garantizar la actividad en momento de falta de combustible o de recurso, como para aumentar la producción eléctrica en momentos de mayor demanda. Esta posibilidad está respaldada por la normativa, a través de Real Decreto, que permite producir con gas hasta el 15% del total de la energía eléctrica producido con el recurso renovable. La utilización de gas se ve favorecida por la presencia de redes de uso industrial, que asegura la continuidad en el servicio y ofrece mejores precios, aunque, en caso de no existir ninguno en las proximidades, lo que ocurre en gran parte de los ámbitos GDR, es posible el abastecimiento a través de camiones cisterna, incluso tratándose de consumos elevados como los de una central termosolar (entre 6 y 10 millones de m 3 para una planta de 50 MW de 67

70 potencia). La utilización del gas natural ofrece las siguientes ventajas: Eficiencia y competitividad. Es la energía más limpia y menos contaminante de todos los combustibles fósiles, ya que no genera cenizas ni residuos sólidos. Es una fuente de energía práctica, no precisa de grandes depósitos de almacenaje. Economía: los equipos no sufren corrosiones ni deterioros, aumentando el rendimiento y la vida útil de los mismos, y disminuyendo el coste de mantenimiento. Seguridad, con un suministro preciso, firme, continuo y de precio estable. Grandes posibilidades de uso, desde producir frío o calor hasta generar electricidad. Versatilidad, tanto por lo fácil que resulta su regulación como por la variedad de productos en que puede aplicarse. 5.1.a Estructura La posición geográfica de Andalucía la convierte en un eslabón primordial dentro del sistema gasista nacional, ya que alberga dos importantes puntos de entrada de este combustible en la península: la conexión internacional Magreb - Europa, que une los yacimientos argelinos de Hassi R Mel con la península a través del municipio de Tarifa (Cádiz), y la planta de recepción (atraque de buques metaneros), almacenamiento y regasificación de GNL de Palos de la Frontera (Huelva). Además, hay planificada otra conexión internacional entre Argelia y Almería, la conexión Medgaz. Andalucía cuenta también con los únicos yacimientos de gas natural activos en 2007 en la Península: 68

71 Yacimiento submarino de Poseidón en el Golfo de Cádiz. Yacimiento Marismas en el Valle del Guadalquivir. Yacimientos de las Barreras, El Ruedo y El Romeral en el Valle del Guadalquivir. Estos no están conectados al sistema mediante gasoducto, el gas extraído se utiliza para generación eléctrica acogida al Régimen Especial. Asimismo, se ha desarrollado una notable trama de gasoductos de transporte y distribución, que, por un lado, permite que una buena parte de la geografía andaluza pueda ser suministrada con gas natural canalizado y, por otro, conecta los puntos de entrada anteriores con la zona central de la península y con Portugal. Gasoducto Huelva Sevilla - Córdoba. Desdoblamiento del gasoducto Huelva Sevilla Córdoba - Madrid. Gasoducto Magreb - Europa. Gasoducto Córdoba-Campo Mayor Leiria (Portugal). Gasoducto Puente Genil-Málaga (Ramal a Villanueva de Algaidas). Gasoducto del Campo de Gibraltar. Desdoblamiento del ramal al Campo de Gibraltar. Gasoducto de Jerez. Gasoducto Córdoba - Jaén-Granada (Ramal Bailén - Linares, Ramal Mengíbar, Ramal a Jaén, Ramal a Vilches). Gasoducto Granada - Motril. Gasoducto Málaga - Estepona. 69

72 Gasoducto Jerez de la Frontera - El Puerto de Santa María. La red de transporte primario (p 60 bar) de la Comunidad Autónoma andaluza alcanzó a finales de 2006 algo más de km y su red de transporte secundario (60 bar > p > 16 bar) superó los 70 km. En cuanto a las infraestructura de distribución, la red doméstico-comercial ha conseguido en 2006 los 2.857,6 km, de los que 397,7 km pertenecían al abastecimiento industrial y 2.464,8 a la distribución doméstico-comercial. La red de distribución industrial comprende las instalaciones puestas en servicio o disponibles para efectuar suministros a empresas industriales con consumos superiores a 10 millones de termias/año. Red gasista de Andalucía FUENTE: Agencia Andaluza de la Energía

