22 /12. Sobre el Proyecto de Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos de la CAPV

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1 22 /12 Sobre el Proyecto de Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos de la CAPV Bilbao, 21 de septiembre de 2012

2 dictamen 22/ dictamen

3 2 Consejo Económico y Social Vasco

4 dictamen 22/12 3 I.- INTRODUCCIÓN Con fecha 1 de agosto de 2012 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de Modificación de las Disposiciones Reguladoras de las Empresas y Establecimientos Turísticos de la CAPV, según lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, contiene una serie de disposiciones tendentes a facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de los servicios. El objeto del Proyecto de Decreto sometido a dictamen es desarrollar el régimen resultante de la sustitución de las autorizaciones previas por el de la declaración responsable. En concreto, modifica: El Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales. El Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. El Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. El Decreto 199/2003, de 2 setiembre, por el que se crea el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco. De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y

5 4 Consejo Económico y Social Vasco Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 19 de setiembre de 2012 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El mismo día la Comisión aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 21 de setiembre de 2012 en el que se aprueba por unanimidad. II.- CONTENIDO El texto sobre el Anteproyecto de Ley consta de una breve parte expositiva, 72 Artículos, dos Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales. CUERPO DISPOSITIVO El Capítulo I. (artículos 1 a 20) modifica el Decreto/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales. Además de modificar la denominación del citado Decreto que queda redactado como Decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos, de forma que el ámbito de aplicación del Decreto se circunscribe a los apartamentos turísticos y se suprimen tanto el Título III como todas las referencias a las viviendas turísticas vacacionales y alojamientos en habitaciones en viviendas particulares; se procede a realizar, entre otras, las siguientes modificaciones y/o supresiones: Se menciona expresamente la necesidad de que el agregado de dos o más unidades de alojamiento, esté en la misma localidad. Se modifican ciertos aspectos relativos a las empresas explotadoras y a las anulaciones de reserva.

6 dictamen 22/12 5 Se sustituye la necesidad de autorización previa por la declaración responsable y en consecuencia, se modifican los artículos que hacen referencia a la citada autorización de actividad y se establecen los requisitos que han de constar en la declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico, así como los elementos que han de integrar la documentación a presentar. Se da una nueva redacción en relación con el Seguro de Responsabilidad Civil. Se da una nueva redacción en relación a las modificaciones y cierre. Se da una nueva redacción a los aspectos relativos a la dispensa con carácter excepcional, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto El Capítulo II. (artículos 21 a 43) modifica el Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. En concreto se procede a realizar las siguientes modificaciones y/o supresiones: Se suprimen todas las referencias a los campings rurales. Se modifican las modalidades, mencionándose que los servicios de alojamiento turísticos podrán presentar las modalidades de Agroturismo, Casa Rural, Hotel rural, Apartamento rural y Albergue Turístico rural. Se modifica la definición de Casa Rural. Se establece que los pisos no tendrán la consideración de agroturismo ni de casas rurales. Se da una nueva redacción a los requisitos subjetivos que ha de cumplir la persona titular del establecimiento. Se da una nueva redacción al artículo relativo a la capacidad de los

7 6 Consejo Económico y Social Vasco establecimientos. Se da una nueva redacción a los aspectos relativos a la dispensa con carácter excepcional, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto. Se sustituye la necesidad de autorización para el ejercicio de actividad por la declaración responsable y en consecuencia, se modifican los artículos que hacen referencia a la citada autorización de actividad. Se modifican los aspectos relativos a las anulaciones de reserva. Se da una nueva redacción a los aspectos relativos a las reformas sustanciales. Se añade el anexo Placa normalizada de casas rurales. El Capítulo III. (artículos 44 a 60) modifica el Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. En concreto se procede a realizar las siguientes modificaciones y/o supresiones: Se suprime la necesidad de autorización administrativa para el ejercicio de actividad y se sustituye por la declaración responsable y en consecuencia, se modifican los artículos que hacen referencia a la citada autorización. Se da una nueva redacción a los aspectos que tienen que ver con la indicación del cumplimiento de la normativa turística del establecimiento. Se da una nueva redacción en relación con el Seguro de Responsabilidad Civil. Se da una nueva redacción a los aspectos relativos a las modificaciones sustanciales y el cierre del establecimiento. Se da una nueva redacción a los aspectos relativos a la dispensa con carácter excepcional, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto.

