ALERTA FISCAL 14 FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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1 AGOSTO 2016 ALERTA FISCAL 14 FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LEY Nº RÉGIMEN DE FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. BENEFICIOS FISCALES. (B.O. 02/08/2016). Instrumenta un nuevo régimen de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el cual se otorgan ciertos beneficios fiscales además de facilidades para el acceso a líneas de financiamiento. Cabe destacar que el presente régimen presenta como requisito primordial el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa según la Ley N y su reglamentación, cuestiones que repasaremos a continuación para luego esbozar los beneficios fiscales que la misma presenta, a saber: I. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN A. Sujetos Comprendidos El presente régimen será aplicable a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según lo ha dispuesto la SPyME. Así, su inclusión está condicionada en primer medida al volumen promedio de las ventas anuales (sobre los tres últimos Estados Contables -netos de IVA e internos- y deduciendo hasta el 50% de las exportaciones), a saber: CONTACTO Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de este Alerta Fiscal, rogamos contactarse con el Departamento de Impuestos Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: impuestos@bdoargentina.com Maipú 942, PB - CABA, Argentina Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. Córdoba, Argentina Rosario Tel/Fax.: Edificio Nordlink, Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 6º Rosario - Santa Fé, Argentina

2 2 Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Micro $ $ $ $ $ Pequeña $ $ $ $ $ Mediana 1 $ $ $ $ $ Mediana 2 $ $ $ $ $ El monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales disponible en el sitio web de la AFIP, organismo que transferirá dicha declaración a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Alternativamente, la citada Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma. Adjuntamos instructivo de dicho servicio. A fin de definir el sector de actividad al cual pertenece cada empresa, se adopta el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N 883 informado en nuestra A. F. N B. Multiplicidad de actividades En el caso de que una compañía hubiera obtenido ventas en más de uno de los sectores de actividad detallados arriba, deberá considerarse aquel con mayores ingresos, siguiendo siempre la realidad económica de las actividades desarrolladas por la Compañía. Asimismo, en el supuesto de que una empresa tuviera ingresos por más de una actividad, y en alguna de ellas se superaran los límites comentados, el ente no será considerado Micro, Pequeña o Mediana empresa. C. Actividades excluidas No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellos entes que realicen las actividades que están incluidas en las secciones que detallamos seguidamente: K T U O R 920 Intermediación Financiera y de Seguros Servicios de Hogares Privados que contratan Servicio Doméstico Servicios de Organizaciones y Órganos Extraterritoriales Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria Servicios Relacionados con Juegos De Azar y Apuestas Interpretamos que para resultar excluido, la actividad principal deberá calificar en las detalladas precedentemente. D. Grupo Económico Tampoco serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las que, aun reuniendo los requisitos anteriores, se encuentren controladas o vinculadas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeras que no reúnan tales requisitos, vale decir: Cuando se trate de una empresa controlada, el cumplimiento de los requisitos se deberá analizar en forma conjunta, considerándose el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo. En consecuencia, para dicho cálculo se considerará la sumatoria de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad que resulte ser el principal, o en su defecto, los montos de las ventas totales anuales

3 3 que surjan de los Estados Contables consolidados del grupo económico. Una empresa estará controlada cuando participen en ella en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada en más de un cincuenta por ciento (50%). Para casos de vinculación, los requisitos deberán analizarse en forma individual. En caso de que, al menos, una de las vinculadas no cumpla con los requisitos, ninguna será considerada micro, pequeña o mediana empresa. Destacamos que una empresa estará vinculada a otra/s cuando ésta/s participen en más del diez por ciento (10%) de su capital. Tampoco quedarán incluidas en el régimen, desde nuestra interpretación, aquellas Compañías que cumpliendo con todos los requisitos, se encuentren vinculadas o controladas por una Empresa cuya actividad principal se encuentre excluida del régimen. II. BENEFICIOS FISCALES Pasamos a detallar los beneficios fiscales contemplados por el régimen, sobre los cuales en algunos casos- es importante tener en cuenta el Tramo de inclusión dentro de los parámetros mencionados en el punto anterior, en cuyo caso haremos aclaración de ello, a saber: A. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Dispone la exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 01/01/2017, para todas las categorías de PYMES (micro, pequeñas y medianas). B. Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios Permite el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias tanto en declaración jurada como en sus anticipos-: 01. Del 100% por las empresas que sean consideradas micro y pequeñas ; y 02. Del 50% por las industrias manufactureras consideradas medianas -tramo 1-. Cabe destacar que el remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Asimismo, el monto computado como crédito no podrá ser deducido como resultado negativo en el periodo. Por último, cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el referido pago a cuenta se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los resultados impositivos de aquellos, hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito. Dado el beneficio, se habilita la posibilidad de reducir anticipos cuando el presente crédito más el importe de los anticipos superen la obligación estimada del período. C. Impuesto al Valor Agregado Instaura sólo para las micros y pequeñas empresas, la posibilidad de ingresar el saldo resultante de la declaración jurada de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. D. Posibilidad de compensar créditos y deudas mantenidas con el Fisco. Devolución mediante Bonos de deuda pública En caso de que los beneficiarios de esta ley tengan existencia de saldos acreedores y deudores, su compensación se ajustará a la normativa vigente, teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por la AFIP, a través del denominado Sistema de Cuentas Tributarias. De no resultar posible la referida compensación, podrá solicitarse su devolución, atento al procedimiento que a tal fin prevea AFIP. A tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a emitir bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria.