73 Provincia Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Red gasista de distribución industrial Municipio Carboneras, Antas, El Ejido, Vícar, Puebla de Vícar, Almería Algeciras, Arcos de la Frontera, Cádiz, Jerez de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, San Roque, Puerto Real Córdoba, El Carpio, Aguilar de la Frontera, Alcolea, Espiel, Montilla, Puente Genil, Baena Granada, Motril, Pinos Puente, Salobreña, Albolote, Las Gabias, Jun, Peligros, Pulianas Huelva, Palos de la Frontera, Jabugo, Ayamonte, La Palma del Condado, Minas de Riotinto Jaén, Andújar, Linares, Mengíbar, Bailén, Villanueva de la Reina, Martos, Vilches, Jabalquinto Málaga, Villanueva de Algaidas, Fuente de Piedra, Antequera, Fuengirola, Mollina, Humilladero, Míjas Sevilla, Osuna, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Salteras, Santiponce, Valencina de la Concepción, La Roda de Andalucía, Pedrera, Tomares, Herrera, Estepa, La Rinconada, Morón de la Frontera, La Luisiana, Camas, San Juan de Aznalfarache FUENTE: Mapa de Infraestructuras Energéticas de Andalucía b Perspectivas A continuación se muestran los proyectos gasistas incluidos en la propuesta de revisión de 2005 del documento de Planificación de los sectores de Electricidad y Gas: Planta de Regasificación y Almacenamiento de Huelva: 5º tanque de almacenamiento de m 3 en Conexión internacional MEDGAZ. Punto de entrada en España por Almería. Discurrirá posteriormente por el nuevo gasoducto Almería-Chinchilla. Esta instalación se prevé que esté puesta en gas en Para que este conducto entre en servicio es necesario la construcción de los gasoductos Almería-Chinchilla y conexión a Lorca cuya fecha de entrada en operación está prevista para Conexiones a centrales de ciclo combinado. La puesta en marcha de gasoductos que posibiliten la conexión de centrales de ciclo combinado con la red básica de gas está 71

74 condicionada a la efectiva construcción de las propias centrales a las que darán suministro. Otras infraestructuras aprobadas para la atención de los mercados de su zona de influencia son: Ramal Málaga - Rincón de la Victoria. Actualmente este proyecto se encuentra en ejecución. Gasoducto Linares Úbeda - Villacarrillo. Este gaseoducto es necesario para abastecer a las instalaciones de cogeneración previstas en Baeza y Villacarrillo. Se prevé su entrada en servicio para Desdoblamiento Cártama - Mijas. Este gasoducto previsto para 2008 tiene como objetivo solucionar los problemas de restricciones locales de capacidad de transporte. Campo de Gibraltar fases II y III.- Esta actuación debe estar finalizada en 2007 ya que actualmente el ramal al Campo de Gibraltar se encuentra saturado. 5.2 RED ELÉCTRICA Para garantizar la continuidad y seguridad en el suministro eléctrico, y dado que la electricidad es un producto no almacenable, se han realizado importantes esfuerzos del lado de la oferta, destinados a lograr la correcta coordinación entre los recursos de generación y la infraestructura de red, ya que la demanda era concebida como un factor inamovible en el contexto del sistema eléctrico: una demanda no gestionable que era necesario satisfacer. En este contexto, las energías renovables presentan ciertas dificultades en cuanto a su gestionabilidad, algo que no ocurría con las energías convencionales, debido a que dependen de recursos que no son continuos en el espacio y en el tiempo, lo que se traduce en que su producción a priori tampoco puede serlo. Por parte del operador del sistema eléctrico se han venido realizando análisis para determinar la capacidad de absorción de energías renovables que tiene el sistema eléctrico, y se han 72