8 dictamen 22/12 7 Se modifican los aspectos relativos a las anulaciones de reserva. El Capítulo IV. (artículos 61 a 72) modifica el Decreto 199/2003, de 2 setiembre, por el que se crea el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco. En concreto se procede a realizar las siguientes modificaciones y/o supresiones: Se da una nueva redacción al artículo 1 por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco, al tiempo que se modifican las características del mismo. Se menciona que la inscripción será de oficio. Se modifican la composición y el contenido del Registro; así como su estructura que pasa de 8 a 4 secciones. Se modifican los aspectos relativos a las Cancelaciones. El texto culmina con dos disposiciones adicionales referidas a los modelos de declaración responsable y a las pólizas de seguro de responsabilidad civil que deberán poseer las empresas de restauración, tres disposiciones transitorias referidas a las empresas y establecimientos turísticos ya autorizados, el régimen transitorio de las casas rurales y el régimen transitorio de las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos en habitaciones de casas particulares clasificados y de los que hayan notificado su dedicación al tráfico turístico, con una disposición derogatoria, por la cual se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y con dos disposiciones finales referidas a la habilitación para el desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor del Decreto.

9 8 Consejo Económico y Social Vasco III.- CONSIDERACIONES III.1 Consideraciones Generales El Proyecto de Decreto que se nos consulta tiene por objetivo la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, al ordenamiento jurídico vasco. La finalidad de la Directiva es eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea. Su objetivo es facilitar la apertura y el funcionamiento de establecimientos empresariales en que se presten servicios, así como reducir los obstáculos con los que se encuentran las empresas establecidas en un Estado miembro para prestar sus servicios en otros Estados de la Unión Europea. De esta forma la Directiva amplia la posibilidad de elección de los destinatarios de los servicios y mejorar la calidad de los mismos, tanto para los consumidores y consumidoras como para las empresas usuarias. En términos operativos, la Directiva determina la obligación de que todas las administraciones revisen sus procedimientos de autorización y eliminen los requisitos que obstaculicen o dificulten el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regulando como excepcionales los supuestos en que pueden imponerse restricciones a la prestación de estas actividades. En la práctica, lo anteriormente enunciado se traduce en que la autorización, como mecanismo de control de acceso a una determinada actividad de servicios, debe ser excepcional y responder a criterios no discriminatorios justificados por una razón imperiosa de interés general y proporcionado al fin que se persigue, siendo la regla general la de la presentación de una declaración responsable.

10 dictamen 22/12 9 Por tanto, se eliminarán aquellas autorizaciones administrativas que no estén justificadas por razones imperiosas de interés general o sean innecesarias para atender esos fines. Esto supone que, en general, se sustituirán procedimientos de autorización administrativa previa por declaraciones responsables o por comunicaciones y se reducirán otras cargas administrativas para los prestadores y prestadoras de servicios: inscripciones en registros, renovación de autorizaciones, duplicación de trámites para la apertura de nuevos establecimientos. En el ámbito estatal, la incorporación de la Directiva de Servicios se ha producido por medio de dos leyes: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En Euskadi, se realizó a través de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, pero que no incluía los servicios turísticos. Mediante el presente Proyecto de Decreto se adaptan los servicios turísticos a la citada Directiva, a través de la eliminación de las autorizaciones previas y su sustitución por una declaración responsable. Así mismo, se da una nueva redacción a determinados aspectos de la normativa para actualizarla. En concreto, el Proyecto de Decreto está compuesto por diversos capítulos, cada uno de los cuales modifica un Decreto anterior regulador de una modalidad diferente de establecimiento: Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales. Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

