MEMORÁNDUM IMP - 4/2017. Ref.: MEDIDAS DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. REGLAMENTACIÓN

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1 MEMORÁNDUM IMP - 4/2017 Buenos Aires, 24 de abril de 2016 Ref.: MEDIDAS DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. REGLAMENTACIÓN Habiéndose dictado las normas reglamentarias de la ley , acompañamos a la presente un resumen de las medidas de fomento tributarias comprendidas en la citada normativa y sus principales aspectos operativos y de implementación. 1. ENCUADRAMIENTO COMO MiPyME La Resolución 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, incrementó los montos de ventas anuales utilizados como parámetros para la categorización como MiPyME (promedio últimos tres ejercicios comerciales). Los nuevos valores son los siguientes: Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario Micro Pequeña Mediana Tramo Mediana Tramo La solicitud de categorización como MiPyME debe tramitarse a través de servicio web disponible en la página de la AFIP, PYMES Solicitud de categorización y/o Beneficios, ingresando la información sobre los montos de ventas anuales de la empresa. Se generará y presentará el formulario 1272 y la aprobación o denegatoria se notificará a través del servicio Ventanilla Electrónica. Adicionalmente, ingresando al servicio Sistema Registral, podrá verificarse la categorización en la opción de Consultas / Datos del Contribuyente, rubro Categorizaciones. Por otra parte, la Resolución (SEPME) 38-E/2017 (B.O. 16/02/2017) creó el Registro de Empresas MiPyMES. La inscripción en dicho registro queda configurada al realizar la solicitud citada en los párrafos anteriores mediante la página web de la AFIP. Hasta tanto se encuentre operativo el servicio TAD (Plataforma de Trámites a Distancia Decreto 1063/16), el certificado puede bajarse ingresando a

2 El certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La solicitud de renovación del mismo podrá realizarse a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre. Las empresas categorizadas como MiPyMEs al momento de creación del Registro fueron incorporadas al mismo con vigencia por única vez hasta el 31/05/2017. La renovación puede solicitarse a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal. Sugerimos a todos los interesados consultar y obtener el certificado, a efectos de tomar nota de su fecha de vencimiento, a efectos de solicitar oportunamente su renovación, requisito indispensable para acceder y mantener los beneficios de la ley. 2. LEY NORMAS REGLAMENTARIAS A la fecha se han dictado las siguientes normas reglamentarias: Decreto 1101/2016 (B.O. 18/10/2016); Resolución General (AFIP) 3945 (B.O. 19/10/2016): I.V.A. (derogada por RG 4010); Resolución General (AFIP) 3946 (B.O. 19/10/2016): impuesto sobre los débitos y créditos bancarios; Resolución (SEPME) 68-E/2017 y 69-E/2017 (B.O. 07/03/2017): régimen de fomento de inversiones; Resolución (MP) 88-E/2017 (B.O. 10/03/2017): régimen de fomento de inversiones; RG (AFIP) 4010-E/ REQUISITOS GENERALES A efectos de solicitar y mantener los beneficios fiscales los contribuyentes inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, deberán (RG 4010 art. 32): a) Tener vigente el correspondiente Certificado MiPyME, por lo que deberá prestarse especial atención a la renovación periódica del mismo, a efectos de evitar el decaimiento de los beneficios; b) Poseer C.U.I.T. con estado administrativo activo (RG 3832); c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos (RG 10 y 2109); d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico (RG 2109) e) Tener actualizado en Sistema Registral el código de la/s actividad/es que desarrolla, según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883 ; f) Haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del - 2 -

3 impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud. g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la RG 3293, esto es: Régimen de información anual de sociedades; Régimen de registración de operaciones (transferencias de participaciones societarias, plazo: 10 días hábiles); Régimen de actualización de autoridades societarias (plazo: 10 días hábiles); h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado; i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables. 4. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (todas las que encuadran como MiPyMEs). Beneficio Exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017 (es decir, cierres de ejercicio 31/12/2017 en adelante). Particularidades - El beneficio alcanza también a los anticipos correspondientes al período fiscal citado (primer vencimiento: junio 2017). - El D instruyó a AFIP a establecer un procedimiento para la devolución de los anticipos que se ingresen a cuenta de un período fiscal por el cual no resulte aplicable el impuesto, lo que no ha sido reglamentado. En estas condiciones, se deberá presentar la declaración jurada sin impuesto determinado y generar el saldo a favor respectivo, para permitir su posterior utilización. Solicitud No existe trámite específico para este beneficio. 5. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS Micro y Pequeñas Empresas: total (100%); Medianas Tramo 1 sólo Industrias: parcial (50%). Beneficio Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 100% ó 50%, según el caso, del impuesto sobre los créditos (actualmente computable sólo el 34%) y sobre los débitos (actualmente no computable)