4 4 E. Sistema de ventanilla única Instruye a la AFIP a implementar procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un sistema de ventanilla única. F. Zonas de Frontera Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a implementar programas tendientes a beneficiar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en zonas de frontera. Ello así, a efectos de compensar las asimetrías y/o desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas. G. Economías Regionales Se dispone que los beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que otorga la presente ley tendrán un diferencial de como mínimo del 5% y como máximo del 15%, cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional. H. Régimen de Fomento de Inversiones en Bienes de Capital. Beneficios fiscales adicionales Por otro lado, se incentiva las inversiones que se realicen en bienes de capital u obras de infraestructura que tengan por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital amortizables, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren beneficiadas por este factor, gozarán, por el período comprendido entre el día 01/07/2016 y el día 31/12/2018, de los siguientes beneficios: Estabilidad fiscal sobre los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas. Tal estabilidad fiscal se traduce en el impedimento de ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales en estos casos, siempre y cuando las provincias y municipios adhieran-. Cabe destacar que los beneficios consagrados en el presente Título caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo. Por otro lado, si los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa, no será causal de caducidad siempre que: i) se produzca el reemplazo del bien por otro de igual o mayor precio; ii) tal circunstancia se produjera por caso fortuito o fuerza mayor; o iii) cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate. Pago a cuenta hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, equivalente al 10% del valor de las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual -según corresponda-, no pudiendo superar:.. el monto que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior;.. sólo para el caso de industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, dicho porcentaje de tope se eleva al 3%. Debemos destacar que dicho beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias, como así también, con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales, estén o no concebidos expresamente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Cuando las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inicien sus actividades y realicen inversiones productivas y como consecuencia de ello, no puedan computar totalmente el importe del referido pago a cuenta, podrán imputarlo contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales

5 5 inmediatos siguientes al indicado, siempre que conservaren su condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Transcurridos cinco años fiscales o ejercicios anuales posteriores a aquel en el que se originó el pago a cuenta, la suma que aún reste por tal concepto no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos. El saldo en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario. El beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias y, a los efectos del cálculo del denominado comúnmente impuesto de igualación, se considerará que el referido beneficio integra la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de dicha ley. Tendrán la posibilidad de transformar los créditos fiscales en IVA en bonos de crédito fiscal intransferibles utilizables para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, siempre que en la citada fecha de vencimiento, los créditos fiscales referidos integren el saldo a favor técnico de IVA y no se trate de deudas anteriores al acogimiento del presente régimen. Los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, en caso de Leasing, solo podrán transformarse en bonos luego de verificarse la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período en que se haya ejercido la citada opción de compra. III. OTRAS DISPOSICIONES Faculta a La Autoridad de Aplicación a revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada. Asimismo, estipula taxativamente las finalidades del Registro de Empresas MIPYMES. Eleva el tope de certificados de crédito fiscal otorgados mediante el régimen de crédito fiscal para educación técnica (Ley N ). Permite a las S.R.L. la emisión de obligaciones negociables, así como también a las entidades de seguro, invertir en las mismas. Amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME). Incrementa el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros (Ley N ). Instaura ciertas modificaciones vinculadas con la negociación de pagarés en el mercado de valores. Instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, pequeñas y medianas empresas. PERÍODO DE VIGENCIA A partir del día 10 de agosto de 2016, salvo el régimen de inversiones en bienes de capital, el cual resulta de aplicación desde el día 01 de Julio de 2016 hasta el día 31 de diciembre de Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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