11 10 Consejo Económico y Social Vasco Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. Decreto 199/2003, de 2 setiembre, por el que se crea el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco. En nuestra opinión, cabe realizar las siguientes consideraciones al respecto: Dada la voluntad reguladora del Decreto, y los cambios habidos en las modalidades de alojamiento, sería conveniente que el Proyecto de Decreto que se nos consulta recogiese en un capítulo común una definición de los diferentes tipos de alojamiento, con carácter previo al desarrollo posterior de las características de cada uno. Dentro de las novedades introducidas, la mayor parte de ellas son comunes al conjunto de capítulos, y por tanto de modalidad de alojamiento, véase sustitución de las autorizaciones previas y necesidad de declaración responsable, documentación a presentar, obligatoriedad de contratar un seguro, presentación de documentación, dispensa Este Consejo estima que el Decreto debiera recoger en un texto único, común, todos aquellos aspectos señalados, sin realizar la reiteración. III.2 Consideraciones Específicas Exposición de Motivos: Parte expositiva La misma resulta muy escueta, y estimamos que el Proyecto de Decreto debe explicar los motivos legales y generales y particulares que justifican la modificación. En relación a los aspectos legales, proponemos una exposición en línea con los aspectos que hemos puesto de manifiesto en el epígrafe Consideraciones Generales de este Dictamen. En este contexto, estimamos conveniente explicar, de forma más amplia,

12 dictamen 22/12 11 las razones de la sustitución de las autorizaciones previas por la declaración responsable. Ya que si bien es cierto que tal modificación tiene su justificación en la Directiva 2006/123/CE, resulta esencial dar una mayor explicación al respecto y no la simple mención a su mayor sencillez. Por lo que respecta a los aspectos generales, estos se encuentran recogidos en el Proyecto de Decreto de Ordenación de los Campings sometido a Dictamen de este Consejo y serían aplicables en este caso en particular, porque se refieren al sector turístico en su conjunto. En concreto se trata de los siguientes párrafos: el primero ( El desarrollo y proyección ); el tercero ( En efecto, si bien desde la Ley ); el octavo ( Otra variable clave ); el noveno ( Igualmente destacable es ); y el último ( Por último, se ha ajustado ). Y a continuación convendría explicar cómo contribuirían al logro del objetivo general y de los retos para el sector los citados párrafos primero y noveno. Por último, el documento debería contener una explicación de sus articulados, ya que es útil y de aplicación generalizada. En otro orden de cosas y si bien es un tema menor, se debería unificar la terminología, sustituyendo Parte expositiva del Proyecto de Decreto por Exposición de Motivos, que es el término habitualmente utilizado. Modificación del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales ӹӹartículo quinto Se recomienda añadir en el párrafo 2 del mismo lo siguiente: La recepción estará debidamente atendida por personal capacitado, al que corresponderá recibir y guardar la correspondencia de los usuarios turísticos a su entrega, atender las llamadas telefónicas, custodiar las llaves de los alojamientos, resolver o tramitar las reclamaciones de los usuarios turísticos relativas al buen funcionamiento, conservación y limpieza, adoptando las medidas que sean pertinentes; así como atender las reservas

13 12 Consejo Económico y Social Vasco y expedir facturas y percibir su importe. Es práctica habitual en los diversos establecimientos hosteleros que sea en la recepción donde se atiendan las reservas así como que se emita y se cobre la factura, por lo que al ser funciones propias de la recepción deben estar expresamente reguladas. ӹӹartículo octavo Proponemos la siguiente modificación: 4.- La no presentación de la declaración responsable, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, podrá conllevar conllevará la apertura, por el órgano competente en materia de turismo, ӹӹartículo decimocuarto Proponemos añadir una referencia al silencio administrativo en los términos establecidos en el artículo decimosexto, punto 6, esto es: Si dentro del plazo establecido al efecto, el órgano competente en materia de turismo no notifica resolución expresa, las personas interesadas han de entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes. Modificación del Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural ӹӹartículo vigésimo quinto Se recomienda añadir lo que se menciona a continuación: Tendrá la consideración de establecimiento de agroturismo, el constituido por una dependencia o conjunto de ellas integradas y destinadas