75 estudiado mejoras que puedan dar lugar a un incremento de la participación de estas fuentes de generación. Los principales problemas los presenta la energía eólica, debido a que los parques de generación producen ingentes cantidades de energía en momentos puntuales, no teniendo capacidad alguna de regulación o control de la producción, ya que no pueden parar la producción, ni almacenar energía, no siendo capaces por tanto de satisfacer demandas en ausencia de viento. Además, su deslocalización respecto a las infraestructuras requiere de prolongadas líneas de evacuación. La energía termosolar o termoeléctrica también presenta dificultades, pues aunque tiene capacidad para parar la producción y completarla con gas, hasta ahora no ha desarrollado sistemas de almacenamiento de energía fiable, por lo que no tiene capacidad de abastecimiento en ausencia de sol. No obstante, está en desarrollo algunas tecnologías (sales) que podrían dar una solución a este problema a corto o medio plazo. Además, los 50 MW habituales de las termosolares requieren frecuentemente ampliaciones en las subestaciones existentes, o incluso nuevas subestaciones. Por su parte, las pequeñas potencias de las plantas fotovoltaicas, de 2 MW o poco más, podían a menudo incorporarse a líneas de distribución existentes, aunque potencias mayores requieren la asignación de huecos de potencia en subestaciones, de forma que en ocasiones se empiezan los estudios de promoción localizando subestaciones que tiene hueco de potencia. La fotovoltaica en cubierta, por su pequeña potencia no se ve a afectada por estas restricciones a la evacuación. 5.2.a Estructura La generación eléctrica ha experimentado un profundo cambio en toda España desde la liberalización del mercado eléctrico en 1997, cambio que ha sido especialmente importante en Andalucía, donde el escenario actual de generación, tanto en Régimen Ordinario como en Régimen Especial, es sustancialmente distinto al previo a ese nuevo marco. Andalucía cuenta en la actualidad con un parque generador de MW, mayoritariamente acogido al Régimen Ordinario, MW, en Puentenuevo (hulla y antracitas nacionales), Carboneras y en Los Barrios (Hullas de importación), Huelva (fuel y gas), Palos de la Frontera, 73

76 Huelva, Arcos de la Frontera, San Roque y Algeciras (Ciclo Combinado) y Guillena y Tajo de la Encantada (Hidroeléctricas). Las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado a gas natural (CTCC) se han convertido en la tecnología de mayor peso (11 grupos en 5 centrales y MW) desplazando a las de carbón, que históricamente han sido la base de la generación eléctrica, al segundo lugar (4 grupos en 3 centrales y MW). La potencia en centrales hidráulicas acogidas a este mismo régimen alcanza los MW. Cierran el inventario del parque de generación en régimen ordinario dos centrales de Fuel- Gas que suman una potencia de MW. FUENTE: Agencia Andaluza de la Energía, La generación en Régimen Especial alcanzaba a final de 2006 una potencia instalada de MW, procediendo de energías no renovables 852 MW y de renovables 919 MW, con una gran dispersión en el territorio. 74

77 En cuanto a la generación de energía eléctrica en Andalucía en 2006, la generación neta ascendió a GWh de los cuales el 86,8% tuvo su origen en el Régimen Ordinario de generación mientras que el resto, es decir, el 13,2% fueron aportados por el Régimen Especial. Por último, la región cuenta con intercambios de energía eléctrica en el ámbito nacional, con saldo positivo (entradas) desde Extremadura y Castilla la Mancha y negativo (salidas) hacia Murcia, y Alicante. Como conexiones internacionales, Andalucía cuenta con dos cables submarinos de 400 kv que unen la Estación Terminal Tarifa con la Estación Fardioua en Marruecos, en este caso el saldo eléctrico es también negativo. La configuración de la red se basa en tres ramales de transporte norte-sur: Pinar del Rey- Guillena, Tajo de la Encantada-Guadame y Litoral-Rocamora, unidos en su extremo sur por un ramal horizontal, que parte de Litoral y finaliza en Pinar del Rey, y que pasa por las subestaciones Caparacena y Tajo de la Encantada. Los puntos de unión de los trazados verticales y horizontales coinciden con tres de los centros de producción con potencia más significativa, Algeciras, Tajo de la Encantada y Carboneras. Adicionalmente se ha puesto en servicio un doble circuito de 400 kv de Guillena a Huelva, cuya función principal es evacuar potencia instalada en la provincia onubense. Por tipo de red, la situación era la siguiente a finales de 2006: Red de Transporte. Andalucía disponía de un total de kilómetros de línea de 400 kv y kilómetros de línea de 220 kv, gestionados por el operador del Sistema Eléctrico, Red Eléctrica de España. En cuanto a la potencia de transformación instalada en subestaciones, en Andalucía a final de 2006 se contaba con una potencia de MVA en 400/220 kv y 780 MVA en 400/132 kv. Red de Distribución. La red de Alta Tensión alcanzaba km de 132 kv y de km de kv, siendo la capacidad de transformación AT/AT de MVA y la AT/MT de MVA (no englobando ningún transformador con primario a 400 kv). La longitud total de la red de Media Tensión era de km y de líneas subterráneas de km. Respecto a Baja Tensión, la longitud total de líneas aéreas era de km, y de líneas subterráneas de km. La potencia en centros de transformación a finales alcanzaba 75