4 Particularidades - La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre del beneficiario categorizado como Micro y Pequeña Empresa. - El cómputo puede efectuarse en la declaración jurada o en sus anticipos. - El remanente no utilizado en un período fiscal no puede compensarse con otros gravámenes ni trasladarse a períodos futuros. Sólo podrá trasladarse a ejercicios siguientes el excedente no computado correspondiente al 34% del impuesto sobre los créditos (vigente por ley del impuesto). Vigencia - Para quienes se hayan categorizado al 31/12/2016: el beneficio se aplica por el impuesto sobre los débitos y créditos ingresado desde el 10/08/ En los restantes casos: sobre el impuesto pagado a partir del primer día del mes en el que se apruebe la categorización. Solicitud No se prevé trámite específico para este beneficio. 6. I.V.A. Micro y Pequeñas Empresas. Beneficio para Micro y Pequeñas Empresas Ingreso del impuesto en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento general. Es decir, se otorga un plazo adicional de 60 días para el ingreso del saldo de la DJ de IVA. Ejemplo: DJ IVA 04/2017 Vto.: 07/2017, según cronograma de días. Esta medida es más beneficiosa que la prevista por RG 3878 (IVA trimestral). Particularidades - La declaración jurada se sigue presentando en forma mensual. - Pérdida de los beneficios en caso de: o Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario; o Incumplimiento del pago al vencimiento. El beneficio se pierde a partir del período fiscal en el cual se produzca la causa para ello, pudiendo recuperarse una vez subsanada la misma. Vigencia - La adhesión al beneficio surte efectos desde el primer día del mes en que se apruebe la categorización como Micro/Pequeña Empresa. - Renovación periódica: en todos los casos, el beneficio se dará de baja automáticamente al vencimiento de la vigencia del Certificado, excepto que el mismo haya sido renovado. Solicitud - Categorización a través de servicio web PYME Solicitud de categorización - 4 -

5 y/o Beneficios. - Selección opción de Beneficio de pago diferido de IVA. Sujetos comprendidos en la RG Micro y Pequeñas Empresas: se dispuso de oficio la aplicación del nuevo beneficio a partir del período fiscal 12/2016, con vigencia hasta el vencimiento del respectivo certificado. - Medianas Empresas -Tramo 1-: el beneficio de pago trimestral quedará sin efecto a partir del primer día del sexto mes posterior al cierre de ejercicio. 7. RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (todas las que encuadren como MiPyMEs). Beneficios para inversiones productivas que se realicen entre 01/07/2016 y 31/12/ Pago a cuenta del impuesto a las ganancias equivalente al 10% del valor de las inversiones. - Conversión del saldo a favor técnico de IVA originado por inversiones productivas y existente a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual de impuesto a las ganancias, en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluso aduaneros. - Estabilidad fiscal. Inversiones productivas - Inversión productiva: compra, construcción, fabricación o importación de bienes de capital, nuevos o usados, excluidos automóviles, en la medida que revistan la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias. - Bienes de capital: bienes tangibles destinados a ser utilizados en actividades económicas y no para su venta habitual. - Las inversiones se consideran realizadas en el ejercicio de su habilitación o puesta en marcha y afectación a la producción de rentas gravadas. Se prevé la posibilidad de habilitaciones parciales. Interpretamos que el beneficio aplica a las inversiones o costos incurridos desde el 01/07/2016 y hasta el 31/12/2018, y se hace efectivo en el período fiscal en que se produzca la habilitación y afectación a la actividad gravada, no resultando claro si dicha habilitación debe producirse hasta el 31/12/2018 o podría darse con posterioridad a esa fecha. Para el caso de obras de infraestructura se prevé que las mismas deberán finalizarse dentro del pazo de cuatro (4) años de obtenido el beneficio. Pago a cuenta del impuesto a las ganancias - 10% sobre el valor de la inversión, hasta el monto del impuesto determinado del ejercicio; es decir, el excedente no es computable ni trasladable a ejercicios futuros. Es una pago a cuenta, se computa contra el impuesto determinado (no es una deducción para determinar el resultado). - Tope: 2% sobre el importe anual de ventas -promedio entre las ventas anuales realizadas en el ejercicio de inversión y en el anterior-; 3% para industrias categorizadas como micro, pequeñas y medianas tramo