14 dictamen 22/12 13 conjuntamente a vivienda y a satisfacer las necesidades de una explotación agrícola o ganadera. Y ello porque es práctica habitual considerar a las explotaciones ganaderas dentro del agroturismo. ӹӹartículo trigésimo primero Se recomienda la siguiente modificación en el punto 5: 5.- Las inexactitudes, falsedades u omisiones de datos o documentos, de carácter no esencial conllevarán, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, la apertura de un requerimiento de subsanación. El hecho de no subsanar la disconformidad podrá conllevar conllevará, en su caso, la apertura ӹӹartículo trigésimo quinto Proponemos añadir una referencia al silencio administrativo en los términos establecidos en el artículo decimosexto, punto 6, esto es: Si dentro del plazo establecido al efecto, el órgano competente en materia de turismo no notifica resolución expresa, las personas interesadas han de entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes. ӹӹartículo trigésimo sexto En el punto 2 se señala que efectuada la declaración responsable, la Delegación Territorial podrá exigir entre otros los siguientes documentos: a) Memoria. Solo se hace mención a ese apartado por lo que al parecer o falta algún documento, al igual que se hace en otros alojamientos (apartado b) o sobra el a). ӹӹartículo cuadragésimo El artículo señala que se suprimen todas las referencias que en el Decreto

15 14 Consejo Económico y Social Vasco 128/1996 se realizan a los campings rurales. En este contexto, nos preguntamos dónde quedan ahora regulados los campings rurales; aspecto que debiera indicarse en el texto. Modificación del Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros ӹӹartículo cuadragésimo séptimo Se proponen las siguientes mejoras, de modificación y adición: 1.- Cuando el alojamiento estuviese proyectado, las empresas podrán solicitar solicitarán al órgano competente en materia de Turismo, a través de la Delegación Territorial correspondiente, la indicación del grado de 2.- El plazo de notificación a la persona interesada será de 3 meses Si dentro del plazo establecido al efecto, el órgano competente en materia de turismo no notifica resolución expresa, las personas interesadas han de entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes. ӹӹartículo cuadragésimo noveno Se propone la siguiente adición: Por existir un riesgo directo y concreto para la salud y seguridad física de los destinatarios y de terceras personas y sus bienes, las personas titulares de los establecimientos regulados en el presente decreto deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su actividad, con las coberturas mínimas siguientes Modificación del Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco ӹӹartículo sexagésimo cuarto

16 dictamen 22/12 15 Realiza una modificación en el registro de empresas turísticas y señala que el registro está adscrito orgánicamente a la Dirección de Turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Se propone, al tratarse de una denominación del Departamento que puede ser coyuntural, sustituirlo por: El registro está adscrito orgánicamente a la Dirección de Turismo o del Departamento competente en materia de Turismo. ӹӹartículo sexagésimo sexto Se recomienda una redacción alternativa al artículo 6.1.a): Datos de identificación del establecimiento turístico, que deberá expresar, como mínimo, su denominación o razón social, CIF, localización, teléfono, fax, dirección de y página web. Otros aspectos ӹӹreferencias al seguro de responsabilidad civil En relación a los artículos décimo, trigésimo octavo, cuadragésimo noveno y Disposición Adicional Segunda, referidos al Seguro de Responsabilidad Civil debería de tomarse como referencia para la regulación de las coberturas mínimas el baremo de indemnizaciones que se fija para los diferentes daños personales por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Resolución de 24 de enero de 2012 de la citada Dirección General), así como en las sentencias judiciales dictadas en siniestros acaecidos en establecimientos de dicha naturaleza. Dicha cobertura debería estar ponderada en función del número de plazas del establecimiento turístico. Por otra parte no cabe, a efectos de daños personales, diferenciar entre Pensión y Hotel.

17 16 Consejo Económico y Social Vasco ӹӹperiodo transitorio El articulado del proyecto de Decreto introduce modificaciones en determinados requisitos (capacidades, imágenes, funcionamiento, reservas, seguros...) para las empresas y establecimientos turísticos ya constituidos, siendo de aplicación al día siguiente a la publicación en el BOPV. En este sentido, creemos que debería regularse un periodo transitorio para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva normativa. IV.- CONCLUSIÓN El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto de Modificación de las Disposiciones Reguladoras de las Empresas y Establecimientos Turísticos de la CAPV, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. En Bilbao, a 21 de setiembre de 2012 Vº Bº El Presidente El Secretario General Juan María Otaegui Murua Francisco José Huidobro Burgos

18 Edita: CES Vasco Gran Vía 81, 7ª planta Bilbao. Bizkaia Maquetación: CES Vasco Imprenta: Gestingraf Depósito Legal: BI

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