78 los MVA. FUENTE: Red Eléctrica de España y Endesa Distribución Eléctrica 2006 La regulación del acceso a la red se ha planteado de la siguiente manera en función de la fuente de energía: La energía eólica, que tuvo una explosión de proyectos a finales de los años 90, ante la imposibilidad de satisfacer todas las solicitudes de acceso a la red, la Consejería de Innovación ordenó el sector mediante órdenes ZEDE (Orden de 30 de septiembre de 2002), que asignaban potencia de evacuación en distintos nudos mediante concurso entre promotores, teniendo en cuenta factores como la madurez del proyecto y su adecuación ambiental. Arcos de la Frontera, 775 MW. Granada, 275 MW. Huelva, 463,15 MW Huéneja, 375 MW. Tajo Encantada Campillos, 597,5. 76

79 La regulación de la implantación de plantas termosolares se ha iniciado con la Resolución de la Dirección general de Industria, Energía y Minas sobre la priorización de acceso a las instalaciones de generación eléctricas gestionables a las redes de transporte y distribución, situadas en el campo de influencia del eje Dos Hermanas Puerto real 200 kv, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de La resolución asignaba potencias a cada nudo: Nudo D.Rodrigo, 400 kv: 520 MW. Nudo Los Palacios, 220 kv: 25 MW. Nudo Aljarafe, 220 kv: 200 MW. Nudo Puerto de Sta. María, 220 kv: 149,7 MW. Nudo Salteras, 220 kv: 50 MW. Nudo Arcos, 400 kv: 50MW. Nudo Palomares, 66 kv: 100 MW. Nudo Huévar, 66 kv: 50 MW. 5.2.b Perspectivas El desarrollo de la red en la Comunidad Autónoma andaluza atiende a las siguientes necesidades: Refuerzos estructurales. Evacuación de generación. Apoyo en zonas de mercado de Andalucía. Segundo cable submarino de interconexión España-Marruecos. Las actuaciones de la red de transporte planificadas para el periodo se muestran en la siguiente gráfica. 77

80 Actuaciones de la red de transporte eléctrico FUENTE: Planificación de los sectores de electricidad y gas Revisión Secretaría General de Energía. Subdirección General de Planificación Energética. 78

81 En este marco se plantean las nuevas instalaciones destinadas a la evacuación de energía generada en Régimen Especial en los ámbitos GDR. Subestaciones de 400 kv y 220 kv programadas en el horizonte 2016 para evacuación de energía generada en Régimen Especial Nombre Actuación Tensión Función T.A Fecha Municipio* Comarca Guillena Ampliación 220 Conexión A 2007 Guillena Gran Vega Sevilla Casaquemada Nueva 220 Conexión B Sanlúcar la Mayor Aljarafe- Doñana La Ribina Nueva 400 Estructural A 2011 Vera Levante almeriense Don Rodrigo Ampliación 400 Conexión B Utrera Bajo Guadalquivir Palacios Ampliación 220 Conexión B Los Palacios y Villafranca Aljarafe- Doñana Aljarafe Ampliación 220 Conexión B Bollullos de la Mitación Aljarafe- Doñana Villanueva del Rey Ampliación 220 Conexión B Écija La Campiña y Los Alcores Casaquemada Ampliación 220 Conexión B Sanlúcar la Mayor Aljarafe- Doñana Arcos de la Fra. Sur * Ampliación 400 Conexión A 2007 Arcos de la Fra. (Lebrija) Bajo Guadalquivir Arcos de la Fra. Sur * Ampliación 400 Conexión B Arcos de la Fra. (Lebrija) Bajo Guadalquivir * Cuando se localizan exteriores a las comarcas, hasta un máximo de 20 km, se indica entre paréntesis el más municipio de la comarca más próximo. T.A. Tipo de Actuación en función de la necesidad A: Actuaciones programadas sin ningún tipo de condicionante B1: Actuaciones de conexión condicionadas con incertidumbre moderada en cuanto a su ejecución B2: Actuaciones de conexión condicionadas con incertidumbre media-alta en cuanto a su ejecución Función de la actuación: Estructural: solucionan los problemas que afectan al buen funcionamiento del sistema en su conjunto en el horizonte y escenarios estudiados. Conexión: facilitan el enlace con la red de transporte de centrales de generación y consumidores. 79

82

83

84 Financia Coordina Participan

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