6 - Empresas nuevas (inicio de actividades desde el 01/07/2016, entendido como fecha de inscripción ante la AFIP): se permite el traslado del excedente no computado por 5 ejercicios fiscales, en la medida que mantengan su condición de MiPyME. - Este beneficio no puede aplicarse conjuntamente con el régimen de venta y reemplazo o con otros regímenes de promoción. - El beneficio derivado del cómputo del pago a cuenta no tributa impuesto a las ganancias. Al conceptualizarlo como un beneficio, interpretamos que el mismo no afecta la amortización ordinaria del bien sobre el valor total de la inversión, cuya deducción se mantiene. Conversión del saldo a favor técnico de IVA en bonos - Créditos fiscales de IVA originados en las inversiones productivas, que no se hayan consumido a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, es decir, que a esa fecha integren el saldo a favor técnico. - Conversión en bono intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluso aduaneros, utilizable por 10 años desde su emisión. - No puede utilizarse para cancelar impuestos con destino al financiamiento de fondos con afectación específica ni para cancelar deudas anteriores a la incorporación al presente régimen. - Cupo fiscal anual: $ (70% para bienes de capital y 30% para obras de infraestructura). Estabilidad Fiscal - No podrán ver incrementada la carga tributaria total (impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas nacionales de las que sean sujetos pasivos las MiPyME), durante el plazo de vigencia de la ley: 07/ / Se plantea también su aplicación a nivel provincial y municipal, lo que requiere de la adhesión y el dictado de normas legales en dichos niveles de gobierno. Caducidad de los beneficios - Reducción del nivel de empleo en el ejercicio de cómputo del beneficio y en el siguiente: o Se considera reducción a una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados en el ejercicio fiscal anterior. o El nivel de empleo al momento de la adhesión no se considerará reducido con motivo de bajas por jubilación, fallecimiento o renuncia. o No se tomarán en cuenta los siguientes regímenes laborales especiales: Contrato a plazo fijo, de temporada y de trabajo eventual (arts. 93 a 100 de la LCT); Ley (construcción); Trabajo temporario previsto en la ley (Trabajo agrario); Personal no permanente de hoteles previsto por CCT 362/03. - Si los bienes dejarán de integrar el patrimonio, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias: o Que haya sido destruido por caso fortuito o fuerza mayor; o Que se haya reemplazo por otro de igual o mayor valor al precio de venta del bien reemplazado, en el mismo ejercicio o en el siguiente; o Que haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien

7 Solicitud - Declaración jurada (Anexo I Res. SEPME 68/2017) - En la página web de AFIP se encuentran disponibles un manual y una guía interactiva para la generación de la declaración jurada, F. 2017, ( - La declaración jurada se presentará a través del sitio web de la AFIP, servicio Presentación de DDJJ y Pagos. - Una vez efectuada la presentación, se deberá ingresar al servicio Régimen de fomento de inversiones para PYMES e informar el número de transacción otorgado por el sistema. El sistema arrojará una constancia de admisión del trámite. - Las inversiones y los créditos fiscales de IVA deberán ser acreditadas mediante emisión de dictamen firmado por contador público independiente (Anexo II Res. SEPME 68/2017) y, en el caso de obras de infraestructura, con dictamen de profesional matriculado competente respecto de tipo de obra, grado de avance, habilitación y afectación a la actividad (Anexo III Res. SEPME 68/2017), los cuales -con firma certificada por los consejos o colegios profesionales respectivos- se adjuntarán en formato.pdf, luego de obtenida la constancia de admisión del trámite. - Los informes deberán ser validados por los profesionales, ingresando con clave fiscal al servicio citado. - Finalmente, el contribuyente deberá ingresar nuevamente a efectos de conformar toda la información presentada. Plazos - La declaración jurada y demás elementos citados en el párrafo anterior se presentarán entre el primer día y el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. - Dentro de los 2 días de interpuesta la solicitud y completados todos los pasos descriptos en el apartado anterior, AFIP informará a través del servicio Régimen de fomento de inversiones para PYMES el monto que hubiera sido aprobado por cada uno de los beneficios o el rechazo de la solicitud. - De aceptar el monto aprobado el contribuyente deberá conformar el resultado obtenido. Saldo a favor de IVA - Bono de crédito fiscal - El monto del saldo a favor de IVA cuya conversión se solicite deberá reflejarse en la declaración jurada del último período fiscal presentado a la fecha de solicitud, disminuyendo el saldo a favor resultante, consignándose en el campo Ley Régimen de fomento de inversiones para PYMES de la pantalla Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable. - AFIP comunicará a la SEPME a efectos de verificar la existencia de cupo fiscal, en cuyo caso se generará un bono electrónico identificado como 306 LEY FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS PYMES. - La consulta e imputación de los bonos se efectuará a través del servicio Administración de Incentivo y Créditos Fiscales de la página web de AFIP

8 8. EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DE IVA. TRÁMITE SIMPLIFICADO Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (todas las que encuadren como MiPyMEs). Requisitos - Saldo de libre disponibilidad durante dos períodos consecutivos anteriores al pedido. - Pequeñas y Medianas -Tramo 1-: saldo de libre disponibilidad de la última declaración jurada debe ser equivalente, como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado de los últimos 12 períodos (requisito general RG 2226: 20%). Este requisito no aplica a las Micro Empresas. - Solicitar previamente el desistimiento de la opción de pago anual, en el caso de empresas agropecuarias (RG 1745). Solicitud - Se realiza a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, mediante el servicio Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado, opción Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) Ingreso de Solicitud. Plazo - En caso de ser aprobada, la exclusión tendría una vigencia de 6 meses calendario, desde el primer día del mes siguiente al de emisión del certificado. - AFIP publicará en su sitio web la exclusión del solicitante. - Se realiza a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, mediante el servicio Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado, opción Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) Ingreso de Solicitud. Pérdida del beneficio La exclusión quedará sin efecto en caso de: - Baja de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES. - Falta de presentación de 3 declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 meses, en un mismo año calendario. - Falta de pago del gravamen. - Falta de cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Martín Pontevedra - 8 -

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